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Desmonte en Chaco Charata

Nuevos desmontes ilegales en Chaco: pedimos restablecer la cautelar sobre el bosque nativo

Desde la Argentina de Abogados/as Ambientalistas presentamos una nueva denuncia ante la Justicia Federal por la continuidad de desmontes ilegales en Chaco. Aportamos evidencias sobre nuevos desmontes ocurridos en Charata, nuevas pruebas sobre fallas graves en los controles provinciales y el sorprendente cierre de la investigación de un desmonte ilegal que protagonizó la familia del actual Ministro de la Producción de la Provincia del Chaco -Oscar Pablo Dudick-.

Buenos Aires / Chaco, julio de 2026.

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas denunciamos ante la Justicia Federal la continuidad de desmontes ilegales en la provincia del Chaco y la persistencia de graves falencias en los mecanismos provinciales de control forestal. Frente a este escenario, solicitamos al Juzgado Federal de Resistencia el inmediato restablecimiento de la medida cautelar ordenada por la Cámara Federal de Casación Penal, a fin de prevenir la continuidad del daño ambiental y garantizar una tutela judicial efectiva sobre el Corredor Biológico del Chaco Seco.

Incorporamos hechos ocurridos durante junio de 2026 en el Lote 56, Sección 13, Pampa Flores, en la zona de Charata. Según la declaración jurada acompañada, personas desconocidas violentaron el candado de ingreso al campo y una topadora avanzó sobre el bosque nativo. La denunciante afirmó que el desmonte afectó aproximadamente veinte hectáreas y que el predio forma parte de un campo de monte nativo cuidado por su familia desde 1986.

También aportamos datos sobre la falta de respuesta estatal. La denunciante relató llamados al 911, denuncias penales reiteradas y una visita a la oficina de la Dirección de Bosques en Charata, donde afirmó que encontró la dependencia sin funcionarios en actividad. En el campo se constataron huellas de maquinaria, movimientos recientes de suelo y árboles derribados.

La denuncia suma otro hecho central: el cierre de una investigación por desmonte ilegal vinculada a la familia del actual ministro de Producción de la provincia del Chaco, Oscar Pablo Dudick. Pedimos que la Justicia Federal revise esa decisión y analice la actuación de los organismos provinciales que debían controlar, investigar y frenar el avance sobre el bosque nativo.

Los nuevos elementos refuerzan la hipótesis sobre mecanismos de impunidad y captura institucional en torno a los desmontes ilegales en Chaco. Mientras sigue pendiente la resolución judicial sobre la medida cautelar, las topadoras avanzan sobre territorios protegidos. La demora estatal facilita la pérdida de pruebas y consolida daños sobre el Corredor Biológico del Chaco Seco.

Solicitamos al Juzgado Federal de Resistencia el restablecimiento inmediato de la medida cautelar ordenada por la Cámara Federal de Casación Penal. Pedimos medidas concretas para frenar nuevos desmontes, preservar pruebas e identificar a quienes participaron en los hechos denunciados. También reclamamos que se investigue el rol de funcionarios provinciales y el cierre de investigaciones previas. La Justicia Federal debe actuar con urgencia. La “Mafia del Desmonte” sigue operando en Chaco mientras el bosque nativo pierde hectáreas, pruebas y protección efectiva.

Una planta de combustibles sintéticos de HIF Global sobre el Río Uruguay amenaza a Colón: Exigimos a la provincia de Entre Ríos que proteja a su población

Exigimos precisiones sobre los estudios de impacto, el rol de Cancillería, la aplicación del Estatuto del Río Uruguay y la falta de un equipo técnico provincial para evaluar el proyecto de HIF Global en Paysandú

Desde la Asociación Argentina de Abogadas/os Ambientalistas solicitamos información pública ambiental al Gobernador de Entre Ríos por la planta de combustibles sintéticos de HIF Global proyectada en Paysandú, Uruguay, frente a la ciudad entrerriana de Colón.

Con este pedido buscamos conocer qué acciones concretas adoptó el Estado provincial para resguardar el río Uruguay, la costa argentina y los derechos de las comunidades de la región ante un emprendimiento de gran escala, con potenciales impactos transfronterizos y sin licencia social suficiente en los territorios involucrados.

La respuesta provincial agrega que, tras un análisis de los datos disponibles, “se ha dictado la Validación Ambiental de la Localización del proyecto y emitido los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, habiendo el interesado presentado este último documento, que puede consultarse en el enlace mencionado”.

En términos concretos, la respuesta no aclara lo que pedimos. Seguimos sin saber si la Provincia de Entre Ríos dispone formalmente de los Términos de Referencia de los estudios que deben evaluar los posibles impactos sobre la costa argentina. Tampoco informa si solicitó una ampliación específica del análisis sobre el margen entrerriano del río Uruguay.

Qué le solicitamos al Gobierno de Entre Ríos

Pedimos que el Gobierno provincial informe si, a través de la Cancillería Argentina y la Embajada Nacional en la República Oriental del Uruguay, formalizó una petición dirigida a la máxima autoridad ambiental del país vecino para ampliar los Estudios de Impacto Ambiental sobre el margen argentino del proyecto de HIF Global.

También solicitamos saber si Entre Ríos pidió los Términos de Referencia de esos estudios. Si el documento que define qué impactos deben evaluarse, con qué metodología, sobre qué territorios y bajo qué condiciones de participación pública.

El Director de Ambiente y Cambio Climático de Entre Ríos, Lic. Maximiliano Gómez, respondió que el 24 de septiembre de 2025 la Secretaría de Ambiente de la provincia remitió una nota al Poder Ejecutivo Provincial para que, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, se promueva ante la Cancillería de Uruguay el acceso al Observatorio Ambiental Nacional del país vecino, a fin de acceder a la información vinculada al proyecto.

Sin embargo, esa información ya es de acceso público en el sitio oficial del Observatorio Ambiental Nacional de Uruguay.

No se conformó un equipo técnico interdisciplinario

También solicitamos que la Provincia informe si conformó un equipo interdisciplinario para avanzar en el estudio preventivo de todos los documentos públicos y disponibles vinculados al proyecto, identificando áreas responsables, coordinación institucional y criterios de seguimiento.

Sobre este punto, la respuesta oficial señala que no se conformó un equipo interdisciplinario específico para analizar el Estudio de Impacto Ambiental realizado.

Esta respuesta nos resulta alarmante por la magnitud del emprendimiento, por su localización frente a Colón y por el nivel de preocupación expresado en las poblaciones de la región, tanto en la Argentina como en el área de Paysandú.

Un proyecto de estas características exige una evaluación rigurosa, preventiva y coordinada. La provincia no puede limitarse a observar documentos publicados por otro Estado sin conformar una capacidad propia de análisis técnico, social, sanitario, territorial y jurídico.

Estatuto del Río Uruguay y consulta binacional

Finalmente, solicitamos información sobre las decisiones adoptadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Argentina para garantizar el cumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 7 y siguientes del Estatuto del Río Uruguay y su Digesto.

Ese procedimiento establece mecanismos de información y consulta entre Argentina y Uruguay ante obras o actividades que puedan afectar al río compartido.

La Provincia informó que, en dos reuniones oficiales ante la Comisión Administradora del Río Uruguay, realizadas el 15 de septiembre de 2024 y el 1 de abril de 2025, se consultó si existía información presentada por el Gobierno de Uruguay sobre el proyecto a los fines de cumplir con el procedimiento de consulta establecido en el artículo 7 del Estatuto del Río Uruguay. Según la respuesta oficial, el resultado fue negativo.

