Comunicados oficiales de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas dirigidos a prensa, medios especializados, funcionarios públicos en todos sus niveles, activistas y otros integrantes de la sociedad civil.
Buenos Aires, 8 de octubre de 2026 .- El 5 de mayo, Greenpeace, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA), junto con asambleas y organizaciones territoriales de todo el país, referentes sociales y cientos de miles de personas, presentaron una demanda colectiva ante el Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, a cargo del Juez Juan José Baric, para que se declare la inconstitucionalidad de la reforma de la Ley de Glaciares. La magnitud del reclamo fue inédita: se reunieron más de 850.000 adhesiones a la demanda en menos de dos semanas, provenientes de todo el país. Esa movilización expresó un reclamo social masivo para defender los glaciares y el agua frente a una reforma que eliminó su protección real.
Cinco meses después de presentada, la demanda colectiva por la Ley de Glaciares y el pedido para frenar la aplicación de la reforma sigue sin respuesta de fondo por parte de la justicia.
Con la demanda, se solicitó una medida cautelar urgente para suspender los efectos de la regresiva reforma en todo el país mientras se resuelve la cuestión de fondo y evitar que, durante ese tiempo, se dicten autorizaciones o avancen proyectos capaces de producir daños irreversibles sobre los cuerpos glaciares y las cuencas.
Mientras esa respuesta seguía pendiente, el riesgo dejó de ser una advertencia teórica. El 16 de junio, el Gobierno nacional aprobó el ingreso al RIGI del proyecto minero Vicuña, en la provincia de San Juan. En la zona de intervención está el Glaciar GE110, incorporado al Inventario Nacional de Glaciares. Frente a ese hecho, el 23 de junio las organizaciones realizaron una nueva presentación judicial, que advertía la urgencia del caso, y solicitaron una medida cautelar específica para impedir que ese glaciar pueda ser retirado del Inventario mientras se resuelve la causa. Ese pedido tampoco recibió una respuesta.
Recién hoy, 8 de octubre, más de cinco meses después de presentada la causa, el Juzgado se declaró competente para intervenir. En la misma resolución, y con excesivo rigor procesal, el juez Juan José Baric cuestionó distintas presentaciones de referentes, asambleas y organizaciones que acompañan esta acción, entre ellas las de Marta Maffei, autora de la Ley de Glaciares, y referentes de la Asamblea de Jáchal. Estas observaciones podrían dejar fuera del proceso a referentes y organizaciones que forman parte del reclamo colectivo, incluso a personas directamente vinculadas con la defensa de la Ley y de los territorios afectados. Esto resulta especialmente preocupante en una causa que nació y se sostiene justamente por su carácter colectivo y por la participación de comunidades de todo el país.
A más de cinco meses del inicio de la demanda, la causa continúa hoy sin avances sustanciales. Existe un silencio absoluto sobre las medidas cautelares que se solicitaron. Lo que por su naturaleza urgente requería una respuesta rápida, en el Juzgado del juez Baric lleva ya casi medio año.
El escenario es de especial preocupación porque, pese al tiempo transcurrido y a la presentación de dos pronto despachos, el juzgado aún no se ha expedido sobre las medidas urgentes solicitadas. Esta demora no puede analizarse al margen de los principios de prevención y precaución, que en materia ambiental exigen una respuesta judicial oportuna y proactiva de la justicia frente a la existencia de riesgos que pueden derivar en daños irreversibles que, además, comprometen derechos de incidencia colectiva.
La regresiva Ley 27.804 sigue vigente y el proyecto Vicuña ya fue incorporado al RIGI. En la presentación judicial, las organizaciones advirtieron que, si el Glaciar GE110 perdiera su protección antes de una sentencia, podrían consolidarse hechos consumados y la decisión judicial llegar cuando el daño ya estuviera hecho.
Más de 850.000 personas acompañaron este reclamo. Después de más de cinco meses, esta primera definición procesal no alcanza. La causa tiene que avanzar sobre su cuestión central: la constitucionalidad de una reforma que debilitó la protección de los glaciares y del agua. Y mientras eso se resuelve, las medidas cautelares deben ser tratadas con la urgencia necesaria para evitar que la respuesta judicial llegue cuando el daño ya sea irreversible.
El Gobierno avanzó con decisiones que pueden transformar de manera permanente el río Paraná sin contar previamente con una evaluación ambiental integral, con participación efectiva de las provincias y con las garantías de transparencia que exige una obra de esta escala. Es por eso que hemos ampliado la denuncia presentada ante la Procuraduría de Investigaciones Administrativas por el proceso de licitación de la Vía Navegable Troncal.
Buenos Aires, 8 de octubre de 2026.
Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA) presentamos una nueva ampliación de la denuncia ante la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) por las irregularidades en el proceso de licitación de la denominada Vía Navegable Troncal del río Paraná.
La denuncia original fue presentada en octubre de 2025 y ampliada en diciembre de ese año, después de la audiencia pública del 3 de noviembre. En esa audiencia, más del 90% de las personas expositoras se manifestó contra el proyecto en los términos planteados. Dentro de ese rechazo, alrededor del 60% advirtió sobre el impacto en el acceso al agua potable. También hubo cuestionamientos por los efectos sobre la biodiversidad, la pesca artesanal, la apicultura, el turismo, los usos recreativos y el corredor biocultural que acompaña al Paraná.
A inicios de Octubre 2026, la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas ratificó y amplió en segunda oportunidad y en su totalidad, la denuncia penal presentada contra los funcionarios públicos de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, dependientes del Ministerio de Economía, involucrados en la maniobra oportunamente descripta, como en la ampliación de la misma formulada en fecha 12 de diciembre de 2025, actualizando el estado de situación en torno a los hechos de gran relevancia que ocurrieron luego de nuestra primera y segunda presentación ante la Procuraduría.
Volvemos a cuestionar la fraudulenta audiencia del 3 de noviembre de 2025 bajo el título de “Informes de gestión y evaluación ambiental de la Vía Navegable Troncal” y el avance hacia la licitación pública en el contexto de mayor artificialización de la denominada ahora, vía navegable troncal (VNT), en el río Paraná, demostrando que los funcionarios involucrados en representación del Gobierno Nacional, ejecutan la firme decisión de continuar por el camino de las manifiestas ilegalidades denunciadas, expuestas, así mismo, en el último Dictamen de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, como en los precedentes, sin dudas negados e ignorados intencionalmente por dicha autoridad (ANPyN), significativa como sostenidamente, vulnerando derechos humanos fundamentales e incurriendo en la probable comisión de los delitos que oportunamente denunciamos, todo lo cual queda finalmente expuesto con la total negación por parte de la autoridad denunciada, de todas las observaciones, críticas y análisis formulados en aquella audiencia, como en la diversidad de presentaciones realizadas ante la PIA en representación del Ministerio Público Fiscal.
En nuestra segunda presentación realizamos un resumen de las exposiciones centrales de los participantes, quienes en forma casi unánime expresaron fundadamente su repudio, oposición crítica a cualquier escenario de mayores profundizaciones y ampliaciones de los canales de navegación, poniendo de manifiesto la falta de estudios serios para hacerlo, aportando desde todos los sectores de la sociedad civil, tanto académicos, populares, religiosos, como también desde organismos públicos de control, como la impecable presentación tanto oral como escrita por parte de la Defensoría del Pueblo de la Nación, como la alarmante intervención de la Presidente Municipal la ciudad de Victoria, Entre Ríos, denunciando la grave afectación al derecho humano de acceso al agua potable que causan las obras ya ejecutadas como lo agravarían las planificadas.
Destacamos y reiteramos la total ausencia de la máxima autoridad ambiental nacional, como de las provincias, del PIECAS como escenario interjurisdiccional del Delta en cuanto a la gestión sustentable del mismo, la negación de todo tipo de material de investigación, estudios, dictámenes por parte de la Administración de Parques Nacionales, frente a la existencia de los mismos en aguas inmediatas arriba de toda la mega cuenca inferior intervenida y ahora convocada a su mayor y mas grave artificialización, como son los parques nacionales del Pre Delta (Entre Ríos) y de Islas del Delta en Provincia de Santa Fe. Más aún siendo las mismas en un área aún mayor, SITIO RAMSAR, es decir, declarado Humedal de importancia Internacional y por lo tanto, el punto focal Nacional de la Convención RAMSAR, fue totalmente negado por las autoridades directamente intervinientes denunciadas, como por el absoluto silencio de las máximas autoridades políticas del Área Ambiente de la Nación.
