Archivos de categoría: Notas

Información de análisis desde una perspectiva socioambiental en torno a la coyuntura social y ambiental

LEY DE INVIOLABILIDAD DE LA PROPIEDAD PRIVADA

La ley de inviolabilidad: especulación sobre tierras incendiadas

Por Natalia Mazzei para Revista Sudestada

Desde hace varias semanas el Senado busca tratar el proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad privada, presentado por el Ejecutivo a fines de marzo y que por distintos motivos ya vio postergado su tratamiento en dos oportunidades.

El proyecto de ley despierta preocupación en sectores ambientales ya que busca modificar, entre otras tantas leyes, la ley de manejo de fuego, sancionada en el año 2012 y modificada en el 2020. Esta ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para prevenir y combatir incendios forestales y rurales en todo el país.

La ley de manejo de fuego es hoy una herramienta clave para proteger las tierras incendiadas y desincentivar la especulación económica detrás de los incendios forestales.

Además, la ley crea el Servicio nacional de Manejo del Fuego, una red institucional y operativa que está encargada de coordinar los recursos y acciones para la prevención, detección y combate de incendios forestales, rurales o de interfase en todo el país; y el Fondo Nacional de Manejo de Fuego que era un fideicomiso para garantizar el financiamiento específico y automático para la prevención y el combate de incendios forestales y rurales a nivel nacional.

Pero los puntos claves son los que se incorporaron en el 2020 y los que serían modificados con la aprobación de la ley de inviolabilidad de la propiedad privada. Son los que determinan la prohibición del cambio de uso de suelo de las tierras que hayan sido afectadas por incendios. Para ello, establece una diferenciación entre distintos tipos de superficies, que por su mayor o menor valor ecosistémico, deben ser protegidas a través del tiempo para su recuperación.

Por un lado, para el caso de bosques nativos, áreas protegidas y humedales, la ley establece que durante 60 años no se puede cambiar el uso del suelo, lotear, desarrollar emprendimientos inmobiliarios ni modificar las actividades productivas.
Para el caso de pastizales, praderas y zonas agropecuarias, la ley ordena que durante 30 años no se podían hacer desarrollos inmobiliarios ni cambiar el uso del terreno para actividades agropecuarias más intensivas.

La ley actual deja algo en claro: si un territorio se incendia, no puede convertirse rápidamente en un negocio inmobiliario o agropecuario diferente al que tenía antes. El objetivo es evitar que alguien se beneficie económicamente de un incendio.

La reforma impulsada por el gobierno nacional elimina gran parte de estas prohibiciones.

Según las modificaciones detalladas en el proyecto, el nuevo artículo 22 bis mantendría una prohibición de cambio de uso para los bosques nativos, pero ya no establecería los plazos de 60 años ni todas las restricciones específicas que existen hoy en día.

Además, en el proyecto desaparecen las referencias a humedales, áreas naturales protegidas, tierras fiscales, subdivisiones y loteos, emprendimientos inmobiliarios, cambios de actividades agropecuarias, omisiones que se ven reforzadas por la derogación del artículo 22 quáter, que es el que ordena la protección de las superficies incendiadas en pastizales, praderas, matorrales, zonas agropecuarias,

Estas modificaciones tienen un efecto contundente sobre la ley y sobre el territorio: lo que no se nombra, no se protege, por lo tanto, la letra de la nueva ley implicaría la desaparición de la protección especial para enormes extensiones del territorio argentino que históricamente fueron afectadas por incendios vinculados al avance de la frontera agropecuaria o inmobiliaria.

¿Por qué si hoy tenemos una ley detallada y específica la cambiaríamos por una mucho más vaga y llena de lagunas? La redacción detallada en las leyes ambientales es fundamental para evitar los vacíos legales y las interpretaciones discrecionales. En un contexto de retroceso normativo en materia ambiental y de avance del extractivismo sobre territorios históricamente protegidos, no podemos cometer el error de autorizar el debilitamiento de nuestras leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental. Mucho menos podemos desproteger nuestros territorios frente al fuego, si tenemos en cuenta que los incendios forestales son una problemática que azota año a año a nuestro país, convirtiendo en cenizas miles de hectáreas de bosques nativos y de humedales, generando daños ambientales irreparables y pérdidas económicas cada vez mayores.

El debilitamiento de la ley de manejo de fuego no es algo de ahora. Ya a comienzos de la gestión, el gobierno nacional intentó modificarla a través del decreto 70/2023, buscando eliminar las limitaciones sobre el destino de los terrenos afectados por el fuego. Si bien ese intento no prosperó, se encontraron maneras de desmembrar la estructura que sostiene la resistencia frente al fuego.

Uno de ellos fue la eliminación del Fondo Nacional del Manejo del Fuego mediante el Decreto 463/2025, justificada por la búsqueda del ajuste fiscal y del superávit. Pero eso trajo consecuencias: redujo las herramientas disponibles a nivel nacional para anticiparse a las emergencias y responder ante contingencias cada vez más frecuentes e intensas.

Otro de los grandes golpes tiene que ver con el pasamanos al que se sometió en los últimos años al Servicio Nacional de Manejo de Fuego, antiguamente bajo el ala del Ministerio de Ambiente, luego de la subsecretaría de ambiente y finalmente colocado bajo la órbita del Ministerio de Seguridad en febrero del 2025.

¿Cómo impactan estas medidas a quienes luchan contra los incendios forestales? Eso le pregunté a Alejo Fardjoume, trabajador de Parques Nacionales y Paritario de las y los combatientes de incendios por ATE NACIONAL: “El intento de modificación de la ley de manejo del fuego por parte del ejecutivo es una muestra más de cuál es la visión que se tiene desde el gobierno nacional con respecto a la prevención y al combate de incendios forestales. La planta de trabajadores sigue siendo muy exigua. En Parques Nacionales hay 380 brigadistas cuando la planta mínima debería ser de 600. En el servicio nacional de manejo del fuego son 130 combatientes cuando deberían ser por lo menos el doble. Además se vive una situación salarial y de precariedad en la estabilidad laboral preocupante que se ve agravada por la necesidad de contar con otro ingreso por parte de los combatientes”.

Es imprescindible recordarles a nuestros legisladores que los incendios forestales son un problema que debe ser abordado con compromiso y responsabilidad y que las herramientas de detección, prevención y combate contra incendios forestales ya se han visto suficientemente reducidas en estos últimos años ¿Es una ley más laxa en materia de incendios lo que necesitamos para que se garantice nuestro derecho a un ambiente sano?

Impunidad Artificial para la IA: sociedad civil alertasobre avance del “Súper RIGI” en el Congreso

BUENOS AIRES, 23 de junio de 2026.

Organizaciones de la sociedad civil consideraron que el proyecto de Súper RIGI, que podría obtener mañana media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación, constituye una entrega de soberanía que desregula el sector tecnológico y abre la puerta a un experimento que podría convertir a la Argentina en la cabeza de playa de un modelo inédito para el desarrollo de la inteligencia artificial (IA) a escala global.

El principal foco de alarma radica en la entrega total de los recursos estratégicos del país sin casi nada a cambio, y el impacto ambiental. Los grandes centros de cómputos (data-centers) orientados a la IA requieren enormes cantidades de energía y de agua para el enfriamiento de sus sistemas. El proyecto garantiza la operación continuada de estos complejos por tres décadas, lo que forzaría al Estado a priorizar el abastecimiento hídrico y energético de las corporaciones tecnológicas por sobre las necesidades locales, avanzando sobre ecosistemas fundamentales y biodiversidad en zonas que ya sufren estrés hídrico, quitándoles autonomía a las provincias. El Súper RIGI combina una masiva renuncia fiscal con beneficios impositivos excepcionales que, según la evidencia, resultan poco determinantes para atraer inversiones.

Además, según las organizaciones, el esquema de “impunidad artificial” se combinaría con la reforma de la Ley General de Sociedades, que busca reconocer a entidades operadas por IA como personas jurídicas de responsabilidad limitada, un experimento legal sin precedentes globales. Un esquema donde algoritmos sin responsabilidad humana operan infraestructuras críticas, acceden a arbitraje externo y no pueden ser regulados, diluyendo cualquier posibilidad de sanción ante daños civiles o ambientales.

