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Información de análisis desde una perspectiva socioambiental en torno a la coyuntura social y ambiental

El río, fragmentación y política de la esperanza

 Por Jorge Oscar Daneri, para Análisis Digital

Contemplando los intercambios comunicacionales entre algunos libertarios (1) y justicialistas (2), sobre quién hizo más para fragmentar el río en pedazos, como si fuera una entidad cosificada, torta a repartir, el asombro sigue conmoviendo.

Durante décadas se agravio sistemáticamente el derecho ambiental y constitucional nacional y provincial. En todo el proceso de la nueva Licitación confirmamos con certezas inapelables esta sentencia colectiva. No existieron ni existen estudios de impacto ambiental integrales evaluados de modo independiente, menos una evaluación ambiental estratégica.

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Silencio sistemático, total inexistencia de la máxima autoridad ambiental nacional y de las diversas áreas ambientales provinciales en absolutamente toda la historia de artificialización de los cauces, hasta el día de hoy. El PIECAS (3) mudo, como un objeto volador no identificado y la lista continúa, escandalosa.

Jueces Federales, tomándose sus tiempos, que esté claro, no son los de la madre tierra, de las aguas, menos aún los del cambio climático o los de “Súper El Niño”.

La diputada nacional Blanca Osuna, en su primera oportunidad parlamentaria, presentó un proyecto de ley de conformación del Comité de Cuenca del Paraná en el tramo nacional. No prosperó. La iniciativa, con el debido debate ciudadano y federal, podría ser una salida de transición hacia otra realidad mucho más humana, hermanada con la Pachamama y con una sistemática y federal gestión de la cuenca del río Paraná y sincera e institucional participación ciudadana.

“Los principios rectores de la política hídrica nacional”, acordados hace mucho más de dos décadas y sostenidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, determinan conformar comités de cuenca. El río Paraná no lo tiene.

La visión de cuenca, una política de Estado totalmente negada y enterrada en los barros de la contaminación por el Gobierno Nacional, se ratifica desde la Casa Rosada otorgándole poder absoluto -discrecional, lineal y con un abuso del derecho escandaloso- a los funcionarios políticos que conducen la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, para que hagan lo que quieran con el río y sus cauces. Estamos frente a un ecocidio.

La destrucción del Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable y la desarticulación del Consejo Federal de la Hidrovía conformados durante la gestión del gobierno nacional precedente, este último, que poco federal y menos participativo de la sociedad civil resultó, de igual manera, significó un retroceso enorme en la actual gestión, al ser extinguidos los dos espacios institucionales.

Así la realidad, el debate de fondo pasa por poner en crisis de raíz el modelo de desarrollo mega extractivista que la hidrovía impulsa ayer y hoy. Transformar el río en mar para que los barcos Panamax puedan exportar más rápido los bienes primarios, proyecto de País simplificado en su producción de semillas, minerales y otros bienes, es una espantosa entrega de la soberanía nacional y de sus pueblos.

No olvidamos quiénes acordaron que seamos asesorados por el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los EEUU de Norte América en cuanto a las políticas y gestión de cuencas se refiere y su ratificación por Milei. De sus informes, públicamente, aun ejerciendo las herramientas de acceso a la información pública ambiental, nada, no existen informes, o solo quizás muy probablemente, para unos pocos abusadores del poder democrático, degradándolo en la oscuridad de aquellos y estos sótanos, diría en sus investigaciones periodísticas, de esas que dejan huellas, Hugo Alconada Mon.

Simplificar el río en una vía, la diversidad biológica, productiva y cultural que fuimos y aún podemos recomponer, usar un lenguaje falso, donde se utiliza fragmentación como lo negativo en lugar de diversidades alimentarias y todo el arcoíris que implica el amor a la escala territorial del ser-habitar, es realmente desolador. Pero es esperanzador saber que la rueda gira, como nuestro planeta y que la tierra memoria tiene.

Hace unos días, el río Paraná fue parte del escenario de la ceremonia inaugural de los XIII Juegos Suramericanos, frente al Monumento Nacional a la Bandera en Rosario. Durante el acto, las corporaciones del agronegocio realizaron una intervención especial para destacar el valor de la Hidrovía y su vínculo con la producción y el comercio exterior argentino. Antípodas, contradicción fundamental en su máxima simbología. El símbolo de la bandera y las venas abiertas del sur del mundo. Soberanía vaciada frente a la bandera.

Si de esperanza se trata, solo contemplar los documentos expuestos por la Defensoría del Pueblo de la Nación, o la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) del Ministerio Público Federal, o los textos que con propuestas parecidas el órgano de control de la hidrovía desarrollo y que Milei extinguió; textos que en algún momento luminoso, la Justicia sabrá considerar y celebrar la palabra precisa y tan necesaria como vital.

