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Comunicados oficiales de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas dirigidos a prensa, medios especializados, funcionarios públicos en todos sus niveles, activistas y otros integrantes de la sociedad civil.

derrame de crudo en Comodoro Rivadavia

YPF se retira de áreas petroleras: presentamos un amparo para que reparen el daño antes de irse

YPF pretende salir de áreas petroleras en Chubut después de décadas de explotación, pero abandonando las responsabilidades del daño ocasionado y pretende trasladar a la Provincia reclamos posteriores. Después de un siglo de actividad petrolera, miles de pozos abandonados o inactivos, instalaciones antiguas y tareas de saneamiento todavía pendientes, especialmente en Comodoro Rivadavia, hacen que esta decisión necesite ser revertida.

Buenos Aires / Chubut, 13 de agosto de 2026.

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA) y vecinos de Comodoro Rivadavia promovimos una acción de amparo ambiental colectivo contra el Estado Nacional, YPF y la Provincia del Chubut. Solicitamos la nulidad del acuerdo firmado el 26 de junio de 2026, que libera a YPF de responsabilidades por pozos abandonados acumulados durante décadas de explotación petrolera, y pedimos una medida cautelar urgente para suspender sus efectos mientras se tramita la causa.

El punto central de la demanda es el alcance de la llamada “liberación de responsabilidad”. A través del acuerdo, la Provincia acepta liberar de manera total e irrevocable a YPF frente a contingencias vinculadas con los pasivos ambientales de esas áreas y asumir eventuales reclamos futuros. Para la Asociación, esta decisión afecta una obligación básica del régimen ambiental argentino: quien produjo un daño debe afrontar prioritariamente su recomposición. La reparación de suelos, aguas, pozos e instalaciones contaminadas constituye una obligación vinculada a derechos colectivos y su alcance requiere establecer previamente qué daño existe, dónde se encuentra y cuánto cuesta repararlo.

La demanda cuestiona el Acta Acuerdo firmada entre la Provincia del Chubut e YPF el 26 de junio de 2026 y aprobada pocos días después por la Legislatura provincial mediante la Ley XVII N° 166. El acuerdo acompaña la transferencia de seis áreas hidrocarburíferas —El Tordillo, La Tapera, Puesto Quiroga, Escalante-El Trébol, Campamento Central-Cañadón Perdido y Manantiales Behr— y establece una contraprestación extraordinaria de USD 25 millones, además de compromisos de donación de vehículos y terrenos.

Esa es una de las principales inconsistencias. El acuerdo sostiene que las auditorías disponibles describen de manera completa la situación ambiental de las áreas. Sin embargo, distintas disposiciones de la propia autoridad ambiental de Chubut ordenaron continuar relevando pasivos que todavía no habían sido individualizados. Una de ellas estableció incluso un programa de relevamiento complementario con un plazo de hasta tres años.

Esas mismas disposiciones también dejaron asentado que la aprobación de las auditorías y de los planes de gestión ambiental requería un acto administrativo específico para autorizar cualquier liberación de responsabilidad. El Acta Acuerdo menciona como fundamento una Disposición N° 110/26 que habría cumplido esa función. Según surge de la demanda, ese documento no pudo ser localizado en los canales oficiales relevados y se solicita ahora que la Provincia lo incorpore al expediente judicial.

La acción también cuestiona la forma en que se determinó la suma de USD 25 millones. La demanda sostiene que todavía falta conocer la magnitud total del pasivo y plantea que resulta imposible establecer anticipadamente una compensación adecuada cuando siguen pendientes relevamientos esenciales. Como referencia, el escrito estima que solamente el sellado definitivo de los pozos catalogados como abandonados dentro del ejido de Comodoro Rivadavia podría representar entre USD 240 millones y USD 740 millones, utilizando costos estimados de entre USD 65.000 y USD 200.000 por pozo. La determinación definitiva deberá surgir de la prueba técnica solicitada en la causa.

El problema adquiere una dimensión particular en Restinga Alí, un área incorporada a la liberación de responsabilidad mediante la cláusula 11 del acuerdo. Restinga Alí queda fuera de la enumeración original de las seis áreas que constituyen el objeto principal del convenio y, según la demanda, tampoco tiene una contraprestación económica específicamente asignada.

Los registros oficiales de la Secretaría de Energía incorporados al expediente identifican 560 pozos en Restinga Alí. De ese total, 364 figuran declarados como abandonados, 111 como “a abandonar” y otros 85 presentan diferentes estados operativos o de reserva. En conjunto, 196 pozos —el 35% del total— no registran estado de abandono. El escrito también advierte que la categoría “abandonado” surge de la información declarada por el operador y requiere verificar técnicamente las condiciones reales de sellado y saneamiento de cada sitio.

Restinga Alí comprende además instalaciones vinculadas al frente marítimo de Comodoro Rivadavia. Esta característica amplía las dimensiones de la discusión: el abandono de infraestructura petrolera en el mar involucra pozos, ductos, cabezales y otras instalaciones que requieren procedimientos técnicos específicos y pueden comprometer al Mar Argentino y sus ecosistemas. Por eso se solicitó una pericia para determinar, a partir de las coordenadas oficiales, cuántos de los 560 pozos se encuentran efectivamente en el lecho marino y cuál sería el costo diferenciado de su abandono y remediación.

La demanda incorpora también la situación histórica de Comodoro Rivadavia. Más de un siglo de extracción petrolera dejó miles de pozos, instalaciones y ductos integrados hoy a zonas urbanizadas. El escrito recoge estimaciones de aproximadamente 6.000 pozos dentro del ejido urbano, entre ellos miles catalogados como abandonados o inactivos. Parte de esas instalaciones se encuentra cerca de viviendas y sectores residenciales, mientras siguen pendientes tareas de identificación, sellado definitivo y saneamiento.

Esta historia también explica por qué la acción fue dirigida contra el Estado Nacional. La Ley 24.145, que reguló la transformación y privatización de YPF, estableció que el Estado Nacional asumiría las contingencias generadas por hechos anteriores al 31 de diciembre de 1990. La demanda solicita que la Justicia determine su responsabilidad patrimonial sobre los pasivos correspondientes a ese período y la responsabilidad de YPF por los generados posteriormente.

El amparo plantea además un problema de participación pública. Según el escrito, el acuerdo fue negociado, firmado y aprobado sin una instancia previa de participación de la población afectada y sin intervención de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, pese a que una parte sustancial de los pasivos se encuentra dentro de su ejido y afecta directamente la planificación territorial. Por esta razón se pidió la citación del Municipio como tercero dentro del proceso.

La información y la participación ciudadana forman parte de las obligaciones que rigen las decisiones con consecuencias ambientales. La Ley General del Ambiente y el Acuerdo de Escazú establecen mecanismos para que las comunidades puedan acceder a la información disponible e intervenir antes de decisiones capaces de afectar los territorios, la salud, el agua y los ecosistemas. La demanda sostiene que esas instancias resultaban particularmente relevantes frente a una decisión que redefine quién deberá responder económicamente por un pasivo construido durante décadas.

Junto con el amparo solicitamos una medida cautelar para preservar la situación mientras la Justicia analiza el fondo del caso. El pedido incluye la suspensión de los efectos del Acta Acuerdo y de la Ley XVII N° 166 en todo lo relativo a la liberación de responsabilidad de YPF y a la transferencia de las concesiones involucradas.

También se solicita impedir nuevas cesiones o transferencias durante el proceso y establecer un mecanismo de control sobre las operaciones de abandono y sellado de pozos. En concreto, la demanda pide que cualquier intervención de este tipo sea informada con al menos diez días hábiles de anticipación para permitir el control pericial y preservar la evidencia técnica sobre el estado de los pozos, los suelos y las aguas.

Finalmente, se reclama que el Estado Nacional, la Provincia y YPF informen en cinco días el estado de las operaciones de cesión, transferencia, abandono o sellado actualmente en curso y que aporten los estudios hidrogeológicos, registros de monitoreo, auditorías y antecedentes utilizados para evaluar los pasivos.

El objetivo de la acción es que la magnitud del daño acumulado pueda ser determinada mediante información pública, pericias independientes y control judicial; que se establezcan las responsabilidades correspondientes a cada período de explotación; y que los recursos necesarios se destinen efectivamente a la recomposición de los territorios afectados.

