La pregunta y razonamiento más sencillo es: sí las empresas y otras entidades pueden tener derechos ¿Por qué no puede tener derechos la naturaleza, de la cual dependemos?
Integrantes de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, la Multisectorial de Humedales de Paraná, la Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza (GARN) y del Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial presentaron proyectos para que la Provincia de Entre Ríos y el Municipio de Paraná reconozcan los Derechos de la Naturaleza o Pachamama. Los proyecto refieren a donde se reproduce y realiza la vida, debiendo asegurarse el respeto integral, su existencia, el mantenimiento, regeneración de sus ciclos y funciones vitales, estructura y procesos evolutivos.
La presentación retoma el legado de Fernando “Pino” Solanas y se basa en el texto del proyecto de ley presentado hace unos años por el Senador de Proyecto Sur. Revisa sus fundamentos y contextualiza las presentaciones en el marco de la presente campaña impulsada por la Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza (GARN).
Es necesario compatibilizar a nivel provincial y municipal el reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza con la legislación constitucional de las provincias. Vinculando la iniciativa con el derecho de todos/as los/as habitantes a un ambiente sano, la protección de la diversidad biológica y ecosistemas en particular y los derechos de los pueblos indígenas. Y también acoplando el derecho procesal provincial (acción de amparo, intereses difusos, acción popular, acciones preventivas, etc.) entendido como una “derecho procesal de la naturaleza”.
Los dos proyectos presentados
Proyecto provincial
El proyecto provincial fue presentado en la Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos. El mismo fue ingresado por Mesa de Entradas del parlamento provincial se titula Reconocimiento de los derechos de la naturaleza en la provincia de Entre Ríos. Se trata del Expediente N° (Nº 24.836 M.E.), ingresado el 3/11/2022. Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza (GARN) – Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas – Multisectorial de Humedales de Paraná.
La Provincia de Entre Ríos posee una de las Constituciones Provinciales más nuevas de Argentina. En ella se incluyen novedosos derechos con respecto a la naturaleza. Ejemplo de esto es el reconocimiento de la libertad de los ríos. Se hace mención explicita a que las cuencas hídricas comunes y los sistemas de humedales “se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados”.
A su vez reconoce la triple función del suelo, en sus dimensión social, ambiental y económica en su Artículo 85. Aunque estos no son reconocimientos explícitos de derechos a la naturaleza, son un gran avance en cuanto a la comprensión de su importancia y funcionamiento de los ecosistemas.
El segundo proyecto fue presentado ante el Concejo Municipal de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos. Fue ingresado por Mesa de Entradas del parlamento local y se titula Reconocimiento de los derechos de la naturaleza en la ciudad de Paraná. Se trata del Expediente N° H.C.D. Nº 789/2022-A-F17, ingresado el 3/11/2022. Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza (GARN) – Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas – Multisectorial de Humedales de Paraná.
En el caso de la Ciudad de Paraná es la Ordenanza N°7.717 (1995), que crea el Código Ambiental, de la ciudad la que reconoce de la siguiente manera, en la declaración de principios y objetivos que:
“Nosotros los representantes del pueblo reconocemos: a) En lo referente al Ambiente, como sujeto del Derecho a todos seres vivos y futuros.”
Código Ambiental de la Ciudad de Paraná
“Este es un fundamental e interesante avance que pocas veces fue comprendido por gobernantes y ciudadanía.” – declaró Enzo Cullaso, integrante de la Multisectorial de Humedales de Paraná y la Asociación de Abogados/as Ambientalistas – “Hoy luego de 20 años, es necesario volver a dialogar sobre la posibilidad de otorgarle entidad jurídica a la naturaleza.”
La naturaleza como sujeto de derecho, implica necesariamente su desmercantilización. Así como el discurso normativo actual prohíbe tratar como mercancía al ser humano, al ser sujeto de derecho la naturaleza debería recibir el mismo trato. Es importante aclarar que lo que protege este proyecto son los “sistemas de vida” lo cual no es un obstáculo para el desarrollo y comercialización, por ejemplo, de actividades agrícola-ganaderas, entre otras. Con los Derechos de la Naturaleza se puede comerciar y comer carne, pescado y granos, por ejemplo, mientras se asegure que quedan ecosistemas funcionando con sus especies nativas.
Asistimos en este siglo a un modelo de producción y consumo que está generando el traspaso de los límites biofísicos, que atenta contra toda forma de vida sobre el planeta, incluida la nuestra. Es tiempo de madurar como especie, para trascender el egoísta instinto competitivo y abrazar la vida en toda su diversidad de expresiones.
El marco de los Derechos de la Naturaleza comprende que cada pueblo es portador de culturas diversas, como lo son los territorios de este continente. En este contexto, también existen culturas que supieron otorgarle un valor a la naturaleza más allá del uso humano. Quienes reconocieron en sus cosmovisiones la interdependencia con todos los reinos de la vida.
El grado de madurez de cada sociedad abre a la posibilidad de comprender e internalizar otras maneras de vincularse con su entorno. Estas culturas otorgan brújulas para que la humanidad vuelva a percibirse en igualdad, ya no como dueño, sino como parte de un todo.
Las organizaciones Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, Fundación Patagonia Natural y Greenpeace Argentina presentaron una querella penal respecto al ecocidio de cientos de pingüinos que tuvo lugar en la Reserva Natural Punta Tombo (Chubut), en 2021. En esta reserva se encuentra la mayor colonia de pingüinos de Magallanes del mundo.
Durante agosto y noviembre de 2021, sin autorización previa de impacto ambiental y mediante la utilización de retroexcavadora, se abrieron caminos, realizaron desmontes de vegetación nativa y movimientos de suelo sobre el Área de la Colonia de Pingüinos de Magallanes y la ribera marina Punta Clara que limita con la Reserva Natural Punta Tombo, lo que ocasionó graves daños a la fauna, flora y los ecosistemas asociados.
Se estima que al menos 175 nidos fueron destruidos en todas las áreas de nidificación. Además, se instaló un alambrado electrificado a lo largo de 900 metros. En diferentes sectores, dicho alambrado impidió la libre circulación de los pingüinos al encontrarse a una altura inferior a la de esta especie. Este hecho ocurrió en el momento crítico del ciclo reproductivo, donde los pichones están eclosionando o tienen muy pocos días de vida, y deben ser alimentados con frecuencia por los pingüinos adultos.
“Lo sucedido da cuenta que estamos ante una masacre de pinguinos a cielo abierto, actos atroces de crueldad animal y daños a los ecosistemas que no pueden quedar impunes”, sostuvo Lucas Micheloud, Co-director Ejecutivo de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas. “Necesitamos que la justicia condene a los responsables con las máximas penas previstas para estos hechos y que el Congreso de la Nación avance urgentemente en la reforma del código penal tipificando los crímenes ambientales”.
José María Musmeci, Director Ejecutivo de Fundación Patagonia Natural afirmó: “Es necesaria y muy positiva la intervención de la justicia para reforzar los esfuerzos de conservación constante y limitar el accionar arrogante sobre la biodiversidad que nos pertenece a todos y no al propietario del área”.
“Estamos frente a un verdadero ecocidio. Este es un claro ejemplo de cómo los ecosistemas y las especies son vulnerados a diario por la actividad humana. No podemos permitir que más hechos como este ocurran, necesitamos con urgencia una ley de delitos ambientales, que contemple penas específicas para estos crímenes”, mencionó Bruno Giambelluca, coordinador de la campaña de clima y energía de Greenpeace.
