Archivos de categoría: Sin categoría

Statkraft viola derechos humanos en Chile; pueblo indígena mapuche williche presenta queja en Noruega.  

Statkraft avanza proyectos hidroeléctricos que violan el derecho al consentimiento libre, previo e informado, el territorio, la identidad cultural y a defender derechos humanos por parte de comunidades indígenas. 
La empresa contraviene su deber de respetar derechos humanos y de aplicar la debida diligencia en sus actividades en el exterior.

Oslo, Noruega y Valdivia, Chile. 14 de septiembre de 2023. Statkraft viola los derechos humanos con motivo de proyectos hidroeléctricos que pretenden ser desarrollados en el territorio  del pueblo mapuche williche del Pilmayken, en Chile.

El día de hoy, comunidades mapuche williche del territorio del Pilmayken, representados por su organización autónoma Aylla Rewe del Ngen Mapu Kintuantü y autoridades ancestrales, la machi Millaray Huichalaf, autoridad espiritual del pueblo mapuche, y el consejo de lonkos,  en representación de más de 150 comunidades indígenas afectadas,  presentaron en Oslo una queja contra Statkraft ante el Punto Nacional de Contacto (PNC) de la OCDE en Noruega, por posibles violaciones a las Líneas Directrices sobre Empresas Multinacionales (Directrices). Cabe destacar que Chile firmó el Convenio Constitutivo de la OCDE el 7 de mayo de 2010.

Se trata de la primera queja presentada por comunidades indígenas de América contra una empresa noruega, conforme a las recientes reformas de las Directrices, aprobadas en junio de este año. Las comunidades representan a miles de personas indígenas que habitan y usan ancestralmente el territorio Pilmayken. 

En 2009, la entonces empresa chilena promovente de los proyectos hidroeléctricos solicitó la autorización oficial de los mismos sin que las comunidades fueran consultadas y participaran en los estudios de impacto ambiental, social y cultural de dichos proyectos. Statkraft adquirió en 2015 los activos de la empresa chilena y tres proyectos hidroeléctricos en el río Pilmaiquén: Rucatayo, Osorno y Los Lagos. No obstante, omitió cumplir con su deber de debida diligencia en materia de derechos humanos con motivo de dicha adquisición y continúo con el avance de los proyectos sin cambios significativos.

Desde 2011, cuando las comunidades decidieron defender su territorio, han enfrentado diversos obstáculos por parte de las autoridades chilenas, pero también retaliaciones por parte de Statkraft. Desde su involucramiento en los proyectos, la empresa se niega a reconocer la existencia, el territorio y prácticas ancestrales de las comunidades mapuche williche en el Pilmayken, así como los impactos culturales por sus actividades y el derecho a una consulta indígena y al consentimiento libre, previo e informado.

Así también, Statkraft ha omitido proporcionar información clara, exacta y completa a las comunidades sobre el desarrollo de sus proyectos. Aunque la empresa informó recientemente que ha desistido del proyecto Osorno, las comunidades no tienen confirmación del desistimiento de los permisos y autorizaciones correspondientes. Tal renuncia sucedió después de una intensa demanda de las comunidades al reconocimiento de sus derechos ancestrales.

Antes, en 2021 representantes mapuche williche tuvieron conocimiento de la restitución unilateral del complejo ceremonial Ngen Mapu Kintuante –en propiedad de Statkraft Chile Inversiones Eléctricas–  a un tercero, sin consulta con las comunidades mapuche williche, a pesar del conocimiento público de un proceso de restitución de dicho complejo iniciado desde 2011 por comunidades mapuche williche. Tales actuaciones han generado división comunitaria entre las comunidades asentadas en el territorio Pilmayken, así como la creación de grupos interés que favorecen a la empresa.

Lejos de contribuir a la mitigación de abusos a los derechos humanos, la empresa ha usado su influencia para ejercer presión económica para avanzar sus proyectos, de manera que el uso de la fuerza pública y la criminalización hacia líderes comunitarios, autoridades indígenas y personas defensoras ha sido constante por parte del Estado Chileno para garantizar dicha inversión.

Las referidas circunstancias constituirían violaciones a las Directrices, que obligan a las empresas a respetar derechos humanos y a identificar, prevenir y mitigar posibles impactos en el desarrollo de sus actividades. Tal obligación se extiende a las empresas con quienes tenga relaciones comerciales, como aquellas de su cadena de suministro y empresas subsidiarias. 

“El río Pilmaiquén es sagrado en nuestra cosmovisión, y junto con el territorio ancestral que lo rodea y los sitios ceremoniales, son fuente de salud, alivio espiritual, bienestar y equilibrio comunitario. Además, es un territorio rico en biodiversidad. Ahora, Statkraft quiere inundar 191 hectáreas y se niega a reconocer nuestros derechos e identidad sobre dichos territorios”, señala Millaray Huichalaf Padrines, autoridad espiritual tradicional mapuche williche. 

Las empresas subsidiarias de Statkraft en Chile se han negado sistemáticamente a reconocer los derechos como indígenas sobre los territorios donde pretenden desarrollar sus proyectos. Por eso, las comunidades mapuche williche acuden al PNC de Noruega, un mecanismo no judicial de mediación, para buscar un remedio a los referidos abusos, tomando en consideración la responsabilidad de Statkraft SA como empresa matriz –propiedad del Estado Noruego– de conformidad con las Directrices, pero también en consideración a la Ley noruega de Transparencia.

Las comunidades quejosas esperan que el PNC Noruego conozca de las posibles violaciones a los derechos humanos en que la empresa noruega estaría incurriendo con motivo de sus proyectos en Chile. Así también, que admita la queja y llame a Statkraft a reconocer los derechos de las comunidades quejosas e impida la continuación de acciones empresariales contrarias a las Directrices. 

Así también, que Statkraft genere mecanismos de diálogo y participación genuinos con las comunidades, use su influencia para detener la división comunitaria y la criminalización y violencia contra líderes comunitarios, autoridades indígenas y personas defensoras –particularmente mujeres– con motivo de sus proyectos. Finalmente, que aplique estándares adecuados de debida diligencia para reconsiderar su inversión en el territorio mapuche williche.

En la queja presentada el día de hoy, las comunidades mapuche williche cuentan con la asistencia y acompañamiento de Manuela Royo Letelier, Andrea Pietrafesa, el Colectivo de Acción por la Justicia Social (CAJE) y la Iniciativa para la Justicia Transnacional, una organización liderada desde el Sur Global que tiene como misión el asegurar la justicia transnacional y la rendición de cuentas empresarial mediante la colaboración, el apoyo y el fortalecimiento de contrapartes ubicadas en el Sur Global que defienden los derechos económicos, sociales y culturales. 