Después de más de un siglo de explotación petrolera, Comodoro Rivadavia enfrenta una deuda material que atraviesa su suelo, su costa y buena parte de su trama urbana. Determinar la dimensión de esa deuda, identificar a quienes deben responder y garantizar su reparación constituye una cuestión central de justicia ambiental para la ciudad y para las generaciones que van a habitarla.

Servicio Meterológico nacional

Un amparo ingresa a la justicia para frenar el vaciamiento del Servicio Meteorológico Nacional

La Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, el Centro Argentino de Meteorólogos y la diputada nacional Adriana Serquis presentaron una acción de amparo colectivo contra el Estado Nacional. Denuncian una caída del 43% del presupuesto real del Servicio Meterológico Nacional SMN, la pérdida de alrededor de 300 puestos de trabajo y una fuerte degradación de la red de observación meteorológica. En plena crisis climática, el debilitamiento del organismo reduce la capacidad del Estado para anticipar inundaciones, incendios, sequías, tormentas y temperaturas extremas.

Buenos Aires, agosto de 2026.

La Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, el Centro Argentino de Meteorólogos (CAM) y la diputada nacional, física e investigadora Adriana Serquis presentaron una acción de amparo colectivo ambiental contra el Estado Nacional para exigir que garantice el funcionamiento del Servicio Meteorológico Nacional (SMN) y detenga la reducción de sus capacidades técnicas, científicas y operativas.

La presentación judicial solicita una medida cautelar urgente para frenar nuevas desvinculaciones de personal, cierres o reducciones de estaciones y observaciones meteorológicas, nuevos recortes presupuestarios y la aplicación del Decreto 274/2026 en los aspectos que permiten reemplazar al SMN por terceros en la prestación del servicio meteorológico para la navegación aérea.

En el amparo se explica que el SMN constituye una infraestructura pública fundamental para enfrentar la crisis climática. Sus más de 120 estaciones distribuidas en el territorio argentino producen información fundamental para pronósticos, alertas tempranas, prevención de inundaciones, monitoreo de sequías, incendios, olas de calor y frío, navegación aérea y marítima y planificación agropecuaria. El organismo lleva 153 años construyendo series continuas de información meteorológica que se verían interrumpidas impactando en los registros históricos de datos vitales para la ciencia.

Según la documentación presentada, el presupuesto real ejecutado del SMN cayó un 43% durante la gestión de Javier Milei iniciada en diciembre de 2023. Solo durante 2024, la reducción fue del 30% respecto del año anterior. La demanda sostiene que este recorte afectó la compra de equipamiento, el mantenimiento de la red de observación y la renovación de instrumentos.

El vaciamiento del organismo también es de capacidad técnicas y de cuadros científicos. La planta pasó de 1.148 trabajadores en enero de 2024 a aproximadamente 849 en mayo de 2026: una pérdida de alrededor de 300 trabajadores. A este recorte se le suman 48 contratos que dejaron de renovarse en marzo de 2024 y al menos 123 despidos adicionales en abril de 2026.

El deterioro ya puede observarse en la información que Argentina aporta a la Red Básica de Observaciones de la Organización Meteorológica Mundial. Entre comienzos de 2024 y el segundo trimestre de 2026, las estaciones de superficie que reportaban datos pasaron de 63 a 42, frente a un objetivo internacional de 70. En las observaciones de altura, el país registra cero estaciones reportando dos veces al día frente a una meta de 12.

A esto se suma la pérdida de cobertura horaria. El Centro Argentino de Meteorólogos relevó que, a junio de 2026, 57 estaciones de distintas provincias habían dejado de realizar mediciones nocturnas entre las 21 y las 6 horas. La demanda explica que estos vacíos afectan la continuidad de las observaciones que alimentan los pronósticos y sistemas de alerta.

Este debilitamiento del SMN ocurre mientras aumenta la exposición de la Argentina a eventos climáticos extremos. El propio organismo registró que el 2025 estuvo entre los años más cálidos del país en las últimas décadas, con olas de calor intensas, temperaturas superiores a 40 °C, inundaciones y situaciones de sequía en distintas regiones. El organismo de la ONU (IPCC) advierte además que Sudamérica enfrentará mayores riesgos de sequías, estrés hídrico y eventos extremos a medida que avanza el calentamiento global.

En este contexto, la capacidad técnica y científica de anticipar fenómenos extremos se vuelve cada vez más importante. Una alerta meteorológica temprana permite evacuar una zona inundable, organizar el combate de un incendio, anticipar una ola de calor o tomar decisiones sobre vuelos y navegación. La calidad de esa alerta depende de una red continua de observaciones, personal especializado y series de datos confiables, lo que no se está garantizando hoy.

La demanda advierte además sobre el impacto en la prevención de incendios. Los vuelos de combate con aviones hidrantes necesitan información precisa sobre viento, visibilidad, tormentas y condiciones térmicas. En escenarios de incendios cada vez más frecuentes e intensos, esas capacidades forman parte de la infraestructura necesaria para proteger vidas, comunidades y ecosistemas.

Otro punto central de la causa es el Decreto 274/2026. La norma modificó el régimen del servicio meteorológico para la navegación aérea y habilitó a la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA) a prestarlo directamente o mediante terceros. El escrito solicita que esa modificación sea declarada inconstitucional y plantean que la meteorología aeronáutica requiere continuidad, estándares técnicos internacionales y una autoridad pública con capacidad nacional.

La acción solicita que la Justicia ordene mantener la capacidad operativa del SMN y garantizar su autonomía técnica y económica. También pide preservar la red nacional de estaciones, los sistemas de alerta temprana, los servicios de monitoreo y pronóstico y la producción y conservación pública de datos meteorológicos y climáticos.

La presentación define las series construidas durante 153 años como un “patrimonio científico soberano irrecuperable”: cada interrupción deja un vacío que posteriormente resulta imposible reconstruir. En un escenario de crisis climática, debilitar la capacidad pública de observar qué ocurre en la atmósfera significa debilitar nuestra capacidad de anticiparnos a los daños. Fortalecer el Servicio Meteorológico Nacional es una política básica de prevención, adaptación climática y protección de la población y los territorios.

La otra remontada: la masiva movilización ciudadana marca un límite a la entrega de los bienes comunes

La presión de la sociedad logró que el Gobierno retirara el capítulo que pretendía eliminar
los límites a la extranjerización de tierras y el que modificaba la gestión del fuego. A la
aprobación ajustada de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada en el Senado, las
organizaciones destacan una victoria histórica que abre una discusión mucho más amplia:
quién decide sobre la tierra, el agua, la energía y los bienes comunes de la Argentina.


Las organizaciones advierten que el mensaje popular de la movilización trasciende esta ley y
alcanza también al Súper RIGI, la Ley de Sociedades y a cualquier iniciativa que pretenda abrir
indiscriminadamente el territorio y los bienes comunes a grandes inversores sin una discusión
democrática sobre sus consecuencias para el futuro del país.

BUENOS AIRES, 6 de agosto de 2026.

La pírrica aprobación en el Senado de la recortada Ley de
Inviolabilidad de la Propiedad Privada, ahora sin los capítulos que eliminaban los límites a la
extranjerización de tierras y modificaba la gestión del fuego, representa un punto de inflexión en el
debate político de las últimos tiempos: la movilización de la sociedad obligó al Gobierno a retirar por
completo los capítulos que pretendían eliminar los límites a la extranjerización de tierras rurales y
flexibilizar la gestión del fuego en la Argentina.


Esta victoria popular se logró, además, a pesar de los intentos de disciplinar y acallar a quienes se
manifestaron en la calle. La represión policial afuera del Congreso no logró desalentar la participación
ciudadana ni debilitar el reclamo: por el contrario, reafirmó que la sociedad argentina está dispuesta a
defender sus bienes comunes incluso frente a maniobras de amedrentamiento.


Lo que comenzó como una iniciativa que avanzaba prácticamente sin debate público encontró una
reacción social amplia y transversal que atravesó organizaciones ambientalistas, entidades de
derechos humanos, movimientos sociales y distintos sectores de la ciudadanía. Esa movilización puso
la discusión sobre la tierra, los bienes comunes y los recursos estratégicos en el centro del debate
público y terminó modificando el proyecto que el Gobierno pretendía aprobar.