Sin embargo, no se acompañó copia de esas consultas, de las actas respectivas ni de las comunicaciones oficiales cursadas. Esa falta de respaldo documental nos impide conocer el alcance real de las gestiones realizadas.

La respuesta también informa que el 11 de marzo de 2025, a partir de una solicitud de informe de la Mancomunidad Tierra de Palmares, la Provincia expresó su respaldo a la petición de relocalización del proyecto de instalación de la planta de producción de combustible sintético. Nuevamente, no se acompañó copia del expediente ni de las actuaciones administrativas correspondientes.

Además, se informó la existencia de una investigación preliminar bajo el N° 2/25, caratulada “N.N. s/ Infracción Ley 24.051 – Hidrógeno Verde”, en trámite ante la Fiscalía Federal de Concepción del Uruguay.

Reclamamos información completa y una política activa de prevención

Desde AAdeAA-CAJE observamos una ausencia de rigor en la gestión institucional del conflicto. La propia respuesta provincial reconoce que no existe un equipo profesional multidimensional encargado de monitorear los estudios, evaluar la documentación disponible y seguir el proceso social e institucional con la seriedad que el caso exige.

Frente a un proyecto de gran escala sobre una cuenca compartida, la Provincia de Entre Ríos debe actuar con información completa, prevención, transparencia y participación pública efectiva.

El río Uruguay no puede quedar sujeto a gestiones fragmentadas, respuestas incompletas o simples remisiones a documentación publicada por otro Estado. La protección de la costa argentina y de las comunidades entrerrianas requiere una intervención activa del Estado provincial y nacional.

Por eso, desde la Asociación Argentina de Abogadas/os Ambientalistas – Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial reclamamos que el Gobierno de Entre Ríos entregue la información solicitada, acompañe las copias de las actuaciones administrativas mencionadas y conforme de manera urgente un equipo interdisciplinario para evaluar los impactos del proyecto sobre el margen argentino del río Uruguay.

Desmonte en Chaco Charata

Desmonte en Charata, Chaco: exigimos una investigación urgente por la destrucción de bosque nativo

La Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas exige la intervención inmediata de la Dirección de Bosques, la Fiscalía y las autoridades competentes ante la denuncia por el ingreso no autorizado de maquinaria pesada y el desmonte de aproximadamente veinte hectáreas de bosque nativo en un campo de Pampa Flores, en la zona de Charata, provincia del Chaco.

Buenos Aires / Chaco, 1 de julio de 2026.
El terreno desmontado en Pampa Flores, Charata

La Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas expresa su preocupación por los hechos denunciados en el Lote 56, Sección 13, Pampa Flores, establecimiento “Don Mario”, en la provincia del Chaco. Según surge de la declaración jurada presentada por la dueña, el predio forma parte de un campo de monte nativo que su familia ocupa, trabaja y cuida desde 1986. La situación del inmueble se encuentra discutida judicialmente y que el objeto de la presentación es poner en conocimiento de las autoridades el ingreso de maquinaria, los desmontes realizados dentro del campo, los daños ocasionados al bosque nativo y la falta de respuesta estatal frente a reiteradas denuncias.

Ninguna controversia sobre la titularidad de un inmueble habilita el ingreso con topadoras, la apertura de picadas, el derribo de árboles ni la alteración del monte chaqueño. La protección del bosque nativo excede las disputas entre particulares ya que es una cuestión de interés público, de justicia ambiental y de defensa de los territorios.

El momento del desmonte ilegal

De acuerdo con la declaración jurada, el 13 de junio de 2026 la denunciante fue alertada de que personas desconocidas habían violentado el candado del portón de ingreso al campo y que una topadora se encontraba realizando tareas de desmonte dentro del predio. A partir de ese momento, intentó comunicarse con distintas autoridades para solicitar intervención urgente.

Dos días después, el 15 de junio, un vecino le informó que un carretón que transportaba una máquina topadora estaba ingresando nuevamente al campo. La denunciante llamó al servicio de emergencias 911, realizó consultas para lograr la intervención de la autoridad forestal y se dirigió personalmente a la oficina de la Dirección de Bosques en Charata. Allí no encontró funcionarios desempeñando tareas y una persona que realizaba trabajos de limpieza le manifestó que la oficina había quedado sin personal. Luego se trasladó al campo. Antes de llegar observó un carretón detenido junto a un móvil de la Policía Rural. En el lugar había efectivos policiales y personas vinculadas al ingreso de la maquinaria. Según la declaración, una persona se presentó como nuevo propietario del campo. Tras conversar con los efectivos, el carretón fue autorizado a retirarse.

Recién después de esa situación, la denunciante pudo ingresar al predio y recorrer los sectores afectados. Allí observó huellas de maquinaria, movimientos recientes de suelo, árboles derribados, sectores abiertos mediante picadas de gran ancho y distintos deslindes. También señaló que no fue posible encontrar la topadora que había sido vista anteriormente.

Esa misma noche formuló una denuncia penal y aportó la información reunida. Según declaró, se le informó que al día siguiente concurrirían al lugar funcionarios de la Fiscalía, de la Policía Rural y de la Dirección de Bosques para inspeccionar el predio, preservar las evidencias y verificar los desmontes denunciados. Sin embargo, el 16 de junio volvió al campo desde horas tempranas para esperar a las autoridades y ninguna dependencia competente se hizo presente. Ante la falta de intervención, formuló una nueva denuncia penal ese mismo día. Luego realizó nuevas denuncias los días 19 y 21 de junio, ya que los hechos denunciados continuaron produciéndose e incluso se habría reemplazado el portón y el candado de acceso al inmueble.

Veinte hectáreas de bosque nativo afectadas

De acuerdo a las declaraciones, los desmontes afectaron aproximadamente veinte hectáreas de bosque nativo. También se constató el derribo de numerosos árboles y la alteración del hábitat de distintas especies de fauna silvestre, entre ellas osos hormigueros, guazunchos y otras especies propias del monte chaqueño. El monte chaqueño es un entramado vivo que regula el agua, conserva suelos, sostiene biodiversidad y forma parte de la vida cotidiana de las comunidades rurales y urbanas. Cuando una topadora avanza sobre el bosque nativo destruye un patrimonio milenario, con relaciones ecológicas propias y únicas. En estos ecosistemas se aloja la fauna local nativa, y también altera fundamentalmente los tiempos del agua al escurrir, o la calidad del suelo. Estos daños son irreversibles.

En este tipo de casos el estado debe intervenir de manera inmediata ya que los tiempos son decisivos. Las huellas de la maquinaria, los árboles derribados, los movimientos de suelo y los rastros de ingreso deben ser preservados como evidencia. Cualquier demora permite que las pruebas se pierdan, se alteren o sean directamente eliminadas.

Hubo denuncias realizadas desde el primer momento, llamadas al 911, intentos de contacto con la autoridad forestal, presencia policial en el lugar, promesas de inspección y ausencia posterior de los organismos competentes. Si estos hechos se confirman, no estamos solamente ante un posible desmonte irregular. Estamos también ante una falla institucional que permitió que el daño avanzara.

La Dirección de Bosques del Chaco debe explicar qué medidas tomó desde la primera denuncia, por qué no se realizó una inspección integral inmediata y cuál fue la situación administrativa del predio al momento de los hechos. También debe informar si existía alguna autorización para desmontar, abrir picadas, mover suelo o ingresar maquinaria pesada. Si no existía autorización, corresponde avanzar con las sanciones y denuncias pertinentes. Si existía, debe ser exhibida públicamente y revisada bajo los estándares de protección del bosque nativo.

