Archivo del autor: AAdeAA

Ley de Bosques: en riesgo con la Ley Ómnibus

Nuevamente, la Ley de Bosques Nativos, N° 26.331, se encuentra en la esfera pública debido al reciente ataque que recibió durante el debate de la Ley Ómnibus presentada en el Congreso.

Esta legislación, que busca la conservación de los bosques nativos, ha aportado cambios significativos en el ordenamiento territorial a nivel nacional y la preservación ambiental en el país. Según datos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, desde su implementación en 2007, la ley ha contribuido a la protección de más de 22 millones de hectáreas de bosques nativos en Argentina.

El proyecto de Ley Ómnibus, presentado por el gobierno nacional, genera inquietud entre los especialistas y las organizaciones de la sociedad civil. Esta propuesta contempla la sustitución de los artículos 26 y 31 de la ley mencionada, lo que permitiría desmontes en áreas actualmente designadas como de alto y mediano valor de conservación.

El Equipo Técnico Asesor encargado del nuevo mapa de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos en Salta expresó su oposición, calificando la modificación como “técnicamente errónea, económicamente innecesaria, ambientalmente perjudicial, socialmente regresiva, legalmente irrelevante y políticamente cuestionable”. Esta postura se respalda con informes técnicos que detallan los logros ambientales alcanzados bajo la actual legislación.

Según datos del mismo Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), la ley ha demostrado ser un motor para el turismo sustentable y la generación de empleo en las áreas boscosas protegidas. La eliminación de restricciones podría revertir estos avances y comprometer el aporte en materia económica para las regiones afectadas.

Además, la modificación amenaza los modos de vida de comunidades indígenas y campesinas, ya que elimina protocolos de consulta previa sobre proyectos de manejo del suelo. Datos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) indican que, en áreas bajo protección de la ley actual, se ha fortalecido la participación activa de las comunidades originarias en la toma de decisiones sobre el uso de la tierra.

Desde una perspectiva legal, la modificación ignora el Principio de Progresividad, establecido en la Ley Nacional N°25.675, y la participación pública, perdiendo legitimidad social. Según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la Ley de Bosques ha sentado un precedente importante en materia ambiental, y cualquier retroceso podría ser objeto de cuestionamiento legal.

Las provincias, a pesar de la modificación propuesta, tienen la autonomía para mantener leyes más estrictas. Datos del Observatorio de Desarrollo Regional indican que varias provincias han fortalecido sus legislaciones locales en concordancia con la Ley de Bosques Nacional, logrando así un marco legal más sólido para la protección ambiental.

Si bien no de una manera absoluta, la Ley de Bosques ha logrado hacer un aporte en la protección de la biodiversidad y la prevención de desmontes indiscriminados. Según informes del Centro de Investigaciones del Bosque Atlántico, la ley ha contribuido a la conservación de especies amenazadas y la preservación de ecosistemas únicos en Argentina.

En un contexto en el cual el desafío a nivel ambiental que enfrenta todo el movimiento no tiene precedentes, todos los posibles aportes que la estructura institucional existente tenga han de ser mantenidos. La posible eliminación de restricciones y la falta de consideración hacia la sostenibilidad ambiental plantean una amenaza significativa para la conservación de los bosques nativos en Argentina. La ciudadanía, en este contexto, se encuentra llamada a la acción para proteger uno de los patrimonios naturales más importantes del país.

Ley de Glaciares: Nuestro patrimonio hídrico en Riesgo

Hace más de trece años, Argentina dio un paso crucial en la preservación de sus bienes naturales, cuando decidió sancionar la Ley de Glaciares N°26.639. Esta legislación ambiental se destaca como una de las más trascendentales del país, por ser producto de una conquista de la sociedad civil. La norma establece presupuestos mínimos para que el Estado garantice la protección de los glaciares y el ambiente periglacial. También reconoce su papel estratégico en la preservación de las cuencas hídricas, al declarar a los cuerpos glaciares como bienes de carácter público.

La promulgación de leyes orientadas a la protección ambiental en Argentina representa un desafío monumental. Los poderosos intereses de la economía extractiva poseen una considerable capacidad e influencia política. La defensa del ambiente implica un interés colectivo, por lo cual debe ser abrazado por la población en su conjunto para hacer frente los lobbys. Al alcanzar niveles altos de legitimidad social es que se puede avanzar hacia legislaciones más comprometida con la justicia social y ecológica.

El interés de las personas por proteger nuestros ecosistemas se enfrenta a las ambiciones de grandes corporaciones internacionales y élites locales, ansiosas de apropiarse del territorio y de los bienes comunes. Esta apropiación implica sacrificar estos recursos para convertirlos en commodities destinados a la exportación, sin que los supuestos beneficios económicos lleguen a la ciudadanía.

Bajo este modelo, la salud de la población local se ve afectada. Los ríos se contaminan y los ecosistemas sufren una explotación desmedida, todo en nombre de un progreso nacional, que nunca logra mejoras tangibles para la sociedad.

Es por eso que la Ley de Glaciares marcó un hito significativo en la historia legislativa argentina. Es producto de las luchas populares y de la organización de la sociedad civil. Fueron fundamentales estos impulsos para que el Congreso promulgue una norma que no favorecía a los grandes intereses corporativos. Esta legislación, la segunda de presupuestos mínimos tras la Ley de Bosques, enfrentó incluso un veto presidencial en 2008.

Avances y Desafíos

Desde su implementación, la ley ha enfrentado recibió varios ataques de intereses de empresas mineras, en connivencia con ciertas autoridades provinciales. Logró resistir gracias al apoyo popular y su legitimidad.

Los embates legales y estrategias para limitar su alcance llegaron hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que intervino en procesos legales para confirmar su vigencia. Empresas mineras, como Barrick Gold, intentaron desafiarla judicialmente, evidenciando su desdén por la legislación ambiental argentina.

A pesar de los avances significativos, como la re-evaluación de 44 proyectos mineros que pretendían operar en áreas en las cuales afectarían directamente a los glaciares o sus cuencas, las amenazas que buscan eludir su aplicación vuelven.

En defensa del Agua

Esta legislación es un escudo vital para la preservación de nuestros glaciares, que alimentan el 70% del agua dulce de Argentina y son necesarios para la vida y el desarrollo de actividades económicas. A pesar de esto, la presión constante del sector minero para modificar las normativas provinciales suele desencadenar movilizaciones sociales en diversas provincias. Las más recientes son el Chubutazo (2021) y el Mendozazo (2022) evidenciando la preocupación que tiene la población por sus fuentes de agua.

Desafíos Pendientes:

A pesar de que en 2018 se presentó el primer Inventario Nacional de Glaciares, este aún está incompleto y excluye ciertos glaciares, dejándolos desprotegidos. En un contexto de crisis climática y ecológica mundial, la implementación plena de esta ley se convierte en una decisión estratégica de nuestro país, no solo para preservar el ambiente, sino para garantizar el acceso vital al agua de toda la población.

Minería y Derechos Humanos:

Derogar esta ley sería abrir las puertas al avance de una minería que, históricamente, ha basado su rentabilidad en violaciones de derechos humanos y ambientales. Contrario a las afirmaciones de beneficios para las poblaciones locales, la realidad muestra que las comunidades no han experimentado mejoras económicas significativas debido a la minería.

Beneficios para la Población

La ley no solo protege nuestros glaciares como reservas estratégicas de agua sino que también resguarda la biodiversidad, proporciona información científica y contribuye al atractivo turístico. La preservación de los glaciares y de las cuencas hídricas de nuestro territornio no puede ser interpretado solamente como un condicionamiento a la minería. Es una decisión estratégica superior para preservar la fuente vital para las presentes y futuras generaciones.

