El proyecto de “Inviolabilidad de la Propiedad Privada” profundiza la entrega territorial y debilita la capacidad del Estado para proteger bienes comunes, agua, ecosistemas y soberanía.
Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas afirmamos y denunciamos que la iniciativa legislativa de Javier Milei y del ministro Federico Sturzenegger, que pretende modificar el régimen de tierras rurales bajo el nombre de ley de “Inviolabilidad de la Propiedad Privada”, representa un punto de inflexión gravemente regresivo para el ejercicio de la soberanía territorial.
La tierra rural no es un activo financiero más. En ella se encuentran ríos, lagos, nacientes, glaciares, humedales, bosques, zonas de frontera, territorios comunitarios, caminos públicos, áreas productivas y ecosistemas de los que depende la vida cotidiana de millones de personas. Discutir el régimen de tierras rurales es discutir quién decide sobre el territorio argentino, quién accede al agua y qué capacidad conserva el Estado para ordenar, proteger y cuidar los bienes comunes.
Nos encontramos frente a un proyecto de “ley de extranjerización” que desarticula y vulnera los derechos de acceso del pueblo argentino a los bienes comunes. El resultado previsible es mayor concentración, aumento del valor de la tierra y presión sobre el mercado de tierras. También profundiza el riesgo de restricciones en el acceso a ríos, lagos, nacientes y caminos, afectando tanto el derecho al agua como usos sociales básicos como el turismo, el deporte y el esparcimiento.
Liderado por Federico Sturzenegger, este proyecto no introduce modificaciones técnicas: debilita fuertemente el rol del Estado sobre la tierra, su función social y ambiental, y reconfigura el sentido mismo del derecho de propiedad en la Argentina.
Se avanza radicalmente sobre la función social y ambiental de la propiedad, establecida en constituciones provinciales como la de Entre Ríos, entre otras. También se afecta el principio de progresividad, que obliga al Estado no solo a garantizar derechos individuales, sino también a avanzar, sin retrocesos, en la protección de intereses colectivos. En este marco, la orientación del proyecto implica una redefinición regresiva del equilibrio entre derechos individuales y bienes comunes.
De la regulación pública al mercado sin controles
El proyecto reduce la intervención estatal a situaciones excepcionales. Se pasa de un esquema orientado a regular estructuralmente quién puede acceder a la tierra y en qué magnitud, a otro que se limita a intervenir de manera puntual en casos específicos vinculados a Estados extranjeros. Mientras tanto, los grandes capitales corporativos privados extranjeros quedan fuera del alcance real de la regulación.
Las dinámicas de apropiación y concentración, que pueden implicar control sobre extensiones significativas de tierra y sobre recursos naturales estratégicos, son enormemente favorecidas y promocionadas por esta iniciativa de ley.
El resultado es claro: el foco de la regulación se desplaza hacia actores marginales, dejando fuera a los principales protagonistas del mercado de tierras.
Este cambio se agrava con la eliminación de instrumentos centrales de la política pública. El proyecto deroga artículos claves de la ley vigente y suprime:
el límite del 15% a la titularidad extranjera sobre el territorio nacional, provincial y municipal;
el límite por nacionalidad dentro de ese porcentaje, fijado en 30%;
y el tope de extensión por titular extranjero, junto con los criterios técnicos que ajustaban esa equivalencia según ubicación y calidad de las tierras.
Sin estos umbrales, el Estado pierde su principal herramienta para prevenir procesos de concentración y extranjerización a gran escala.
También se elimina el Consejo Interministerial de Tierras Rurales, en un contexto donde las modificaciones propuestas no deberían analizarse de manera aislada. Forman parte de una orientación más amplia, articulada con otras iniciativas recientes que tienden a reconfigurar el rol del Estado en la regulación del territorio y de los bienes comunes: la derogación de la Ley 26.160, de emergencia de los territorios indígenas; las modificaciones a la Ley de Glaciares; el RIGI y la iniciativa del Súper RIGI.
En conjunto, estas medidas apuntan a reducir o eliminar instrumentos que permitían al Estado planificar, coordinar y sostener políticas públicas que respondan a las necesidades de quienes habitamos el suelo argentino.
Manejo del Fuego: menos protección para los territorios quemados
El proyecto también plantea modificaciones a la Ley de Manejo del Fuego N° 26.815. La reforma apunta directamente al artículo 22 bis, incorporado en 2020, y propone un cambio de enfoque a favor de la desprotección: pasar de una prohibición orientada a evitar la especulación sobre tierras quemadas a un esquema más laxo, con mayores márgenes para modificar el uso del suelo.
Actualmente, en superficies incendiadas no se permite modificar el uso y destino que dichas tierras poseían con anterioridad al incendio por un plazo determinado. En bosques nativos, áreas naturales protegidas y humedales, esa protección es de 60 años. Además, se encuentra prohibida la división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o cualquier emprendimiento inmobiliario en esas tierras.
El sentido de esta norma es claro: impedir que el fuego funcione como antesala de negocios inmobiliarios, agropecuarios o extractivos. En un país atravesado por incendios recurrentes, sequías, desmontes y avance sobre territorios comunitarios, debilitar esta protección abre una puerta peligrosa.
Por último, el proyecto insiste en “proteger el derecho de propiedad privada” y “evitar pérdidas económicas prolongadas”. Así desplaza el eje de la ley: quita prioridad a la recuperación de los ecosistemas afectados y pone en el centro la dimensión patrimonial.
En un contexto de aumento en la frecuencia y severidad de grandes incendios forestales en nuestro país y en el resto del mundo, priorizar el desarrollo económico por encima de la restauración ambiental no implica únicamente un retroceso inconstitucional. Es también una decisión profundamente irresponsable desde el punto de vista social, productivo y económico, porque compromete los bienes naturales de los que dependen el agua, la producción, la salud y la vida de las comunidades.
La propiedad privada no puede convertirse en una herramienta para debilitar la soberanía territorial, vaciar la función social y ambiental de la tierra, restringir el acceso al agua ni consolidar procesos de concentración.
Este proyecto protege la apropiación privada de bienes comunes, debilita las capacidades públicas para ordenar el territorio, ofrece garantías a grandes capitales para avanzar sobre tierras, agua y ecosistemas estratégicos. La Argentina necesita políticas públicas que cuiden sus territorios. Necesita fortalecer el acceso democrático a los bienes comunes, proteger las fuentes de agua, garantizar la función social y ambiental de la propiedad y respetar los derechos de las comunidades que habitan, trabajan y defienden esos territorios.
La tierra no puede quedar sometida a la lógica del mercado global. La tierra, el agua y los ecosistemas sostienen la vida. Defenderlos es una obligación democrática, constitucional y ecosocial.
Desde hace varias semanas el Senado busca tratar el proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad privada, presentado por el Ejecutivo a fines de marzo y que por distintos motivos ya vio postergado su tratamiento en dos oportunidades.
El proyecto de ley despierta preocupación en sectores ambientales ya que busca modificar, entre otras tantas leyes, la ley de manejo de fuego, sancionada en el año 2012 y modificada en el 2020. Esta ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para prevenir y combatir incendios forestales y rurales en todo el país.
La ley de manejo de fuego es hoy una herramienta clave para proteger las tierras incendiadas y desincentivar la especulación económica detrás de los incendios forestales.
Además, la ley crea el Servicio nacional de Manejo del Fuego, una red institucional y operativa que está encargada de coordinar los recursos y acciones para la prevención, detección y combate de incendios forestales, rurales o de interfase en todo el país; y el Fondo Nacional de Manejo de Fuego que era un fideicomiso para garantizar el financiamiento específico y automático para la prevención y el combate de incendios forestales y rurales a nivel nacional.
Pero los puntos claves son los que se incorporaron en el 2020 y los que serían modificados con la aprobación de la ley de inviolabilidad de la propiedad privada. Son los que determinan la prohibición del cambio de uso de suelo de las tierras que hayan sido afectadas por incendios. Para ello, establece una diferenciación entre distintos tipos de superficies, que por su mayor o menor valor ecosistémico, deben ser protegidas a través del tiempo para su recuperación.
Por un lado, para el caso de bosques nativos, áreas protegidas y humedales, la ley establece que durante 60 años no se puede cambiar el uso del suelo, lotear, desarrollar emprendimientos inmobiliarios ni modificar las actividades productivas. Para el caso de pastizales, praderas y zonas agropecuarias, la ley ordena que durante 30 años no se podían hacer desarrollos inmobiliarios ni cambiar el uso del terreno para actividades agropecuarias más intensivas.
La ley actual deja algo en claro: si un territorio se incendia, no puede convertirse rápidamente en un negocio inmobiliario o agropecuario diferente al que tenía antes. El objetivo es evitar que alguien se beneficie económicamente de un incendio.
La reforma impulsada por el gobierno nacional elimina gran parte de estas prohibiciones.
Según las modificaciones detalladas en el proyecto, el nuevo artículo 22 bis mantendría una prohibición de cambio de uso para los bosques nativos, pero ya no establecería los plazos de 60 años ni todas las restricciones específicas que existen hoy en día.
Además, en el proyecto desaparecen las referencias a humedales, áreas naturales protegidas, tierras fiscales, subdivisiones y loteos, emprendimientos inmobiliarios, cambios de actividades agropecuarias, omisiones que se ven reforzadas por la derogación del artículo 22 quáter, que es el que ordena la protección de las superficies incendiadas en pastizales, praderas, matorrales, zonas agropecuarias,
Estas modificaciones tienen un efecto contundente sobre la ley y sobre el territorio: lo que no se nombra, no se protege, por lo tanto, la letra de la nueva ley implicaría la desaparición de la protección especial para enormes extensiones del territorio argentino que históricamente fueron afectadas por incendios vinculados al avance de la frontera agropecuaria o inmobiliaria.