Vendrán políticas de la esperanza, que no esperarán un líder, o un grupo cerrado de los exponentes que degradaron la política vaciando sus ideologías. Están brotando desde la tierra, desde cada pueblo desgarrado en sus identidades y decisiones de vida . Será la celebración del soy lo que somos, tierra de esperanza para todas y todos, preámbulo constitucional en su máxima realización.

Referencias

  1. El federalismo se construye con hechos: Entre Ríos integra la Hidrovía | Análisis
  2. Michel le recordó a Frigerio que en 2020 se creó el Consejo Federal de la Hidrovía con Entre Ríos como miembro | Análisis
  3. Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná (PIECAS-DP).

(*) Jorge Daneri es miembro de la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas y del Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE) Unidad de Vinculación Ecologista, Fundación La Hendija, Paraná. PACHAS, Movimiento Ecopolítico por el Buen Vivir.

Earthworks anuncia hallazgos de investigaciones de contaminación en Argentina

A través de cámaras infrarrojas, revelan la contaminación oculta de la industria hidrocarburífera en Argentina

Buenos Aires, Argentina – En el Día Internacional del Aire Limpio, Earthworks publicó un informe sobre los daños asociados al petróleo y el gas en Argentina. 

Entre el 15 y el 21 de mayo de 2026, una delegación integrada por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA) y la organización estadounidense Earthworks recorrió los principales sitios de extracción y procesamiento de hidrocarburos de Argentina: Bahía Blanca y áreas de la formación Vaca Muerta.  Este último relevamiento OGI dejó en claro que la devastación y la contaminación que ya afectan a Vaca Muerta se perciben con facilidad: en el olor, en lo que se ve, en lo que se siente y en lo que se oye.

El informe que contiene los resultados de esta relevamiento más reciente de la formación Vaca Muerta (en la provincia de Neuquén), Bahia Blanca (provincia de Buenos Aires) y Golfo San Matias (Rio Negro), donde se estan instalando la infraestructura para exportación de petróleo y GNL. El informe es un seguimiento a un relevamiento similar en 2023.

Esta vez pudimos observar las consecuencias de extraer cada vez más recursos de territorios que ya se encuentran en situación de vulnerabilidad: infraestructura antigua pero ampliada en Bahía Blanca y una nueva red de instalaciones de petróleo y gas articulada mediante un vasto entramado de ductos que atraviesa el país.

“La destrucción y devastación que todo esto implica es tangible, y las comunidades impactadas continúan denunciando y demandando que esto cambie,” dice Patricia Rodriguez, especialista en imágenes ópticas de gases de Earthworks. “Grupos locales están preocupados por la afectación al sustento de los residentes locales y al impacto socioambiental del avance de estos proyectos. Por ejemplo, en el Golfo San Matías, el GNL va a afectar a especies protegidas, como la ballena franca austral, las orcas, el pingüino de Magallanes.”

Una de las imágenes más contundentes de contaminación atmosférica captadas durante el relevamiento de campo corresponde a la instalación de recolección y separación El Chañar, operada por Pan American Energy en el bloque de esquisto Lindero Atravesado Occidental. La empresa es actualmente la segunda mayor productora de petróleo de Vaca Muerta. En nuestro relevamiento, el tanque de almacenamiento genera una contaminación significativa que incluso fue captada en imágenes satelitales de emisiones de metano en octubre de 2025.

Lo que también llama la atención es que entre los sitios de emisiones de metano más grandes, se registran tres empresas que operan en Bahía Blanca (TGS, Mega y Pampa Energía) que han sido aprobadas o están en proceso de evaluación para recibir privilegios fiscales desde el gobierno nacional a través del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones por 30 años.

Las imágenes de emisiones de metano y compuestos orgánicos volátiles fueron captadas mediante una cámara termográfica —tecnología aprobada por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA)— capaz de hacer visible lo que el ojo humano no detecta: gases tóxicos que escapan de pozos, plantas de procesamiento y gasoductos.

Earthworks es una organización con amplia trayectoria en la detección de pérdidas no declaradas de la industria petrolera, con cobertura en medios como el Wall Street Journal y el New York Times. En 2023 realizó una tercera visita a Argentina, donde relevó 36 sitios y concluyó que las políticas de expansión del sector hidrocarburífero aumentan el riesgo de efectos negativos sobre la salud de las comunidades y profundizan la crisis climática.

Este relevamiento impulsado por Earthworks aporta documentación visual y técnica a un debate que Argentina no puede seguir postergando: el de los costos reales, en salud y en clima, de la expansión hidrocarburífera.

Patricia Rodriguez explica la importancia de este trabajo, “La esperanza de las ciudades y localidades rurales y costeras está en las propias comunidades y pueblos originarios, que están convirtiendo estas pruebas y sus propias historias en una herramienta para exigir una participación plena en las decisiones que afectan sus vidas y sus territorios.  La verdad importa.”