Desde la Fiscalía los funcionarios actuantes deben investigar quiénes participaron, autorizaron, financiaron o ejecutaron las tareas denunciadas, como también determinar si hubo responsabilidades por acción u omisión de funcionarios públicos. La Policía Rural debe aportar todos los registros de su intervención, identificar a las personas presentes en el lugar y explicar bajo qué circunstancias se permitió el retiro del carretón.

Exigimos que las autoridades competentes realicen una inspección urgente e integral del predio afectado, preserven las pruebas existentes, identifiquen a todas las personas involucradas y determinen la magnitud real del daño ocasionado al bosque nativo.

También que se ordene el cese inmediato de cualquier intervención sobre el campo, el resguardo del ingreso al predio, la protección de la denunciante y la adopción de medidas para evitar nuevos desmontes. La investigación debe incluir a quienes manejaron o trasladaron la maquinaria y a quienes pudieron haber solicitado, financiado, autorizado o facilitado esas tareas.

El Estado provincial tiene la obligación de proteger el bosque nativo. El bosque chaqueño es fuente de agua, biodiversidad, suelos, vida rural y salud del territorio. Las hectárea son pérdidas colectivas de toda la sociedad, que consolida el avance de quienes actúan como si el monte fuera descartable.

La tierra no es una mercancía: análisis sobre el proyecto de extranjerización de tierras rurales

El proyecto de “Inviolabilidad de la Propiedad Privada” profundiza la entrega territorial y debilita la capacidad del Estado para proteger bienes comunes, agua, ecosistemas y soberanía.

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas afirmamos y denunciamos que la iniciativa legislativa de Javier Milei y del ministro Federico Sturzenegger, que pretende modificar el régimen de tierras rurales bajo el nombre de ley de “Inviolabilidad de la Propiedad Privada”, representa un punto de inflexión gravemente regresivo para el ejercicio de la soberanía territorial.

La tierra rural no es un activo financiero más. En ella se encuentran ríos, lagos, nacientes, glaciares, humedales, bosques, zonas de frontera, territorios comunitarios, caminos públicos, áreas productivas y ecosistemas de los que depende la vida cotidiana de millones de personas. Discutir el régimen de tierras rurales es discutir quién decide sobre el territorio argentino, quién accede al agua y qué capacidad conserva el Estado para ordenar, proteger y cuidar los bienes comunes.

Nos encontramos frente a un proyecto de “ley de extranjerización” que desarticula y vulnera los derechos de acceso del pueblo argentino a los bienes comunes. El resultado previsible es mayor concentración, aumento del valor de la tierra y presión sobre el mercado de tierras. También profundiza el riesgo de restricciones en el acceso a ríos, lagos, nacientes y caminos, afectando tanto el derecho al agua como usos sociales básicos como el turismo, el deporte y el esparcimiento.

Liderado por Federico Sturzenegger, este proyecto no introduce modificaciones técnicas: debilita fuertemente el rol del Estado sobre la tierra, su función social y ambiental, y reconfigura el sentido mismo del derecho de propiedad en la Argentina.

Se avanza radicalmente sobre la función social y ambiental de la propiedad, establecida en constituciones provinciales como la de Entre Ríos, entre otras. También se afecta el principio de progresividad, que obliga al Estado no solo a garantizar derechos individuales, sino también a avanzar, sin retrocesos, en la protección de intereses colectivos. En este marco, la orientación del proyecto implica una redefinición regresiva del equilibrio entre derechos individuales y bienes comunes.

De la regulación pública al mercado sin controles

El proyecto reduce la intervención estatal a situaciones excepcionales. Se pasa de un esquema orientado a regular estructuralmente quién puede acceder a la tierra y en qué magnitud, a otro que se limita a intervenir de manera puntual en casos específicos vinculados a Estados extranjeros. Mientras tanto, los grandes capitales corporativos privados extranjeros quedan fuera del alcance real de la regulación.

Las dinámicas de apropiación y concentración, que pueden implicar control sobre extensiones significativas de tierra y sobre recursos naturales estratégicos, son enormemente favorecidas y promocionadas por esta iniciativa de ley.

El resultado es claro: el foco de la regulación se desplaza hacia actores marginales, dejando fuera a los principales protagonistas del mercado de tierras.

Este cambio se agrava con la eliminación de instrumentos centrales de la política pública. El proyecto deroga artículos claves de la ley vigente y suprime:

  • el límite del 15% a la titularidad extranjera sobre el territorio nacional, provincial y municipal;
  • el límite por nacionalidad dentro de ese porcentaje, fijado en 30%;
  • y el tope de extensión por titular extranjero, junto con los criterios técnicos que ajustaban esa equivalencia según ubicación y calidad de las tierras.

Sin estos umbrales, el Estado pierde su principal herramienta para prevenir procesos de concentración y extranjerización a gran escala.

También se elimina el Consejo Interministerial de Tierras Rurales, en un contexto donde las modificaciones propuestas no deberían analizarse de manera aislada. Forman parte de una orientación más amplia, articulada con otras iniciativas recientes que tienden a reconfigurar el rol del Estado en la regulación del territorio y de los bienes comunes: la derogación de la Ley 26.160, de emergencia de los territorios indígenas; las modificaciones a la Ley de Glaciares; el RIGI y la iniciativa del Súper RIGI.

En conjunto, estas medidas apuntan a reducir o eliminar instrumentos que permitían al Estado planificar, coordinar y sostener políticas públicas que respondan a las necesidades de quienes habitamos el suelo argentino.

Manejo del Fuego: menos protección para los territorios quemados

El proyecto también plantea modificaciones a la Ley de Manejo del Fuego N° 26.815. La reforma apunta directamente al artículo 22 bis, incorporado en 2020, y propone un cambio de enfoque a favor de la desprotección: pasar de una prohibición orientada a evitar la especulación sobre tierras quemadas a un esquema más laxo, con mayores márgenes para modificar el uso del suelo.

Actualmente, en superficies incendiadas no se permite modificar el uso y destino que dichas tierras poseían con anterioridad al incendio por un plazo determinado. En bosques nativos, áreas naturales protegidas y humedales, esa protección es de 60 años. Además, se encuentra prohibida la división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o cualquier emprendimiento inmobiliario en esas tierras.

El sentido de esta norma es claro: impedir que el fuego funcione como antesala de negocios inmobiliarios, agropecuarios o extractivos. En un país atravesado por incendios recurrentes, sequías, desmontes y avance sobre territorios comunitarios, debilitar esta protección abre una puerta peligrosa.

Por último, el proyecto insiste en “proteger el derecho de propiedad privada” y “evitar pérdidas económicas prolongadas”. Así desplaza el eje de la ley: quita prioridad a la recuperación de los ecosistemas afectados y pone en el centro la dimensión patrimonial.

En un contexto de aumento en la frecuencia y severidad de grandes incendios forestales en nuestro país y en el resto del mundo, priorizar el desarrollo económico por encima de la restauración ambiental no implica únicamente un retroceso inconstitucional. Es también una decisión profundamente irresponsable desde el punto de vista social, productivo y económico, porque compromete los bienes naturales de los que dependen el agua, la producción, la salud y la vida de las comunidades.

La propiedad privada no puede convertirse en una herramienta para debilitar la soberanía territorial, vaciar la función social y ambiental de la tierra, restringir el acceso al agua ni consolidar procesos de concentración.