Casi la totalidad de los expositores impugnaron en el valor de su palabra, la propuesta estatal por ausencia de estudios de impacto ambiental (E.I.A) en su versión tradicional y menos aún el desarrollo de una evaluación ambiental estratégica (EAE) como corresponde a la escala en tratamiento, visión de cuenca y su gestión democrática con los principios del derecho ambiental sobre la mesa de los políticos y técnicos ejecutores.
Denunciamos frente a la Procuración (PIA) el agravamiento de todo este contexto por la gestión groseramente concentrada en la ANPyN, y la brutal inexistencia de visión y gestión de Cuenca, la constitución institucional de un Comité de Cuenca y por falta de convocatoria del comité del PIECAS-DP, para integrarse desde el inicio del proceso de construcción de los términos de referencia de la Licitación.
En semejante contexto, el Estado argentino a través de la ANPyN, se arrogó múltiples facultades incompatibles, que con fin espurio estableció como marco referencial sujeto a consultas, una serie de documentos absolutamente inhábiles para la celebración de una audiencia pública de esas características. Como hemos expuesto, fue éste el grado de ilegalidad convocando a una audiencia para evaluar obras que carecen del documento técnico esencial para tal fin, es decir carece de EIA, tal como surge objetivamente del sitio oficial de la ANPyN donde se exhibieron los documentos que integraban la Audiencia Pública.
No solo existe un negacionismo y exclusión de las competencias provinciales, tanto políticas como de sus autoridades ambientales, de los institutos especializados nacionales y su máxima autoridad ambiental, punto focal de las convenciones: RAMSAR, CAMBIO CLIMÁTICO, DIVERSIDAD BIOLÓGICA; como del INA, CONICET, u órganos de control como la Defensoría del Pueblo de la Nación, etc, sino también agravada por la arrogancia y abuso en el ejercicio del poder gravemente concentrado, frente a la contundencia de los fundamentos de los dictámenes de la propia PIA como representación especializada del Ministerio Público Fiscal y de la Defensoría del Pueblo de la Nación, ni más ni menos.
La AadeAA expone frente al Ministerio Público Fiscal, que esta conducta administrativa no se agota en una mera irregularidad sino que son una confirmación de las conductas penales que denunciamos. Los funcionarios involucrados incurren en figuras de falsedad ideológica de instrumento público (arts. 293 y 294 CP) y violación de deberes de funcionario público (art. 248 CP), al licitar una obra sin la base técnica y ambiental exigida por ley, comprometiendo la tutela del ambiente y el interés público. La omisión deliberada de la EIA, de su evaluación por la máxima autoridad ambiental concertadamente con las áreas ambientales provinciales del tramo nacional, de modo previo y la presunción administrativa de “inexistencia de riesgos” comprometen directamente la responsabilidad penal, administrativa y patrimonial de los funcionarios intervinientes.
Ahora, nos encontramos con el dictado de la Resolución 57/2026 AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN – la que convoca a un supuesto proceso participativo para la construcción de la normativa ambiental que acompañará las tareas de dragado en sus variantes en el marco de la nueva Licitación ya adjudicada, nuevamente a Jan de Nul.
La misma ratifica la absoluta concentración de decisiones sobre el río, su cauce principal y canales alternativos con foco en dos tramos del sur de Entre Ríos, su sistema de humedales y ecosistemas asociados, a la discrecionalidad resolutiva en manos de la ANPyN, responsable política directa en el proceso previo de construcción de la Licitación y en esta nueva etapa que hemos denunciado de ilegal e inconstitucional, entre otras razones, se avanza en consolidar la misma su rol de autoridad ambiental única y por excelencia, negando las atribuciones constitucionales de las provincias ribereñas y de la máxima autoridad ambiental nacional.
Hay anclaje legal totalmente ignorado por la ANPyN. La Ley 25.675 ordena atender las causas y fuentes de los problemas ambientales de forma integrada, fija como objetivo el equilibrio y la dinámica de los sistemas ecológicos junto con la coordinación interjurisdiccional, y su artículo 4 consagra la prevención: actuar antes de que los efectos acumulados vuelvan irreversibles, o desmesuradamente costosa, la recomposición.
Venimos requiriendo desde la AadeAA por distintas vías públicas y de acceso a la justicia, que para las decisiones de transformación estructural (profundidad, trazado, ancho, régimen de mantenimiento, nuevos canales), la realización de una evaluación ambiental estratégica o un instrumento equivalente. Su objeto son las políticas, planes, programas y decisiones de planificación, antes de que las decisiones particulares queden cristalizadas una tras otra. Debería considerar el funcionamiento hidrológico e hidrodinámico, el balance sedimentario, la calidad del agua y de los sedimentos, la biodiversidad y los humedales, las áreas protegidas, las pesquerías, las comunidades ribereñas, los efectos acumulativos, los escenarios climáticos y las alternativas de intervención.
En razón de lo denunciado hemos solicitado se formule requerimiento de instrucción penal ante el juez competente en el marco de la nueva licitación, ahora adjudicada.
Milei quiere vender en la ONU una Argentina que no existe
Mientras el Presidente pedía una inteligencia artificial sin regulación en la Asamblea General de la ONU, en el mismo día y en el mismo edificio, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se prepara para una reunión de alto nivel con las potencias y las empresas líderes del sector para discutir medidas regulatorias de seguridad para la IA.
Y mientras el Presidente promete una IA sin regulación, en la Argentina crecen la resistencia legislativa y política ante su proyecto de ley de empresas sin humanos y un Súper RIGI que pretende convertir al país en una guarida normativa para grandes corporaciones tecnológicas. Pero que el mundo y los magnates tecnológicos lo sepan: la sociedad no va permitir esta agenda autoritaria, inhumana y tecno-extractiva.
NUEVA YORK, 23 de septiembre de 2026.— Javier Milei volvió a la Asamblea General de Naciones Unidas para hablar de un país que cada vez se parece menos al que viven los argentinos y las argentinas. Y esta vez el Presidente pretendió presentar la desregulación de la inteligencia artificial como sinónimo de progreso, justo en el mismo día en que el Consejo de Seguridad de la ONU se reúne para definir medidas para contener y desacelerar la IA y evitar riesgos existenciales para la humanidad.
La inteligencia artificial no necesita un Presidente que actúe como panfletero y propagandista de las corporaciones tecnológicas y de la agenda tecno-autoritaria. Necesita reglas democráticas, responsabilidad humana y controles públicos. Y Argentina necesita algo todavía más elemental: un Gobierno que vuelva a mirar el país real. Porque el país de verdad no es el que Milei describe desde la ONU. Es el que queda cuando termina el discurso.
“Milei quiere venderle al mundo una supuesta libertad tecnológica que, en la práctica, puede convertirse en una cueva jurídica para esconder responsabilidades. Si una sociedad automatizada puede tomar decisiones, contratar, administrar activos y producir daños, alguien tiene que responder. No existe innovación genuina cuando se construyen escudos de impunidad para que nadie responda por las decisiones tomadas por sistemas automatizados”, señaló Oscar Soria, cofundador y codirector del thinktank The Common Initiative, con sede en Nueva York.
“Argentina se merece un debate abierto, exhaustivo y abarcativo sobre la IA y una gobernanza propia. No podemos importar modelos que conviertan la tecnología en un escudo de impunidad”, afirmó por su parte Micaela Sánchez Malcolm, presidenta de la Asociación Civil Generas.
El problema no termina en el algoritmo. Los proyectos de infraestructura digital requieren agua, energía y territorio. Y el Súper RIGI busca establecer condiciones extraordinariamente favorables para grandes inversiones, generando objeciones técnicas y legales.