Para más información:

petróleo en Malvinas

Soberanía ambiental: El petróleo de Malvinas como nueva forma del viejo despojo

Por Enrique Viale y Ernesto Alonso, septiembre 6, 2026

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA) y el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) presentamos una acción preventiva de daño ambiental colectivo contra Rockhopper Exploration, británica, y Navitas Petroleum Development, israelí.

La demanda (disponible aquí) busca frenar el proyecto de petróleo y gas Sea Lion, denominado León Marino en la presentación judicial. Las empresas avanzan en la Cuenca Malvinas Norte sin la evaluación de impacto ambiental exigida por la legislación argentina ni autorización de las autoridades nacionales. El escrito incorpora, además, una dimensión decisiva: el proyecto introduce una modificación unilateral sobre un territorio ocupado ilegítimamente, en clara vulneración a la Resolución 31/49 de las Naciones Unidas.

La acción fue presentada ante el Juzgado Federal de Río Grande, con competencia sobre Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Reclamamos la suspensión inmediata de las obras y de las operaciones financieras destinadas al proyecto.

AAdeAA y el CECIM llegan desde recorridos que hoy se enlazan. AAdeAA sostiene una defensa jurídica de los ecosistemas, los bienes comunes y el acceso a la información ambiental. El CECIM, nacido en 1982 e integrado por ex soldados conscriptos, construyó durante más de cuatro décadas una política de derechos humanos para pensar Malvinas: Memoria, Verdad, Justicia, Soberanía y Paz. Dos trayectorias. Una defensa. La demanda la llama tutela ambiental soberana.

Dónde se encuentra el proyecto de petróleo en Malvinas

León Marino se encuentra sobre la plataforma continental argentina, aproximadamente 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas, en los bloques identificados por las empresas como PL032 y PL004b.

Mapa del proyecto, a 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas.

La infraestructura se distribuye entre la Cuenca Malvinas Norte y las islas. El centro logístico se ubicaría en Puerto Argentino, con ampliaciones portuarias, depósitos, viviendas y plantas para combustibles, químicos y lodos de perforación.

Las dos primeras fases contemplan 23 pozos submarinos: 16 productores, seis de inyección de agua y uno de gas. Incluyen cañerías, equipos sobre el lecho marino y una unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga.

Navitas informa que la primera etapa comprende 11 pozos y la segunda, otros 12. Proyecta producir desde 2028 durante más de 30 años. La propia empresa ubica el yacimiento a 220 kilómetros al norte de las islas.

Durante 2026 comenzaron las obras sobre el muelle y la base terrestre. Las empresas también avanzaron en la fabricación de equipos y en la adaptación de la unidad flotante que operaría en el yacimiento. La perforación está prevista para comienzos de 2027. La primera extracción, para el primer semestre de 2028. Rockhopper informó públicamente el inicio de estos trabajos.

En enero de 2026, AAdeAA presentó pedidos de acceso a la información pública ante la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Economía. Las respuestas oficiales confirmaron un dato central: Rockhopper y Navitas no realizaron las presentaciones obligatorias para explorar o explotar hidrocarburos. Tampoco iniciaron un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ante el Estado argentino.

La evaluación previa permite conocer riesgos, exigir estudios independientes, analizar alternativas y garantizar la participación ciudadana. Nada de eso ocurrió ante las autoridades argentinas. Las licencias de la administración colonial británica no reemplazan nuestras leyes ni permiten disponer legítimamente de los bienes naturales de la plataforma continental argentina.

Rockhopper fue declarada clandestina en 2012 e inhabilitada para operar en la Argentina durante 20 años. Navitas recibió sanciones equivalentes en 2022. En diciembre de 2025, la Cancillería rechazó la inversión anunciada por ambas compañías: carece de autorización y contradice las resoluciones de las Naciones Unidas sobre la disputa. El comunicado oficial reafirma las sanciones y la posición argentina.

La soberanía como bien jurídico colectivo

La Primera Disposición Transitoria de la Constitución Nacional ratifica la soberanía legítima e imprescriptible sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y sus espacios marítimos e insulares. Los reconoce como parte integrante del territorio nacional. Coloca su recuperación y el ejercicio pleno de la soberanía como objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.

Cada palabra tiene peso jurídico. La Constitución ratifica un título, integra esos espacios al territorio y pone el mandato en cabeza del pueblo. El texto constitucional obliga a todos los poderes del Estado.

La Justicia Federal ya reconoció, en la acción del CECIM en defensa de la Ley de Tierras, que la soberanía nacional es un bien colectivo e indivisible. No existe soberanía en cuotas. Una lesión parcial daña el bien entero. El estatuto del CECIM manda proteger los derechos soberanos en el Atlántico Sur, defender los derechos humanos y honrar la memoria de quienes cayeron.

La soberanía excede el mapa y la efeméride. Comprende el derecho del pueblo a decidir, el de las familias a que el lugar donde yacen sus muertos no sea contaminado y el de las generaciones futuras a recibir un patrimonio vivo. Cada pozo hunde una pretensión de permanencia colonial.

