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Comunicados oficiales de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas dirigidos a prensa, medios especializados, funcionarios públicos en todos sus niveles, activistas y otros integrantes de la sociedad civil.

Una planta de combustibles sintéticos de HIF Global sobre el Río Uruguay amenaza a Colón: Exigimos a la provincia de Entre Ríos que proteja a su población

Exigimos precisiones sobre los estudios de impacto, el rol de Cancillería, la aplicación del Estatuto del Río Uruguay y la falta de un equipo técnico provincial para evaluar el proyecto de HIF Global en Paysandú

Desde la Asociación Argentina de Abogadas/os Ambientalistas solicitamos información pública ambiental al Gobernador de Entre Ríos por la planta de combustibles sintéticos de HIF Global proyectada en Paysandú, Uruguay, frente a la ciudad entrerriana de Colón.

Con este pedido buscamos conocer qué acciones concretas adoptó el Estado provincial para resguardar el río Uruguay, la costa argentina y los derechos de las comunidades de la región ante un emprendimiento de gran escala, con potenciales impactos transfronterizos y sin licencia social suficiente en los territorios involucrados.

La respuesta provincial agrega que, tras un análisis de los datos disponibles, “se ha dictado la Validación Ambiental de la Localización del proyecto y emitido los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, habiendo el interesado presentado este último documento, que puede consultarse en el enlace mencionado”.

En términos concretos, la respuesta no aclara lo que pedimos. Seguimos sin saber si la Provincia de Entre Ríos dispone formalmente de los Términos de Referencia de los estudios que deben evaluar los posibles impactos sobre la costa argentina. Tampoco informa si solicitó una ampliación específica del análisis sobre el margen entrerriano del río Uruguay.

Qué le solicitamos al Gobierno de Entre Ríos

Pedimos que el Gobierno provincial informe si, a través de la Cancillería Argentina y la Embajada Nacional en la República Oriental del Uruguay, formalizó una petición dirigida a la máxima autoridad ambiental del país vecino para ampliar los Estudios de Impacto Ambiental sobre el margen argentino del proyecto de HIF Global.

También solicitamos saber si Entre Ríos pidió los Términos de Referencia de esos estudios. Si el documento que define qué impactos deben evaluarse, con qué metodología, sobre qué territorios y bajo qué condiciones de participación pública.

El Director de Ambiente y Cambio Climático de Entre Ríos, Lic. Maximiliano Gómez, respondió que el 24 de septiembre de 2025 la Secretaría de Ambiente de la provincia remitió una nota al Poder Ejecutivo Provincial para que, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, se promueva ante la Cancillería de Uruguay el acceso al Observatorio Ambiental Nacional del país vecino, a fin de acceder a la información vinculada al proyecto.

Sin embargo, esa información ya es de acceso público en el sitio oficial del Observatorio Ambiental Nacional de Uruguay.

No se conformó un equipo técnico interdisciplinario

También solicitamos que la Provincia informe si conformó un equipo interdisciplinario para avanzar en el estudio preventivo de todos los documentos públicos y disponibles vinculados al proyecto, identificando áreas responsables, coordinación institucional y criterios de seguimiento.

Sobre este punto, la respuesta oficial señala que no se conformó un equipo interdisciplinario específico para analizar el Estudio de Impacto Ambiental realizado.

Esta respuesta nos resulta alarmante por la magnitud del emprendimiento, por su localización frente a Colón y por el nivel de preocupación expresado en las poblaciones de la región, tanto en la Argentina como en el área de Paysandú.

Un proyecto de estas características exige una evaluación rigurosa, preventiva y coordinada. La provincia no puede limitarse a observar documentos publicados por otro Estado sin conformar una capacidad propia de análisis técnico, social, sanitario, territorial y jurídico.

Estatuto del Río Uruguay y consulta binacional

Finalmente, solicitamos información sobre las decisiones adoptadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Argentina para garantizar el cumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 7 y siguientes del Estatuto del Río Uruguay y su Digesto.

Ese procedimiento establece mecanismos de información y consulta entre Argentina y Uruguay ante obras o actividades que puedan afectar al río compartido.

La Provincia informó que, en dos reuniones oficiales ante la Comisión Administradora del Río Uruguay, realizadas el 15 de septiembre de 2024 y el 1 de abril de 2025, se consultó si existía información presentada por el Gobierno de Uruguay sobre el proyecto a los fines de cumplir con el procedimiento de consulta establecido en el artículo 7 del Estatuto del Río Uruguay. Según la respuesta oficial, el resultado fue negativo.

Sin embargo, no se acompañó copia de esas consultas, de las actas respectivas ni de las comunicaciones oficiales cursadas. Esa falta de respaldo documental nos impide conocer el alcance real de las gestiones realizadas.

La respuesta también informa que el 11 de marzo de 2025, a partir de una solicitud de informe de la Mancomunidad Tierra de Palmares, la Provincia expresó su respaldo a la petición de relocalización del proyecto de instalación de la planta de producción de combustible sintético. Nuevamente, no se acompañó copia del expediente ni de las actuaciones administrativas correspondientes.

Además, se informó la existencia de una investigación preliminar bajo el N° 2/25, caratulada “N.N. s/ Infracción Ley 24.051 – Hidrógeno Verde”, en trámite ante la Fiscalía Federal de Concepción del Uruguay.

Reclamamos información completa y una política activa de prevención

Desde AAdeAA-CAJE observamos una ausencia de rigor en la gestión institucional del conflicto. La propia respuesta provincial reconoce que no existe un equipo profesional multidimensional encargado de monitorear los estudios, evaluar la documentación disponible y seguir el proceso social e institucional con la seriedad que el caso exige.

Frente a un proyecto de gran escala sobre una cuenca compartida, la Provincia de Entre Ríos debe actuar con información completa, prevención, transparencia y participación pública efectiva.

El río Uruguay no puede quedar sujeto a gestiones fragmentadas, respuestas incompletas o simples remisiones a documentación publicada por otro Estado. La protección de la costa argentina y de las comunidades entrerrianas requiere una intervención activa del Estado provincial y nacional.

Por eso, desde la Asociación Argentina de Abogadas/os Ambientalistas – Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial reclamamos que el Gobierno de Entre Ríos entregue la información solicitada, acompañe las copias de las actuaciones administrativas mencionadas y conforme de manera urgente un equipo interdisciplinario para evaluar los impactos del proyecto sobre el margen argentino del río Uruguay.

Desmonte en Chaco Charata

Desmonte en Charata, Chaco: exigimos una investigación urgente por la destrucción de bosque nativo

La Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas exige la intervención inmediata de la Dirección de Bosques, la Fiscalía y las autoridades competentes ante la denuncia por el ingreso no autorizado de maquinaria pesada y el desmonte de aproximadamente veinte hectáreas de bosque nativo en un campo de Pampa Flores, en la zona de Charata, provincia del Chaco.

Buenos Aires / Chaco, 1 de julio de 2026.
El terreno desmontado en Pampa Flores, Charata

La Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas expresa su preocupación por los hechos denunciados en el Lote 56, Sección 13, Pampa Flores, establecimiento “Don Mario”, en la provincia del Chaco. Según surge de la declaración jurada presentada por la dueña, el predio forma parte de un campo de monte nativo que su familia ocupa, trabaja y cuida desde 1986. La situación del inmueble se encuentra discutida judicialmente y que el objeto de la presentación es poner en conocimiento de las autoridades el ingreso de maquinaria, los desmontes realizados dentro del campo, los daños ocasionados al bosque nativo y la falta de respuesta estatal frente a reiteradas denuncias.