“El discurso de Milei, además de anacrónico, quiere trasladar la lógica del extractivismo a la era digital, con corporaciones con acceso privilegiado al agua y la energía y un Estado cada vez más limitado para proteger los bienes comunes”, sostuvo Enrique Viale, presidente de la Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas, quien se encuentra en Nueva York esta semana participando de la Semana del Clima (Climate Week).
“En Argentina, los territorios desmienten el relato de Milei en Nueva York. Para las comunidades, la inteligencia artificial no flota en la nube: necesita agua, energía, tierra, infraestructura y decisiones que impactan sobre personas concretas. No queremos que nuestro país se convierta en una guarida normativa. Y que en cuanto a la regulación se institucionalice la opacidad, permitiendo que otros decidan y la ciudadanía pague las consecuencias”, dijo por su parte Florencia Gómez, directora de relaciones institucionales del CEPPAS.
Este mismo miércoles, mientras Milei pedía en el estrado de la Asamblea General que la IA siga sin ningún tipo de regla, el Consejo de Seguridad de la ONU se preparaba para sesionar en pocas horas una agenda diametralmente opuesta: una reunión de alto nivel sobre los riesgos de la IA para la paz y la seguridad global, con la participación confirmada de Sam Altman (OpenAI) y Dario Amodei (Anthropic), dos de los máximos responsables del desarrollo de esta tecnología a nivel mundial, junto al investigador Yoshua Bengio y al CEO de Hugging Face, Clément Delangue.
El propio sector que Milei presenta como aliado de su cruzada desreguladora fue el que se sentará hoy mismo ante el organismo más alto de gobernanza de seguridad global a pedir, precisamente, coordinación internacional y estándares de seguridad compartidos.
Mientras Milei habla ante el mundo, en Argentina se discute exactamente lo contrario: en el Senado se debate quién controla la IA, quién responde cuando un algoritmo produce un daño, qué ocurre con los datos, qué recursos naturales consume la infraestructura digital y qué derechos tienen las comunidades frente a esas decisiones.
La contradicción tiene una evidencia concreta. El proyecto de reforma de la Ley General de Sociedades incorpora sociedades automatizadas y DAO, pese a que más de treinta organizaciones reclamaron eliminar esas figuras y advirtieron sobre los vacíos legales que podrían generar. La propia discusión parlamentaria obligó al oficialismo a revisar su propuesta.
El problema es que el Gobierno pretende presentar estas reformas como parte de una supuesta carrera inevitable hacia el futuro, cuando incluso dentro de su propio espacio político y entre sus aliados parlamentarios existen objeciones y condicionamientos al proyecto de ley general de sociedades y al Súper RIGI.
El resultado es una paradoja: mientras Milei viaja al exterior a hacer propaganda de un país sin regulaciones, en el país real la sociedad civil, expertos, ambientalistas, comunidades y distintos sectores políticos discuten cómo evitar que esa desregulación convierta a Argentina en una guarida normativa.
Por mayor información:
Oscar Soria Codirector y cofundador The Common Initiative +1 415 217 9392 oscar@topsocial.org (basado en Nueva York).
Enrique Viale Presidente, Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas +54 9 11 5120-7518 enrique@aadeaa.org.ar (en Nueva York durante esta semana).
El Juzgado Federal de Río Grande hizo lugar a la medida cautelar presentada por la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y el CECIM La Plata. Ordenó a las empresas Rockhopper y Navitas abstenerse de iniciar o ejecutar las obras de explotación petrolera del proyecto llamado “León Marino” y revelar la estructura técnica, societaria y financiera que sostiene el proyecto.
Tierra del Fuego / Buenos Aires, 16 de septiembre de 2026.
La Justicia Federal ordenó frenar el inicio y la ejecución material del proyecto petrolero León Marino, denominado Sea Lion por las empresas, que Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum pretenden desarrollar sobre la plataforma continental argentina, aproximadamente 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas. La resolución fue dictada por el Juzgado Federal de Río Grande en el marco de la acción preventiva de daño ambiental colectivo presentada por la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA) y el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).
La jueza federal Mariel Borruto hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a las dos compañías extranjeras abstenerse de iniciar, continuar, ejecutar o hacer ejecutar los actos materiales necesarios para desarrollar la explotación petrolera. La prohibición comprende tanto las operaciones marítimas como las obras terrestres y portuarias destinadas a sostener el proyecto.
La decisión constituye un avance fundamental para la defensa de la soberanía argentina y la protección de los ecosistemas del Atlántico Sur. Frente a un proyecto impulsado con licencias otorgadas por el gobierno de ocupación británica, la Justicia afirmó la aplicación del derecho argentino y ordenó actuar antes de que comiencen las perforaciones y se produzcan daños que podrían resultar irreversibles.
La medida cautelar prohíbe a la empresa inglesa Rockhopper Exploration y la israelí Navitas Petroleum Development and Production Limited avanzar con:
La perforación del lecho y el subsuelo marino destinada al desarrollo o explotación de hidrocarburos.
La instalación permanente de infraestructura submarina para la extracción o producción de petróleo y gas.
La colocación de conductos, líneas de flujo, sistemas de inyección, comunicación y control, y estructuras de fondeo permanente.
La instalación o puesta en funcionamiento de unidades flotantes de producción, almacenamiento y descarga de hidrocarburos.
El inicio de la extracción o explotación comercial de petróleo y gas.
Las obras terrestres y portuarias destinadas a sostener esas operaciones.
La prohibición alcanza también la ampliación de instalaciones portuarias, la construcción o habilitación de bases logísticas, las plantas de preparación de lodos de perforación y cemento, los depósitos de productos químicos, la infraestructura habitacional y las instalaciones de apoyo aeronáutico vinculadas con León Marino.
La orden se extiende a las posibles ampliaciones del proyecto y a los pozos e instalaciones que se encuentren funcionalmente integrados al emprendimiento.
La abstención deberá mantenerse hasta que se realice ante la autoridad ambiental argentina el procedimiento de evaluación de impacto ambiental establecido por la Ley General del Ambiente y se adopte la decisión correspondiente, o hasta que el Juzgado disponga lo contrario.
El proyecto pretende instalarse sobre la plataforma continental argentina y en los espacios marítimos argentinos. Por ese motivo, la Justicia sostuvo que las condiciones de habilitación y protección ambiental se encuentran sometidas a la legislación argentina.
La decisión reconoce además que las normas ambientales y las leyes que regulan la exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina son de aplicación obligatoria, con independencia de la nacionalidad de las empresas y de los permisos que invoquen haber obtenido de autoridades distintas de las argentinas.
Ordenan revelar el entramado oculto detrás del proyecto
Rockhopper y Navitas tendrán un plazo de diez días judiciales, contado desde que se perfeccione su respectiva notificación, para presentar información y documentación respaldatoria bajo declaración jurada.
La Justicia les ordenó informar:
El estado actual de ejecución de León Marino.
El cronograma actualizado de construcción, perforación, instalación y comienzo de la explotación.
La cantidad, ubicación y estado de los pozos proyectados.
Las unidades flotantes de producción, almacenamiento y descarga previstas.
Las unidades de perforación contratadas.
Los principales contratistas y subcontratistas vinculados con la perforación, la infraestructura submarina, la logística y la producción.
La estructura societaria utilizada para desarrollar el proyecto y la participación de cada empresa.
Los bancos, fondos de inversión y demás actores que hayan financiado específicamente el emprendimiento.
Los desembolsos ya realizados, comprometidos y pendientes.
Las aseguradoras y reaseguradoras relacionadas con las etapas de construcción, perforación y explotación.
Los estudios y evaluaciones ambientales realizados.
Los estudios de riesgo, las modelizaciones de derrames y los planes de prevención, contingencia y respuesta.
Las obras terrestres y portuarias ejecutadas o proyectadas.
Las ampliaciones y nuevos pozos previstos.
Esta información permitirá conocer la verdadera escala del proyecto y reconstruir la cadena de empresas, bancos, fondos, aseguradoras y contratistas que posibilitan su avance.