¿Por qué si hoy tenemos una ley detallada y específica la cambiaríamos por una mucho más vaga y llena de lagunas? La redacción detallada en las leyes ambientales es fundamental para evitar los vacíos legales y las interpretaciones discrecionales. En un contexto de retroceso normativo en materia ambiental y de avance del extractivismo sobre territorios históricamente protegidos, no podemos cometer el error de autorizar el debilitamiento de nuestras leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental. Mucho menos podemos desproteger nuestros territorios frente al fuego, si tenemos en cuenta que los incendios forestales son una problemática que azota año a año a nuestro país, convirtiendo en cenizas miles de hectáreas de bosques nativos y de humedales, generando daños ambientales irreparables y pérdidas económicas cada vez mayores.
El debilitamiento de la ley de manejo de fuego no es algo de ahora. Ya a comienzos de la gestión, el gobierno nacional intentó modificarla a través del decreto 70/2023, buscando eliminar las limitaciones sobre el destino de los terrenos afectados por el fuego. Si bien ese intento no prosperó, se encontraron maneras de desmembrar la estructura que sostiene la resistencia frente al fuego.
Uno de ellos fue la eliminación del Fondo Nacional del Manejo del Fuego mediante el Decreto 463/2025, justificada por la búsqueda del ajuste fiscal y del superávit. Pero eso trajo consecuencias: redujo las herramientas disponibles a nivel nacional para anticiparse a las emergencias y responder ante contingencias cada vez más frecuentes e intensas.
Otro de los grandes golpes tiene que ver con el pasamanos al que se sometió en los últimos años al Servicio Nacional de Manejo de Fuego, antiguamente bajo el ala del Ministerio de Ambiente, luego de la subsecretaría de ambiente y finalmente colocado bajo la órbita del Ministerio de Seguridad en febrero del 2025.
¿Cómo impactan estas medidas a quienes luchan contra los incendios forestales? Eso le pregunté a Alejo Fardjoume, trabajador de Parques Nacionales y Paritario de las y los combatientes de incendios por ATE NACIONAL: “El intento de modificación de la ley de manejo del fuego por parte del ejecutivo es una muestra más de cuál es la visión que se tiene desde el gobierno nacional con respecto a la prevención y al combate de incendios forestales. La planta de trabajadores sigue siendo muy exigua. En Parques Nacionales hay 380 brigadistas cuando la planta mínima debería ser de 600. En el servicio nacional de manejo del fuego son 130 combatientes cuando deberían ser por lo menos el doble. Además se vive una situación salarial y de precariedad en la estabilidad laboral preocupante que se ve agravada por la necesidad de contar con otro ingreso por parte de los combatientes”.
Es imprescindible recordarles a nuestros legisladores que los incendios forestales son un problema que debe ser abordado con compromiso y responsabilidad y que las herramientas de detección, prevención y combate contra incendios forestales ya se han visto suficientemente reducidas en estos últimos años ¿Es una ley más laxa en materia de incendios lo que necesitamos para que se garantice nuestro derecho a un ambiente sano?
La ley de libertad de los ríos(1) en Entre Ríos fue construida con una enorme participación y movilización social durante los años 1996/1997 y sancionada por unanimidad el 25 de setiembre de 1997, luego de dos sentencias históricas de la Justicia Federal que declaró inconstitucional el Decreto Presidencial que avanzaba desde el poder central con el proceso de construcción de represas hidroeléctricas en el sector medio del río Paraná.
Luego, en un hecho casi sin precedentes, la ley de libertad de los ríos abrazó la Constitución Provincial en la reforma del año 2008 en su Artículo 85, estableciendo que las cuencas hídricas comunes y los sistemas de humedales se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados.
La reciente adjudicación de la Licitación de la denominada Vía Navegable Troncal, o hidrovía, desde una visión extractivista brutal, no solo está interrumpiendo y degradando el desarrollo natural de los ecosistemas asociados (islas y humedales) sino que también pone en crisis el mandato de custodia del derecho humano de acceso al agua potable, como la misma norma madre lo ordena.
En estos tiempos de negacionistas de casi todos los colores políticos aliados al poder de turno, prestamos particular atención a los siguientes tres artículos de la Ley liberadora, buscando la necesaria comprensión de la política mayoritaria frente al incumplimiento de décadas, más aún, frente a la crisis ambiental y climática, siendo desolador avanzar con mayores profundizaciones artificiales del río Paraná:
Art. 2. “Declárense los ríos y demás cursos de agua de la Provincia de Entre Ríos bienes de la naturaleza y recursos naturales de especial interés para su cuidado, conservación y aprovechamiento sostenible, en particular en lo referido a la calidad de las aguas, cantidad, distribución y uso jerarquizado, como al sustento de la biodiversidad.
Art. 3. Decláranse de interés provincial todos los proyectos de conservación y recuperación de suelos, bosques, vegetación y fauna, especialmente nativas, en riberas, barrancas y zonas aledañas a ríos, lagos, arroyos e islas.
Art. 4. Todo estudio, evaluación, proyecto económico, social o ambiental sobre el desarrollo regional integrado y sostenible a ejecutarse en el territorio de la Provincia, con incidencia en los ríos indicados en el Artículo 1º y sus recursos naturales, es de atribución exclusiva de la Provincia, en cuanto a su planificación y desarrollo.
Si para la ejecución de lo expresado en el párrafo anterior es necesaria la intervención de otros Estados Provinciales y/o el Estado Nacional, los convenios interjurisdiccionales a suscribirse se harán ad-referéndum del Poder Legislativo”.
Casi 30 años de vigencia de esta ley, violada, entre otras razones, por la inexistencia del protagonismo legislativo provincial y las áreas de competencia ambiental, con la convicción, compromiso y foco en la aplicación y cumplimiento de estas normas. La Comisión que la Ley crea no existe, lo que hiere gravemente a la propia norma en su objetivo de sostenibilidad del sistema de humedales, muy concretamente. La realidad habla por sí sola, la escala de incumplimiento es temeraria.
El Art. 6 de la norma en estudio, dispone: “Créase la Comisión Provincial de Evaluación y Propuesta para el Desarrollo Regional Integrado y Sostenible, rigiéndose por los preceptos fijados por los artículos 41º y 124º de la Constitución Nacional”.
Jamás fue convocada dicha Comisión, y justamente es el dominio originario de las provincias sobre los bienes naturales comunes existentes en sus territorios, que la mal llamada hidrovía viola, porque ese lecho del río que se draga les pertenece a las provincias, que no han participado ni participan de manera alguna en la gestión de la cuenca, porque tampoco se ha constituido el Comité de Cuenca de la mayor cuenca de nuestro país.
Finalmente, el proyecto hidrovía sigue, con sus funcionarios militantes del extractivismo voraz, desarrollando y concretando -sin estudios de impacto ambiental con evaluaciones independientes, inexistencia total de la máxima autoridad ambiental nacional, sin una evaluación ambiental estratégica- mayores profundizaciones, sobre-dragados y canales más anchos.
Y los legisladores provinciales mirando el campeonato del mundo de la pelota redonda y sus ombligos, mientras el federalismo que dicen defender se cae a pedazos. Solo reflexionar sobre las razones de construcción del túnel Paraná Santa Fe, todo lo dice, lo denuncia, lo reivindica, cuando existieron en nuestra tierra políticas de estado y un real federalismo en la convicciones y compromisos frente a las decisiones políticas.
En el mismo contexto, la falta de actuación y presencia público institucional del PIECAS, es alarmante. Comité del Paraná inferior totalmente ausente y negado en el proceso licitatorio.
Mientras tanto, pareciera que solo el pueblo cuida lo que es del pueblo, como quedó expresado en la audiencia pública del Río Paraná, donde una abrumadora mayoría dijo:
“No a los 44 pies”. “Pretender adaptar el río a los barcos de ultramar es un crimen social y ambiental”.
(*) Miembros de la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas, el Colectivo de Acción por la Justicia EcoSocial y la Unidad de Vinculación Ecologista, Fundación La Hendija.
LA ARGENTINA A UN PASO DE SER UN BANCO DE PRUEBAS GLOBAL PARA LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL SIN REGULACIÓN
BUENOS AIRES, 19 de junio de 2026.
El miércoles 17 de junio de 2026 la Cámara de Diputados aprobó en comisión el proyecto de ley conocido como “Súper RIGI”, el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias.
Ahora el proyecto podría llegar al recinto el 24 de junio. En paralelo, el gobierno de Javier Milei tiene en la misma agenda legislativa la reforma de la Ley General de Sociedades, enviada al Congreso el 29 de mayo, que introduce la figura de las “sociedades automatizadas”: empresas con personería jurídica plena operadas por algoritmos o agentes de inteligencia artificial, sin necesidad de empleados humanos para su funcionamiento ordinario.
Estos dos proyectos circulan por separado en el Congreso de la Nación, pero forman parte de una misma arquitectura. El Súper RIGI es el contenedor fiscal y regulatorio: ofrece a proyectos de más de mil millones de dólares exenciones impositivas, cambiarias y aduaneras por 30 años, reduce a la mitad los aportes patronales, otorga acceso a arbitraje internacional excluyente y garantía de operación continuada Y limita la autonomía de las Provincias, entre otros beneficios. Por otro lado, la Ley de Sociedades es el contenedor jurídico: crea el tipo societario que podría operar dentro de ese régimen sin responsabilidad humana identificable. Juntos, configuran lo que organizaciones de la sociedad civil que monitorean el proceso han comenzado a llamar “impunidad artificial”: un marco en el que el capital opera, los sistemas deciden, las grandes empresas extranjeras se llevan todo y nadie responde.