En este sentido, las organizaciones alertaron que mientras que a nivel internacional los países discuten regulaciones estrictas para las Big Tech, e incluso directivos del sector solicitan auditorías obligatorias, el Super-RIGI elimina los controles por 30 años. Cualquier intento de corrección regulatoria futura ante crisis de desabastecimiento o reclamos locales quedaría bloqueado, exponiendo al país a demandas multimillonarias en tribunales de arbitraje internacionales y excluyendo la jurisdicción nacional.

En este sentido, Micaela Sánchez Malcolm (Presidenta de Géneras) afirmó que el proyecto constituye “un cheque en blanco con una delegación inconstitucional de facultades que garantiza un marco de impunidad fiscal, energética y legal para grandes empresas”. Por su parte, Enrique Viale (Presidente de la AAdeAA) sostuvo que la iniciativa “traslada la lógica del extractivismo a la era digital”, garantizando a las corporaciones acceso privilegiado a bienes comunes como el agua y la energía sin protección ambiental.

Asimismo, Luciana Ghiotto (del Transnational Institute) explicó que el régimen “blinda por treinta años las condiciones regulatorias, fiscales, cambiarias y aduaneras”, impidiendo al Estado actuar ante crisis de desabastecimiento de agua o energía. En la misma línea, Matías Bianchi (Director Ejecutivo de Asuntos del Sur) consideró que el país se consolida como un escenario de experimentación que “ofrece territorio, recursos naturales e infraestructura sin pedir nada a cambio”, asemejándose a un “país bananero”. A su vez, Victoria Lichtschein (Directora Executiva de la Fundación Biodiversidad Argentina) manifestó que las medidas “incentivan las grandes inversiones con fines extractivos sin garantizar la protección del medio ambiente” ni el bienestar de las comunidades. Finalmente, Federico Pellegrino (Director Ejecutivo de Latam Lab) sostuvo que avanzar con esta norma representa “la entrega de los recursos naturales de argentina y la renuncia del país a darse un modelo de desarrollo”.

NOTAS AL EDITOR:
Por entrevistas y consultas:
● Micaela Sánchez Malcolm, Géneras: micaela@generas.org.ar
● Matías Bianchi, Asuntos del Sur: matias.bianchi@asuntosdelsur.org
● Luciana Ghiotto, Transnational Institute: +54-9-11-4023-9677 / luciana.ghiotto@gmail.com
● Enrique Viale, AAdeAA: +54 9 11 5120-7518 / enriqueviale@aadeaa.org
● Federico Pellegrino, Latam Lab: fede@latamlab.org
● Por otras consultas, escribir a Catalina Farias (prensa): catalina@topsocial.org


Textos de referencia
Documento de la sociedad civil ante la votación del Super-RIGI (23 de Junio, 2026)
Actualización para periodistas y editores: Reacciones de la sociedad civil (citas completas)

Información oficial
Debate de las comisiones (17/06/2006)
Dictamen aprobado (17/06/2006)
Segunda reunión informativa (10/06/2006)
Primera reunión informativa (03/06/2006)
Proyecto de ley original (22/05/2026)


Artículos de interés
Con cambios y apoyo de aliados, se firmó el dictamen del “Súper RIGI”: Parlamentario (17/06/26)
¡AI, Argentina! – Revista Anfibia (17/06/26)
Súper RIGI: otra vuelta de tuerca al régimen de Milei para el capital – Trinchera
El plan para convertir a la Argentina en un paraíso sin humanos – Tiempo Argentino (17/06/26)


Otros links de interés
Súper RIGI: Qué es, qué dice y qué no dice el proyecto de ley que el Gobierno envió al Congreso
Súper RIGI: excesivas concesiones y bajas exigencias y contrapartidas del proyecto oficial
Estimación del costo fiscal anual de los proyectos aprobados del RIGI
Mega AI datacenters de IA: qué propone el Súper RIGI
El Súper RIGI: por qué el régimen desperdicia una oportunidad de desarrollo y cómo corregirlo
Caso Palantir Argentina (informe de Amnistía Internacional Argentina)

Cumplir íntegramente la Ley de libertad de los ríos y la Constitución Provincial

por Jorge Daneri y Enzo Culasso Orué para Análisis Digital

La ley de libertad de los ríos(1) en Entre Ríos fue construida con una enorme participación y movilización social durante los años 1996/1997 y sancionada por unanimidad el 25 de setiembre de 1997, luego de dos sentencias históricas de la Justicia Federal que declaró inconstitucional el Decreto Presidencial que avanzaba desde el poder central con el proceso de construcción de represas hidroeléctricas en el sector medio del río Paraná.

Luego, en un hecho casi sin precedentes, la ley de libertad de los ríos abrazó la Constitución Provincial en la reforma del año 2008 en su Artículo 85, estableciendo que las cuencas hídricas comunes y los sistemas de humedales se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados.

La reciente adjudicación de la Licitación de la denominada Vía Navegable Troncal, o hidrovía, desde una visión extractivista brutal, no solo está interrumpiendo y degradando el desarrollo natural de los ecosistemas asociados (islas y humedales) sino que también pone en crisis el mandato de custodia del derecho humano de acceso al agua potable, como la misma norma madre lo ordena.

En estos tiempos de negacionistas de casi todos los colores políticos aliados al poder de turno, prestamos particular atención a los siguientes tres artículos de la Ley liberadora, buscando la necesaria comprensión de la política mayoritaria frente al incumplimiento de décadas, más aún, frente a la crisis ambiental y climática, siendo desolador avanzar con mayores profundizaciones artificiales del río Paraná:

Art. 2. “Declárense los ríos y demás cursos de agua de la Provincia de Entre Ríos bienes de la naturaleza y recursos naturales de especial interés para su cuidado, conservación y aprovechamiento sostenible, en particular en lo referido a la calidad de las aguas, cantidad, distribución y uso jerarquizado, como al sustento de la biodiversidad.

Art. 3. Decláranse de interés provincial todos los proyectos de conservación y recuperación de suelos, bosques, vegetación y fauna, especialmente nativas, en riberas, barrancas y zonas aledañas a ríos, lagos, arroyos e islas.

Art. 4. Todo estudio, evaluación, proyecto económico, social o ambiental sobre el desarrollo regional integrado y sostenible a ejecutarse en el territorio de la Provincia, con incidencia en los ríos indicados en el Artículo 1º y sus recursos naturales, es de atribución exclusiva de la Provincia, en cuanto a su planificación y desarrollo.

Si para la ejecución de lo expresado en el párrafo anterior es necesaria la intervención de otros Estados Provinciales y/o el Estado Nacional, los convenios interjurisdiccionales a suscribirse se harán ad-referéndum del Poder Legislativo”.

Casi 30 años de vigencia de esta ley, violada, entre otras razones, por la inexistencia del protagonismo legislativo provincial y las áreas de competencia ambiental, con la convicción, compromiso y foco en la aplicación y cumplimiento de estas normas. La Comisión que la Ley crea no existe, lo que hiere gravemente a la propia norma en su objetivo de sostenibilidad del sistema de humedales, muy concretamente. La realidad habla por sí sola, la escala de incumplimiento es temeraria.

El Art. 6 de la norma en estudio, dispone: “Créase la Comisión Provincial de Evaluación y Propuesta para el Desarrollo Regional Integrado y Sostenible, rigiéndose por los preceptos fijados por los artículos 41º y 124º de la Constitución Nacional”.

Jamás fue convocada dicha Comisión, y justamente es el dominio originario de las provincias sobre los bienes naturales comunes existentes en sus territorios, que la mal llamada hidrovía viola, porque ese lecho del río que se draga les pertenece a las provincias, que no han participado ni participan de manera alguna en la gestión de la cuenca, porque tampoco se ha constituido el Comité de Cuenca de la mayor cuenca de nuestro país.

Finalmente, el proyecto hidrovía sigue, con sus funcionarios militantes del extractivismo voraz, desarrollando y concretando -sin estudios de impacto ambiental con evaluaciones independientes, inexistencia total de la máxima autoridad ambiental nacional, sin una evaluación ambiental estratégica-  mayores profundizaciones, sobre-dragados y canales más anchos.