Ninguna controversia sobre la titularidad de un inmueble habilita el ingreso con topadoras, la apertura de picadas, el derribo de árboles ni la alteración del monte chaqueño. La protección del bosque nativo excede las disputas entre particulares ya que es una cuestión de interés público, de justicia ambiental y de defensa de los territorios.

El momento del desmonte ilegal

De acuerdo con la declaración jurada, el 13 de junio de 2026 la denunciante fue alertada de que personas desconocidas habían violentado el candado del portón de ingreso al campo y que una topadora se encontraba realizando tareas de desmonte dentro del predio. A partir de ese momento, intentó comunicarse con distintas autoridades para solicitar intervención urgente.

Dos días después, el 15 de junio, un vecino le informó que un carretón que transportaba una máquina topadora estaba ingresando nuevamente al campo. La denunciante llamó al servicio de emergencias 911, realizó consultas para lograr la intervención de la autoridad forestal y se dirigió personalmente a la oficina de la Dirección de Bosques en Charata. Allí no encontró funcionarios desempeñando tareas y una persona que realizaba trabajos de limpieza le manifestó que la oficina había quedado sin personal. Luego se trasladó al campo. Antes de llegar observó un carretón detenido junto a un móvil de la Policía Rural. En el lugar había efectivos policiales y personas vinculadas al ingreso de la maquinaria. Según la declaración, una persona se presentó como nuevo propietario del campo. Tras conversar con los efectivos, el carretón fue autorizado a retirarse.

Recién después de esa situación, la denunciante pudo ingresar al predio y recorrer los sectores afectados. Allí observó huellas de maquinaria, movimientos recientes de suelo, árboles derribados, sectores abiertos mediante picadas de gran ancho y distintos deslindes. También señaló que no fue posible encontrar la topadora que había sido vista anteriormente.

Esa misma noche formuló una denuncia penal y aportó la información reunida. Según declaró, se le informó que al día siguiente concurrirían al lugar funcionarios de la Fiscalía, de la Policía Rural y de la Dirección de Bosques para inspeccionar el predio, preservar las evidencias y verificar los desmontes denunciados. Sin embargo, el 16 de junio volvió al campo desde horas tempranas para esperar a las autoridades y ninguna dependencia competente se hizo presente. Ante la falta de intervención, formuló una nueva denuncia penal ese mismo día. Luego realizó nuevas denuncias los días 19 y 21 de junio, ya que los hechos denunciados continuaron produciéndose e incluso se habría reemplazado el portón y el candado de acceso al inmueble.

Veinte hectáreas de bosque nativo afectadas

De acuerdo a las declaraciones, los desmontes afectaron aproximadamente veinte hectáreas de bosque nativo. También se constató el derribo de numerosos árboles y la alteración del hábitat de distintas especies de fauna silvestre, entre ellas osos hormigueros, guazunchos y otras especies propias del monte chaqueño. El monte chaqueño es un entramado vivo que regula el agua, conserva suelos, sostiene biodiversidad y forma parte de la vida cotidiana de las comunidades rurales y urbanas. Cuando una topadora avanza sobre el bosque nativo destruye un patrimonio milenario, con relaciones ecológicas propias y únicas. En estos ecosistemas se aloja la fauna local nativa, y también altera fundamentalmente los tiempos del agua al escurrir, o la calidad del suelo. Estos daños son irreversibles.

En este tipo de casos el estado debe intervenir de manera inmediata ya que los tiempos son decisivos. Las huellas de la maquinaria, los árboles derribados, los movimientos de suelo y los rastros de ingreso deben ser preservados como evidencia. Cualquier demora permite que las pruebas se pierdan, se alteren o sean directamente eliminadas.

Hubo denuncias realizadas desde el primer momento, llamadas al 911, intentos de contacto con la autoridad forestal, presencia policial en el lugar, promesas de inspección y ausencia posterior de los organismos competentes. Si estos hechos se confirman, no estamos solamente ante un posible desmonte irregular. Estamos también ante una falla institucional que permitió que el daño avanzara.

La Dirección de Bosques del Chaco debe explicar qué medidas tomó desde la primera denuncia, por qué no se realizó una inspección integral inmediata y cuál fue la situación administrativa del predio al momento de los hechos. También debe informar si existía alguna autorización para desmontar, abrir picadas, mover suelo o ingresar maquinaria pesada. Si no existía autorización, corresponde avanzar con las sanciones y denuncias pertinentes. Si existía, debe ser exhibida públicamente y revisada bajo los estándares de protección del bosque nativo.

Desde la Fiscalía los funcionarios actuantes deben investigar quiénes participaron, autorizaron, financiaron o ejecutaron las tareas denunciadas, como también determinar si hubo responsabilidades por acción u omisión de funcionarios públicos. La Policía Rural debe aportar todos los registros de su intervención, identificar a las personas presentes en el lugar y explicar bajo qué circunstancias se permitió el retiro del carretón.

Exigimos que las autoridades competentes realicen una inspección urgente e integral del predio afectado, preserven las pruebas existentes, identifiquen a todas las personas involucradas y determinen la magnitud real del daño ocasionado al bosque nativo.

También que se ordene el cese inmediato de cualquier intervención sobre el campo, el resguardo del ingreso al predio, la protección de la denunciante y la adopción de medidas para evitar nuevos desmontes. La investigación debe incluir a quienes manejaron o trasladaron la maquinaria y a quienes pudieron haber solicitado, financiado, autorizado o facilitado esas tareas.

El Estado provincial tiene la obligación de proteger el bosque nativo. El bosque chaqueño es fuente de agua, biodiversidad, suelos, vida rural y salud del territorio. Las hectárea son pérdidas colectivas de toda la sociedad, que consolida el avance de quienes actúan como si el monte fuera descartable.

La tierra no es una mercancía: análisis sobre el proyecto de extranjerización de tierras rurales

El proyecto de “Inviolabilidad de la Propiedad Privada” profundiza la entrega territorial y debilita la capacidad del Estado para proteger bienes comunes, agua, ecosistemas y soberanía.

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas afirmamos y denunciamos que la iniciativa legislativa de Javier Milei y del ministro Federico Sturzenegger, que pretende modificar el régimen de tierras rurales bajo el nombre de ley de “Inviolabilidad de la Propiedad Privada”, representa un punto de inflexión gravemente regresivo para el ejercicio de la soberanía territorial.

La tierra rural no es un activo financiero más. En ella se encuentran ríos, lagos, nacientes, glaciares, humedales, bosques, zonas de frontera, territorios comunitarios, caminos públicos, áreas productivas y ecosistemas de los que depende la vida cotidiana de millones de personas. Discutir el régimen de tierras rurales es discutir quién decide sobre el territorio argentino, quién accede al agua y qué capacidad conserva el Estado para ordenar, proteger y cuidar los bienes comunes.

Nos encontramos frente a un proyecto de “ley de extranjerización” que desarticula y vulnera los derechos de acceso del pueblo argentino a los bienes comunes. El resultado previsible es mayor concentración, aumento del valor de la tierra y presión sobre el mercado de tierras. También profundiza el riesgo de restricciones en el acceso a ríos, lagos, nacientes y caminos, afectando tanto el derecho al agua como usos sociales básicos como el turismo, el deporte y el esparcimiento.