Lo ocurrido constituye un punto de quiebre que va mucho más allá de esta votación. La discusión que
se abrió es sobre qué país quiere construir la Argentina y quién decide sobre su territorio, su agua, su
energía y sus bienes naturales.


La retirada de los capítulos sobre extranjerización y el fuego demuestra que existe un límite social a
una política que pretende tratar esos bienes estratégicos exclusivamente como activos disponibles
para el mercado y reducir las capacidades del Estado para establecer condiciones sobre su uso,
explotación y propiedad. Esa discusión continúa inmediatamente con el proyecto conocido como
Súper RIGI, que propone otorgar beneficios y garantías extraordinarias durante décadas a grandes
inversiones en sectores estratégicos. No puede discutirse de manera separada de lo ocurrido con la
Ley de Tierras: ambos debates plantean la misma pregunta acerca de cuánto poder está dispuesto a
ceder el Estado sobre recursos esenciales para el desarrollo futuro del país.


La movilización de estas semanas también dejó otra señal: la sociedad reaccionó antes y con mayor
claridad que buena parte de la dirigencia política frente a una transformación que podía tener
consecuencias irreversibles sobre el territorio argentino.


Esa reacción debe convertirse ahora en una participación mucho más activa en las decisiones sobre
tierra, agua, minerales, energía e infraestructura estratégica. Decisiones de esta magnitud no pueden
resolverse mediante reformas aceleradas, negociaciones parlamentarias de último momento o
regímenes excepcionales diseñados para garantizar rentabilidad a grandes inversores durante
décadas.


Pero la discusión que comenzó estas semanas ya es más grande que una ley.
La defensa de la tierra abrió una conversación sobre los límites que la sociedad argentina está
dispuesta a poner a un modelo de apertura indiscriminada de sus bienes comunes y recursos
estratégicos. La tierra, el agua, los minerales y la energía no son solamente activos económicos. Son
las condiciones materiales sobre las que se construye el desarrollo de un país y, fundamentalmente,
las posibilidades de las próximas generaciones.

Contactos para mayor información:

Micaela Sánchez Malcolm, Géneras: +54 9 11 6028-2510 / micaela@generas.org.ar

Enrique Viale, AAdeAA: +5491151207518 / enriqueviale@aadeaa.org

Florencia Gómez, CEPPAS, +54 9 11 64325200 / flordelestero@gmail.com

Mirko Moskat, Taller Ecologista, +54 9 3415 79-5088 / mirkomoskat2017@gmail.com

Pablo Bergel, PACHAS: +54 9 11 2875-8238 / pablobergel2@gmail.com

Para coordinar entrevistas con otros expertos y expertas: kris.saldana@topsocial.org

Para recibir actualizaciones de próximos procesos legislativos: clickear al grupo de WhatsApp aquí

Más de 100 organizaciones de la sociedad civil exigen al Senado frenar el paquete legislativo que “entrega la tierra,el agua y la energía” a capitales extranjeros

BUENOS AIRES, 3 de agosto de 2026.– Un amplio bloque transversal de organizaciones de la
sociedad civil presentó un documento ante el Senado de la Nación advirtiendo sobre la gravedad de
los proyectos de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada y el “Súper RIGI”.

Las entidades denuncian que no se trata de iniciativas independientes, sino de “dos llaves de la
misma cerradura” que operan de forma complementaria para desarticular la soberanía sobre los
bienes comunes estratégicos del país.

Las ONG denuncian que este esquema configura un “traje a medida” para crear enclaves, apuntando
especialmente a la Patagonia por sus reservas de agua dulce, minerales estratégicos, energía y clima
frío, elementos clave para la infraestructura de los gigantes tecnológicos e inteligencia artificial que el
Súper RIGI busca atraer.

A su vez, advierten a los legisladores sobre el enorme costo político y federal de aprobar este
paquete, ya que implica una renuncia estructural de las provincias a sus ingresos impositivos
(Ingresos Brutos y Sellos) y desfinancia el sistema previsional, sin generar compensaciones ni fuentes
de trabajo masivas.

En este sentido, Micaela Sánchez Malcolm de la organización Géneras, declaró que “la imagen es
precisa y alarmante: primero se entrega la tierra, el agua, la energía y los datos; y en simultáneo se le
vendan los ojos a las instancias que deberían vigilar. La Ley de Sociedades borra el rastro de quién
compra, y el Súper RIGI blinda el negocio por tres décadas. No son reformas aisladas, es una
arquitectura diseñada para el saqueo”.

Por su parte, Luciana Ghiotto (Transnational Institute) sostuvo que “el senador que apruebe esto estará
cediendo la jurisdicción de su propia provincia por treinta años y convalidando una doble delegación
inconstitucional. Las Provincias y el Estado Nacional tendrán las manos atadas para hacer cumplir
regulaciones laborales, medioambientales o de derechos humanos en general, porque el Súper RIGI
otorga 30 años de estabilidad regulatoria para las corporaciones que entren al régimen. Cualquier
cambio en la legislación puede provocar una avalancha de demandas multimillonarias en el CIADI”.
En tanto, Lucas Micheloud (AAdeAA) consideró que “la reforma a la ley de tierras forma parte de un
programa de remate de la Argentina, junto al Super RIGI, la modificación a la Ley de Sociedades y el
resto de las iniciativas de desregulación diseñadas para remover los límites que protegen nuestros
territorios y allanar el camino a los nuevos poderes globales: grandes fondos de inversión,
corporaciones extractivas y magnates tecnológicos como Peter Thiel o Elon Musk. En plena crisis
climática y disputa geopolítica por la tierra, el agua y la energía, renunciar a quién controla la tierra es
renunciar a la soberanía y legitimar una nueva forma de colonialismo en el siglo XXI”.

Ernesto Alonso Secretario de DDHH del Centro de Ex Combatientes de Malvinas de La Plata
manifestó: “Existe una contradicción insalvable, no podemos defender la soberanía de los territorios
usurpados por Gran Bretaña en el Atlántico Sur y promover una ley de entrega del territorio
continental. Milei está llevando a cabo un plan sistemático de entrega para dejar a los 48 millones de
argentinos mirando con la ñata contra el vidrio como se desintegra el territorio nacional. La justicia nos
dió la razón, es inconstitucional. La soberanía es un bien tutelable”.

Florencia Gomez, del CEPPAS, dijo: “La derogación de la Ley de Tierras es una pieza vital del
engranaje normativo que impulsa el gobierno, basado en quita de derechos y pérdida de soberanía.
Derogarla además, implica perder los datos dominiales y catastrales sobre la tierra, el control sobre
activos estratégicos y favorecer la opacidad de las operaciones financieras sobre la tierra. Reniegan de
cualquier forma de participación ciudadana y política de transparencia”.

Las organizaciones convocaron a la ciudadanía a sumarse a la movilización nacional frente al
Congreso el próximo 6 de agosto, día en que se tratará el proyecto, y exigen a los senadores el
rechazo de plano y en todos sus términos tanto de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada
como del Súper RIGI. “Rechazar uno y aprobar el otro dejaría la cerradura a medio cerrar: la fuerza de
la defensa nacional está en rechazar los dos”, concluye el documento.

De cara al tratamiento en el recinto previsto para el próximo 6 de agosto, las organizaciones revelan
que el paquete impulsado por el Gobierno funciona con una mecánica secuencial de tres pasos para
facilitar la apropiación de territorios:

  1. La Inviolabilidad saca el techo: Al vaciar de contenido la actual Ley de Tierras Rurales, el
    proyecto elimina el tope del 15% a la extranjerización, los límites de hectáreas y la prohibición
    fundamental de adquirir tierras que contengan o sean ribereñas de cuerpos de agua
    permanentes (como lagos y ríos).
  2. La Ley de Sociedades borra el rastro: En paralelo, la reforma societaria permite que los
    territorios se adquieran a través de corporaciones opacas o extranjeras sin requerir información
    contable, ocultando quién es el titular real detrás de las compras.
  3. El Súper RIGI blinda y neutraliza: Finalmente, este régimen protege dichas inversiones
    otorgando 30 años de estabilidad fiscal y aduanera, impidiendo el control estatal y habilitando
    a las empresas a litigar contra el país en tribunales de arbitraje internacional.