Contacto:

Andrea Pietrafesa (+54) 9 2324 46-4836 / andipietrafesa@gmail.com

Silje Kvanvik (+47) 418 52 691 / Silje@lagnorge.no

Grave vulneración a los derechos democráticos en Río Negro

Puerto Madryn, 17 de agosto de 2023

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE) presentaremos formalmente un escrito para exponer, denunciar y detallar las violaciones a los derechos democráticos que sucedieron el día de hoy en la localidad de Sierra Grande, en la Audiencia Pública por el el oleoducto Vaca Muerta-Costa Atlántica-YPF Oil Sur. Ante un contexto de escalada de la violencia por parte de las fuerzas de seguridad e instituciones estatales, es esencial preservar la participación ciudadana en los procesos legítimos y salvaguardar la integridad de nuestros principios democráticos.

La presencia abrumadora de fuerzas policiales y grupos de choque, que amedrentaron, amenazaron e impidieron el acceso de la ciudadanía a la Audiencia, es de particular relevancia en la evaluación de proyectos extractivos que avanzan sin legitimidad social. Exigimos se integre la voluntad popular mediante la participación de la comunidad en los procesos legales y democráticos. La entrada restringida a la Audiencia atenta contra la esencia misma de la democracia participativa.

En condiciones tan adversas, no puede llevarse a cabo una Audiencia Pública que pueda ser considerada válida por la ciudadanía. La ausencia de garantías para la seguridad física de los ciudadanos y ciudadanas socava la posibilidad de una participación libre y sin restricciones. Es esencial que los procesos democráticos se desarrollen en un entorno que promueva la seguridad y la expresión genuina de las voces ciudadanas.

La encrucijada política en la que nos encontramos nos invita a reflexionar sobre los valores que defendemos como sociedad. Si la acción que se emprende conlleva destrucción y vulneración de derechos, no puede ser considerada un avance o progreso genuino. Es nuestra responsabilidad colectiva proteger nuestro entorno y nuestros principios y derechos democráticos.

Fotos y registro desde el exterior de la Audiencia: Pablo Piovanno

violación de derechos humanos y democráticos en Jujuy

Repudio a la violación masiva de derechos humanos y democráticos en Jujuy

Desde la Asociación Argentina de Abogadxs Ambientalistas y el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE) repudiamos la violación masiva de derechos humanos y ambientales que está sucediendo en Jujuy. En los últimos días, hemos visto cómo el gobierno de Gerardo Morales ha llevado a cabo una serie de acciones planificadas contra las personas, líderes de organizaciones sindicales y de comunidades indígenas que están ejerciendo el derecho a la protesta contra la sanción de una reforma de la constitución inconsulta y que afecta sus derechos, incluyendo:

  • Allanamientos a domicilios particulares y centros de trabajo, con nulo control por parte de los juzgados de garantías,
  • Más de 20 detenciones arbitrarias e inmediatas de docentes, sindicalistas, referentes/as de comunidades indígenas y ciudadanos 
  • Detención a abogados/as defensores de manifestantes criminalizados
  • Violación del derecho a la protesta
  • Persecución política a líderes de organizaciones y comunidades indígenas
  • Presencia de la policía en la universidad, con amenazas de represión a los estudiantes
  • Detención de un profesor de la Universidad Nacional de Jujuy
  • Amenaza del gobierno de expropiar la sede de la UBA en Tilcara

Las movilizaciones sociales comenzaron a raíz de la aprobación durante la noche del jueves 15 de una reforma constitucional con una absoluta irregularidad en el procedimiento. No se respetó el derecho a la consulta, ni se respetaron los plazos previstos, ni permitieron la participación de distintos sectores sociales. El procedimiento es incompatible con los derechos de los pueblos indígenas a ser consultados y a participar en asuntos que les afectan de manera directa. Tampoco se tuvieron en cuenta los detalles de los artículos que modifican el derecho a la protesta de organizaciones sociales, estudiantiles, políticas, sindicales y de trabajadores/as. 

Todas estas acciones se dan en rechazo a la aprobación de una reforma constitucional que, desoyendo los legítimos reclamos populares, intenta aprobarse a espaldas del pueblo. A su vez, pretende sostenerse en el ejercicio de un poder ilegítimo pese a que cada vez más localidades, por medio de sus concejos deliberantes o comisiones municipales, han rechazado esta reforma. Esto incluye, hasta ahora, a los departamentos de Purmamarca, Humahuaca, Maimará, Tilcara, Abra Pampa, La Quiaca, Cochinoca, Rinconada, El Aguilar, Puesto del Marqués y Libertador General San Martín.

El Gobierno está utilizando el poder estatal para silenciar las movilizaciones y acciones legítimas en una sociedad democrática contra la reforma constitucional. Estas acciones, sumadas a todas las registradas desde el inicio de la movilización social, constituyen una violación masiva de los derechos humanos y del consenso democrático por parte del gobierno de Jujuy. Este objetivo fue anunciado por el Fiscal del Estado (que anunció que había más de 100 causas), el Ministro de Seguridad y el Procurador General de la provincia, que detallaron los pasos que iban a seguir para criminalizar a las personas que pudieron identificar como participantes de las protestas. El gobierno provincial se ha querellado en todas las causas abiertas, ha solicitado la unificación de todas las causas en dos grandes causas y está buscando estrategias jurídicas para lograr las penas más altas posibles para los/as manifestantes. 

Se conoció también la información de que se libraron órdenes de detención para varios abogados y abogadas que en las últimas semanas defendieron a manifestantes criminalizados/as y/o hicieron presentaciones judiciales en contra de la reforma constitucional. Se los acusa del delito de sedición. Al menos uno de ellos (el Dr. Alberto Nallar) ya fue detenido. Esto constituye una escalada represiva de extrema gravedad en tanto se apunta a defensoras y defensores de los derechos humanos y se obstaculiza el derecho de defensa de los otros criminalizados. Esto se encuentra también en clara violación del Acuerdo de Escazú, ratificado por la Argentina y que protege a los defensores y defensoras ambientales en el territorio. 

Instamos al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial, tanto a nivel provincial como nacional, a cumplir con las normas fundamentales del Estado de Derecho. En particular, como lo expresó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a “respetar el derecho a la libertad de expresión, los estándares interamericanos del uso de la fuerza, y a llevar a cabo un proceso de diálogo efectivo, inclusivo e intercultural, en que se respeten los derechos sindicales y de los pueblos originarios.”

El gobierno de Gerardo Morales debe cesar inmediatamente las represiones, respetar los derechos humanos de la población y dar espacio a los reclamos populares. A su vez, debe tomar las medidas necesarias para dejar sin efecto la reforma inconstitucional que su gobierno llevó a cabo. 

Exigimos al gobierno de Gerardo Morales que cese inmediatamente las represiones, respete los derechos humanos de la población y de espacio a los reclamos populares para que se dé marcha atrás con la reforma inconstitucional que su gobierno intenta llevar a cabo.

*Foto de portada: Julia Carrizo

Llevamos a la justicia el documento filtrado de YPF que revela estrategias para manipular la opinión pública.