Liderado por Federico Sturzenegger, este proyecto no introduce modificaciones técnicas: debilita fuertemente el rol del Estado sobre la tierra, su función social y ambiental, y reconfigura el sentido mismo del derecho de propiedad en la Argentina.

Se avanza radicalmente sobre la función social y ambiental de la propiedad, establecida en constituciones provinciales como la de Entre Ríos, entre otras. También se afecta el principio de progresividad, que obliga al Estado no solo a garantizar derechos individuales, sino también a avanzar, sin retrocesos, en la protección de intereses colectivos. En este marco, la orientación del proyecto implica una redefinición regresiva del equilibrio entre derechos individuales y bienes comunes.

De la regulación pública al mercado sin controles

El proyecto reduce la intervención estatal a situaciones excepcionales. Se pasa de un esquema orientado a regular estructuralmente quién puede acceder a la tierra y en qué magnitud, a otro que se limita a intervenir de manera puntual en casos específicos vinculados a Estados extranjeros. Mientras tanto, los grandes capitales corporativos privados extranjeros quedan fuera del alcance real de la regulación.

Las dinámicas de apropiación y concentración, que pueden implicar control sobre extensiones significativas de tierra y sobre recursos naturales estratégicos, son enormemente favorecidas y promocionadas por esta iniciativa de ley.

El resultado es claro: el foco de la regulación se desplaza hacia actores marginales, dejando fuera a los principales protagonistas del mercado de tierras.

Este cambio se agrava con la eliminación de instrumentos centrales de la política pública. El proyecto deroga artículos claves de la ley vigente y suprime:

  • el límite del 15% a la titularidad extranjera sobre el territorio nacional, provincial y municipal;
  • el límite por nacionalidad dentro de ese porcentaje, fijado en 30%;
  • y el tope de extensión por titular extranjero, junto con los criterios técnicos que ajustaban esa equivalencia según ubicación y calidad de las tierras.

Sin estos umbrales, el Estado pierde su principal herramienta para prevenir procesos de concentración y extranjerización a gran escala.

También se elimina el Consejo Interministerial de Tierras Rurales, en un contexto donde las modificaciones propuestas no deberían analizarse de manera aislada. Forman parte de una orientación más amplia, articulada con otras iniciativas recientes que tienden a reconfigurar el rol del Estado en la regulación del territorio y de los bienes comunes: la derogación de la Ley 26.160, de emergencia de los territorios indígenas; las modificaciones a la Ley de Glaciares; el RIGI y la iniciativa del Súper RIGI.

En conjunto, estas medidas apuntan a reducir o eliminar instrumentos que permitían al Estado planificar, coordinar y sostener políticas públicas que respondan a las necesidades de quienes habitamos el suelo argentino.

Manejo del Fuego: menos protección para los territorios quemados

El proyecto también plantea modificaciones a la Ley de Manejo del Fuego N° 26.815. La reforma apunta directamente al artículo 22 bis, incorporado en 2020, y propone un cambio de enfoque a favor de la desprotección: pasar de una prohibición orientada a evitar la especulación sobre tierras quemadas a un esquema más laxo, con mayores márgenes para modificar el uso del suelo.

Actualmente, en superficies incendiadas no se permite modificar el uso y destino que dichas tierras poseían con anterioridad al incendio por un plazo determinado. En bosques nativos, áreas naturales protegidas y humedales, esa protección es de 60 años. Además, se encuentra prohibida la división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o cualquier emprendimiento inmobiliario en esas tierras.

El sentido de esta norma es claro: impedir que el fuego funcione como antesala de negocios inmobiliarios, agropecuarios o extractivos. En un país atravesado por incendios recurrentes, sequías, desmontes y avance sobre territorios comunitarios, debilitar esta protección abre una puerta peligrosa.

Por último, el proyecto insiste en “proteger el derecho de propiedad privada” y “evitar pérdidas económicas prolongadas”. Así desplaza el eje de la ley: quita prioridad a la recuperación de los ecosistemas afectados y pone en el centro la dimensión patrimonial.

En un contexto de aumento en la frecuencia y severidad de grandes incendios forestales en nuestro país y en el resto del mundo, priorizar el desarrollo económico por encima de la restauración ambiental no implica únicamente un retroceso inconstitucional. Es también una decisión profundamente irresponsable desde el punto de vista social, productivo y económico, porque compromete los bienes naturales de los que dependen el agua, la producción, la salud y la vida de las comunidades.

La propiedad privada no puede convertirse en una herramienta para debilitar la soberanía territorial, vaciar la función social y ambiental de la tierra, restringir el acceso al agua ni consolidar procesos de concentración.

Este proyecto protege la apropiación privada de bienes comunes, debilita las capacidades públicas para ordenar el territorio, ofrece garantías a grandes capitales para avanzar sobre tierras, agua y ecosistemas estratégicos. La Argentina necesita políticas públicas que cuiden sus territorios. Necesita fortalecer el acceso democrático a los bienes comunes, proteger las fuentes de agua, garantizar la función social y ambiental de la propiedad y respetar los derechos de las comunidades que habitan, trabajan y defienden esos territorios.

La tierra no puede quedar sometida a la lógica del mercado global. La tierra, el agua y los ecosistemas sostienen la vida. Defenderlos es una obligación democrática, constitucional y ecosocial.

Organizaciones ambientalistas exigen a la Justicia el freno a un proyecto minero sobre un glaciar 

Organizaciones ambientales presentan nueva evidencia en la demanda colectiva en defensa de los glaciares. El proyecto minero Vicuña ingresó al RIGI y se ubica sobre un glaciar incluido en el Inventario Nacional de Glaciares.

Las organizaciones Asociación de Abogados/as Ambientalistas, Greenpeace y Fundación Ambiente y Recursos Naturales, que llevan adelante la demanda colectiva por los glaciares, presentaron ante la Justicia evidencias nuevas en la causa que cuestiona la reforma a la Ley de Glaciares. Allí advierten que el proyecto minero Vicuña, recientemente aprobado para ingresar al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), avanza sobre una zona actualmente protegida. El pedido busca evitar que un glaciar inventariado pierda protección mientras se discute la constitucionalidad de la reforma.

Desde las organizaciones solicitaron una medida cautelar urgente para impedir cualquier cambio en la situación jurídica del Glaciar de Escombros GE110, ubicado en el departamento Iglesia, provincia de San Juan, en particular que la provincia y el IANIGLA se abstengan de retirar ese glaciar del Inventario Nacional de Glaciares mientras avanza la causa judicial.

El pasado 16 de junio, el Gobierno nacional anunció la aprobación del ingreso del proyecto Vicuña al RIGI. Este proyecto de cobre, oro y plata en San Juan, impulsado por las corporaciones BHP y Lundin, empresas de origen australiano y canadiense, reúne los desarrollos Josemaría y Filo del Sol y está ubicado en la cuenca del río Jáchal, parte del sistema Desaguadero. Esto vuelve especialmente grave cualquier reducción de protección sobre glaciares y ambientes periglaciares, porque estas reservas estratégicas de agua son parte de territorios que ya enfrentan hoy en día una presión hídrica creciente.

