Archivo del autor: AAdeAA

Súper RIGI: organizaciones advierten sobre riesgos fiscales, ambientales y de soberanía

Un documento conjunto de organizaciones de la sociedad civil señala que el proyecto otorga beneficios extraordinarios por 30 años sin definir con precisión las actividades alcanzadas, sin evaluación oficial de impacto fiscal y sin condiciones ambientales, productivas ni tecnológicas verificables.

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, junto a organizaciones de la sociedad civil, elaboró un análisis crítico sobre el proyecto de Ley de Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias, conocido como “Súper RIGI”, que se encuentra en debate en la Cámara de Diputados de la Nación.

El documento advierte que la iniciativa crea un régimen excepcional de beneficios fiscales, aduaneros, cambiarios y regulatorios para proyectos de inversión superiores a USD 1.000 millones, con estabilidad normativa por 30 años. Sin embargo, el texto no define con precisión qué actividades quedarán alcanzadas, no incorpora una evaluación oficial del gasto tributario y no establece obligaciones vinculantes de desarrollo productivo, transferencia tecnológica, uso responsable del agua, abastecimiento energético ni reducción de emisiones.

“El Congreso no puede aprobar un régimen de beneficios extraordinarios sin saber con claridad qué actividades serán alcanzadas, con qué impacto fiscal, bajo qué condiciones ambientales y con qué mecanismos de control democrático”, señalaron las organizaciones.

Uno de los principales problemas del proyecto es la indeterminación de su objeto. El artículo 4° define las “nuevas actividades económicas” como aquellas que no se desarrollen en el país o cuyo grado de desarrollo sea experimental o piloto, pero deja su alcance concreto sujeto a la reglamentación posterior.

Esto implica que el Congreso aprobaría una ley que delega en el Poder Ejecutivo la definición de qué sectores, empresas o proyectos podrán acceder a beneficios extraordinarios durante tres décadas.

Para las organizaciones, esta delegación plantea un problema jurídico e institucional relevante, ya que la Constitución Nacional exige que toda delegación legislativa tenga bases claras, materia determinada y límites precisos.

El Súper RIGI profundiza los beneficios ya previstos en el RIGI aprobado en la Ley Bases. Entre otros puntos, reduce la alícuota del Impuesto a las Ganancias al 15%, elimina derechos de exportación desde el inicio del proyecto, amplía exenciones de importación, reduce contribuciones patronales al 10% y otorga estabilidad tributaria, aduanera, cambiaria y de seguridad social por 30 años.

A pesar de esa magnitud, el proyecto no exige compra mínima de insumos nacionales, contratación de proveedores locales, inversión obligatoria en investigación y desarrollo, transferencia tecnológica, articulación con universidades públicas ni cesión de capacidad tecnológica para el sistema científico nacional.

El riesgo señalado por las organizaciones es que el régimen habilite economías de enclave: proyectos que utilizan suelo, energía, agua e infraestructura argentina, pero sin generar capacidades locales, desarrollo productivo ni beneficios proporcionales para el país.

El proyecto tampoco incorpora condiciones ambientales específicas sobre consumo energético, uso del agua, emisiones de carbono ni evaluación de impactos acumulativos. Esta omisión resulta especialmente preocupante frente a la posibilidad de que el régimen alcance a proyectos de infraestructura digital y centros de datos de gran escala.

Los centros de datos pueden demandar enormes volúmenes de energía, agua y suelo. Sin reglas claras, su instalación podría tensionar redes eléctricas, profundizar conflictos por el agua y consolidar infraestructura crítica en manos privadas sin control público suficiente.

Por eso, las organizaciones plantean que el Congreso debe incorporar en el texto de la ley obligaciones ambientales precisas, evaluaciones de impacto ambiental, condiciones de eficiencia energética, abastecimiento renovable, uso responsable del agua y mecanismos de monitoreo público.

Otro punto crítico es el artículo 73, inciso c, que garantiza a los Vehículos de Proyecto Único el derecho a la “operación continuada del proyecto sin interrupciones”, salvo orden judicial y con defensa previa de la empresa.

Esta cláusula podría restringir la capacidad del Estado de actuar preventivamente ante riesgos ambientales, energéticos, sociales o regulatorios. En la práctica, el proyecto quedaría protegido por una garantía reforzada de continuidad operativa, incluso frente a situaciones que exijan intervención pública urgente.

Ningún régimen de promoción de inversiones debe impedir la protección del interés público, la salud, el ambiente, el acceso al agua, la energía o los derechos de las comunidades.

El proyecto también habilita a los inversores a someter controversias a tribunales arbitrales internacionales, como el CIADI, la Cámara de Comercio Internacional o la Corte Permanente de Arbitraje, con sede fuera del país. Además, considera los derechos e incentivos otorgados por el régimen como “inversiones protegidas” bajo tratados internacionales.

Esto podría debilitar la jurisdicción argentina y exponer futuras decisiones regulatorias del Estado a reclamos internacionales. También reduce la capacidad de modificar políticas públicas, exigir cumplimiento de condiciones o corregir impactos ambientales, sociales o económicos.

El documento advierte que el Súper RIGI debe analizarse en el contexto de la expansión global de la inteligencia artificial, los centros de datos y la infraestructura digital crítica. La instalación de infraestructura tecnológica de gran escala sin condiciones de transparencia, seguridad, acceso público, transferencia tecnológica ni articulación con el sistema científico nacional puede profundizar la dependencia tecnológica y la concentración económica.

Argentina no debe convertirse en un territorio de experimentación tecnológica sin reglas claras, sin protección ambiental, control democrático y beneficios concretos para su sistema científico, productivo y social. Las organizaciones solicitamos que las comisiones competentes no avancen con el dictamen sin incorporar modificaciones sustanciales al proyecto.

Antes de votar, el Congreso debería exigir una definición legislativa clara y verificable de las actividades alcanzadas; una evaluación oficial del impacto fiscal; condiciones ambientales obligatorias sobre energía, agua, emisiones y evaluación de impacto ambiental; obligaciones de integración local, desarrollo de proveedores, inversión en I+D y articulación con universidades y organismos científicos; jurisdicción argentina para la resolución de controversias; y mecanismos efectivos de transparencia, control parlamentario y rendición de cuentas.

El Súper RIGI no es solo una ley de incentivos a grandes inversiones. Es una decisión sobre quién controlará infraestructura estratégica, bajo qué reglas, con qué costos fiscales, con qué impactos ambientales y con qué capacidad de revisión democrática durante las próximas tres décadas.

Cautelar en San Nicolás para protección de los humedales

Solidaridad frente al hostigamiento contra abogados defensores de derechos ambientales en San Nicolás

Desde hace varios meses se viene desarrollando una preocupante escalada de hostigamiento contra el trabajo de quienes intervenimos en causas ambientales. Las agresiones se focalizan en el abogado Fabian Maggi, pero pretenden oscurecer la labor profesional y social de todos quienes accionan en la región de la cuenca del río Paraná en causas judiciales vinculadas a contaminación industrial, daño ambiental, protección del río y su delta, ecosistemas asociados, sus comunidades y la salud pública.