El 4 de junio, Milei publicó una columna de opinión en el Financial Times, coescrita con el ministro de Desregulación Federico Sturzenegger, invitando a las empresas tecnológicas globales a instalarse en Argentina bajo tres pilares: IA sin regular, la nueva categoría corporativa no humana, y un régimen fiscal competitivo. La respuesta internacional fue inmediata y de alto voltaje: el historiador Yuval Noah Harari respondió en el mismo diario advirtiendo que otorgar personería jurídica a agentes de IA equivale a darles “una llave maestra” al sistema financiero, económico y político. Mustafa Suleyman, CEO de Microsoft AI, respaldó a Harari en X. Milei replicó inmediatamente anunciando una respuesta formal, la cual fue publicada diez días después en la cuenta oficial de la presidencia.
“El Súper RIGI traslada la lógica del extractivismo a la era digital. Busca transformar a la Argentina en una plataforma de sacrificio para las grandes corporaciones tecnológicas, garantizándoles durante 30 años beneficios extraordinarios, estabilidad jurídica y acceso privilegiado a bienes comunes estratégicos como el agua, la energía y el territorio, sin exigir empleo de calidad, transferencia tecnológica, desarrollo científico nacional ni protección ambiental. Mientras el mundo discute cómo regular el poder de las Big Tech para proteger el interés público, Argentina les ofrece un cheque en blanco y blinda sus privilegios frente a cualquier control futuro. Lo que se presenta como una política de inversiones puede terminar convirtiéndose en una cesión histórica de soberanía, territorios y bienes comunes. Enrique Viale, Presidente de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA),
LO QUE SABEMOS HASTA AHORA
Las organizaciones de la sociedad civil vienen alertando sobre estos desarrollos legislativos, en los cuales no se han dado las condiciones necesarias para una apropiada discusión sobre las implicaciones profundas que este paquete legislativo conlleva en la sociedad argentina y en la política pública.
● El estado parlamentario: El Súper RIGI tuvo sus primeras audiencias conjuntas en las comisiones de Presupuesto y Hacienda e Industria los días 3 y 10 de junio, y el 17 de junio hubo un debate conjunto de estas comisiones para dictaminar este proyecto. El oficialismo, con el apoyo de los bloques dialoguistas que acompañaron el RIGI original en 2024, logró un dictamen de mayoría para tratar el proyecto en la Cámara de Diputados. El gobierno presiona para avanzar antes de que el Congreso entre en receso informal por el Mundial de fútbol. La Ley de Sociedades tiene una trayectoria más lenta y su debate en comisión aún no tiene fecha definida.
● Las críticas transversales: En las audiencias parlamentarias, legisladores de distintos bloques coincidieron en cuatro problemas centrales: la indefinición del objeto de la ley (qué es una “nueva actividad” lo decide el Ejecutivo por reglamentación); la ausencia de evaluación oficial de costo fiscal; la falta de encadenamientos productivos vinculantes que generen empleo y crecimiento en el país; y el mecanismo de arbitraje internacional que excluye la jurisdicción argentina. Fundar, CEPA y Audemus documentaron estas fallas con evidencia técnica. Asimismo, el dictamen de minoría ha indicado que este proyecto de ley, que entrega todo y no deja nada en el país, incumple 10 artículos de la Constitución Nacional.
● El eco internacional: El intercambio Milei-Harari-Suleyman en el Financial Times convirtió el debate local en una discusión global sobre los límites de la personería jurídica de la IA. La encíclica papal Magnifica Humanitas (León XIV, mayo de 2026) también abordó el “paradigma tecnocrático” como amenaza a la dignidad humana, sumando una voz de peso para los bloques con afinidad al catolicismo social. El caso hondureño de Próspera (zona especial con garantías similares que derivó en un reclamo arbitral de 10.000 millones de dólares) fue citado en el Congreso como advertencia concreta.
● Lo que no está resuelto: Ni el Súper RIGI ni la Ley de Sociedades establecen condiciones de seguridad nacional sobre la infraestructura digital, obligaciones de auditoría de seguridad para sistemas de IA, ni mecanismos de acceso estatal a los sistemas que operen en territorio argentino. La garantía de operación continuada por 30 años, combinada con arbitraje internacional excluyente, hace que cualquier corrección futura active costos internacionales. El Congreso que vota estas disposiciones, en los términos actuales, estaría despojando a los congresos de las próximas tres décadas de su poder de legislación
● La preocupación de la sociedad civil: De momento, las organizaciones de la sociedad civil que expresaron su preocupación son Amnistía Internacional Argentina, la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, la Asociación Gremial de Computación, Asuntos del Sur, ATTAC Argentina, el Centro de Estudios Derecho Al Futuro, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Fundación Biodiversidad, Géneras Asociación Civil, Greenpeace Argentina, Iciudad, The Common Initiative Argentina y Transnational Institute – Argentina (TNI).
POR QUÉ ESTE DEBATE ES CLAVE
Argentina no es el primer país en debatir incentivos para atraer infraestructura de inteligencia artificial. Lo que la hace singular, y lo que convierte este debate en una historia de alcance global, es la combinación y la escala de lo que está sobre la mesa.
● Desde la geopolítica tecnológica: El país ya firmó una carta de intención con OpenAI para instalar en la Patagonia el primer centro de datos Stargate de América Latina, con una inversión proyectada de hasta 25 mil millones de dólares. Peter Thiel, cofundador de Palantir, compró una mansión en Buenos Aires, se reunió con funcionarios del gobierno y es mencionado frecuentemente en el debate parlamentario como beneficiario potencial del régimen. En un momento en que Estados Unidos y China libran una disputa estratégica por el control de la infraestructura de IA, Argentina se posiciona como zona de desregulación máxima, con implicancias para la cadena de semiconductores, los datos soberanos y la seguridad regional.
● Desde el derecho corporativo global: La figura de la “sociedad automatizada” no tiene precedente en ninguna legislación nacional vigente. Si prospera, Argentina se convertiría en el primer país del mundo en reconocer a una entidad operada por IA como persona jurídica con responsabilidad limitada. El debate que eso abre (quién responde cuando un sistema autónomo causa daño, cómo se tributa, qué jurisdicción aplica) es el mismo que los reguladores de la Unión Europea, el Reino Unido y Estados Unidos están postergando. Buenos Aires lo está forzando ahora.
● Desde la economía política: El Súper RIGI implica resignar, según estimaciones independientes, el equivalente a 1,27 puntos del PBI en gasto tributario por cada 100 mil millones de dólares de inversión en un país que simultáneamente redujo el presupuesto de ciencia y tecnología al nivel más bajo desde 2002. La pregunta que el debate parlamentario no ha respondido: ¿quién captura el valor de la infraestructura que se instale?
● Desde la regulación de IA: En el mismo mes en que Argentina debate este paquete legislativo, Dario Amodei (CEO de Anthropic) publicó un ensayo de política pública pidiendo regulación obligatoria, auditorías independientes y mecanismos de redistribución fiscal para el sector. La paradoja es elocuente: el país que desarrolla la tecnología pide más controles; el país que quiere alojar la infraestructura los elimina por tres décadas.
● Desde la ecología y el cuidado del agua: La infraestructura material de las inversiones en inteligencia artificial tienen profundos impactos en los territorios donde se despliega. Los proyectos de “data-centers”, grandes centros de cómputos, precisan enormes cantidades de energía y de agua para su funcionamiento. Para el gobierno oficialista, garantizar el agua y la energía de estos data-centers se vuelve un imperativo y se pretende avanzar sobre ecosistemas fundamentales, de los cuales depende una enorme biodiversidad, en zonas de estrés hídrico
Un documento conjunto de organizaciones de la sociedad civil señala que el proyecto otorga beneficios extraordinarios por 30 años sin definir con precisión las actividades alcanzadas, sin evaluación oficial de impacto fiscal y sin condiciones ambientales, productivas ni tecnológicas verificables.
Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, junto a organizaciones de la sociedad civil, elaboró un análisis crítico sobre el proyecto de Ley de Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias, conocido como “Súper RIGI”, que se encuentra en debate en la Cámara de Diputados de la Nación.
El documento advierte que la iniciativa crea un régimen excepcional de beneficios fiscales, aduaneros, cambiarios y regulatorios para proyectos de inversión superiores a USD 1.000 millones, con estabilidad normativa por 30 años. Sin embargo, el texto no define con precisión qué actividades quedarán alcanzadas, no incorpora una evaluación oficial del gasto tributario y no establece obligaciones vinculantes de desarrollo productivo, transferencia tecnológica, uso responsable del agua, abastecimiento energético ni reducción de emisiones.
“El Congreso no puede aprobar un régimen de beneficios extraordinarios sin saber con claridad qué actividades serán alcanzadas, con qué impacto fiscal, bajo qué condiciones ambientales y con qué mecanismos de control democrático”, señalaron las organizaciones.
Uno de los principales problemas del proyecto es la indeterminación de su objeto. El artículo 4° define las “nuevas actividades económicas” como aquellas que no se desarrollen en el país o cuyo grado de desarrollo sea experimental o piloto, pero deja su alcance concreto sujeto a la reglamentación posterior.
Esto implica que el Congreso aprobaría una ley que delega en el Poder Ejecutivo la definición de qué sectores, empresas o proyectos podrán acceder a beneficios extraordinarios durante tres décadas.
Para las organizaciones, esta delegación plantea un problema jurídico e institucional relevante, ya que la Constitución Nacional exige que toda delegación legislativa tenga bases claras, materia determinada y límites precisos.
El Súper RIGI profundiza los beneficios ya previstos en el RIGI aprobado en la Ley Bases. Entre otros puntos, reduce la alícuota del Impuesto a las Ganancias al 15%, elimina derechos de exportación desde el inicio del proyecto, amplía exenciones de importación, reduce contribuciones patronales al 10% y otorga estabilidad tributaria, aduanera, cambiaria y de seguridad social por 30 años.