Y los legisladores provinciales mirando el campeonato del mundo de la pelota redonda y sus ombligos, mientras el federalismo que dicen defender se cae a pedazos. Solo reflexionar sobre las razones de construcción del túnel Paraná Santa Fe, todo lo dice, lo denuncia, lo reivindica, cuando existieron en nuestra tierra políticas de estado y un real federalismo en la convicciones y compromisos frente a las decisiones políticas.

En el mismo contexto, la falta de actuación y presencia público institucional del PIECAS, es alarmante. Comité del Paraná inferior totalmente ausente y negado en el proceso licitatorio.

Mientras tanto, pareciera que solo el pueblo cuida lo que es del pueblo, como quedó expresado en la audiencia pública del Río Paraná, donde una abrumadora mayoría dijo: 

“No a los 44 pies”. 
“Pretender adaptar el río a los barcos de ultramar es un crimen social y ambiental”.


(*) Miembros de la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas, el Colectivo de Acción por la Justicia EcoSocial y la Unidad de Vinculación Ecologista, Fundación La Hendija.
(1) Ley Anti Represas. Libertad de los Ríos Paraná y Uruguay. Ley 9092. Paraná, 25 de septiembre de 1997.

Salvá las Leyes Ambientales

El monocultivo forestal al banquillo

Un tribunal internacional declaró que el modelo forestal que se implementa en la provincia de Corrientes con la plantación de pinos y eucaliptos constituye un “ecocidio”.

por Enrique Viale y Renata Nicora Chequin para Perfil

oco o nada se debate en la sociedad sobre las consecuencias ecológicas y sociales del modelo forestal de especies exóticas, como el pino y el eucalipto ya que se trata de plantar árboles y, ¿por qué eso podría ser malo? Mientras los gobiernos y corporaciones forestales ocultan los impactos negativos, también lideran y organizan campañas sistemáticas de desinformación. Se alimenta el mito de las bondades de los monocultivos forestales instalando fraudulentos carteles en las rutas, llamando bosques a sus plantaciones y resaltando que representan algún beneficio ambiental y social.

Pero quienes habitamos el territorio, somos testigos de que nuestro entorno está siendo sacrificado para beneficio de solo un puñado de corporaciones. Los impactos negativos de este modelo son muchos y diversos, convirtiendo a esta actividad en una figura extrema del extractivismo dentro del agronegocio, como la megaminería o la explotación petrolera. El modelo forestal, aunque se pinte de verde, ya es reconocido por las comunidades locales como un actor de dominación y depredación de la vida de los pueblos y la naturaleza.

Greenwashing certificado

Cuando hablamos de un bosque, nos imaginamos solamente árboles, pero en sólo una hectárea de bosque nativo podemos encontrar decenas de organismos leñosos distintos -disetános, que van desde pequeñas plántulas a muchos metros de altura- coexistiendo con helechos, enredaderas, epífitas, hongos, y siendo el hábitat de una de animales con requerimientos distintos de refugio y alimento. En cambio, en una hectárea de monocultivo forestal encontramos solamente clones de árboles de una especie, pensados y diseñados para que crezcan y sean cortados en un corto período de tiempo. Es un cultivo que al impedir el ingreso de luz, impide también el desarrollo de otras especies vegetales que son fuente de alimento para la fauna local, convirtiéndose en un desierto verde para los animales nativos.

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A pesar de las intensas campañas de greenwashing de las corporaciones forestales, es necesario dejar en claro que estas plantaciones no son bosques y no vienen a salvarnos de las consecuencias del cambio climático. Por el contrario, son monocultivos creados y sostenidos artificialmente por el ser humano, destinados a extraer agua y nutrientes de nuestros suelos para producir, de la manera más veloz posible, la madera o pasta de celulosa que será sacada del territorio.

Es por ello que una de las cuestiones más polémicas es que estas plantaciones, además de los innumerables privilegios y exenciones impositivas y financieras (Ley 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados (1) y ahora el RIGI), reciben también millonarias compensaciones económicas con la venta de “bonos de carbono” al mercado internacional. Estos monocultivos promocionan el “servicio ecosistémico” de absorción de dióxido de carbono (CO2), muy limitado por el corto tiempo de almacenamiento, como una paliativo a la crisis climática. Pero lo cierto es que nunca una actividad con tantos impactos negativos, que destruye la diversidad de la vida, puede ser una solución ecológica.

Asimismo, la mayoría de las empresas forestales insólitamente obtienen “certificados de manejo forestal”. Este perverso mecanismo de certificación es otro elemento de propaganda de la actividad ante los cada vez más evidentes impactos sociales y ecológicos.

Zonas de Sacrificio

La actividad forestal se encarga de convertir a ecosistemas como humedales y pastizales en zonas de sacrificio en el altar de las ganancias de las corporaciones. Para avanzar sobre ellos, oculta o minimiza el enorme rol ecológico de estos ecosistemas. Además todas estas plantaciones se realizan sin un debido proceso participativo e informativo y, mucho menos, se evalúa la incidencia de la combinación de efectos de los distintos proyectos acumulados. El descontrol es absoluto.

Podríamos resumir algunos de los impactos ambientales directos del monocultivo forestal, de la siguiente manera:
● Modifican drásticamente el paisaje, deteriorando los procesos que mantienen el equilibrio en los ecosistemas, disminuyendo así su valor para la conservación de la biodiversidad a nivel global.
● Los pinos y eucaliptos consumen enormes cantidades de agua con sus profundas raíces, contribuyendo a que disminuya y/o desaparezca la recarga de arroyos, lagunas, bañados y acuíferos.
● Las especies de pino más utilizadas en las plantaciones son invasoras ya que la dispersión de sus semillas se da a través del viento, afecta a las producciones agropecuarias y ambientes naturales que originalmente no estaban destinados a monocultivo. Esta especie también modifica los suelos como consecuencia de la acidificación que se produce al acumularse las hojas y ramas de los árboles implantados.
● Tanto los pinos como los eucaliptos son especies consideradas “pirófitas”. Es decir, son especies que promueven la propagación del fuego atento que producen aceites esenciales altamente inflamables y sus hojas se acumulan en los suelos generando materia seca que actúa como combustible.
● La utilización de agrotóxicos para combatir las múltiples denominadas “plagas” de estos cultivos exóticos contamina las nacientes de ríos y arroyos en la cercanía de las plantaciones forestales, polución cuya influencia se extiende en época de lluvias a vastas áreas, debido a la lixiviación de suelos y el escurrimiento de líquidos.

Provincia de Corrientes

A mediados del siglo XX se inicia una fuerte expansión de plantaciones forestales en Argentina mediante la implementación de diversos regímenes de incentivos por parte de los gobiernos, que permitieron llegar a una cifra de más de 1.3 millones de hectáreas en la actualidad. Estas inmensas superficies forestadas están conformadas casi exclusivamente por especies exóticas de crecimiento rápido como pinos y eucaliptus y en menor medida por álamos y sauces. Las plantaciones se concentran mayoritariamente en las provincias de la mesopotamia, Misiones, Corrientes y Entre Ríos.

La provincia de Corrientes es un paradigma del avance del modelo forestal de especies exóticas. Actualmente en su territorio la superficie forestada supera el medio millón de hectáreas (lo que la convierte en la provincia más forestada del país, con un crecimiento del 84% con relación al año 2013). En una investigación de la organización Defensores del Pastizal se revela que los monocultivos forestales alcanzan hoy una cifra similar en superficie a la de los bosques nativos en la
provincia.

Paralelamente se va dando un proceso de extranjerización de la tierra y apropiación ilegítima de terrenos pertenecientes a familias campesinas que practican agricultura comunitaria y de baja escala. En Corrientes, las manos en manos extranjeras ya superan el millón de hectáreas de las aproximadamente 9 millones totales de la superficie rural total de la provincia. En el año 2019, la Legislatura correntina aprobó una Ley que habilitó a los grandes capitales extranjeros a que adquieran grandes extensiones de tierra, a medida de grandes corporaciones, como el grupo chileno ARAUCO, el mismo que ocasiona desastres tras la cordillera y en la provincia de Misiones.