Sobre un mismo espacio se superponen dos bienes colectivos: ambiente y soberanía. El daño nace de un proyecto hidrocarburífero de enorme escala, ejecutado sin evaluación ni autorización argentinas. La herida es doble. Afecta los ecosistemas. Afecta el derecho del pueblo a decidir y preservar lo propio.

Los ecosistemas del Mar Argentino que están amenazados

El proyecto afecta directamente dos ecorregiones reconocidas por la Argentina: Mar Argentino e Islas del Atlántico Sur. Su área de influencia mantiene, además, una conexión ecológica con la Antártida.

La ecorregión Mar Argentino comprende las aguas de la plataforma continental y sostiene una enorme productividad biológica. Allí viven, se reproducen o se alimentan alrededor de 300 especies de peces, además de ballenas francas australes, lobos y elefantes marinos, pingüinos de Magallanes, albatros, petreles, cormoranes, orcas, delfines, tiburones y rayas.

Las obras implican perforaciones, movimientos del lecho, embarcaciones, ruido submarino, químicos y riesgo de derrames. Las corrientes pueden extender sus efectos sobre áreas de alimentación, reproducción y migración entre el Mar Argentino, las Islas del Atlántico Sur y la Antártida.

Las instalaciones de Puerto Argentino agregan impactos terrestres y costeros: ampliación portuaria, almacenamiento de combustibles y químicos, generación de residuos, aumento del tránsito y construcción de infraestructura industrial. El mar y la costa integran un solo sistema extractivo. Así deben ser evaluados.

Qué le pedimos a la Justicia

La medida cautelar solicita suspender las obras, perforaciones y movimientos del lecho marino. También impedir nuevos contratos, desembolsos, transferencias o garantías destinados al proyecto. Busca detener el riesgo ambiental y soberano antes del daño. Y la modificación unilateral antes del hecho consumado.

Pedimos informar la causa a los organismos de control financiero y a los mercados donde operan las empresas. Que las compañías identifiquen bancos, fondos, aseguradoras y demás actores que sostienen la explotación. El dinero deja huellas. Quienes financian una actividad ilegal no pueden permanecer detrás de la niebla corporativa.

Solicitamos que las licencias de la administración colonial británica sean declaradas inoponibles a la República Argentina. Una autorización colonial no convierte el despojo en derecho ni sustituye la evaluación, la participación ciudadana y los permisos exigidos por el orden público ambiental argentino.

Esta presentación continúa la trayectoria de AAdeAA frente a la frontera petrolera. En 2022, junto con organizaciones y asambleas, promovió una acción contra la exploración offshore frente a Mar del Plata. La causa obtuvo una medida cautelar y abrió un precedente sobre impactos acumulativos. Hoy esa experiencia converge con la trayectoria soberana y de derechos humanos del CECIM.

La Resolución 2065 reconoció la disputa de soberanía y abrió el camino de la negociación. En 1976, la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas instó a la Argentina y al Reino Unido a abstenerse de adoptar decisiones que introduzcan modificaciones unilaterales mientras la controversia permanezca abierta. León Marino vulnera ese mandato. Infraestructura. Capital. Treinta años de extracción proyectados sobre un territorio disputado. Cada pozo busca perforar también el derecho. El petróleo aparece como una nueva forma del viejo despojo.

Frente al comienzo de las obras, la intervención debe ser inmediata. La prevención trabaja antes de la cicatriz. Después de un derrame, el daño resulta en gran parte irreversible. Después de décadas, el hecho consumado intenta volverse paisaje.

Defender Malvinas exige paz. Exige derecho. Exige cuidar. Memoria, Verdad, Justicia, Soberanía y Paz forman una misma trama. El mar es territorio. El ambiente es patrimonio. La soberanía es del pueblo.

* Enrique Viale es presidente de la Asociación Argentina de Abogadas/os Ambientalistas.
** Ernesto Alonso es presidente del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas
Sobre las empresas sancionadas en la Argentina:
Rockhopper Exploration es una petrolera británica, constituida en Inglaterra y Gales, con sede en Salisbury y cotización en el mercado AIM de la Bolsa de Londres. En la Argentina fue declarada clandestina en 2012 por desarrollar actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental sin autorización nacional. En 2013, la Secretaría de Energía la inhabilitó durante 20 años. Pese a esas sanciones, conserva el 35 % del proyecto León Marino. Información corporativa de RockhopperResolución de inhabilitación.
Navitas Petroleum es una petrolera israelí, con sede en Israel y cotización en la Bolsa de Tel Aviv. Controla el 65% del proyecto mediante Navitas Petroleum Development and Production Limited, una subsidiaria constituida en el Reino Unido. El Estado argentino le advirtió formalmente que debía abstenerse de financiar y participar en actividades petroleras no autorizadas alrededor de Malvinas. La empresa continuó: en 2022 fue declarada clandestina e inhabilitada durante 20 años. Información oficial sobre la sanción.
LEY DE INVIOLABILIDAD DE LA PROPIEDAD PRIVADA

La ley de inviolabilidad: especulación sobre tierras incendiadas

Por Natalia Mazzei para Revista Sudestada

Desde hace varias semanas el Senado busca tratar el proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad privada, presentado por el Ejecutivo a fines de marzo y que por distintos motivos ya vio postergado su tratamiento en dos oportunidades.

