Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas presentamos un amparo ambiental colectivo contra el Estado Nacional por la falta de implementación del Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental, una herramienta creada por ley para prevenir, mitigar, reparar y compensar daños ambientales en todo el país.
El día Martes 2 de Junio la Justicia Federal dio un paso clave: el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11 admitió como acción colectiva ambiental el amparo presentado por la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas contra el Estado Nacional. La causa exige que el Poder Ejecutivo Nacional ponga en funcionamiento el Fondo de Compensación Ambiental. Esta herramienta fue creada por ley para prevenir, reparar y compensar daños ambientales en todo el país.
El juzgado también ordenó inscribir la causa en el Registro de Procesos Colectivos. La decisión reconoce que el reclamo no se limita a una organización. Involucra a la sociedad en su conjunto y, en especial, a las comunidades que sufren daños directos en sus territorios.
El tribunal reconoció que la falta de funcionamiento del Fondo de Compensación Ambiental puede afectar derechos de incidencia colectiva. También señaló que la omisión estatal impacta sobre comunidades expuestas a incendios, contaminación, deforestación y otros daños ambientales.
Este avance no resuelve todavía el fondo del reclamo, pero habilita que la causa avance como un proceso colectivo. Es decir, como una acción judicial adecuada para discutir una omisión estatal de alcance nacional. La resolución también identifica al sujeto demandado: el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Subsecretaría de Ambiente.
Solicitamos que la Justicia declare la inconstitucionalidad por omisión derivada de la falta de instrumentación del Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental. El reclamo exige que el Estado Nacional cumpla una obligación ya vigente. No se pide crear una política nueva. Se pide activar una herramienta que el Congreso creó y que el propio Poder Ejecutivo reglamentó.
La demanda solicita que el Estado celebre el contrato de fideicomiso previsto por la normativa. También pide que designe al fiduciario y constituya los órganos de administración y control del Fondo. Además, exige que el Estado integre el patrimonio del Fondo con las fuentes de financiamiento previstas por ley. También debe implementar mecanismos de convocatoria, asignación de recursos y rendición de cuentas.
El Fondo de Compensación Ambiental fue previsto por la Ley General del Ambiente. Luego, la Ley de Presupuesto 2018 creó el Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental. En 2019, el Estado dictó su reglamento.
A pesar de ese recorrido legal, el Fondo nunca funcionó. La propia Administración reconoció esta inactividad ante un pedido de acceso a la información pública. Informó que no existe contrato de fideicomiso. También reconoció que no hay fiduciario designado.
El Estado también confirmó que el Fondo no registra ingresos, no financió proyectos y no cuenta con informes de rendición de cuentas. En los hechos, Argentina tiene una herramienta legal para reparar daños ambientales. Pero esa herramienta sigue paralizada por decisión estatal.
El Fondo de Compensación Ambiental debe reunir recursos específicos para prevenir, reparar y compensar daños. También debe servir para responder frente a emergencias. Su función resulta central para enfrentar incendios forestales, contaminación de ríos, pasivos mineros, derrames de hidrocarburos y degradación de ecosistemas.
Sin esta herramienta, cada crisis queda sujeta a respuestas tardías, parciales o improvisadas. Las comunidades afectadas cargan con costos que no generaron. Los territorios degradados quedan sin reparación suficiente. La reparación ambiental no puede depender de campañas solidarias ni de respuestas fragmentadas. Necesita presupuesto, instituciones, control público y planificación.
La Constitución Nacional establece que el daño ambiental genera la obligación prioritaria de recomponer. Esa obligación no puede quedar como una frase abstracta. Recomponer exige recursos reales. También exige instituciones activas y mecanismos transparentes.
El Fondo de Compensación Ambiental fue creado para cumplir esa función. Su falta de implementación debilita una parte central de la política ambiental nacional. Cuando el Estado no activa el Fondo, bloquea una herramienta clave para la justicia ambiental. También profundiza la desigualdad entre territorios.
El amparo menciona situaciones concretas que muestran la urgencia del reclamo. Entre ellas, los incendios en el Delta del Paraná, los pasivos de Bajo la Alumbrera y la contaminación de la cuenca Salí-Dulce. También señala los impactos hidrocarburíferos sobre el río Colorado, la presencia de arsénico en el agua potable y los incendios en la Patagonia.
Estos casos muestran un problema estructural. Argentina acumula daños ambientales de gran escala, pero no cuenta con una herramienta nacional activa para sostener su reparación. El Fondo de Compensación Ambiental debe servir para actuar frente a esas situaciones. Debe permitir respuestas más rápidas, más justas y más transparentes.
La admisión del amparo como acción colectiva ambiental marca un avance relevante. La Justicia reconoció que el problema excede un conflicto individual.La omisión estatal afecta a toda la sociedad. Y golpea con más fuerza a las comunidades que viven en territorios degradados, incendiados, contaminados o abandonados.
Ahora el Estado Nacional debe responder por una deuda que lleva años. Quien daña debe pagar. El Estado debe controlar. Las comunidades no pueden cargar solas con los costos de la degradación. Activar el Fondo de Compensación Ambiental es una obligación legal. También es una deuda urgente con los territorios, el agua, los ecosistemas y las generaciones futuras.