La Ley de Glaciares es un hito en las conquistas ambientales argentina, pero su plena implementación es esencial. A medida que las consecuencias de la crisis climática se hacen más intensas sobre nuestros territorios, proteger los ecosistemas que nos otorgan resiliencia no es solo una elección ambiental, sino un compromiso con el bienestar y el futuro de la población argentina. Mantener y fortalecer esta legislación es crucial para resguardar la integridad de nuestros glaciares y garantizar un acceso sostenible al agua, un recurso invaluable para todos.

El Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza sesionará en el Biobío por modelo forestal y megaincendios de 2023

El Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza sesionará en la región BioBío.

Caso: Incendio Forestales.

● En la instancia, diversas comunidades denunciarán los graves impactos del modelo forestal y los incendios de 2023, buscando identificar a los responsables y contribuyendo a la judicialización de esta causa.

● Los megaincendios superaron las 326.000 hectáreas entre las regiones de Ñuble y Araucanía, correspondiendo un 61,3% a monocultivo forestal y un 9,4% a bosque nativo.

Concepción, enero de 2023. Las denuncias han sido preparadas por comunidades afectadas de Tomé, Coronel, Nacimiento y Santa Juana entre otras, en diferentes encuentros realizados en los meses de noviembre y diciembre. En todos estos casos, las personas denunciantes identifican acciones que tendrían como responsables tanto a empresas forestales como entidades estatales, lo que en conjunto con otras situaciones, han propiciado no solo los incendios, sino muchas de las graves afectaciones tanto para la población humana como también para la naturaleza. Estas denuncias serán formalizadas mediante la acción de un Fiscal de la Tierra, cargo que desempeñará el abogado Ricardo Frez de la ONG Defensa Ambiental.

Por otra parte, el Tribunal contará con importantes jueces y jueces de renombre nacional e internacional. Enrique Viale de Argentina presidirá el Tribunal, y serán jueces del mismo Claudio Donoso (Chile), Antonio Elizalde (Chile), Jacqueline Arriagada (Chile), Lucio Cuenca (Chile), y Karina Riquelme (Chile). Los diversos especialistas que integrarán el Tribunal de los DDNN en calidad de jueces, serán quienes recibirán y analizarán las acusaciones, dando en primera instancia un veredicto al finalizar la jornada, lo que se complementará con la redacción de un fallo que será entregado con posterioridad, y que sintetizará los antecedentes considerados para el veredicto, lo que probablemente constituirá una fuente para la jurisprudencia desde un enfoque biocéntrico y exhibirá de una forma concreta como la teoría de los derechos de la naturaleza se aplica a la problemática forestal.

La Sesión del Tribunal se iniciará a las 08:30 hrs. del viernes 12 de enero en Concepción, en dependencias del Sindicato de ENAP. El Tribunal examinará las evidencias, argumentos y testimonios presentados por los denunciantes, considerando los principios fundamentales de los derechos de la Naturaleza, dictaminando sentencias desde esta perspectiva. Natalia Greene (Ecuador), llevará la Secretaría del Tribunal.

Pero no sólo se trata de una audiencia, ya que durante la jornada previa del jueves 11 los jueces realizarán visitas a terreno en Tomé y Santa Juana, con el fin de conocer presencialmente la magnitud de los siniestros y recoger las vivencias de las propias personas que enfrentaron la catástrofe.

Megaincendios en el Biobío

Respecto a la magnitud de los megaincendios, cabe recordar que durante el verano del año 2023 se multiplicaron los incendios forestales de manera descontrolada, llegando a extenderse alrededor de 326.000 hectáreas entre las regiones de Ñuble y Araucanía, y que de la superficie quemada, un 61,3% corresponde a monocultivo forestal y un 9,4% a bosque nativo. Específicamente en la región del Biobío, un solo evento quemó un total de 112.622 hectáreas, que comprende el 60% de la comuna de Santa Juana y más del 40% de la comuna de Nacimiento. La intensidad de los incendios fue tan elevada que incluso se generó el fenómeno conocido como Tormenta de fuego, lo que de acuerdo a CONAF constituye una categoría que supera a las cinco anteriores dado la alta intensidad de la línea de fuego y la elevada velocidad de propagación.

Sesión del Tribunal

La instancia reunirá a expertos en el campo de la justicia ambiental y los derechos humanos, quienes compartirán sus perspectivas y experiencias, fomentando un diálogo constructivo respecto a los mega incendios forestales desde este nuevo enfoque jurídico que supone a la naturaleza como sujeto de derechos. De esta forma la sesión del Tribunal de los Derechos de la Naturaleza es una oportunidad que permite, por un lado, el fortalecimiento de las organizaciones y comunidades locales, así como también el reconocimiento de los derechos de ecosistemas como el río Biobío, la cordillera de Nahuelbuta, o de especies endémicas protegidas como el Queule, que actualmente tiene la categoría de Monumento Natural. Todos afectados no solamente por los eventos de incendios, sino además por el impacto constante del monocultivo forestal de pino y eucalipto. Silvana Ceballos, miembro de la Red por la Superación del Modelo Forestal, sostiene: “Para muchos de nosotros y nosotras estos incendios son consecuencia directa de la operación irresponsable de las empresas forestales, la fiscalización ausente o negligente del Estado y la reacción negligente de ambos”.

Mientras que para el abogado ambiental y miembro permanente del Tribunal en Latinoamérica, Enrique Viale, este es un hito relevante dado que: “Mirar los territorios desde los derechos de la naturaleza es muy importante porque cambia esa visión antropocéntrica, solo funcional de la naturaleza como una cosa, que está ahí para ser explotada de manera ilimitada”.

Organizan

La iniciativa es organizada por el Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza y convocada desde el nivel local por la Alianza de los Derechos de la Naturaleza del Biobío y desde un plano internacional por la Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza-GARN. La primera, compuesta por diversas organizaciones como la Red por la Superación del Modelo Forestal, Entramas por el Biobío, ONG We Kimün y ONG Defensa Ambiental, las que comparten la perspectiva de los derechos de la naturaleza como una vía válida y necesaria para enfrentar las afectaciones a los derechos del río Biobío y otros elementos bioculturales. Mientras que la segunda corresponde a una diversa Red mundial de científicos, abogados, economistas, autores, políticos, actores, amas de casa, estudiantes, activistas, líderes indígenas, espirituales y empresariales: personas de múltiples ámbitos de la vida en más de 100 países, en 6 continentes.

Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza sesionará en el Biobío

Fecha: Viernes 12 de enero, 08:30 hrs.

Lectura del veredicto: 16:00 hrs.

Contacto: Ricardo Frez, abogado ONG Defensa Ambiental. +56973255852 . Rodrigo Mellado, comunicaciones. +56975468417

Estado de excepción - Ley omnibus

Amplio espectro de organizaciones de la sociedad civil rechazan la “Ley Ómnibus” 

Más de 80 organizaciones ambientales y sociales rechazaron la Ley Omnibus presentada por el Poder Ejecutivo. Entre ellas, el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial y Asociación Argentina de Abogadxs Ambientalistas. Se remitió una comunicación a la Cámara de Diputados de la Nación, expresando desacuerdo con el proyecto de “Ley Ómnibus” presentado por el Poder Ejecutivo nacional en diciembre. En la misiva, se destaca la preocupación ante las medidas propuestas, resaltando que estas representan significativos retrocesos en la legislación ambiental lograda con esfuerzo y eluden el derecho a un ambiente sano, reconocido en el artículo 41 de la Constitución de la Nación.