Se denuncia que el diario “El Norte” de San Nicolás, publicó notas bajo el título “La Mafia del Derecho Ambiental”, atribuyendo falsamente a abogados ambientalistas conductas delictivas, corrupción y vínculos espurios sin aportar pruebas, lo que sin margen de dudas exhibe la existencia de una campaña de estigmatización destinada a desacreditar y amedrentar a quienes intervienen en causas ambientales de interés colectivo. Paralelamente, cuestionamos al Colegio de Abogados de San Nicolás por mantener abierto un trámite disciplinario notoriamente infundado, considerado improcedente, y también por no brindar una defensa institucional clara frente a esas publicaciones agresivas, generando —según el texto— un grave precedente de persecución y falta de protección hacia defensores ambientales.

Normalizar, admitir que quienes intervienen profesionalmente en litigios ambientales contra grandes corporaciones económicos puedan ser simultáneamente objeto de denuncias disciplinarias infundadas, campañas de estigmatización pública y mecanismos de presión destinados a desalentar el ejercicio de la defensa judicial de derechos colectivos, resulta extremadamente grave al sentar un precedente institucional inaceptable.

En estos días se han manifestados diversos colegas del derecho y organizaciones socioambientales como de derechos humanos expresando la plena solidaridad para con el colega agraviado públicamente mediante el uso abusivo de un medio de comunicación relacionado de modo directo con los intereses económicos y políticos que por distintas causas ambientales fueron llevados a juicio ante el Poder Judicial por medio de las organizaciones que el abogado agraviado, Fabián Maggi, representa en diversos procesos ambientales que justamente cuestionan a esos poderes económicos políticos que son quienes controlan los medios de comunicación que se utilizan como instrumento para hostigar a los defensores ambientales.

Presentes, transitando un ejercicio de la ética del cuidado mutuo, no solo desde los abogados y abogadas que nos dedicamos en una vinculación amorosa con la madre tierra de la que somos parte vital, a la defensa de las diversidades ecológica, cultural y económica a escala humana, sino, además, convocando en estas horas a un diálogo de saberes populares y académicos para este cuidado respetuoso y apoyo incondicional para quienes son tratados de manera agresiva desde el abuso del lenguaje y el poder, que generan un mal ejemplo que nace desde los más altas esferas institucionales y que bajo ningún punto de vista vamos a tolerar.

Existe una brutal arrogancia cuando no se respetan los límites ni se reconocen las diferencias, que en última instancia, son las bases del respeto.

La gravedad institucional de estas seudo publicaciones periodísticas  excede el plano personal. Este tipo de prácticas buscan desacreditar públicamente a quienes intervienen ejerciendo el derecho en litigios ambientales de interés colectivo y generar un efecto intimidatorio respecto del libre ejercicio profesional y la defensa de derechos humanos en asuntos ambientales.

En el contexto expuesto, solicitamos el inmediato cese de todo acto de persecución contra Fabián Maggi; – el respeto irrestricto al Acuerdo de Escazú y el cumplimiento efectivo en la aplicación de las garantías que protegen a defensores ambientales; – el cese de toda forma de intimidación institucional o mediática contra abogados/as que ejercen la defensa de derechos colectivos; – y la defensa efectiva, real, del libre ejercicio profesional frente a campañas de estigmatización.

Defender el ambiente, litigar contra la contaminación y ejercer el derecho de expresión sobre causas ambientales no constituye una falta ética ni un delito, sino el ejercicio del deber expuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional.  El verdadero riesgo institucional es normalizar la persecución contra quienes denuncian daños ambientales y representan legalmente a comunidades afectadas que reclaman la plena vigencia del derecho humano a un ambiente sano.

Cuando se intenta silenciar a quienes denuncian contaminación, impactos sociales y ambientales negativos, representan judicialmente a comunidades afectadas, no solo se agravia a un profesional en particular, se debilita el acceso ciudadano a la justicia y el propio Estado de Derecho.           

La empatía y ética ambiental que expresa Fabián Maggi en su labor profesional es un particular ejemplo de “… la condición previa para nuestra experiencia de habitar un mundo compartido, en la medida en la que proporciona aquella orientación sensitiva que en el ubunto sudafricano se expresa con particular belleza: “soy porque somos”.(Afectividad Ambiental (1))

Y así, en razón de que soy porque somos, La Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas y Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial. (CAJE) se expresó frente al Colegio de Abogados de San Nicolás, en terminos similares, exponiendo los hechos, celebrando que el Doctor Fabián Maggi sea parte relevante del equipo de litigio estratégico de la Asociación que conformamos, manifestando nuestra total solidaridad y apoyo frente a semejante escenario de vulneración de los derechos constitucionales y convencionales expuestos.

Romina Araguas, Enrique Viale, Lucas Micheloud, Rafael Colombo y Jorge Oscar Daneri, Gonzalo Vergez.

Miembros de la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas y del Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial. (CAJE)

Salvá las Leyes Ambientales

El monocultivo forestal al banquillo

Un tribunal internacional declaró que el modelo forestal que se implementa en la provincia de Corrientes con la plantación de pinos y eucaliptos constituye un “ecocidio”.

por Enrique Viale y Renata Nicora Chequin para Perfil

oco o nada se debate en la sociedad sobre las consecuencias ecológicas y sociales del modelo forestal de especies exóticas, como el pino y el eucalipto ya que se trata de plantar árboles y, ¿por qué eso podría ser malo? Mientras los gobiernos y corporaciones forestales ocultan los impactos negativos, también lideran y organizan campañas sistemáticas de desinformación. Se alimenta el mito de las bondades de los monocultivos forestales instalando fraudulentos carteles en las rutas, llamando bosques a sus plantaciones y resaltando que representan algún beneficio ambiental y social.

Pero quienes habitamos el territorio, somos testigos de que nuestro entorno está siendo sacrificado para beneficio de solo un puñado de corporaciones. Los impactos negativos de este modelo son muchos y diversos, convirtiendo a esta actividad en una figura extrema del extractivismo dentro del agronegocio, como la megaminería o la explotación petrolera. El modelo forestal, aunque se pinte de verde, ya es reconocido por las comunidades locales como un actor de dominación y depredación de la vida de los pueblos y la naturaleza.

Greenwashing certificado

Cuando hablamos de un bosque, nos imaginamos solamente árboles, pero en sólo una hectárea de bosque nativo podemos encontrar decenas de organismos leñosos distintos -disetános, que van desde pequeñas plántulas a muchos metros de altura- coexistiendo con helechos, enredaderas, epífitas, hongos, y siendo el hábitat de una de animales con requerimientos distintos de refugio y alimento. En cambio, en una hectárea de monocultivo forestal encontramos solamente clones de árboles de una especie, pensados y diseñados para que crezcan y sean cortados en un corto período de tiempo. Es un cultivo que al impedir el ingreso de luz, impide también el desarrollo de otras especies vegetales que son fuente de alimento para la fauna local, convirtiéndose en un desierto verde para los animales nativos.