Entre las organizaciones firmantes figuran la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas
(AAdeAA), la Asociación Gremial de Computación (AGC), Asuntos del Sur, ATTAC Argentina, la
Campaña Plurinacional en Defensa del Agua para La Vida, el Centro de Estudios para la Ciudad, el
Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM), el Centro de Políticas Públicas para el
Socialismo (CEPPAS), el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE), el Equipo Transiciones,
Encuentro Verde por Argentina, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Asociación
Civil Géneras, Geopolítica y Bienes Comunes (GYBC), Iciudad, Jóvenes por el Clima, el Laboratorio
Abierto de Inteligencia Artificial (LAIA), PACHAS – Movimiento Ecopolitico por el Buen Vivir, Salus
Terrae, el Taller Ecologista, La Iniciativa Common y el Transnational Institute (TNI).

Una planta de combustibles sintéticos de HIF Global sobre el Río Uruguay amenaza a Colón: Exigimos a la provincia de Entre Ríos que proteja a su población

Exigimos precisiones sobre los estudios de impacto, el rol de Cancillería, la aplicación del Estatuto del Río Uruguay y la falta de un equipo técnico provincial para evaluar el proyecto de HIF Global en Paysandú

Desde la Asociación Argentina de Abogadas/os Ambientalistas solicitamos información pública ambiental al Gobernador de Entre Ríos por la planta de combustibles sintéticos de HIF Global proyectada en Paysandú, Uruguay, frente a la ciudad entrerriana de Colón.

Con este pedido buscamos conocer qué acciones concretas adoptó el Estado provincial para resguardar el río Uruguay, la costa argentina y los derechos de las comunidades de la región ante un emprendimiento de gran escala, con potenciales impactos transfronterizos y sin licencia social suficiente en los territorios involucrados.

La respuesta provincial agrega que, tras un análisis de los datos disponibles, “se ha dictado la Validación Ambiental de la Localización del proyecto y emitido los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, habiendo el interesado presentado este último documento, que puede consultarse en el enlace mencionado”.

En términos concretos, la respuesta no aclara lo que pedimos. Seguimos sin saber si la Provincia de Entre Ríos dispone formalmente de los Términos de Referencia de los estudios que deben evaluar los posibles impactos sobre la costa argentina. Tampoco informa si solicitó una ampliación específica del análisis sobre el margen entrerriano del río Uruguay.

Qué le solicitamos al Gobierno de Entre Ríos

Pedimos que el Gobierno provincial informe si, a través de la Cancillería Argentina y la Embajada Nacional en la República Oriental del Uruguay, formalizó una petición dirigida a la máxima autoridad ambiental del país vecino para ampliar los Estudios de Impacto Ambiental sobre el margen argentino del proyecto de HIF Global.

También solicitamos saber si Entre Ríos pidió los Términos de Referencia de esos estudios. Si el documento que define qué impactos deben evaluarse, con qué metodología, sobre qué territorios y bajo qué condiciones de participación pública.

El Director de Ambiente y Cambio Climático de Entre Ríos, Lic. Maximiliano Gómez, respondió que el 24 de septiembre de 2025 la Secretaría de Ambiente de la provincia remitió una nota al Poder Ejecutivo Provincial para que, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, se promueva ante la Cancillería de Uruguay el acceso al Observatorio Ambiental Nacional del país vecino, a fin de acceder a la información vinculada al proyecto.

Sin embargo, esa información ya es de acceso público en el sitio oficial del Observatorio Ambiental Nacional de Uruguay.

No se conformó un equipo técnico interdisciplinario

También solicitamos que la Provincia informe si conformó un equipo interdisciplinario para avanzar en el estudio preventivo de todos los documentos públicos y disponibles vinculados al proyecto, identificando áreas responsables, coordinación institucional y criterios de seguimiento.

Sobre este punto, la respuesta oficial señala que no se conformó un equipo interdisciplinario específico para analizar el Estudio de Impacto Ambiental realizado.

Esta respuesta nos resulta alarmante por la magnitud del emprendimiento, por su localización frente a Colón y por el nivel de preocupación expresado en las poblaciones de la región, tanto en la Argentina como en el área de Paysandú.

Un proyecto de estas características exige una evaluación rigurosa, preventiva y coordinada. La provincia no puede limitarse a observar documentos publicados por otro Estado sin conformar una capacidad propia de análisis técnico, social, sanitario, territorial y jurídico.

Estatuto del Río Uruguay y consulta binacional

Finalmente, solicitamos información sobre las decisiones adoptadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Argentina para garantizar el cumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 7 y siguientes del Estatuto del Río Uruguay y su Digesto.

Ese procedimiento establece mecanismos de información y consulta entre Argentina y Uruguay ante obras o actividades que puedan afectar al río compartido.

La Provincia informó que, en dos reuniones oficiales ante la Comisión Administradora del Río Uruguay, realizadas el 15 de septiembre de 2024 y el 1 de abril de 2025, se consultó si existía información presentada por el Gobierno de Uruguay sobre el proyecto a los fines de cumplir con el procedimiento de consulta establecido en el artículo 7 del Estatuto del Río Uruguay. Según la respuesta oficial, el resultado fue negativo.

Sin embargo, no se acompañó copia de esas consultas, de las actas respectivas ni de las comunicaciones oficiales cursadas. Esa falta de respaldo documental nos impide conocer el alcance real de las gestiones realizadas.

La respuesta también informa que el 11 de marzo de 2025, a partir de una solicitud de informe de la Mancomunidad Tierra de Palmares, la Provincia expresó su respaldo a la petición de relocalización del proyecto de instalación de la planta de producción de combustible sintético. Nuevamente, no se acompañó copia del expediente ni de las actuaciones administrativas correspondientes.

Además, se informó la existencia de una investigación preliminar bajo el N° 2/25, caratulada “N.N. s/ Infracción Ley 24.051 – Hidrógeno Verde”, en trámite ante la Fiscalía Federal de Concepción del Uruguay.

Reclamamos información completa y una política activa de prevención

Desde AAdeAA-CAJE observamos una ausencia de rigor en la gestión institucional del conflicto. La propia respuesta provincial reconoce que no existe un equipo profesional multidimensional encargado de monitorear los estudios, evaluar la documentación disponible y seguir el proceso social e institucional con la seriedad que el caso exige.

Frente a un proyecto de gran escala sobre una cuenca compartida, la Provincia de Entre Ríos debe actuar con información completa, prevención, transparencia y participación pública efectiva.

El río Uruguay no puede quedar sujeto a gestiones fragmentadas, respuestas incompletas o simples remisiones a documentación publicada por otro Estado. La protección de la costa argentina y de las comunidades entrerrianas requiere una intervención activa del Estado provincial y nacional.

Por eso, desde la Asociación Argentina de Abogadas/os Ambientalistas – Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial reclamamos que el Gobierno de Entre Ríos entregue la información solicitada, acompañe las copias de las actuaciones administrativas mencionadas y conforme de manera urgente un equipo interdisciplinario para evaluar los impactos del proyecto sobre el margen argentino del río Uruguay.

Desmonte en Chaco Charata

Desmonte en Charata, Chaco: exigimos una investigación urgente por la destrucción de bosque nativo

La Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas exige la intervención inmediata de la Dirección de Bosques, la Fiscalía y las autoridades competentes ante la denuncia por el ingreso no autorizado de maquinaria pesada y el desmonte de aproximadamente veinte hectáreas de bosque nativo en un campo de Pampa Flores, en la zona de Charata, provincia del Chaco.

Buenos Aires / Chaco, 1 de julio de 2026.
El terreno desmontado en Pampa Flores, Charata

La Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas expresa su preocupación por los hechos denunciados en el Lote 56, Sección 13, Pampa Flores, establecimiento “Don Mario”, en la provincia del Chaco. Según surge de la declaración jurada presentada por la dueña, el predio forma parte de un campo de monte nativo que su familia ocupa, trabaja y cuida desde 1986. La situación del inmueble se encuentra discutida judicialmente y que el objeto de la presentación es poner en conocimiento de las autoridades el ingreso de maquinaria, los desmontes realizados dentro del campo, los daños ocasionados al bosque nativo y la falta de respuesta estatal frente a reiteradas denuncias.