En la zona donde se encuentra el Glaciar de Escombros GE110 se proyectan las operaciones del proyecto minero. Según la presentación judicial, allí se prevé un tajo a cielo abierto de aproximadamente 259 hectáreas. En febrero, previo a la reforma de la ley, Greenpeace ​documentó, mediante un sobrevuelo, el glaciar de escombros G110. Las imágenes  mostraban intervenciones visibles de la minería en áreas alcanzadas por la ley original de glaciares. Modificar la norma fue el primer paso para legalizar las actividades que se realizaban en clara infracción.  

La existencia de esta geoforma fue señalada por la Asamblea de Jáchal ante el IANIGLA en 2021. Luego de esa presentación, el instituto reconoció que el área debía incorporarse al Inventario Nacional de Glaciares. La Resolución 514/2022 del entonces Ministerio de Ambiente de la Nación ordenó sustituir los informes correspondientes a la subcuenca río Blanco Superior de la cuenca del río Jáchal e incorporar el Glaciar GE110 al Inventario.

Desde las organizaciones advirtieron que la aprobación del proyecto bajo el RIGI aumenta la urgencia de la medida cautelar solicitada en mayo. Si el Glaciar GE110 fuera retirado del Inventario Nacional de Glaciares y el proyecto avanzara bajo el paraguas del RIGI, una sentencia posterior podría llegar cuando el daño ya esté hecho. El Estado Nacional, la Provincia de San Juan y los organismos intervinientes no deben alterar la protección de este glaciar hasta que exista una sentencia definitiva.

Este nuevo escrito se presenta en el marco de la demanda colectiva impulsada por las organizaciones junto con más de 850 mil personas que adhirieron a título personal, Marta Maffei, autora de la Ley original de Glaciares, y asambleas y organizaciones de todo el país, entre ellas la Asamblea Jáchal no se Toca, Asamblea Popular por el Agua, Asamblea Pucará, Asamblea en Defensa del Territorio, Asamblea Santa Cruz por el Agua, Multisectorial Golfo San Matías, Asamblea el Paraná No se Toca, Asociación Alihuén, Amnistía Internacional, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Círculo de Políticas Ambientales.

El caso demuestra el peligro de la reforma a la Ley de Glaciares. La nueva normativa abre la puerta a reducir protecciones sobre áreas que hoy cumplen una función hídrica esencial. Los glaciares y ambientes periglaciares integran cuencas, regulan el agua y sostienen condiciones de vida aguas abajo, desconociendo de fronteras legislativas. Por eso su protección fue definida como una política nacional de presupuestos mínimos.

El avance de un proyecto minero sobre el Glaciar GE110 es una señal de alarma para todo el país. Si un glaciar inventariado puede quedar expuesto por una reforma legal y por la aprobación acelerada de un megaproyecto bajo el RIGI, entonces la Ley de Glaciares pierde su función preventiva. La Justicia debe actuar antes de que el daño ocurra. En materia de agua, glaciares y territorios, llegar tarde equivale a convalidar la pérdida.

SUPER RIGI: LA IMPUNIDAD ARTIFICIAL EN EL LABORATORIO LIBERTARIO

LA ARGENTINA A UN PASO DE SER UN BANCO DE PRUEBAS GLOBAL PARA LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL SIN REGULACIÓN

BUENOS AIRES, 19 de junio de 2026.

El miércoles 17 de junio de 2026 la Cámara de Diputados aprobó en comisión el proyecto de ley conocido como “Súper RIGI”, el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias.

Ahora el proyecto podría llegar al recinto el 24 de junio. En paralelo, el gobierno de Javier Milei tiene en la misma agenda legislativa la reforma de la Ley General de Sociedades, enviada al Congreso el 29 de mayo, que introduce la figura de las “sociedades automatizadas”: empresas con personería jurídica plena operadas por algoritmos o agentes de inteligencia artificial, sin necesidad de empleados humanos para su funcionamiento ordinario.

Estos dos proyectos circulan por separado en el Congreso de la Nación, pero forman parte de una misma arquitectura. El Súper RIGI es el contenedor fiscal y regulatorio: ofrece a proyectos de más de mil millones de dólares exenciones impositivas, cambiarias y aduaneras por 30 años, reduce a la mitad los aportes patronales, otorga acceso a arbitraje internacional excluyente y garantía de operación continuada Y limita la autonomía de las Provincias, entre otros beneficios. Por otro lado, la Ley de Sociedades es el contenedor jurídico: crea el tipo societario que podría operar dentro de ese régimen sin responsabilidad humana identificable. Juntos, configuran lo que organizaciones de la sociedad civil que monitorean el proceso han comenzado a llamar “impunidad artificial”: un marco en el que el capital opera, los sistemas deciden, las grandes empresas extranjeras se llevan todo y nadie responde.

El 4 de junio, Milei publicó una columna de opinión en el Financial Times, coescrita con el ministro de Desregulación Federico Sturzenegger, invitando a las empresas tecnológicas globales a instalarse en Argentina bajo tres pilares: IA sin regular, la nueva categoría corporativa no humana, y un régimen fiscal competitivo. La respuesta internacional fue inmediata y de alto voltaje: el historiador Yuval Noah Harari respondió en el mismo diario advirtiendo que otorgar personería jurídica a agentes de IA equivale a darles “una llave maestra” al sistema financiero, económico y político. Mustafa Suleyman, CEO de Microsoft AI, respaldó a Harari en X. Milei replicó inmediatamente anunciando una respuesta formal, la cual fue publicada diez días después en la cuenta oficial de la presidencia.

“El Súper RIGI traslada la lógica del extractivismo a la era digital. Busca transformar a la Argentina en una plataforma de sacrificio para las grandes corporaciones tecnológicas, garantizándoles durante 30 años beneficios extraordinarios, estabilidad jurídica y acceso privilegiado a bienes comunes estratégicos como el agua, la energía y el territorio, sin exigir empleo de calidad, transferencia tecnológica, desarrollo científico nacional ni protección ambiental. Mientras el mundo discute cómo regular el poder de las Big Tech para proteger el interés público, Argentina les ofrece un cheque en blanco y blinda sus privilegios frente a cualquier control futuro. Lo que se presenta como una política de inversiones puede terminar
convirtiéndose en una cesión histórica de soberanía, territorios y bienes comunes.
Enrique Viale, Presidente de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA),

LO QUE SABEMOS HASTA AHORA

Las organizaciones de la sociedad civil vienen alertando sobre estos desarrollos legislativos, en los cuales no se han dado las condiciones necesarias para una apropiada discusión sobre las implicaciones profundas que este paquete legislativo conlleva en la sociedad argentina y en la política pública.

El estado parlamentario: El Súper RIGI tuvo sus primeras audiencias conjuntas en las comisiones de Presupuesto y Hacienda e Industria los días 3 y 10 de junio, y el 17 de junio hubo un debate conjunto de estas comisiones para dictaminar este proyecto. El oficialismo, con el apoyo de los bloques dialoguistas que acompañaron el RIGI original en 2024, logró un dictamen de mayoría para tratar el proyecto en la Cámara de Diputados. El gobierno presiona para avanzar antes de que el Congreso entre en receso informal por el Mundial de fútbol. La Ley de Sociedades tiene una trayectoria más lenta y su debate en comisión aún no tiene fecha definida.