Las organizaciones GREENPEACE ARGENTINA, ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ABOGADOS Y ABOGADAS AMBIENTALISTAS, ASOCIACIÓN CIVIL MEDIO AMBIENTE RESPONSABLE,  ECOS DE MAR, SURFRIDER ARGENTINA, FUNDACIÓN PATAGONIA, NATURAL, ASOCIACIÓN DE SURF ARGENTINA, KULA EARTH ASOCIACIÓN CIVIL, ASOCIACIÓN DE SURFISTAS DE NECOCHEA – QUEQUÉN Y ASOCIACIÓN DE GENERAL ALVARADO DE SURF;  manifestamos que el documento titulado “YPF – Exploración Off Shore con Licencia Social” que tomó estado público recientemente expone dramáticamente la atroz manipulación de la opinión pública y la sociedad argentina por parte del sector petrolero.

Éste documento sería considerado por YPF en el marco del proyecto “Campaña de adquisición sísmica offshore Argentina; Cuenca Argentina Norte (Áreas CAN 108, CAN 100 y CAN 114)”, cuya filtración se hizo pública el día 5 de junio en medios de comunicación, redes sociales y prensa especializada, incluso trascendencia internacional, en razón de la gravedad institucional en la que ha incurrido la parte demandada YPF.

El documento evidencia una “estrategia de comunicación” voraz y una “desprejuiciada campaña de manipulación de la información pública” que pretende ostensiblemente: 

  • Correr el foco del enorme riesgo de daño ambiental que este proyecto conlleva para los ecosistemas marinos, la biodiversidad, el clima, las actividades ligadas a la pesca y el turismo y las comunidades costeras. 
  • Desvirtuar la información que debe contar la ciudadanía para otorgar una correcta licencia social. 
  • Afectar la participación ciudadana a través de divulgación de información falsa y publicidad engañosa de las actividades sísmicas y sus impactos sociales, ecológicos y económicos, ya que no se puede ejercer debidamente el derecho a la participación con información falsa e imprecisa.
  • Moldear la opinión pública usando falsas iniciativas populares de junta de firmas, como por ejemplo, exigiendo a Shell que cumpla sus promesas de inversión
  • Estigmatizar y promover una agitación mediática contra defensores y defensoras ambientales que junto a vecinos y vecinas de la costa atlántica se oponen al avance de las actividades sísmicas en nuestro mar.
  • Limitar la democracia ambiental y afectar las bases mismas del Derecho a la Información Pública Ambiental y Participación Ciudadana consagrada en nuestra Constitución Nacional, el Acuerdo de Escazú y otros acuerdos internacionales.

Resulta fundamental dejar en claro que lo que se está manifestando es una maniobra en curso de ejecución para manipular -con fondos públicos- la opinión pública en general, estableciendo una suerte de protocolo con etapas, modelos y parámetros para intervenir y revertir, al menos de forma aparente, la grave carencia de licencia social que tiene el proyecto sísmico frente a la ciudad de Mar del Plata. Esta situación no hace más que agravar los vicios ya denunciados en el causa judicial por deficiente y falsa información y también un reconocimiento expreso por parte de YPF de la falta de licencia social de este proyecto. 

Manipular la opinión pública a través de noticias falsas no solo es ilegal y configura una situación de abuso sobre los derechos de acceso a la información pública y participación ciudadana que requiere de datos e información precisa, cierta, veraz, temprana y adecuada, sino que como publicidad engañosa es una gran estafa a la sociedad democrática.

Escrito completo:

Contacto prensa:
Chiapero Juan Pablo
351 5151732

carta abierta a gerardo morales

Carta Abierta al Gobernador de la Provincia de Jujuy Gerardo Morales

Salinas Grandes, martes 13 de junio de 2023


Al Gobernador de la Provincia de Jujuy Gerardo Morales
Sr. Gobernador,
Nos dirigimos a Ud. con el fin de responder su carta pública (vía twitter) del domingo pasado al Sr. James Cameron, a propósito de sus declaraciones en favor de la lucha de las comunidades de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc en relación con la megaminería del litio.
Durante siglos esta Cuenca ha sido nuestra “casa” y, tanto nosotros como nuestros antepasados, hemos convivido en armonía con su ecosistema, cuidando y respetando los ciclos vitales de la naturaleza. Lamentamos profundamente que, a pesar de haber planteado el cumplimiento de nuestros derechos de manera formal e informal, desacreditar a a nuestras comunidades cuando una figura internacional se interesó por nuestros reclamos.
En primer lugar, es importante aclarar que la persona que lleva la voz de nuestras preocupaciones y demandas no lo hace a título personal sino colectivo. Por lo tanto, cualquier señalamiento o respuesta de carácter individual no hace más que poner en riesgo a una persona defensora del ambiente en una región en la que defender a la naturaleza la vuelve vulnerable, y en un país en que la estigmatización es la primera forma de violencia.
Afortunadamente, los defensores de la naturaleza estamos ahora protegidos por el Acuerdo de Escazú que ya ha entrado en vigencia.
En su respuesta pública, Ud. afirma que los derechos de las comunidades de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc han sido respetados y garantizados por la provincia de Jujuy mediante la consulta a algunas comunidades para la explotación del litio. También sugiere que se brindó información y se obtuvo su consentimiento. Esto no es así, Sr. Gobernador. Nunca se realizó un proceso de consulta previa e informada a las comunidades de la Cuenca, tal como lo establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (Ley 24.071) y el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566), a pesar de que ambos son parte del ordenamiento legal que rige en la Argentina. Por el contrario, debimos recurrir a instancias provinciales, federales e internacionales, a fin de que se nos garanticen los derechos que el Gobierno de Jujuy nos niega sistemáticamente desde hace más de 13 años. En 2010, debimos acudir a la Suprema Corte de Justicia para que ordene a las provincias de Jujuy y Salta la aplicación de estos derechos. En marzo de este año, finalmente, el máximo tribunal nacional ordenó a las provincias de Salta y de Jujuy brindar toda la información relativa a las autorizaciones de exploración y explotación minera del litio otorgados en cada una de las provincias, así como la información sobre la participación ciudadana, denuncias e impugnaciones contra dichos permisos. Esta información no ha sido aportada hasta el día de hoy.