Este proyecto protege la apropiación privada de bienes comunes, debilita las capacidades públicas para ordenar el territorio, ofrece garantías a grandes capitales para avanzar sobre tierras, agua y ecosistemas estratégicos. La Argentina necesita políticas públicas que cuiden sus territorios. Necesita fortalecer el acceso democrático a los bienes comunes, proteger las fuentes de agua, garantizar la función social y ambiental de la propiedad y respetar los derechos de las comunidades que habitan, trabajan y defienden esos territorios.

La tierra no puede quedar sometida a la lógica del mercado global. La tierra, el agua y los ecosistemas sostienen la vida. Defenderlos es una obligación democrática, constitucional y ecosocial.

Organizaciones ambientalistas exigen a la Justicia el freno a un proyecto minero sobre un glaciar 

Organizaciones ambientales presentan nueva evidencia en la demanda colectiva en defensa de los glaciares. El proyecto minero Vicuña ingresó al RIGI y se ubica sobre un glaciar incluido en el Inventario Nacional de Glaciares.

Las organizaciones Asociación de Abogados/as Ambientalistas, Greenpeace y Fundación Ambiente y Recursos Naturales, que llevan adelante la demanda colectiva por los glaciares, presentaron ante la Justicia evidencias nuevas en la causa que cuestiona la reforma a la Ley de Glaciares. Allí advierten que el proyecto minero Vicuña, recientemente aprobado para ingresar al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), avanza sobre una zona actualmente protegida. El pedido busca evitar que un glaciar inventariado pierda protección mientras se discute la constitucionalidad de la reforma.

Desde las organizaciones solicitaron una medida cautelar urgente para impedir cualquier cambio en la situación jurídica del Glaciar de Escombros GE110, ubicado en el departamento Iglesia, provincia de San Juan, en particular que la provincia y el IANIGLA se abstengan de retirar ese glaciar del Inventario Nacional de Glaciares mientras avanza la causa judicial.

El pasado 16 de junio, el Gobierno nacional anunció la aprobación del ingreso del proyecto Vicuña al RIGI. Este proyecto de cobre, oro y plata en San Juan, impulsado por las corporaciones BHP y Lundin, empresas de origen australiano y canadiense, reúne los desarrollos Josemaría y Filo del Sol y está ubicado en la cuenca del río Jáchal, parte del sistema Desaguadero. Esto vuelve especialmente grave cualquier reducción de protección sobre glaciares y ambientes periglaciares, porque estas reservas estratégicas de agua son parte de territorios que ya enfrentan hoy en día una presión hídrica creciente.

En la zona donde se encuentra el Glaciar de Escombros GE110 se proyectan las operaciones del proyecto minero. Según la presentación judicial, allí se prevé un tajo a cielo abierto de aproximadamente 259 hectáreas. En febrero, previo a la reforma de la ley, Greenpeace ​documentó, mediante un sobrevuelo, el glaciar de escombros G110. Las imágenes  mostraban intervenciones visibles de la minería en áreas alcanzadas por la ley original de glaciares. Modificar la norma fue el primer paso para legalizar las actividades que se realizaban en clara infracción.  

La existencia de esta geoforma fue señalada por la Asamblea de Jáchal ante el IANIGLA en 2021. Luego de esa presentación, el instituto reconoció que el área debía incorporarse al Inventario Nacional de Glaciares. La Resolución 514/2022 del entonces Ministerio de Ambiente de la Nación ordenó sustituir los informes correspondientes a la subcuenca río Blanco Superior de la cuenca del río Jáchal e incorporar el Glaciar GE110 al Inventario.

Desde las organizaciones advirtieron que la aprobación del proyecto bajo el RIGI aumenta la urgencia de la medida cautelar solicitada en mayo. Si el Glaciar GE110 fuera retirado del Inventario Nacional de Glaciares y el proyecto avanzara bajo el paraguas del RIGI, una sentencia posterior podría llegar cuando el daño ya esté hecho. El Estado Nacional, la Provincia de San Juan y los organismos intervinientes no deben alterar la protección de este glaciar hasta que exista una sentencia definitiva.

Este nuevo escrito se presenta en el marco de la demanda colectiva impulsada por las organizaciones junto con más de 850 mil personas que adhirieron a título personal, Marta Maffei, autora de la Ley original de Glaciares, y asambleas y organizaciones de todo el país, entre ellas la Asamblea Jáchal no se Toca, Asamblea Popular por el Agua, Asamblea Pucará, Asamblea en Defensa del Territorio, Asamblea Santa Cruz por el Agua, Multisectorial Golfo San Matías, Asamblea el Paraná No se Toca, Asociación Alihuén, Amnistía Internacional, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Círculo de Políticas Ambientales.

El caso demuestra el peligro de la reforma a la Ley de Glaciares. La nueva normativa abre la puerta a reducir protecciones sobre áreas que hoy cumplen una función hídrica esencial. Los glaciares y ambientes periglaciares integran cuencas, regulan el agua y sostienen condiciones de vida aguas abajo, desconociendo de fronteras legislativas. Por eso su protección fue definida como una política nacional de presupuestos mínimos.

El avance de un proyecto minero sobre el Glaciar GE110 es una señal de alarma para todo el país. Si un glaciar inventariado puede quedar expuesto por una reforma legal y por la aprobación acelerada de un megaproyecto bajo el RIGI, entonces la Ley de Glaciares pierde su función preventiva. La Justicia debe actuar antes de que el daño ocurra. En materia de agua, glaciares y territorios, llegar tarde equivale a convalidar la pérdida.

LEY DE INVIOLABILIDAD DE LA PROPIEDAD PRIVADA

La ley de inviolabilidad: especulación sobre tierras incendiadas

Por Natalia Mazzei para Revista Sudestada

Desde hace varias semanas el Senado busca tratar el proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad privada, presentado por el Ejecutivo a fines de marzo y que por distintos motivos ya vio postergado su tratamiento en dos oportunidades.

El proyecto de ley despierta preocupación en sectores ambientales ya que busca modificar, entre otras tantas leyes, la ley de manejo de fuego, sancionada en el año 2012 y modificada en el 2020. Esta ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para prevenir y combatir incendios forestales y rurales en todo el país.

La ley de manejo de fuego es hoy una herramienta clave para proteger las tierras incendiadas y desincentivar la especulación económica detrás de los incendios forestales.

Además, la ley crea el Servicio nacional de Manejo del Fuego, una red institucional y operativa que está encargada de coordinar los recursos y acciones para la prevención, detección y combate de incendios forestales, rurales o de interfase en todo el país; y el Fondo Nacional de Manejo de Fuego que era un fideicomiso para garantizar el financiamiento específico y automático para la prevención y el combate de incendios forestales y rurales a nivel nacional.

Pero los puntos claves son los que se incorporaron en el 2020 y los que serían modificados con la aprobación de la ley de inviolabilidad de la propiedad privada. Son los que determinan la prohibición del cambio de uso de suelo de las tierras que hayan sido afectadas por incendios. Para ello, establece una diferenciación entre distintos tipos de superficies, que por su mayor o menor valor ecosistémico, deben ser protegidas a través del tiempo para su recuperación.

Por un lado, para el caso de bosques nativos, áreas protegidas y humedales, la ley establece que durante 60 años no se puede cambiar el uso del suelo, lotear, desarrollar emprendimientos inmobiliarios ni modificar las actividades productivas.
Para el caso de pastizales, praderas y zonas agropecuarias, la ley ordena que durante 30 años no se podían hacer desarrollos inmobiliarios ni cambiar el uso del terreno para actividades agropecuarias más intensivas.