Ninguna controversia sobre la titularidad de un inmueble habilita el ingreso con topadoras, la apertura de picadas, el derribo de árboles ni la alteración del monte chaqueño. La protección del bosque nativo excede las disputas entre particulares ya que es una cuestión de interés público, de justicia ambiental y de defensa de los territorios.

El momento del desmonte ilegal

De acuerdo con la declaración jurada, el 13 de junio de 2026 la denunciante fue alertada de que personas desconocidas habían violentado el candado del portón de ingreso al campo y que una topadora se encontraba realizando tareas de desmonte dentro del predio. A partir de ese momento, intentó comunicarse con distintas autoridades para solicitar intervención urgente.

Dos días después, el 15 de junio, un vecino le informó que un carretón que transportaba una máquina topadora estaba ingresando nuevamente al campo. La denunciante llamó al servicio de emergencias 911, realizó consultas para lograr la intervención de la autoridad forestal y se dirigió personalmente a la oficina de la Dirección de Bosques en Charata. Allí no encontró funcionarios desempeñando tareas y una persona que realizaba trabajos de limpieza le manifestó que la oficina había quedado sin personal. Luego se trasladó al campo. Antes de llegar observó un carretón detenido junto a un móvil de la Policía Rural. En el lugar había efectivos policiales y personas vinculadas al ingreso de la maquinaria. Según la declaración, una persona se presentó como nuevo propietario del campo. Tras conversar con los efectivos, el carretón fue autorizado a retirarse.

Recién después de esa situación, la denunciante pudo ingresar al predio y recorrer los sectores afectados. Allí observó huellas de maquinaria, movimientos recientes de suelo, árboles derribados, sectores abiertos mediante picadas de gran ancho y distintos deslindes. También señaló que no fue posible encontrar la topadora que había sido vista anteriormente.

Esa misma noche formuló una denuncia penal y aportó la información reunida. Según declaró, se le informó que al día siguiente concurrirían al lugar funcionarios de la Fiscalía, de la Policía Rural y de la Dirección de Bosques para inspeccionar el predio, preservar las evidencias y verificar los desmontes denunciados. Sin embargo, el 16 de junio volvió al campo desde horas tempranas para esperar a las autoridades y ninguna dependencia competente se hizo presente. Ante la falta de intervención, formuló una nueva denuncia penal ese mismo día. Luego realizó nuevas denuncias los días 19 y 21 de junio, ya que los hechos denunciados continuaron produciéndose e incluso se habría reemplazado el portón y el candado de acceso al inmueble.

Veinte hectáreas de bosque nativo afectadas

De acuerdo a las declaraciones, los desmontes afectaron aproximadamente veinte hectáreas de bosque nativo. También se constató el derribo de numerosos árboles y la alteración del hábitat de distintas especies de fauna silvestre, entre ellas osos hormigueros, guazunchos y otras especies propias del monte chaqueño. El monte chaqueño es un entramado vivo que regula el agua, conserva suelos, sostiene biodiversidad y forma parte de la vida cotidiana de las comunidades rurales y urbanas. Cuando una topadora avanza sobre el bosque nativo destruye un patrimonio milenario, con relaciones ecológicas propias y únicas. En estos ecosistemas se aloja la fauna local nativa, y también altera fundamentalmente los tiempos del agua al escurrir, o la calidad del suelo. Estos daños son irreversibles.

En este tipo de casos el estado debe intervenir de manera inmediata ya que los tiempos son decisivos. Las huellas de la maquinaria, los árboles derribados, los movimientos de suelo y los rastros de ingreso deben ser preservados como evidencia. Cualquier demora permite que las pruebas se pierdan, se alteren o sean directamente eliminadas.

Hubo denuncias realizadas desde el primer momento, llamadas al 911, intentos de contacto con la autoridad forestal, presencia policial en el lugar, promesas de inspección y ausencia posterior de los organismos competentes. Si estos hechos se confirman, no estamos solamente ante un posible desmonte irregular. Estamos también ante una falla institucional que permitió que el daño avanzara.

La Dirección de Bosques del Chaco debe explicar qué medidas tomó desde la primera denuncia, por qué no se realizó una inspección integral inmediata y cuál fue la situación administrativa del predio al momento de los hechos. También debe informar si existía alguna autorización para desmontar, abrir picadas, mover suelo o ingresar maquinaria pesada. Si no existía autorización, corresponde avanzar con las sanciones y denuncias pertinentes. Si existía, debe ser exhibida públicamente y revisada bajo los estándares de protección del bosque nativo.

Desde la Fiscalía los funcionarios actuantes deben investigar quiénes participaron, autorizaron, financiaron o ejecutaron las tareas denunciadas, como también determinar si hubo responsabilidades por acción u omisión de funcionarios públicos. La Policía Rural debe aportar todos los registros de su intervención, identificar a las personas presentes en el lugar y explicar bajo qué circunstancias se permitió el retiro del carretón.

Exigimos que las autoridades competentes realicen una inspección urgente e integral del predio afectado, preserven las pruebas existentes, identifiquen a todas las personas involucradas y determinen la magnitud real del daño ocasionado al bosque nativo.

También que se ordene el cese inmediato de cualquier intervención sobre el campo, el resguardo del ingreso al predio, la protección de la denunciante y la adopción de medidas para evitar nuevos desmontes. La investigación debe incluir a quienes manejaron o trasladaron la maquinaria y a quienes pudieron haber solicitado, financiado, autorizado o facilitado esas tareas.

El Estado provincial tiene la obligación de proteger el bosque nativo. El bosque chaqueño es fuente de agua, biodiversidad, suelos, vida rural y salud del territorio. Las hectárea son pérdidas colectivas de toda la sociedad, que consolida el avance de quienes actúan como si el monte fuera descartable.

La tierra no es una mercancía: análisis sobre el proyecto de extranjerización de tierras rurales

El proyecto de “Inviolabilidad de la Propiedad Privada” profundiza la entrega territorial y debilita la capacidad del Estado para proteger bienes comunes, agua, ecosistemas y soberanía.

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas afirmamos y denunciamos que la iniciativa legislativa de Javier Milei y del ministro Federico Sturzenegger, que pretende modificar el régimen de tierras rurales bajo el nombre de ley de “Inviolabilidad de la Propiedad Privada”, representa un punto de inflexión gravemente regresivo para el ejercicio de la soberanía territorial.

La tierra rural no es un activo financiero más. En ella se encuentran ríos, lagos, nacientes, glaciares, humedales, bosques, zonas de frontera, territorios comunitarios, caminos públicos, áreas productivas y ecosistemas de los que depende la vida cotidiana de millones de personas. Discutir el régimen de tierras rurales es discutir quién decide sobre el territorio argentino, quién accede al agua y qué capacidad conserva el Estado para ordenar, proteger y cuidar los bienes comunes.

Nos encontramos frente a un proyecto de “ley de extranjerización” que desarticula y vulnera los derechos de acceso del pueblo argentino a los bienes comunes. El resultado previsible es mayor concentración, aumento del valor de la tierra y presión sobre el mercado de tierras. También profundiza el riesgo de restricciones en el acceso a ríos, lagos, nacientes y caminos, afectando tanto el derecho al agua como usos sociales básicos como el turismo, el deporte y el esparcimiento.

Liderado por Federico Sturzenegger, este proyecto no introduce modificaciones técnicas: debilita fuertemente el rol del Estado sobre la tierra, su función social y ambiental, y reconfigura el sentido mismo del derecho de propiedad en la Argentina.

Se avanza radicalmente sobre la función social y ambiental de la propiedad, establecida en constituciones provinciales como la de Entre Ríos, entre otras. También se afecta el principio de progresividad, que obliga al Estado no solo a garantizar derechos individuales, sino también a avanzar, sin retrocesos, en la protección de intereses colectivos. En este marco, la orientación del proyecto implica una redefinición regresiva del equilibrio entre derechos individuales y bienes comunes.

De la regulación pública al mercado sin controles

El proyecto reduce la intervención estatal a situaciones excepcionales. Se pasa de un esquema orientado a regular estructuralmente quién puede acceder a la tierra y en qué magnitud, a otro que se limita a intervenir de manera puntual en casos específicos vinculados a Estados extranjeros. Mientras tanto, los grandes capitales corporativos privados extranjeros quedan fuera del alcance real de la regulación.