Hemos elevado también esta demanda ante la ONU y, luego de su visita al país, el Relator Especial de Pueblos Indígenas, Dr. James Anaya, recomendó que Argentina garantice el derecho a la consulta previa, libre e informada en Salinas Grandes en su informe del año 2012 al Consejo de Derechos Humanos de ese organismo.
En el ámbito de la provincia de Jujuy hemos tenido que recurrir a la justicia frente a la denegación injustificada de información que pedimos sobre pedimentos y permisos mineros planificados en nuestro territorio. En base al acuerdo de Escazú, el juzgado ambiental de Jujuy señaló que el gobierno provincial no cumplió con su deber de garantizar el acceso efectivo a la información y ordenó que nos sea entregada dicha información en forma completa e integral.
Sin embargo, apenas pudimos lograr que nos informaran de forma incompleta sobre los más de 32 proyectos mineros previstos en nuestro territorio y no nos fue permitido acceder a los informes de impacto ambiental.
Ante la falta de respuesta por parte del gobierno de Jujuy a todos nuestros pedidos, en 2015 elaboramos participativamente un Protocolo para la implementación de la consulta previa que llamamos Kachi Yupi. Es posible que Ud. lo recuerde, porque hace ocho años, cuando asumió como Gobernador, lo invitamos a la Cuenca y, en una asamblea realizada en la comunidad de Alfarcito, le planteamos nuestra preocupación por la negativa a su aplicación por parte de los gobiernos anteriores. Usted mismo nos prometió que firmaría un decreto para implementarlo.
Sin embargo, ocho años más tarde, nos apena comprobar que eso nunca ocurrió.
Creemos que, de ninguna manera, entregar una carpeta técnica con informes de impacto ambiental y de planes de trabajo de exploración y explotación significa el cumplimiento de nuestros derechos, como usted sostiene en su carta pública. Es una ofensa para nosotros pretender que el derecho a la consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas, reconocido por nuestro país, se reduzca a la entrega de una carpeta. Entendemos por lo tanto que este derecho nunca se respetó en nuestro territorio. Si realmente existe la voluntad en el Gobierno de garantizar el derecho a la consulta previa, libre e informada, conforme lo establece el Convenio 169 de la OIT, debería incluirse como un derecho en las reformas constitucionales que se están debatiendo en estos días en la provincia de Jujuy. Lamentablemente, como todo el pueblo jujeño sabe y lo manifiesta en estos días en las calles, este proceso se está haciendo a puertas cerradas, sin consultas a ningún sector y tampoco a los pueblos indígenas. Todo hace suponer que el derecho a la consulta tampoco será parte de la reforma constitucional.
Sostiene Ud. también en su carta que el desarrollo minero a través de la evaporación no ha provocado alteraciones ecosistémicas ni pérdida de biodiversidad. Sin embargo, existe incontable cantidad de estudios científicos, geológicos e hidrogeológicos que validan nuestros reclamos, dejando en claro que la minería de litio es una minería de agua que puede provocar enormes riesgos para la vida ecosistémica en las cuencas hídricas de la puna porque se trata de cuencas endorreicas. Estas son cosas que nosotros sabemos porque vivimos allí.
Es importante que Ud. entienda que el mayor impacto de esta industria extractiva es el uso de
grandes cantidades de agua. No hace falta recordarle que nos encontramos ante una gran crisis hídrica en nuestro país y en el mundo. Basta observar la sequía sin precedentes debida al impacto del uso de grandes cantidades de agua para extraer el litio. El agua del fondo de la cuenca es un enorme humedal de altura, una reserva de agua necesaria para toda la provincia, imposible de reponer. De hecho, aunque la cifra puede variar según las condiciones específicas, se utilizan alrededor de dos millones de litros de agua por tonelada de carbonato de litio. Este bombeo permanente, provoca la ruptura del equilibrio hídrico natural, generando el riesgo de estrés hídrico, la posible salinización de napas dulces y la sequía de vegas u “ojos de agua” naturales que son las fuentes acuíferas para la vida de nuestras comunidades, de nuestros animalitos y de las especies microbacterianas que alimentan a las aves. Toda la cadena de la vida se pone en peligro por la megaminería de litio en estos territorios. El riesgo para nosotros
es el desplazamiento de nuestras poblaciones y la eliminación de nuestra cultura, saberes y conocimientos ancestrales. Para nosotros el agua es la vida. Podemos seguir viviendo sin litio, pero no sin agua. Quisiéramos también recordarle que los pueblos indígenas son apenas el 5 por ciento de la población del mundo y ocupan menos de un tercio de los territorios del planeta y sin embargo son responsables de preservar el 80 por ciento de la diversidad que vive en la Tierra.
Por último, afirma Ud. en su respuesta pública al Sr. Cameron que “no es cierto que haya una destrucción de la cultura; las empresas han sido respetuosas de la cosmovisión y prácticas comunitarias, incorporando en su cultura empresarial ese capital cultural ancestral de las comunidades originarias”.
Sr. Gobernador, hace catorce años que sufrimos la presión de funcionarios gubernamentales, nacionales e internacionales, y también de representantes de corporaciones transnacionales muy poderosas cuyo único objetivo es extraer el litio que se encuentra en nuestro territorio, sin tener en cuenta los derechos de las comunidades que lo habitan. Estas presiones nos han cambiado la vida y nos obligan a un continuo estado de alerta pues nos sentimos amenazados permanentemente. Nuestros temores al daño concreto y real que puedan hacerle a Mamita
Pacha no han sido despejados por su gobierno, sino todo lo contrario.
Esta situación destruye la armonía de nuestra vida comunitaria y amenaza transformar nuestra cultura. Queremos vivir en paz, realizando proyectos sustentables y respetuosos de nuestras costumbres y de la Pacha, que nos permitan seguir viviendo en este lugar respetando la tierra, el agua y la vida como lo hicieron nuestros abuelos y muchas generaciones durante siglos.
Aprovechamos entonces esta oportunidad, Sr. Gobernador, para pedirle nuevamente que su gobierno nos escuche y garantice nuestros derechos. Estamos abiertos y dispuestos a reunirnos con Ud., en caso de que crea que el diálogo puede servir para avanzar en ese camino para el bien de todos.
Lo saludamos atentamente,

Comunidades Indígenas de Cuenca Salinas Grande y Laguna de Guayatayoc

A la Corte Suprema en la Causa por el Golfo San Matías

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE) expresamos nuestro más enérgico repudio a la decisión tomada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) en la causa por el Golfo San Matías. Nos solidarizamos con las asambleas y comunidades que resisten el embate de la industria petrolera y gasífera, y manifestamos nuestra convicción de continuar patrocinando legalmente esta causa hasta sus últimas instancias. Por eso interpusimos el 31 de mayo pasado un Recurso Extraordinario Federal para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación modifique la arbitraria y absurda decision del STJ de Rio Negro. 

Como organización patrocinante, denunciamos que en el fallo el STJ de Rio Negro no analiza el reclamo de fondo: la inconstitucionalidad de la Ley 5.594 sancionada el 9 de agosto de 2022 por la Legislatura de Rio Negro en clara violacion al principio constitucional de progresividad y no regresión y al derecho de información y participación ciudadana, modificando la histórica Ley 3308 que prohibía la construcción de oleoductos y terminales de carga y descarga de combustibles fósiles en el área natural Golfo San Matias. 

Lo único que hizo el STJ en su resolucion es negarle la participación en la causa a actores territoriales orgánicos y representativos de la voluntad popular a lo largo de la provincia, entre ellas las organizaciones que presentaron la accion legal: Fundación Inalafquen, Multisectorial Golfo San Matías; Asociación Civil de Abogados, Abogadas y Profesionales Ambientalistas, Fundación Greenpeace Argentina; Fundación Patagonia Natural; Asamblea por la Tierra y el Agua de las Grutas; Asamblea por un Mar Libre de Petroleras de Mar del Plata, Pastoral Social Diócesis de Bariloche, Pastoral Social Diócesis de Viedma; Pastoral Social Diócesis Alto Aalle, Radio Comunitaria La Korneta, Feria de Artesanos Victor Menjolou de las Grutas; Unión de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (UTEP), Partido Socialista de Rio Negro y Asamblea Socioambiental de Cipolletti. 