Se ha avanzado sobre los ecosistemas naturales disminuyendo la diversidad de funga, fauna y flora nativa, llevando a muchas especies a la extinción. Además, ha propiciado las condiciones necesarias para el inicio y expansión de incendios rurales masivos, como los ocurridos entre los años 2019 y 2022 (en 2022 la provincia sufrió incendios equivalentes al 12% de su territorio). Los incendios forestales ascendieron de forma abrupta en la provincia de Corrientes, según los registros del Reporte del Manejo del Fuego del ex Ministerio de Ambiente de Nación. En el año 2019, se registraron 3.000 ha arrasada por los incendios forestales, en 2020 ascendieron a 45.000 ha; y en 2022 se llegó al récord de más de 1.000.000 hectáreas.

El resultado es una invitación al desastre, no solo porque son grandísimas extensiones donde predominan, como dijimos, las especies que ayudan a la propagación del fuego sino que -paralelamente- provoca la pérdida de los valores ecosistémicos que proveían los zonas donde avanzó la industria forestal (humedales, pastizales y bosques nativos) que podrían prevenir el inicio de incendios o mitigar sus cenizas, las comunidades rurales sufren desesperadamente el daño en la salud y en la economía.

A pesar del crecimiento vertiginoso de las áreas ocupadas con estas plantaciones, la provincia de Corrientes sigue siendo una de las provincias con peores índices socioeconómicos de Argentina. Basta comparar los índices oficiales de indigencia y de pobreza brindados por el INDEC entre los años 1998 y la actualidad para comprobar que no ha servido para revertir la dramática situación social de la provincia.

Argentina, Brasil, Chile Uruguay: un modelo implantado en la región

Sabemos que la lógica extractivista de la industria forestal se desarrolla casi de idéntica manera en Chile, Brasil, Uruguay y en el litoral argentino. Por eso no es casual la irrupción -desde la sociedad civil- de la Alianza Latinoamericana de Resistencia al Monocultivo Forestal, de la cual formamos parte, y afectaciones a nivel regional, a la vez que amplifica y potencia las luchas locales contra los monocultivos forestales.

Es que en realidad, se trata de un modelo implantado en la región, con las mismas grandes corporaciones y características. Incluso se copiaron las mismas leyes de entrega y saqueo.

Así en América del Sur, el 97% de las plantaciones son de especies exóticas, principalmente pino y eucalipto, que se utilizan principalmente para obtener madera y
pasta de papel, respectivamente. Entre los cuatro países se alcanzan la suma de 16,8 millones de hectáreas de plantaciones forestales totales. La mayoría se concentra en Brasil (67%), luego en Chile (19%), Argentina (7,1%) y Uruguay (7,1%).

El Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza en la provincia de Corrientes

En noviembre de 2024 el prestigioso Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza visitó oficialmente a la provincia de Corrientes ante la denuncia de organizaciones locales (como Defensores del Pastizal) sobre los impactos socioambientales del modelo de monocultivo forestal.

Este Tribunal fue constituído en el año 2014 para juzgar éticamente las distintas violaciones a los Derechos de la Naturaleza y a los defensores ambientales en distintas partes del planeta. Es una instancia de la sociedad civil, apoyada por la Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza (GARN, por sus iniciales en inglés), con representantes de todos los continentes. Conformado por jueces y juezas de reconocida autoridad ética y compromiso como Vandana Shiva (India), Nimmo Bassey (Nigeria), Leonardo Boff (Brasil), Maristella Svampa (Argentina), Arturo Escobar (Colombia), Casey Camp Horinek (Nación Ponca, EE.UU) Alberto Acosta (Ecuador, que viajará a Corrientes), entre muchos otros y otras.

Este Tribunal, pionero en la búsqueda de construir caminos de Justicia Global frente a los delitos contra la Naturaleza, se constituye como una plataforma permanente para escuchar y juzgar casos de violación a los derechos de la Madre Tierra alrededor del mundo.

Y el Tribunal le dio un tratamiento regional a la problemática del modelo forestal. A principios del 2024 se constituyó en la región del Biobío, Chile, donde el modelo forestal de especies exóticas -como dijimos- está provocando estragos ecológicos y sociales. El Tribunal observó in situ, entre otras cosas, las consecuencias del megaincendio que, durante el verano del año 2023, se extendió en más 326.000 hectáreas entre las regiones de Ñuble y Araucanía del país trasandino. De la superficie quemada, un 61,3% correspondió a monocultivo forestal y sólo un 9,4% a bosque nativo. El Tribunal, en su veredicto preliminar, pudo constatar que el actual modelo forestal chileno ha provocado un ecocidio en el territorio y contra todos los seres vivos que lo habitan, humanos y no humanos; que el modelo forestal, y las corporaciones que la llevan adelante, violan los Derechos de la Naturaleza e incluso las débiles normas de protección ambiental existentes en el país. Además exigió con urgencia la realización de un plan de restauración y regeneración integral que nazca desde los territorios y espacios locales; así como la declaración de una moratoria o prohibición de establecimiento de especies invasoras y pirófitas en el territorio.

Con este antecedente y contexto, una delegación con Jueces y Juezas del Tribunal, entre las que estaban la flamante ganadora del prestigiosa Premio Goldman (Yuvelis Morales, Colombia), recorrieron los territorios afectados en el interior de Corrientes, se reunieron con vecinos y vecinas y sesionaron en una audiencia pública en la capital provincial donde escucharon los testimonios de especialistas y víctimas del modelo para luego emitir un veredicto preliminar.

Esta sesión en Corrientes del Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza permitió, por un lado, el fortalecimiento de las organizaciones y comunidades locales, así como el reconocimiento de los derechos de los ecosistemas predominantes (humedales, pastizales, bosques nativos y sus especies animales asociadas) las consecuencias del monocultivo forestal de pinos y eucaliptos. Una oportunidad histórica de sacar a la luz un modelo del que no se debate, y que trae más injusticia, tanto ambiental como social y económica.

Sentencia Final

El Tribunal verificó in situ las afectaciones, observando el grado de degradación de suelos, la disminución de los niveles freáticos, el avance de especies exóticas pirófitas y el aislamiento de parajes rurales producto de los alambrados de las empresas forestales. Durante la audiencia pública, se escucharon testimonios y peritajes técnicos que confirmaron la sistematicidad de los impactos del modelo forestal y la ausencia de control y fiscalización estatal.

Basados en esta visita y audiencia el Tribunal emitió la Sentencia (4) siguiente donde:
“1. Reconoce que el modelo forestal vigente en la provincia de Corrientes ha provocado y continúa provocando un ecocidio, afectando a todos los seres vivos humanos y no humanos— que habitan el territorio.

2. Declara que el modelo forestal viola los Derechos de la Naturaleza y los Derechos Humanos, los cuales se complementan y refuerzan mutuamente

3. Afirma que este modelo viola sistemáticamente las débiles normas de protección ambiental existentes, con la complicidad de los tres niveles del Estado —nacional, provincial y municipal—, que han sido omisos o partícipes en la promoción y expansión de este esquema extractivo.

4. Declara que el agua, la tierra y las formas de producción campesina y comunitaria son sujetos de derechos, en tanto elementos esenciales para la vida y el arraigo territorial.

5. Señala que las plantaciones industriales no son bosques, sino monocultivos que no reproducen la vida, y denuncia las falsas soluciones basadas en los mercados de carbono y otras herramientas financieras que solo benefician a los grandes grupos económicos.

6. Condena las condiciones de trabajo esclavo e infantil presentes en la cadena forestal, exigiendo su inmediata erradicación.

7. Declara a los pastizales y humedales como sujetos de derechos, reconociendo su derecho a la existencia, regeneración y mantenimiento de sus ciclos vitales.”

Esta sentencia representa un avance en la discusión sobre los Derechos de la Naturaleza, la cual no puede seguir siendo entendida exclusivamente como un recurso económico. Los ecosistemas tienen valor intrínseco. Tienen derecho a existir, regenerarse y mantener sus funciones ecológicas, de las además dependemos todos los seres humanos.