Más información sobre la especie:
El pingüino de Magallanes se caracteriza por medir unos 50 cm de altura aproximadamente, y su plumaje es blanco y negro. El color del plumaje le garantiza un eficiente mimetismo con el medio marino, y una serie de características relativas a la adaptación al clima, le permiten minimizar la pérdida de calor corporal. Se alimentan de peces, como sardinas, pejerreyes, anchoas y otros. Anidan en terrenos blandos cercanos a la costa y padres y madres se turnan para empollar los huevos y buscar alimento. Las crías alcanzan la madurez a los 90 días.
Más información sobre delitos ambientales:
México y Brasil han avanzando en la tipificación de los delitos ambientales y cuentan con tribunales ambientales especializados.
En Argentina, el Código Penal vigente, aunque con distintas reformas, es de 1921 y no cuenta actualmente con un capítulo penal ambiental que tipifique conductas cuyo obrar puedan afectar el ambiente y la madre tierra. Solo existen algunos tipos penales en leyes especiales. Algunas de las iniciativas que están hoy en el Congreso de la Nación apuntan a incorporar un capítulo en el código vigente o una ley especial, como la de Fauna y Residuos Peligrosos, y otras proponen una reforma general del Código Penal que incorporen los crímenes ambientales.
Por: Maristella Svampa y Enrique Viale, para elDiarioAr.
La Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Humedales cuenta con una larga historia en el Congreso Nacional. Maristella Svampa y Enrique Viale analizan los proyectos en danza, las razones para apoyar el dictamen de minoría y un gesto de la película “Argentina 1985” para, salvando las distancias, pensar sobre cómo los gobernadores cajonearon una iniciativa. Qué pasa en Diputados.
La ya fallecida socióloga Norma Giarracca decía que “no hay séptimo día de descanso en la disputa socioambiental”, primero hay que lograr que sancionen la ley, luego que la reglamenten, después que la apliquen efectivamente, y así, continuar en la lucha. En el camino se generan debates en la sociedad, se confronta, se va produciendo masa crítica y se otorgan herramientas concretas para crear una nueva institucionalidad ambiental, para proteger nuestra salud, la del planeta y de nuestros bienes comunes.
El proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Humedales cuenta con un largo y penoso derrotero de 10 años en el Congreso Nacional. En 2013, impulsada por el entonces senador Rubén Giustiniani, se logró una primera media sanción en la Cámara de Senadores, pero luego, al no tratarse, perdió estado parlamentario en la Cámara de Diputados. Exactamente lo mismo ocurrió en 2016 con un proyecto del ex senador Fernando “Pino” Solanas, que también logró media sanción pero terminó cajoneado en la Cámara Baja, sin tratamiento alguno. Así, se echó por tierra un trabajo de años que incluyó decenas de reuniones con especialistas, varias audiencias públicas y el apoyo de un abanico muy amplio de organizaciones, expertos y universidades nacionales.
Maximiliano Ferraro, presidente Coalición Cívica, en el plenario de comisiones por la Ley de Humedales, el 14 de noviembre de 2022. Victoria Gesualdi/Télam
Ahora bien, si la sanción de la Ley de Bosques (2007) fue difícil pues chocaba directamente con los intereses del agronegocio como también lo fue más tarde la Ley de Glaciares (2010) por el boicot de la gran minería transnacional, la Ley de Humedales se enfrenta no sólo a estos dos lobbies que actúan en conjunto, sino también al de la especulación inmobiliaria, responsable de la destrucción de miles de hectáreas de humedales con sus barrios cerrados y countries náuticos, y caracterizado por sus aceitados vínculos con la más variada fauna política.
Los grandes capitales mineros tampoco quieren una Ley de Humedales ya que no sólo el oro se encuentra en las vegas en la Cordillera sino también el litio en humedales de altura, los salares del norte argentino, que actualmente se explotan de manera incontrolada, con bajísimas regalías y en muchos casos, sin licencia social.
El plenario de Comisión de la Cámara de Diputados del 14 de noviembre de 2022 que trató la Ley de Humedales. Victoria Gesualdi/Télam
Por su parte, el agronegocio corre permanentemente su frontera sin preocuparse por lo que deforesta con su accionar. Que la Argentina sea uno de los países más arrasados por la expansión de la soja transgénica y otros cultivos, o incluso de la ganadería extensiva, no parece preocuparlos. A esto hay que añadir otro grupo de poder extractivista, el de la producción forestal industrial en las provincias del litoral, sobre todo Corrientes. Esta particular conjunción de intereses contra la Ley de Humedales provoca que las resistencias políticas y mediáticas sean enormes, transversales y busquen clausurar deliberadamente la discusión. En el lenguaje coloquial ya tienen un nombre: son el lobby del fuego.
Ninguno de estos lobbies acepta límite alguno a su actividad extractiva, ignorando tanto el agravamiento de la crisis climática como el reclamo de las poblaciones por proteger los humedales y la salud de las poblaciones. Una de las herramientas que el país necesita para conservar estos ecosistemas tan valiosos es una Ley Nacional de Protección de Humedales que, aunque por sí sola no revertirá mágicamente los procesos destructivos del extractivismo, puede convertirse en un punto de inflexión para empezar a proteger y conservar uniformemente estos ambientes, mucho más en un contexto de emergencia climática.
Con una correcta Ley de Humedales se ordena y organiza el territorio y las actividades productivas sobre ellos. El conocimiento para la conservación de estos ecosistemas, y sus zonas claves, es fundamental en épocas de sequías y para afrontar los eventos climáticos extremos.
Se ha repetido innumerables veces: como ya lo había hecho en 2020, en marzo de 2022, el diputado por el Frente de Todos, Leonardo Grosso (presidente de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano de la Cámara de Diputados) impulsó y presentó formalmente el llamado “proyecto consensuado”, que recoge los lineamientos de las discusiones y dictámenes en los anteriores debates legislativos y tiene el respaldo de científicos y expertos, y unas 400 organizaciones, entre asambleas, multisectoriales y colectivos de defensa del territorio.
Desde hace tres años, con el incremento de los incendios y el avance del humo sobre las ciudades y campos, una gran cantidad de textos, declaraciones, videos, notas periodísticas, testimonios producidos por organizaciones científicas, sociales y ecologistas y periodistas independientes, dan cuenta de esta situación, denunciando los múltiples impactos no sólo sobre los humedales, sino sobre la salud de las personas, muy especialmente sobre niños, ancianos y personas vulnerables. Cada vez más los relatos cotidianos están poblados de salas de urgencia desbordadas y madres que salen corriendo a llevar a sus niños con alergias y ataques de broncoespasmo. “En Rosario no se puede respirar”, repetía una y otra vez un video que se viralizó hace poco, pero que englobaba la experiencia cada vez más angustiante de muchas ciudades y localidades de diferentes provincias, como Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires. “Somos un crematorio a cielo abierto”, decía de modo estremecedor un conocido referente social de Rosario. Los incendios ya arrasaron con casi la mitad del territorio del Delta y el humo llegó incluso a la benemérita ciudad de Buenos Aires, dejando de ser así solo una noticia que afecta mayoritariamente las provincias, y convirtiéndose ahora también en incipiente sufrimiento ambiental capitalino.