Esta y otras acciones del Poder Judicial local se encuentran alineadas con las políticas fosilistas y extractivistas del gobierno provincial y las empresas petroleras y gasíferas que operan históricamente en la región. Esto incluye la falta de transparencia y consulta ciudadana, lo que se encuentra en violación del Acuerdo de Escazú, ratíficado por nuestro país. También la suspensión de la Audiencia Pública organizada para esta causa, cuyas flagrantes irregularidades fueron denunciadas por las organizaciones ante la Fiscalía de Estado.

El rechazo de la causa niega la voz de las comunidades territoriales que resisten el avance de la infraestructura de Vaca Muerta. La cual necesariamente viola derechos humanos y ambientales para maximizar y lograr su rentabilidad macroeconómica. El modelo actual de avance del entramado petrolero avanza sobre  falsas promesas de riqueza, que a 10 años de Vaca Muerta, se ha comprobado que no solo son falsas, sino que han fugado más divisas de las que han ingresado. Recientemente estuvimos presentes en las Grutas y pudimos una vez más comprobar la voz del Pueblo: ¡La Ley 3308 no se toca!

La causa por el golfo San Matías 

El 9 de septiembre de 2022, la Legislatura de Río Negro aprobó la Ley N°5.594, que modifica la Ley N°3.308 previa, la cual brindaba una protección especial al Golfo San Matías debido a sus singulares características ecológicas, naturales y socioeconómicas, consideradas únicas a nivel mundial. Esto fue realizado de espaldas a la participación ciudadana y de organizaciones de la sociedad civil, a puertas cerradas y con velocidad nunca vista. 

Forma parte del impulso al megaproyecto Vaca Muerta más allá de las fronteras de los yacimientos de la cuenca Neuquina. El mismo implica la construcción de grandes proyectos de infraestructura para su funcionamiento. El “Proyecto de Oleoducto Vaca Muerta Sur” de YPF pretende también instalar un gran puerto para la exportación de petróleo, que puede contaminar agua, tierra y suelo en el territorio rionegrino, como a su vez, afectar miles  de puestos de trabajo en la pesca y el turismo de la zona.

Contacto de prensa AAdeAA/CAJE: Gonzalo Vergez +54 9 223 426-8927

Foto: Greenpeace


Deforestación ilegal de bosques de Palo Santo: argumentos hacia una condena

La Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas presentó argumentos jurídicos relevantes en el caso “Tierra Vasca” de deforestación ilegal de bosques de palo santo (EXPTE. N° 4121/201). La presentación se realizó después de que la Cámara Federal de Casación Penal rechazara un acuerdo de reparación integral propuesto por empresarios forestales, quienes están acusados de falsificar documentación pública para obtener permisos administrativos con el fin de exportar palo santo. Esto se llevaba a cabo en el marco de una actividad que el juzgado de primera instancia definió como “tala clandestina”.

Los desmontes ilegales de palo santo y otras especies protegidas son parte de la deforestación que la industria extractiva de la madera realiza en nuestro territorio. La deforestación ilegal es un problema significativo en el país. Según informes, entre 2015 y 2018, Argentina perdió alrededor de 1,3 millones de hectáreas de bosques nativos debido a la deforestación ilegal. La provincia de Salta, en el norte del país, ha sido una de las áreas más afectadas. Esta situación representa una urgencia ecológica y también social, ya que el avance ilegal de la industria conlleva violación de los derechos humanos y vulneración de las comunidades.

La causa se centra en los desmontes ilegales llevados a cabo en los bosques de palo santo y en el rechazo de un acuerdo de reparación por parte de la Corte de Casación. Es importante destacar que el entonces Secretario de Ambiente fue responsable de la empresa encargada de la tala de los bosques de palo santo y se encuentra también vinculado a esta causa. El avance de la industria extractiva de la tala no solo tiene consecuencias ambientales, sino que también afecta a las instituciones, a la democracia ambiental y a la seguridad jurídica de las zonas donde la industria está presente.

Desde la Asociación, se presentó el recurso jurídico llamado Amicus Curiae, una figura legal que permite a terceros ajenos al proceso judicial presentar argumentos y opiniones ante un tribunal en relación con un caso específico. Fue realizado para proporcionar al tribunal una serie de argumentos jurídicos relacionados con el derecho constitucional, internacional, nacional y local que son relevantes para la resolución del caso. Se realizó especial énfasis en aquellos elementos jurídicos considerados trascendentales para su consideración y que son de vital importancia en este asunto, en el que se decide sobre una cuestión de relevancia colectiva que se relaciona directamente con la Justicia Ambiental, los Derechos de la Naturaleza y la protección de nuestros ecosistemas en un contexto de crisis ecológica.

Tomar medidas en contra de la deforestación ilegal es fundamental para proteger nuestro planeta y garantizar el respeto de los derechos humanos. En un contexto de crecientes sequías y crisis climática, es necesario que las instituciones también se sumen a la lucha contra la deforestación en nuestro país.

Corredores Bioculturales de Villa Urquiza

Los corredores bioculturales de Villa Urquiza

Por Jorge Daneri (*). La naturaleza, con sus seres dentro, ha esculpido un conjunto de corredores biológicos y culturales invalorables en términos cualitativos, contemplativos. Una ordenanza1 reciente sancionada en la comuna de Villa Urquiza, los comienza a reconocer. La sanción de esta normativa prioriza la preservación de sus bienes culturales, históricos, paleontológicos, arqueológicos y, en definitiva, las diversidades del territorio ambiental que habitan todos los seres, no humanos, como nosotros, los que podemos narrar estas historias.

En estos tiempos podremos ver, acompañar, celebrar su demarcación y cuidado, como en un ejercicio cívico de la participación ciudadana y la gestión de los gobiernos locales. Son acuerdos del porvenir que, ojalá, se lideren con generosidad, con la continuidad de las buenas decisiones aprobadas por consensos amplios y en el caso que nos ocupa, unánimes.

Los corredores bioculturales a jerarquizar, en un diálogo de preservación ecológica y rescate de la memoria fósil y cultural de Villa Urquiza, comienzan a ser identificados, diseñados en su cartelería, en la búsqueda de pasados, recuerdos, relatos, como en la identificación de miradores de paisajes que nos pueden permitir imaginar diálogos, mateadas y abrazos entre Juan L. Ortiz, Cesáreo Bernardo de Quiroz, Gloria Montoy, Polo Martínez y tantos otros creadores que se enamoraron de esa costa soleada y su río mágico y misterioso.

El corredor de los cementerios, comenzando por el Convento, el de las casonas de los abuelos inmigrantes, vascos, alemanes e italianos, también franceses, criollos, nativos.

La selva en galería con sus barrancas legalmente protegidas en el valle de inundación del Paraná Medio. Los árboles centenarios, y esos saltos de agua a reestablecer, restituir a la madre tierra, recuperar para siempre.