Preservación de documentos y seguimiento de la causa
La resolución también obliga a las compañías a preservar íntegramente toda la documentación técnica, ambiental, societaria, contractual, financiera y asegurativa vinculada con León Marino. Las empresas deberán abstenerse de destruir, modificar, ocultar o disponer de esos documentos de una manera que impida su incorporación al expediente judicial.
El Juzgado difirió momentáneamente la decisión sobre la prohibición general de celebrar contratos de financiamiento, recibir desembolsos, realizar transferencias, constituir garantías o afectar activos. Antes de resolver esas restricciones, exigió identificar con precisión a los sujetos, las operaciones y los bienes involucrados.
Una vez incorporada esa información, la Justicia podrá disponer medidas específicas sobre las operaciones financieras directamente vinculadas con el proyecto. La cautelar podrá mantenerse, modificarse, ampliarse o levantarse de acuerdo con los nuevos elementos reunidos en la causa.
El Estado argentino deberá informar y exigir información
La Justicia también ordenó requerir información urgente a distintos organismos del Estado nacional.
La Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental deberá informar si existe algún procedimiento ambiental, aviso de proyecto, declaración de impacto ambiental o certificado de aptitud ambiental relacionado con León Marino. Si el trámite se inicia en el futuro, deberá comunicarlo al Juzgado.
La Secretaría de Energía deberá remitir los antecedentes administrativos de Rockhopper, Navitas y las demás sociedades vinculadas con el proyecto. También deberá informar sobre la vigencia y el alcance de las sanciones y actuaciones administrativas existentes.
La Cancillería argentina deberá precisar si alguna de las empresas, sus controlantes, contratistas o sociedades vinculadas recibió autorización del Estado argentino para realizar actividades hidrocarburíferas en las Islas Malvinas o en los espacios marítimos circundantes. Asimismo, deberá informar sobre investigaciones, declaraciones de clandestinidad, inhabilitaciones y sanciones relacionadas con el proyecto.
Soberanía ambiental sobre el Mar Argentino
León Marino proyecta una explotación petrolera de gran escala destinada a funcionar durante más de treinta años. Sus primeras etapas contemplan 23 pozos submarinos, infraestructura instalada sobre el lecho marino, una unidad flotante de producción y almacenamiento y una extensa base logística y portuaria.
Rockhopper es una compañía británica. Navitas Petroleum es israelí y controla el 65 % del proyecto mediante una subsidiaria constituida en el Reino Unido. Rockhopper conserva el 35 %.
Las empresas pretenden avanzar con permisos concedidos por la administración colonial británica que ocupa ilegítimamente las Islas Malvinas. La explotación convertiría esa ocupación territorial en apropiación económica de recursos naturales argentinos y consolidaría durante décadas una infraestructura petrolera extranjera en el Atlántico Sur.
El proyecto amenaza las ecorregiones Mar Argentino e Islas del Atlántico Sur. Las perforaciones, el ruido submarino, el movimiento permanente de embarcaciones, la utilización de sustancias químicas, las descargas operativas y el riesgo de derrames pueden afectar áreas de alimentación, reproducción y migración utilizadas por ballenas, lobos y elefantes marinos, pingüinos, albatros, petreles, peces, tiburones, rayas y otras especies.
La soberanía territorial y la protección ambiental integral forman parte de una misma defensa sobre nuestro territorio, ecosistemas e identidad. Ejercer soberanía en términos amplios e integrales implica decidir qué actividades se realizan, exigir el cumplimiento de las leyes y normas argentinas en todo el territorio nacional, evaluar sus consecuencias y proteger los bienes comunes frente a la apropiación de empresas extranjeras.
La acción legal de fondo
La acción conjunta del CECIM La Plata y la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas une la defensa de los derechos soberanos argentinos con la protección del ambiente marino. La resolución reconoce que la presentación no se limita a una controversia técnica o ambiental. En el fondo de la causa se encuentra la defensa de la soberanía nacional sobre las Islas Malvinas y sus espacios marítimos, junto con la obligación de preservar el Atlántico Sur para las generaciones presentes y futuras. A su vez, el contexto de crisis climática global incrementa cada vez más la necesidad urgente urgente de avanzar en procesos ordenados y globales de transición energética integral, lo que incluye discutir la justicia climática para los territorios.
Durante años, las declaraciones diplomáticas y los rechazos públicos no impidieron que las empresas continuaran preparandose para la exploración y explotación. Esta medida cautelar constituye una intervención concreta: ordena frenar las obras antes de que comiencen las perforaciones, exige información sobre quiénes se encuentran, financiera y estructuralmente, detrás del proyecto y abre la posibilidad de adoptar nuevas medidas sobre la cadena económica que lo impulsa.
La defensa de Malvinas requiere políticas públicas permanentes y una actuación coordinada de todas las instituciones del Estado. La Justicia dio un paso fundamental. Ahora corresponde garantizar el cumplimiento efectivo de la resolución y evitar que Rockhopper y Navitas consoliden una explotación petrolera extranjera sobre territorio marítimo argentino.
Hay que detener el proyecto antes de que la explotación petrolera empiece. Defender el Mar Argentino es ejercer soberanía.
El proyecto pretende instalar una explotación petrolera de gran escala sobre la plataforma continental argentina, a 220 kilómetros de las Islas Malvinas. Solicitamos que la Justicia Federal suspenda las obras y su financiamiento. Está en riesgo el Mar Argentino. También la soberanía.
Tierra del Fuego / Buenos Aires, 2 de septiembre de 2026
Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA) y el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) presentamos una acción preventiva de daño ambiental colectivo contra Rockhopper Exploration, británica, y Navitas Petroleum Development, israelí.
La demanda busca frenar el proyecto de petróleo y gas Sea Lion, denominado León Marino en la presentación judicial. Las empresas avanzan en la Cuenca Malvinas Norte sin la evaluación de impacto ambiental exigida por la legislación argentina ni autorización de las autoridades nacionales. El escrito incorpora, además, una dimensión decisiva: el proyecto introduce una modificación unilateral sobre un territorio ocupado ilegítimamente, en clara vulneración a la Resolución 31/49 de las Naciones Unidas.
La acción fue presentada ante el Juzgado Federal de Río Grande, con competencia sobre Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Reclamamos la suspensión inmediata de las obras y de las operaciones financieras destinadas al proyecto.
AAdeAA y el CECIM llegan desde recorridos que hoy se enlazan. AAdeAA sostiene una defensa jurídica de los ecosistemas, los bienes comunes y el acceso a la información ambiental. El CECIM, nacido en 1982 e integrado por ex soldados conscriptos, construyó durante más de cuatro décadas una política de derechos humanos para pensar Malvinas: Memoria, Verdad, Justicia, Soberanía y Paz. Dos trayectorias. Una defensa. La demanda la llama tutela ambiental soberana.
Dónde se encuentra el proyecto de petróleo en Malvinas
León Marino se encuentra sobre la plataforma continental argentina, aproximadamente 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas, en los bloques identificados por las empresas como PL032 y PL004b.
Mapa del proyecto, a 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas.
La infraestructura se distribuye entre la Cuenca Malvinas Norte y las islas. El centro logístico se ubicaría en Puerto Argentino, con ampliaciones portuarias, depósitos, viviendas y plantas para combustibles, químicos y lodos de perforación.
Las dos primeras fases contemplan 23 pozos submarinos: 16 productores, seis de inyección de agua y uno de gas. Incluyen cañerías, equipos sobre el lecho marino y una unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga.
Durante 2026 comenzaron las obras sobre el muelle y la base terrestre. Las empresas también avanzaron en la fabricación de equipos y en la adaptación de la unidad flotante que operaría en el yacimiento. La perforación está prevista para comienzos de 2027. La primera extracción, para el primer semestre de 2028. Rockhopper informó públicamente el inicio de estos trabajos.
En enero de 2026, AAdeAA presentó pedidos de acceso a la información pública ante la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Economía. Las respuestas oficiales confirmaron un dato central: Rockhopper y Navitas no realizaron las presentaciones obligatorias para explorar o explotar hidrocarburos. Tampoco iniciaron un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ante el Estado argentino.