El proyecto de ley despierta preocupación en sectores ambientales ya que busca modificar, entre otras tantas leyes, la ley de manejo de fuego, sancionada en el año 2012 y modificada en el 2020. Esta ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para prevenir y combatir incendios forestales y rurales en todo el país.

La ley de manejo de fuego es hoy una herramienta clave para proteger las tierras incendiadas y desincentivar la especulación económica detrás de los incendios forestales.

Además, la ley crea el Servicio nacional de Manejo del Fuego, una red institucional y operativa que está encargada de coordinar los recursos y acciones para la prevención, detección y combate de incendios forestales, rurales o de interfase en todo el país; y el Fondo Nacional de Manejo de Fuego que era un fideicomiso para garantizar el financiamiento específico y automático para la prevención y el combate de incendios forestales y rurales a nivel nacional.

Pero los puntos claves son los que se incorporaron en el 2020 y los que serían modificados con la aprobación de la ley de inviolabilidad de la propiedad privada. Son los que determinan la prohibición del cambio de uso de suelo de las tierras que hayan sido afectadas por incendios. Para ello, establece una diferenciación entre distintos tipos de superficies, que por su mayor o menor valor ecosistémico, deben ser protegidas a través del tiempo para su recuperación.

Por un lado, para el caso de bosques nativos, áreas protegidas y humedales, la ley establece que durante 60 años no se puede cambiar el uso del suelo, lotear, desarrollar emprendimientos inmobiliarios ni modificar las actividades productivas.
Para el caso de pastizales, praderas y zonas agropecuarias, la ley ordena que durante 30 años no se podían hacer desarrollos inmobiliarios ni cambiar el uso del terreno para actividades agropecuarias más intensivas.

La ley actual deja algo en claro: si un territorio se incendia, no puede convertirse rápidamente en un negocio inmobiliario o agropecuario diferente al que tenía antes. El objetivo es evitar que alguien se beneficie económicamente de un incendio.

La reforma impulsada por el gobierno nacional elimina gran parte de estas prohibiciones.

Según las modificaciones detalladas en el proyecto, el nuevo artículo 22 bis mantendría una prohibición de cambio de uso para los bosques nativos, pero ya no establecería los plazos de 60 años ni todas las restricciones específicas que existen hoy en día.

Además, en el proyecto desaparecen las referencias a humedales, áreas naturales protegidas, tierras fiscales, subdivisiones y loteos, emprendimientos inmobiliarios, cambios de actividades agropecuarias, omisiones que se ven reforzadas por la derogación del artículo 22 quáter, que es el que ordena la protección de las superficies incendiadas en pastizales, praderas, matorrales, zonas agropecuarias,

Estas modificaciones tienen un efecto contundente sobre la ley y sobre el territorio: lo que no se nombra, no se protege, por lo tanto, la letra de la nueva ley implicaría la desaparición de la protección especial para enormes extensiones del territorio argentino que históricamente fueron afectadas por incendios vinculados al avance de la frontera agropecuaria o inmobiliaria.

¿Por qué si hoy tenemos una ley detallada y específica la cambiaríamos por una mucho más vaga y llena de lagunas? La redacción detallada en las leyes ambientales es fundamental para evitar los vacíos legales y las interpretaciones discrecionales. En un contexto de retroceso normativo en materia ambiental y de avance del extractivismo sobre territorios históricamente protegidos, no podemos cometer el error de autorizar el debilitamiento de nuestras leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental. Mucho menos podemos desproteger nuestros territorios frente al fuego, si tenemos en cuenta que los incendios forestales son una problemática que azota año a año a nuestro país, convirtiendo en cenizas miles de hectáreas de bosques nativos y de humedales, generando daños ambientales irreparables y pérdidas económicas cada vez mayores.

El debilitamiento de la ley de manejo de fuego no es algo de ahora. Ya a comienzos de la gestión, el gobierno nacional intentó modificarla a través del decreto 70/2023, buscando eliminar las limitaciones sobre el destino de los terrenos afectados por el fuego. Si bien ese intento no prosperó, se encontraron maneras de desmembrar la estructura que sostiene la resistencia frente al fuego.