Pese a ello, la discusión sobre la Ley de Humedales fue postergada una y otra vez. Hace poco, dieciocho intendentes de la costa santafesina del Paraná impulsaron un comunicado en el que instaban al Congreso a tratar la ley. “No aceptamos más excusas, no más fuego, no más humo, queremos calidad de vida”. Cuando parecía que todo estaba dado para tratar la ley, los gobernadores de las provincias del Norte argentino, desde Washington donde estaban de gira, emitieron una carta pública en la cual afirmaban que no es posible tratar el proyecto de manera “exprés”, y que la regulación propuesta avanza sobre las autonomías provinciales y la propiedad privada. Desde el campo científico más de 2000 investigadores salieron a rebatir las excusas de los gobernadores. El proyecto lleva más de diez años de discusión y los gobernadores lo saben. Tampoco desconocen –porque se les ha dicho y argumentado una y otra vez- que lejos de ser prohibitivo, el proyecto consensuado establece un necesario marco normativo, un ordenamiento territorial, una regulación mínima y uniforme para todo el país.
Máximo Kirchner en el plenario de comisiones de Diputados por la Ley de Humedales. Victoria Gesualdi/Télam
¿Qué pasó la semana pasada?
El jueves pasado se realizó el postergado plenario de Comisiones en la Cámara de Diputados por la Ley de Humedales. El primero en tomar la palabra fue el diputado Maximiliano Ferraro, del interbloque Cambiemos, quien señaló que ellos están “interesados en los humedales”, aunque en realidad presentaron un dictamen propio que desprotege los humedales, a medida de los lobbies del agronegocio y minero. Empezaba nuevamente el boicot a una buena Ley de Humedales. Poco después tomó la palabra el diputado Jorge Vara, de Corrientes, empresario arrocero, quien relativizó el cambio climático y acompañó el dictamen del diputado Maximiliano Ferraro. Incluso se atrevió a decir que “no lo van a correr con eso de los lobbies…”, cuando lo cierto es que tanto él como Ricardo Buryailde, presidente de la Comisión de Agricultura, son el lobby y deberían excusarse de votar, por conflicto de intereses. Vara fue presidente de la “Asociación Correntina de Plantadores de Arroz”, organización empresarial que se encuentra entre las que no quieren esta ley, porque dicha actividad avanza impactando sobre humedales. Buryailde es empresario ganadero, ligado al agronegocio. En su cortoplacismo voraz, los sectores del agronegocio ni siquiera alcanzan a visualizar que el Cambio Climático ya afecta y afectará aún más sus actividades, que la destrucción de los humedales (grandes reguladores hídricos), impactará de modo negativo en su economía particular.
Los gobernadores peronistas de provincias del Norte argentino, los mismos que semanas atrás -junto al Gobernador Gerardo Morales (Jujuy)- habían obstruido desde Washington el tratamiento parlamentario de la ley, está vez también jugaron un papel protagónico. Presionaron a una decena de diputados/as del Frente de Todos para que se ausenten del plenario, lo cual hizo posible que triunfara como dictamen de Mayoría el proyecto de Cambiemos.
Los diputados ausentes fueron Daniel Brue (Santiago del Estero), Nilda Moyano (Santiago del Estero), Pamela Calletti (Salta), Sergio Casas (La Rioja), Silvana Ginocchio (Catamarca), Anahí Costa (Catamarca), Ana Fabiola Aubone (San Juan), María Graciela Parola (Formosa), Nelly Daldovo (Formosa), Liliana Paponet (Mendoza). Como señaló el naturalista Cesar Massi, justamente la mayoría de ellos/as son representantes de aquellas provincias que los estudios científicos señalan como zonas con “potencial crisis del agua” y “estrés hídrico por aumento de temperatura”. “No se me ocurre peor forma de degradar la democracia” concluyó.
La ausencia estratégica de estos diputados del FdT permitió que avanzara el dictamen de mayoría propuesto por Cambiemos, habilitando así la posibilidad de aprobar una mala ley. Algo, que en el marco de la gran grieta que existe en nuestro país es enormemente llamativo. Esto demuestra el desmedido poder de los lobbies que logran penetrar interpartidariamente, y se alinean en contra cada vez que aparece un proyecto de ley que busca poner mínimos límites a los intereses económicos en nombre de los intereses generales de toda la sociedad y la naturaleza.
Así, hubo dictamen en el plenario de Comisiones en la Cámara de Diputados por el proyecto de Ley de Humedales. Pero quedó como dictamen de Mayoría el de Cambiemos, que no es una buena ley. Y como dictamen de Minoría, el de Grosso, el consensuado, con algunas modificaciones. El final está abierto y puede pasar cualquier cosa, como ya sucedió con la Ley Nacional de Glaciares, que subió al recinto con un dictamen de Minoría, pero finalmente fue aprobada. Por eso, es muy importante la voz de las organizaciones socioambientales y de los expertos y científicos para dar la última batalla en el recinto y se consiga que el dictamen de minoría, el único verdaderamente protector, se convierta en Ley.
Porqué hay que apoyar el dictamen de minoría
Si hacemos un análisis comparativo de los dos proyectos de ley, vemos que las diferencias entre ambos dictámenes son evidentes. El dictamen de Mayoría (Cambiemos) es enormemente regresivo respecto del de minoría (proyecto de Grosso) y pese a que toma –de modo engañoso y estratégico- la misma definición de humedales, flexibiliza notoriamente la protección de los humedales en todo su articulado. Para ir más al detalle comparativo, a diferencia del dictamen de Mayoría, el dictamen de Minoría tiene objetivos más amplios y protectores. Un ejemplo es el principio de no regresión en materia ambiental y, en caso de controversias, resguardar los principios in dubio pro aqua e in dubio pro natura (cuando hay dudas, se debe actuar en favor del agua y de la naturaleza), esto es, en favor de la protección de los humedales.
También el dictamen de Minoría establece como objetivo de la ley “valorar, reconocer y apoyar los medios de vida y producción, tradicionales y de la economía popular, que en un marco de respeto y conocimiento de su entorno se realicen de forma racional y sustentable.”
El proyecto de Minoría establece que el proceso de Ordenamiento Territorial debe incorporarse en un plazo máximo de 2 años desde la sanción de la ley, mientras que el dictamen de Mayoría establece 1 año desde la publicación del inventario, es decir 4 años desde la sanción de la ley (3+1).
El dictamen de Minoría establece una serie de principios fundamentales, que deben ser aplicados: el de Participación, la Co-construcción del conocimiento, la Equidad territorial y social, la Perspectiva del paisaje, la Progresividad, la Variabilidad espacio-temporal de los humedales, el Principio in dubio pro natura e in dubio pro aqua (ya citados), el Principio de no regresión y el Resguardo jurídico ambiental. Todos ellos están ausentes en el dictamen de la Mayoría.
Respecto del monitoreo del Ordenamiento Territorial de Humedales (OTH), sólo el proyecto de minoría establece un Monitoreo, actualización y participación ciudadanaen el OTH.