El proyecto pretende realizar reformas a leyes cruciales para la protección del ambiente, entre las cuales se incluyen la Ley de Bosques (26.331), la Ley de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema (26.562), la Ley de Glaciares (26.639) y la Ley Federal de Pesca (24.922).

En la carta, las organizaciones advierten que el proyecto de ley contraviene el principio de no regresión ambiental del Acuerdo de Escazú, un pacto internacional que establece que la legislación no puede empeorar la situación del derecho vigente. Evidentemente, las modificaciones propuestas en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo implicarían una disminución en los niveles de protección ambiental y, por ende, tendrían un impacto negativo en el bienestar de las personas.

Península Valdés en Peligro: Cámaras de la economía regional, asambleas vecinales y organizaciones conservacionistas presentan una acción legal cuestionando la terminal petrolera en el Golfo San Matías 

Ante el irregular avance del oleoducto desde Vaca Muerta al golfo San Matías.

Un amplio colectivo por el ambiente, la economía y la cultura le reclamó judicialmente al estado Chubutense prevenir y evitar el daño por la terminal petrolera del proyecto Oleoducto Vaca Muerta Oil Sur. El bloque diverso presentó una acción legal en la provincia de Chubut por el ilegítimo avance del del proyecto para la realización de un ducto que transportará hidrocarburos desde Vaca muerta atravesando toda la provincia de Río Negro y parte de Neuquén y finalizará en un puerto de carga con dos monoboyas en el Golfo San Matías (Río Negro).

La iniciativa, presentada en el marco del segundo aniversario del Atlanticazo, destaca los riesgos y las consecuencias devastadoras que la terminal portuaria representa para la región. Es clave destacar que la fuerte conectividad oceanográfica y biológica entre el enclave donde se establecerá la terminal portuaria y el Golfo San José y el Golfo Nuevo; estos dos últimos componentes claves del entorno de la Península Valdés. Área ampliamente protegida, no solo a nivel provincial, sino también a nivel internacional por la Convención de Ramsar y por UNESCO en su carácter de Sitio de Patrimonio Mundial.

La acción fue interpuesta con fundamento en la inacción previa de la Provincia de Chubut en relación al puerto petrolero con enorme impacto en la región. Quedó radicada en el Juzgado Civil y Comercial de Puerto Madryn Titular del Juzgado Dra. María Laura Eroles. A través de un escrito se solicitó a las dependencias provinciales, conforme lo establece la ley XI 18, a tomar medidas preventivas y transparentar el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental e intervenir eficaz y activamente en él.

Entre las organizaciones que conforman la alianza están la Cámara de Turismo y Servicios de Península Valdés (CAPENVAL), la Asociación Red de Alquileres Temporarios de Puerto Madryn, el Instituto de Conservación de Ballenas (ICB), Asamblea Vecinal de Puerto Pirámides, la Asociación Argentina de Guías Balleneros, la Cámara Patagónica de Empresas de Avistajes de Ballenas, la Fundación Península Valdés Orca Research, la Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas, la Fundación Greenpeace Argentina, la Asamblea en Defensa del Territorio de Puerto Madryn, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Fundación Patagonia Natural, la Asociación de Agencias de Viajes y Turismo Península Valdés, la Asociación de Guías Profesionales de Turismo del Chubut y la Asamblea No a la Mina de Esquel.

Este colectivo refleja la preocupación de varios sectores de la sociedad civil que advierten que este puerto con dos monoboyas se emplazará a 30 km de la Península Valdés, afectando claramente la biodiversidad y la economía de las áreas marinas involucradas. Las infraestructuras costeras, se emplazarán en importantes enclaves de biodiversidad, con inmenso valor para las comunidades locales y actividades económicas que esta sustenta. El oleoducto Vaca Muerta Oil Sur, y su terminal petrolera es una clara amenaza al patrimonio biocultural, histórico, socio-productivo en la zona. En definitiva, a los bienes comunes, afectando principal pero no excluyentemente a la pesca artesanal y deportiva, turismo de avistaje de fauna, deportes acuáticos y buceo, entre otros. 

Las organizaciones exponen la omisión antijurídica del estado chubutense al no implementar acciones y políticas preventivas, exponiendo al territorio, su biodiversidad y a miles de familias a un riesgo previsible de daño social y ambiental. 

La reforma de la ley 3308 de Rio Negro, que protegía las aguas y costas del Golfo San Matias de la industria petrolera, hizo que vecinos, vecinas y organizaciones de distintas partes del país llevaran a la Justicia la modificación de la referida Ley con una acción de inconstitucionalidad que fue presentada ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en diciembre de 2022. El caso se encuentra actualmente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La reforma que quitó la protección a San Matias viola el Acuerdo de Escazú, al carecer de transparencia y verdadera participación ciudadana. Además, atenta contra principios constitucionales de progresión y no regresión en materia ambiental, ya que desprotege al Golfo ante el avance petrolero. 

Las organizaciones explicitan que, según la normativa provincial y nacional, la autoridad provincial de Chubut tiene la responsabilidad de adoptar medidas necesarias para la preservación de las condiciones naturales. La acción se funda en los artículos 38, 41 y 155 de la ley XI N° 35, Código Ambiental de la provincia, y el artículo 39 de la ley de Áreas Naturales Protegidas. 

En la acción, las organizaciones manifiestan actuar en nombre de un interés colectivo: la preservación de los ecosistemas costeros marinos, su equilibrio ecológico, biodiversidad y las actividades turísticas, productivas y comerciales asociadas. 

Las monoboyas petroleras amenazan a más de 150 especies marinas únicas en la región, la rica biodiversidad del Área Natural Protegida Península Valdés, declarada Patrimonio Natural de la Humanidad por la UNESCO. Se pueden mencionar entre ellas: 

Colonias reproductivas del pingüino de Magallanes; una de las principales zonas de reproducción de la Ballena Franca Austral; sitios de anidación de aves playeras y costeras; colonias de lobos y elefantes marinos; sitios de caza de Orcas entre otros dependen de la calidad de las aguas del Golfo San Matias y se ponen en riesgo con este proyecto.

Un evento como el sucedido el pasado 28 de diciembre en la Ría de Bahía Blanca con la rotura de un ducto de carga de una monoboya similar a la instalarse en San Matías, tiñendo de petróleo crudo las aguas, tendría un impacto directo en la Península Valdés, ya que la circulación oceánica indefectiblemente lo arrastraría hacia allí. (1)

(2) también se puede citar como caso de derrame de crudo lo sucedido en Caleta Córdova en el 2007 con aproximadamente 300m3 de petróleo que impactaron negativamente a lo largo de 5km de costa en el Golfo San Jorge (es un ejemplo puntual de la Provincia)

En concordancia con el principio constitucional de no causar daño ambiental (Artículo 19 de la Constitución Nacional), las organizaciones exigen información detallada a la Provincia de Chubut sobre las medidas preventivas y la participación de los Chubutenses en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Además, instan a la provincia a iniciar diálogos interprovinciales para abordar colectivamente los desafíos de la conservación de los bienes comunes.

Este llamado se basa en el derecho constitucional al ambiente sano, reconocido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, respaldado por tratados internacionales como el Convenio de Escazú, que destaca la importancia del acceso a la información ambiental y la participación ciudadana en asuntos ambientales. Las organizaciones subrayan que la prevención es fundamental y que el acceso a la información es clave para tomar decisiones informadas y responsables. Se espera que la provincia de Chubut, en su papel de garante del derecho humano al ambiente sano, tome medidas efectivas y transparentes.