La evaluación previa permite conocer riesgos, exigir estudios independientes, analizar alternativas y garantizar la participación ciudadana. Nada de eso ocurrió ante las autoridades argentinas. Las licencias de la administración colonial británica no reemplazan nuestras leyes ni permiten disponer legítimamente de los bienes naturales de la plataforma continental argentina.
Rockhopper fue declarada clandestina en 2012 e inhabilitada para operar en Argentina durante 20 años. Navitas recibió sanciones equivalentes en 2022. En diciembre de 2025, la Cancillería rechazó la inversión anunciada por ambas compañías: carece de autorización y contradice las resoluciones de las Naciones Unidas sobre la disputa. El comunicado oficial reafirma las sanciones y la posición argentina.
La soberanía como bien jurídico colectivo
La Primera Disposición Transitoria de la Constitución Nacional ratifica la soberanía legítima e imprescriptible sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y sus espacios marítimos e insulares. Los reconoce como parte integrante del territorio nacional. Coloca su recuperación y el ejercicio pleno de la soberanía como objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.
Cada palabra tiene peso jurídico. La Constitución ratifica un título, integra esos espacios al territorio y pone el mandato en cabeza del pueblo. El texto constitucional obliga a todos los poderes del Estado.
La Justicia Federal ya reconoció, en la acción del CECIM en defensa de la Ley de Tierras, que la soberanía nacional es un bien colectivo e indivisible. No existe soberanía en cuotas. Una lesión parcial daña el bien entero. El estatuto del CECIM manda proteger los derechos soberanos en el Atlántico Sur, defender los derechos humanos y honrar la memoria de quienes cayeron.
La soberanía excede el mapa y la efeméride. Comprende el derecho del pueblo a decidir, el de las familias a que el lugar donde yacen sus muertos no sea contaminado y el de las generaciones futuras a recibir un patrimonio vivo. Cada pozo hunde una pretensión de permanencia colonial.
Sobre un mismo espacio se superponen dos bienes colectivos: ambiente y soberanía. El daño nace de un proyecto hidrocarburífero de enorme escala, ejecutado sin evaluación ni autorización argentinas. La herida es doble. Afecta los ecosistemas. Afecta el derecho del pueblo a decidir y preservar lo propio.
Los ecosistemas del Mar Argentino que están amenazados
El proyecto afecta directamente dos ecorregiones reconocidas por Argentina: Mar Argentino e Islas del Atlántico Sur. Su área de influencia mantiene, además, una conexión ecológica con la Antártida.
La ecorregión Mar Argentino comprende las aguas de la plataforma continental y sostiene una enorme productividad biológica. Allí viven, se reproducen o se alimentan alrededor de 300 especies de peces, además de ballenas francas australes, lobos y elefantes marinos, pingüinos de Magallanes, albatros, petreles, cormoranes, orcas, delfines, tiburones y rayas.
Las obras implican perforaciones, movimientos del lecho, embarcaciones, ruido submarino, químicos y riesgo de derrames. Las corrientes pueden extender sus efectos sobre áreas de alimentación, reproducción y migración entre el Mar Argentino, las Islas del Atlántico Sur y la Antártida.
Las instalaciones de Puerto Argentino agregan impactos terrestres y costeros: ampliación portuaria, almacenamiento de combustibles y químicos, generación de residuos, aumento del tránsito y construcción de infraestructura industrial. El mar y la costa integran un solo sistema extractivo. Así deben ser evaluados.
Qué le pedimos a la Justicia
La medida cautelar solicita suspender las obras, perforaciones y movimientos del lecho marino. También impedir nuevos contratos, desembolsos, transferencias o garantías destinados al proyecto. Busca detener el riesgo ambiental y soberano antes del daño. Y la modificación unilateral antes del hecho consumado.
Pedimos informar la causa a los organismos de control financiero y a los mercados donde operan las empresas. Que las compañías identifiquen bancos, fondos, aseguradoras y demás actores que sostienen la explotación. El dinero deja huellas. Quienes financian una actividad ilegal no pueden permanecer detrás de la niebla corporativa.
Solicitamos que las licencias de la administración colonial británica sean declaradas inoponibles a la República Argentina. Una autorización colonial no convierte el despojo en derecho ni sustituye la evaluación, la participación ciudadana y los permisos exigidos por el orden público ambiental argentino.
Esta presentación continúa la trayectoria de AAdeAA frente a la frontera petrolera. En 2022, junto con organizaciones y asambleas, promovió una acción contra la exploración offshore frente a Mar del Plata. La causa obtuvo una medida cautelar y abrió un precedente sobre impactos acumulativos. Hoy esa experiencia converge con la trayectoria soberana y de derechos humanos del CECIM.
La Resolución 2065 reconoció la disputa de soberanía y abrió el camino de la negociación. En 1976, la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas instó a la Argentina y al Reino Unido a abstenerse de adoptar decisiones que introduzcan modificaciones unilaterales mientras la controversia permanezca abierta. León Marino vulnera ese mandato. Infraestructura. Capital. Treinta años de extracción proyectados sobre un territorio disputado. Cada pozo busca perforar también el derecho. El petróleo aparece como una nueva forma del viejo despojo.
Frente al comienzo de las obras, la intervención debe ser inmediata. La prevención trabaja antes de la cicatriz. Después de un derrame, el daño resulta en gran parte irreversible. Después de décadas, el hecho consumado intenta volverse paisaje.
Defender Malvinas exige paz. Exige derecho. Exige cuidar. Memoria, Verdad, Justicia, Soberanía y Paz forman una misma trama. El mar es territorio. El ambiente es patrimonio. La soberanía es del pueblo.
Contactos de prensa
Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM): Ernesto Alonso, +54 9 2214 20-7449.
Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM): Jerónimo Guerrero Iraola, +54 9 2215 07-2123.
Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA): Enrique Viale, +54 9 11 5120-7518.
Sobre las empresas: sancionadas en Argentina
Rockhopper Exploration es una petrolera británica, constituida en Inglaterra y Gales, con sede en Salisbury y cotización en el mercado AIM de la Bolsa de Londres. En Argentina fue declarada clandestina en 2012 por desarrollar actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental sin autorización nacional. En 2013, la Secretaría de Energía la inhabilitó durante 20 años. Pese a esas sanciones, conserva el 35 % del proyecto León Marino. Información corporativa de Rockhopper. Resolución de inhabilitación.
Navitas Petroleum es una petrolera israelí, con sede en Israel y cotización en la Bolsa de Tel Aviv. Controla el 65 % del proyecto mediante Navitas Petroleum Development and Production Limited, una subsidiaria constituida en el Reino Unido. El Estado argentino le advirtió formalmente que debía abstenerse de financiar y participar en actividades petroleras no autorizadas alrededor de Malvinas. La empresa continuó: en 2022 fue declarada clandestina e inhabilitada durante 20 años. Información oficial sobre la sanción.
A court in Neuquén has ordered the COMARSA case to proceed to a public oral trial over the accumulation of more than 300,000 cubic meters of hazardous waste generated by the oil and gas industry, including fracking operations. During the pre-trial hearing, most of the evidence submitted by the Argentine Association of Environmental Lawyers (AAdeAA) was admitted.
The case will be heard by a panel of judges. At the same hearing, the judge dismissed the fraud charge and ruled that he did not have jurisdiction to decide whether the case should be heard by a jury. AAdeAA has been pushing for a jury trial because of the scale of the environmental damage involved and the broader public significance of the case.
The case investigates the illegal accumulation of more than 300,000 cubic meters of hazardous waste produced by the oil and gas industry at COMARSA facilities in the Neuquén Oeste Industrial Park.
Waste generated by hydrocarbon operations was deposited on land without proper impermeable lining. The case examines impacts on the atmosphere and on land located in an area designated for the urban expansion of the city of Neuquén.