Uno de ellos fue la eliminación del Fondo Nacional del Manejo del Fuego mediante el Decreto 463/2025, justificada por la búsqueda del ajuste fiscal y del superávit. Pero eso trajo consecuencias: redujo las herramientas disponibles a nivel nacional para anticiparse a las emergencias y responder ante contingencias cada vez más frecuentes e intensas.

Otro de los grandes golpes tiene que ver con el pasamanos al que se sometió en los últimos años al Servicio Nacional de Manejo de Fuego, antiguamente bajo el ala del Ministerio de Ambiente, luego de la subsecretaría de ambiente y finalmente colocado bajo la órbita del Ministerio de Seguridad en febrero del 2025.

¿Cómo impactan estas medidas a quienes luchan contra los incendios forestales? Eso le pregunté a Alejo Fardjoume, trabajador de Parques Nacionales y Paritario de las y los combatientes de incendios por ATE NACIONAL: “El intento de modificación de la ley de manejo del fuego por parte del ejecutivo es una muestra más de cuál es la visión que se tiene desde el gobierno nacional con respecto a la prevención y al combate de incendios forestales. La planta de trabajadores sigue siendo muy exigua. En Parques Nacionales hay 380 brigadistas cuando la planta mínima debería ser de 600. En el servicio nacional de manejo del fuego son 130 combatientes cuando deberían ser por lo menos el doble. Además se vive una situación salarial y de precariedad en la estabilidad laboral preocupante que se ve agravada por la necesidad de contar con otro ingreso por parte de los combatientes”.

Es imprescindible recordarles a nuestros legisladores que los incendios forestales son un problema que debe ser abordado con compromiso y responsabilidad y que las herramientas de detección, prevención y combate contra incendios forestales ya se han visto suficientemente reducidas en estos últimos años ¿Es una ley más laxa en materia de incendios lo que necesitamos para que se garantice nuestro derecho a un ambiente sano?

Impunidad Artificial para la IA: sociedad civil alertasobre avance del “Súper RIGI” en el Congreso

BUENOS AIRES, 23 de junio de 2026.

Organizaciones de la sociedad civil consideraron que el proyecto de Súper RIGI, que podría obtener mañana media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación, constituye una entrega de soberanía que desregula el sector tecnológico y abre la puerta a un experimento que podría convertir a la Argentina en la cabeza de playa de un modelo inédito para el desarrollo de la inteligencia artificial (IA) a escala global.

El principal foco de alarma radica en la entrega total de los recursos estratégicos del país sin casi nada a cambio, y el impacto ambiental. Los grandes centros de cómputos (data-centers) orientados a la IA requieren enormes cantidades de energía y de agua para el enfriamiento de sus sistemas. El proyecto garantiza la operación continuada de estos complejos por tres décadas, lo que forzaría al Estado a priorizar el abastecimiento hídrico y energético de las corporaciones tecnológicas por sobre las necesidades locales, avanzando sobre ecosistemas fundamentales y biodiversidad en zonas que ya sufren estrés hídrico, quitándoles autonomía a las provincias. El Súper RIGI combina una masiva renuncia fiscal con beneficios impositivos excepcionales que, según la evidencia, resultan poco determinantes para atraer inversiones.

Además, según las organizaciones, el esquema de “impunidad artificial” se combinaría con la reforma de la Ley General de Sociedades, que busca reconocer a entidades operadas por IA como personas jurídicas de responsabilidad limitada, un experimento legal sin precedentes globales. Un esquema donde algoritmos sin responsabilidad humana operan infraestructuras críticas, acceden a arbitraje externo y no pueden ser regulados, diluyendo cualquier posibilidad de sanción ante daños civiles o ambientales.

En este sentido, las organizaciones alertaron que mientras que a nivel internacional los países discuten regulaciones estrictas para las Big Tech, e incluso directivos del sector solicitan auditorías obligatorias, el Super-RIGI elimina los controles por 30 años. Cualquier intento de corrección regulatoria futura ante crisis de desabastecimiento o reclamos locales quedaría bloqueado, exponiendo al país a demandas multimillonarias en tribunales de arbitraje internacionales y excluyendo la jurisdicción nacional.

En este sentido, Micaela Sánchez Malcolm (Presidenta de Géneras) afirmó que el proyecto constituye “un cheque en blanco con una delegación inconstitucional de facultades que garantiza un marco de impunidad fiscal, energética y legal para grandes empresas”. Por su parte, Enrique Viale (Presidente de la AAdeAA) sostuvo que la iniciativa “traslada la lógica del extractivismo a la era digital”, garantizando a las corporaciones acceso privilegiado a bienes comunes como el agua y la energía sin protección ambiental.