  1. https://www.eldia.com/nota/2023-12-31-13-35-0-preocupa-un-tremendo-derrame-de-petroleo-en-bahia-blanca-que-paso–informacion-general


Estado de excepción - Ley omnibus

Regresión ambiental, desdemocratización y Estado de excepción

por Maristella Svampa, Enrique Viale para elDiarioAR

La Argentina está ingresando de modo vertiginoso a un Estado de Excepción, que coloca en manos del presidente la suma del poder público. La reforma que busca imponer Milei abre a un escenario de autocracia mesiánica, que desconoce la división de poderes del Estado y pretende borrar de un plumazo las normativas y regulaciones protectoras en materia social, económica, ambiental y de género, de la mano de un modelo represivo, de criminalización de la protesta social. Para las corporaciones, este momento de desdemocratización a gran escala es también el momento de la “gran piñata”, de la gran repartija de los “dulces” que quedan, ofrecidos gentilmente por un presidente anarco-capitalista, que busca suprimir cualquier regulación estatal, en favor de los privados. Y esto sucede de modo tan obsceno como visible, comparable solo con el menemismo, que encontró a una sociedad exhausta por la hiperinflación (1989-1990); y con la última dictadura cívico-militar, que se propuso una reestructuración social y económica, de la mano del terrorismo de Estado.

En materia socioambiental, el proyecto de Ley Ómnibus enviado recientemente por el presidente Milei al Congreso Nacional es un golpe al corazón de la legislación de protección ambiental argentina, ya que se propone liquidar las dos leyes que mayor esfuerzo ciudadano costaron en los últimos quince años: la Ley de Protección de Bosques (Ley 26.631, de 2007) y la Ley de Glaciares (Ley 23.639, de 2010). Dos leyes de presupuestos mínimos de protección que conllevaron grandes luchas ambientales, involucrando no sólo al conjunto del movimiento socioambiental (asambleas territoriales en las diferentes provincias) y a ONGs ecologistas (Greenpeace, FARN, Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas), sino también a amplios sectores de la sociedad argentina, que apoyaron la defensa de nuestras “fábricas de agua” (los glaciares y su ambiente periglaciar), amenazadas por la expansión de la megaminería; y la defensa de los bosques, arrasados por los desmontes y el avance de la frontera del agronegocio.

Digámoslo una vez más.  Nunca, como en estas dos leyes marco hubo tanto apoyo de la ciudadanía, gracias al debate público y a la conciencia de la realidad palpable de la destrucción y despojo de nuestros ecosistemas. También es cierto que el lobby empresarial jamás cesó de atacarlas y conspirar contra ellas, a fin de flexibilizarlas y torcerlas en su favor, utilizando para ello los bloques parlamentarios afines. Sin embargo, pese a ello, no pudieron lograrlo hasta ahora. Hoy, en el marco de un gobierno libertario-empresarial, primero a través de un DNU que deroga la Ley Nacional de Tierras Rurales (ver abajo) y desregula el sistema energético a ultranza; segundo, con esta propuesta de Ley Ómnibus, que apunta de lleno a la madre de todas las batallas socioambientales, las corporaciones tienen la posibilidad de una formidable revancha social, asestando un golpe de gracia a la totalidad de nuestros bienes comunes naturales. Al parecer la casta para este gobierno, además de los trabajadores y los sectores populares afectados por el ajuste, también son los Glaciares y los Bosques.

En el caso de la Ley de Bosques, en primer lugar la desfinancia casi a cero al sacarle al Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos el porcentual de las retenciones de exportaciones del agronegocio. Pero, fundamental y con una confusa técnica legislativa, este proyecto de ley pretende autorizar los desmontes en las áreas de protección I (roja, sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse) y II (amarilla, sectores de mediano valor de conservación), esto es las áreas más importantes y vitales, desmontes que actualmente están expresamente prohibidos. Más aún; ése es el núcleo de la Ley de Bosques: si no se protegen las zonas más frágiles y fundamentales para la vida de nuestros ecosistemas ya en peligro, ¿qué sentido tiene entonces una Ley de Bosques? De aprobarse esta propuesta de ley, todos los bosques argentinos podrían ser desmontados, para garantizar el avance de los negocios (soja, cultivos transgénicos, ganadería, monocultivo forestal, entre otros).

Respecto de la Ley de Glaciares, la propuesta de reforma habilitaría la actividad minera en ambiente periglaciar (expresamente prohibida por la ley). Este retroceso ambiental es la exigencia histórica de grandes mineras transnacionales como Barrick Gold que pretenden avanzar sobre estos ecosistemas y, con dicha modificación, podrán hacerlo sin limitaciones, estrechando de manera considerable la zona de protección. Las asambleas de provincias -como San Juan- defienden a rajatabla el ambiente periglaciar, el que es significativamente más reducido en las provincias áridas del centro y norte del país -y por eso más frágil-, que en el sur argentino, más pródigo en hielos.

El proyecto de Ley Ómnibus también tiene otros aspectos abiertamente destructivos, ya que facilita la quema de tierras para “limpiarlas” en favor de cualquier “actividad productiva”. El proyecto de ley reformaría la precedente, Ley 26.562 de control de actividades de quemas, ya que habilita que si al cabo de 30 días, la autoridad competente no se expide en relación al pedido de autorización de quema “se considerará que la quema ha sido autorizada tácitamente”. Con un Estado desguazado, con escasos o nulos controles, esto significa la institucionalización de la quema indiscriminada, tal como hizo Bolsonaro años atrás en Brasil, hecho que impactó severamente en la Amazonía, sus ecosistemas y los pueblos indígenas que la habitan. También habilita y liberaliza la quema de Pastizales, ecosistemas valiosísimos e imprescindibles, bajo el eufemismo de realizar “cortafuegos” y “acciones preventivas”, hoy acciones vedadas o solo permitidas a las autoridades competentes y de forma excepcional. Aquí lo hemos vivido ya en varias provincias, lo más reciente son los incendios en Corrientes (verano de 2023), que afectaron no solo a los Esteros de Iberá, de los cuales arrasaron con más de 100.000 hectáreas, entre esteros, bañados y pastizales. Esta modificación potenciaría los incendios de manera impensada y absolutamente ilimitada.

Otro elemento de la ley ómnibus es que propone adherir al tratado de 1991 de la Convención Internacional sobre la Protección de Nuevas Variedades Vegetales (UPOV 91) para privatizar las semillas y criminalizar el intercambio de semillas criollas. 

Por último, la propuesta de Ley Ómnibus dispone ingresar de lleno al capitalismo verde -que es compatible con el negacionismo climático-, que habilita a las corporaciones el derecho a seguir contaminando, a través de la compra de “bonos verdes” en el mercado de carbono. Sobre la transición hacia energías renovables, no hay nada. Solo el afán por insertar a las grandes corporaciones (del tipo que sean, pero fundamentalmente extractivas) en el negocio del carbono, en lo que hemos llamado el “Consenso de la Descarbonización”, un acuerdo capitalista que pretende combatir la crisis climática sin tocar el modelo de negocios actual, exacerbando el proceso de explotación extractivista de los bienes naturales y manteniendo una relación depredatoria con la naturaleza. 