Las críticas transversales: En las audiencias parlamentarias, legisladores de distintos bloques coincidieron en cuatro problemas centrales: la indefinición del objeto de la ley (qué es una “nueva actividad” lo decide el Ejecutivo por reglamentación); la ausencia de evaluación oficial de costo fiscal; la falta de encadenamientos productivos vinculantes que generen empleo y crecimiento en el país; y el mecanismo de arbitraje internacional que excluye la jurisdicción argentina. Fundar, CEPA y Audemus documentaron estas fallas con evidencia técnica. Asimismo, el dictamen de minoría ha indicado que este proyecto de ley, que entrega todo y no deja nada en el país, incumple 10 artículos de la Constitución Nacional.

El eco internacional: El intercambio Milei-Harari-Suleyman en el Financial Times convirtió el debate local en una discusión global sobre los límites de la personería jurídica de la IA. La encíclica papal Magnifica Humanitas (León XIV, mayo de 2026) también abordó el “paradigma tecnocrático” como amenaza a la dignidad humana, sumando una voz de peso para los bloques con afinidad al catolicismo social. El caso hondureño de Próspera (zona especial con garantías similares que derivó en un reclamo arbitral de 10.000 millones de dólares) fue citado en el Congreso como advertencia concreta.

Lo que no está resuelto: Ni el Súper RIGI ni la Ley de Sociedades establecen condiciones de seguridad nacional sobre la infraestructura digital, obligaciones de auditoría de seguridad para sistemas de IA, ni mecanismos de acceso estatal a los sistemas que operen en territorio argentino. La garantía de operación continuada por 30 años, combinada con arbitraje internacional excluyente, hace que cualquier corrección futura active costos internacionales. El Congreso que vota estas disposiciones, en los términos actuales, estaría despojando a los congresos de las próximas tres décadas de su poder de legislación

La preocupación de la sociedad civil: De momento, las organizaciones de la sociedad civil que expresaron su preocupación son Amnistía Internacional Argentina, la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, la Asociación Gremial de Computación, Asuntos del Sur, ATTAC Argentina, el Centro de Estudios Derecho Al Futuro, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Fundación Biodiversidad, Géneras Asociación Civil, Greenpeace Argentina, Iciudad, The Common Initiative Argentina y Transnational Institute – Argentina (TNI).

POR QUÉ ESTE DEBATE ES CLAVE

Argentina no es el primer país en debatir incentivos para atraer infraestructura de inteligencia artificial. Lo que la hace singular, y lo que convierte este debate en una historia de alcance global, es la combinación y la escala de lo que está sobre la mesa.

Desde la geopolítica tecnológica: El país ya firmó una carta de intención con OpenAI para instalar en la Patagonia el primer centro de datos Stargate de América Latina, con una inversión proyectada de hasta 25 mil millones de dólares. Peter Thiel, cofundador de Palantir, compró una mansión en Buenos Aires, se reunió con funcionarios del gobierno y es mencionado frecuentemente en el debate parlamentario como beneficiario potencial del régimen. En un momento en que Estados Unidos y China libran una disputa estratégica por el control de la infraestructura de IA, Argentina se posiciona como zona de desregulación máxima, con implicancias para la cadena de semiconductores, los datos soberanos y la seguridad regional.

Desde el derecho corporativo global: La figura de la “sociedad automatizada” no tiene precedente en ninguna legislación nacional vigente. Si prospera, Argentina se convertiría en el primer país del mundo en reconocer a una entidad operada por IA como persona jurídica con responsabilidad limitada. El debate que eso abre (quién responde cuando un sistema autónomo causa daño, cómo se tributa, qué jurisdicción aplica) es el mismo que los reguladores de la Unión Europea, el Reino Unido y Estados Unidos están postergando. Buenos Aires lo está forzando ahora.

Desde la economía política: El Súper RIGI implica resignar, según estimaciones independientes, el equivalente a 1,27 puntos del PBI en gasto tributario por cada 100 mil millones de dólares de inversión en un país que simultáneamente redujo el presupuesto de ciencia y tecnología al nivel más bajo desde 2002. La pregunta que el debate parlamentario no ha respondido: ¿quién captura el valor de la infraestructura que se instale?

Desde la regulación de IA: En el mismo mes en que Argentina debate este paquete legislativo, Dario Amodei (CEO de Anthropic) publicó un ensayo de política pública pidiendo regulación obligatoria, auditorías independientes y mecanismos de redistribución fiscal para el sector. La paradoja es elocuente: el país que desarrolla la tecnología pide más controles; el país que quiere alojar la infraestructura los elimina por tres décadas.

Desde la ecología y el cuidado del agua: La infraestructura material de las inversiones en inteligencia artificial tienen profundos impactos en los territorios donde se despliega. Los proyectos de “data-centers”, grandes centros de cómputos, precisan enormes cantidades de energía y de agua para su funcionamiento. Para el gobierno oficialista, garantizar el agua y la energía de estos data-centers se vuelve un imperativo y se pretende avanzar sobre ecosistemas fundamentales, de los cuales depende una enorme biodiversidad, en zonas de estrés hídrico

Súper RIGI: organizaciones advierten sobre riesgos fiscales, ambientales y de soberanía

Un documento conjunto de organizaciones de la sociedad civil señala que el proyecto otorga beneficios extraordinarios por 30 años sin definir con precisión las actividades alcanzadas, sin evaluación oficial de impacto fiscal y sin condiciones ambientales, productivas ni tecnológicas verificables.

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, junto a organizaciones de la sociedad civil, elaboró un análisis crítico sobre el proyecto de Ley de Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias, conocido como “Súper RIGI”, que se encuentra en debate en la Cámara de Diputados de la Nación.

El documento advierte que la iniciativa crea un régimen excepcional de beneficios fiscales, aduaneros, cambiarios y regulatorios para proyectos de inversión superiores a USD 1.000 millones, con estabilidad normativa por 30 años. Sin embargo, el texto no define con precisión qué actividades quedarán alcanzadas, no incorpora una evaluación oficial del gasto tributario y no establece obligaciones vinculantes de desarrollo productivo, transferencia tecnológica, uso responsable del agua, abastecimiento energético ni reducción de emisiones.

“El Congreso no puede aprobar un régimen de beneficios extraordinarios sin saber con claridad qué actividades serán alcanzadas, con qué impacto fiscal, bajo qué condiciones ambientales y con qué mecanismos de control democrático”, señalaron las organizaciones.

Uno de los principales problemas del proyecto es la indeterminación de su objeto. El artículo 4° define las “nuevas actividades económicas” como aquellas que no se desarrollen en el país o cuyo grado de desarrollo sea experimental o piloto, pero deja su alcance concreto sujeto a la reglamentación posterior.

Esto implica que el Congreso aprobaría una ley que delega en el Poder Ejecutivo la definición de qué sectores, empresas o proyectos podrán acceder a beneficios extraordinarios durante tres décadas.

Para las organizaciones, esta delegación plantea un problema jurídico e institucional relevante, ya que la Constitución Nacional exige que toda delegación legislativa tenga bases claras, materia determinada y límites precisos.

El Súper RIGI profundiza los beneficios ya previstos en el RIGI aprobado en la Ley Bases. Entre otros puntos, reduce la alícuota del Impuesto a las Ganancias al 15%, elimina derechos de exportación desde el inicio del proyecto, amplía exenciones de importación, reduce contribuciones patronales al 10% y otorga estabilidad tributaria, aduanera, cambiaria y de seguridad social por 30 años.

A pesar de esa magnitud, el proyecto no exige compra mínima de insumos nacionales, contratación de proveedores locales, inversión obligatoria en investigación y desarrollo, transferencia tecnológica, articulación con universidades públicas ni cesión de capacidad tecnológica para el sistema científico nacional.