This is one of the most serious pollution cases linked to the oil industry in the province’s history. The case brings into public debate a dimension of the Vaca Muerta development that is often overlooked: oil and gas extraction also generates enormous volumes of hazardous waste that must be properly treated and controlled, and whose impacts must be repaired when damage occurs.
During the pre-trial hearing, the court admitted most of the evidence submitted for the oral proceedings.
Some witnesses were excluded because the court considered their testimony redundant. One piece of evidence was also excluded because professional confidentiality had not been formally waived.
The judge ultimately ordered the case to proceed to a public oral trial before a panel of judges.
At the same time, the court dismissed the fraud charge that had also been under investigation. The case will therefore move forward to trial over the alleged pollution caused by hazardous oil and gas waste.
One of the central arguments put forward by the Argentine Association of Environmental Lawyers is that a case of this magnitude should be decided by a popular jury. The Environment and Natural Resources Foundation (FARN) and the Institute for Comparative Studies in Criminal and Social Sciences (INECIP) were previously admitted by the Superior Court of Justice of Neuquén as amicus curiae, or “friends of the court,” and supported this position.
Both organizations argued that public participation in the administration of justice is particularly important in cases involving collective rights and impacts affecting entire territories. A jury brings a plurality of experiences, perspectives and social backgrounds into proceedings concerning harms that go far beyond a dispute between private parties.
During the hearing, however, the judge stated that he did not have jurisdiction to determine whether the case should proceed before a jury.
The question of who should judge one of Neuquén’s most significant oil pollution cases is itself a central issue. The impacts generated by the hydrocarbon industry affect collective goods and raise questions that directly concern society as a whole: what controls should apply to companies, who is responsible for hazardous waste, and how damaged territories should be repaired.
The COMARSA case exposes a structural problem of the hydrocarbon model: the enormous volume of waste generated by oil and gas extraction.
Drilling muds, drilling cuttings, contaminated soil and other hazardous materials must be transported and treated away from extraction sites. When these systems fail, the costs of the industry remain in the territories in the form of massive oil and gas waste dumps. The upcoming public trial will make it possible to openly examine responsibility for what happened at COMARSA and the scale of the damage caused.
As oil and gas extraction continues to expand in Neuquén, effective oversight, corporate accountability and mechanisms for repairing damage are essential. Vaca Muerta must also be assessed in terms of the waste and damage left behind by extraction.
The Argentine Association of Environmental Lawyers will continue to take part in the proceedings to ensure that responsibility for the pollution is determined and that the damage caused to affected territories does not go unaddressed.
La Justicia de Neuquén ordenó elevar a juicio oral y público la causa contra la empresa COMARSA por la acumulación de más de 300.000 m³ de residuos peligrosos provenientes de la explotación petrolera y gasífera, incluido el fracking realizado a lo largo de las actividades petrolíferas de Vaca Muerta. Durante la audiencia de la causa iniciada por la denuncia de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas en el año 2020 y en la cual participan como querellantes, la mayor parte de la prueba presentada fue admitida.
El juicio se realizará ante un tribunal colegiado. En la misma audiencia, el juez resolvió el sobreseimiento respecto del cargo de defraudación y sostuvo que no tiene competencia para decidir si la causa debe tramitar mediante un juicio por jurados, una discusión que la Asociación viene impulsando por tratarse de un caso de enorme relevancia ambiental y social.
La causa investiga la acumulación ilegal de más de 300.000 metros cúbicos de residuos peligrosos generados por la industria petrolera y gasífera en instalaciones de COMARSA ubicadas en el Parque Industrial Neuquén Oeste.
Los residuos provenientes de la actividad hidrocarburífera fueron depositados sobre suelo sin impermeabilización. La causa analiza los impactos producidos sobre la atmósfera y sobre tierras ubicadas en una zona destinada a la expansión urbana de la ciudad de Neuquén.
Se trata de uno de los casos de contaminación vinculados a la industria petrolera más graves registrados en la provincia. El expediente permite poner en discusión una dimensión muchas veces invisibilizada del desarrollo de Vaca Muerta: detrás de la extracción de petróleo y gas existe también una enorme generación de residuos peligrosos que deben ser tratados, controlados y reparados cuando producen daños en los territorios.
Algunos testimonios fueron rechazados por considerarse sobreabundantes y también quedó afuera una prueba respecto de la cual no se había producido el relevamiento del secreto profesional.
Por otra parte, resolvió el sobreseimiento por el cargo de defraudación que también formaba parte de la investigación. La causa avanzará, entonces, hacia el juicio por los hechos vinculados con la contaminación producida por los residuos peligrosos.
Uno de los puntos centrales es que una causa de esta magnitud debe ser juzgada mediante un jurado popular. La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) fueron aceptados previamente como “Amigos del Tribunal” por el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén y respaldaron esta posición.
Ambas organizaciones sostuvieron que la participación ciudadana en la administración de justicia adquiere particular importancia frente a delitos que afectan bienes colectivos y territorios enteros. Un jurado incorpora al proceso una pluralidad de experiencias, miradas y trayectorias sociales para analizar hechos que exceden ampliamente una discusión entre particulares.
Durante la audiencia, sin embargo, el juez sostuvo que no tiene competencia para resolver si el caso debe tramitar mediante un juicio por jurados.
La discusión sobre quién debe juzgar uno de los casos de contaminación petrolera más importantes de Neuquén resulta central. Los daños producidos por la industria hidrocarburífera afectan bienes colectivos y abren preguntas que involucran directamente a la sociedad neuquina: qué controles deben existir sobre las empresas, quién responde por los residuos peligrosos y cómo se reparan los territorios afectados.
La causa COMARSA expone un problema estructural del modelo hidrocarburífero: la enorme cantidad de residuos que deja la extracción de petróleo y gas. Lodos, recortes de perforación, tierras contaminadas y otros residuos peligrosos deben trasladarse y tratarse fuera de los pozos. Cuando estos sistemas fallan, el costo de la actividad queda en los territorios bajo la forma de basureros petroleros de enormes dimensiones.
El avance hacia el juicio oral permitirá discutir públicamente las responsabilidades por lo ocurrido en COMARSA y la dimensión del daño provocado. Frente a la expansión de la explotación de hidrocarburos en Neuquén, garantizar controles efectivos, responsabilidades empresariales y mecanismos de reparación resulta indispensable. El desarrollo de Vaca Muerta también debe ser evaluado por los residuos y daños que deja detrás.
Un grupo de académicos, científicos, investigadores y referentes del campo tecnológico de la todo el país envió una carta abierta dirigida a las senadoras y los senadores de la Nación en la que expresa su preocupación por el proyecto conocido como “Súper RIGI”, que ya obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados y se encuentra en tratamiento de comisiones en el Senado. Los firmantes sostienen que la iniciativa establecería un régimen de inversiones con beneficios fiscales, estabilidad regulatoria por varias décadas y un esquema de protección jurídica excepcional para grandes corporaciones tecnológicas internacionales, sin exigir como contraprestación la generación de empleo local, la transferencia de tecnología o compromisos concretos con el desarrollo nacional.
Según la carta, el proyecto representa “la renuncia al derecho de regular sectores estratégicos durante una generación entera” y advierte que sus efectos se profundizarían al combinarse con otra propuesta en debate: el reconocimiento de personalidad jurídica a entidades operadas íntegramente por inteligencia artificial. A criterio de los autores, ambas iniciativas podrían configurar un marco legal que otorgue amplios privilegios a grandes empresas tecnológicas sin mecanismos suficientes de control democrático ni responsabilidades claramente definidas.
El documento también cuestiona el alcance de los incentivos fiscales previstos, al señalar que la evidencia internacional indica que las exenciones impositivas no constituyen el principal factor para definir la localización de centros de datos. Otro de los puntos planteados es el impacto ambiental potencial de estas inversiones. Los firmantes advierten que infraestructuras de gran escala vinculadas a la inteligencia artificial demandan elevados niveles de consumo de energía eléctrica y agua, por lo que consideran necesario establecer regulaciones estrictas sobre el uso de recursos naturales y las emisiones de carbono, especialmente en un contexto de crisis climática y estrés hídrico.