En este vértigo destructivo y desdemocratizador en el que nos sumerge el gobierno libertario-corporativo, el 29 de diciembre entra en vigencia el Decreto de Necesidad y Urgencia del día 20 de diciembre que, por sus impactos, también conlleva una fuerte regresión ambiental. Por ejemplo, dispone la derogación de la Ley de Tierras Rurales, sancionada en 2011. Dicha ley colocó un freno al proceso de extranjerización de tierras que desde los ‘90 venía operándose en el país, acelerado luego por la crisis de 2001-2002. La ley apunta a limitar la extranjerización de las tierras, instalando un más que razonable régimen restrictivo para la compra de tierras rurales por extranjeros, como sucede en la mayoría de los países del mundo.

Un artículo importante de dicha ley es aquel que prohíbe a extranjeros ser propietarios de inmuebles que sean ribereños de cuerpos de agua (ríos, lagos o cuencas) y zonas de seguridad de frontera. Aunque no es retroactiva (Lewis y Benetton, entre otros, hicieron mucho provecho de esta falta de regulación), la derogación de esta ley conlleva directamente la liberación total de la compra o posesión a capitales extranjeros. Corporaciones transnacionales forestales como ARAUCO, que ya tienen cientos de miles de hectáreas en nuestro litoral, estarían también detrás de esta flexibilización. Este proceso de extranjerización se traduce en la pérdida de nuestra soberanía sobre los bienes comunes asociados al suelo y agua (cuencas hídricas, lagos, ríos). A su vez, implica el desplazamiento de poblaciones vulnerables; comunidades campesinas e indígenas podrán ser expulsados por la megaminería metalífera y de litio, la expansión de la frontera sojera-ganadera, foresto-industrial y el corrimiento de la explotación hidrocarburífera. 

Respecto del sector energético, el DNU abre la puerta a la privatización total de las empresas públicas (con su transformación de sociedades mixtas a sociedades anónimas), lo cual anticipa mayor pérdida de soberanía y de control de los bienes comunes. Asimismo, establece la liberalización tarifaria sin salvaguardas, lo cual amenaza el mercado interno y aumenta riesgos ambientales y sociales. A su vez la eliminación del Fondo para el Desarrollo de la Generación Distribuida (FODIS) y afectación de certificados de crédito fiscal representan un retroceso en la implementación de energías renovables de baja escala necesarias para la transición ecosocial. Lo más indignante es la absoluta ausencia de cualquier tipo de regulación o modificación de los grandes subsidios existentes para las grandes petroleras y empresas energéticas. Es decir, mientras se reducen o suprimen los subsidios al consumidor en las tarifas de combustible y energía, se siguen subsidiando a las grandes petroleras multinacionales, no para el consumo interno, sino para la exportación. Un llamado explícito al despojo y el saqueo, que suena como música en los oídos de las corporaciones transnacionales.

A 40 años de recobrada la institucionalidad democrática, más allá de sus deficiencias y errores, asistimos a una vertiginosa embestida en términos de desdemocratización, que pareciera dejar desamparada a la ciudadanía, ante la salvajada de reformas y derogaciones propuestas por el presidente libertario. Frente a ello, cabe preguntarse dónde se encuentran en este país las reservas democráticas que puedan contrarrestar esta arremetida autocrática e inconstitucional, que transfiere nuestros bienes públicos y naturales y deroga nuestros derechos (civiles, sociales, económicos, ambientales, laborales, entre otros), en favor de las corporaciones privadas.

Hoy una parte importante de la ciudadanía se encuentra cada vez más movilizada en diferentes ciudades del país (a través de marchas, paros generales o parciales, cacerolazos), convocados por diferentes organizaciones (sociales, sindicales, territoriales). Sabemos que la movilización social es absolutamente necesaria, pero no suficiente si no va acompañada por la intervención política urgente del Poder Legislativo, rechazando el DNU y las reformas de esta Ley Ómnibus, así como de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, frente a la inconstitucionalidad de tales medidas. Una pregunta atraviesa esta indignación colectiva que gana las calles, cada vez más militarizadas: ¿acaso nuestra institucionalidad es tan frágil que puede venir un nuevo presidente y llevarse puesto en tres semanas las instituciones democráticas y nuestros derechos? Esta es la madre de todas las batallas. Ojalá las fuerzas políticas de la oposición y la Justicia argentina estén a la altura de esta responsabilidad histórica.

Sin límites para el saqueo: ataque al corazón de la legislación de protección ambiental argentina

Desde el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE) y la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA) expresamos nuestra profunda preocupación y rechazo al proyecto de Ley llamado “Ómnibus”. Un detallado análisis (ver más abajo) de todo el proyecto presentado por el Presidente Javier Milei, revela que las medidas representan una inaceptable y enorme regresión en materia socioambiental y socava los pilares de la legislación de protección ambiental en Argentina.

El proyecto amenaza de manera directa la legislación vigente de protección ambiental en Argentina ya que liquida dos leyes fundamentales: la Ley de Protección de Bosques y la de Glaciares. Estas leyes son producto de dos conquistas ciudadanas históricas, y son cruciales en un contexto de crisis climática global y degradación ambiental local.

Llamamos a la sociedad a rechazar y resistir estas propuestas que ponen en riesgo la naturaleza, sus ecosistemas y la capacidad del Estado para regular y proteger el ambiente. Exigimos a los legisladores nacionales que rechacen enérgicamente este proyecto y resguarden la poca legislación vigente que puede servir como un puntapié para la justicia ecosocial y la protección ambiental en Argentina. Misma exigencia realizamos con el inconstitucional DNU 70/2023 (ver nuestro informe sobre el DNU).

El análisis detalla las gravísimas regresiones ambientales del proyecto en la Ley de Bosques y la Ley de Glaciares, destacando cambios que permitirían desmontes en todos los bosques del país y la actividad minera en ambientes periglaciares. La eliminación de regulaciones, el desfinanciamiento de fondos ambientales, la falta de acceso a información para comunidades afectadas y la persecución de manifestantes.

Existe también una profunda desregulación y liberalización del sector energético en el proyecto, incluyendo la privatización de empresas del sector y la afectación de la concesión sobre el Río Paraná (llamada Hidrovía Paraná-Paraguay). Asimismo, se destaca el sesgo liberalizador en sectores como hidrocarburos, minería y pesca, que amenaza la capacidad soberana del Estado en la regulación del capital trasnacional. 

En cuanto a política climática, el proyecto de Ley Ómnibus propone la creación de un mercado de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (GEI) con amplia participación del sector privado. Esta medida, similar al mercado voluntario de bonos verdes, permitiría la privatización de la capacidad de captura de dióxido de carbono, trasladando la destrucción ambiental y social a los territorios del sur global.

El proyecto propone cambios en la regulación de actividades de quema, permitiendo interpretar el silencio del Estado como una autorización “tácita” y autoriza a los productores a la quema incontrolada de pastizales, valiosos ecosistemas. Además, se destacan derogaciones en la Ley de Pesca que afectan la protección de los ecosistemas marinos y eliminan criterios de permisos que priorizan la mano de obra argentina y la construcción local de buques.

El análisis expone la desregulación total y profunda del sector energético, lo cual puede representar una aceleración en la expansión de la frontera hidrocarburífera y un aumento desmedido en los impactos socioambientales derivados de la industria fósil. 

En un contexto mundial de crisis climática, ambiental y energética, la posibilidad de dar pasos concretos hacia una transición ecosocial enfrenta un peligro letal con este proyecto. El mismo muestra una combinación entre eliminación de intervenciones de actores estatales para el cuidado y la protección del ambiente, la absoluta financiarización del mercado energético subsumido a intereses internacionales y una política estatal de negacionismo climático. 