Si bien el dictamen de la Minoría eliminó la moratoria, lo modificó y reemplazó por la vía de la transición. Así, éste establece que en el tiempo entre la sanción de la ley y la inclusión de los humedales en el Ordenamiento Ambiental Territorial (OAT), todas las nuevas actividades (o ampliación de existentes) deberán realizar una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) previa, que deberán cumplir con las previsiones de la Ley (muy importante esto) y las normas locales. En cambio, el dictamen de Mayoría, en el mismo periodo hasta que se apruebe el OTH, permite “cambios en el uso del suelo o la ampliación de las actividades existentes en humedales plenamente reconocidos cuando la Autoridad Competente determine que no se verán afectadas significativamente sus características ecológicas.” Abre así un gran espacio para la discrecionalidad, además de exigir que sean “plenamente reconocidos”, lo que en la práctica nunca ocurre.
La flexibilidad ambiental del dictamen de Mayoría se percibe a la hora de referirnos a las exigencias de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Son más amplias las exigencias de la EIA en el despacho de Minoría que establece que “deberá considerar en todas sus etapas las características e integridad ecológica de los mismos, así como su valor intrínseco y los criterios de manejo racional y uso sustentable que como aplicación de la presente surjan, incorporando el análisis a escala de paisaje y/o regional, a fin de considerar la interdependencia con otros ambientes y posibles impactos acumulativos”.
Pero lo que es fundamental es que el proyecto de Minoría (que el de Mayoría omite) es obligar de modo expreso y taxativo a una EIA previa en el caso de:
“f) La construcción de polders, terraplenes, bordos, albardones o estructuras similares que modifiquen la libre circulación del agua;
g) La construcción de represas o endicamientos de cualquier escala;
c) El movimiento de suelos cualquiera sea su fin;
h) El volcamiento de efluentes, desechos, desperdicios o cualquier otro elemento o sustancia extraños al humedal que pueda resultar contaminante o que modifique sus parámetros estructurales o de funcionamiento;
l) Las actividades que impliquen monocultivos, cultivos intensivos y/o agricultura industrial.
n) El cambio de uso del suelo;
p) La exploración y explotación minera, hidrocarburífera y la presencia de reservas para fracking.“
La mayoría de estas actividades actualmente se realizan sin una Evaluación de Impacto Ambiental previa.
Por otro lado, solo el dictamen de Minoría establece la obligación de realizar una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) previa a la realización de fumigaciones aéreas o terrestres. Esto es muy importante y sería un avance significativo ya que actualmente no existe esta obligación y estas pulverizaciones se hacen discrecionalmente. Esto es omitido en el dictamen de Mayoría.
Asimismo, el dictamen de Minoría obliga a la restauración de las áreas degradadas (estableciendo, además, prioridades en territorio indígena, agricultores familiares, comunidades locales y Cambio Climático) y el de Mayoría solo establece un “apoyo” genérico de la autoridad nacional y sin esas prioridades.
El proyecto de Mayoría incorpora en el Comité Nacional de Humedales, entre otros, al Consejo Federal de Minería, el INTA, el Consejo Federal Agropecuario y elimina a los sindicatos. El dictamen de Minoría crea un Consejo que le da más importancia a la sociedad civil (organizaciones sociales, ambientales e indígenas)
Sólo el proyecto de Minoría establece la “responsabilidad solidaria”, en caso de daño ambiental, de empresas o personas que suscriban estudios con datos omitidos o falsos.
El proyecto de Mayoría pone, insólitamente, como autoridad de aplicación –junto al Ministerio de Ambiente de la Nación- a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. Es una ley ambiental, no se explica que tiene que hacer esa Secretaría como autoridad de aplicación, lo que –además- generará una dificultad práctica en su efectiva aplicación.
Estas son algunas de las grandes diferencias. Para resumir, el dictamen de la mayoría, propuesto por Cambiemos, desprotege los humedales, al no reconocer el valor intrínseco de éstos, ni resguardar su integridad ecológica con el objeto de garantizar los numerosos servicios ecosistémicos que los humedales nos brindan. Aparentando ser una Ley de protección de Humedales, en realidad es un proyecto regresivo, y está hecho a la medida de los intereses y lobbies que vienen destruyendo los humedales. En cambio, el dictamen de Minoría, propuesto por Grosso, aun con sus modificaciones del proyecto original, es una propuesta robusta y superadora; con conceptos, instrumentos, principios y herramientas muy concretas para una correcta gestión y protección de estos valiosos ecosistemas.
El desafío actual es lograr que se discuta en el recinto antes de fin de año. A casi 10 años del primer proyecto de ley, ya queda claro que no es a raíz de un problema técnico que no se consigue su aprobación. El triple lobby (agronegocio, minero e inmobiliario) no quiere ninguna regulación, y, ahora, buscarán que no se ponga en debate en el pleno de la Cámara de Diputados para que –una vez más- pierda estado parlamentario. Sin embargo, ha pergeñado un Plan B; aprobar el Dictamen de Mayoría, que propone una ley decididamente menos protectora. Ante esto, la disyuntiva es simple: democracia o lobbies.
En favor de la vida
Hay una escena en la tan comentada película Argentina1985, la única que se repite dos veces (la primera como ensayo, la segunda, como acto en sí). Es sobre el alegato final del fiscal Julio Strassera contra las Juntas militares, que habla del “gesto neroniano”, esto es, el pulgar hacia abajo, para referirse a los militares que decidían por la vida o muerte de los detenidos-desaparecidos. Distancias aparte, la orden de los gobernadores del norte de cajonear la buena ley ya consensuada, que se continuó con la ausencia estratégica de los y las diputadas de esas provincias, habilitando como dictamen de Mayoría la mala ley de Cambiemos, se corresponde con el gesto neroniano, el del pulgar hacia abajo, que decide discrecionalmente en favor de reducir cada vez más la calidad de vida de los argentinos, en tiempos de emergencia climática. Como ciudadanos y ciudadanas de una democracia que pronto cumplirá 40 años, nos merecemos una buena Ley de Humedales, sabiendo que éste no es el final del camino, sino más bien el principio de una regulación justa, racional y equilibrada. Todavía estamos a tiempo de invertir el gesto neroniano, y llevar el pulgar hacia arriba, en defensa del buen proyecto de ley, del dictamen de Minoría, en favor de la vida.
Por Jorge Oscar Daneri para www.analisisdigital.com.ar
Existe una decisión política de agrietar el debate legislativo sobre el proyecto de ley de protección de los humedales, en Argentina. Agrietar entre el Frente de gobierno y la coalición Cambiemos. O entre oficialismo y oposición. Esta es una trampa brutal, injusta a la que no se debe ingresar.
“La Contradicción Fundamental”* es el documento fundante e histórico de aquella Juventud Radical de la Junta Coordinadora Nacional (1973). “La Contradicción Fundamental” afirmaría hoy, que en debates esenciales como vitales, la gestión y defensa de las aguas, sus cuencas y sistemas de humedales, como parte precisamente vital de los derechos humanos, ya no debería estar en discusión. ¿Quién hoy pone en duda la defensa de los derechos humanos? y por lo tanto de los derechos ambientales. Sin duda alguna existen diversas respuestas sobre este “enemigo”. No es un adversario político quien lo haga.
¿Qué estamos entonces debatiendo? Este documento diría que nos debatimos en el escenario de la contradicción central, pueblo y antipueblo. O Pueblo y No Pueblo. Como lo anticipa el mismo documento, la dinámica social y global nos ha metido al antipueblo en el corazón mismo del campo popular, en sus coaliciones mayoritarias, donde tenemos alfiles jugando y siendo serviles voceros y ejecutores del modelo extractivista voraz.