Esto no les gusta a los autoritarios

El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.

Hoy más que nuncaSuscribite

A pesar de las intensas campañas de greenwashing de las corporaciones forestales, es necesario dejar en claro que estas plantaciones no son bosques y no vienen a salvarnos de las consecuencias del cambio climático. Por el contrario, son monocultivos creados y sostenidos artificialmente por el ser humano, destinados a extraer agua y nutrientes de nuestros suelos para producir, de la manera más veloz posible, la madera o pasta de celulosa que será sacada del territorio.

Es por ello que una de las cuestiones más polémicas es que estas plantaciones, además de los innumerables privilegios y exenciones impositivas y financieras (Ley 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados (1) y ahora el RIGI), reciben también millonarias compensaciones económicas con la venta de “bonos de carbono” al mercado internacional. Estos monocultivos promocionan el “servicio ecosistémico” de absorción de dióxido de carbono (CO2), muy limitado por el corto tiempo de almacenamiento, como una paliativo a la crisis climática. Pero lo cierto es que nunca una actividad con tantos impactos negativos, que destruye la diversidad de la vida, puede ser una solución ecológica.

Asimismo, la mayoría de las empresas forestales insólitamente obtienen “certificados de manejo forestal”. Este perverso mecanismo de certificación es otro elemento de propaganda de la actividad ante los cada vez más evidentes impactos sociales y ecológicos.

Zonas de Sacrificio

La actividad forestal se encarga de convertir a ecosistemas como humedales y pastizales en zonas de sacrificio en el altar de las ganancias de las corporaciones. Para avanzar sobre ellos, oculta o minimiza el enorme rol ecológico de estos ecosistemas. Además todas estas plantaciones se realizan sin un debido proceso participativo e informativo y, mucho menos, se evalúa la incidencia de la combinación de efectos de los distintos proyectos acumulados. El descontrol es absoluto.

Podríamos resumir algunos de los impactos ambientales directos del monocultivo forestal, de la siguiente manera:
● Modifican drásticamente el paisaje, deteriorando los procesos que mantienen el equilibrio en los ecosistemas, disminuyendo así su valor para la conservación de la biodiversidad a nivel global.
● Los pinos y eucaliptos consumen enormes cantidades de agua con sus profundas raíces, contribuyendo a que disminuya y/o desaparezca la recarga de arroyos, lagunas, bañados y acuíferos.
● Las especies de pino más utilizadas en las plantaciones son invasoras ya que la dispersión de sus semillas se da a través del viento, afecta a las producciones agropecuarias y ambientes naturales que originalmente no estaban destinados a monocultivo. Esta especie también modifica los suelos como consecuencia de la acidificación que se produce al acumularse las hojas y ramas de los árboles implantados.
● Tanto los pinos como los eucaliptos son especies consideradas “pirófitas”. Es decir, son especies que promueven la propagación del fuego atento que producen aceites esenciales altamente inflamables y sus hojas se acumulan en los suelos generando materia seca que actúa como combustible.
● La utilización de agrotóxicos para combatir las múltiples denominadas “plagas” de estos cultivos exóticos contamina las nacientes de ríos y arroyos en la cercanía de las plantaciones forestales, polución cuya influencia se extiende en época de lluvias a vastas áreas, debido a la lixiviación de suelos y el escurrimiento de líquidos.

Provincia de Corrientes

A mediados del siglo XX se inicia una fuerte expansión de plantaciones forestales en Argentina mediante la implementación de diversos regímenes de incentivos por parte de los gobiernos, que permitieron llegar a una cifra de más de 1.3 millones de hectáreas en la actualidad. Estas inmensas superficies forestadas están conformadas casi exclusivamente por especies exóticas de crecimiento rápido como pinos y eucaliptus y en menor medida por álamos y sauces. Las plantaciones se concentran mayoritariamente en las provincias de la mesopotamia, Misiones, Corrientes y Entre Ríos.

La provincia de Corrientes es un paradigma del avance del modelo forestal de especies exóticas. Actualmente en su territorio la superficie forestada supera el medio millón de hectáreas (lo que la convierte en la provincia más forestada del país, con un crecimiento del 84% con relación al año 2013). En una investigación de la organización Defensores del Pastizal se revela que los monocultivos forestales alcanzan hoy una cifra similar en superficie a la de los bosques nativos en la
provincia.

Paralelamente se va dando un proceso de extranjerización de la tierra y apropiación ilegítima de terrenos pertenecientes a familias campesinas que practican agricultura comunitaria y de baja escala. En Corrientes, las manos en manos extranjeras ya superan el millón de hectáreas de las aproximadamente 9 millones totales de la superficie rural total de la provincia. En el año 2019, la Legislatura correntina aprobó una Ley que habilitó a los grandes capitales extranjeros a que adquieran grandes extensiones de tierra, a medida de grandes corporaciones, como el grupo chileno ARAUCO, el mismo que ocasiona desastres tras la cordillera y en la provincia de Misiones.

Se ha avanzado sobre los ecosistemas naturales disminuyendo la diversidad de funga, fauna y flora nativa, llevando a muchas especies a la extinción. Además, ha propiciado las condiciones necesarias para el inicio y expansión de incendios rurales masivos, como los ocurridos entre los años 2019 y 2022 (en 2022 la provincia sufrió incendios equivalentes al 12% de su territorio). Los incendios forestales ascendieron de forma abrupta en la provincia de Corrientes, según los registros del Reporte del Manejo del Fuego del ex Ministerio de Ambiente de Nación. En el año 2019, se registraron 3.000 ha arrasada por los incendios forestales, en 2020 ascendieron a 45.000 ha; y en 2022 se llegó al récord de más de 1.000.000 hectáreas.

El resultado es una invitación al desastre, no solo porque son grandísimas extensiones donde predominan, como dijimos, las especies que ayudan a la propagación del fuego sino que -paralelamente- provoca la pérdida de los valores ecosistémicos que proveían los zonas donde avanzó la industria forestal (humedales, pastizales y bosques nativos) que podrían prevenir el inicio de incendios o mitigar sus cenizas, las comunidades rurales sufren desesperadamente el daño en la salud y en la economía.

A pesar del crecimiento vertiginoso de las áreas ocupadas con estas plantaciones, la provincia de Corrientes sigue siendo una de las provincias con peores índices socioeconómicos de Argentina. Basta comparar los índices oficiales de indigencia y de pobreza brindados por el INDEC entre los años 1998 y la actualidad para comprobar que no ha servido para revertir la dramática situación social de la provincia.

Argentina, Brasil, Chile Uruguay: un modelo implantado en la región

Sabemos que la lógica extractivista de la industria forestal se desarrolla casi de idéntica manera en Chile, Brasil, Uruguay y en el litoral argentino. Por eso no es casual la irrupción -desde la sociedad civil- de la Alianza Latinoamericana de Resistencia al Monocultivo Forestal, de la cual formamos parte, y afectaciones a nivel regional, a la vez que amplifica y potencia las luchas locales contra los monocultivos forestales.