La ley actual deja algo en claro: si un territorio se incendia, no puede convertirse rápidamente en un negocio inmobiliario o agropecuario diferente al que tenía antes. El objetivo es evitar que alguien se beneficie económicamente de un incendio.

La reforma impulsada por el gobierno nacional elimina gran parte de estas prohibiciones.

Según las modificaciones detalladas en el proyecto, el nuevo artículo 22 bis mantendría una prohibición de cambio de uso para los bosques nativos, pero ya no establecería los plazos de 60 años ni todas las restricciones específicas que existen hoy en día.

Además, en el proyecto desaparecen las referencias a humedales, áreas naturales protegidas, tierras fiscales, subdivisiones y loteos, emprendimientos inmobiliarios, cambios de actividades agropecuarias, omisiones que se ven reforzadas por la derogación del artículo 22 quáter, que es el que ordena la protección de las superficies incendiadas en pastizales, praderas, matorrales, zonas agropecuarias,

Estas modificaciones tienen un efecto contundente sobre la ley y sobre el territorio: lo que no se nombra, no se protege, por lo tanto, la letra de la nueva ley implicaría la desaparición de la protección especial para enormes extensiones del territorio argentino que históricamente fueron afectadas por incendios vinculados al avance de la frontera agropecuaria o inmobiliaria.

¿Por qué si hoy tenemos una ley detallada y específica la cambiaríamos por una mucho más vaga y llena de lagunas? La redacción detallada en las leyes ambientales es fundamental para evitar los vacíos legales y las interpretaciones discrecionales. En un contexto de retroceso normativo en materia ambiental y de avance del extractivismo sobre territorios históricamente protegidos, no podemos cometer el error de autorizar el debilitamiento de nuestras leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental. Mucho menos podemos desproteger nuestros territorios frente al fuego, si tenemos en cuenta que los incendios forestales son una problemática que azota año a año a nuestro país, convirtiendo en cenizas miles de hectáreas de bosques nativos y de humedales, generando daños ambientales irreparables y pérdidas económicas cada vez mayores.

El debilitamiento de la ley de manejo de fuego no es algo de ahora. Ya a comienzos de la gestión, el gobierno nacional intentó modificarla a través del decreto 70/2023, buscando eliminar las limitaciones sobre el destino de los terrenos afectados por el fuego. Si bien ese intento no prosperó, se encontraron maneras de desmembrar la estructura que sostiene la resistencia frente al fuego.

Uno de ellos fue la eliminación del Fondo Nacional del Manejo del Fuego mediante el Decreto 463/2025, justificada por la búsqueda del ajuste fiscal y del superávit. Pero eso trajo consecuencias: redujo las herramientas disponibles a nivel nacional para anticiparse a las emergencias y responder ante contingencias cada vez más frecuentes e intensas.

Otro de los grandes golpes tiene que ver con el pasamanos al que se sometió en los últimos años al Servicio Nacional de Manejo de Fuego, antiguamente bajo el ala del Ministerio de Ambiente, luego de la subsecretaría de ambiente y finalmente colocado bajo la órbita del Ministerio de Seguridad en febrero del 2025.

¿Cómo impactan estas medidas a quienes luchan contra los incendios forestales? Eso le pregunté a Alejo Fardjoume, trabajador de Parques Nacionales y Paritario de las y los combatientes de incendios por ATE NACIONAL: “El intento de modificación de la ley de manejo del fuego por parte del ejecutivo es una muestra más de cuál es la visión que se tiene desde el gobierno nacional con respecto a la prevención y al combate de incendios forestales. La planta de trabajadores sigue siendo muy exigua. En Parques Nacionales hay 380 brigadistas cuando la planta mínima debería ser de 600. En el servicio nacional de manejo del fuego son 130 combatientes cuando deberían ser por lo menos el doble. Además se vive una situación salarial y de precariedad en la estabilidad laboral preocupante que se ve agravada por la necesidad de contar con otro ingreso por parte de los combatientes”.

Es imprescindible recordarles a nuestros legisladores que los incendios forestales son un problema que debe ser abordado con compromiso y responsabilidad y que las herramientas de detección, prevención y combate contra incendios forestales ya se han visto suficientemente reducidas en estos últimos años ¿Es una ley más laxa en materia de incendios lo que necesitamos para que se garantice nuestro derecho a un ambiente sano?

Impunidad Artificial para la IA: sociedad civil alertasobre avance del “Súper RIGI” en el Congreso

BUENOS AIRES, 23 de junio de 2026.

Organizaciones de la sociedad civil consideraron que el proyecto de Súper RIGI, que podría obtener mañana media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación, constituye una entrega de soberanía que desregula el sector tecnológico y abre la puerta a un experimento que podría convertir a la Argentina en la cabeza de playa de un modelo inédito para el desarrollo de la inteligencia artificial (IA) a escala global.

El principal foco de alarma radica en la entrega total de los recursos estratégicos del país sin casi nada a cambio, y el impacto ambiental. Los grandes centros de cómputos (data-centers) orientados a la IA requieren enormes cantidades de energía y de agua para el enfriamiento de sus sistemas. El proyecto garantiza la operación continuada de estos complejos por tres décadas, lo que forzaría al Estado a priorizar el abastecimiento hídrico y energético de las corporaciones tecnológicas por sobre las necesidades locales, avanzando sobre ecosistemas fundamentales y biodiversidad en zonas que ya sufren estrés hídrico, quitándoles autonomía a las provincias. El Súper RIGI combina una masiva renuncia fiscal con beneficios impositivos excepcionales que, según la evidencia, resultan poco determinantes para atraer inversiones.

Además, según las organizaciones, el esquema de “impunidad artificial” se combinaría con la reforma de la Ley General de Sociedades, que busca reconocer a entidades operadas por IA como personas jurídicas de responsabilidad limitada, un experimento legal sin precedentes globales. Un esquema donde algoritmos sin responsabilidad humana operan infraestructuras críticas, acceden a arbitraje externo y no pueden ser regulados, diluyendo cualquier posibilidad de sanción ante daños civiles o ambientales.

En este sentido, las organizaciones alertaron que mientras que a nivel internacional los países discuten regulaciones estrictas para las Big Tech, e incluso directivos del sector solicitan auditorías obligatorias, el Super-RIGI elimina los controles por 30 años. Cualquier intento de corrección regulatoria futura ante crisis de desabastecimiento o reclamos locales quedaría bloqueado, exponiendo al país a demandas multimillonarias en tribunales de arbitraje internacionales y excluyendo la jurisdicción nacional.

En este sentido, Micaela Sánchez Malcolm (Presidenta de Géneras) afirmó que el proyecto constituye “un cheque en blanco con una delegación inconstitucional de facultades que garantiza un marco de impunidad fiscal, energética y legal para grandes empresas”. Por su parte, Enrique Viale (Presidente de la AAdeAA) sostuvo que la iniciativa “traslada la lógica del extractivismo a la era digital”, garantizando a las corporaciones acceso privilegiado a bienes comunes como el agua y la energía sin protección ambiental.