Por eso es importante esta sentencia que construye historia, construye memoria, construye nuevos marcos jurídicos y culturales.

Massot, Frigerio y los intereses mineros

 por Mel Argento, Romina Araguas, Gonzalo Vergez, Jorge Daneri para Análisis Digital

El Gobierno Nacional presiona con todas las herramientas a su alcance para que los representantes del pueblo voten a favor de la destrucción de la Ley de Protección de Glaciares. Esta iniciativa instrumenta la decisión de abrir las puertas, de modo ilimitado, a megacorporaciones transnacionales para servirse de los minerales ubicados en las áreas glaciares y periglaciares de la cordillera de los Andes. El proyecto oficial se burla y arrasa con la labor milenaria y clave que cumplen los glaciares en nuestras vidas diarias, en las economías regionales y en la diversidad biológica y cultural de las cuencas.

Las “herramientas” utilizadas para consolidar esta votación se valen de modalidades propias del uso y abuso de la peor política: desde el manejo discrecional de los Aportes del Tesoro Nacional (ATN) a las provincias y créditos hipotecarios fabulosos otorgados a legisladores por bancos públicos, hasta los vínculos directos de algunos miembros del Congreso con el cerrado mundo de las corporaciones mineras extranjeras. En este escenario, la Ley de Ética de la Función Pública (N.° 25.188) ha quedado totalmente de lado.

Frente a esto, cabe preguntarse si resulta sano para la democracia y el debate parlamentario que ciertos diputados levanten la mano u otorguen quórum para la sesión del próximo miércoles. Nos referimos a aquellos legisladores que poseen vínculos previos con el mundo de las megainversiones mineras a través de asesorías o consultorías, especialmente bajo el contexto de vigencia inconstitucional del RIGI y sus desmedidos privilegios.

El caso del diputado Nicolás Massot no es menor y fundamenta por qué no debería ser parte de la sesión: sus intereses económicos y empresariales se lo impiden. Una notable investigación de la revista ANÁLISIS (1) de Entre Ríos acredita que el actual gobernador de la provincia, Rogelio Frigerio, integró junto a Massot un emprendimiento empresarial prominero denominado Ronialem S.R.L. Esta firma actuó como subsidiaria local de la megaminera canadiense Portofino (2).

Lo sorprendente es que Frigerio, siendo entonces diputado nacional y antes de asumir la Gobernación, firmó un acuerdo tripartito entre la empresa minera canadiense, la empresa estatal de la provincia de Salta (REMSA) y la recién conformada Ronialem S.R.L., una firma sin experiencia previa en el sector. Según el sitio web oficial (3) de Portofino, Ronialem proporcionó asesoramiento local para estructurar el acuerdo a cambio de una participación del “15” por ciento en cualquier empresa conjunta que se formara con REMSA. Así lo expone el Boletín Oficial de la Rca. Argentina (4), con una integración en pesos, de 50.000 cada socio, lo que también no nos deja de sorprender.

Por otra parte, la Secretaria de Minería de Salta al momento de la firma de dichos acuerdos era la actual senadora nacional Flavia Royon. Royon fue denunciada penalmente por la Asociación Argentina de Abogadas y Abogados Ambientalistas por sus vinculaciones directas con empresas del sector, lo que demuestra la incompatibilidad de su representación legislativa frente a la modificación de la Ley de Glaciares.

Ante este panorama, surgen interrogantes ineludibles:

  • ¿Cómo votarán los representantes del oficialismo de Entre Ríos en esta sesión?
  • ¿Cuáles fueron las instrucciones del gobernador, tanto las genéricas como las puntuales?
  • ¿Saben los diputados que deben ejercer su libertad de conciencia ética y política?
  • ¿Respetarán sus convicciones y sus Cartas Orgánicas frente a un voto vital que no debería responder a la coyuntura ni a la mercantilización del poder central?

La iniciativa oficial cabalga sobre la voracidad corporativa y las “puertas giratorias” entre lo público y lo privado. Además, representa un agravio grosero a la participación cívica de las más de 100.000 personas que se inscribieron para la Audiencia Pública convocada por la Cámara de Diputados —un hito de participación único en el mundo— y a quienes el propio Gobierno les negó la palabra. Los tiempos de la democracia legislativa, ambiental y social no son compatibles con el extractivismo, la depredación por acumulación y la creación de zonas de sacrificio en las regiones más áridas del país.

Aquellos legisladores que aún preserven su sentir y pensar ético deben frenar este proceso de deconstrucción legislativa. Es necesario asegurar que la brecha entre el pueblo y sus representantes no se profundice. Es tiempo de honrar a los miles de ciudadanos que buscaron expresarse en aquella audiencia trunca. Pero, por sobre todas las cosas, es un punto de inflexión para “honrar la vida” y el recinto del pueblo, tal como nos convoca y conmueve la poesía de Eladia Blázquez: como un verdadero himno a la dignidad humana.


1. Frigerio, el litio y el enigma del tuit de Milei | Edición Impresa | Análisis de fecha 14 de marzo de 2024.

2. Ronialem SRL formada en noviembre de 2021, fue propiedad de tres ex funcionarios y diputados macristas como son el exministro Rogelio Frigerio, el expresidente de la Cámara de Diputados Emilio Monzó y el exdiputado por Córdoba y presidente del bloque del PRO, Nicolás Massot, hoy miembro nuevamente de la cámara baja.

3. Portofino firma un acuerdo relativo a múltiples proyectos de litio, que cubren más de 27.000 ha en Salta, Argentina – Portofino Resources Inc.

4. Boletín Oficial de la Rca. Argentina del 5 de noviembre de 2021, página 28.


(*) Mel Argento es Doctora en Ciencias Sociales UBA, docente de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales UNR, miembro del Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial. (CAJE). 
Romina Araguas, Gonzalo Vergez y Jorge Daneri, integran la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas y el CAJE. 

Amarrando el Delta, ¿aún más?

por Jorge Oscar Daneri para Análisis Digital

Cuando el pueblo de Entre Ríos confrontó desde Gualeguaychú frente a los proyectos de mega plantas de celulosa, nació una Ley que declaró por unanimidad, Área Natural Protegida al sistema de humedales de los departamentos Uruguay, Ibicuy y Gualeguaychú. Fue una celebración de las comunidades todas, la construcción social y sanción de la Ley Nº 9718. Un símbolo comunitario e institucional frente a la política de los hechos consumados desde las gestiones de los gobiernos del país vecino, su prepotencia y la arrogante escala de las mega inversiones sin identidad ni licencia social.

La Ley declara al territorio de humedales “… de Interés Provincial, Cultural, Ambiental y Científico” denominándola, ni más ni menos, “Reserva de los Pájaros y sus Pueblos Libres”.

Dispone que el Gobierno de la Provincia iniciará los trámites pertinentes al efecto de que se declare al área señalada, Reserva de Biosfera, en el marco de UNESCO, con la finalidad de obtener el reconocimiento nacional e internacional.

Algunos tiempos después, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró ilegal el proyecto de barrio privado Amarras, frente a la ciudad de Gualeguaychú, por encontrarse dentro de la Reserva de los Pájaros y sus Pueblos Libres, en Sentencia ejemplar, revirtiendo decisiones lamentables del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos y finalmente ordenando la recomposición ambiental a su estado originario de humedales, al área intervenida y en conflicto jurídico.

Dos puntos significativos de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, exponen sobre la debida aplicación y cumplimiento de los principios, In Dubio Pro Natura, e In Dubio Pro Agua, en la duda a favor de la naturaleza y el agua.

En segundo lugar, la decisión del máximo tribunal del País, destaca el nuevo artículo 85 de la Constitución de Entre Ríos que en el párrafo específico de la Sentencia, considera: “… En particular, no tuvo en cuenta que la provincia tiene a su cargo la gestión y el uso sustentable de las cuencas hídricas y “los sistemas de humedales que se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados” (art. 85 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos).