Los corredores bioculturales hacia Colonia Nueva, como hacia la balsa y su enorme humedal, en conversación eterna con la reserva natural Berduc, son opciones para disfrutar de la bicicleta con buenos kilómetros de sorpresas y alegrías maravillosas.

La comisión creada por esta ordenanza de preservación está en marcha, funcionando, conformando su reglamento interno, soñando y aterrizando. La integran decenas de instituciones, vecinos. Logra trascender las confrontaciones estériles y seguir los caminos de transiciones para cuidar sus identidades y la serenidad de los seres buenos que nos preceden, respetando el porvenir de las generaciones que continuarán defendiendo la necesidad de comprender y trasmitir estos conceptos que nuestra Constitución Provincial moviliza custodiar y disfrutar como un legado irrenunciable. Esta tarea es la que hoy nos convoca.

  1. Ordenanza Nº 227/22 Municipalidad de Villa Urquiza, Entre Ríos, diciembre 2022.

(*) Abogado ambientalista, integrante de la Unidad de Vinculación Ecologista (UVE) de Fundación La Hendija de Paraná.

Esta nota fue publicada originalmente en Era Verde y reproducida aquí con el permiso correspondiente.

Reunión de las partes del Acuerdo de Escazú

por Enzo Culasso Orué, Equipo Legal de la Asociación Argentina de Abogadxs Ambientalistas y el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial

La COP2 del Acuerdo de Escazú (Buenos Aires 19 al 21 de abril de 2023) definirá la composición del Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento, espacio donde la ciudadanía podrá elevar quejas ante el incumplimiento por parte de los Estados de los derechos de acceso a la información, participación y a la justicia en asuntos ambientales.

¿Qué es lo novedoso del Acuerdo de Escazú? 

Es una oportunidad única de propiciar la integración regional en América Latina y el Caribe, en cuanto el acuerdo busca elevar e igualar la garantía de los derechos humanos en asuntos ambientales entre los distintos países.

Lo más novedoso es lo relativo a Defensores de derechos humanos en asuntos ambientales. Debiendo los Estados brindar una protección especial a quienes se le reconozca esta categoría, garantizando que su integridad física, la libertad corporal, de expresión, de reunión, entre los más relevantes, no sean vulnerados. 

En nuestro país ya se han dictado leyes relativas a los derechos de acceso, tanto en la Ley General del Ambiente 25.675, como leyes particulares relativas al acceso a la información pública ambiental (ley 25.831 Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental).

En ese sentido la participación ciudadana es uno de los instrumentos de la política ambiental nacional (Art. 19 a 21 LGA) pero posicionado como una instancia dentro de la Evaluación de Impacto Ambiental previo a emitir el certificado de aptitud ambiental o en el proceso de Ordenamiento Ambiental del Territorio.

En cambio el Acuerdo de Escazú posiciona la participación de la ciudadanía en un momento distinto, debiendo los Estados “asegurar que la participación del público sea posible desde etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, de manera que las observaciones del público sean debidamente consideradas y contribuyan en dichos procesos” (Art. 7.4 Acuerdo de Escazú).

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe es mejor conocido como Acuerdo de Escazú (por haber sido celebrado en la ciudad de Escazú, Costa Rica).  Ha sido suscrito y ratificado por nuestro país (por Ley 27.566), y pasa a formar parte del sistema de derechos constitucionales, por tratarse de un tratado sobre derechos humanos ambientales, con jerarquía superior a las leyes. 

Este acuerdo se fundamenta en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, mejor conocida como Río 92. Es el único acuerdo jurídicamente vinculante derivado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20). También el primer tratado sobre asuntos ambientales de la región y el primero en el mundo que incluye disposiciones sobre los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales. América Latina y El Caribe es la región más peligrosa para las defensoras y defensores ambientales, el informe de Global Witness así lo confirma. 

Observamos como la legislación internacional recepta situaciones que se han vuelto el modo de imponer modelos de desarrollo por encima de la voluntad del pueblo, basado en el extractivismo de los bienes comunes, la acumulación por desposesión y el consecuente avasallamiento de derechos humanos fundamentales. He aquí la importancia de este Acuerdo Regional, para la superación de los flagelos que atentan contra la salud de nuestros pueblos-territorios, la integración regional sudamericana desde una perspectiva de derechos y el fortalecimiento de la democracia para la garantía de los derechos humanos.

Establece tres “derechos de acceso”: a la información ambiental, el derecho a la participación pública en los procesos de toma de decisiones en asuntos ambientales y el derecho al acceso a la justicia en asuntos ambientales.

Recepta los siguientes principios: 

a) principio de igualdad y principio de no discriminación;
b) principio de transparencia y principio de rendición de cuentas;
c) principio de no regresión y principio de progresividad;
d) principio de buena fe;
e) principio preventivo;
f) principio precautorio;
g) principio de equidad intergeneracional;
h) principio de máxima publicidad
i) principio de soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales; 
j) principio de igualdad soberana de los Estados; y 
k) principio pro persona.

Dispone que cada Estado parte debe adecuar su legislación interna para receptar cabalmente el acuerdo. En Argentina ya contamos con legislación al respecto, lo que necesitamos es avanzar en su implementación y efectividad.

También determina un rol activo del Estado en cuanto a la comunicación del Acuerdo, que debe hacerlo en términos claros y comprensibles para la adquisición de conocimiento por parte de la ciudadanía en cuanto a los derechos de acceso, la necesaria asistencia que debe brindar para garantizar el ejercicio de estas derechos de acceso, posibilitando la adaptación lingüística y cultural, los medios informáticos más actuales; a la vez que debe propiciar entornos seguros para defensores ambientales.

Derecho de Acceso a la Información en Escazú

Este derecho está regido por el principio de MÁXIMA PUBLICIDAD. Este derecho comprende el solicitar y recibir información en poder del Estado, en sus diversas escalas, sin necesidad de manifestar algún interés particular al respecto, ni tener que justificar la solicitud. En caso de que esa información no exista o no esté en poder del Estado, debe ser informado a la brevedad. Cuando sea denegada de manera injustificada o no se reciba respuesta en el tiempo legalmente estipulado, se habilita la instancia de acceso a la justicia, por ejemplo en nuestro país interponiendo un amparo.

El Estado debe brindar facilidades y asistencia al público, para ello debe acompañar en los procedimientos de acceso desde que se hace la solicitud hasta que se entrega la información, teniendo en especial consideración las características socio culturales de quien solicita, en especial si son pueblos indígenas o grupos étnicos, con la finalidad de posibilitar la participación en igualdad de condiciones.

El Acuerdo establece Mecanismos de revisión independientes

“Cada Parte establecerá o designará uno o más órganos o instituciones imparciales y con autonomía e independencia, con el objeto de promover la transparencia en el acceso a la información ambiental, fiscalizar el cumplimiento de las normas, así como vigilar, evaluar y garantizar el derecho de acceso a la información. Cada Parte podrá incluir o fortalecer, según corresponda, las potestades sancionatorias de los órganos o instituciones mencionados en el marco de sus competencias.”