Asimismo, Luciana Ghiotto (del Transnational Institute) explicó que el régimen “blinda por treinta años las condiciones regulatorias, fiscales, cambiarias y aduaneras”, impidiendo al Estado actuar ante crisis de desabastecimiento de agua o energía. En la misma línea, Matías Bianchi (Director Ejecutivo de Asuntos del Sur) consideró que el país se consolida como un escenario de experimentación que “ofrece territorio, recursos naturales e infraestructura sin pedir nada a cambio”, asemejándose a un “país bananero”. A su vez, Victoria Lichtschein (Directora Executiva de la Fundación Biodiversidad Argentina) manifestó que las medidas “incentivan las grandes inversiones con fines extractivos sin garantizar la protección del medio ambiente” ni el bienestar de las comunidades. Finalmente, Federico Pellegrino (Director Ejecutivo de Latam Lab) sostuvo que avanzar con esta norma representa “la entrega de los recursos naturales de argentina y la renuncia del país a darse un modelo de desarrollo”.

NOTAS AL EDITOR:
Por entrevistas y consultas:
● Micaela Sánchez Malcolm, Géneras: micaela@generas.org.ar
● Matías Bianchi, Asuntos del Sur: matias.bianchi@asuntosdelsur.org
● Luciana Ghiotto, Transnational Institute: +54-9-11-4023-9677 / luciana.ghiotto@gmail.com
● Enrique Viale, AAdeAA: +54 9 11 5120-7518 / enriqueviale@aadeaa.org
● Federico Pellegrino, Latam Lab: fede@latamlab.org
● Por otras consultas, escribir a Catalina Farias (prensa): catalina@topsocial.org


Textos de referencia
Documento de la sociedad civil ante la votación del Super-RIGI (23 de Junio, 2026)
Actualización para periodistas y editores: Reacciones de la sociedad civil (citas completas)

Información oficial
Debate de las comisiones (17/06/2006)
Dictamen aprobado (17/06/2006)
Segunda reunión informativa (10/06/2006)
Primera reunión informativa (03/06/2006)
Proyecto de ley original (22/05/2026)


Artículos de interés
Con cambios y apoyo de aliados, se firmó el dictamen del “Súper RIGI”: Parlamentario (17/06/26)
¡AI, Argentina! – Revista Anfibia (17/06/26)
Súper RIGI: otra vuelta de tuerca al régimen de Milei para el capital – Trinchera
El plan para convertir a la Argentina en un paraíso sin humanos – Tiempo Argentino (17/06/26)


Otros links de interés
Súper RIGI: Qué es, qué dice y qué no dice el proyecto de ley que el Gobierno envió al Congreso
Súper RIGI: excesivas concesiones y bajas exigencias y contrapartidas del proyecto oficial
Estimación del costo fiscal anual de los proyectos aprobados del RIGI
Mega AI datacenters de IA: qué propone el Súper RIGI
El Súper RIGI: por qué el régimen desperdicia una oportunidad de desarrollo y cómo corregirlo
Caso Palantir Argentina (informe de Amnistía Internacional Argentina)

Cumplir íntegramente la Ley de libertad de los ríos y la Constitución Provincial

por Jorge Daneri y Enzo Culasso Orué para Análisis Digital

La ley de libertad de los ríos(1) en Entre Ríos fue construida con una enorme participación y movilización social durante los años 1996/1997 y sancionada por unanimidad el 25 de setiembre de 1997, luego de dos sentencias históricas de la Justicia Federal que declaró inconstitucional el Decreto Presidencial que avanzaba desde el poder central con el proceso de construcción de represas hidroeléctricas en el sector medio del río Paraná.

Luego, en un hecho casi sin precedentes, la ley de libertad de los ríos abrazó la Constitución Provincial en la reforma del año 2008 en su Artículo 85, estableciendo que las cuencas hídricas comunes y los sistemas de humedales se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados.

La reciente adjudicación de la Licitación de la denominada Vía Navegable Troncal, o hidrovía, desde una visión extractivista brutal, no solo está interrumpiendo y degradando el desarrollo natural de los ecosistemas asociados (islas y humedales) sino que también pone en crisis el mandato de custodia del derecho humano de acceso al agua potable, como la misma norma madre lo ordena.

En estos tiempos de negacionistas de casi todos los colores políticos aliados al poder de turno, prestamos particular atención a los siguientes tres artículos de la Ley liberadora, buscando la necesaria comprensión de la política mayoritaria frente al incumplimiento de décadas, más aún, frente a la crisis ambiental y climática, siendo desolador avanzar con mayores profundizaciones artificiales del río Paraná:

Art. 2. “Declárense los ríos y demás cursos de agua de la Provincia de Entre Ríos bienes de la naturaleza y recursos naturales de especial interés para su cuidado, conservación y aprovechamiento sostenible, en particular en lo referido a la calidad de las aguas, cantidad, distribución y uso jerarquizado, como al sustento de la biodiversidad.

Art. 3. Decláranse de interés provincial todos los proyectos de conservación y recuperación de suelos, bosques, vegetación y fauna, especialmente nativas, en riberas, barrancas y zonas aledañas a ríos, lagos, arroyos e islas.

Art. 4. Todo estudio, evaluación, proyecto económico, social o ambiental sobre el desarrollo regional integrado y sostenible a ejecutarse en el territorio de la Provincia, con incidencia en los ríos indicados en el Artículo 1º y sus recursos naturales, es de atribución exclusiva de la Provincia, en cuanto a su planificación y desarrollo.

Si para la ejecución de lo expresado en el párrafo anterior es necesaria la intervención de otros Estados Provinciales y/o el Estado Nacional, los convenios interjurisdiccionales a suscribirse se harán ad-referéndum del Poder Legislativo”.

Casi 30 años de vigencia de esta ley, violada, entre otras razones, por la inexistencia del protagonismo legislativo provincial y las áreas de competencia ambiental, con la convicción, compromiso y foco en la aplicación y cumplimiento de estas normas. La Comisión que la Ley crea no existe, lo que hiere gravemente a la propia norma en su objetivo de sostenibilidad del sistema de humedales, muy concretamente. La realidad habla por sí sola, la escala de incumplimiento es temeraria.

El Art. 6 de la norma en estudio, dispone: “Créase la Comisión Provincial de Evaluación y Propuesta para el Desarrollo Regional Integrado y Sostenible, rigiéndose por los preceptos fijados por los artículos 41º y 124º de la Constitución Nacional”.

Jamás fue convocada dicha Comisión, y justamente es el dominio originario de las provincias sobre los bienes naturales comunes existentes en sus territorios, que la mal llamada hidrovía viola, porque ese lecho del río que se draga les pertenece a las provincias, que no han participado ni participan de manera alguna en la gestión de la cuenca, porque tampoco se ha constituido el Comité de Cuenca de la mayor cuenca de nuestro país.

Finalmente, el proyecto hidrovía sigue, con sus funcionarios militantes del extractivismo voraz, desarrollando y concretando -sin estudios de impacto ambiental con evaluaciones independientes, inexistencia total de la máxima autoridad ambiental nacional, sin una evaluación ambiental estratégica-  mayores profundizaciones, sobre-dragados y canales más anchos.

Y los legisladores provinciales mirando el campeonato del mundo de la pelota redonda y sus ombligos, mientras el federalismo que dicen defender se cae a pedazos. Solo reflexionar sobre las razones de construcción del túnel Paraná Santa Fe, todo lo dice, lo denuncia, lo reivindica, cuando existieron en nuestra tierra políticas de estado y un real federalismo en la convicciones y compromisos frente a las decisiones políticas.