Contacto de Prensa: +541123904594

rondas de escucha

Rondas de escucha, frente a la política de shock

Por Jorge Daneri para Análisis

Deberíamos convocar a una secuencia de mesas redondas, de ejercicio pleno de la capacidad de escucha para saber que lo anunciado como nuevo no lo es; que es un conjunto de historias ya vividas por aquí y más por allá, que ahora vienen para, quizás, sostenerse por mucho tiempo, o nada. Depende de los pueblos y de legisladores nacionales que aún puedan preservar aquello de que se “rompa y no se doble”, o “la causas de los desposeídos”, o “la lucha contra el Régimen”, o “no hay justicia ambiental sin justicia social”, o, finalmente, “somos agua, monto, humedales, madre tierra”.

La primera conversación quizás debería ser imaginada con la presencia de tres seres, claro, muy especiales, conversando sobre la realidad política argentina, sentados en una mesa bien redonda del café Tortoni en Buenos Aires o en el teatro (público), el “Tres de Febrero” de Paraná, ciudad capital de la Organización Nacional.

En esa mesa debería estar Naomi Klein, Vandana Shiva, Timothy Snyder.

En la segunda ronda: Saskia Sassen, Nicholas Shaxson y Byung-Chul Han.

Deberíamos poder convocarlos a estos pensadores para compartir sus visiones sobre la agresividad de las viejas políticas de los mandatarios de la escuela económica de Chicago, ahora como integradas en cuestiones no de forma, como se nos quiere exponer, sino muy de fondo, y entonces comprender sus lógicas y consecuencias.

Nos podrían brindar algunas, sino todas las pistas, indicadores, sobre lo que muy probablemente suceda o, mejor, se profundice en nuestra tierra al sur del mundo, de concretarse las mismas, así impulsadas en el Decreto de “Necesidad y Urgencia” (DNU) y en el ahora proyecto privatizador de los ecosistemas estratégicos y vitales de argentina, expuesto en la iniciativa de Ley Ómnibus presentado ayer al Congreso de la Nación.

Pero antes, en estos tiempos de imposible descanso, reflexión pausada, evaluación de lo que nos sucede, intentar leerlos.

En el orden aquí presentados, entre otros tantos de sus textos, las siguientes obras: “La Doctrina del Shock: El auge del capitalismo del desastre”, Editorial Planeta, 2012. “Ecofeminismo”, Editorial Icaria 2016 y “Sobre la tiranía, veinte lecciones del Siglo XX”, Editorial Salamandra Ediciones, 2022.

Segunda vuelta

En la segunda convocatoria al ejercicio que proponemos, en semejante crisis civilizatoria y este experimento de privatización de la política, con mucha calma, del arte de la escucha, los referentes seguramente dejarían mudos a los lectores comprometidos, de convicciones no contaminadas por la crisis de representación política o, quizás, el saberse minoría y muy fuera de las grietas. Aquí sus libros, siempre en el mismo orden: Sassen “Expulsiones” Editorial Katz Barpal, 2015. Shaxson “Las islas del tesoro, Los paraísos fiscales y los hombres que se robaron el mundo”. Editorial Fondo de Cultura Económica, 2014 y Chul Han “Capitalismo y pulsión de muerte”, Editorial Herder, 2022.

Intentar un resumen de las magníficas obras de arte de estos seis seres humanos sería algo así como una denuncia activa y comprometida sobre la privatización de la política. La “No política”, es el mayor ejercicio de lo peor de la política en beneficio voraz de los capitales de todo tipo, concentrados en las mega corporaciones del agronegocio, la minería y los combustibles fósiles. Regiones del planeta de exclusión y expulsión, el capitalismo del desastre que se está llevando a la tierra puesta y con ella a las futuras generaciones. Privatización absoluta de los bienes comunes renovables y los no renovables. Aprenderíamos del rol de los paraísos fiscales, sus secuaces nativos y mecanismos al servicio del remate de los pueblos y sus territorios cargados de bienes naturales (litio, pesca, minerales, granos, maderas, diversidades biológicas, etcétera). Concentración del poder sin códigos ni parlamentos que puedan poner límites.

Para una tercera ronda de conversaciones, proponer a Maristella Svampa y Enrique Viale, seres de nuestra aún maravillosa tierra de Abya Yala, para que puedan participar sumergiéndonos previamente desde “Maldesarrollo. La Argentina del extractivismo y el despojo”, de Editorial Katz, 2015.

El proyecto de mega ley ingresado ayer, pone foco también en derretir la médula de la ley de protección de los Glaciares; lo mismo propone con el espíritu y razón de existir, de ser naturaleza, de la ley de protección de los bosques argentinos. Y ya avanza sobre el gran río Paraná, proponiendo ni más ni menos que la privatización de la Administración General de Puertos.

Es coherente el Presidente Javier Milei, el cambio climático, fuera. Los nuevos gobernadores deberán ponerse a estudiar los principios rectores de la política hídrica nacional y eso que denominan el ciclo del agua.

Recuerdo cuando no pocos encumbrados dirigentes de diversos partidos políticos denunciaban, “vienen por el agua”. Vamos a conversar con ellos ahora, vamos a invitarlos a la lectura y el estudio, convocarlos a la memoria reciente sobre de la construcción social e institucional de muchas de estas normas ejemplares, pero con los tiempos de la democracia ambiental, no de este delirio desenfrenado que borra las esencias, el espíritu de las leyes y la constitución nacional.

Antípodas frente a un supuesto nuevo contrato social, que por lo menos, no pocos, no vamos a acompañar y menos silenciarnos.

Peor que en los 90s: DNU, autocracia, extranjerización y regresión socioambiental

Peor que en los 90s: DNU, autocracia, extranjerización y regresión socioambiental 

Desde el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE) y la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA), expresamos nuestra profunda preocupación y rechazo al DNU Nº 70/2023. Lo consideramos manifiestamente inconstitucional y en contradicción con los principios fundamentales de la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

El DNU carece de argumentos sólidos y no cumple con los requisitos constitucionales de “necesidad” y “urgencia”. A su vez, ignora los mecanismos constitucionales al eludir la aprobación legislativa, contraviniendo la jurisprudencia de la CSJN. También la emisión del DNU, de 336 artículos y dictado de manera apresurada, viola la prohibición constitucional establecida en el Artículo 29 de la Constitución Nacional, lo que puede ser considerado una “traición a la patria” como establece nuestra Carta Magna. A su vez, esto se intenta implementar en conjunto con un protocolo antipiquetes que viola el Derecho a la Protesta social, en un intento por acallar cualquier tipo de respuesta popular a las medidas. 

Compartimos a la sociedad un primer análisis (ver abajo link a documento completo) de los aspectos socioambientales del mencionado Decreto, que muestra su carácter abiertamente regresivo. Entre los principales puntos que el documento analiza se encuentran: 

Ley de Tierras Rurales: Sancionada en 2011, la Ley de tierras rurales expresó la necesidad de colocar un freno al proceso de extranjerización de tierras. La ley busca limitar la extranjerización de las tierras, colocando un régimen restrictivo para la compra de tierras rurales por extranjeros. Un artículo importante es el que prohíbe a extranjeros ser propietarios de inmuebles que sean ribereños de cuerpos de agua (ríos, lagos o cuencas) y zonas de seguridad de frontera.

La derogación de esta Ley conlleva directamente la liberación total de la compra o posesión a capitales extranjeros. Extranjerizar nuestros suelos se traduce en perder nuestra soberanía sobre los bienes comunes asociados al suelo y agua. A su vez esto implica el desplazamiento de poblaciones vulnerables; comunidades campesinas e indígenas podrán ser expulsados por la megaminería metalífera y de litio, la expansión de la frontera sojera-ganadera, foresto-industrial y el corrimiento de la explotación hidrocarburífera. 