De manera más que sorprendente, no solo que no se desmantela el proyecto Amarras y se inicia el proceso de recomposición ambiental, sino que además aparecen nuevos emprendimientos inmobiliarios de características de urbanizaciones privadas/cerradas similares a la muy mala experiencia social e institucional, Amarras, en la misma área natural del sistema de humedales, supuestamente protegido.

En nuestra verdad, podemos afirmar que se encuentra más desprotegido el sistema ecológico Delta y sus sistemas asociados, que más allá de estar amparado por la norma especializada que así la declara, por la Constitución Provincial, por un FALLO puntual o caso de la Corte Suprema de Justicia, que ratifica su calidad de orden público por excelencia, nada cambia, al contrario, las amarras al delta parecen avanzar.

Cuando el Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná (PIECAS-DP) existió operativa y realmente, por un tiempo, se realizó la primera Evaluación Ambiental Estratégica, un documento central, olvidado. En esas instancias, aún no existía la locura por las arenas para Vaca Muerta, sí se insinuaba ya la fiebre de los barrios privados importados desde Buenos Aires. El proyecto de consultoría de DELTARES (Países Bajos) impulsado durante el gobierno de (Mauricio) Macri en acuerdo con el Instituto Nacional del Agua, planteaba una ruta más corta hacia Punta del Este y un nuevo puente atravesando el valle de inundación “protegido” y de ese modo promocionar la urbanización del Delta sur y un mega puerto de exportación, a metros de Ibicuy, pero siempre en Buenos Aires, donde gobernaba el PRO. Ahora se invierten los signos y sus actores políticos en las provincias y como un mal ajedrez cambian los diseños pero algunos de ellos siguen el juego patético de artificialización voraz de los reinos de vida.

Es urgente la realización de una renovada Evaluación Ambiental Estratégica, de un reordenamiento ambiental del territorio Delta en su conjunto, de una lectura pausada de las diversas propuestas de estudios producidos, existentes y ya financiados, todo detallado en el informe que oportunamente fue presentado por la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas y el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE) que obra a disposición de los municipios, los miembros del PIECAS y las organizaciones y  seres comprometidos, en el siguiente enlace: Propuestas urgentes para la regeneración del Delta del Paraná.

Desamarrar el Delta, proteger sus cauces que son públicos, que no se pueden represar desarrollando endicamientos, que no se pueden privatizar en beneficio de unos muy pocos, sea para su pampeanización como para su urbanización, que no se puede avanzar en la promoción de su desertificación frente al intento de mayor artificialización por adaptación del cauce a los mega barcos de ultramar de la mal denominada hidrovía, etc., es una prioridad central para cumplir con el contrato social constitucional y la Sentencia del máximo tribunal de la Nación.

Pacto de impunidad en Neuquén: la justicia suspendió el juicio por la causa COMARSA

La decisión del juez Yancarelli de suspender la persecución penal contra los imputados en la causa COMARSA confirma un nuevo capítulo de impunidad en Neuquén. En una audiencia solicitada por la defensa de los empresarios, el magistrado aceptó frenar el avance del proceso judicial en la investigación sobre el escandaloso negocio millonario de la basura petrolera del fracking.

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y la APDH Neuquén rechazamos esta decisión escandalosa, contraria al sentido más básico de justicia frente a hechos de enorme gravedad institucional, sanitaria y territorial. Lo que se está investigando no es un error administrativo ni una irregularidad menor: se trata de la acumulación masiva de residuos peligrosos de la industria hidrocarburífera, el fraude en torno a su supuesto tratamiento y la consolidación de un esquema que permitió convertir la basura petrolera del fracking en un negocio millonario.

La resolución es grave. Yancarelli decidió apartarse de las oposiciones fundamentadas tanto por la Fiscalía de Delitos Ambientales como por la querella integrada por la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y la Asamblea por los Derechos Humanos de Neuquén. Es decir: desoyó a quienes vienen sosteniendo, con prueba y argumentos, la necesidad de llegar a un juicio oral y público.

Lo que está en juego no es un detalle técnico ni una discusión menor. La causa COMARSA expone uno de los casos más escandalosos de contaminación, fraude y negocios alrededor de los residuos petroleros en Vaca Muerta. También muestra hasta qué punto una parte del sistema judicial neuquino sigue funcionando para blindar a los poderosos.

La audiencia contó con la presencia de más de 30 personas que se acercaron con la expectativa de que se rechazara lo solicitado por la defensa, pero se desarrolló como una escena de impunidad abierta. El fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid sostuvo que la oposición del MPF era fundada y, por lo tanto, vinculante, en función de la gravedad del caso. Dijo que esto no es un hecho menor, sino un proceso que involucra delitos ambientales, beneficios económicos millonarios y posibles afectaciones a derechos constitucionales, como el acceso a un ambiente sano. Remarcó que el instituto de la suspensión de juicio a prueba no está pensado para casos de esta naturaleza, ya que —según indicó— busca reducir la persecución penal en sectores vulnerables, y advirtió que concederlo en este contexto podría derivar en “un escenario de impunidad”. Según lo ocurrido en la sala, el propio juez Yancarelli tartamudeó al comunicar su decisión, exhibiendo que ni siquiera podía identificar correctamente a los imputados. En medio de los gritos y la indignación del público presente, terminó ordenando el desalojo de la sala, en una postal tan grotesca como reveladora.

Esta farsa judicial fue montada para beneficiar a los acusados y bloquear la posibilidad de que la causa COMARSA llegue a juicio oral y público.

COMARSA: basura petrolera, fraude y contaminación en Neuquén

COMARSA nunca tuvo capacidad real para tratar residuos petroleros. Se presentó como una empresa tratadora, pero en los hechos no hizo más que acumular gigantescas montañas de basura petrolera a cielo abierto.

Los imputados obtuvieron millonarios dividendos gracias a operaciones fraudulentas de simulación de tratamiento de residuos. Según surge de la acusación, las ganancias llegaron incluso a superar los 40 millones de dólares solo por recibir basura petrolera de YPF. Cuando ya no tuvieron más espacio en el predio inicialmente cedido, ocuparon ilegalmente terrenos aledaños para seguir acopiando basura tóxica, incurriendo también en el delito de usurpación.

A lo largo de su historia más reciente, COMARSA incumplió en cinco oportunidades los planes de retiro de esos residuos acordados con las autoridades competentes: en 2016, 2018, 2020, 2022 y 2025. A eso se suma el incumplimiento actual del supuesto plan de relocalización de residuos petroleros.

Y hay que decirlo con claridad: la relocalización no implica tratamiento ni disposición final. Implica apenas sacar de la vista las montañas de basura petrolera y esconderlas meseta adentro, en Añelo. No resuelve el problema. Lo traslada. Lo encubre. Lo perpetúa.

Un pasivo tóxico que amenaza la salud y las tierras públicas

Seis componentes de esos residuos son cancerígenos. El pasivo ambiental quedará en tierras públicas sin saneamiento real, mientras avanzan proyectos inmobiliarios que no dimensionan el enorme riesgo sanitario al que exponen a potenciales habitantes de los barrios circundantes.

Ese es el trasfondo concreto de la decisión judicial: no se suspendió cualquier causa. Se suspendió el avance hacia un juicio en un expediente que involucra residuos peligrosos, ganancias extraordinarias, ocupación ilegal de tierras y una amenaza persistente sobre la salud de la población.

Por eso no se trata solo de una resolución judicial escandalosa. Se trata de una señal política. Una vez más, en Neuquén, el poder judicial aparece alineado con los intereses de quienes hicieron de la basura petrolera un negocio millonario.

La decisión de Yancarelli vuelve a demostrar el pacto de impunidad entre el poder judicial, el gobierno provincial y el complejo empresarial petrolero con epicentro en Vaca Muerta, en favor de los poderosos. Desde la querella vamos a impugnar la decisión por escandalosa y no ajustada a derecho.

Con la bochornosa decisión, Yancarelli se expone a denuncias por prevaricato y juicio político, en razón de que el juez dictó una resolución injusta y contraria a la ley vigente. No solo estamos hablando de una decisión contraria a la legislación penal de fondo, procesal a nivel provincial sino que también el juez ha desconocido las dimensiones constitucionales y convencionales en materia ambiental. Finalmente, el juez también debe explicarle a la sociedad neuquina porque anuló la posibilidad de un juicio oral y público, con participación de jurado popular y así poder conocer la trastienda del escandaloso negocio millonario de la basura petrolera del fracking.