A pesar de esa magnitud, el proyecto no exige compra mínima de insumos nacionales, contratación de proveedores locales, inversión obligatoria en investigación y desarrollo, transferencia tecnológica, articulación con universidades públicas ni cesión de capacidad tecnológica para el sistema científico nacional.
El riesgo señalado por las organizaciones es que el régimen habilite economías de enclave: proyectos que utilizan suelo, energía, agua e infraestructura argentina, pero sin generar capacidades locales, desarrollo productivo ni beneficios proporcionales para el país.
El proyecto tampoco incorpora condiciones ambientales específicas sobre consumo energético, uso del agua, emisiones de carbono ni evaluación de impactos acumulativos. Esta omisión resulta especialmente preocupante frente a la posibilidad de que el régimen alcance a proyectos de infraestructura digital y centros de datos de gran escala.
Los centros de datos pueden demandar enormes volúmenes de energía, agua y suelo. Sin reglas claras, su instalación podría tensionar redes eléctricas, profundizar conflictos por el agua y consolidar infraestructura crítica en manos privadas sin control público suficiente.
Por eso, las organizaciones plantean que el Congreso debe incorporar en el texto de la ley obligaciones ambientales precisas, evaluaciones de impacto ambiental, condiciones de eficiencia energética, abastecimiento renovable, uso responsable del agua y mecanismos de monitoreo público.
Otro punto crítico es el artículo 73, inciso c, que garantiza a los Vehículos de Proyecto Único el derecho a la “operación continuada del proyecto sin interrupciones”, salvo orden judicial y con defensa previa de la empresa.
Esta cláusula podría restringir la capacidad del Estado de actuar preventivamente ante riesgos ambientales, energéticos, sociales o regulatorios. En la práctica, el proyecto quedaría protegido por una garantía reforzada de continuidad operativa, incluso frente a situaciones que exijan intervención pública urgente.
Ningún régimen de promoción de inversiones debe impedir la protección del interés público, la salud, el ambiente, el acceso al agua, la energía o los derechos de las comunidades.
El proyecto también habilita a los inversores a someter controversias a tribunales arbitrales internacionales, como el CIADI, la Cámara de Comercio Internacional o la Corte Permanente de Arbitraje, con sede fuera del país. Además, considera los derechos e incentivos otorgados por el régimen como “inversiones protegidas” bajo tratados internacionales.
Esto podría debilitar la jurisdicción argentina y exponer futuras decisiones regulatorias del Estado a reclamos internacionales. También reduce la capacidad de modificar políticas públicas, exigir cumplimiento de condiciones o corregir impactos ambientales, sociales o económicos.
El documento advierte que el Súper RIGI debe analizarse en el contexto de la expansión global de la inteligencia artificial, los centros de datos y la infraestructura digital crítica. La instalación de infraestructura tecnológica de gran escala sin condiciones de transparencia, seguridad, acceso público, transferencia tecnológica ni articulación con el sistema científico nacional puede profundizar la dependencia tecnológica y la concentración económica.
Argentina no debe convertirse en un territorio de experimentación tecnológica sin reglas claras, sin protección ambiental, control democrático y beneficios concretos para su sistema científico, productivo y social. Las organizaciones solicitamos que las comisiones competentes no avancen con el dictamen sin incorporar modificaciones sustanciales al proyecto.
Antes de votar, el Congreso debería exigir una definición legislativa clara y verificable de las actividades alcanzadas; una evaluación oficial del impacto fiscal; condiciones ambientales obligatorias sobre energía, agua, emisiones y evaluación de impacto ambiental; obligaciones de integración local, desarrollo de proveedores, inversión en I+D y articulación con universidades y organismos científicos; jurisdicción argentina para la resolución de controversias; y mecanismos efectivos de transparencia, control parlamentario y rendición de cuentas.
El Súper RIGI no es solo una ley de incentivos a grandes inversiones. Es una decisión sobre quién controlará infraestructura estratégica, bajo qué reglas, con qué costos fiscales, con qué impactos ambientales y con qué capacidad de revisión democrática durante las próximas tres décadas.
Más de 85 constitucionalistas y académicos enviaron una carta al Congreso de la Nación en la que advierten que el proyecto de reforma de la Ley de Glaciares —que será tratado en los próximos días durante las sesiones extraordinarias convocadas por el Poder Ejecutivo—es inconstitucional y pone en jaque el derecho constitucional ambiental.
Entre las personalidades del ámbito jurídico que acompañan el pronunciamiento se encuentran Daniel Sabsay, Roberto Gargarella, Leila Devia, Andrés Gil Dominguez, Florencia Saulino, Lilian del Castillo, Marcelo López Alfonsín, Marisa Herrera, Aldo Rodríguez Salas, Mariela Puga, Guillermo Scheibler, Fabiana Schafrik, Aníbal Falboy Valeria Berros, entre otros, quienes alertan sobre el carácter regresivo de este proyecto de reforma, ya que reduce protecciones ya previstas por ley vigente, y viola el sistema de Presupuestos Mínimos garantizado en el artículo 41 de la Constitución Nacional.
En este artículo, la Constitución le atribuye al Congreso Nacional la facultad de dictar normas de presupuestos mínimos de protección ambiental. Por su parte, las provincias pueden complementar las normas emanadas, pero en ningún caso pueden perforar el piso de protección ni disminuirla. La competencia complementaria de las provincias es maximizadora y debe ejercerse en el sentido de aumentar el potencial del sistema de protección, de acuerdo a las características de los ecosistemas e institucionalidades de cada jurisdicción.
Por el contrario, la iniciativa impulsada por el Ejecutivo permite que cada provincia verifique y decida qué glaciares, y ambientes periglaciales, proteger o no según sus propios criterios. Esto pone en riesgo las fuentes de agua propias dentro del territorio provincial, como el agua de las provincias que estén cuenca abajo. “La reforma no constituye una mera modificación, sino que subvierte por completo el sistema vigente. Su redacción desmantela la esencia de las Leyes de Presupuestos Mínimos: el objeto de ese tipo de normas es establecer un piso de regulación y que el techo lo pongan las provincias”, explicaron en la carta.
Un punto crítico es que la reforma vacía de contenido al Inventario Nacional de Glaciares, un instrumento técnico-científico de información pública que identifica y caracteriza los glaciares del país. Al subordinar ese conocimiento científico a decisiones provinciales, el proyecto anula la operatividad del presupuesto mínimo de protección y rompe con el enfoque ecosistémico que reconoce que los glaciares y las cuencas hídricas exceden los límites jurisdiccionales.
“La eliminación de la protección de un glaciar en una jurisdicción puede afectar directamente el acceso al agua y los derechos ambientales de otras provincias”, advierte el documento, que también recuerda que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ratificado el carácter operativo —y no meramente declarativo— de los presupuestos mínimos ambientales. “Sin un criterio de protección nacional, cada provincia podría establecer principios distintos, generando desigualdad en la protección del agua y potenciales conflictos entre jurisdicciones por la gestión de cuencas”, agregaron.
Agregaron además que, de aprobarse, esta reforma sentaría un precedente peligroso para todo el sistema de leyes ambientales vigentes y futuras, abriendo la puerta a retrocesos similares en otras normas clave, cuyos impactos alcanzan a la ciudadanía de forma directa, como también a actividades productivas clave.
Ley de Glaciares: ¿qué establece?
La Ley de Glaciares vigente, pionera en la región y en el mundo, fue sancionada hace 15 años y define los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial como reservas estratégicas de agua, crea el Inventario Nacional de Glaciares (ING) y prohíbe actividades que puedan afectar su condición natural, particularmente aquellas vinculadas a la minería y a la industria de hidrocarburos.
Argentina posee uno de los patrimonios glaciares más extensos del mundo: casi 17.000 cuerpos de hielo distribuidos a lo largo de más de 5.000 km, desde Jujuy hasta Tierra del Fuego, la Antártida y las Islas del Atlántico Sur. Sin embargo, estas reservas hídricas son altamente vulnerables, motivo por el cual se sancionó la Ley de Glaciares.
En la última década, la superficie de los glaciares argentinos se redujo aproximadamente un 17%. Esta tendencia se inscribe en un proceso global de acelerada pérdida de hielo: según un estudio de la revista Nature, publicado en 2025, entre 2000 y 2023 los glaciares del mundo perdieron en promedio 273.000 millones de toneladas de hielo por año, como consecuencia del cambio climático asociado a la quema de combustibles fósiles.
En este marco, organizaciones como FARN, Greenpeace, Aves Argentinas, la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas-Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (AAdeAA–CAJE) y Jóvenes por el Clima han exigido y alertado en distintas oportunidades que no se avance con ningún cambio que debilite la ley vigente, y advirtieron que “debilitarla no generará desarrollo sostenible, sino mayor vulnerabilidad climática, pérdida de agua, impactos sociales y costos económicos crecientes”.
Como hemos advertido desde la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas y el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (1), se está ejecutando el derrocamiento (destrucción) de pasos rocosos (diques naturales de rocas por debajo del río) en el cauce principal del río Paraguay.(2)
El río Paraguay nace en Brasil, en el gran Pantanal, el humedal más grande del planeta (superficie de Francia) y aguas arriba del Sistema de humedales del río Paraná en sus tamos medio e inferior.
La cuenca del Plata, Holmes/Meitin, 2017.
La destrucción de estos diques naturales, aproximadamente trece, cambiará para siempre el régimien hidrológico natural del mismo, produciendo impactos irreversibles directos en el sistema de humedales del Paraguay con procesos acumulativos negativos en el gran panantal y aguas abajo, modificando radicalmente velocidades, turbulencias, procesos de sedimentación, ritmos de las inundaciones o profundización de las sequías, ni más ni menos, en un contexto climático antrópico casi desolador y donde cada día los ecosistemas y sus gentes, disponen de menos y menos agua.