Hace décadas se vienen manifestando en los hechos cotidianos del convivir, procesos de construcción social del derecho ambiental. Existen maravillosos ejemplos en el País que lograron conformar consensos sociales y políticos inapelables y bastante sólidos: leyes provinciales de protección de nuestros ríos, de áreas naturales protegidas, como nacionales de glaciares y bosques, como del AGUA en una diversidad de provincias. Nacieron desde las resistencias de organizaciones y asambleas de derechos humanos y de justicia ecológica, interpelados por la defensa de sus territorios, culturas, ecosistemas, modos sencillos y hermosos, muy queridos de vidas.
La construcción social del derecho ambiental como constitucional (caso Entre Ríos 2008) es una enorme apuesta al ejercicio de la democracia representativa en sistémica conversación y acuerdos con la democracia participativa.
Las mentes feudales no toleran este ejercicio. No les permite ni posibilita la negociación en los sótanos del poder que no tiene grietas, precisamente.
La construcción social que viene sosteniendo el proyecto ahora con dictamen en minoría (Diputado Nacional Leonardo Grosso) es el resultado de un hermoso, fantástico diálogo de saberes sociales, académicos como políticos. Es un hecho hasta amoroso de la democracia. Se debe marcar claramente que quien escribe estas reflexiones nada tiene que ver con el Frente de gobierno o con el Diputado en cuestión.
Los que casi nacimos a la militancia política desde la “contradicción fundamental” de la Junta Coordinadora Nacional de aquella Juventud Radical durante la última dictadura, no muchos, nos sostenemos en la misma y la hemos enriquecido abrazando la Ecología Social y Política.
No se puede, entonces negar o esconder el camino de Raúl Alfonsín hacia la Internacional Socialista y todo lo que ello implicaba. Uno advierte personajes que hoy le rinden homenaje y que son la expresión mayor del No pueblo. Son la expresión impune de un modelo que ha saqueado a la mitad del pueblo argentino y desertificado ecosistemas desde la ratificación de políticas mega extractivistas de la mano de Chevrón o Monsanto.
Venimos “De la Causa contra el Régimen, de la causa por los desposeídos”. De las entrañas de abuelos y padres Radicales. Pero radicales sumergidos en el concepto de Ricardo Rojas. El Radicalismo debe ser el partido de las reformas extremas en sentido democrático. (1931, en El Radicalismo de mañana”).
El Régimen no lo representa el proyecto ahora con dictamen de minoría. No apoyarlo con un voto comprometido y coherente, es precisamente dejar grietas abiertas para la destrucción final de los humedales en el País.
Elisa Carrió no se expresa públicamente sobre estos acontecimientos, precisamente y ahora en este contexto de contrastes y profundas como graves contradicciones expuestas por el miembro informante del proyecto lavado con Dictamen de Mayoría, siendo fundado por un representante de su cuerpo político. ¿Qué sucedió, que nos está pasando a los seres políticos, que intereses del No pueblo los penetra en esta desconstrucción ideológica, de que “vienen por el agua” como exponía Elisa Carrió hace 17 años o cuando defendía el proyecto de ley de la Coalición Cívica de protección (presupuestos mínimos ambientales) de los acuíferos en el año 2014? iniciativa directamente relacionada con el proyecto de ley de protección de los humedales.
Ahora se afina la letra de los dictámenes para seguir jugando a un país mega extractivista y no hacer más ruido a los fondos inversores de más de lo mismo, espantoso mal ejemplo global de elección-imposición como región de sacrificio, de exclusión y expulsión social en los territorios más bioculturales y diversos del cono Sur. Rifamos a la fiesta de sus voracidades de concentración del poder en los territorios, en la gestión de las cuencas y por lo tanto del derecho humano a aguas saludables y públicas en manos de decisiones feudales, confundiendo abusivamente los valores del federalismo de concertación, de la democracia ambiental, para degradar el concepto de unidad básica, elemental como vital de “presupuestos mínimos ambientales” de protección esencial de los ecosistemas de humedales, en el caso que nos ocupa y tanto preocupa.
El Régimen es el poder concentrado de las corporaciones mega mineras y del agronegocio de exportación con sus cómplices feudales de más de lo mismo.
El Régimen son los voceros y militantes de los paraísos fiscales que durante cuatro años condujeron los destinos de nuestra tierra como los que firmaron los contratos con Chevrón en algunos de ellos, de los unos como de los otros de esta inmunda y supuesta grieta.
El Régimen son los que cumplen servilmente con los dictados de textos desde los EEUU en viaje de “negocios” para frenar la ley en su consenso originario.
La Contradicción Fundamental, con una vigencia sorprendente y alarmante, expone “La lucha que por años protagonizaron peronistas y radicales, por ejemplo, con tener sus justificativos parciales (contradicción secundaria), perdió de vista que por sobre ella debía existir una coincidencia fundamental entre ambos en cuanto a las pautas fundamentales del país que necesitamos. Esta afirmación no implica distribuir culpas sino hacer experiencia histórica, comprendiendo los errores que el campo popular cometió al antagonizar sus enfrentamientos intestinos. Ello dividió fuertemente al pueblo, a sus conducciones políticas, a sus clases sociales, y permitió que sobre ésta división cabalgaran quienes tenían intereses contrapuestos a los intereses de la mayoría de los Argentinos representados por el peronismo y el radicalismo”.
Que lejos, que brutalmente lejos estamos de las posiciones históricas de la Unión Cívica Radical como de aquellos fundamentos, por ejemplo, del proyecto de Ley de presupuestos mínimos ambientales de protección de los acuíferos, presentado en el año 2014 por la Coalición Cívica, siendo Diputada de la Nación, Elisa Carrió.
Maquiavélico agrietamiento de la política de estrategia electoral llevada al alma del honorable recinto de la democracia.
Se sigue profundizando la destrucción de aquel proyecto de unión nacional al que convocara una y otra vez Raúl Alfonsín hacia la conformación solidaria y fraterna de un tercer movimiento histórico, nacional y popular, entre Radicales, Peronistas, Socialistas e Izquierdas democráticas, de buena madera, bien de selvas y montes bañadas de ríos libres para pueblos libres.
Ojalá en el recinto, desde los sentipensantes que brotan desde las intimidades más saludables del humano ser, los votos puedan ser de reformas de raíz, como Ricardo Rojas demandaba en su histórico libro, porque ya no es suficiente con uno de los Partidos históricos, sino necesario en la diversidad del arco iris de la política nacional como provinciales, en semejante cambio de época, tremenda crisis de civilización. Se nos va el tiempo, nos degradamos siguiendo dependientes y detrás del mismo modelo de mal desarrollo, pues es el causante de este drama global. Construyamos nuestra propia transición nacional, justa, en paz y radicalmente democrática.
Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas realizamos el siguiente cuadro comparativo entre los proyectos de Ley De Humedales con dictámenes de minoría, del proyecto presentado por el Diputado Leonardo Grosso, y el dictamen de mayoría del Diputado Maxi Ferraro.
COMPARATIVO ENTRE LOS DICTAMENES DE MINORÍA (DIP. LEONARDO GROSSO) CON EL DICTAMEN DE MAYORÍA (DIP. MAXI FERRARO)
• OBJETO El dictamen de mayoría no reconoce, en el objeto de la ley, el valor intrínseco de los humedales, ni el resguardo para su integridad ecológica para asegurar los servicios ecosistémicos que éstos brindan.