El riesgo señalado por las organizaciones es que el régimen habilite economías de enclave: proyectos que utilizan suelo, energía, agua e infraestructura argentina, pero sin generar capacidades locales, desarrollo productivo ni beneficios proporcionales para el país.

El proyecto tampoco incorpora condiciones ambientales específicas sobre consumo energético, uso del agua, emisiones de carbono ni evaluación de impactos acumulativos. Esta omisión resulta especialmente preocupante frente a la posibilidad de que el régimen alcance a proyectos de infraestructura digital y centros de datos de gran escala.

Los centros de datos pueden demandar enormes volúmenes de energía, agua y suelo. Sin reglas claras, su instalación podría tensionar redes eléctricas, profundizar conflictos por el agua y consolidar infraestructura crítica en manos privadas sin control público suficiente.

Por eso, las organizaciones plantean que el Congreso debe incorporar en el texto de la ley obligaciones ambientales precisas, evaluaciones de impacto ambiental, condiciones de eficiencia energética, abastecimiento renovable, uso responsable del agua y mecanismos de monitoreo público.

Otro punto crítico es el artículo 73, inciso c, que garantiza a los Vehículos de Proyecto Único el derecho a la “operación continuada del proyecto sin interrupciones”, salvo orden judicial y con defensa previa de la empresa.

Esta cláusula podría restringir la capacidad del Estado de actuar preventivamente ante riesgos ambientales, energéticos, sociales o regulatorios. En la práctica, el proyecto quedaría protegido por una garantía reforzada de continuidad operativa, incluso frente a situaciones que exijan intervención pública urgente.

Ningún régimen de promoción de inversiones debe impedir la protección del interés público, la salud, el ambiente, el acceso al agua, la energía o los derechos de las comunidades.

El proyecto también habilita a los inversores a someter controversias a tribunales arbitrales internacionales, como el CIADI, la Cámara de Comercio Internacional o la Corte Permanente de Arbitraje, con sede fuera del país. Además, considera los derechos e incentivos otorgados por el régimen como “inversiones protegidas” bajo tratados internacionales.

Esto podría debilitar la jurisdicción argentina y exponer futuras decisiones regulatorias del Estado a reclamos internacionales. También reduce la capacidad de modificar políticas públicas, exigir cumplimiento de condiciones o corregir impactos ambientales, sociales o económicos.

El documento advierte que el Súper RIGI debe analizarse en el contexto de la expansión global de la inteligencia artificial, los centros de datos y la infraestructura digital crítica. La instalación de infraestructura tecnológica de gran escala sin condiciones de transparencia, seguridad, acceso público, transferencia tecnológica ni articulación con el sistema científico nacional puede profundizar la dependencia tecnológica y la concentración económica.

Argentina no debe convertirse en un territorio de experimentación tecnológica sin reglas claras, sin protección ambiental, control democrático y beneficios concretos para su sistema científico, productivo y social. Las organizaciones solicitamos que las comisiones competentes no avancen con el dictamen sin incorporar modificaciones sustanciales al proyecto.

Antes de votar, el Congreso debería exigir una definición legislativa clara y verificable de las actividades alcanzadas; una evaluación oficial del impacto fiscal; condiciones ambientales obligatorias sobre energía, agua, emisiones y evaluación de impacto ambiental; obligaciones de integración local, desarrollo de proveedores, inversión en I+D y articulación con universidades y organismos científicos; jurisdicción argentina para la resolución de controversias; y mecanismos efectivos de transparencia, control parlamentario y rendición de cuentas.

El Súper RIGI no es solo una ley de incentivos a grandes inversiones. Es una decisión sobre quién controlará infraestructura estratégica, bajo qué reglas, con qué costos fiscales, con qué impactos ambientales y con qué capacidad de revisión democrática durante las próximas tres décadas.

Cautelar en San Nicolás para protección de los humedales

Solidaridad frente al hostigamiento contra abogados defensores de derechos ambientales en San Nicolás

Desde hace varios meses se viene desarrollando una preocupante escalada de hostigamiento contra el trabajo de quienes intervenimos en causas ambientales. Las agresiones se focalizan en el abogado Fabian Maggi, pero pretenden oscurecer la labor profesional y social de todos quienes accionan en la región de la cuenca del río Paraná en causas judiciales vinculadas a contaminación industrial, daño ambiental, protección del río y su delta, ecosistemas asociados, sus comunidades y la salud pública.

Se denuncia que el diario “El Norte” de San Nicolás, publicó notas bajo el título “La Mafia del Derecho Ambiental”, atribuyendo falsamente a abogados ambientalistas conductas delictivas, corrupción y vínculos espurios sin aportar pruebas, lo que sin margen de dudas exhibe la existencia de una campaña de estigmatización destinada a desacreditar y amedrentar a quienes intervienen en causas ambientales de interés colectivo. Paralelamente, cuestionamos al Colegio de Abogados de San Nicolás por mantener abierto un trámite disciplinario notoriamente infundado, considerado improcedente, y también por no brindar una defensa institucional clara frente a esas publicaciones agresivas, generando —según el texto— un grave precedente de persecución y falta de protección hacia defensores ambientales.

Normalizar, admitir que quienes intervienen profesionalmente en litigios ambientales contra grandes corporaciones económicos puedan ser simultáneamente objeto de denuncias disciplinarias infundadas, campañas de estigmatización pública y mecanismos de presión destinados a desalentar el ejercicio de la defensa judicial de derechos colectivos, resulta extremadamente grave al sentar un precedente institucional inaceptable.

En estos días se han manifestados diversos colegas del derecho y organizaciones socioambientales como de derechos humanos expresando la plena solidaridad para con el colega agraviado públicamente mediante el uso abusivo de un medio de comunicación relacionado de modo directo con los intereses económicos y políticos que por distintas causas ambientales fueron llevados a juicio ante el Poder Judicial por medio de las organizaciones que el abogado agraviado, Fabián Maggi, representa en diversos procesos ambientales que justamente cuestionan a esos poderes económicos políticos que son quienes controlan los medios de comunicación que se utilizan como instrumento para hostigar a los defensores ambientales.

Presentes, transitando un ejercicio de la ética del cuidado mutuo, no solo desde los abogados y abogadas que nos dedicamos en una vinculación amorosa con la madre tierra de la que somos parte vital, a la defensa de las diversidades ecológica, cultural y económica a escala humana, sino, además, convocando en estas horas a un diálogo de saberes populares y académicos para este cuidado respetuoso y apoyo incondicional para quienes son tratados de manera agresiva desde el abuso del lenguaje y el poder, que generan un mal ejemplo que nace desde los más altas esferas institucionales y que bajo ningún punto de vista vamos a tolerar.

Existe una brutal arrogancia cuando no se respetan los límites ni se reconocen las diferencias, que en última instancia, son las bases del respeto.

La gravedad institucional de estas seudo publicaciones periodísticas  excede el plano personal. Este tipo de prácticas buscan desacreditar públicamente a quienes intervienen ejerciendo el derecho en litigios ambientales de interés colectivo y generar un efecto intimidatorio respecto del libre ejercicio profesional y la defensa de derechos humanos en asuntos ambientales.