Las dinámicas de apropiación y concentración, que pueden implicar control sobre extensiones significativas de tierra y sobre recursos naturales estratégicos, son enormemente favorecidas y promocionadas por esta iniciativa de ley.

El resultado es claro: el foco de la regulación se desplaza hacia actores marginales, dejando fuera a los principales protagonistas del mercado de tierras.

Este cambio se agrava con la eliminación de instrumentos centrales de la política pública. El proyecto deroga artículos claves de la ley vigente y suprime:

  • el límite del 15% a la titularidad extranjera sobre el territorio nacional, provincial y municipal;
  • el límite por nacionalidad dentro de ese porcentaje, fijado en 30%;
  • y el tope de extensión por titular extranjero, junto con los criterios técnicos que ajustaban esa equivalencia según ubicación y calidad de las tierras.

Sin estos umbrales, el Estado pierde su principal herramienta para prevenir procesos de concentración y extranjerización a gran escala.

También se elimina el Consejo Interministerial de Tierras Rurales, en un contexto donde las modificaciones propuestas no deberían analizarse de manera aislada. Forman parte de una orientación más amplia, articulada con otras iniciativas recientes que tienden a reconfigurar el rol del Estado en la regulación del territorio y de los bienes comunes: la derogación de la Ley 26.160, de emergencia de los territorios indígenas; las modificaciones a la Ley de Glaciares; el RIGI y la iniciativa del Súper RIGI.

En conjunto, estas medidas apuntan a reducir o eliminar instrumentos que permitían al Estado planificar, coordinar y sostener políticas públicas que respondan a las necesidades de quienes habitamos el suelo argentino.

Manejo del Fuego: menos protección para los territorios quemados

El proyecto también plantea modificaciones a la Ley de Manejo del Fuego N° 26.815. La reforma apunta directamente al artículo 22 bis, incorporado en 2020, y propone un cambio de enfoque a favor de la desprotección: pasar de una prohibición orientada a evitar la especulación sobre tierras quemadas a un esquema más laxo, con mayores márgenes para modificar el uso del suelo.

Actualmente, en superficies incendiadas no se permite modificar el uso y destino que dichas tierras poseían con anterioridad al incendio por un plazo determinado. En bosques nativos, áreas naturales protegidas y humedales, esa protección es de 60 años. Además, se encuentra prohibida la división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o cualquier emprendimiento inmobiliario en esas tierras.

El sentido de esta norma es claro: impedir que el fuego funcione como antesala de negocios inmobiliarios, agropecuarios o extractivos. En un país atravesado por incendios recurrentes, sequías, desmontes y avance sobre territorios comunitarios, debilitar esta protección abre una puerta peligrosa.

Por último, el proyecto insiste en “proteger el derecho de propiedad privada” y “evitar pérdidas económicas prolongadas”. Así desplaza el eje de la ley: quita prioridad a la recuperación de los ecosistemas afectados y pone en el centro la dimensión patrimonial.

En un contexto de aumento en la frecuencia y severidad de grandes incendios forestales en nuestro país y en el resto del mundo, priorizar el desarrollo económico por encima de la restauración ambiental no implica únicamente un retroceso inconstitucional. Es también una decisión profundamente irresponsable desde el punto de vista social, productivo y económico, porque compromete los bienes naturales de los que dependen el agua, la producción, la salud y la vida de las comunidades.

La propiedad privada no puede convertirse en una herramienta para debilitar la soberanía territorial, vaciar la función social y ambiental de la tierra, restringir el acceso al agua ni consolidar procesos de concentración.

Este proyecto protege la apropiación privada de bienes comunes, debilita las capacidades públicas para ordenar el territorio, ofrece garantías a grandes capitales para avanzar sobre tierras, agua y ecosistemas estratégicos. La Argentina necesita políticas públicas que cuiden sus territorios. Necesita fortalecer el acceso democrático a los bienes comunes, proteger las fuentes de agua, garantizar la función social y ambiental de la propiedad y respetar los derechos de las comunidades que habitan, trabajan y defienden esos territorios.

La tierra no puede quedar sometida a la lógica del mercado global. La tierra, el agua y los ecosistemas sostienen la vida. Defenderlos es una obligación democrática, constitucional y ecosocial.

Organizaciones ambientalistas exigen a la Justicia el freno a un proyecto minero sobre un glaciar 

Organizaciones ambientales presentan nueva evidencia en la demanda colectiva en defensa de los glaciares. El proyecto minero Vicuña ingresó al RIGI y se ubica sobre un glaciar incluido en el Inventario Nacional de Glaciares.

Las organizaciones Asociación de Abogados/as Ambientalistas, Greenpeace y Fundación Ambiente y Recursos Naturales, que llevan adelante la demanda colectiva por los glaciares, presentaron ante la Justicia evidencias nuevas en la causa que cuestiona la reforma a la Ley de Glaciares. Allí advierten que el proyecto minero Vicuña, recientemente aprobado para ingresar al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), avanza sobre una zona actualmente protegida. El pedido busca evitar que un glaciar inventariado pierda protección mientras se discute la constitucionalidad de la reforma.

Desde las organizaciones solicitaron una medida cautelar urgente para impedir cualquier cambio en la situación jurídica del Glaciar de Escombros GE110, ubicado en el departamento Iglesia, provincia de San Juan, en particular que la provincia y el IANIGLA se abstengan de retirar ese glaciar del Inventario Nacional de Glaciares mientras avanza la causa judicial.

El pasado 16 de junio, el Gobierno nacional anunció la aprobación del ingreso del proyecto Vicuña al RIGI. Este proyecto de cobre, oro y plata en San Juan, impulsado por las corporaciones BHP y Lundin, empresas de origen australiano y canadiense, reúne los desarrollos Josemaría y Filo del Sol y está ubicado en la cuenca del río Jáchal, parte del sistema Desaguadero. Esto vuelve especialmente grave cualquier reducción de protección sobre glaciares y ambientes periglaciares, porque estas reservas estratégicas de agua son parte de territorios que ya enfrentan hoy en día una presión hídrica creciente.

En la zona donde se encuentra el Glaciar de Escombros GE110 se proyectan las operaciones del proyecto minero. Según la presentación judicial, allí se prevé un tajo a cielo abierto de aproximadamente 259 hectáreas. En febrero, previo a la reforma de la ley, Greenpeace ​documentó, mediante un sobrevuelo, el glaciar de escombros G110. Las imágenes  mostraban intervenciones visibles de la minería en áreas alcanzadas por la ley original de glaciares. Modificar la norma fue el primer paso para legalizar las actividades que se realizaban en clara infracción.  

La existencia de esta geoforma fue señalada por la Asamblea de Jáchal ante el IANIGLA en 2021. Luego de esa presentación, el instituto reconoció que el área debía incorporarse al Inventario Nacional de Glaciares. La Resolución 514/2022 del entonces Ministerio de Ambiente de la Nación ordenó sustituir los informes correspondientes a la subcuenca río Blanco Superior de la cuenca del río Jáchal e incorporar el Glaciar GE110 al Inventario.

Desde las organizaciones advirtieron que la aprobación del proyecto bajo el RIGI aumenta la urgencia de la medida cautelar solicitada en mayo. Si el Glaciar GE110 fuera retirado del Inventario Nacional de Glaciares y el proyecto avanzara bajo el paraguas del RIGI, una sentencia posterior podría llegar cuando el daño ya esté hecho. El Estado Nacional, la Provincia de San Juan y los organismos intervinientes no deben alterar la protección de este glaciar hasta que exista una sentencia definitiva.

Este nuevo escrito se presenta en el marco de la demanda colectiva impulsada por las organizaciones junto con más de 850 mil personas que adhirieron a título personal, Marta Maffei, autora de la Ley original de Glaciares, y asambleas y organizaciones de todo el país, entre ellas la Asamblea Jáchal no se Toca, Asamblea Popular por el Agua, Asamblea Pucará, Asamblea en Defensa del Territorio, Asamblea Santa Cruz por el Agua, Multisectorial Golfo San Matías, Asamblea el Paraná No se Toca, Asociación Alihuén, Amnistía Internacional, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Círculo de Políticas Ambientales.