• OBJETIVOS Los objetivos de la ley son notoriamente más amplios y protectores en el dictamen de minoría. Por ejemplo, entre muchos otros, el dictamen de minoría contempla aplicar el principio de no regresión en materia ambiental y, en caso de controversias, resguardar los principios in dubio pro aqua e in dubio pro natura, en favor de la protección de los humedales. También el dictamen de minoría establece como objetivo de la ley “valorar, reconocer y apoyar los medios de vida y producción, tradicionales y de la economía popular, que en un marco de respeto y conocimiento de su entorno se realicen de forma racional y sustentable.”
• DEFINICIONES Las definiciones del proyecto de minoría son más amplias, y más protectoras, que el proyecto de mayoría.
• OBJETIVOS PARA EL INVENTARIO(INH) El único que tiene objetivos específicos para el Invetario Nacional de Humedales (INH) es el dictamen de minoría.
• PLAZOS PARA REALIZAR EL ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO(OAT) El proyecto de minoría establece que el proceso de Ordenamiento Ambiental del Territorio (OAT) debe incorporarse en un plazo máximo de 2 años desde la sanción de la ley. El de mayoría de 1 año desde la publicación del inventario, es decir 4 años desde la sanción de la ley (3+1)
• PRINCIPIOS El de minoría dispone la aplicación de los siguientes principios: Participación, Co-construcción del conocimiento, Equidad territorial y social, Perspectiva del paisaje, Progresividad, Variabilidad espacio-temporal de los humedales, Principio in dubio pro natura, Principio in dubio pro aqua, Principio de no regresión, Resguardo jurídico ambiental. Mientras que el de mayoría los omite.
• MONITOREO DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE HUMEDALES(OTH) Sólo el proyecto de minoría establece un Monitoreo, actualización y participación ciudadana en el Ordenamiento Territorial de Humedales.
• TRANSICIÓN El dictamen de minoría establece que en el tiempo entre la sanción de la ley y la inclusión de los humedales en el OAT, todas las nuevas actividades (o ampliación de existentes) deberán realizar una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) previa que deberán cumplir con las previsiones de la Ley (muy importante esto) y las normas locales. En cambio, el dictamen de mayoría, en el mismo periodo hasta que se apruebe el OTH, permite “cambios en el uso del suelo o la ampliación de las actividades existentes en humedales plenamente reconocidos cuando la Autoridad Competente determine que no se verán afectadas significativamente sus características ecológicas.” Dejando así una gran discrecionalidad, además de exigir que sean “plenamente reconocidos”.
• EXIGENCIAS DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) Son mas amplias las exigencias de la EIA en el despacho de minoría que establece que “deberá considerar en todas sus etapas las características e integridad ecológica de los mismos, así como su valor intrínseco y los criterios de manejo racional y uso sustentable que como aplicación de la presente surjan, incorporando el análisis a escala de paisaje y/o regional, a fin de considerar la interdependencia con otros ambientes y posibles impactos acumulativos”.
Pero lo que es fundamental que el proyecto de minoría (y el de mayoría omite) es obligar, expresa y taxativamente, a una EIA previa en el caso de: f) La construcción de pólders, terraplenes, bordos, albardones o estructuras similares que modifiquen la libre circulación del agua; g) La construcción de represas o endicamientos de cualquier escala; c) El movimiento de suelos cualquiera sea su fin; h) El volcamiento de efluentes, desechos, desperdicios o cualquier otro elemento o sustancia extraños al humedal que pueda resultar contaminante o que modifique sus parámetros estructurales o de funcionamiento; k) La introducción de especies exóticas -no nativas- con cualquier fin ya sea recreativo, productivo, deportivo, etc.; l) Las actividades que impliquen monocultivos, cultivos intensivos y/o agricultura industrial. n) El cambio de uso del suelo; p) La exploración y explotación minera, hidrocarburífera y la presencia de reservas para fracking. La mayoría de estas actividades actualmente se realizan sin una EIA previa.
• EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) PREVIA A FUMIGACIONES Solo el dictamen de minoría establece la obligación de realizar una EIA previa de fumigaciones aéreas o terrestres. Esto es muy importante y sería un avance significativo ya que actualmente no existe esta obligación. Esto es omitido en el dictamen de mayoría.
• OBLIGACIÓN DE RESTAURACIÓN DE ÁREAS DEGRADAS El Dictamen de minoría obliga a la restauración de las áreas degradas (estableciendo, además, prioridades en territorio indígena, agricultores familiares, comunidades locales y Cambio Climático) y el de Mayoría solo establece un “apoyo” de la autoridad nacional.
• PROGRAMA NACIONAL DE CONSERVACIÓN DE HUMEDALES El de Minoría crea el Programa Nacional de Conservación de Humedales, con un capítulo específico. El de Mayoría no tiene nada al respecto.
• COMITÉ O CONSEJO El proyecto de Mayoría incorpora en el Comité Nacional de Humedales, entre otros, al Consejo Federal de Minería, el INTA, el Consejo Federal Agropecuario y elimina a los sindicatos. El de minoría crea un Consejo que le da más importancia a la sociedad civil (organizaciones sociales, ambientales e indígenas)
• AUTORIDAD DE APLICACIÓN El proyecto de mayoría pone, insólitamente, como autoridad de aplicación –junto al MAyDS a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
• RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Solo el proyecto de Minoría establece la “responsabilidad solidaria”, en caso de daño ambiental, de empresas o personas que suscriban estudios con datos omitidos o falsos.
EN CONCLUSIÓN EL PROYECTO DE LEY DE HUMEDALES CON DICTAMEN DE MAYORÍA ES MUY REGRESIVO EN COMPARACIÓN AL DE MINORÍA
Desde la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas, el Colectivo de Acción para la Justicia Ecosocial, Fundación la Hendija y Unidad de Vinculación Ecológica lanzamos el informe “Propuestas urgentes hacia la sanación del Delta Argentino”. Un núcleo de propuestas para recuperar los ecosistemas afectados del Delta del Paraná y sus humedales asociados. Tras las múltiples afectaciones recibidas los últimos años, como los devastadores incendios, la bajante de la cuenca del Paraná o los procesos de pampeanización, los ecosistemas de la región se encuentran altamente afectados y en riesgo. Por esto el informe plantea una hoja de ruta en las políticas públicas necesarias para lograr el punto máximo posible de recuperación de estos ecosistemas, fundamentales en prevenir inundaciones y otras funciones socioambientales.
El término sanación, podría acercarse al concepto de restauración, como al de recomposición de ecosistemas. Su utilización pretende comprensiones sociales y políticas sobre la necesidad y urgencia de un tratamiento humilde, de igualación con los otros seres de los reinos de vida que intentan aún habitar, sobrevivir, perdurar.
Esta batería de propuestas, frente al ecocidio producido en el Delta Argentino, es una herramienta en construcción social y política, por lo tanto, dinámica en sus objetivos de sanación del sistema de humedales de agua dulce que lo conforma. El objetivo del mismo es construir un conjunto de propuestas que buscan el desarrollo de una transición ecosocial destinada a lograr la restauración integral del Delta.