Es decir, en la mayor crisis hídrica y ambiental de Sudamérica, se pretende seguir navegando con barcos cada vez de mayor dimensiones, hasta el corazón mismo del Pantanal hermano.
Durante la decada del neoliberalismo de fines del pasado Siglo, se intentó desarrollar este proyecto de demolición de los pasos rocosos usando explosivos. Organizaciones sociales y ecologistas de la Cuenca lograron detener este ecocidio. Una historia no menor, que no es ahora el objetivo de narrar en la presente nota.
De lo que se trata, es que resulta relevante que la Cancillería Argentina como de Brasil y Bolivia, convoquen al gobierno de Paraguay a una reunión urgente de Cancilleres en el marco del Acuerdo Marco Ambiental del MERCOSUR, con la finalidad de poder acceder a los estudios de impacto ambiental, si los mismos existen, saber de sus autores y de la necesaria evaluación previa por parte de los Estados miembros, en razón de las consecuencias ambientales y sociales que esta decisión puede causar en la cuenca del Paraguay-Paraná.
Se solicito hace casi dos meses a la Cancillería Argentina su urgente intervención. A la fecha no disponemos de una respuesta oficial. Paraguay no puede avanzar en semejante decisión sin un acuerdo serio y con el desarrollo de todos los procesos de estudios más que sinérgicos en un sistema de humedales que sobrevive en los territorios de cinco países.
Del análisis de los estudios técnicos ambientales realizados a mediados de los 90, podemos advertir y llamar la atención de que los consultores actuantes en los estudios oficiales “… parecen haber considerado el mejoramiento de la navegación como una cuestión que atañe, a si únicamente el dragado de bancos arenosos y el derrocamiento bajarían el nivel del agua en un solo canal, a la vez. Incluso la más amplia investigación realizada por TGCC parte de este punto de vista. Los análisis sobre otros efectos hidrológicos del proyecto, la hidráulica y la sedimentación, (Volúmen 5) son meras opiniones y no análisis rigurosos.”(3)
El Panel de Expertos oportunamente conformado, realizaron en sus informes un sinnúmero de preguntas que aún no tienen respuestas públicas. Así también expone que la reducción de la superficie inundada del terreno aluvional antes mencionado, serán relevantes y de impactos aumulativos diversos en los ecosistemas asociados.
La realidad geomorfológica e hidrológica del Pantanal, no está representada en el modelo utilizado y no es válido para el Pantanal (Dunne). Los pronósticos de que los cambios en el nivel del río Paraguay como consecuencias de las alteraciones del canal y los cambios en el uso de la tierra en la cuenca, serán pequeños, no son válidos. Debido a su dudosa precisión, estos pronósticos sobre el nivel del agua no se pueden usar para calcular de forma segura los cambios en el área inundada. Por lo demás las complejas interacciones temporales y espaciales entre el nivel del río Paraguay y el nivel de los grandes y pequeños afluentes, la contribución de la precipitación local y el escurrimiento se combinan y hacen que el uso de modelos sea casi prácticamente imposible sin la ayuda de una documentación acumulada, que no existe. Sobre la base de un análisis inadecuado sobre la variación de las áreas inundadas, la mayoría de las evaluaciones de impactos sobre los procesos ecológicos y las especies asociadas a los humedales, también son incorrectos.(4)
Se detallan seguidamente los dos tramos, en esta oportunidad, de mayor preocupación.
1) Tramo Confluencia-Asunción: compartido con Argentina. (Confluencia es el punto de encuentro del río Paraguay con el río Paraná, entre las provincias de Chaco y Corrientes, y la República de Paraguay).
2) Tramo Asunción-Desembocadura del Río Apa: es el tramo de soberanía totalmente paraguaya. Aquí están las propuestas de modificación del canal más conflictivas de la primera fase de las obras previstas por el proyecto, donde se encuentran lmas de una decena de los pasos rocosos.
“Los umbrales rocosos funcionan como presas naturales; si se eliminan, se eliminarán áreas extensas del Pantanal… El colapso de los umbrales como medio de profundización, el canal navegable causará un impacto irreversible en la hidrología del Alto Paraguay. Además, la eliminación de un paso rocoso puede provocar la aparición de otro, previamente sumergido. Esta es una posibilidad real en Alto Paraguay, donde ha estado la ocurrencia de afloramientos rocosos cada 40 km en y donde las pendientes que predominan en el cauce son tan suaves (en Perfil de la Facultad de SDSU – Dr. Victor M. Ponce – Informe de la Vía Navegable – https://ponce.sdsu.edu/hidroviareportportuguesechapter0.html)
La aceleración de la concentración de escorrentía causada por las mejoras en las condiciones de navegación intensificarán la mayoría de las inundaciones anuales, podría reducir el período de retorno de las sequías plurianuales, y podría posiblemente causar un cambio climático regional, en el sentido de intensificar la aridez. El Pantanal existe por sus características condiciones climáticas/geológicas/geomorfológicas para retener agua, sedimentos y nutrientes. El aumento de la magnitud de las inundaciones se traducirá en un aumento de las pérdidas de sedimentos y nutrientes (Victor M. Ponce. Relatorio Hidrovía, PDF)
Argentina, por su total falta de intervención en los procesos de estudios -si realmente existen, decimos estudios ambientales sinérgicos de este proyecto que ahora se está ejecutando por las autoridades Paraguayas- y su evaluación previa, esta renunciando a un ejercicio de su soberanía y violando el cumplimiento y aplicación de los principios básicos que dan razón de ser al federalismo de concertación en el marco de los acuerdos preexistentes a la Constitución Nacional y por lo tanto, no garantizando el cumplimiento de la legislación ambiental nacional, regional y convencional.
Brasil, en un contraste más que interesante, decidió no dragar las nacientes del río Paraguay y los tramos protegidos, ámpliamente mayoritarios, en la mal llamada hidrovía. (5)
Lo que está liderando Paraguay, es una atrocidad ecológica y social que se puede tipificar penalmente como un ecocidio que merece toda la crítica y juzgamiento institucional regional, como ético. Estamos frente a un silencio oficial, realmente destructor de ecosistemas y futuros para los seres humanos y no humanos por-venir.
Finalmente, desde la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas hemos realizado el 6 de Setiembre una solicitud de acceso a la información pública y requerimiento de urgente convocatoria a las autoridades ambientales y de las Cancillerías de los países involucrados, a los efectos de considerar los graves impactos ambietales y sociales que todo este escenario de derrocamientos determinaría. El silencio de la Cancillería Argentina, con plazos legales vencidos, es escandaloso.
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Autores.
Alcides Faría. Ecología en Acción. ECOA, Campo Grande, Brasil.
Jorge Daneri. Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas y Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial. CAJE.
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1 Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas y Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial.
2 “Alerta por la irresponsable intervención en los ríos Paraguay y Paraná: un ecocidio inminente.”
3 Efectos ambientales e hidrológicos del proyecto de Hidrovía Paraguay Paraná. Resumen de los Estudios de Impacto. Por Thomás Dunne. Capítulo 5. Panel de Expertos Independientes. página
4 Efectos ecológicos de la Hidrovía Paraguay Paraná. Son adecuados los estudios de impacto sobre el Pantanal? Por John Melack. Página 119. Panel de Expertos.
Junto a Greenpeace presentamos en la Corte Suprema el pedido de suspensión de la Ley de Chaco que habilita este Ecocidio
Desde el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial y la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas acompañamos el pedido de medida cautelar realizado por Greenpeace ante el máximo Tribunal en contra de la ley de la provincia de Chaco que estableció un nuevo Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN). El mismo habilita el desmonte de bosque nativo en una gigantesca porción de territorio.
Este pedido fue hecho en el marco de la causa conocida como “Yaguareté”, iniciada en el 2019 por Greenpeace. La misma tramita ante la Corte Suprema de Justicia, y tiene como demandadas a las provincias de Chaco, Formosa, Santiago del Estero y Salta y al Estado Nacional y la Administración de Parques Nacionales.
El cambio en el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de Chaco representa un retroceso significativo en materia social y ambiental. Vulnera la Ley de Bosques, al Acuerdo de Escazú y al artículo 41 de la Constitución Nacional. Al desconocer compromisos internacionales, este proyecto de ley favorece exclusivamente los intereses del agronegocio y la industria forestal, en detrimento de la protección de los ecosistemas y los derechos humanos de las comunidades locales. La falta de consulta y participación ciudadana en la elaboración de esta ley evidencia una preocupante falta de legitimidad y transparencia en el proceso legislativo, lo cual socava los principios democráticos fundamentales.
El impacto negativo de este cambio en el OTBN se hace evidente en el aumento de la pobreza estructural, la pérdida de biodiversidad y la degradación ambiental que afecta tanto a las comunidades que habitan en la región como a aquellos que dependen de los servicios ambientales y ecosistémicos que los bosques y montes proporcionan.
La nueva ley desprotege un millón de hectáreas de bosques nativos, permitiendo su deforestación y vulnerando así los principios de protección ambiental y sustentabilidad.
En virtud de lo anterior, solicitamos cautelarmente a la justicia la suspensión de cualquier actividad de desmonte y reiteramos nuestro pedido de convocatoria a una audiencia pública al respecto.
Los cambios que propone la Ley
El cambio en el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) de Chaco, promulgado mediante la Ley 4005-R, revela una falta preocupante de transparencia y participación ciudadana en todo el proceso legislativo. Sectores vinculados al agronegocio y la industria forestal impulsaron esta modificación sin valorar en lo más mínimo los impactos sociales y ambientales. La ausencia de consultas públicas y la la elaboración de la ley a puertas cerradas contradicen los principios democráticos y desprecian el rol de los bienes comunes en el bienestar de la población.