En el contexto expuesto, solicitamos el inmediato cese de todo acto de persecución contra Fabián Maggi; – el respeto irrestricto al Acuerdo de Escazú y el cumplimiento efectivo en la aplicación de las garantías que protegen a defensores ambientales; – el cese de toda forma de intimidación institucional o mediática contra abogados/as que ejercen la defensa de derechos colectivos; – y la defensa efectiva, real, del libre ejercicio profesional frente a campañas de estigmatización.

Defender el ambiente, litigar contra la contaminación y ejercer el derecho de expresión sobre causas ambientales no constituye una falta ética ni un delito, sino el ejercicio del deber expuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional.  El verdadero riesgo institucional es normalizar la persecución contra quienes denuncian daños ambientales y representan legalmente a comunidades afectadas que reclaman la plena vigencia del derecho humano a un ambiente sano.

Cuando se intenta silenciar a quienes denuncian contaminación, impactos sociales y ambientales negativos, representan judicialmente a comunidades afectadas, no solo se agravia a un profesional en particular, se debilita el acceso ciudadano a la justicia y el propio Estado de Derecho.           

La empatía y ética ambiental que expresa Fabián Maggi en su labor profesional es un particular ejemplo de “… la condición previa para nuestra experiencia de habitar un mundo compartido, en la medida en la que proporciona aquella orientación sensitiva que en el ubunto sudafricano se expresa con particular belleza: “soy porque somos”.(Afectividad Ambiental (1))

Y así, en razón de que soy porque somos, La Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas y Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial. (CAJE) se expresó frente al Colegio de Abogados de San Nicolás, en terminos similares, exponiendo los hechos, celebrando que el Doctor Fabián Maggi sea parte relevante del equipo de litigio estratégico de la Asociación que conformamos, manifestando nuestra total solidaridad y apoyo frente a semejante escenario de vulneración de los derechos constitucionales y convencionales expuestos.

Romina Araguas, Enrique Viale, Lucas Micheloud, Rafael Colombo y Jorge Oscar Daneri, Gonzalo Vergez.

Miembros de la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas y del Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial. (CAJE)

Causa Fondo de Compensación

Causa de Compensación Ambiental: Exigimos que el Estado ponga en funcionamiento el Fondo que debe reparar daños ambientales

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas presentamos un amparo ambiental colectivo contra el Estado Nacional por la falta de implementación del Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental, una herramienta creada por ley para prevenir, mitigar, reparar y compensar daños ambientales en todo el país.

El día Martes 2 de Junio la Justicia Federal dio un paso clave: el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11 admitió como acción colectiva ambiental el amparo presentado por la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas contra el Estado Nacional. La causa exige que el Poder Ejecutivo Nacional ponga en funcionamiento el Fondo de Compensación Ambiental. Esta herramienta fue creada por ley para prevenir, reparar y compensar daños ambientales en todo el país.

El juzgado también ordenó inscribir la causa en el Registro de Procesos Colectivos. La decisión reconoce que el reclamo no se limita a una organización. Involucra a la sociedad en su conjunto y, en especial, a las comunidades que sufren daños directos en sus territorios.

El tribunal reconoció que la falta de funcionamiento del Fondo de Compensación Ambiental puede afectar derechos de incidencia colectiva. También señaló que la omisión estatal impacta sobre comunidades expuestas a incendios, contaminación, deforestación y otros daños ambientales.

Este avance no resuelve todavía el fondo del reclamo, pero habilita que la causa avance como un proceso colectivo. Es decir, como una acción judicial adecuada para discutir una omisión estatal de alcance nacional. La resolución también identifica al sujeto demandado: el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Subsecretaría de Ambiente.

Solicitamos que la Justicia declare la inconstitucionalidad por omisión derivada de la falta de instrumentación del Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental. El reclamo exige que el Estado Nacional cumpla una obligación ya vigente. No se pide crear una política nueva. Se pide activar una herramienta que el Congreso creó y que el propio Poder Ejecutivo reglamentó.

La demanda solicita que el Estado celebre el contrato de fideicomiso previsto por la normativa. También pide que designe al fiduciario y constituya los órganos de administración y control del Fondo. Además, exige que el Estado integre el patrimonio del Fondo con las fuentes de financiamiento previstas por ley. También debe implementar mecanismos de convocatoria, asignación de recursos y rendición de cuentas.

El Fondo de Compensación Ambiental fue previsto por la Ley General del Ambiente. Luego, la Ley de Presupuesto 2018 creó el Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental. En 2019, el Estado dictó su reglamento.

A pesar de ese recorrido legal, el Fondo nunca funcionó. La propia Administración reconoció esta inactividad ante un pedido de acceso a la información pública. Informó que no existe contrato de fideicomiso. También reconoció que no hay fiduciario designado.

El Estado también confirmó que el Fondo no registra ingresos, no financió proyectos y no cuenta con informes de rendición de cuentas. En los hechos, Argentina tiene una herramienta legal para reparar daños ambientales. Pero esa herramienta sigue paralizada por decisión estatal.

El Fondo de Compensación Ambiental debe reunir recursos específicos para prevenir, reparar y compensar daños. También debe servir para responder frente a emergencias. Su función resulta central para enfrentar incendios forestales, contaminación de ríos, pasivos mineros, derrames de hidrocarburos y degradación de ecosistemas.

Sin esta herramienta, cada crisis queda sujeta a respuestas tardías, parciales o improvisadas. Las comunidades afectadas cargan con costos que no generaron. Los territorios degradados quedan sin reparación suficiente. La reparación ambiental no puede depender de campañas solidarias ni de respuestas fragmentadas. Necesita presupuesto, instituciones, control público y planificación.

La Constitución Nacional establece que el daño ambiental genera la obligación prioritaria de recomponer. Esa obligación no puede quedar como una frase abstracta. Recomponer exige recursos reales. También exige instituciones activas y mecanismos transparentes.

El Fondo de Compensación Ambiental fue creado para cumplir esa función. Su falta de implementación debilita una parte central de la política ambiental nacional. Cuando el Estado no activa el Fondo, bloquea una herramienta clave para la justicia ambiental. También profundiza la desigualdad entre territorios.

El amparo menciona situaciones concretas que muestran la urgencia del reclamo. Entre ellas, los incendios en el Delta del Paraná, los pasivos de Bajo la Alumbrera y la contaminación de la cuenca Salí-Dulce. También señala los impactos hidrocarburíferos sobre el río Colorado, la presencia de arsénico en el agua potable y los incendios en la Patagonia.

Estos casos muestran un problema estructural. Argentina acumula daños ambientales de gran escala, pero no cuenta con una herramienta nacional activa para sostener su reparación. El Fondo de Compensación Ambiental debe servir para actuar frente a esas situaciones. Debe permitir respuestas más rápidas, más justas y más transparentes.

La admisión del amparo como acción colectiva ambiental marca un avance relevante. La Justicia reconoció que el problema excede un conflicto individual.La omisión estatal afecta a toda la sociedad. Y golpea con más fuerza a las comunidades que viven en territorios degradados, incendiados, contaminados o abandonados.

Ahora el Estado Nacional debe responder por una deuda que lleva años. Quien daña debe pagar. El Estado debe controlar. Las comunidades no pueden cargar solas con los costos de la degradación. Activar el Fondo de Compensación Ambiental es una obligación legal. También es una deuda urgente con los territorios, el agua, los ecosistemas y las generaciones futuras.

offshore

Exigimos al Estado Nacional que informe el estado actual del Mar Argentino permisos de exploración y explotación offshore de hidrocarburos en el Mar Argentino.

