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Una planta de combustibles sintéticos de HIF Global sobre el Río Uruguay amenaza a Colón: Exigimos a la provincia de Entre Ríos que proteja a su población

Exigimos precisiones sobre los estudios de impacto, el rol de Cancillería, la aplicación del Estatuto del Río Uruguay y la falta de un equipo técnico provincial para evaluar el proyecto de HIF Global en Paysandú

Desde la Asociación Argentina de Abogadas/os Ambientalistas solicitamos información pública ambiental al Gobernador de Entre Ríos por la planta de combustibles sintéticos de HIF Global proyectada en Paysandú, Uruguay, frente a la ciudad entrerriana de Colón.

Con este pedido buscamos conocer qué acciones concretas adoptó el Estado provincial para resguardar el río Uruguay, la costa argentina y los derechos de las comunidades de la región ante un emprendimiento de gran escala, con potenciales impactos transfronterizos y sin licencia social suficiente en los territorios involucrados.

La respuesta provincial agrega que, tras un análisis de los datos disponibles, “se ha dictado la Validación Ambiental de la Localización del proyecto y emitido los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, habiendo el interesado presentado este último documento, que puede consultarse en el enlace mencionado”.

En términos concretos, la respuesta no aclara lo que pedimos. Seguimos sin saber si la Provincia de Entre Ríos dispone formalmente de los Términos de Referencia de los estudios que deben evaluar los posibles impactos sobre la costa argentina. Tampoco informa si solicitó una ampliación específica del análisis sobre el margen entrerriano del río Uruguay.

Qué le solicitamos al Gobierno de Entre Ríos

Pedimos que el Gobierno provincial informe si, a través de la Cancillería Argentina y la Embajada Nacional en la República Oriental del Uruguay, formalizó una petición dirigida a la máxima autoridad ambiental del país vecino para ampliar los Estudios de Impacto Ambiental sobre el margen argentino del proyecto de HIF Global.

También solicitamos saber si Entre Ríos pidió los Términos de Referencia de esos estudios. Si el documento que define qué impactos deben evaluarse, con qué metodología, sobre qué territorios y bajo qué condiciones de participación pública.

El Director de Ambiente y Cambio Climático de Entre Ríos, Lic. Maximiliano Gómez, respondió que el 24 de septiembre de 2025 la Secretaría de Ambiente de la provincia remitió una nota al Poder Ejecutivo Provincial para que, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, se promueva ante la Cancillería de Uruguay el acceso al Observatorio Ambiental Nacional del país vecino, a fin de acceder a la información vinculada al proyecto.

Sin embargo, esa información ya es de acceso público en el sitio oficial del Observatorio Ambiental Nacional de Uruguay.

No se conformó un equipo técnico interdisciplinario

También solicitamos que la Provincia informe si conformó un equipo interdisciplinario para avanzar en el estudio preventivo de todos los documentos públicos y disponibles vinculados al proyecto, identificando áreas responsables, coordinación institucional y criterios de seguimiento.

Sobre este punto, la respuesta oficial señala que no se conformó un equipo interdisciplinario específico para analizar el Estudio de Impacto Ambiental realizado.

Esta respuesta nos resulta alarmante por la magnitud del emprendimiento, por su localización frente a Colón y por el nivel de preocupación expresado en las poblaciones de la región, tanto en la Argentina como en el área de Paysandú.

Un proyecto de estas características exige una evaluación rigurosa, preventiva y coordinada. La provincia no puede limitarse a observar documentos publicados por otro Estado sin conformar una capacidad propia de análisis técnico, social, sanitario, territorial y jurídico.

Estatuto del Río Uruguay y consulta binacional

Finalmente, solicitamos información sobre las decisiones adoptadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Argentina para garantizar el cumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 7 y siguientes del Estatuto del Río Uruguay y su Digesto.

Ese procedimiento establece mecanismos de información y consulta entre Argentina y Uruguay ante obras o actividades que puedan afectar al río compartido.