Asimismo, Luciana Ghiotto (del Transnational Institute) explicó que el régimen “blinda por treinta años las condiciones regulatorias, fiscales, cambiarias y aduaneras”, impidiendo al Estado actuar ante crisis de desabastecimiento de agua o energía. En la misma línea, Matías Bianchi (Director Ejecutivo de Asuntos del Sur) consideró que el país se consolida como un escenario de experimentación que “ofrece territorio, recursos naturales e infraestructura sin pedir nada a cambio”, asemejándose a un “país bananero”. A su vez, Victoria Lichtschein (Directora Executiva de la Fundación Biodiversidad Argentina) manifestó que las medidas “incentivan las grandes inversiones con fines extractivos sin garantizar la protección del medio ambiente” ni el bienestar de las comunidades. Finalmente, Federico Pellegrino (Director Ejecutivo de Latam Lab) sostuvo que avanzar con esta norma representa “la entrega de los recursos naturales de argentina y la renuncia del país a darse un modelo de desarrollo”.

NOTAS AL EDITOR:
Por entrevistas y consultas:
● Micaela Sánchez Malcolm, Géneras: micaela@generas.org.ar
● Matías Bianchi, Asuntos del Sur: matias.bianchi@asuntosdelsur.org
● Luciana Ghiotto, Transnational Institute: +54-9-11-4023-9677 / luciana.ghiotto@gmail.com
● Enrique Viale, AAdeAA: +54 9 11 5120-7518 / enriqueviale@aadeaa.org
● Federico Pellegrino, Latam Lab: fede@latamlab.org
● Por otras consultas, escribir a Catalina Farias (prensa): catalina@topsocial.org


Textos de referencia
Documento de la sociedad civil ante la votación del Super-RIGI (23 de Junio, 2026)
Actualización para periodistas y editores: Reacciones de la sociedad civil (citas completas)

Información oficial
Debate de las comisiones (17/06/2006)
Dictamen aprobado (17/06/2006)
Segunda reunión informativa (10/06/2006)
Primera reunión informativa (03/06/2006)
Proyecto de ley original (22/05/2026)


Artículos de interés
Con cambios y apoyo de aliados, se firmó el dictamen del “Súper RIGI”: Parlamentario (17/06/26)
¡AI, Argentina! – Revista Anfibia (17/06/26)
Súper RIGI: otra vuelta de tuerca al régimen de Milei para el capital – Trinchera
El plan para convertir a la Argentina en un paraíso sin humanos – Tiempo Argentino (17/06/26)


Otros links de interés
Súper RIGI: Qué es, qué dice y qué no dice el proyecto de ley que el Gobierno envió al Congreso
Súper RIGI: excesivas concesiones y bajas exigencias y contrapartidas del proyecto oficial
Estimación del costo fiscal anual de los proyectos aprobados del RIGI
Mega AI datacenters de IA: qué propone el Súper RIGI
El Súper RIGI: por qué el régimen desperdicia una oportunidad de desarrollo y cómo corregirlo
Caso Palantir Argentina (informe de Amnistía Internacional Argentina)

Cumplir íntegramente la Ley de libertad de los ríos y la Constitución Provincial

por Jorge Daneri y Enzo Culasso Orué para Análisis Digital

La ley de libertad de los ríos(1) en Entre Ríos fue construida con una enorme participación y movilización social durante los años 1996/1997 y sancionada por unanimidad el 25 de setiembre de 1997, luego de dos sentencias históricas de la Justicia Federal que declaró inconstitucional el Decreto Presidencial que avanzaba desde el poder central con el proceso de construcción de represas hidroeléctricas en el sector medio del río Paraná.

Luego, en un hecho casi sin precedentes, la ley de libertad de los ríos abrazó la Constitución Provincial en la reforma del año 2008 en su Artículo 85, estableciendo que las cuencas hídricas comunes y los sistemas de humedales se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados.

La reciente adjudicación de la Licitación de la denominada Vía Navegable Troncal, o hidrovía, desde una visión extractivista brutal, no solo está interrumpiendo y degradando el desarrollo natural de los ecosistemas asociados (islas y humedales) sino que también pone en crisis el mandato de custodia del derecho humano de acceso al agua potable, como la misma norma madre lo ordena.

En estos tiempos de negacionistas de casi todos los colores políticos aliados al poder de turno, prestamos particular atención a los siguientes tres artículos de la Ley liberadora, buscando la necesaria comprensión de la política mayoritaria frente al incumplimiento de décadas, más aún, frente a la crisis ambiental y climática, siendo desolador avanzar con mayores profundizaciones artificiales del río Paraná:

Art. 2. “Declárense los ríos y demás cursos de agua de la Provincia de Entre Ríos bienes de la naturaleza y recursos naturales de especial interés para su cuidado, conservación y aprovechamiento sostenible, en particular en lo referido a la calidad de las aguas, cantidad, distribución y uso jerarquizado, como al sustento de la biodiversidad.

Art. 3. Decláranse de interés provincial todos los proyectos de conservación y recuperación de suelos, bosques, vegetación y fauna, especialmente nativas, en riberas, barrancas y zonas aledañas a ríos, lagos, arroyos e islas.