Cada Parte asegurará que los consumidores y usuarios cuenten con información oficial, pertinente y clara sobre las cualidades ambientales de bienes y servicios y sus efectos en la salud, favoreciendo patrones de consumo y producción sostenibles.” 

Este artículo está íntimamente ligado a la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable o mejor conocida como Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos, que básicamente establece una serie de advertencias que deben ir al frente de los envases de alimentos que contengan excesos de nutrientes críticos y/o calorías en exceso, como también en caso de contener edulcorantes o cafeína, que no son recomendables en niños/as.

Participación pública en el proceso de toma de decisiones

“Cada Parte garantizará mecanismos de participación del público en los procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativos a proyectos y actividades, así como en otros procesos de autorizaciones ambientales que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente, incluyendo cuando puedan afectar la salud.”

“(…) 5. El procedimiento de participación pública contemplará plazos razonables que dejen tiempo suficiente para informar al público y para que participe en forma efectiva (…)”

Se debe posibilitar la participación ciudadana en cada instancia donde se decidan cuestiones que puedan tener impactos sobre el ambiente, hasta aquí son derechos que en Argentina ya están reconocidos, por leyes de presupuestos mínimos, como también leyes provinciales, como ser la Ley General del Ambiente que establece la participación ciudadana como una etapa dentro del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Lo que es aún más interesante es el artículo 7.4 por el cual “Cada Parte adoptará medidas para asegurar que la participación del público sea posible desde etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, de manera que las observaciones del público sean debidamente consideradas y contribuyan en dichos procesos. A tal efecto, cada Parte proporcionará al público, de manera clara, oportuna y comprensible, la información necesaria para hacer efectivo su derecho a participar en el proceso de toma de decisiones.” Esto significa que al momento de diseñar, por ejemplo una política pública o una obra pública, se debe dar participación desde el comienzo, para que se convierta en un proceso virtuoso y no solo una etapa que debe cumplirse para una formalidad legal que en los hechos no cambia nada.

Para participar de manera efectiva debe contarse con plazos razonables que dejen tiempo para que la ciudadanía se informe debidamente, en términos comprensibles y oportunos, para ello deben usarse todos los medios a disposición, desde los escritos a los digitales, medio de comunicación por audio e imágenes.

Al momento que se comunica, debe especificarse cómo mínimo: 

a) el tipo o naturaleza de la decisión ambiental de que se trate y, cuando corresponda, en lenguaje no técnico;

b) la autoridad responsable del proceso de toma de decisiones y otras autoridades e instituciones involucradas;

c) el procedimiento previsto para la participación del público, incluida la fecha de comienzo y de finalización de este, los mecanismos previstos para dicha participación, y, cuando corresponda, los lugares y fechas de consulta o audiencia pública; y 

d) las autoridades públicas involucradas a las que se les pueda requerir mayor información sobre la decisión ambiental de que se trate, y los procedimientos para solicitar la información. 

Este derecho de la ciudadanía a participar en los procesos de toma de decisiones ambientales debe incluir la oportunidad de presentar observaciones por medios apropiados, ya que antes de adoptar una decisión, la autoridad pública tiene que tomar debidamente en cuenta el resultado del proceso de participación.

Se deben brindar condiciones propicias para que la participación pública se adecúe a las características sociales, económicas, culturales, geográficas y de género de la ciudadanía. Mismo cuando el público habla otro idioma distinto al oficial, deben garantizarse las condiciones para su correcta comprensión y participación.

Aquí hay un vínculo al Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, y la necesaria consulta previa, libre e informada, cuando puedan afectarse territorios tradicionalmente ocupados por estas comunidades (ver mas abajo).

Se deben realizar esfuerzos para identificar y apoyar a personas o grupos en situación de vulnerabilidad y así involucrarse de manera activa, oportuna y efectiva en los mecanismos de participación, considerando los medios y formatos adecuados, a fin de eliminar las barreras a la participación.

Así mismo, la autoridad pública debe hacer esfuerzos por identificar público que sea directamente afectado por proyectos o actividades que tengan impactos significativos sobre el ambiente y entablar acciones que faciliten su participación.

Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales

Este es el tercer derecho de acceso que establece el Acuerdo de Escazú, que en asuntos ambientales debe garantizar el debido proceso.

ARTÍCULO 8.2 Cada Parte asegurará, en el marco de su legislación nacional, el acceso a instancias judiciales y administrativas para impugnar y recurrir, en cuanto al fondo y el procedimiento: 

a) cualquier decisión, acción u omisión relacionada con el acceso a la información ambiental

b) cualquier decisión, acción u omisión relacionada con la participación pública en procesos de toma de decisiones ambientales; y 

c) cualquier otra decisión, acción u omisión que afecte o pueda afectar de manera adversa al medio ambiente o contravenir normas jurídicas relacionadas con el medio ambiente. 

Para el acceso a la justicia debe contarse con órganos estatales con conocimientos específicos en materia ambiental, así como procesos claros, transparentes, imparciales y sin costos prohibitivos, en su caso, el derecho de litigar sin gastos. Una legitimación activa amplia, la posibilidad de interponer medidas cautelares ante la inminencia del riesgo o daño al ambiente, así como medidas para facilitar la producción de la prueba, o en su caso, la inversión de la carga probatoria, es decir que pruebe quien está en mejores condiciones de hacerlo, que en la mayoría de los casos es quien pretende llevar adelante la actividad o proyecto, por ser quien mejor conoce lo que pretende hacer.

Muy importante también la etapa de la ejecución de la sentencia, ya que contamos en Argentina con fallos trascendentales que no logran manifestarse en los hechos. Así mismo los mecanismos de reparación, tales como la restitución al estado previo al daño, la restauración, el pago de una sanción económica, la atención a las personas afectadas y los instrumentos financieros para apoyar la reparación.

Para hacer efectivo este derecho deben eliminarse o reducirse al máximo las barreras al ejercicio del derecho de acceso a la justicia, atender las necesidades de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad estableciendo mecanismos de apoyo, como la asistencia técnica y jurídica gratuita.

Defensores de los Derechos Humanos en Asuntos Ambientales

ARTÍCULO 9.1 “Cada Parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad”.

Esto incluye su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer los derechos de acceso.

Debiendo el Estado tomar medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir. 

Aquí vemos la plena vigencia de Acuerdo de Escazú a la luz de los hechos que vienen ocurriendo en los pueblos que sufren la megaminería, donde las empresas multinacionales, muchas veces con complicidad del Estado y las fuerzas policiales, persiguen a grupos que defienden históricamente estos territorios, con la intención de doblegar sus resistencias.

También establece directrices en cuanto al Fortalecimiento de capacidades, la Cooperación, un Fondo de contribuciones voluntarias y la Conferencia de las Partes donde cada parte tendrá UN VOTO. 

Se crea un Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento donde se recibirán las denuncias ante incumplimientos al acuerdo y también un mecanismo de Solución de Controversias.