El caso demuestra el peligro de la reforma a la Ley de Glaciares. La nueva normativa abre la puerta a reducir protecciones sobre áreas que hoy cumplen una función hídrica esencial. Los glaciares y ambientes periglaciares integran cuencas, regulan el agua y sostienen condiciones de vida aguas abajo, desconociendo de fronteras legislativas. Por eso su protección fue definida como una política nacional de presupuestos mínimos.

El avance de un proyecto minero sobre el Glaciar GE110 es una señal de alarma para todo el país. Si un glaciar inventariado puede quedar expuesto por una reforma legal y por la aprobación acelerada de un megaproyecto bajo el RIGI, entonces la Ley de Glaciares pierde su función preventiva. La Justicia debe actuar antes de que el daño ocurra. En materia de agua, glaciares y territorios, llegar tarde equivale a convalidar la pérdida.

SUPER RIGI: LA IMPUNIDAD ARTIFICIAL EN EL LABORATORIO LIBERTARIO

LA ARGENTINA A UN PASO DE SER UN BANCO DE PRUEBAS GLOBAL PARA LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL SIN REGULACIÓN

BUENOS AIRES, 19 de junio de 2026.

El miércoles 17 de junio de 2026 la Cámara de Diputados aprobó en comisión el proyecto de ley conocido como “Súper RIGI”, el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias.

Ahora el proyecto podría llegar al recinto el 24 de junio. En paralelo, el gobierno de Javier Milei tiene en la misma agenda legislativa la reforma de la Ley General de Sociedades, enviada al Congreso el 29 de mayo, que introduce la figura de las “sociedades automatizadas”: empresas con personería jurídica plena operadas por algoritmos o agentes de inteligencia artificial, sin necesidad de empleados humanos para su funcionamiento ordinario.

Estos dos proyectos circulan por separado en el Congreso de la Nación, pero forman parte de una misma arquitectura. El Súper RIGI es el contenedor fiscal y regulatorio: ofrece a proyectos de más de mil millones de dólares exenciones impositivas, cambiarias y aduaneras por 30 años, reduce a la mitad los aportes patronales, otorga acceso a arbitraje internacional excluyente y garantía de operación continuada Y limita la autonomía de las Provincias, entre otros beneficios. Por otro lado, la Ley de Sociedades es el contenedor jurídico: crea el tipo societario que podría operar dentro de ese régimen sin responsabilidad humana identificable. Juntos, configuran lo que organizaciones de la sociedad civil que monitorean el proceso han comenzado a llamar “impunidad artificial”: un marco en el que el capital opera, los sistemas deciden, las grandes empresas extranjeras se llevan todo y nadie responde.

El 4 de junio, Milei publicó una columna de opinión en el Financial Times, coescrita con el ministro de Desregulación Federico Sturzenegger, invitando a las empresas tecnológicas globales a instalarse en Argentina bajo tres pilares: IA sin regular, la nueva categoría corporativa no humana, y un régimen fiscal competitivo. La respuesta internacional fue inmediata y de alto voltaje: el historiador Yuval Noah Harari respondió en el mismo diario advirtiendo que otorgar personería jurídica a agentes de IA equivale a darles “una llave maestra” al sistema financiero, económico y político. Mustafa Suleyman, CEO de Microsoft AI, respaldó a Harari en X. Milei replicó inmediatamente anunciando una respuesta formal, la cual fue publicada diez días después en la cuenta oficial de la presidencia.

“El Súper RIGI traslada la lógica del extractivismo a la era digital. Busca transformar a la Argentina en una plataforma de sacrificio para las grandes corporaciones tecnológicas, garantizándoles durante 30 años beneficios extraordinarios, estabilidad jurídica y acceso privilegiado a bienes comunes estratégicos como el agua, la energía y el territorio, sin exigir empleo de calidad, transferencia tecnológica, desarrollo científico nacional ni protección ambiental. Mientras el mundo discute cómo regular el poder de las Big Tech para proteger el interés público, Argentina les ofrece un cheque en blanco y blinda sus privilegios frente a cualquier control futuro. Lo que se presenta como una política de inversiones puede terminar
convirtiéndose en una cesión histórica de soberanía, territorios y bienes comunes.
Enrique Viale, Presidente de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA),

LO QUE SABEMOS HASTA AHORA

Las organizaciones de la sociedad civil vienen alertando sobre estos desarrollos legislativos, en los cuales no se han dado las condiciones necesarias para una apropiada discusión sobre las implicaciones profundas que este paquete legislativo conlleva en la sociedad argentina y en la política pública.

El estado parlamentario: El Súper RIGI tuvo sus primeras audiencias conjuntas en las comisiones de Presupuesto y Hacienda e Industria los días 3 y 10 de junio, y el 17 de junio hubo un debate conjunto de estas comisiones para dictaminar este proyecto. El oficialismo, con el apoyo de los bloques dialoguistas que acompañaron el RIGI original en 2024, logró un dictamen de mayoría para tratar el proyecto en la Cámara de Diputados. El gobierno presiona para avanzar antes de que el Congreso entre en receso informal por el Mundial de fútbol. La Ley de Sociedades tiene una trayectoria más lenta y su debate en comisión aún no tiene fecha definida.

Las críticas transversales: En las audiencias parlamentarias, legisladores de distintos bloques coincidieron en cuatro problemas centrales: la indefinición del objeto de la ley (qué es una “nueva actividad” lo decide el Ejecutivo por reglamentación); la ausencia de evaluación oficial de costo fiscal; la falta de encadenamientos productivos vinculantes que generen empleo y crecimiento en el país; y el mecanismo de arbitraje internacional que excluye la jurisdicción argentina. Fundar, CEPA y Audemus documentaron estas fallas con evidencia técnica. Asimismo, el dictamen de minoría ha indicado que este proyecto de ley, que entrega todo y no deja nada en el país, incumple 10 artículos de la Constitución Nacional.

El eco internacional: El intercambio Milei-Harari-Suleyman en el Financial Times convirtió el debate local en una discusión global sobre los límites de la personería jurídica de la IA. La encíclica papal Magnifica Humanitas (León XIV, mayo de 2026) también abordó el “paradigma tecnocrático” como amenaza a la dignidad humana, sumando una voz de peso para los bloques con afinidad al catolicismo social. El caso hondureño de Próspera (zona especial con garantías similares que derivó en un reclamo arbitral de 10.000 millones de dólares) fue citado en el Congreso como advertencia concreta.

Lo que no está resuelto: Ni el Súper RIGI ni la Ley de Sociedades establecen condiciones de seguridad nacional sobre la infraestructura digital, obligaciones de auditoría de seguridad para sistemas de IA, ni mecanismos de acceso estatal a los sistemas que operen en territorio argentino. La garantía de operación continuada por 30 años, combinada con arbitraje internacional excluyente, hace que cualquier corrección futura active costos internacionales. El Congreso que vota estas disposiciones, en los términos actuales, estaría despojando a los congresos de las próximas tres décadas de su poder de legislación

La preocupación de la sociedad civil: De momento, las organizaciones de la sociedad civil que expresaron su preocupación son Amnistía Internacional Argentina, la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, la Asociación Gremial de Computación, Asuntos del Sur, ATTAC Argentina, el Centro de Estudios Derecho Al Futuro, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Fundación Biodiversidad, Géneras Asociación Civil, Greenpeace Argentina, Iciudad, The Common Initiative Argentina y Transnational Institute – Argentina (TNI).

POR QUÉ ESTE DEBATE ES CLAVE

Argentina no es el primer país en debatir incentivos para atraer infraestructura de inteligencia artificial. Lo que la hace singular, y lo que convierte este debate en una historia de alcance global, es la combinación y la escala de lo que está sobre la mesa.

Desde la geopolítica tecnológica: El país ya firmó una carta de intención con OpenAI para instalar en la Patagonia el primer centro de datos Stargate de América Latina, con una inversión proyectada de hasta 25 mil millones de dólares. Peter Thiel, cofundador de Palantir, compró una mansión en Buenos Aires, se reunió con funcionarios del gobierno y es mencionado frecuentemente en el debate parlamentario como beneficiario potencial del régimen. En un momento en que Estados Unidos y China libran una disputa estratégica por el control de la infraestructura de IA, Argentina se posiciona como zona de desregulación máxima, con implicancias para la cadena de semiconductores, los datos soberanos y la seguridad regional.