En el mismo contexto, la falta de actuación y presencia público institucional del PIECAS, es alarmante. Comité del Paraná inferior totalmente ausente y negado en el proceso licitatorio.

Mientras tanto, pareciera que solo el pueblo cuida lo que es del pueblo, como quedó expresado en la audiencia pública del Río Paraná, donde una abrumadora mayoría dijo: 

“No a los 44 pies”. 
“Pretender adaptar el río a los barcos de ultramar es un crimen social y ambiental”.


(*) Miembros de la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas, el Colectivo de Acción por la Justicia EcoSocial y la Unidad de Vinculación Ecologista, Fundación La Hendija.
(1) Ley Anti Represas. Libertad de los Ríos Paraná y Uruguay. Ley 9092. Paraná, 25 de septiembre de 1997.

Organizaciones ambientalistas exigen a la Justicia el freno a un proyecto minero sobre un glaciar 

Organizaciones ambientales presentan nueva evidencia en la demanda colectiva en defensa de los glaciares. El proyecto minero Vicuña ingresó al RIGI y se ubica sobre un glaciar incluido en el Inventario Nacional de Glaciares.

Las organizaciones Asociación de Abogados/as Ambientalistas, Greenpeace y Fundación Ambiente y Recursos Naturales, que llevan adelante la demanda colectiva por los glaciares, presentaron ante la Justicia evidencias nuevas en la causa que cuestiona la reforma a la Ley de Glaciares. Allí advierten que el proyecto minero Vicuña, recientemente aprobado para ingresar al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), avanza sobre una zona actualmente protegida. El pedido busca evitar que un glaciar inventariado pierda protección mientras se discute la constitucionalidad de la reforma.

Desde las organizaciones solicitaron una medida cautelar urgente para impedir cualquier cambio en la situación jurídica del Glaciar de Escombros GE110, ubicado en el departamento Iglesia, provincia de San Juan, en particular que la provincia y el IANIGLA se abstengan de retirar ese glaciar del Inventario Nacional de Glaciares mientras avanza la causa judicial.

El pasado 16 de junio, el Gobierno nacional anunció la aprobación del ingreso del proyecto Vicuña al RIGI. Este proyecto de cobre, oro y plata en San Juan, impulsado por las corporaciones BHP y Lundin, empresas de origen australiano y canadiense, reúne los desarrollos Josemaría y Filo del Sol y está ubicado en la cuenca del río Jáchal, parte del sistema Desaguadero. Esto vuelve especialmente grave cualquier reducción de protección sobre glaciares y ambientes periglaciares, porque estas reservas estratégicas de agua son parte de territorios que ya enfrentan hoy en día una presión hídrica creciente.

En la zona donde se encuentra el Glaciar de Escombros GE110se proyectan las operaciones del proyecto minero. Según la presentación judicial, allí se prevé un tajo a cielo abierto de aproximadamente 259 hectáreas. En febrero, previo a la reforma de la ley, Greenpeace ​documentó, mediante un sobrevuelo, el glaciar de escombros G110. Las imágenes registradas mostraban intervenciones visibles de la minería en áreas alcanzadas por la ley original de glaciares. Modificar la norma fue el primer paso para legalizar las actividades que se realizaban en clara infracción.  

La existencia de esta geoforma fue señalada por la Asamblea de Jáchal ante el IANIGLA en 2021. Luego de esa presentación, el instituto reconoció que el área debía incorporarse al Inventario Nacional de Glaciares. La Resolución 514/2022 del entonces Ministerio de Ambiente de la Nación ordenó sustituir los informes correspondientes a la subcuenca río Blanco Superior de la cuenca del río Jáchal e incorporar el Glaciar GE110 al Inventario.

Desde las organizaciones advirtieron que la aprobación del proyecto bajo el RIGI aumenta la urgencia de la medida cautelar solicitada en mayo. Si el Glaciar GE110 fuera retirado del Inventario Nacional de Glaciares y el proyecto avanzara bajo el paraguas del RIGI, una sentencia posterior podría llegar cuando el daño ya esté hecho. El Estado Nacional, la Provincia de San Juan y los organismos intervinientes no deben alterar la protección de este glaciar hasta que exista una sentencia definitiva.

Este nuevo escrito se presenta en el marco de la demanda colectiva impulsada por las organizaciones junto con más de 850 mil personas que adhirieron a título personal, Marta Maffei, autora de la Ley original de Glaciares, y asambleas y organizaciones de todo el país, entre ellas la Asamblea Jáchal no se Toca, Asamblea Popular por el Agua, Asamblea Pucará, Asamblea en Defensa del Territorio, Asamblea Santa Cruz por el Agua, Multisectorial Golfo San Matías, Asamblea el Paraná No se Toca, Asociación Alihuén, Amnistía Internacional, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Círculo de Políticas Ambientales.

El caso demuestra el peligro de la reforma a la Ley de Glaciares. La nueva normativa abre la puerta a reducir protecciones sobre áreas que hoy cumplen una función hídrica esencial. Los glaciares y ambientes periglaciares integran cuencas, regulan el agua y sostienen condiciones de vida aguas abajo, desconociendo de fronteras legislativas. Por eso su protección fue definida como una política nacional de presupuestos mínimos.

El avance de un proyecto minero sobre el Glaciar GE110 es una señal de alarma para todo el país. Si un glaciar inventariado puede quedar expuesto por una reforma legal y por la aprobación acelerada de un megaproyecto bajo el RIGI, entonces la Ley de Glaciares pierde su función preventiva. La Justicia debe actuar antes de que el daño ocurra. En materia de agua, glaciares y territorios, llegar tarde equivale a convalidar la pérdida.

SUPER RIGI: LA IMPUNIDAD ARTIFICIAL EN EL LABORATORIO LIBERTARIO

LA ARGENTINA A UN PASO DE SER UN BANCO DE PRUEBAS GLOBAL PARA LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL SIN REGULACIÓN

BUENOS AIRES, 19 de junio de 2026.

El miércoles 17 de junio de 2026 la Cámara de Diputados aprobó en comisión el proyecto de ley conocido como “Súper RIGI”, el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias.

Ahora el proyecto podría llegar al recinto el 24 de junio. En paralelo, el gobierno de Javier Milei tiene en la misma agenda legislativa la reforma de la Ley General de Sociedades, enviada al Congreso el 29 de mayo, que introduce la figura de las “sociedades automatizadas”: empresas con personería jurídica plena operadas por algoritmos o agentes de inteligencia artificial, sin necesidad de empleados humanos para su funcionamiento ordinario.

Estos dos proyectos circulan por separado en el Congreso de la Nación, pero forman parte de una misma arquitectura. El Súper RIGI es el contenedor fiscal y regulatorio: ofrece a proyectos de más de mil millones de dólares exenciones impositivas, cambiarias y aduaneras por 30 años, reduce a la mitad los aportes patronales, otorga acceso a arbitraje internacional excluyente y garantía de operación continuada Y limita la autonomía de las Provincias, entre otros beneficios. Por otro lado, la Ley de Sociedades es el contenedor jurídico: crea el tipo societario que podría operar dentro de ese régimen sin responsabilidad humana identificable. Juntos, configuran lo que organizaciones de la sociedad civil que monitorean el proceso han comenzado a llamar “impunidad artificial”: un marco en el que el capital opera, los sistemas deciden, las grandes empresas extranjeras se llevan todo y nadie responde.