Un acuerdo de hecho entre sectores del poder judicial, el gobierno provincial y el complejo empresarial petrolero para impedir que se conozca en un juicio público la trama completa del negocio.

Qué sigue en la causa COMARSA

La fiscalía y la querella ya adelantaron que van a impugnar la decisión del juez. Lo harán convencidas de la solidez de la investigación penal realizada y de la abrumadora cantidad de evidencia reunida.

El objetivo es retomar la audiencia de control de investigación y avanzar hacia un juicio oral y público, con participación de jurado popular. Ese juicio es indispensable para que la sociedad neuquina conozca en profundidad cómo operó el negocio de la basura petrolera del fracking, quiénes se enriquecieron con él y quiénes garantizaron su impunidad.

También adelantamos que próximamente daremos a conocer un informe sobre la dimensión criminal económica del caso, que involucra a las más altas autoridades del sistema político y judicial de la provincia de Neuquén.

No es solo COMARSA: es el modelo de impunidad de Vaca Muerta

La causa COMARSA es un caso emblemático porque condensa varias capas del mismo problema: residuos peligrosos, fraude empresarial, tierras públicas degradadas, riesgos sobre la salud y cobertura judicial para los responsables.

Pero además muestra algo más profundo. Muestra el modo en que el fracking en Neuquén no solo produce petróleo y gas: también produce zonas de sacrificio, montañas de residuos tóxicos y mecanismos de protección institucional para quienes se benefician con ese esquema.

Por eso la suspensión del juicio no puede leerse aisladamente. Es parte de una trama mayor. Una trama donde la basura petrolera se acumula, los riesgos quedan para la población y las ganancias para un puñado de empresas. Una trama donde, cuando la investigación avanza, aparece el poder judicial para frenar, desviar o clausurar.

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas sostenemos que esta decisión debe ser revertida. No puede haber impunidad para quienes hicieron de los residuos petroleros un negocio millonario. No puede haber encubrimiento judicial frente a un pasivo tóxico de esta magnitud. No puede negarse a la sociedad neuquina el derecho a conocer, en un juicio oral y público, la verdad completa sobre COMARSA.

La causa debe seguir. El juicio debe realizarse. Y la red de responsabilidades políticas, empresariales y judiciales detrás de este escándalo debe quedar expuesta.

COMARSA: Piden elevar a juicio el mayor caso de Basureros Petroleros en Neuquén

Basureros Petroleros

Neuquén, febrero de 2026

La Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas solicitó formalmente la elevación a juicio en la causa de los Basureros Petroleros de Vaca Muerta, contra la empresa COMARSA por contaminación peligrosa para la salud, usurpación de tierras públicas y simulación de tratamiento de residuos peligrosos. En el mismo sentido se expidió la Fiscalía de Delitos Ambientales.

Se trata de uno de los casos más graves de contaminación vinculados a la industria del petróleo y gas de Vaca Muerta. Los hechos investigados ocurrieron entre 2013 y febrero de 2025 y están directamente relacionados con la expansión del megaproyecto de hidrocarburos Vaca Muerta y la explosión en la generación de residuos petroleros.

La acusación sostiene que COMARSA gestionó de manera inadecuada residuos peligrosos provenientes de la industria hidrocarburífera, arrojándolos y almacenándolos a cielo abierto en el Parque Industrial Neuquén Oeste, excediendo los límites territoriales y temporales para los cuales estaba habilitada.

La empresa fue autorizada en 2009 por la Secretaría de Ambiente de Neuquén. En 2011 obtuvo habilitación para tratar suelos contaminados con hidrocarburos (cuttings, lodos, fondos de tanque, entre otros).

A partir de 2013, tras el acuerdo YPF–Chevron y el inicio de la explotación no convencional, la generación de residuos se disparó. En 2014 el negocio se cuadruplicó respecto de 2012. Sin embargo, la capacidad de tratamiento no creció en la misma proporción.

La acusación es clara: la empresa se expandió territorialmente sobre predios vecinos y arrojó allí residuos peligrosos que no tenía capacidad técnica de tratar.

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Usurpación de tierras públicas

Entre mediados de 2013 y mediados de 2014, la empresa avanzó sobre tierras de propiedad de la Provincia y del Municipio de Neuquén Capital, ocupando más de 17 hectáreas hacia el oeste y el sur del predio original. Esa expansión excedió ampliamente los límites de su habilitación ambiental.

El escrito de acusación detalla que se habrían utilizado maniobras para disimular la cantidad real de residuos acopiados. Se emitieron certificados de tratamiento para aparentar cumplimiento ante clientes y autoridades, manteniendo así la habilitación y los contratos comerciales.

En 2017, COMARSA tenía 307.000 metros cúbicos de residuos peligrosos acopiados a cielo abierto sin tratamiento completo.

  • 217.000 m³ estaban depositados en tierras ocupadas ilegalmente.
  • 70.000 m³ se encontraban en nueve piletas que operaron sin habilitación ambiental.

Todo ello excedía los riesgos permitidos por las licencias otorgadas.

¿Qué contienen esos residuos?

Los suelos contaminados con hidrocarburos son residuos peligrosos. Contienen hidrocarburos totales de petróleo y compuestos volátiles como benceno, tolueno, etilbenceno y xilenos (BTEX), además de hidrocarburos aromáticos policíclicos como naftaleno, fluoreno y fenantreno. También metales pesados como bario, arsénico y plomo.

El almacenamiento masivo a cielo abierto provocó contaminación del suelo —que continúa hasta hoy— y de la atmósfera por volatilización de componentes tóxicos y por humos negros provenientes de hornos que funcionaron entre 2013 y 2018.

No estamos ante una infracción administrativa menor. Estamos ante una conducta que generó y genera riesgo para la salud de la población de Neuquén Capital y para los ecosistemas del área.

La acusación también señala ocultamiento de información, omisión de registros y maniobras contables que habrían permitido ventajas patrimoniales personales a partir de la distribución de honorarios y dividendos. Se detectaron numerosas salidas de dinero no documentadas.

Mientras tanto, la población convivía con montañas de residuos petroleros a cielo abierto. Las pruebas incluyen:

  • 87 testigos propios.
  • 8 testigos de procedimientos.
  • 99 documentos, informes, expedientes, órdenes de servicio, planos, mapas, actas y análisis periciales contables y financieros.
  • Elementos secuestrados como documentación, cuadernos y computadoras.

La dimensión probatoria refleja la gravedad del caso y el tiempo que llevó construirlo.

Próximos pasos

Las defensas tienen diez días para contestar. Luego se realizará la audiencia de control de acusación conforme al artículo 168 del Código Procesal Penal de Neuquén. Allí se definirá si el caso avanza a juicio oral.

El caso COMARSA no es un episodio aislado. Es la expresión concreta de cómo el modelo hidrocarburífero descarga sus residuos sobre territorios urbanos y periurbanos, y traslada los costos ambientales y sanitarios a la población.

Durante años advertimos que los basureros petroleros de Neuquén eran una bomba ambiental. Hoy la Justicia tiene la oportunidad de establecer responsabilidades penales claras.

La justicia ecosocial exige algo básico: que quienes lucran con las industrias energéticas respondan por los daños y riesgos que generan. Desde la Asociación Argentina de Abogados/as ambientalistas se seguirá actuando como querellante hasta que se esclarezcan los hechos y se determinen las responsabilidades correspondientes.

El agua del país en peligro: organizaciones ambientales advierten el riesgo de vaciar la Ley de Glaciares

En caso de ser aprobada, la iniciativa impulsada por el oficialismo dejaría sin objeto una normativa clave, producto de una amplia movilización social, del trabajo de científicos, comunidades y organizaciones. La normativa vigente, ejemplo a nivel internacional, establece presupuestos mínimos para proteger las fuentes de agua en los territorios de alta montaña. La reforma que intentan impulsar no es una actualización técnica, ni una mejora normativa: se trata de una reforma constitucional de facto, ya que la normativa quebraría el sistema de presupuestos mínimos y crearía un escenario de inestabilidad jurídica y legislativa. 