Asimismo, la carta sostiene que la cesión de competencias regulatorias en sectores estratégicos podría limitar la capacidad futura del Estado para definir políticas públicas. Los firmantes también señalan una contradicción entre la promoción de beneficios extraordinarios para grandes empresas tecnológicas extranjeras y la situación que atraviesa el sistema científico nacional. En el documento afirman que el desfinanciamiento del CONICET, la reducción de recursos para las universidades y la pérdida de capital humano especializado debilitan las posibilidades de construir una estrategia de desarrollo tecnológico con capacidades propias.
La carta hace un llamado para que se evalúe el proyecto considerando sus efectos de largo plazo sobre el empleo, los recursos naturales, la soberanía tecnológica y la capacidad del país para definir su modelo de desarrollo, y concluye que la Argentina necesita atraer inversiones y desarrollar nuevas tecnologías, pero sin una renuncia permanente a las herramientas regulatorias ni comprometer las posibilidades de decisión de las futuras generaciones.
La misiva fue firmada por docentes, investigadores y miembros de las Universidades nacionales de Buenos Aires (UBA), La Plata (UNLP), Rosario (UNR), del Litoral (UNL), de Córdoba (UNC), de Río Cuarto (UNRC), de Cuyo (UNCuyo), de San Juan (UNSJ), de Salta (UNSa), de Jujuy (UNJu), de Río Negro (UNRN), del Comahue (UNCo), de Entre Ríos (UNER), de Tierra del Fuego (UNTDF), de Santiago del Estero (UNSE), de San Luis (UNSL) y de San Juan (UNPSJB), así como de universidades del conurbano bonaerense como Quilmes (UNQ), San Martín (UNSAM), Hurlingham (UNAHUR), Moreno (UNM), Avellaneda (UNDAV), Noroeste de la Provincia de Buenos Aires (UNNOBA), Lanús (UNLa), Tres de Febrero (UNTREF), y la Universidad Tecnológica Nacional (UTN).
La carta abierta asimismo está firmada por miembros de casi todas las provincias pertenecientes a organismos científicos y de investigación bajo la órbita del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires (CIC PBA) y Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), entre otras instituciones.
YPF pretende salir de áreas petroleras en Chubut después de décadas de explotación, pero abandonando las responsabilidades del daño ocasionado y pretende trasladar a la Provincia reclamos posteriores. Después de un siglo de actividad petrolera, miles de pozos abandonados o inactivos, instalaciones antiguas y tareas de saneamiento todavía pendientes, especialmente en Comodoro Rivadavia, hacen que esta decisión necesite ser revertida.
Buenos Aires / Chubut, 13 de agosto de 2026.
Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA) y vecinos de Comodoro Rivadavia promovimos una acción de amparo ambiental colectivo contra el Estado Nacional, YPF y la Provincia del Chubut. Solicitamos la nulidad del acuerdo firmado el 26 de junio de 2026, que libera a YPF de responsabilidades por pozos abandonados acumulados durante décadas de explotación petrolera, y pedimos una medida cautelar urgente para suspender sus efectos mientras se tramita la causa.
El punto central de la demanda es el alcance de la llamada “liberación de responsabilidad”. A través del acuerdo, la Provincia acepta liberar de manera total e irrevocable a YPF frente a contingencias vinculadas con los pasivos ambientales de esas áreas y asumir eventuales reclamos futuros. Para la Asociación, esta decisión afecta una obligación básica del régimen ambiental argentino: quien produjo un daño debe afrontar prioritariamente su recomposición. La reparación de suelos, aguas, pozos e instalaciones contaminadas constituye una obligación vinculada a derechos colectivos y su alcance requiere establecer previamente qué daño existe, dónde se encuentra y cuánto cuesta repararlo.
La demanda cuestiona el Acta Acuerdo firmada entre la Provincia del Chubut e YPF el 26 de junio de 2026 y aprobada pocos días después por la Legislatura provincial mediante la Ley XVII N° 166. El acuerdo acompaña la transferencia de seis áreas hidrocarburíferas —El Tordillo, La Tapera, Puesto Quiroga, Escalante-El Trébol, Campamento Central-Cañadón Perdido y Manantiales Behr— y establece una contraprestación extraordinaria de USD 25 millones, además de compromisos de donación de vehículos y terrenos.
Esa es una de las principales inconsistencias. El acuerdo sostiene que las auditorías disponibles describen de manera completa la situación ambiental de las áreas. Sin embargo, distintas disposiciones de la propia autoridad ambiental de Chubut ordenaron continuar relevando pasivos que todavía no habían sido individualizados. Una de ellas estableció incluso un programa de relevamiento complementario con un plazo de hasta tres años.
Esas mismas disposiciones también dejaron asentado que la aprobación de las auditorías y de los planes de gestión ambiental requería un acto administrativo específico para autorizar cualquier liberación de responsabilidad. El Acta Acuerdo menciona como fundamento una Disposición N° 110/26 que habría cumplido esa función. Según surge de la demanda, ese documento no pudo ser localizado en los canales oficiales relevados y se solicita ahora que la Provincia lo incorpore al expediente judicial.
La acción también cuestiona la forma en que se determinó la suma de USD 25 millones. La demanda sostiene que todavía falta conocer la magnitud total del pasivo y plantea que resulta imposible establecer anticipadamente una compensación adecuada cuando siguen pendientes relevamientos esenciales. Como referencia, el escrito estima que solamente el sellado definitivo de los pozos catalogados como abandonados dentro del ejido de Comodoro Rivadavia podría representar entre USD 240 millones y USD 740 millones, utilizando costos estimados de entre USD 65.000 y USD 200.000 por pozo. La determinación definitiva deberá surgir de la prueba técnica solicitada en la causa.
El problema adquiere una dimensión particular en Restinga Alí, un área incorporada a la liberación de responsabilidad mediante la cláusula 11 del acuerdo. Restinga Alí queda fuera de la enumeración original de las seis áreas que constituyen el objeto principal del convenio y, según la demanda, tampoco tiene una contraprestación económica específicamente asignada.
Los registros oficiales de la Secretaría de Energía incorporados al expediente identifican 560 pozos en Restinga Alí. De ese total, 364 figuran declarados como abandonados, 111 como “a abandonar” y otros 85 presentan diferentes estados operativos o de reserva. En conjunto, 196 pozos —el 35% del total— no registran estado de abandono. El escrito también advierte que la categoría “abandonado” surge de la información declarada por el operador y requiere verificar técnicamente las condiciones reales de sellado y saneamiento de cada sitio.
Restinga Alí comprende además instalaciones vinculadas al frente marítimo de Comodoro Rivadavia. Esta característica amplía las dimensiones de la discusión: el abandono de infraestructura petrolera en el mar involucra pozos, ductos, cabezales y otras instalaciones que requieren procedimientos técnicos específicos y pueden comprometer al Mar Argentino y sus ecosistemas. Por eso se solicitó una pericia para determinar, a partir de las coordenadas oficiales, cuántos de los 560 pozos se encuentran efectivamente en el lecho marino y cuál sería el costo diferenciado de su abandono y remediación.
La demanda incorpora también la situación histórica de Comodoro Rivadavia. Más de un siglo de extracción petrolera dejó miles de pozos, instalaciones y ductos integrados hoy a zonas urbanizadas. El escrito recoge estimaciones de aproximadamente 6.000 pozos dentro del ejido urbano, entre ellos miles catalogados como abandonados o inactivos. Parte de esas instalaciones se encuentra cerca de viviendas y sectores residenciales, mientras siguen pendientes tareas de identificación, sellado definitivo y saneamiento.
Esta historia también explica por qué la acción fue dirigida contra el Estado Nacional. La Ley 24.145, que reguló la transformación y privatización de YPF, estableció que el Estado Nacional asumiría las contingencias generadas por hechos anteriores al 31 de diciembre de 1990. La demanda solicita que la Justicia determine su responsabilidad patrimonial sobre los pasivos correspondientes a ese período y la responsabilidad de YPF por los generados posteriormente.