Desde el derecho corporativo global: La figura de la “sociedad automatizada” no tiene precedente en ninguna legislación nacional vigente. Si prospera, Argentina se convertiría en el primer país del mundo en reconocer a una entidad operada por IA como persona jurídica con responsabilidad limitada. El debate que eso abre (quién responde cuando un sistema autónomo causa daño, cómo se tributa, qué jurisdicción aplica) es el mismo que los reguladores de la Unión Europea, el Reino Unido y Estados Unidos están postergando. Buenos Aires lo está forzando ahora.

Desde la economía política: El Súper RIGI implica resignar, según estimaciones independientes, el equivalente a 1,27 puntos del PBI en gasto tributario por cada 100 mil millones de dólares de inversión en un país que simultáneamente redujo el presupuesto de ciencia y tecnología al nivel más bajo desde 2002. La pregunta que el debate parlamentario no ha respondido: ¿quién captura el valor de la infraestructura que se instale?

Desde la regulación de IA: En el mismo mes en que Argentina debate este paquete legislativo, Dario Amodei (CEO de Anthropic) publicó un ensayo de política pública pidiendo regulación obligatoria, auditorías independientes y mecanismos de redistribución fiscal para el sector. La paradoja es elocuente: el país que desarrolla la tecnología pide más controles; el país que quiere alojar la infraestructura los elimina por tres décadas.

Desde la ecología y el cuidado del agua: La infraestructura material de las inversiones en inteligencia artificial tienen profundos impactos en los territorios donde se despliega. Los proyectos de “data-centers”, grandes centros de cómputos, precisan enormes cantidades de energía y de agua para su funcionamiento. Para el gobierno oficialista, garantizar el agua y la energía de estos data-centers se vuelve un imperativo y se pretende avanzar sobre ecosistemas fundamentales, de los cuales depende una enorme biodiversidad, en zonas de estrés hídrico

Súper RIGI: organizaciones advierten sobre riesgos fiscales, ambientales y de soberanía

Un documento conjunto de organizaciones de la sociedad civil señala que el proyecto otorga beneficios extraordinarios por 30 años sin definir con precisión las actividades alcanzadas, sin evaluación oficial de impacto fiscal y sin condiciones ambientales, productivas ni tecnológicas verificables.

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, junto a organizaciones de la sociedad civil, elaboró un análisis crítico sobre el proyecto de Ley de Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias, conocido como “Súper RIGI”, que se encuentra en debate en la Cámara de Diputados de la Nación.

El documento advierte que la iniciativa crea un régimen excepcional de beneficios fiscales, aduaneros, cambiarios y regulatorios para proyectos de inversión superiores a USD 1.000 millones, con estabilidad normativa por 30 años. Sin embargo, el texto no define con precisión qué actividades quedarán alcanzadas, no incorpora una evaluación oficial del gasto tributario y no establece obligaciones vinculantes de desarrollo productivo, transferencia tecnológica, uso responsable del agua, abastecimiento energético ni reducción de emisiones.

“El Congreso no puede aprobar un régimen de beneficios extraordinarios sin saber con claridad qué actividades serán alcanzadas, con qué impacto fiscal, bajo qué condiciones ambientales y con qué mecanismos de control democrático”, señalaron las organizaciones.

Uno de los principales problemas del proyecto es la indeterminación de su objeto. El artículo 4° define las “nuevas actividades económicas” como aquellas que no se desarrollen en el país o cuyo grado de desarrollo sea experimental o piloto, pero deja su alcance concreto sujeto a la reglamentación posterior.

Esto implica que el Congreso aprobaría una ley que delega en el Poder Ejecutivo la definición de qué sectores, empresas o proyectos podrán acceder a beneficios extraordinarios durante tres décadas.

Para las organizaciones, esta delegación plantea un problema jurídico e institucional relevante, ya que la Constitución Nacional exige que toda delegación legislativa tenga bases claras, materia determinada y límites precisos.

El Súper RIGI profundiza los beneficios ya previstos en el RIGI aprobado en la Ley Bases. Entre otros puntos, reduce la alícuota del Impuesto a las Ganancias al 15%, elimina derechos de exportación desde el inicio del proyecto, amplía exenciones de importación, reduce contribuciones patronales al 10% y otorga estabilidad tributaria, aduanera, cambiaria y de seguridad social por 30 años.

A pesar de esa magnitud, el proyecto no exige compra mínima de insumos nacionales, contratación de proveedores locales, inversión obligatoria en investigación y desarrollo, transferencia tecnológica, articulación con universidades públicas ni cesión de capacidad tecnológica para el sistema científico nacional.

El riesgo señalado por las organizaciones es que el régimen habilite economías de enclave: proyectos que utilizan suelo, energía, agua e infraestructura argentina, pero sin generar capacidades locales, desarrollo productivo ni beneficios proporcionales para el país.

El proyecto tampoco incorpora condiciones ambientales específicas sobre consumo energético, uso del agua, emisiones de carbono ni evaluación de impactos acumulativos. Esta omisión resulta especialmente preocupante frente a la posibilidad de que el régimen alcance a proyectos de infraestructura digital y centros de datos de gran escala.

Los centros de datos pueden demandar enormes volúmenes de energía, agua y suelo. Sin reglas claras, su instalación podría tensionar redes eléctricas, profundizar conflictos por el agua y consolidar infraestructura crítica en manos privadas sin control público suficiente.

Por eso, las organizaciones plantean que el Congreso debe incorporar en el texto de la ley obligaciones ambientales precisas, evaluaciones de impacto ambiental, condiciones de eficiencia energética, abastecimiento renovable, uso responsable del agua y mecanismos de monitoreo público.

Otro punto crítico es el artículo 73, inciso c, que garantiza a los Vehículos de Proyecto Único el derecho a la “operación continuada del proyecto sin interrupciones”, salvo orden judicial y con defensa previa de la empresa.

Esta cláusula podría restringir la capacidad del Estado de actuar preventivamente ante riesgos ambientales, energéticos, sociales o regulatorios. En la práctica, el proyecto quedaría protegido por una garantía reforzada de continuidad operativa, incluso frente a situaciones que exijan intervención pública urgente.

Ningún régimen de promoción de inversiones debe impedir la protección del interés público, la salud, el ambiente, el acceso al agua, la energía o los derechos de las comunidades.

El proyecto también habilita a los inversores a someter controversias a tribunales arbitrales internacionales, como el CIADI, la Cámara de Comercio Internacional o la Corte Permanente de Arbitraje, con sede fuera del país. Además, considera los derechos e incentivos otorgados por el régimen como “inversiones protegidas” bajo tratados internacionales.

Esto podría debilitar la jurisdicción argentina y exponer futuras decisiones regulatorias del Estado a reclamos internacionales. También reduce la capacidad de modificar políticas públicas, exigir cumplimiento de condiciones o corregir impactos ambientales, sociales o económicos.

El documento advierte que el Súper RIGI debe analizarse en el contexto de la expansión global de la inteligencia artificial, los centros de datos y la infraestructura digital crítica. La instalación de infraestructura tecnológica de gran escala sin condiciones de transparencia, seguridad, acceso público, transferencia tecnológica ni articulación con el sistema científico nacional puede profundizar la dependencia tecnológica y la concentración económica.

Argentina no debe convertirse en un territorio de experimentación tecnológica sin reglas claras, sin protección ambiental, control democrático y beneficios concretos para su sistema científico, productivo y social. Las organizaciones solicitamos que las comisiones competentes no avancen con el dictamen sin incorporar modificaciones sustanciales al proyecto.

Antes de votar, el Congreso debería exigir una definición legislativa clara y verificable de las actividades alcanzadas; una evaluación oficial del impacto fiscal; condiciones ambientales obligatorias sobre energía, agua, emisiones y evaluación de impacto ambiental; obligaciones de integración local, desarrollo de proveedores, inversión en I+D y articulación con universidades y organismos científicos; jurisdicción argentina para la resolución de controversias; y mecanismos efectivos de transparencia, control parlamentario y rendición de cuentas.

El Súper RIGI no es solo una ley de incentivos a grandes inversiones. Es una decisión sobre quién controlará infraestructura estratégica, bajo qué reglas, con qué costos fiscales, con qué impactos ambientales y con qué capacidad de revisión democrática durante las próximas tres décadas.