La reforma pretendida pone en riesgo el acceso al agua de más de siete millones de personas, al afectar cuencas hídricas enteras y profundizar conflictos territoriales ya existentes. El agua afectada no se encuentra solamente en las provincias que alojan los glaciares, ya que las cuencas son interprovinciales; como lo son también las napas, que son alimentadas por los hielos de montaña. Estas zonas cumplen un rol irremplazable en la regulación hídrica y climática, y su degradación tiene consecuencias irreversibles.

Desde las organizaciones ambientales y de la sociedad civil advierten que avanzar con esta reforma constituye un grave retroceso en materia de protección del agua y contradice principios básicos del derecho ambiental, como el principio de no regresión y el deber del Estado de garantizar el derecho al agua y a un ambiente sano. No hay bienestar posible para la población argentina si se destruyen las fuentes de agua, fundamentales tanto para la vida como para las actividades productivas que componen el entramado económico argentino.

Por eso, volvemos a llamar públicamente a las y los senadores a rechazar cualquier intento de modificar la Ley de Glaciares y a mantener la protección plena de glaciares y ambientes periglaciares. Les pedimos que asuman su responsabilidad institucional y que actúen a favor del agua, las familias y la vida.

Las organizaciones abajo firmantes reafirmamos que la Ley de Glaciares no se negocia. Defenderla es defender el agua, la vida y el futuro de nuestras comunidades.

Firman:

  • Fundación Ambiente y Recursos Naturales
  • Greenpeace Argentina
  • Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas
  • Círculo de Políticas Ambientales 
  • Aves Argentinas
  • Agencia ACERCA
  • Asociación Civil Capibara: Naturaleza, Derecho y Sociedad
  • Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos
  • Asociación Manekenk
  • Aves Argentinas
  • Consciente Colectivo
  • Eco House
  • Fundación Ambiente y Medio
  • Fundación Biodiversidad Argentina
  • Fundación Cambio Democrático
  • Fundación Hábitat y Desarrollo
  • Fundación Natura Argentina
  • Fundación Protestante Hora de Obrar
  • Fundación Yuchan
  • Incubadora Feminista Latinoamericana
  • Jóvenes por el Clima Argentina
  • Proyecto Quimilero
  • Red de Jóvenes por el Ambiente
  • Somos Monte Chaco
  • Surfrider Argentina
  • Sustentabilidad Sin Fronteras
  • Unidos por Nuestras Acequias
  • Vicam: Vicuñas, Camélidos y Ambiente

Glaciares: una reforma que incrementa la inseguridad jurídica y los riesgos de corrupción

Por Sebastián Pilo para La Nación. Abogado especializado en Justicia y Gobernanza Democrática. Colaborador en la Asociación Argentina de Abogadas/os Ambientalistas 

El Poder Ejecutivo incluyó como una de las prioridades del Congreso para este verano reformar la ley que establece los presupuestos mínimos de protección sobre el área glaciar y periglaciar de la Argentina. El proyecto avanza escondido detrás de la reforma laboral, la edad de imputabilidad y otras modificaciones normativas cuya discusión pública genera mayores incentivos para los medios de comunicación.

La discusión que ha tenido hasta ahora la norma ha sido sumamente escasa y se ha centrado, lógicamente, en torno a los posibles retrocesos en materia de protección ambiental, los riesgos de desmantelamiento del sistema de presupuestos mínimos previsto por nuestra Constitución Nacional, así como en las tensiones ante los modelos que promueven un desarrollo basado fundamentalmente en la extracción y exportación de naturaleza sin valor agregado o desarrollo de capacidades locales. Sin embargo, me interesa hacer foco aquí en aspectos hasta ahora no incorporados al debate y que, paradójicamente, se utilizan discursivamente en favor del proyecto, a pesar de que es justamente esa iniciativa la que los pone en riesgo.

Se trata del reclamo que habitualmente se enarbola desde el empresariado -especialmente en actividades que requieren niveles de inversión significativos- en torno a la necesidad de que el Estado brinde un marco de “seguridad jurídica” frente a dichas inversiones. Se argumenta que es necesario que las normas sean claras, y que no estén sujetas a cambios eventuales que “alteren las reglas del juego en la mitad del partido”. Veremos que son, justamente esos, objetivos sobre los que el proyecto va en detrimento.

La actual “Ley de Glaciares” tiene, entre otras, una virtud muy clara: dejó establecido en forma indubitable aquello que está permitido hacer y aquello que está prohibido. No depende de interpretaciones complejas sujetas a controversia, ni de la voluntad de ningún funcionario con lapicera. Bajo su vigencia, se estableció un sistema de protección universal: todos los glaciares y geoformas asociadas deben ser preservados y se prohibieron actividades que pudieran dañarlos.

Este tipo de normas, definidas como “presupuestos mínimos de protección ambiental”, no solo atienden a una lógica ecológica, sino que buscan garantizar un marco jurídico uniforme en todo el territorio nacional, tal como exige la Constitución en su artículo 41. 

De aprobarse la reforma propuesta, en cambio, pasaremos a un sistema por el cual una serie de funcionarios provinciales podrá decidir -incluso contradiciendo eventualmente al criterio científico y técnico del IANIGLIA como organismo nacional especializado en la materia-, qué áreas merecen protección y cuáles no, sin más ancla o referencia legal que su propia interpretación. Las aprobaciones o prohibiciones de proyectos serán tan oscilantes e imprevisibles como lo sean los cambios de gobiernos provinciales y climas sociales de coyuntura. A la vez, tanto la nueva ley en general como cada uno de los proyectos que pretendan implementarse serán judicializados -con resultados inciertos en cada caso-. Es exactamente aquello que, desde una perspectiva de “seguridad jurídica”, se pretende evitar.

En un país con necesidades económicas pronunciadas y riesgos de fiscalidad deficitaria en muchas provincias, no es difícil imaginar que muchas de ellas van a competir por los mayores niveles de desprotección ambiental, como forma de atraer capitales extractivos. Esta “carrera hacia abajo” en materia ambiental y regulatoria es precisamente lo que genera conflictos con la  preservación de bienes comunes y derechos colectivos, sin que exista claridad sobre qué debe prevalecer en cada caso.

Tampoco es difícil de ver el modo en que, transferir la capacidad regulatoria desde el Poder Legislativo Nacional hacia los Poderes Ejecutivos provinciales, puede incrementar los riesgos de corrupción y desvíos de poder: si de un decisor público dependerá la realización o no de un negocio multimillonario, los incentivos para que ese funcionario o funcionaria acepte participar de algún modo de esa rentabilidad crecen exponencialmente.

Finalmente, resta sumar un punto significativo respecto de los impactos de este proyecto en torno a la seguridad jurídica. La Ley de Glaciares se sancionó hace pocos años, como producto de una enorme participación social (especialmente después del veto presidencial sobre la primera versión de la norma) y no se han producido luego de ello descubrimientos técnicos o novedades tecnológicas que justifiquen el cambio de reglas. Dicha modificación, en cambio, está impulsada exclusivamente por una modificación circunstancial del criterio político de los legisladores. Entonces, ¿No pueden acaso aquellas poblaciones a las que se les prometió un marco jurídico que protegería en forma estable su acceso al agua potable protestar por la interrupción intempestiva de esa protección? La “seguridad jurídica” no debe ser interpretada como un derecho que sólo debe brindar garantías al sector empresario.

Finalmente, es obvio que si una mayoría legislativa circunstancial puede decidir reformar la norma de este modo, una nueva mayoría distinta podrá restituir la protección en unos años, arruinando la actual expectativa de negocios tanto como ahora se busca desarmar la expectativa de protección del recurso hídrico.

El desafío que enfrentamos como sociedad es construir un marco jurídico estable, basado en el conocimiento científico, que resguarde el interés general sin diluirlo en la discrecionalidad de quien administra el poder. Así se fortalece, no solo el ambiente, sino también la credibilidad de nuestras instituciones y la confianza de la ciudadanía en el Estado de Derecho.