A su vez, esta iniciativa legislativa ignora los compromisos internacionales asumidos por Argentina en materia de protección ambiental y derechos indígenas. Al desproteger un millón de hectáreas de bosques nativos, se rompen los objetivos de conservación de la biodiversidad y el respeto a las comunidades originarias. La falta de consideración hacia estos compromisos internacionales evidencia una desconexión preocupante entre la justicia a nivel provincial y los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
La aprobación del nuevo OTBN de Chaco, sin la debida consulta y participación de los actores involucrados, socava la legitimidad de la ley y alimenta la desconfianza ciudadana en las instituciones gubernamentales. Esta falta de legitimidad y representatividad en la toma de decisiones puede generar conflictos sociales y obstaculizar la implementación efectiva de políticas ambientales y de desarrollo sostenible.
Cabe destacar que el año pasado la Corte Suprema de Justicia se declaró competente en esta causa y solicitó informes a las provincias implicadas. Es fundamental señalar que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece la necesidad de contar con leyes de presupuestos mínimos en materia ambiental, las cuales deben ser nacionales. En este sentido, desproteger aproximadamente un millón de hectáreas, contravendría la normativa de presupuestos mínimos establecida.
La Causa Yaguareté y el Bosque Nativo
La causa Yaguareté, iniciada en 2019 por Greenpeace con el respaldo legal de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, busca proteger al emblemático felino que habita en el Gran Chaco argentino. La acción legal es un esfuerzo por detener el avance del desmonte y la degradación ambiental que amenaza la supervivencia de esta especie, y otras, que se encuentran en peligro de extinción. La demanda, dirigida contra el Estado Nacional y varias provincias más, incluida Chaco, atiende la necesidad urgente de cumplir con la legislación ambiental vigente.
Desde entonces, la causa Yaguareté es simbólica por la forma en la cual justicia ambiental se enlaza con los derechos de la naturaleza. La causa no solo busca proteger al yaguareté como especie clave de los ecosistema del Gran Chaco, sino que también alienta cambios en las políticas y prácticas que amenazan la integridad de nuestros bosques nativos. La denuncia del cambio en el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de Chaco en el marco de esta causa es de gran importancia para una gestión ambiental responsable y participativa.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 02 de enero de 2024
Presidencia de la Cámara De Diputados de la Nación Argentina
Sr. Presidente Martín Menem
Presidencias de Bloques
Presidente del Bloque Unidad por la Patria – Germán Pedro Martinez
Presidente del Bloque La Libertad Avanza – Oscar Zago
Presidente del Bloque PRO – Cristian Adrián Ritondo
Presidente del Bloque UCR – Rodrigo De Loredo
Presidente del Bloque Hacemos Coalición Federal – Miguel Angel Pichetto
Presidente del Bloque Innovación Federal – Pamela Calletti
Presidente del Bloque Frente de Izquierda y de Trabajadores Unidad – Myriam Bregman Presidente del Bloque Por Santa Cruz – Sergio Edgardo Acevedo
Presidente del Bloque Producción y Trabajo – Nancy Viviana Picón Martinez
Presidente del Bloque Buenos Aires Libre – Carolina Píparo
Presidente del Bloque Avanza Libertad – José Luis Espert
Presidente del Bloque CREO – Paula Omodeo
Presidente del Bloque La Unión Mendocina – Álvaro Martinez
Diputadas y Diputados de la Nación Argentina
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA S / D
Ref: Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos a
Las organizaciones de sociedad civil aquí firmantes se dirigen a Ustedes, y piden hagan extensiva esta nota a quienes integran sus bloques, en relación al Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (en adelante proyecto de ley), recientemente remitido por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) para su tratamiento en sesiones extraordinarias de esta Honorable Cámara (0025-PE-2023).
En primer lugar, expresamos nuestra más profunda preocupación por las medidas contenidas en el proyecto de ley de referencia por cuanto suponen serios retrocesos en la legislación ambiental lograda tras mucho esfuerzo, discusiones parlamentarias y trabajo de consenso entre diversos actores sociales, a lo largo de los últimos años en la Argentina.
Deseamos recordar expresamente el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional que reza: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.”
En pos del cumplimiento de este mandato constitucional, la sociedad argentina ha comprometido tiempo y esfuerzo para el desarrollo de un importante plexo normativo que, aunque incompleto y de implementación parcial ha permitido generar un adecuado balance entre el estímulo a la producción, la conservación y restauración del ambiente y el desarrollo social.
Es importante destacar que la legislación ambiental vigente se ha desarrollado conforme mandatos de la Ley General del Ambiente y respetando procesos participativos que han involucrado a los más diversos sectores sociales.
Además, queremos solicitar la ampliación de giros de comisión para el tratamiento del proyecto dado que este abarca numerosos temas que no competen únicamente y en algunos casos van más allá de las capacidades de las comisiones a las cuales actualmente tiene giro (Presupuesto y Hacienda, de Asuntos Constitucionales, de Legislación General y de Relaciones Exteriores). En línea con los temas analizados en este documento, las comisiones faltantes para el análisis del proyecto son: de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano, de Energía y Combustibles, de Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios y de Agricultura y Ganadería.
A continuación, puntualizamos una serie de aspectos del proyecto de ley, a saber: TÍTULO VI: INTERIOR, TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES. CAPÍTULO III, AMBIENTE.
➢ LEY 26.562 CONTROL DE ACTIVIDADES DE QUEMA
ARTICULO 497.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 26.562 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema. ARTICULO 498.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 26.562 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema.
El proyecto de ley propone reformas a la Ley 26.562 de presupuestos mínimos para el control de actividades de quema. Mantiene la definición de “quema”, pero agrega una definición de “aprovechamiento productivo” entendido como toda “actividad que tenga una finalidad de lucro y que no tenga relación alguna con la protección medioambiental del terreno”. Esto permitiría el avance sin control ni autorización previa de quemas para desarrollo de infraestructura diversa, plantaciones, cultivos que no se comercialicen, etc.
El proyecto de ley mantiene la prohibición de actividad de quema sin autorización, pero estableciendo un plazo de 30 días hábiles para que la autoridad competente responda a la solicitud. En caso de falta de respuesta, se considerará que la quema ha sido autorizada “tácitamente”. De esta manera, el silencio es interpretado de manera positiva y autoriza de manera tácita a avanzar con quemas sin presencia ni control de parte de las autoridades locales especializadas en manejo del fuego, sin ponderación de parámetros ambientales, incluyendo acumulativos, de tipo técnicos relativos al manejo del fuego, y cuidado de la seguridad y salud pública, y sin sanciones en caso de eventuales impactos negativos al quedar configurada como una “quema autorizada”.
Los incendios devastadores en numerosas provincias se han convertido en una problemática ambiental en las últimas décadas que requiere de una implementación efectiva de la ley de control de quemas vigente y el sistema nacional todo de manejo del fuego. El proyecto de ley lejos está de brindar soluciones que construyan sobre los avances alcanzados y aportar a un robusto y permanente monitoreo y accionar preventivo con la comunidad para prevenir quemas y hacer un manejo responsable del fuego en territorio argentino.
Solicitamos a la Cámara Baja que rechace los artículos 497 y 498 del proyecto de Ley. LEY 26.331 DE BOSQUES NATIVOS
ARTICULO 500.- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos ARTICULO 501.- Sustitúyese el artículo 31 de la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección.
La propuesta elevada por el PEN al Congreso implica el más grave retroceso que podría imaginarse en materia de protección de Bosques Nativos. La Ley 26.331 impulsa la conservación, uso sostenible y restauración de los bosques nativos y regula el desmonte con estrictos requerimientos de participación ciudadana, como audiencias públicas, y procesos de evaluación de impacto ambiental (EIA), sobre la base de un ordenamiento ambiental de los bosques nativos impulsados a nivel provincial, con control de Nación.
No cabe duda que el escenario nacional de los bosques nativos en Argentina sería muy diferente al actual si el país no contara con la Ley 26.331. Esta norma logró visibilizar la problemática de pérdida de los bosques nativos y difundir la importancia de estos y los beneficios ambientales y sociales que proveen. También, aunque con muchas dificultades, se ha logrado crear y fortalecer la institucionalidad nacional y local en materia de gestión. La mejor estrategia para afrontar la problemática socioambiental que acarrean los desmontes en Argentina es trabajar con los instrumentos que la Ley de Bosques Nativos prevé desde 2007, aplicándolos, financiándolos y mejorándolos.
Según datos oficiales la superficie total de bosques nativos en Argentina es de 53.184.501 hectáreas. En caso de aprobarse la modificación propuesta por el proyecto de ley, las exigencias legales de EIA y participación ciudadana ya no serán requeridas para bosques categorizados en verde (categoría III) que alcanzan las 10.192.063 has (19% del total de la superficie de bosque nativo del país). Estos requerimientos son importantes porque si bien la categoría verde representa bosques de bajo valor de conservación que legalmente pueden desmontarse, la norma nacional asegura, por un lado, que haya una instancia de análisis de impactos sociales y ambientales y participación del público que puede ser afectado por tal cambio de uso del suelo. Por el otro, de contar la ley con los fondos correspondientes, podría ofrecerse apoyo financiero al titular del predio para que invierta en su recuperación y manejo sostenible, desalentando un posible desmonte.
Sumado a esto, el proyecto de ley pretende habilitar desmontes hoy prohibidos por la Ley 26.331 en las categorías roja (I) y amarilla (II). Se tratan de bosques de muy alto valor de conservación a proteger a perpetuidad que no debe transformarse) y II de mediano valor de conservación a manejar de forma sostenible, respectivamente. Están categorizadas en rojo 10.992.353 has (21%), mientras que están categorizadas en amarillo 32.000.085 has (60%)2. De esta manera, de aprobarse el proyecto de ley del PEN, más de 42 millones de hectáreas, 71% de los bosques nativos de la Argentina hoy bajo protección a perpetuidad, quedarán desprotegidos y a merced de desmontes a gran escala, afectando a su biodiversidad y los beneficios sociales, ambientales y culturales que proveen a las personas.