Es que en realidad, se trata de un modelo implantado en la región, con las mismas grandes corporaciones y características. Incluso se copiaron las mismas leyes de entrega y saqueo.

Así en América del Sur, el 97% de las plantaciones son de especies exóticas, principalmente pino y eucalipto, que se utilizan principalmente para obtener madera y
pasta de papel, respectivamente. Entre los cuatro países se alcanzan la suma de 16,8 millones de hectáreas de plantaciones forestales totales. La mayoría se concentra en Brasil (67%), luego en Chile (19%), Argentina (7,1%) y Uruguay (7,1%).

El Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza en la provincia de Corrientes

En noviembre de 2024 el prestigioso Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza visitó oficialmente a la provincia de Corrientes ante la denuncia de organizaciones locales (como Defensores del Pastizal) sobre los impactos socioambientales del modelo de monocultivo forestal.

Este Tribunal fue constituído en el año 2014 para juzgar éticamente las distintas violaciones a los Derechos de la Naturaleza y a los defensores ambientales en distintas partes del planeta. Es una instancia de la sociedad civil, apoyada por la Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza (GARN, por sus iniciales en inglés), con representantes de todos los continentes. Conformado por jueces y juezas de reconocida autoridad ética y compromiso como Vandana Shiva (India), Nimmo Bassey (Nigeria), Leonardo Boff (Brasil), Maristella Svampa (Argentina), Arturo Escobar (Colombia), Casey Camp Horinek (Nación Ponca, EE.UU) Alberto Acosta (Ecuador, que viajará a Corrientes), entre muchos otros y otras.

Este Tribunal, pionero en la búsqueda de construir caminos de Justicia Global frente a los delitos contra la Naturaleza, se constituye como una plataforma permanente para escuchar y juzgar casos de violación a los derechos de la Madre Tierra alrededor del mundo.

Y el Tribunal le dio un tratamiento regional a la problemática del modelo forestal. A principios del 2024 se constituyó en la región del Biobío, Chile, donde el modelo forestal de especies exóticas -como dijimos- está provocando estragos ecológicos y sociales. El Tribunal observó in situ, entre otras cosas, las consecuencias del megaincendio que, durante el verano del año 2023, se extendió en más 326.000 hectáreas entre las regiones de Ñuble y Araucanía del país trasandino. De la superficie quemada, un 61,3% correspondió a monocultivo forestal y sólo un 9,4% a bosque nativo. El Tribunal, en su veredicto preliminar, pudo constatar que el actual modelo forestal chileno ha provocado un ecocidio en el territorio y contra todos los seres vivos que lo habitan, humanos y no humanos; que el modelo forestal, y las corporaciones que la llevan adelante, violan los Derechos de la Naturaleza e incluso las débiles normas de protección ambiental existentes en el país. Además exigió con urgencia la realización de un plan de restauración y regeneración integral que nazca desde los territorios y espacios locales; así como la declaración de una moratoria o prohibición de establecimiento de especies invasoras y pirófitas en el territorio.

Con este antecedente y contexto, una delegación con Jueces y Juezas del Tribunal, entre las que estaban la flamante ganadora del prestigiosa Premio Goldman (Yuvelis Morales, Colombia), recorrieron los territorios afectados en el interior de Corrientes, se reunieron con vecinos y vecinas y sesionaron en una audiencia pública en la capital provincial donde escucharon los testimonios de especialistas y víctimas del modelo para luego emitir un veredicto preliminar.

Esta sesión en Corrientes del Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza permitió, por un lado, el fortalecimiento de las organizaciones y comunidades locales, así como el reconocimiento de los derechos de los ecosistemas predominantes (humedales, pastizales, bosques nativos y sus especies animales asociadas) las consecuencias del monocultivo forestal de pinos y eucaliptos. Una oportunidad histórica de sacar a la luz un modelo del que no se debate, y que trae más injusticia, tanto ambiental como social y económica.

Sentencia Final

El Tribunal verificó in situ las afectaciones, observando el grado de degradación de suelos, la disminución de los niveles freáticos, el avance de especies exóticas pirófitas y el aislamiento de parajes rurales producto de los alambrados de las empresas forestales. Durante la audiencia pública, se escucharon testimonios y peritajes técnicos que confirmaron la sistematicidad de los impactos del modelo forestal y la ausencia de control y fiscalización estatal.

Basados en esta visita y audiencia el Tribunal emitió la Sentencia (4) siguiente donde:
“1. Reconoce que el modelo forestal vigente en la provincia de Corrientes ha provocado y continúa provocando un ecocidio, afectando a todos los seres vivos humanos y no humanos— que habitan el territorio.

2. Declara que el modelo forestal viola los Derechos de la Naturaleza y los Derechos Humanos, los cuales se complementan y refuerzan mutuamente

3. Afirma que este modelo viola sistemáticamente las débiles normas de protección ambiental existentes, con la complicidad de los tres niveles del Estado —nacional, provincial y municipal—, que han sido omisos o partícipes en la promoción y expansión de este esquema extractivo.

4. Declara que el agua, la tierra y las formas de producción campesina y comunitaria son sujetos de derechos, en tanto elementos esenciales para la vida y el arraigo territorial.

5. Señala que las plantaciones industriales no son bosques, sino monocultivos que no reproducen la vida, y denuncia las falsas soluciones basadas en los mercados de carbono y otras herramientas financieras que solo benefician a los grandes grupos económicos.

6. Condena las condiciones de trabajo esclavo e infantil presentes en la cadena forestal, exigiendo su inmediata erradicación.

7. Declara a los pastizales y humedales como sujetos de derechos, reconociendo su derecho a la existencia, regeneración y mantenimiento de sus ciclos vitales.”

Esta sentencia representa un avance en la discusión sobre los Derechos de la Naturaleza, la cual no puede seguir siendo entendida exclusivamente como un recurso económico. Los ecosistemas tienen valor intrínseco. Tienen derecho a existir, regenerarse y mantener sus funciones ecológicas, de las además dependemos todos los seres humanos.

Por eso es importante esta sentencia que construye historia, construye memoria, construye nuevos marcos jurídicos y culturales.

Causa Fondo de Compensación

Causa de Compensación Ambiental: Exigimos que el Estado ponga en funcionamiento el Fondo que debe reparar daños ambientales

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas presentamos un amparo ambiental colectivo contra el Estado Nacional por la falta de implementación del Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental, una herramienta creada por ley para prevenir, mitigar, reparar y compensar daños ambientales en todo el país.

El día Martes 2 de Junio la Justicia Federal dio un paso clave: el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11 admitió como acción colectiva ambiental el amparo presentado por la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas contra el Estado Nacional. La causa exige que el Poder Ejecutivo Nacional ponga en funcionamiento el Fondo de Compensación Ambiental. Esta herramienta fue creada por ley para prevenir, reparar y compensar daños ambientales en todo el país.