Leyes de Minería: la derogación de la Ley N° 24.523 del Sistema Nacional de Comercio Minero, y la Ley N° 24.695 del Banco Nacional de Información Minera implica aún una mayor opacidad en una actividad que ya se encuentra absolutamente desregulada y con la habilitación a una minería a gran escala que flexibiliza controles, estableciendo un sistema de regalías irrisorios a las corporaciones mineras y que continúa intacto.

Impacto en el Sector Energético: Abre la puerta a la privatización total de las empresas públicas  (su transformación de sociedades mixtas a sociedades anónimas). Representa un riesgo para la aceleración en la expansión de la frontera hidrocarburífera, en un contexto de crisis climática. Establece la liberalización tarifaria sin salvaguardas, lo cual amenaza el mercado interno y aumenta riesgos ambientales y sociales. A su vez la eliminación del Fondo para el Desarrollo de la Generación Distribuida (FODIS) y afectación de certificados de crédito fiscal representan un retroceso en la implementación de energías renovables de baja escala necesarias para la transición ecosocial

Lo más llamativo es la absoluta ausencia de cualquier tipo de regulación o modificación de los grandes subsidios existentes para las grandes petroleras y empresas energéticas. Es decir, se seguirá subsidiando a las grandes petroleras multinacionales, no para el consumo interno, sino para la exportación.

Modificación de la Ley del Fuego: Si bien no aparece en el DNU publicado, la modificación -anunciada expresamente por el presidente en la cadena nacional- permitiría el cambio de uso del suelo de zonas afectadas por el fuego, alentando la destrucción de bosques, humedales y áreas protegidas por el agronegocio y la especulación inmobiliaria

Riesgo Alimentario: La derogación de normas como la Ley de Abastecimiento o la Ley de Góndolas favorecen la exportación del agronegocio en detrimento del abastecimiento interno. Esto representa un riesgo que profundiza la crisis alimentaria global y obtura la soberanía alimentaría. 

Contacto de Prensa: +541123904594

Aspectos socioambientales del DNU 70/2023

 21 de Diciembre de 2023, Argentina

DOCUMENTO DE ANÁLISIS

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA (DNU 70/2023) 

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA) y el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE) expresamos nuestro más enérgico repudio al Decreto Nº 70/2023 de Necesidad y Urgencia recientemente publicado por ser manifiestamente inconstitucional y contrario a los mandatos convencionales y de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia.

Consideraciones preliminares

En primer lugar, y sin perjuicio de los aspectos sustanciales y/o de fondo en materia socioambiental -sobre los cuales nos detendremos posteriormente-, advertimos con profunda preocupación la orfandad de fundamentos que presenta el referido decreto a fin de sustentar las reformas y derogaciones legales. No existe rigurosidad técnica ni argumentos jurídicos sólidos que justifiquen mínimamente las reformas postuladas. 

No se configuran los requisitos exigidos por nuestra CSJN en cuanto a la acreditación de los requisitos de “necesidad” y “urgencia”, indispensables para que una norma de estas características pueda prosperar debidamente, puesto que pretende eludir los mecanismos constitucionales básicos para la sanción de leyes por parte del Congreso de la Nación mientras el Poder Ejecutivo emite arbitrariamente disposiciones de carácter legislativo.

Nuevamente, estamos frente a la configuración de la prohibición plasmada en el artículo 29 de la Constitución Nacional originaria de 1853, que castiga con la pena de ‘’infames traidores a la patria” a todos aquellos funcionarios que consientan el otorgamiento de “facultades extraordinarias” o “la suma del poder público” otorgando “sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna”. 

Frente a esto la Constitución es clara y contundente: el DNU de 336 artículos, dictado entre gallos y medianoche, nace estructuralmente viciado y su nulidad es insanable.

En el marco de la grosera inconstitucionalidad del decreto 70/2023, y los efectos regresivos en materia socioambiental, la pérdida de soberanía y control público sobre nuestros bienes comunes, solicitamos urgente al Presidente de la Nación la urgente suspensión del mismo.

ASPECTOS SOCIOAMBIENTALES

1. Derogación de la Ley 26.737 (Denominada Ley de Tierras Rurales) 

La ley de Tierras Rurales nació de una demanda social, a partir de la denuncia del acelerado proceso de extranjerización de las tierras. Fue sancionada en 2011 y establece un régimen restrictivo para la compra de tierras rurales por extranjeros, por lo que su derogación implica una cesión de soberanía de nuestro suelo y tierras fértiles a corporaciones extranjeras que históricamente vieron a nuestro país como una canasta de recursos a explotar y saquear. Esta derogación presenta una gravedad institucional y socioambiental porque se da en un contexto de profunda concentración de la tierra, la renta y riqueza en nuestro país, en manos de corporaciones y pulles de inversión ligados principalmente a la megaminería, los combustibles fósiles y agronegocios, sobre todo los monocultivos de soja, trigo, maíz y forestales como el pino y eucalipto.

La ley establece tres restricciones principales para el dominio o la posesión de “tierras rurales” en la Argentina por extranjeros: 

(i) limita el dominio o posesión de “tierras rurales” por personas extranjeras al 15% de todas las “tierras rurales” en la Argentina; 

(ii) adicionalmente, la ley determina que en ningún caso las personas físicas o jurídicas, de una misma nacionalidad extranjera, podrán superar o concentrar el 30% del 15% asignado a la titularidad o posesión extranjera sobre las “tierras rurales” (p. ej.: inversores de nacionalidad española, en el total, no podrán ser titulares o poseer más del 4,5% de todas las “tierras rurales” en Argentina); y 

(iii) por último, la ley prohíbe que un mismo titular extranjero pueda ser titular o poseer más de mil hectáreas en la zona núcleo o superficie equivalente. 

Por lo tanto, su derogación conlleva directamente la liberación total de la compra o posesión a capitales extranjeros. Este proceso de extranjerización de nuestros suelos fértiles se traduce en pérdida de soberanía sobre bienes comunes asociados al suelo y agua y desplazamientos de sectores vulnerables, como comunidades campesinas e indígenas que vienen resistiendo el avance de la megaminería metalífera y de litio, la expansión de la frontera sojera-ganadera, foresto-industrial y el corrimiento de la explotación hidrocarburífera. 

Otro aspecto fundamental de la Ley 26.737 es que prohíbe la titularidad o posesión por parte de personas extranjeras de inmuebles que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes, o los ubicados en zonas de seguridad de frontera, por lo que su derogación implica que capitales extranjeros puedan, además de comprar sin límite o restricción alguna nuestro suelo rural, también disponer de nuestros sistemas de cuencas fluviomarítimas, apropiándose de ríos, riachos, lagos, lagunas, incluso de aquellos que están en zona fronteriza. Esto no sólo significa una pérdida de soberanía sobre nuestros sistemas ecológicos integrados, sino además la cesión de nuestra seguridad nacional a privados en estos corredores biológicos y en zonas de frontera. 