Nos ponemos a disposición de los pueblos en los territorios involucrados y de funcionarios públicos en todas las escalas. Para crear caminos que rescaten historias recientes, recuperen la memoria social y política sobre procesos institucionales y sociales casi olvidados y ponerlos en valor democrático. El objetivo es llegar al Gobierno de Entre Ríos, Santa Fe y Buenos Aires, a la autoridad PIECAS (Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná), al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, Concejos Deliberantes y Parlamentos en el ámbito del Delta. También a organismos de control, universidades, y a los responsables judiciales de las investigaciones penales en desarrollo que conciernen al Delta y a los ecosistemas del Paraná.
Revelamos la necesidad de fortalecer la acción estatal con perspectiva ecológica frente al ecocidio producido en el Delta Argentino. Presenta un catálogo de propuestas de política y gestión ambiental interjurisdiccional para los tomadores de decisiones. Tanto para el territorio del PIECAS DP, en sus distintos niveles y escalas, para enriquecer la participación sistemática y buscar soluciones inmediatas para sanar nuestros humedales en el Delta Argentino, sus ecosistemas y sistema de cuencas asociados, como de las comunidades que necesitan la preservación y restauración ecológica de estos territorios para su bienestar.
Contactos de prensa:
Jorge Daneri +54 9 3435 11-3491 Alejo di Risio +5491123904594
Asociación Maestros Rurales Argentinos Delegación BS.AS.
Pañuelos en Rebeldía
ysyry, aguas que corren
CoNA (comunidad nicoleña por el ambiente(
Centro Cultural Almacén de los 33, Territorio de Culturas
grupo de autoconvocadxs “El Paraná no se toca – el río nos une”
Soberanxs
Inta
Comision Permanente por los DDHH.
Biblioteca San Juan Castelar Sur. RADIO BIBLIOTECA ON LINE de Barrio San Juan. Biblioteca Popular Tupac Amaru de Castelar Sur. Huerta vecinal comunitaria de Barrio San Juan Castelar Sur
Espacio Cultural ” La Otra Casa”
Naturalistas en acción
Ale Ciancio, Artivista
Profesional independiente
ECOSUR, Ecología, Cultura y Educación desde los Pueblos del Sur
Paren de fumigar nos
Marcha plurinacional de los barbijos
NA
Frente Grande Comisión de ambiente
Asociación argentino-uruguaya de Economía Ecológica
Asamblea Ambiental Cosquín Auténtica
Multisectorial Provincial Paren de Fumigarnos
Yo mismo
Fundacion Otra Puerta
EcoAsamblea Parque Camet
ECOFEMINISMO GEN. NOSOTRAS
Colectivo Marcha Plurinacional de los Barbijos
Sociedad civil
Vecinos Auto-convocados Suardi ( Por la Salud y Ambiente)
Grupo Socioambiental Lotos
Multisectorial Humedales Rosario
Geopolítica y Bienes Comunes
Soberanxs
Área de ecofeminismos y reproducción social. CIFEG
ASAMBLEA CIUDADANA ONCORDIA
Nexo Comunicación para la Reducción del riesgo de desastres
Ante la oportunidad inminente de ecologizar la visión de cuenca sobre los ríos
Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA), Asamblea Vecinal Ramallo y Unidos por la Vida y el Medio Ambiente (UPVA Ramallo) celebraron la llegada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la causa concerniente al Amparo Ambiental Federal por gravedad de la crisis hídrica-climática y consecuente oposición a mayores profundizaciones de la Hidrovía Paraguay Paraná.
La corte deberá ahora resolver sobre la medida cautelar solicitada por las organizaciones demandantes que buscan detener y/o impedir la realización de mayores profundizaciones, cambios de traza de canales de navegación o sobre-dragados, con fundamento en la falta de Estudios de Impacto Ambiental y consecuente Evaluación Ambiental, la gravedad de la extrema bajante de los ríos de la cuenca del Plata, y en particular del río Paraná, en sus tramos medio e inferior.
El mismo argumento para el sobre-dragado, las mayores profundizaciones de los cauces, para que los barcos de exportación puedan seguir navegando a pesar de la gravedad del contexto hídrico y climático esgrimido por las autoridades nacionales demandadas, es el utilizado por las organizaciones para la preservación del valle de inundación del delta y todos los sistemas de humedales del Paraná medio e inferior, como sus ecosistemas asociados.
En esta inteligencia se requiere a la Justicia, se adopten todas las medidas preventivas y precautorias relevantes ordenándose una prohibición de avanzar en esta diversidad de obras estructurales en el cauce principal del río, hasta tanto no se desarrollen estudios de impacto ambiental actuales, serios y profundos de este radical cambio de escenario en la cuenca toda.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá evaluar su capacidad de actuación y decisión frente a un escenario que se puede repetir decenas de veces en el río y sus humedales y priorizar si los sistemas de navegación comercial deben adaptarse a la crisis ambiental dramática de la cuenca, el río y sus ecosistemas asociados o si los mismos deben modificarse estructuralmente –sin estudios de impactos ambientales y sociales previos, serios e independientes, ni procesos de evaluaciones ambientales constitucionales, sin audiencias públicas ni participación ciudadana alguna–, para facilitar a toda costa la navegación de los mega cargueros de exportación, reiteramos, en la mayor crisis ecológica e hídrica sufrida en la cuenca del Plata, no prevista y menos anticipada, en los estudios originarios, parciales e incompletos, de hace más de 25 años.
Finalmente, los amparistas denunciaron en la causa ante la Corte, lo que ya venían denunciando públicamente y hace muchos años: las obras de dragado, re-dragado, sobre-dragado, rectificación de trazas y ensanchamiento del canal producen graves impactos ambientales y sociales, entre ellos, la desestabilizaciones de las márgenes de las costas y desmoronamientos y retroceso del territorio de humedales. Precisamente, en el paso crítico Las Hermanas, y luego de las nuevas obras allí realizadas –sin estudios ni evaluaciones ambientales conforme exige la Constitución Nacional- un poblador isleño fue testigo presencial de cómo su rancho ubicado en las Islas Las Hermanas fue derrumbado como consecuencia de la erosión que fue sufriendo la costa con el pasar del tiempo desde que comenzaron a circular los barcos en la nueva traza del brazo Paso Las Hermanas.
Febrero 2022 – Se observa muelle y vivienda // Julio 2022 – La erosión se llevó el muelle y la vivienda consecuencia del arrastre del suelo, el lecho y parte del albardón.
Las obras de dragado denunciadas en el amparo ya están provocando graves impactos sociales y ambientales, que no han sido evaluados por las autoridades ambientales y su agravamiento pone en riesgo la existencia e integridad de toda la isla que terminara partida, dividida, en dos pedazos separados por el agua del canal que generará el avance de la erosión que provocaron las obras de dragado del nuevo canal.
Contactos de prensa: Alejo di Risio +5491123904594 Argentina – 17 de octubre 2022
UPVA – Unidos por la Vida y el Medio Ambiente
Asamblea Vecinal Ramallo
Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas
➡️Ya está abierta la inscripción para que puedas participar de la Audiencia Pública convocada por el Ministerio de Ambiente de la Nación para el miércoles 19/10 desde las 9hs.
🪫 La Audiencia Pública es una instancia pública, abierta y gratuita, y por derecho, cualquier persona se puede inscribir y expresar en 5 min. por qué rechazar proyectos que invierten en petroleo y gas.
➡️ Ningún proceso de transición energética puede incluir la profundización de las energías fósiles, principales contribuyentes a las crisis climática, ecológica, económica y energética que atraviesa nuestro país.