El juzgado también ordenó inscribir la causa en el Registro de Procesos Colectivos. La decisión reconoce que el reclamo no se limita a una organización. Involucra a la sociedad en su conjunto y, en especial, a las comunidades que sufren daños directos en sus territorios.

El tribunal reconoció que la falta de funcionamiento del Fondo de Compensación Ambiental puede afectar derechos de incidencia colectiva. También señaló que la omisión estatal impacta sobre comunidades expuestas a incendios, contaminación, deforestación y otros daños ambientales.

Este avance no resuelve todavía el fondo del reclamo, pero habilita que la causa avance como un proceso colectivo. Es decir, como una acción judicial adecuada para discutir una omisión estatal de alcance nacional. La resolución también identifica al sujeto demandado: el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Subsecretaría de Ambiente.

Solicitamos que la Justicia declare la inconstitucionalidad por omisión derivada de la falta de instrumentación del Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental. El reclamo exige que el Estado Nacional cumpla una obligación ya vigente. No se pide crear una política nueva. Se pide activar una herramienta que el Congreso creó y que el propio Poder Ejecutivo reglamentó.

La demanda solicita que el Estado celebre el contrato de fideicomiso previsto por la normativa. También pide que designe al fiduciario y constituya los órganos de administración y control del Fondo. Además, exige que el Estado integre el patrimonio del Fondo con las fuentes de financiamiento previstas por ley. También debe implementar mecanismos de convocatoria, asignación de recursos y rendición de cuentas.

El Fondo de Compensación Ambiental fue previsto por la Ley General del Ambiente. Luego, la Ley de Presupuesto 2018 creó el Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental. En 2019, el Estado dictó su reglamento.

A pesar de ese recorrido legal, el Fondo nunca funcionó. La propia Administración reconoció esta inactividad ante un pedido de acceso a la información pública. Informó que no existe contrato de fideicomiso. También reconoció que no hay fiduciario designado.

El Estado también confirmó que el Fondo no registra ingresos, no financió proyectos y no cuenta con informes de rendición de cuentas. En los hechos, Argentina tiene una herramienta legal para reparar daños ambientales. Pero esa herramienta sigue paralizada por decisión estatal.

El Fondo de Compensación Ambiental debe reunir recursos específicos para prevenir, reparar y compensar daños. También debe servir para responder frente a emergencias. Su función resulta central para enfrentar incendios forestales, contaminación de ríos, pasivos mineros, derrames de hidrocarburos y degradación de ecosistemas.

Sin esta herramienta, cada crisis queda sujeta a respuestas tardías, parciales o improvisadas. Las comunidades afectadas cargan con costos que no generaron. Los territorios degradados quedan sin reparación suficiente. La reparación ambiental no puede depender de campañas solidarias ni de respuestas fragmentadas. Necesita presupuesto, instituciones, control público y planificación.

La Constitución Nacional establece que el daño ambiental genera la obligación prioritaria de recomponer. Esa obligación no puede quedar como una frase abstracta. Recomponer exige recursos reales. También exige instituciones activas y mecanismos transparentes.

El Fondo de Compensación Ambiental fue creado para cumplir esa función. Su falta de implementación debilita una parte central de la política ambiental nacional. Cuando el Estado no activa el Fondo, bloquea una herramienta clave para la justicia ambiental. También profundiza la desigualdad entre territorios.

El amparo menciona situaciones concretas que muestran la urgencia del reclamo. Entre ellas, los incendios en el Delta del Paraná, los pasivos de Bajo la Alumbrera y la contaminación de la cuenca Salí-Dulce. También señala los impactos hidrocarburíferos sobre el río Colorado, la presencia de arsénico en el agua potable y los incendios en la Patagonia.

Estos casos muestran un problema estructural. Argentina acumula daños ambientales de gran escala, pero no cuenta con una herramienta nacional activa para sostener su reparación. El Fondo de Compensación Ambiental debe servir para actuar frente a esas situaciones. Debe permitir respuestas más rápidas, más justas y más transparentes.

La admisión del amparo como acción colectiva ambiental marca un avance relevante. La Justicia reconoció que el problema excede un conflicto individual.La omisión estatal afecta a toda la sociedad. Y golpea con más fuerza a las comunidades que viven en territorios degradados, incendiados, contaminados o abandonados.

Ahora el Estado Nacional debe responder por una deuda que lleva años. Quien daña debe pagar. El Estado debe controlar. Las comunidades no pueden cargar solas con los costos de la degradación. Activar el Fondo de Compensación Ambiental es una obligación legal. También es una deuda urgente con los territorios, el agua, los ecosistemas y las generaciones futuras.

offshore

Exigimos al Estado Nacional que informe el estado actual del Mar Argentino permisos de exploración y explotación offshore de hidrocarburos en el Mar Argentino.

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas presentamos un pedido de acceso a la información pública ambiental para que el Estado Nacional informe el estado actual de los permisos de exploración y explotación de hidrocarburos costa afuera en el Mar Argentino.

La presentación fue dirigida a la Secretaría de Turismo y Ambiente de la Nación y se funda en la Ley 25.831 de Acceso a la Información Pública Ambiental, la Ley General del Ambiente, la Constitución Nacional y el Acuerdo de Escazú.

El objetivo de esta presentación es que la información sobre las actividades offshore sea pública, accesible y completa, especialmente frente a la reciente extinción y devolución de permisos por parte de empresas petroleras.

En los últimos meses se conocieron nuevas bajas de permisos de exploración en áreas de la Cuenca Argentina Norte, entre ellas bloques que habían sido adjudicados a Shell y Qatar Energy. A esto se suman extinciones o devoluciones anteriores en áreas de la Cuenca Malvinas Oeste y otros bloques offshore adjudicados a empresas como ExxonMobil, Qatar Petroleum, Tullow, Pluspetrol, Harbour Energy, Total Austral y BP.

Estos movimientos administrativos muestran el fracaso de las promesas que acompañaron el avance offshore petrolero en Argentina. Durante años se presentó a la exploración petrolera en el mar como una supuesta fuente de empleo, divisas, desarrollo logístico y soberanía energética. Sin embargo, esas expectativas fueron impuestas a la población mientras se desoían advertencias de comunidades costeras, organizaciones sociales, sectores científicos, trabajadores del turismo, la pesca y entidades intermedias.

La exploración hidrocarburífera costa afuera implica riesgos concretos para el ecosistema marino. En su etapa exploratoria, la actividad utiliza bombardeos sonoros de baja frecuencia para trazar perfiles geológicos. Estos impactos acústicos pueden afectar gravemente a la fauna marina y alterar dinámicas fundamentales del mar.

Por eso, solicitamos al Estado Nacional que informe cuántos permisos fueron otorgados en la Cuenca Argentina Norte, Cuenca Austral y Cuenca Malvinas Oeste; cuál es el estado de avance de cada uno; qué empresas o consorcios están involucrados; qué permisos fueron prorrogados, renunciados, extinguidos o devueltos; y cuáles fueron las inversiones realizadas y los controles aplicados.