Conclusiones

Habiendo sido elaborado con participación del público, redactado en palabras sencillas, es una invitación a que desde la ciudadanía seamos parte activa en la promoción y garantía del cuidado de la Madre Tierra, comprendiendo el destino común y la interdependencia que une a todas las personas por habitar una misma Tierra.

Este Acuerdo Regional vinculante es sin lugar a dudas un punto de partida y horizonte que debe guiar la cultura democrática a la luz de los hechos que se vienen suscitando en la región, para lograr disminuir al máximo la violación a los derechos humanos ambientales, el hostigamiento y persecución a grupos que cuidan la naturaleza y sus territorios, como mecanismos de imposición de proyectos extractivos sobre la voluntad de los pueblos. 

Basado en el Informe sobre “Abusos de poder, extractivismos y derechos en la región andina.”
Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza

La Delegación del Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza presentó sus resultados provisionales luego de su recorrido por la zona de Vaca Muerta

5 de abril de 2023

Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza – Vaca Muerta es una formación geológica que se ha transformado en la “roca de la disputa” por parte de las corporaciones y los gobiernos ante los derechos humanos y de la Naturaleza.

Las graves afectaciones a la Naturaleza y a la vida de las comunidades y vecinos en la zona de Vaca Muerta fueron constatadas por los miembros de la Delegación de Jueces del Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza. Esta misión del Tribunal llegó a Argentina invitada por parte de la Confederación Mapuche y Fuerzas Vivas de Neuquén, que participó en la sesión internacional de dicho Tribunal en diciembre del año 2019.

Las conclusiones y evidencias relevadas por el Tribunal fueron presentadas en la ciudad de Neuquén en una actividad pública en la Universidad Nacional del Comahue el día lunes. Luego de la misma, se realizó una presentación ante el gobernador de la provincia de Neuquén en casa de gobernación. Por último fueron expuestas ante el Congreso Nacional en la Cámara de Diputados de la Nación. La audiencia fue impulsada por Leonardo Grosso, Diputado Nacional en ejercicio, quien a su vez elevó dichos resultados ante cada uno de los y las miembros actuales de la Cámara baja. 

Una de las primeras conclusiones de la misión fue constatar que los discursos de El Dorado que recorren Latinoamérica siempre son falsos. La búsqueda del desarrollo y el progreso demuestran que el mapa del extractivismo coincide con el mapa de la pobreza. Lo que el Tribunal vio en estos días son las profundas afectaciones en esta región patagónica; una explotación sin conciencia socioambiental que solo es posible en un marco de violencia y corrupción.

En relación al agua, el daño es inmenso. No hay fracking posible sin el uso irresponsable de inconmensurables cantidades de agua. El fracking conduce al colapso del agua, el origen y mantenimiento de la vida, lo que provoca tremendas destrucciones de los ecosistemas. El impacto se reproduce en otros ámbitos, como en el suelo; allí se constataron los efectos de los recurrentes sismos provocados por la fractura hidráulica del subsuelo, que obligaron a muchos habitantes de las regiones afectadas a desplazarse de sus hogares.

Un punto crucial es la falta de acceso al agua para las comunidades indígenas, así como también para el resto de la población de la zona; así sucede en la localidad de Añelo, donde los vecinos no tienen agua potable. Sufren también las afectaciones provocadas por la contaminación del aire, por la contaminación sonora, y por la falta de protección frente a tantos destrozos ambientales. Asimismo, quienes trabajan en las actividades hidrocarburíferas -petróleo y gas- también terminan siendo víctimas a raíz del no cumplimiento de las normas de protección ambiental en el desempeño de sus trabajos.

Todo lo anterior provoca graves afectaciones a la salud de los seres humanos y de la vida toda, desde malformaciones genéticas, cáncer, enfermedades de los pulmones, y metales pesados en la sangre, hasta crecientes padecimientos psicológicos.

En la zona también se puede apreciar una creciente desaparición de animales silvestres.

La intensiva ocupación del territorio por parte de las empresas extractivas ha generado profundos impactos en las comunidades locales, especialmente en las comunidades mapuches. El avance de la frontera hidrocarburífera ha llevado a la criminalización de estas comunidades y ha afectado su forma de vida. También ha causado la pérdida de superficie cultivada en zonas productivas del Alto Valle de Río Negro y Neuquén.

Los mapuches, pueblos originarios, no fueron consultados previamente, pese a que el país ratificó el Convenio 169 de la OIT, que establece la obligatoriedad de la consulta libre e informada y la necesidad del consentimiento de las comunidades preexistentes. No sólo eso, han sido víctimas de otras múltiples formas de violencia, llegado al punto de negar su presencia ancestral en dichos territorios.

Otra constante en este tipo de actividades, tal como se conoció durante la visita, es la violación permanente a las normas ambientales y de protección de los derechos humanos. La desidia de las autoridades es permanente. Así se observó tanto en Plaza Huincul, donde existe un depósito de desechos tóxicos de la actividad petrolera totalmente abandonado, como en COMARSA, ubicado en la capital de la provincia donde se extiende un enorme basural petrolero a cielo abierto.

No sólo la Naturaleza resulta golpeada por estas actividades, sino los mismos seres humanos. De especial atención por parte de la misión fueron los problemas permanentes que aquejan a defensores y defensoras de la Naturaleza.

Todas estas cuestiones son de especial preocupación para el Tribunal. Luego de 10 años del inicio de la explotación no convencional de los hidrocarburos a gran escala, es tiempo de reflexionar sobre lo que está provocando. Las promesas bajo las cuales se impuso el modelo que hoy se continúa profundizando siguen pendientes. No sólo eso: tal como van las cosas, es indudable que las destrucciones van en aumento. Por lo tanto, la misión del Tribunal, que presentará un informe de su visita, anticipa la necesidad de construir estrategias de transición post-extractivista.

La visita in situ fue organizada por el Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza, convocado por la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA) y el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE), la Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza (GARN) y el Colectivo Ecofeminista MIRÁ. Los anfitriones de la visita fueron la Confederación Mapuche de Neuquén, el Observatorio Petrolero del Sur y la Asamblea por los Derechos Humanos de Neuquén.

El Tribunal de los Derechos de la Naturaleza

El Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza es una institución internacional creada por ciudadanos para investigar y dar a conocer las violaciones de los derechos de la Naturaleza y los de sus defensores y defensores. Los veredictos éticos del Tribunal podrían proporcionar una herramienta necesaria en la lucha por la justicia ambiental. El Tribunal ha conocido casos en Ecuador, Perú, Francia, España, Inglaterra, Alemania, los Balcanes, Guyana Francesa, Brasil, Canadá, fracking en Estados Unidos, Argentina, Chile, Bolivia, Australia, y México y contra empresas petroleras como Total, Chevron Texaco, Shell, British Petroleum y empresas mineras como Newmont Mining Corporation, ECSA, Vale, entre otras.

Para más información del Tribunal y el caso Vaca Muerta, visitar: https://www.rightsofnaturetribunal.org/tribunals/vaca-muerta/?lang=es