🔥 Desde la misma industria se admite que la era de los hidrocarburos está en declive. Invertir en infraestructura obsoleta, sabiendo que no generará ni riqueza ni ahorro de divisas a largo plazo, es invertir en dependencia de la energía importada.
🔋Necesitamos avanzar en procesos de #TransicionEnergetica justos y populares. Que con una matriz basada en renovables en todo el país, garanticen el derecho a la energía y al servicio del bienestar de la población y no de la ganancia de empresas internacionales.
La ley de libertad de los ríos (1) en Entre Ríos fue construida con una enorme participación y movilización social durante los años 1996/1997 y sancionada por unanimidad el 25 de setiembre de 1997, luego de dos sentencias históricas de la Justicia Federal que declaraba inconstitucional el Decreto Presidencial que avanzaba con los estudios diversos para la construcción de represas hidroeléctricas en el sector medio del río Paraná.
En estos tiempos de incendiarios del Delta y negacionistas de casi todos los colores políticos, prestamos particular atención a los siguientes tres artículos de la norma liberadora, buscando la necesaria comprensión de la política mayoritaria frente al incumplimiento de décadas, más aún, ante los escenarios del fenómeno de las tres corrientes de la Niña, la sequía sostenida en la cuenca y la locura ambiental de decisiones tendientes a una mayor profundización de la denominada hidrovía Paraguay Paraná, frente a semejante crisis ambiental en todo el valle de inundación de los ríos de la cuenca del Plata.
“Art. 2. Declárense los ríos y demás cursos de agua de la Provincia de Entre Ríos bienes de la naturaleza y recursos naturales de especial interés para su cuidado, conservación y aprovechamiento sostenible, en particular en lo referido a la calidad de las aguas, cantidad, distribución y uso jerarquizado, como al sustento de la biodiversidad.
Art. 3. Decláranse de interés provincial todos los proyectos de conservación y recuperación de suelos, bosques, vegetación y fauna, especialmente nativas, en riberas, barrancas y zonas aledañas a ríos, lagos, arroyos e islas.
Art. 4. Todo estudio, evaluación, proyecto económico, social o ambiental sobre el desarrollo regional integrado y sostenible a ejecutarse en el territorio de la Provincia, con incidencia en los ríos indicados en el Artículo 1º y sus recursos naturales, es de atribución exclusiva de la Provincia, en cuanto a su planificación y desarrollo.
Si para la ejecución de lo expresado en el párrafo anterior es necesaria la intervención de otros Estados Provinciales y/o el Estado Nacional, los convenios interjurisdiccionales a suscribirse se harán ad-referéndum del Poder Legislativo.”
Recuperación de suelos, bosques, vegetación y fauna nativas en riberas, barrancas y zonas aledañas a ríos, lagos, arroyos e islas. Aquí un primer desarrollo sobre una ley que ya tiene más de 25 años de vigencia, violada, entre otras razones, por la inexistencia del protagonismo del poder legislativo y las áreas de competencia ambiental, con la convicción, compromiso y foco en la aplicación y cumplimiento de estas normas. La Comisión que la Ley crea, no existe, lo que mata a la propia norma en su objetivo de sostenibilidad del sistema de humedales, muy concretamente. La realidad todo lo expone. La escala de incumplimiento programado, es temeraria.
El Art. 6 de la norma en estudio, dispone: “Créase la Comisión Provincial de Evaluación y Propuesta para el Desarrollo Regional Integrado y Sostenible, rigiéndose por los preceptos fijados por los artículos 41º y 124º de la Constitución Nacional”.
Su inexistencia es tal, que nunca fue convocada seria y responsablemente. No existe política ejecutiva alguna en semejante escenario. Es una norma olvidada o negada por la autoridad pública provincial, salvo para recordarla de manera hipócrita, cada 25 de septiembre.
Así la realidad de los fuegos descontrolados, la falta de presupuestos, equipamiento y personal para las áreas naturales protegidas, casi el 80% del sistema de humedales de la Provincia de Entre ríos, recién ahora, frente al ecocidio en marcha, se comienzan a dar algunos pasos institucionales a destacar, como el traslado de la Dirección de tierras fiscales a la Secretaría de Ambiente y la delimitación técnica de las áreas naturales protegidas por parte de la Dirección competente.
Finalmente, el proyecto hidrovía sigue, con sus funcionarios militantes del extractivismo voraz, desarrollando y concretando -sin aguas en la cuenca y con la gravedad de los impactos sociales y ambientales que esto produce- mayores profundizaciones, sobre-dragados y canales más anchos, para que sus socios del agronegocio sigan jugando a la ruleta de la desertificación del sistema de humedales con todos sus reinos de vida.
En la misma línea, no existe rol legislativo alguno en los procesos institucionales interjurisdiconales, como el artículo 4 señalado ordena. Lo expuesto se advierte en el caso del denominado PIECAS, como acuerdo entre las provincias ribereñas y el Estado Nacional para garantizar la sostenibilidad ecológica y social del Delta, como también en el caso del proyecto Hidrovía Paraguay Paraná.
Basta de esta locura. No toquen más el río en sus cauces y profundidades existentes. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene la enorme responsabilidad de consolidar este Basta que están solicitando las organizaciones sociales y ecologistas del País. La CSJN debe ponerse a la altura de esta crisis ambiental y civilizatoria y dictar un BASTA inapelable para frenar esta locura irresponsable y sin límites políticos que lo detengan. Ya tiene en sus manos expedientes relevantes en este sentido, como otros que están llegando en estos tiempos a su consideración.
Si el Poder Legislativo Provincial, si los Presupuestos Nacionales y Provinciales, no se adaptan a la necesidad de una transición ordenada y democrática hacia una cuenca de sociedades y ecosistemas sostenibles y por lo tanto perdurables para las generaciones futuras, si no se cumple con estos artículos aquí detallados de la ley de libertad del río Paraná, es el máximo tribunal el que debe cambiar el rumbo y ratificar la libertad y determinar el proceso de reconformación institucional y territorial hacia la sanación del Delta y la cuenca toda.
(*) Miembro Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas. Unidad de Vinculación Ecologista, Fundación La Hendija
La Asociación Argentina de Abogadoas/as Ambientalistas (AAdeAA) y la Asamblea Popular por los Derechos Humanos (APDH) Neuquén firmaron un convenio de colaboración mutua y aprendizaje para que, una vez al mes, se cuente con el asesoramiento de profesionales especializados en la afectación del ambiente provocada por la actividad humana.
Con la comprensión global de que el cuidado y garantía de los derechos de la naturaleza y ambientales están intrínsecamente ligados con su contracara, los derechos humanos de las personas que también forman parte de los ecosistemas y de las sociedades que dependen de ellos.
Cuando el modelo de maldesarrollo extractivista afecta a los ecosistemas, se minan directamente los derechos humanos.
El convenio de colaboración mutua entre AAdeAA y APDH Neuquén regirá por un año entre ambas agrupaciones y, entre otros, tiene como objetivos desarrollar programas en las carreras de Derecho y Ciencias Sociales, un programa transversal de introducción a los Derechos Humanos y Ambientales.
En la firma del convenio participación referentes y referentas históricos de la APDH Neuquén y los abogados Enrique Viale y Gastón Chillier. También se realizaron actividades de difusión y concientización sobre la gravedad de la afectación al ambiente y la colaboración ante problemáticas ambientales que están impactando en la zona.