El amparo plantea además un problema de participación pública. Según el escrito, el acuerdo fue negociado, firmado y aprobado sin una instancia previa de participación de la población afectada y sin intervención de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, pese a que una parte sustancial de los pasivos se encuentra dentro de su ejido y afecta directamente la planificación territorial. Por esta razón se pidió la citación del Municipio como tercero dentro del proceso.
La información y la participación ciudadana forman parte de las obligaciones que rigen las decisiones con consecuencias ambientales. La Ley General del Ambiente y el Acuerdo de Escazú establecen mecanismos para que las comunidades puedan acceder a la información disponible e intervenir antes de decisiones capaces de afectar los territorios, la salud, el agua y los ecosistemas. La demanda sostiene que esas instancias resultaban particularmente relevantes frente a una decisión que redefine quién deberá responder económicamente por un pasivo construido durante décadas.
Junto con el amparo solicitamos una medida cautelar para preservar la situación mientras la Justicia analiza el fondo del caso. El pedido incluye la suspensión de los efectos del Acta Acuerdo y de la Ley XVII N° 166 en todo lo relativo a la liberación de responsabilidad de YPF y a la transferencia de las concesiones involucradas.
También se solicita impedir nuevas cesiones o transferencias durante el proceso y establecer un mecanismo de control sobre las operaciones de abandono y sellado de pozos. En concreto, la demanda pide que cualquier intervención de este tipo sea informada con al menos diez días hábiles de anticipación para permitir el control pericial y preservar la evidencia técnica sobre el estado de los pozos, los suelos y las aguas.
Finalmente, se reclama que el Estado Nacional, la Provincia y YPF informen en cinco días el estado de las operaciones de cesión, transferencia, abandono o sellado actualmente en curso y que aporten los estudios hidrogeológicos, registros de monitoreo, auditorías y antecedentes utilizados para evaluar los pasivos.
El objetivo de la acción es que la magnitud del daño acumulado pueda ser determinada mediante información pública, pericias independientes y control judicial; que se establezcan las responsabilidades correspondientes a cada período de explotación; y que los recursos necesarios se destinen efectivamente a la recomposición de los territorios afectados.
Después de más de un siglo de explotación petrolera, Comodoro Rivadavia enfrenta una deuda material que atraviesa su suelo, su costa y buena parte de su trama urbana. Determinar la dimensión de esa deuda, identificar a quienes deben responder y garantizar su reparación constituye una cuestión central de justicia ambiental para la ciudad y para las generaciones que van a habitarla.
La Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, el Centro Argentino de Meteorólogos y la diputada nacional Adriana Serquis presentaron una acción de amparo colectivo contra el Estado Nacional. Denuncian una caída del 43% del presupuesto real del Servicio Meterológico Nacional SMN, la pérdida de alrededor de 300 puestos de trabajo y una fuerte degradación de la red de observación meteorológica. En plena crisis climática, el debilitamiento del organismo reduce la capacidad del Estado para anticipar inundaciones, incendios, sequías, tormentas y temperaturas extremas.
Buenos Aires, agosto de 2026.
La Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, el Centro Argentino de Meteorólogos (CAM) y la diputada nacional, física e investigadora Adriana Serquis presentaron una acción de amparo colectivo ambiental contra el Estado Nacional para exigir que garantice el funcionamiento del Servicio Meteorológico Nacional (SMN) y detenga la reducción de sus capacidades técnicas, científicas y operativas.
La presentación judicial solicita una medida cautelar urgente para frenar nuevas desvinculaciones de personal, cierres o reducciones de estaciones y observaciones meteorológicas, nuevos recortes presupuestarios y la aplicación del Decreto 274/2026 en los aspectos que permiten reemplazar al SMN por terceros en la prestación del servicio meteorológico para la navegación aérea.
En el amparo se explica que el SMN constituye una infraestructura pública fundamental para enfrentar la crisis climática. Sus más de 120 estaciones distribuidas en el territorio argentino producen información fundamental para pronósticos, alertas tempranas, prevención de inundaciones, monitoreo de sequías, incendios, olas de calor y frío, navegación aérea y marítima y planificación agropecuaria. El organismo lleva 153 años construyendo series continuas de información meteorológica que se verían interrumpidas impactando en los registros históricos de datos vitales para la ciencia.
Según la documentación presentada, el presupuesto real ejecutado del SMN cayó un 43% durante la gestión de Javier Milei iniciada en diciembre de 2023. Solo durante 2024, la reducción fue del 30% respecto del año anterior. La demanda sostiene que este recorte afectó la compra de equipamiento, el mantenimiento de la red de observación y la renovación de instrumentos.
El vaciamiento del organismo también es de capacidad técnicas y de cuadros científicos. La planta pasó de 1.148 trabajadores en enero de 2024 a aproximadamente 849 en mayo de 2026: una pérdida de alrededor de 300 trabajadores. A este recorte se le suman 48 contratos que dejaron de renovarse en marzo de 2024 y al menos 123 despidos adicionales en abril de 2026.
El deterioro ya puede observarse en la información que Argentina aporta a la Red Básica de Observaciones de la Organización Meteorológica Mundial. Entre comienzos de 2024 y el segundo trimestre de 2026, las estaciones de superficie que reportaban datos pasaron de 63 a 42, frente a un objetivo internacional de 70. En las observaciones de altura, el país registra cero estaciones reportando dos veces al día frente a una meta de 12.
A esto se suma la pérdida de cobertura horaria. El Centro Argentino de Meteorólogos relevó que, a junio de 2026, 57 estaciones de distintas provincias habían dejado de realizar mediciones nocturnas entre las 21 y las 6 horas. La demanda explica que estos vacíos afectan la continuidad de las observaciones que alimentan los pronósticos y sistemas de alerta.
Este debilitamiento del SMN ocurre mientras aumenta la exposición de la Argentina a eventos climáticos extremos. El propio organismo registró que el 2025 estuvo entre los años más cálidos del país en las últimas décadas, con olas de calor intensas, temperaturas superiores a 40 °C, inundaciones y situaciones de sequía en distintas regiones. El organismo de la ONU (IPCC) advierte además que Sudamérica enfrentará mayores riesgos de sequías, estrés hídrico y eventos extremos a medida que avanza el calentamiento global.
En este contexto, la capacidad técnica y científica de anticipar fenómenos extremos se vuelve cada vez más importante. Una alerta meteorológica temprana permite evacuar una zona inundable, organizar el combate de un incendio, anticipar una ola de calor o tomar decisiones sobre vuelos y navegación. La calidad de esa alerta depende de una red continua de observaciones, personal especializado y series de datos confiables, lo que no se está garantizando hoy.
La demanda advierte además sobre el impacto en la prevención de incendios. Los vuelos de combate con aviones hidrantes necesitan información precisa sobre viento, visibilidad, tormentas y condiciones térmicas. En escenarios de incendios cada vez más frecuentes e intensos, esas capacidades forman parte de la infraestructura necesaria para proteger vidas, comunidades y ecosistemas.
Otro punto central de la causa es el Decreto 274/2026. La norma modificó el régimen del servicio meteorológico para la navegación aérea y habilitó a la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA) a prestarlo directamente o mediante terceros. El escrito solicita que esa modificación sea declarada inconstitucional y plantean que la meteorología aeronáutica requiere continuidad, estándares técnicos internacionales y una autoridad pública con capacidad nacional.
La acción solicita que la Justicia ordene mantener la capacidad operativa del SMN y garantizar su autonomía técnica y económica. También pide preservar la red nacional de estaciones, los sistemas de alerta temprana, los servicios de monitoreo y pronóstico y la producción y conservación pública de datos meteorológicos y climáticos.
La presentación define las series construidas durante 153 años como un “patrimonio científico soberano irrecuperable”: cada interrupción deja un vacío que posteriormente resulta imposible reconstruir. En un escenario de crisis climática, debilitar la capacidad pública de observar qué ocurre en la atmósfera significa debilitar nuestra capacidad de anticiparnos a los daños. Fortalecer el Servicio Meteorológico Nacional es una política básica de prevención, adaptación climática y protección de la población y los territorios.