La Provincia informó que, en dos reuniones oficiales ante la Comisión Administradora del Río Uruguay, realizadas el 15 de septiembre de 2024 y el 1 de abril de 2025, se consultó si existía información presentada por el Gobierno de Uruguay sobre el proyecto a los fines de cumplir con el procedimiento de consulta establecido en el artículo 7 del Estatuto del Río Uruguay. Según la respuesta oficial, el resultado fue negativo.

Sin embargo, no se acompañó copia de esas consultas, de las actas respectivas ni de las comunicaciones oficiales cursadas. Esa falta de respaldo documental nos impide conocer el alcance real de las gestiones realizadas.

La respuesta también informa que el 11 de marzo de 2025, a partir de una solicitud de informe de la Mancomunidad Tierra de Palmares, la Provincia expresó su respaldo a la petición de relocalización del proyecto de instalación de la planta de producción de combustible sintético. Nuevamente, no se acompañó copia del expediente ni de las actuaciones administrativas correspondientes.

Además, se informó la existencia de una investigación preliminar bajo el N° 2/25, caratulada “N.N. s/ Infracción Ley 24.051 – Hidrógeno Verde”, en trámite ante la Fiscalía Federal de Concepción del Uruguay.

Reclamamos información completa y una política activa de prevención

Desde AAdeAA-CAJE observamos una ausencia de rigor en la gestión institucional del conflicto. La propia respuesta provincial reconoce que no existe un equipo profesional multidimensional encargado de monitorear los estudios, evaluar la documentación disponible y seguir el proceso social e institucional con la seriedad que el caso exige.

Frente a un proyecto de gran escala sobre una cuenca compartida, la Provincia de Entre Ríos debe actuar con información completa, prevención, transparencia y participación pública efectiva.

El río Uruguay no puede quedar sujeto a gestiones fragmentadas, respuestas incompletas o simples remisiones a documentación publicada por otro Estado. La protección de la costa argentina y de las comunidades entrerrianas requiere una intervención activa del Estado provincial y nacional.

Por eso, desde la Asociación Argentina de Abogadas/os Ambientalistas – Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial reclamamos que el Gobierno de Entre Ríos entregue la información solicitada, acompañe las copias de las actuaciones administrativas mencionadas y conforme de manera urgente un equipo interdisciplinario para evaluar los impactos del proyecto sobre el margen argentino del río Uruguay.

Causa Fondo de Compensación

Causa de Compensación Ambiental: Exigimos que el Estado ponga en funcionamiento el Fondo que debe reparar daños ambientales

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas presentamos un amparo ambiental colectivo contra el Estado Nacional por la falta de implementación del Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental, una herramienta creada por ley para prevenir, mitigar, reparar y compensar daños ambientales en todo el país.

El día Martes 2 de Junio la Justicia Federal dio un paso clave: el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11 admitió como acción colectiva ambiental el amparo presentado por la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas contra el Estado Nacional. La causa exige que el Poder Ejecutivo Nacional ponga en funcionamiento el Fondo de Compensación Ambiental. Esta herramienta fue creada por ley para prevenir, reparar y compensar daños ambientales en todo el país.

El juzgado también ordenó inscribir la causa en el Registro de Procesos Colectivos. La decisión reconoce que el reclamo no se limita a una organización. Involucra a la sociedad en su conjunto y, en especial, a las comunidades que sufren daños directos en sus territorios.

El tribunal reconoció que la falta de funcionamiento del Fondo de Compensación Ambiental puede afectar derechos de incidencia colectiva. También señaló que la omisión estatal impacta sobre comunidades expuestas a incendios, contaminación, deforestación y otros daños ambientales.

Este avance no resuelve todavía el fondo del reclamo, pero habilita que la causa avance como un proceso colectivo. Es decir, como una acción judicial adecuada para discutir una omisión estatal de alcance nacional. La resolución también identifica al sujeto demandado: el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Subsecretaría de Ambiente.