La entrega de nuestros suelos cultivables, cuencas y fronteras a corporaciones y capitales extranjeros, se da en un contexto de disputa geopolítica entre China y USA por el control de los recursos naturales de todo el Sur Global, por lo que resulta de extrema gravedad institucional y socioambiental. Asimismo, ceder soberanía sobre nuestros bienes comunes más preciados y estratégicos como la tierra y el agua, es preocupante frente a los eventos climáticos extremos que se han acelerado, como consecuencia del calentamiento global y la pérdida de biodiversidad, ya que los bosques y humedales son reguladores del clima, purifican el agua y regulan sus ciclos, generan infraestructura natural para mitigar los impactos climáticos como las intensas sequías, inundaciones, tornados e incendios que estamos viviendo, entre muchísimos servicios socioambientales. Dejar nuestros bienes comunes liberados al capital extranjero, sin restricciones y control alguno, implica favorecer y acelerar su mercantilización y privatización cuya lógica económica históricamente ha sido la explotación irracional y el saqueo. Esto conlleva no solo la flexibilización sino también el apartamiento total de nuestro país en relación con sus compromisos climáticos y de protección y defensa del ambiente y la salud pública.

Finalmente, esta Ley tuvo como objeto conservar el manejo de las tierras rurales en manos argentinas e impedir que la tierra se concentre en pocas manos de extranjeros. Entendemos que su derogación es la consolidación más acabada del extractivismo, colocando la riqueza de la tierra y sus ecosistemas asociados en dominio extranjero. 

2. Derogaciones leyes mineras

El DNU derogó dos leyes: (i) la Ley N° 24.523 del Sistema Nacional de Comercio Minero, y (ii) la Ley N° 24.695 del Banco Nacional de Información Minera, aduciendo necesidad de reducir los costos de dicho sector, entendiendo que es un área subdesarrollada. Quitan transparencia a la ya tan opaca actividad extractiva que avanza en connivencia con sectores de las élites locales y provinciales.

En nuestro país no había mucho más para liberalizar en la actividad minera ya que la legislación sancionada en los años 90 –en el marco de la Reforma y Privatización del Estado (dejavu de la situación actual)– que habilitó la minería a gran escala flexibilizando controles, estableciendo un sistema de regalías irrisorios a las corporaciones mineras y que continúa intacto.

La libertad económica y los beneficios tributarios de las corporaciones mineras es absoluto, por lo que el fundamento del DNU de reducir sus costos es falso. La ley 24.196 de Inversiones Mineras fue promulgada el 24 de mayo de 1993, y cubre las siguientes actividades: la prospección, exploración, desarrollo explotación, extracción y demás actividades comprendidas en el Código de Minería (incluyendo la extracción de carbonato de litio). 

El sistema de regalías que establece la Ley de Inversiones Mineras fija en su art. 22 que el monto de las mismas será tan solo del 3%, es decir, un negocio realmente formidable, ya que ese tres por ciento se cobrará sobre el valor del mineral extraído, en boca mina. Esto se agrava en el hecho que las regalías mineras sólo se aplican sobre aquellos minerales denunciados ante la Autoridad Minera, y tipificados por el mismo Código en la materia, haciendo abstracción de los subproductos, y/o sus derivados de la producción, existen en nuestro territorio yacimientos en plena explotación de oro y plata, pero no sólo se extraen estos metálicos, también se extraen por ejemplo, hierro, iridio, mercurio, cobre, etc.

Entonces, ¿debemos entender la reducción del costo que refiere el DNU como la extracción de nuestros minerales y carbonato de litio a costo 0%? Esto representa una forma acabada de entrega de soberanía nacional sobre nuestros bienes comunes. 

3. Energía

La serie de medidas en el ámbito de la energía plantea una transformación sectorial, particularmente con la dimensión de la participación estatal mediante la gestión de empresas públicas. Esto se contextualiza en un marco global en el cual las grandes empresas energéticas son las que dominan el mercado, en detrimento específico y fundamental de los derechos humanos y ambientales de las poblaciones en las cuales se llevan a cabo estas actividades. 

Se plantea la libre exportación desde Vaca Muerta, la privatización de empresas públicas y la liberalización tarifaria sin salvaguardias efectivas. Esto conlleva serios riesgos ambientales y sociales, ya que los datos demuestran que las privatizaciones de empresas estatales energéticas derivan en un aumento acelerado de la extracción, y una profundización del detrimento de la justicia social y ambiental. 

La privatización de empresas públicas se realiza mediante la transformación de Sociedades del Estado (SE) y Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM) en Sociedades Anónimas (SA), también derogando contratos con petroleras y el Plan Federal de Transporte de Energía Eléctrica. 

Prohíbe al Poder Ejecutivo Nacional restringir la exportación por motivos económicos establecida en el Artículo 142 del DNU, y sustituyendo el artículo 609 del Código Aduanero (Ley N° 22.415). Es decir que vamos a seguir subsidiando a las grandes petroleras multinacionales, no para el consumo interno, sino para que exporten.

También otorga discrecionalidad a la Secretaría de Energía para retirar y otorgar subsidios de gas y electricidad. Esto le permitirá aumentar y segmentar tarifas, reiterando disposiciones del DNU 55/23. De acuerdo a lo mencionado en campaña, el aumento desmedido y desregulado de las tarifas energéticas, aumentará la desigualdad y la posibilidad de acceso a la energía, que debe ser considerada como un derecho. Esto también tendrá graves impactos en el aumento de la pobreza energética a nivel nacional. 

También impacta en la legislación vigente al desactivar el Fondo para el Desarrollo de la Generación Distribuida (FODIS) establecido por la Ley 27.424, específicamente del artículo 17 en adelante. Esto afecta la disposición de certificados de crédito fiscal y otros instrumentos previstos en la misma normativa, introduciendo grandes retrocesos en la regulación de la Generación Distribuida y sus mecanismos de fomento.

4. Ley de manejo del Fuego

Si bien la Ley de Manejo de Fuego no ha sido mencionada en el Decreto de Necesidad y Urgencia, los 30 puntos que difundió la Presidencia hablaban de la modificación de la ley 26.815 (modificada por la ley 27.604) y el propio presidente señaló expresamente su modificación. Así se pretenderían derogar los artículos de dicha ley que prohíben el cambio de uso o destino de áreas protegidas y humedales, luego de que éstas hayan sido afectadas por el fuego. 

De este modo se fomenta la utilización del fuego para reconvenir bosques, humedales, pastizales y todo tipo de ecosistemas protegidos, en predios dedicados a la agricultura, ganadería o la actividad inmobiliaria, permitiendo así la destrucción de ecosistemas enteros y áreas naturales protegidas, tan necesario en el actual contexto de aceleración de la crisis climática y la pérdida de biodiversidad. 

Semejante decisión viola principios relevantes que conforman el sistema ambiental internacional de la Argentina, violando los principios de no regresión, progresividad y sustentabilidad ratificados en la rica diversidad de Convenciones Ambientales Internacionales, Diversidad Biológica, Desertificación, Protección de los humedales, Cambio Climático y Acuerdo Regional de Escazú. 

5. Riesgo alimentario

Sin dudas el mundo atraviesa una situación crítica en materia alimentaria, y nuestro país no es la excepción: niveles intolerables de indigencia implican que millones de argentinos/as no pueden acceder a la canasta básica de alimentos. Con la configuración propuesta la situación no mejorará. La derogación de diversas normas dentro del mencionado DNU no tiene otra función que favorecer la exportación de la producción, poniendo en riesgo cierto el abastecimiento interno. Por ello, podemos afirmar que la derogación de la Ley de Abastecimiento (20.680), Ley de Góndolas (27.545) y Ley de Promoción Industrial (21.608) parcialmente las leyes Compre Nacional (21.608) y Compre Argentino (27.437) atentan contra la soberanía nacional, favoreciendo a las grandes potencias del sector agropecuario y profundizando la crisis alimentaria y el modelo actual.