Por otro lado, el proyecto de ley elimina la mención específica al acceso a la información de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas, lo que contradice los derechos garantizados por la Ley General del Ambiente, la Ley de Acceso a la Información Pública Ambiental, el Acuerdo de Escazú y el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas.
En materia de financiamiento, el proyecto de ley deroga la obligación del Estado Nacional de constituir anualmente el Fondo Nacional de Conservación y Enriquecimiento de Bosques Nativos con el 0,3 % del Presupuesto Nacional y el 2% de las retenciones a las exportaciones de productos agrícolas y forestales. Deja por lo tanto el financiamiento de la implementación de la Ley de Bosques Nativos a merced de la asignación presupuestaria que desee realizar el PEN.
En más de 15 años de vigencia de la Ley de Bosques Nativos, la asignación presupuestaria comprometida en el artículo 31 vigente, nunca se constituyó enteramente. Los fondos asignados oscilaron anualmente entre el 3 y el 15% de lo establecido por ley. Dotar de partidas suficientes al fondo de la Ley 26.331 es fundamental para avanzar hacia una progresiva y definitiva protección de nuestros bosques ya que de allí surgen los recursos para fortalecer las capacidades en territorio de las provincias, contratando personal, adquiriendo materiales de trabajo, tecnología, vehículos y otras herramientas prevenir desmontes ilegales e impulsar proyectos de conservación, uso sostenible y restauración de bosques nativos.
El establecimiento de zonas de protección mediante ordenamiento territorial y de un fondo para la conservación de bosques nativos constituyen el corazón de la Ley de Bosques indispensables para atender la emergencia forestal en la que el país aun permanece con una tasa promedio de pérdida de bosque nativo que no baja del 0,5% anual (CIAM MAyDS), y que en 2022 se tradujo en 211.974 has de bosque perdidas, más de 96.000 has en zonas prohibidas (roja y amarilla).
El proyecto de ley hiere de muerte a nuestros bosques nativos, su biodiversidad y los medios y modos de vida de comunidades enteras. Implica además anular las 23 leyes provinciales de ordenamiento territorial de bosques nativos (OTBN) que fueron dictadas al ritmo de los parámetros que la Ley 26331 y de las actividades permitidas y de las prohibidas.
Pero no sólo esto, la norma propuesta contiene una gravedad inusitada para la economía del país, de una dimensión no considerada. Nos referimos a la incidencia que la política en materia de lucha contra la deforestación tiene en relación a las exportaciones en varios mercados del mundo, donde se exige, para la introducción de productos, que el país muestre una fuerte política combatiendo la
deforestación y la degradación forestal. Tomemos como ejemplo el Reglamento Europeo sobre productos libres de deforestación, adoptado en junio de 2023 que tiene efecto directo sobre las exportaciones de Argentina en materia de, soja, ganado bovino y madera. En caso de confirmarse una norma como la propuesta argentina tendría mayores posibilidades de ser considerada un país con nivel de riesgo alto y por ende sus productos exportables ser sujeto de una mayor intensidad de fiscalización y monitoreo por parte de la Unión Europea y demás mercados que evalúan normas similares.
Solicitamos a la Cámara Baja que rechace de plano estas reformas.
➢ LEY 26.639 DE GLACIARES
ARTICULO 502.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 26.639, Régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial ARTICULO 503.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 26.639, Régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial.
El proyecto de ley pretende modificar la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la preservación de los Glaciares y del Ambiente y del Ambiente Periglacial con el fin explícito de habilitar la actividad económica en la zona periglacial. Esto sugiere un cambio en la orientación de la ley hacia consideraciones económicas en detrimento de los objetivos ambientales y de conservación, y genera preocupación en tanto implicaría la desprotección de áreas hoy preservadas por la ley.
Para facilitar la intervención sobre estos ambientes protegidos, el texto propuesto recorta la definición amplia de glaciar presente en la ley vigente y la restringe a una protección limitada a determinados glaciares. Ello da respuesta a un reclamo histórico del sector minero en detrimentode la protección ecosistémica constituyendo una clara vulneración al principio de no regresión ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú (en plena vigencia y ratificado por nuestro país).
A su vez, la protección está condicionada a una serie de requisitos restrictivos y discrecionales que redundan en la desprotección de áreas hoy preservadas por la ley vigente como, por ejemplo, la limitación a glaciares sólo incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares en tanto éste es incompleto por excluir pequeños glaciares; la existencia de una “función hídrica efectiva y relevante” como condición necesaria para justificar la protección de glaciares y ambiente periglacial a pesar de que ya estén incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares, entre otros. Sumado a ello, el mensaje presidencial al inicio del proyecto de ley señala que de este modo se revierte un “avasallamiento” del poder federal sobre las provincias. Esta posición desconoce el mandato constitucional de la Nación de establecer un umbral mínimo de protección del ambiente (art. 41, Constitución Nacional).
El proyecto aduce serias contradicciones legales, confunde la naturaleza de herramientas como el Inventario Nacional de Glaciares, entre otras falencias. Como consecuencia de todo lo expuesto, se vulnera la protección de ambientes que ya están en retroceso y que son centrales como reservorios de agua dulce, y que tienen funciones clave para la adaptación y mitigación al cambio
climático y para la regulación hídrica, especialmente en zonas desérticas, no sólo para la vida humana sino para sostener el funcionamiento de los ecosistemas.
Solicitamos a la Cámara Baja que rechace los artículos 502 y 503 del proyecto de Ley.
TÍTULO III – REORGANIZACIÓN ECONÓMICA CAPÍTULO VIII – BIOECONOMÍA SECCIÓN III – RÉGIMEN FEDERAL DE PESCA (LEY 24922)
➢ LEY 24.922 REGIMEN FEDERAL DE PESCA (LFP)
ARTÍCULO 242.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley No 24.922 ARTÍCULO 243.- Sustitúyese el artículo 9° de la Ley No 24.922 ARTÍCULO 244.- Derógase el artículo 25 de la Ley No 24.922 ARTÍCULO 245.- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley No 24.922 ARTÍCULO 246.- Sustitúyese el artículo 27 de la Ley No 24.922 ARTÍCULO 247.- Sustitúyese el artículo 27 bis de la Ley No 24.922 ARTÍCULO 248.- Sustitúyese el cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley No 24.922 ARTÍCULO 249.- Sustitúyese el artículo 29 de la Ley No 24.922 ARTÍCULO 250.- Derógase el artículo 34 de la Ley No 24.922 ARTÍCULO 251.- Sustitúyese el artículo 36 de la Ley No 24.922 ARTÍCULO 252.- Derógase el artículo 40 de la Ley No 24.922 ARTÍCULO 253.- Se respetarán y serán válidos los permisos, autorizaciones de pesca y cuotas ya otorgadas mediante la Ley No 24.922 hasta su vencimiento.
El proyecto de ley propende a flexibilizar el proceso para otorgar permisos de pesca con cambios a las condiciones y prioridades hoy dispuestas y concentrando ese otorgamiento en la autoridad de aplicación, sin involucramiento del Consejo Federal Pesquero (CFP).
Asimismo, deroga la obligatoriedad de desembarcar la producción de los buques pesqueros en muelles argentinos pudiendo descargarse en otros puertos o mediante transbordos en alta mar lo que puede afectar la transparencia y trazabilidad de la pesca.
Existe en el mundo una política que desalienta la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Para esos estándares internacionales que han sido adoptados por Europa y Estados Unidos, una decisión como la eliminación del artículo 25 de la Ley 24.922 o las varias medidas de desregulación en los controles sobre la actividad en aguas de jurisdicción nacional provocará una pésima calificación en materia de lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, con la imposibilidad de ingreso a esos mercados.
Otro aspecto muy grave de la reforma es el traslado de funciones desde el CFP hacia la autoridad de aplicación nacional, lo que importa una mengua de los derechos de las provincias costeras que participan en dicho órgano. El CFP adopta decisiones tanto para el sector de dominio provincial (art. 3 LFP) como en el sector de dominio y jurisdicción nacional (art. 4 LFP), es decir, la Nación y las provincias costeras concertan y comparten las decisiones políticas de todos los espacios de jurisdicción nacional. Una reforma unilateral como la propuesta de aspectos que atacan
competencias exclusivas de las provincias que habían adherido mediante el mecanismo del artículo 69 LFP a un formato que ahora se les modifica, requerirá de una revisión y actualización de dichas leyes provinciales aceptando el nuevo texto. Se abre todo un proceso con resolución incierta, que podría provocar un colapso de la estructura normativa y económica del sector.
La Ley 24.922 ya adolece de insuficientes previsiones en materia de externalidades negativas que la pesca, como toda actividad productiva, puede tener sobre el ambiente, lo cual es necesario atender con fines de mejora, entrecruzando los principios que trajo la legislación ambiental vigente, particularmente el enfoque ecosistémico, el acceso a la información y la participación ciudadana. La capacidad actual para fiscalizar las cuotas, la pesca incidental y las áreas de veda en la Zona Económica Exclusiva ( ZEE) es de por si limitada, por ello el conjunto de reformas propuesto por la ley ómnibus del PEN podría facilitar una profundización del extractivismo en el mar, con usos que no sigan pautas de conservación ni consideren los impactos sobre la biodiversidad marina.
Solicitamos a la Cámara Baja que rechace los artículos 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252 y 253 del proyecto de Ley.