La presentación también requiere información sobre la exploración sísmica, los ingresos generados para el Estado Nacional, el destino de esos fondos, los análisis de impactos económicos, sociales y ecosistémicos realizados por las empresas y la aplicación efectiva del Protocolo de Fauna Marina.

Otro punto central del pedido es conocer el estado actual de las áreas devueltas por las petroleras. Solicitamos que se informe si se realizaron estudios posteriores para evaluar el estado del ecosistema y la posible existencia de pasivos derivados de las actividades offshore.

Además, la organización pidió información sobre las valoraciones y documentos producidos por observadores del proyecto Pampa Azul, tal como fue dispuesto por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata en diciembre de 2022, en el marco de la causa judicial vinculada a la Cuenca Argentina Norte.

El acceso a la información pública sobre lo que pasa en nuestro territorio no es una formalidad. Es una condición básica para que la sociedad pueda conocer, discutir y controlar decisiones que afectan bienes comunes, territorios y ecosistemas. Sin información completa, no hay participación real ni control ciudadano posible.

La expansión de la frontera fósil sobre el Mar Argentino fue presentada como una promesa de salvación económica. Hoy, la devolución y extinción de permisos obliga a formular otra pregunta: qué quedó después de esas promesas, qué impactos se produjeron y quién se hace responsable. Exigimos al Estado Nacional provea la información de manera oportuna, adecuada, veraz y accesible, bajo el principio de máxima publicidad establecido por el Acuerdo de Escazú.

Desmonte en Chaco

La Justicia Federal Vuelve A Frenar El Desmonte En Chaco: Ordenan Restituir La Medida Cautelar Contra “La Mafia Del Desmonte”

La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al planteo de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y del Ministerio Público Fiscal, anuló la decisión que había  levantado  la prohibición cautelar contra los desmontes en la Provincia del Chaco y ordenó que se dicte una nueva resolución que evite el desmonte y  proteja los bosques chaqueños. El fallo del máximo tribunal penal de Argentina reafirma que, ante el riesgo de daño irreversible, la Justicia debe actuar antes de que la destrucción avance.

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas celebramos un nuevo avance judicial en la causa de la Mafia del Desmonte en Chaco. La resolución es contundente, el Tribunal sostuvo que “no alcanza con invocar una nueva ley provincial para liberar desmontes si no se demuestra, de manera concreta, que desapareció el riesgo sobre los territorios afectados”. El Tribunal de Casación señaló que la decisión anterior de la Cámara Federal del Chaco no explicó cómo la nueva normativa de ordenamiento territorial de bosques nativos  de esa provincia  cambiaba la situación real del bosque chaqueño ni cómo garantiza una protección suficiente frente a un daño que puede ser irreversible

La cautelar original, dictada en agosto de 2024, había ordenado suspender los desmontes autorizados y frenar el otorgamiento de nuevos permisos en toda la provincia del Chaco. Luego, esa protección fue recortada por la Jueza Federal de Resistencia. La Asociación y el Ministerio Público Fiscal recurrieron esa decisión porque dejaba en situación de extrema vulnerabilidad  a los bosques nativos en un contexto donde ya se habían denunciado graves incumplimientos de la medida judicial por desmontes masivos registrados en esa provincia

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, revocó el fallo que levantaba la medida cautelar y ordenó  que vuelva al Juzgado Federal de Resistencia para que dicte una nueva decisión bajo criterios de protección efectiva de los bosques nativos.

La causa investiga un complejo entramado de corrupción en los permisos y fiscalización de los desmontes en la provincia del Chaco que vincula empresarios y funcionarios públicos bajo la modalidad denominada “puerta giratoria”, alternando los imputados roles en el sector privado y el sector público. Una de las cuestiones centrales del fallo es que no puede delegarse el control de los desmontes en los mismos organismos cuyos funcionarios provinciales están  bajo investigación penal en la Justicia Federal.  Según destacó Casación, la investigación remite “a un eventual fenómeno de corrupción en la administración de tales autorizaciones”.

La causa contra la Mafia del Desmonte sigue avanzando gracias a la organización social, territorial, articulación  jurídica y con el conocimiento científico  y decisiones judiciales con perspectiva ecológica, social y climática que obligan a no normalizar que los bosques sean entregados al negocio del desmonte. La protección de los territorios no puede depender de los mismos circuitos administrativos que están bajo sospecha.

Justicia por los glaciares: Presentan demanda  colectiva con más de 850 mil adherentes 

Martes, 5 de mayo  de 2026 – En respuesta a  la reforma de la Ley de Glaciares el pasado 9 de abril, las organizaciones Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA) y Greenpeace impulsan un amparo colectivo presentado ante el juzgado federal de la provincia de La Pampa planteando la inconstitucionalidad de la reforma aprobada. 

Más de 850 mil personas adhirieron a título personal para denunciar la inconstitucionalidad de la reforma y solicitar una medida cautelar para proteger el agua. La demanda exige que se suspenda en todo el territorio nacional la aplicación e implementación de la ley que debilita la protección de los glaciares y del ambiente periglacial.  Hasta que se resuelva la cuestión de fondo, debe seguir vigente la Ley 26.639.

En el bloque actor de la acción legal también está presente Marta Maffei, autora de la Ley original de glaciares y asambleas y organizaciones territoriales de todo el país. Entre ellas están Asamblea Jachal no se Toca, Asamblea Popular por el Agua, Asamblea Pucará, Asamblea en Defensa del Territorio, Asamblea Santa Cruz por el Agua, Multisectorial Golfo San Matías, Asamblea el Paraná No se Toca, Asociación Alihuén. También cuenta con organizaciones de derechos humanos y de la sociedad civil como Amnistía Internacional, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Círculo de Políticas Ambientales.

La acción judicial surge luego de un proceso legislativo profundamente viciado, en el cual se le negó la participación a más de 100.000 personas inscriptas en una  audiencia pública convocada por comisiones de  la Cámara de Diputados, incumpliendo así con la participación amplia, integral e inclusiva que exige el Acuerdo de Escazú. Ni siquiera el 0,2% de las personas anotadas pudo participar oralmente, lo que convierte la audiencia en una simulación de participación. Las reglas de la audiencia fueron cambiadas una vez abierta la inscripción: se intentó validar la instancia agregando videos y ponencias escritas, pero con criterios arbitrarios que no cumplen con el requisito de transparencia.

La reforma representa un retroceso ambiental que viola la Ley General del Ambiente, el principio de no regresión del Acuerdo de Escazú y el sistema de presupuestos mínimos ambientales de la Constitución Nacional.

La suspensión solicitada involucra toda reglamentación, resolución, acto administrativo o autorización vinculada a la ley incluyendo  a la aprobación de proyectos mineros cuyas áreas de exploración y explotación se superpongan con glaciares de acuerdo al Inventario Nacional de Glaciares y a los dictámenes técnicos elaborados por el Instituto Argentino de Nivología y Glaciología (IANIGLA).   