Solicitamos que la Justicia declare la inconstitucionalidad por omisión derivada de la falta de instrumentación del Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental. El reclamo exige que el Estado Nacional cumpla una obligación ya vigente. No se pide crear una política nueva. Se pide activar una herramienta que el Congreso creó y que el propio Poder Ejecutivo reglamentó.

La demanda solicita que el Estado celebre el contrato de fideicomiso previsto por la normativa. También pide que designe al fiduciario y constituya los órganos de administración y control del Fondo. Además, exige que el Estado integre el patrimonio del Fondo con las fuentes de financiamiento previstas por ley. También debe implementar mecanismos de convocatoria, asignación de recursos y rendición de cuentas.

El Fondo de Compensación Ambiental fue previsto por la Ley General del Ambiente. Luego, la Ley de Presupuesto 2018 creó el Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental. En 2019, el Estado dictó su reglamento.

A pesar de ese recorrido legal, el Fondo nunca funcionó. La propia Administración reconoció esta inactividad ante un pedido de acceso a la información pública. Informó que no existe contrato de fideicomiso. También reconoció que no hay fiduciario designado.

El Estado también confirmó que el Fondo no registra ingresos, no financió proyectos y no cuenta con informes de rendición de cuentas. En los hechos, Argentina tiene una herramienta legal para reparar daños ambientales. Pero esa herramienta sigue paralizada por decisión estatal.

El Fondo de Compensación Ambiental debe reunir recursos específicos para prevenir, reparar y compensar daños. También debe servir para responder frente a emergencias. Su función resulta central para enfrentar incendios forestales, contaminación de ríos, pasivos mineros, derrames de hidrocarburos y degradación de ecosistemas.

Sin esta herramienta, cada crisis queda sujeta a respuestas tardías, parciales o improvisadas. Las comunidades afectadas cargan con costos que no generaron. Los territorios degradados quedan sin reparación suficiente. La reparación ambiental no puede depender de campañas solidarias ni de respuestas fragmentadas. Necesita presupuesto, instituciones, control público y planificación.

La Constitución Nacional establece que el daño ambiental genera la obligación prioritaria de recomponer. Esa obligación no puede quedar como una frase abstracta. Recomponer exige recursos reales. También exige instituciones activas y mecanismos transparentes.

El Fondo de Compensación Ambiental fue creado para cumplir esa función. Su falta de implementación debilita una parte central de la política ambiental nacional. Cuando el Estado no activa el Fondo, bloquea una herramienta clave para la justicia ambiental. También profundiza la desigualdad entre territorios.

El amparo menciona situaciones concretas que muestran la urgencia del reclamo. Entre ellas, los incendios en el Delta del Paraná, los pasivos de Bajo la Alumbrera y la contaminación de la cuenca Salí-Dulce. También señala los impactos hidrocarburíferos sobre el río Colorado, la presencia de arsénico en el agua potable y los incendios en la Patagonia.

Estos casos muestran un problema estructural. Argentina acumula daños ambientales de gran escala, pero no cuenta con una herramienta nacional activa para sostener su reparación. El Fondo de Compensación Ambiental debe servir para actuar frente a esas situaciones. Debe permitir respuestas más rápidas, más justas y más transparentes.

La admisión del amparo como acción colectiva ambiental marca un avance relevante. La Justicia reconoció que el problema excede un conflicto individual.La omisión estatal afecta a toda la sociedad. Y golpea con más fuerza a las comunidades que viven en territorios degradados, incendiados, contaminados o abandonados.

Ahora el Estado Nacional debe responder por una deuda que lleva años. Quien daña debe pagar. El Estado debe controlar. Las comunidades no pueden cargar solas con los costos de la degradación. Activar el Fondo de Compensación Ambiental es una obligación legal. También es una deuda urgente con los territorios, el agua, los ecosistemas y las generaciones futuras.