TÍTULO III – REORGANIZACIÓN ECONÓMICA CAPÍTULO IX – ENERGÍA SECCIÓN IX – DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA
ARTICULO 320.- A los efectos de cumplir con los objetivos de emisiones netas absolutas de Gases Efectos Invernadero (GEI) comprometidos por la República Argentina en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional en el marco del Acuerdo de París, Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a asignar derechos de emisión de GEI a cada sector y subsector de la economía compatibles con el cumplimiento de las metas de emisiones de GEI comprometidas por el país para el 2030 y sucesivas. ARTICULO 321.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer anualmente límites de derechos de emisión de GEI, compatibles con el objetivo comprometido, de cumplimiento anual y obligatorio para todos los sujetos del sector público y privado, de forma tal que quienes contaminan sean responsables, en la medida que les corresponda, de cumplir con las metas de emisiones de GEI comprometidas por el país y asumiendo que existirá un porcentaje de nueva capacidad/producción/demandantes a los que también se les deberá asignar derechos de emisión sin costo para que este mecanismo no represente una barrera de ingreso ni discriminatorio. ARTICULO 322.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a monitorear el avance en el cumplimiento de las metas de emisiones de GEI y en caso de incumplimiento penalizarlo. ARTICULO 323.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer un mercado de derechos de emisión de GEI, en el cual quienes hayan sobre cumplido su meta puedan vender los servicios a aquellos que los necesiten para lograr su objetivo y evitar la penalización. ARTICULO 324.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer las reglas del mercado de derechos de emisión de GEI, la plataforma de registro de las transacciones y resguardar que no existan posiciones dominantes u oligopolio. La demanda y los responsables de actividades emisoras de GEI serán los encargados de dar cumplimiento a las metas de emisiones de GEI del país para lo cual el Estado Nacional generará
condiciones e instrumentos para facilitar a las empresas privadas, al sector público y a otros organismos, el logro de las mismas y el acceso a financiamiento climático.
Esta sección del proyecto de ley lejos está de proponer de qué manera se llevará a cabo la transición energética hacia una matriz energética más limpia en Argentina, y cuál será la hoja de ruta para cumplir con los compromisos internacionales de reducción de emisiones a 2030 y carbono neutralidad a 2050 en el marco del Acuerdo de París.
El proyecto se enfoca en el establecimiento de mercados de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (GEI), lo cual porta un potencial para estimular mayores niveles de emisión, y adolece de una visión mercantilizadora de la naturaleza. Pretende asignar derechos de emisión de GEI a cada sector y subsector de la economía “compatibles con el cumplimiento de las metas de emisiones de GEI comprometidas por el país para el 2030 y sucesivas”. Sin embargo, no hace referencia a la necesidad y urgencia de reducir las emisiones de GEI desde las fuentes, teniendo en cuenta que el sector energético y de Agricultura, Ganadería, Silvicultura, y Otros Usos de la Tierra (AGSOUT) se llevan las porciones de la torta más grandes del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero.
Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo Nacional para la asignación de derechos de emisión de GEI, establecimiento de límites de emisión, monitoreo de avances, establecimiento de un mercado y sus reglas, además de la plataforma de registro, y penalización en caso de incumplimiento. El interrogante que de aquí se desprende es: si estas actividades quedan vinculadas al PEN, ¿cuál es el rol y función de las demás áreas gubernamentales y no gubernamentales competentes en la temática?
Por otro lado, hace mención a la posibilidad de que exista un “porcentaje de nueva capacidad/producción/demandantes a los que también se les deberá asignar derechos de emisión sin costo para que este mecanismo no represente una barrera de ingreso ni discriminatorio”. Esto, además de resultar sumamente contradictorio con los objetivos de reducción de emisiones, no queda claro si estaría asumiendo que el derecho de emisión será mayor para algún sector/subsector en particular, o que se tendrían que reajustar los demás derechos de emisión para cumplir con los compromisos internacionales a 2030 y 2050.
Establece que se realizará un monitoreo del cumplimiento de las metas de emisiones de GEI y que, en caso de incumplimiento, se penalizará. Si bien este punto es importante, no establece el proyecto de ley cómo y con qué metodologías realizará dicho monitoreo, ni tampoco hace alusión a cómo serán establecidas las penas por supuestos incumplimientos.
Los mecanismos de mercado de carbono pueden ser una herramienta válida, luego de agotadas las medidas tendientes a la reducción de emisiones y deben estar enmarcados en una estrategia que tenga en cuenta los compromisos internacionales, particularmente el de carbono neutralidad a 2050, pero también que garantice salvaguardas socioambientales y tenga en cuenta a actores fundamentales como academia, sociedad civil, comunidades originarias y locales, jóvenes, y
grupos en situación de vulnerabilidad, entre otros. Esta sección del proyecto de ley no hace referencia a cómo se articulará entre los diversos actores y sectores, además de no mencionar qué sucederá con la Estrategia Nacional para el Uso de Mercados de Carbono sancionada a través de la Resolución 385/2023 por el gobierno anterior. En esta línea, el Congreso debiera avanzar hacia una discusión de una nueva Ley de Transiciones Energéticas que incorpore, entre otras cuestiones, la contabilización de emisiones de GEI.
Solicitamos a la Cámara Baja que rechace los artículos 320, 321, 322 y 324 del proyecto de Ley.
PALABRAS FINALES
El proyecto de ley que nos convoca hace una lectura parcial y fragmentada de la Constitución Nacional.
Enfatiza en los beneficios de la libertad a los que se refiere el Preámbulo pero elude el derecho al ambiente sano, equilibrado y sustentable y el deber de preservarlo reconocidos en el art. 41 del texto constitucional. Es fundamental que, al momento de debatir el proyecto de ley objeto de análisis, los diputados y senadores no pierdan de vista este derecho-deber.
El principio de no regresión contenido en el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566) establece que la legislación no puede empeorar la situación del derecho vigente desde las perspectivas de su alcance y amplitud.
El proyecto de ley vulnera el principio de no regresión ambiental dado que los cambios propuestos a la normativa vigente implicarían una disminución de los niveles de protección ambiental ya alcanzados.
Para que Argentina sea una potencia mundial es crucial construir sobre lo ya construido evitando destruir los logros alcanzados hasta la fecha. Entre esos logros, se encuentran las normas que este proyecto de ley pretende reformar y que conforman la columna vertebral de la protección del ambiente y los recursos naturales en la Argentina.
Cualquier intento de retroceder en los niveles de protección y conservación del ambiente alcanzados debe ser considerado ilegal e inconstitucional.
Exhortamos a la Cámara de Diputados a no hacer lugar a estas propuestas que colisionan de lleno contra principios jurídicos y normativa nacional e internacional vigente en el país, afectando los resultados económicos productivos de diversas actividades socioeconómicas que se pretenden beneficiar y arriesgando seriamente el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en los foros multilaterales ambientales.
Desde el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE) y la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, en defensa de los derechos ambientales y sociales de la población, expresamos nuestro más enérgico repudio hacia el proyecto de Ley Bases. Instamos a cada miembro/a de la honorable Cámara de Diputados de la Nación que rechace el proyecto en su totalidad.
Esta legislación es impulsada bajo la falsa narrativa de una estabilización económica. Pero la realidad es que representa un grave retroceso para nuestro país; profundiza el saqueo de nuestros bienes comunes y socava las bases necesarias para avanzar hacia un horizonte de justicia ambiental y social.
Es de un profundo rechazo por la democracia y los valores sociales que este país ostenta como base en los últimos cuarenta años avanzar con una propuesta que otorga facultades extraordinarias al presidente. Se pretende así avanzar en la disolución de organismos nacionales clave. Entre ellos los destinados a la conservación o la investigación científica, como la Administración de Parques Nacionales, ACUMAR, CONICET e INTI.
En primer lugar, es imperativo destacar que el proyecto contempla una serie de disposiciones relativas al sector energético que están hechos a la medida de las grandes empresas petroleras. Se propone una modificación de al menos 72 artículos vinculados a la normativa energética, abarcando aspectos cruciales. La Ley de Hidrocarburos 17.319 (y 27.007) modifica 51 artículos, deroga 9 e incorpora 2 en formato “bis”; la Ley Gas Natural 24.076 modifica 6 artículos, la Ley de Autoabastecimiento Hidrocarburífero 26.741 también 2 artículos, y también en los entes reguladores de gas y energía, y el régimen de energía eléctrica. Esta amplia reforma energética, no solo destruye la poca soberanía nacional restante en el sector. Sino que también va absolutamente a contramano de los cambios que sabemos necesarios al sistema energético.
Asimismo, resulta alarmante la propuesta de declaración de Emergencia en Materia Energética por un período de un año, junto con la consiguiente delegación de facultades al Poder Ejecutivo. Esta medida, lejos de garantizar una respuesta eficaz a los desafíos energéticos, climáticos y ambientales en nuestro país, abre la puerta a decisiones unilaterales y arbitrarias por parte de un sector ya altamente concentrado en términos de poder.
Por otro lado, el proyecto incluye el denominado Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), el cual plantea una serie de beneficios fiscales y administrativos para que las corporaciones de gran escala tengan libre acción. El RIGI como está planteado, es la base para el saqueo. Fomenta la precarización laboral y la concentración de la riqueza. Debilita aún más los ya exiguos mecanismos de control y regulación del Estado sobre las actividades económicas.
Dentro de este contexto, es importante resaltar que la Ley Bases también contempla disposiciones que afectarían negativamente la estructura administrativa y regulatoria del Estado. Se propone una modificación de 31 artículos de la Ley de Procedimiento Administrativo que, en la práctica, favorece tajantemente a los grandes intereses corporativos.
Ante este panorama preocupante, desde el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE) y la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas instamos a los representantes del pueblo en la Cámara de Diputados a rechazar la ley en su totalidad.