Derechos de la naturaleza

Derechos de la Naturaleza

No debería sonar extraño que los humanos busquemos garantizar nuestra existencia en el universo a partir de una legislación que empiece por favorecer a los ecosistemas y redes de la vida que hacen posible la vida toda. Necesitamos reconocer este valor para acercarnos a las formas de entender el ambiente, la naturaleza y los ecosistemas por su valor propio, independientes de los valores otorgados por los seres humanos.

En los lineamientos de este nuevo paradigma, que responde a perspectivas ecocéntricas y/o biocéntricas, también se destaca el abandono de la idea de “desarrollo” como sinónimo de crecimiento económico ilimitado a la cual le corresponde la caracterización de una naturaleza como canasta de recursos y como capital. A diferencia ello, aquí no es considerada como un objeto de dominación o bien eramente como un recurso económico. Reconocer el valor que per se poseen la naturaleza y la biodiversidad nos permite colocar todas las formas de vida y existencia no humanas en el mismo lugar del imperativo categórico” kantiano establecido para los seres humanos. La naturaleza es un fin en sí mismo no susceptible de objetivación, instrumentalización o mediatización alguna. La ética de la esencia y acción humana puede trasladarse, entonces, a una ética de la esencia y acción de la naturaleza. Sin ir más lejos, el imperativo categórico introduce la noción de dignidad, fundamento de los derechos humanos, presuponiendo que todo ser humano tiene un valor por el simple hecho de existir.

El valor intrínseco de la naturaleza expresa una esencia, naturaleza o cualidad que son propias o inherentes a un objeto, ser vivo o ambiente, y por tanto, independientes de los valores otorgados por los seres humanos. Son aquellos valores que no consideran a los objetos o las especies como un medio para un fin propio de las personas. La mirada antropocéntrica insiste en que sólo hay valores intrínsecos en y entre los seres humanos. Éstas son éticas que abordan en muchos casos como usar el ambiente; podría decirse que es una ética ´sobre el ambiente´, mientras que el reconocimiento de los valores propios buscas expresar una ética ´del ambiente´. Eduardo Gudynas

El paradigma de los Derechos de la Naturaleza reconoce también valores propios de la naturaleza con independencia de la valoración humana. Para el economista ecuatoriano Alberto Acosta, se tiene por objeto preservar la integridad de los procesos naturales, garantizando los flujos de energía y de materiales en la biosfera, sin dejar de preservar la biodiversidad del planeta. A partir de este cambio de paradigma, es posible reconocer que la naturaleza posee derechos, postulando nuevas formas de relación del ser humano con ella y con otros seres humanos.

Reconocer los Derechos de la Naturaleza no supone una naturaleza virgen, sino el respeto integral por su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, la defensa de los sistemas de vida. El otorgar Derechos a la Naturaleza no solo significa abandonar una idea de conquista, de colonización y de explotación de la Madre Tierra, sino que nos plantea un cambio civilizatorio profundo, que cuestiona todas aquellas lógicas antropocéntricas dominantes y se convierte en una respuesta de vanguardia frente a la actual crisis civilizatoria.

Quizás no exista una causa mayor, desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que lucha por los Derechos de la Naturaleza. Fernando Pino Solanas

Nos obliga a pensar en otras opciones de vida que impliquen, para empezar, la desaceleración del patrón de consumo actual, al tiempo que se construyan democráticamente sociedades más humanas y sustentables. En algunos países este tipo de reconocimiento ha sido parte de una propuesta más amplia como es el caso de Ecuador y Bolivia que lo presentan como dimensión ecológica del “buen vivir” o sumak kawsay o del “vivir bien” o suma qamaña que constituyen un intento por construir una sociedad sustentada en la armonía de las relaciones de los seres humanos con la naturaleza, de los seres humanos consigo mismos y de los seres humanos con los otros seres humanos. Eso no implica una visión milenarista de un paraíso armónico, ni tampoco una ingenua idealización que plantea una regresión a la premodernidad.

Que los derechos de la Madre Tierra se conviertan en el marco que gobierne nuestras vidas. Quienes viven en relación con la Madre Tierra son calificados como primitivos. Reconocer los derechos de la Madre Tierra permite reconocer que aquellos que viven en relación con ella son las civilizaciones más avanzadas del planeta. Dra. Vandana Shiva

La naturaleza como sujeto de derecho, implica necesariamente su desmercantilización. Así como el discurso normativo actual prohíbe tratar como mercancía al ser humano, al ser sujeto de derecho la naturaleza debería recibir el mismo trato. Es importante aclarar que lo que protege este proyecto son los “sistemas de vida” lo cual no es un obstáculo para el desarrollo y comercialización, por ejemplo, de actividades agrícola-ganaderas, entre otras. Con los Derechos de la Naturaleza se puede comerciar y comer carne, pescado y granos, por ejemplo, mientras se asegure que quedan ecosistemas funcionando con sus especies nativas.

Los Derechos de la Naturaleza plantean un claro desafío a la ciencia jurídica, que siempre los limitó a las personas y a las entidades de derecho público y privado, que seguramente podrá cuestionar este nuevo paradigma que consideramos de fundamental importancia para el futuro de la Tierra. Lo importante es apartarse del convencionalismo jurídico y plantear con rigor estas nuevas concepciones que hacen a una vida nueva y permiten construir un mundo sano y equilibrado, alejado del afán depredador de los que solo tienen como objetivo el espíritu de lucro. En consecuencia, de lo que se trata es de expandir y completar el paradigma de los derechos humanos, incluyendo el de los derechos de la naturaleza. Así los Derechos Humanos se complementan con los Derechos de la Naturaleza, y viceversa.