La reforma reemplaza un criterio científico común por decisiones provinciales discrecionales sobre qué proteger y qué no. Esta reforma no es una actualización técnica, sino un intento de fragmentar la protección de recursos que pertenecen a todos los argentinos. Los glaciares y el ambiente periglacial alimentan el 40% de las cuencas hídricas nacionales y garantizan el agua para más de 7 millones de personas.  

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ya ratificó por unanimidad en 2019 que la Ley de Glaciares es constitucional y que el dominio provincial sobre los recursos no permite perforar el piso de protección federal. 

Esta demanda abre una nueva etapa en la lucha por nuestras fuentes y reservas estratégicas de agua. 

Desde Greenpeace, FARN y la Asociación de Abogados/as Ambientalistas estarán ofreciendo una instancia virtual de conferencia para prensa y personas interesadas el martes 5 a las 12hs para responder preguntas sobre la acción. Podés inscribirte a la sala acá.

El escrito presentado está disponible completo a continuación.

La demanda colectiva para proteger los glaciares se acerca al millón de adhesiones

CIUDAD DE BUENOS AIRES, 22 de abril de 2026 — En un hito sin precedentes, la demanda colectiva en defensa de la Ley de Glaciares alcanza, en menos de 15 días, cerca de 900.000 adhesiones individuales.  La demanda será llevada a la justicia por Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y Greenpeace, junto a organizaciones y asambleas de todo el país en las próximas semanas.

En un hito sin precedente, la demanda colectiva en defensa de la Ley de Glaciares alcanza, en menos de 15 días, 900.000 adhesiones individuales. En las próximas semanas, la demanda será llevada a la justicia por Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y Greenpeace, junto a organizaciones y asambleas de todo el país.

Las organizaciones informaron que se encuentran trabajando activamente en la demanda colectiva, en coordinación con equipos legales y técnicos, para asegurar una presentación sólida, abarcativa y  federal, que esté a la altura del alcance de este reclamo de la sociedad.

Este respaldo masivo a la demanda surge como un rechazo a la reciente modificación de la norma y da cuenta del consenso social existente. La reforma a la Ley de Glaciares, sancionada el 9 de abril, ha sido rechazada y cuestionada por la comunidad científica nacional e internacional, asambleas ciudadanas, juristas y constitucionalistas, sectores eclesiásticos, organizaciones civiles, organismos de Naciones Unidas, universidades nacionales, referentes del deporte y la cultura,  y la sociedad en general.

Además de los casi 900.000 adherentes individuales, cientos de organizaciones de la sociedad civil y asambleas, entre ellas representantes de comunidades ya afectadas por daños socioambientales, acompañarán la demanda institucionalmente y con responsabilidad legal.

Por el momento, se aguarda la publicación de la norma en el Boletín Oficial, un paso formal que habilita la presentación judicial, mientras las organizaciones avanzan en una estrategia propia que prioriza la solidez del proceso por sobre los tiempos administrativos. El bloque actor hará las presentaciones formales apenas los tiempos sean los indicados para ello y comunicará a la brevedad al público.

“Este Día de la Tierra nos encuentra en acción por la defensa de la Ley de Glaciares. Estar cerca del millón de firmas no es un éxito simbólico sino una clara demanda ciudadana para que el Estado garantice el acceso al agua y la preservación de los ecosistemas frente a intereses extractivos de corto plazo” manifiestan las organizaciones que lideran la iniciativa.

En un hito sin precedente, la demanda colectiva en defensa de la Ley de Glaciares alcanza, en menos de 15 días, 900.000 adhesiones individuales. En las próximas semanas, la demanda será llevada a la justicia por Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y Greenpeace, junto a organizaciones y asambleas de todo el país.

Causa Basureros Petroleros: La Justicia revoca la probation y confirma que debe ir a juicio

NEUQUÉN — Durante los días jueves 16 y viernes 17 de abril se realizaron audiencias clave en la causa contra los directivos de la empresa COMARSA, imputados por contaminación con residuos petroleros y maniobras fraudulentas. El Tribunal de Impugnación resolvió revocar esa decisión la suspensión del juicio a prueba (probation) como mecanismo permite evitar el juicio penal a cambio de cumplir ciertas condiciones, por lo cual la causa irá a juicio. 

Se presentaron las apelaciones desde la Fiscalía de Delitos Ambientales y las querellas de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA) y la APDH-Neuquén contra la decisión del juez de garantías Lucas Yancarelli, que había otorgado la suspensión del juicio a prueba. La resolución del Tribunal señaló que la decisión del juez Yancarelli fue arbitraria, irrazonada, inmotivada e infundada. O sea que no tuvo fundamentos sólidos, que ignoró pruebas clave y que avanzó con un criterio propio por fuera de las reglas del proceso.

Esto significa que se anula el beneficio otorgado a los imputados y se confirma que la causa penal debe seguir adelante. No hay cierre del caso: se ratifica que los hechos deben ser investigados hasta el final y juzgados en un juicio oral y público.

El Tribunal decidió apartar al Juez Yancarelli de la causa. Marcó cómo el juez desoyó la oposición de la Fiscalía y de las querellas. En este caso, había planteado con claridad que el caso debía ir a juicio por su gravedad, pero esa posición fue ignorada sin explicación suficiente. El Tribunal consideró que esto implicó una intromisión indebida del juez en el rol de la acusación, rompiendo el equilibrio básico del proceso penal. Además, el Tribunal cuestionó que la decisión se haya tomado en contra de las pruebas técnicas acumuladas durante años de investigación: pericias, informes, estudios ambientales y documentación que dan cuenta de la magnitud del daño y de la conducta de los imputados

La oposición a la probation — ahora convalidada por el Tribunal— se basó en una serie de elementos concretos que muestran la gravedad del caso:

  • La existencia de numerosos planes de tratamiento y saneamiento que fueron incumplidos sistemáticamente por la empresa y sus responsables.
  • El riesgo ambiental persistente y la contaminación efectiva generada por esos incumplimientos.
  • El beneficio económico millonario obtenido por los imputados en ese contexto.
  • La defraudación interna, mediante la adulteración de documentación para obtener beneficios personales.
  • La contradicción de otorgar una salida sin juicio a quienes tenían la obligación de tratar los residuos y cobraron millones por hacerlo.
  • La acumulación de más de 300.000 metros cúbicos de residuos peligrosos, con presencia de sustancias que pueden afectar gravemente la salud.
  • La falta de conocimiento real sobre la magnitud del daño, expresada por el propio imputado: “no sé lo que hay abajo”.
  • La ausencia de un compromiso serio y verificable para tratar correctamente esos residuos.
  • El carácter intencional de la conducta: simulación de tratamiento, encubrimiento de la contaminación, obtención de ganancias y entorpecimiento de la investigación penal.
  • La existencia de un interés público evidente, dado que está en juego la salud de la población de Neuquén y de las generaciones futuras.
  • La obligación del Estado de actuar con debida diligencia en delitos ambientales, investigando y sancionando a los responsables.