El 4 de junio, Milei publicó una columna de opinión en el Financial Times, coescrita con el ministro de Desregulación Federico Sturzenegger, invitando a las empresas tecnológicas globales a instalarse en Argentina bajo tres pilares: IA sin regular, la nueva categoría corporativa no humana, y un régimen fiscal competitivo. La respuesta internacional fue inmediata y de alto voltaje: el historiador Yuval Noah Harari respondió en el mismo diario advirtiendo que otorgar personería jurídica a agentes de IA equivale a darles “una llave maestra” al sistema financiero, económico y político. Mustafa Suleyman, CEO de Microsoft AI, respaldó a Harari en X. Milei replicó inmediatamente anunciando una respuesta formal, la cual fue publicada diez días después en la cuenta oficial de la presidencia.

“El Súper RIGI traslada la lógica del extractivismo a la era digital. Busca transformar a la Argentina en una plataforma de sacrificio para las grandes corporaciones tecnológicas, garantizándoles durante 30 años beneficios extraordinarios, estabilidad jurídica y acceso privilegiado a bienes comunes estratégicos como el agua, la energía y el territorio, sin exigir empleo de calidad, transferencia tecnológica, desarrollo científico nacional ni protección ambiental. Mientras el mundo discute cómo regular el poder de las Big Tech para proteger el interés público, Argentina les ofrece un cheque en blanco y blinda sus privilegios frente a cualquier control futuro. Lo que se presenta como una política de inversiones puede terminar
convirtiéndose en una cesión histórica de soberanía, territorios y bienes comunes.
Enrique Viale, Presidente de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA),

LO QUE SABEMOS HASTA AHORA

Las organizaciones de la sociedad civil vienen alertando sobre estos desarrollos legislativos, en los cuales no se han dado las condiciones necesarias para una apropiada discusión sobre las implicaciones profundas que este paquete legislativo conlleva en la sociedad argentina y en la política pública.

El estado parlamentario: El Súper RIGI tuvo sus primeras audiencias conjuntas en las comisiones de Presupuesto y Hacienda e Industria los días 3 y 10 de junio, y el 17 de junio hubo un debate conjunto de estas comisiones para dictaminar este proyecto. El oficialismo, con el apoyo de los bloques dialoguistas que acompañaron el RIGI original en 2024, logró un dictamen de mayoría para tratar el proyecto en la Cámara de Diputados. El gobierno presiona para avanzar antes de que el Congreso entre en receso informal por el Mundial de fútbol. La Ley de Sociedades tiene una trayectoria más lenta y su debate en comisión aún no tiene fecha definida.

Las críticas transversales: En las audiencias parlamentarias, legisladores de distintos bloques coincidieron en cuatro problemas centrales: la indefinición del objeto de la ley (qué es una “nueva actividad” lo decide el Ejecutivo por reglamentación); la ausencia de evaluación oficial de costo fiscal; la falta de encadenamientos productivos vinculantes que generen empleo y crecimiento en el país; y el mecanismo de arbitraje internacional que excluye la jurisdicción argentina. Fundar, CEPA y Audemus documentaron estas fallas con evidencia técnica. Asimismo, el dictamen de minoría ha indicado que este proyecto de ley, que entrega todo y no deja nada en el país, incumple 10 artículos de la Constitución Nacional.

El eco internacional: El intercambio Milei-Harari-Suleyman en el Financial Times convirtió el debate local en una discusión global sobre los límites de la personería jurídica de la IA. La encíclica papal Magnifica Humanitas (León XIV, mayo de 2026) también abordó el “paradigma tecnocrático” como amenaza a la dignidad humana, sumando una voz de peso para los bloques con afinidad al catolicismo social. El caso hondureño de Próspera (zona especial con garantías similares que derivó en un reclamo arbitral de 10.000 millones de dólares) fue citado en el Congreso como advertencia concreta.

Lo que no está resuelto: Ni el Súper RIGI ni la Ley de Sociedades establecen condiciones de seguridad nacional sobre la infraestructura digital, obligaciones de auditoría de seguridad para sistemas de IA, ni mecanismos de acceso estatal a los sistemas que operen en territorio argentino. La garantía de operación continuada por 30 años, combinada con arbitraje internacional excluyente, hace que cualquier corrección futura active costos internacionales. El Congreso que vota estas disposiciones, en los términos actuales, estaría despojando a los congresos de las próximas tres décadas de su poder de legislación

La preocupación de la sociedad civil: De momento, las organizaciones de la sociedad civil que expresaron su preocupación son Amnistía Internacional Argentina, la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, la Asociación Gremial de Computación, Asuntos del Sur, ATTAC Argentina, el Centro de Estudios Derecho Al Futuro, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Fundación Biodiversidad, Géneras Asociación Civil, Greenpeace Argentina, Iciudad, The Common Initiative Argentina y Transnational Institute – Argentina (TNI).

POR QUÉ ESTE DEBATE ES CLAVE

Argentina no es el primer país en debatir incentivos para atraer infraestructura de inteligencia artificial. Lo que la hace singular, y lo que convierte este debate en una historia de alcance global, es la combinación y la escala de lo que está sobre la mesa.

Desde la geopolítica tecnológica: El país ya firmó una carta de intención con OpenAI para instalar en la Patagonia el primer centro de datos Stargate de América Latina, con una inversión proyectada de hasta 25 mil millones de dólares. Peter Thiel, cofundador de Palantir, compró una mansión en Buenos Aires, se reunió con funcionarios del gobierno y es mencionado frecuentemente en el debate parlamentario como beneficiario potencial del régimen. En un momento en que Estados Unidos y China libran una disputa estratégica por el control de la infraestructura de IA, Argentina se posiciona como zona de desregulación máxima, con implicancias para la cadena de semiconductores, los datos soberanos y la seguridad regional.

Desde el derecho corporativo global: La figura de la “sociedad automatizada” no tiene precedente en ninguna legislación nacional vigente. Si prospera, Argentina se convertiría en el primer país del mundo en reconocer a una entidad operada por IA como persona jurídica con responsabilidad limitada. El debate que eso abre (quién responde cuando un sistema autónomo causa daño, cómo se tributa, qué jurisdicción aplica) es el mismo que los reguladores de la Unión Europea, el Reino Unido y Estados Unidos están postergando. Buenos Aires lo está forzando ahora.

Desde la economía política: El Súper RIGI implica resignar, según estimaciones independientes, el equivalente a 1,27 puntos del PBI en gasto tributario por cada 100 mil millones de dólares de inversión en un país que simultáneamente redujo el presupuesto de ciencia y tecnología al nivel más bajo desde 2002. La pregunta que el debate parlamentario no ha respondido: ¿quién captura el valor de la infraestructura que se instale?

Desde la regulación de IA: En el mismo mes en que Argentina debate este paquete legislativo, Dario Amodei (CEO de Anthropic) publicó un ensayo de política pública pidiendo regulación obligatoria, auditorías independientes y mecanismos de redistribución fiscal para el sector. La paradoja es elocuente: el país que desarrolla la tecnología pide más controles; el país que quiere alojar la infraestructura los elimina por tres décadas.

Desde la ecología y el cuidado del agua: La infraestructura material de las inversiones en inteligencia artificial tienen profundos impactos en los territorios donde se despliega. Los proyectos de “data-centers”, grandes centros de cómputos, precisan enormes cantidades de energía y de agua para su funcionamiento. Para el gobierno oficialista, garantizar el agua y la energía de estos data-centers se vuelve un imperativo y se pretende avanzar sobre ecosistemas fundamentales, de los cuales depende una enorme biodiversidad, en zonas de estrés hídrico