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas presentamos un pedido de acceso a la información pública ambiental para que el Estado Nacional informe el estado actual de los permisos de exploración y explotación de hidrocarburos costa afuera en el Mar Argentino.

La presentación fue dirigida a la Secretaría de Turismo y Ambiente de la Nación y se funda en la Ley 25.831 de Acceso a la Información Pública Ambiental, la Ley General del Ambiente, la Constitución Nacional y el Acuerdo de Escazú.

El objetivo de esta presentación es que la información sobre las actividades offshore sea pública, accesible y completa, especialmente frente a la reciente extinción y devolución de permisos por parte de empresas petroleras.

En los últimos meses se conocieron nuevas bajas de permisos de exploración en áreas de la Cuenca Argentina Norte, entre ellas bloques que habían sido adjudicados a Shell y Qatar Energy. A esto se suman extinciones o devoluciones anteriores en áreas de la Cuenca Malvinas Oeste y otros bloques offshore adjudicados a empresas como ExxonMobil, Qatar Petroleum, Tullow, Pluspetrol, Harbour Energy, Total Austral y BP.

Estos movimientos administrativos muestran el fracaso de las promesas que acompañaron el avance offshore petrolero en Argentina. Durante años se presentó a la exploración petrolera en el mar como una supuesta fuente de empleo, divisas, desarrollo logístico y soberanía energética. Sin embargo, esas expectativas fueron impuestas a la población mientras se desoían advertencias de comunidades costeras, organizaciones sociales, sectores científicos, trabajadores del turismo, la pesca y entidades intermedias.

La exploración hidrocarburífera costa afuera implica riesgos concretos para el ecosistema marino. En su etapa exploratoria, la actividad utiliza bombardeos sonoros de baja frecuencia para trazar perfiles geológicos. Estos impactos acústicos pueden afectar gravemente a la fauna marina y alterar dinámicas fundamentales del mar.

Por eso, solicitamos al Estado Nacional que informe cuántos permisos fueron otorgados en la Cuenca Argentina Norte, Cuenca Austral y Cuenca Malvinas Oeste; cuál es el estado de avance de cada uno; qué empresas o consorcios están involucrados; qué permisos fueron prorrogados, renunciados, extinguidos o devueltos; y cuáles fueron las inversiones realizadas y los controles aplicados.

La presentación también requiere información sobre la exploración sísmica, los ingresos generados para el Estado Nacional, el destino de esos fondos, los análisis de impactos económicos, sociales y ecosistémicos realizados por las empresas y la aplicación efectiva del Protocolo de Fauna Marina.

Otro punto central del pedido es conocer el estado actual de las áreas devueltas por las petroleras. Solicitamos que se informe si se realizaron estudios posteriores para evaluar el estado del ecosistema y la posible existencia de pasivos derivados de las actividades offshore.

Además, la organización pidió información sobre las valoraciones y documentos producidos por observadores del proyecto Pampa Azul, tal como fue dispuesto por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata en diciembre de 2022, en el marco de la causa judicial vinculada a la Cuenca Argentina Norte.

El acceso a la información pública sobre lo que pasa en nuestro territorio no es una formalidad. Es una condición básica para que la sociedad pueda conocer, discutir y controlar decisiones que afectan bienes comunes, territorios y ecosistemas. Sin información completa, no hay participación real ni control ciudadano posible.

La expansión de la frontera fósil sobre el Mar Argentino fue presentada como una promesa de salvación económica. Hoy, la devolución y extinción de permisos obliga a formular otra pregunta: qué quedó después de esas promesas, qué impactos se produjeron y quién se hace responsable. Exigimos al Estado Nacional provea la información de manera oportuna, adecuada, veraz y accesible, bajo el principio de máxima publicidad establecido por el Acuerdo de Escazú.

Justicia por los glaciares: Presentan demanda  colectiva con más de 850 mil adherentes 

Martes, 5 de mayo  de 2026 – En respuesta a  la reforma de la Ley de Glaciares el pasado 9 de abril, las organizaciones Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA) y Greenpeace impulsan un amparo colectivo presentado ante el juzgado federal de la provincia de La Pampa planteando la inconstitucionalidad de la reforma aprobada. 

Más de 850 mil personas adhirieron a título personal para denunciar la inconstitucionalidad de la reforma y solicitar una medida cautelar para proteger el agua. La demanda exige que se suspenda en todo el territorio nacional la aplicación e implementación de la ley que debilita la protección de los glaciares y del ambiente periglacial.  Hasta que se resuelva la cuestión de fondo, debe seguir vigente la Ley 26.639.

En el bloque actor de la acción legal también está presente Marta Maffei, autora de la Ley original de glaciares y asambleas y organizaciones territoriales de todo el país. Entre ellas están Asamblea Jachal no se Toca, Asamblea Popular por el Agua, Asamblea Pucará, Asamblea en Defensa del Territorio, Asamblea Santa Cruz por el Agua, Multisectorial Golfo San Matías, Asamblea el Paraná No se Toca, Asociación Alihuén. También cuenta con organizaciones de derechos humanos y de la sociedad civil como Amnistía Internacional, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Círculo de Políticas Ambientales.

La acción judicial surge luego de un proceso legislativo profundamente viciado, en el cual se le negó la participación a más de 100.000 personas inscriptas en una  audiencia pública convocada por comisiones de  la Cámara de Diputados, incumpliendo así con la participación amplia, integral e inclusiva que exige el Acuerdo de Escazú. Ni siquiera el 0,2% de las personas anotadas pudo participar oralmente, lo que convierte la audiencia en una simulación de participación. Las reglas de la audiencia fueron cambiadas una vez abierta la inscripción: se intentó validar la instancia agregando videos y ponencias escritas, pero con criterios arbitrarios que no cumplen con el requisito de transparencia.

La reforma representa un retroceso ambiental que viola la Ley General del Ambiente, el principio de no regresión del Acuerdo de Escazú y el sistema de presupuestos mínimos ambientales de la Constitución Nacional.

La suspensión solicitada involucra toda reglamentación, resolución, acto administrativo o autorización vinculada a la ley incluyendo  a la aprobación de proyectos mineros cuyas áreas de exploración y explotación se superpongan con glaciares de acuerdo al Inventario Nacional de Glaciares y a los dictámenes técnicos elaborados por el Instituto Argentino de Nivología y Glaciología (IANIGLA).   

La reforma reemplaza un criterio científico común por decisiones provinciales discrecionales sobre qué proteger y qué no. Esta reforma no es una actualización técnica, sino un intento de fragmentar la protección de recursos que pertenecen a todos los argentinos. Los glaciares y el ambiente periglacial alimentan el 40% de las cuencas hídricas nacionales y garantizan el agua para más de 7 millones de personas.  

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ya ratificó por unanimidad en 2019 que la Ley de Glaciares es constitucional y que el dominio provincial sobre los recursos no permite perforar el piso de protección federal. 

Esta demanda abre una nueva etapa en la lucha por nuestras fuentes y reservas estratégicas de agua. 

Desde Greenpeace, FARN y la Asociación de Abogados/as Ambientalistas estarán ofreciendo una instancia virtual de conferencia para prensa y personas interesadas el martes 5 a las 12hs para responder preguntas sobre la acción. Podés inscribirte a la sala acá.

El escrito presentado está disponible completo a continuación.