El Tribunal reconoció que estos argumentos fueron expuestos de manera clara durante las audiencias, pero que el juez Yancarelli los ignoró al momento de resolver la causa por contaminación más grave en la historia de la provincia de Neuquén. Pone en evidencia el funcionamiento del sistema de gestión de residuos de la industria petrolera en el contexto de Vaca Muerta y abre una discusión de fondo sobre el modelo de explotación y sus consecuencias en los territorios.

Próximos pasos

Desde la querella celebramos la decisión del Tribunal de Impugnación. No se trata solo de una discusión técnica. Se trata de garantizar que un caso de esta magnitud no se cierre sin juicio, sin verdad y sin responsabilidades.

La revocatoria de la probation permite que la causa continúe su curso y que toda la prueba reunida durante años pueda ser debatida en un juicio oral y público, con participación de jurado popular. Ese es el ámbito donde corresponde determinar qué ocurrió, quiénes son responsables y qué reparación corresponde.

El Tribunal de Impugnación asumió competencia y dictó su decisión con efectos inmediatos. Ahora deberá realizarse la audiencia de control de la investigación durante el mes de mayo. En esa instancia se ordenará formalmente la prueba y se definirá el camino hacia el juicio.

Luego de esa etapa, el caso podrá ser elevado a juicio oral y público. Allí, frente a un jurado, se discutirá la responsabilidad penal de los imputados y el alcance del daño producido.

Abandono de la exploración petrolera y gasífera en las costas de Mar del Plata: Shell y Qatar dejan la búsqueda después de años de promesas

Durante años, el offshore petrolero fue presentado en el discurso mediático así como de distintos sectores políticos y empresariales como una suerte de salvación económica. Sin embargo, hoy el proceso va en retroceso. En los últimos días se dieron de baja los permisos de exploración en los bloques de la Cuenca Argentina Norte (CAN) 107 y 109, bajo la titularidad de Shell y Qatar Energy, evidenciando la irresponsabilidad de las empresas petroleras y gasíferas en impulsar proyectos con la promesa de generar divisas, empleo y desarrollo.


15 de abril de 2026 

La Secretaría de Energía de la Nación dio de baja un permiso para explorar el fondo marino en busca de petróleo y gas en el área del Mar Argentino denominada CAN 109, localizada costas afuera de la ciudad de Mar del Plata. Esta decisión se suma a la reciente extinción del permiso para el bloque marítimo denominado CAN 107 comunicada hace pocas semanas. Con este movimiento los permisos de exploración, otorgados en 2019 a Shell Argentina y Qatar Energy (ex Qatar Petroleum), vuelven a estar en manos del Estado, poniendo fin a las promesas de exploración petrolera y gasífera en esas áreas del Mar Argentino, ubicadas a unos 300 kilómetros mar adentro sobre el talud continental.

Para llevar adelante las exploraciones, se ignoraron advertencias técnicas, jurídicas y sociales, y se desoyó a las comunidades costeras. El antecedente del “pozo seco” en otro bloque de la cuenca (Argerich), sumado a la devolución de las áreas CAN 111 y CAN 113, (por parte de Total y BP) terminan por sepultar las expectativas que generaron una serie de promesas económicas realizadas sin evidencia. Similar situación ocurrió con la devolución de 5 áreas de la Cuenca Malvinas Oeste. Estos hechos demuestran que los ingresos proyectados por estas actividades nunca tuvieron la capacidad de alterar realmente la matriz energética y económica del país. Se trató, más bien, de una narrativa inflada para justificar la expansión de la frontera hidrocarburífera.

A costa de impulsar los proyectos, se ocultó el perjuicio ambiental de este modelo: la fase exploratoria daña el mar a través de bombardeos sonoros de baja frecuencia. Los enormes impactos acústicos utilizados para trazar perfiles geológicos generan impactos físicos y conductuales irreversibles a la biodiversidad marina; algunos de ellos temporarios, otros incluso son mortales. 

Ese avance sobre el Mar Argentino se produjo a expensas de debilitar los mecanismos básicos de la democracia ambiental. Las evaluaciones de impacto fueron cuestionadas por su falta de profundidad y transparencia, mientras que las audiencias públicas —lejos de ser espacios reales de participación— se transformaron en instancias formales, vaciadas de contenido, que no lograron canalizar las preocupaciones sociales. A su vez, decidieron avanzar a pesar de la irregular omisión de una Evaluación Ambiental Estratégica, instrumento adecuado para abordar el análisis de los impactos acumulativos de la exploración petrolera en las distintas áreas del Mar Argentino e involucrando a diferentes empresas.

La salida de Shell Argentina de la exploración petrolera offshore también demuestra que se trata de proyectos que no son viables desde el punto de vista económico, ambiental y social. Aún con precios de los hidrocarburos en crecimiento ante los escenarios bélicos globales, el negocio real de las empresas transnacionales fue haber mostrado circunstancialmente acceso a posibles recursos para la valorización de sus acciones. Este negocio especulativo (y de consultoras especializadas) se hace a costa de daños ambientales y pérdidas económicas para nuestro país. También realizando promesas vacías y motivando a la población a posicionarse bajo las falsas esperanzas de trabajo y sustento dignos.

La decisión de dar de baja este permiso no repara los daños ocasionados, pero sí deja una señal clara: el discurso del petróleo y gas offshore como “salvación” económica fue una enorme irresponsabilidad por parte de voceros empresariales y funcionarios públicos. 

Desde las organizaciones firmantes lo dijimos desde el principio: el petróleo offshore no va a resolver los problemas estructurales de nuestro país. Por el contrario, implica nuevos riesgos ambientales y consolida una dependencia de actividades con alto costo ecológico y nulo impacto real en términos de desarrollo.

En un contexto de crisis climática, insistir en falsas soluciones no es solo un error de diagnóstico, sino una forma de profundizar los problemas. El desafío es otro: salir de la lógica de las promesas extractivas y construir alternativas que no comprometan el mar, los territorios y las generaciones futuras.

Firman

Asamblea de la Comunidad Costera de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

Asamblea Mar Libre de petroleras Partido de la Costa

Asamblea por un Mar Libre de petroleras Mar del Plata

Asamblea por un Mar Libre de petroleras Necochea Quequén

Asamblea por un Mar Libre de petroleras Villa Gesell

Asociación Argentina de Abogados/ass Ambientalistas 

Comarca Marítima Viedma – Patagones – El Cóndor

Confederación Mapuche de Neuquén

Coordinadora Socioambiental Bahía Blanca

Fundación Ambiente y Recursos Naturales

Multisectorial Golfo San Matías

Observatorio de Sismicidad Inducida

Observatorio Petrolero Sur 

Parlamento Mapuche – Tehuelche de Río Negro

Pastoral Social Diócesis de Viedma 

Surfrider Argentina