Art. 4. Todo estudio, evaluación, proyecto económico, social o ambiental sobre el desarrollo regional integrado y sostenible a ejecutarse en el territorio de la Provincia, con incidencia en los ríos indicados en el Artículo 1º y sus recursos naturales, es de atribución exclusiva de la Provincia, en cuanto a su planificación y desarrollo.

Si para la ejecución de lo expresado en el párrafo anterior es necesaria la intervención de otros Estados Provinciales y/o el Estado Nacional, los convenios interjurisdiccionales a suscribirse se harán ad-referéndum del Poder Legislativo”.

Casi 30 años de vigencia de esta ley, violada, entre otras razones, por la inexistencia del protagonismo legislativo provincial y las áreas de competencia ambiental, con la convicción, compromiso y foco en la aplicación y cumplimiento de estas normas. La Comisión que la Ley crea no existe, lo que hiere gravemente a la propia norma en su objetivo de sostenibilidad del sistema de humedales, muy concretamente. La realidad habla por sí sola, la escala de incumplimiento es temeraria.

El Art. 6 de la norma en estudio, dispone: “Créase la Comisión Provincial de Evaluación y Propuesta para el Desarrollo Regional Integrado y Sostenible, rigiéndose por los preceptos fijados por los artículos 41º y 124º de la Constitución Nacional”.

Jamás fue convocada dicha Comisión, y justamente es el dominio originario de las provincias sobre los bienes naturales comunes existentes en sus territorios, que la mal llamada hidrovía viola, porque ese lecho del río que se draga les pertenece a las provincias, que no han participado ni participan de manera alguna en la gestión de la cuenca, porque tampoco se ha constituido el Comité de Cuenca de la mayor cuenca de nuestro país.

Finalmente, el proyecto hidrovía sigue, con sus funcionarios militantes del extractivismo voraz, desarrollando y concretando -sin estudios de impacto ambiental con evaluaciones independientes, inexistencia total de la máxima autoridad ambiental nacional, sin una evaluación ambiental estratégica-  mayores profundizaciones, sobre-dragados y canales más anchos.

Y los legisladores provinciales mirando el campeonato del mundo de la pelota redonda y sus ombligos, mientras el federalismo que dicen defender se cae a pedazos. Solo reflexionar sobre las razones de construcción del túnel Paraná Santa Fe, todo lo dice, lo denuncia, lo reivindica, cuando existieron en nuestra tierra políticas de estado y un real federalismo en la convicciones y compromisos frente a las decisiones políticas.

En el mismo contexto, la falta de actuación y presencia público institucional del PIECAS, es alarmante. Comité del Paraná inferior totalmente ausente y negado en el proceso licitatorio.

Mientras tanto, pareciera que solo el pueblo cuida lo que es del pueblo, como quedó expresado en la audiencia pública del Río Paraná, donde una abrumadora mayoría dijo: 

“No a los 44 pies”. 
“Pretender adaptar el río a los barcos de ultramar es un crimen social y ambiental”.


(*) Miembros de la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas, el Colectivo de Acción por la Justicia EcoSocial y la Unidad de Vinculación Ecologista, Fundación La Hendija.
(1) Ley Anti Represas. Libertad de los Ríos Paraná y Uruguay. Ley 9092. Paraná, 25 de septiembre de 1997.

Salvá las Leyes Ambientales

El monocultivo forestal al banquillo

Un tribunal internacional declaró que el modelo forestal que se implementa en la provincia de Corrientes con la plantación de pinos y eucaliptos constituye un “ecocidio”.

por Enrique Viale y Renata Nicora Chequin para Perfil

oco o nada se debate en la sociedad sobre las consecuencias ecológicas y sociales del modelo forestal de especies exóticas, como el pino y el eucalipto ya que se trata de plantar árboles y, ¿por qué eso podría ser malo? Mientras los gobiernos y corporaciones forestales ocultan los impactos negativos, también lideran y organizan campañas sistemáticas de desinformación. Se alimenta el mito de las bondades de los monocultivos forestales instalando fraudulentos carteles en las rutas, llamando bosques a sus plantaciones y resaltando que representan algún beneficio ambiental y social.

Pero quienes habitamos el territorio, somos testigos de que nuestro entorno está siendo sacrificado para beneficio de solo un puñado de corporaciones. Los impactos negativos de este modelo son muchos y diversos, convirtiendo a esta actividad en una figura extrema del extractivismo dentro del agronegocio, como la megaminería o la explotación petrolera. El modelo forestal, aunque se pinte de verde, ya es reconocido por las comunidades locales como un actor de dominación y depredación de la vida de los pueblos y la naturaleza.

Greenwashing certificado

Cuando hablamos de un bosque, nos imaginamos solamente árboles, pero en sólo una hectárea de bosque nativo podemos encontrar decenas de organismos leñosos distintos -disetános, que van desde pequeñas plántulas a muchos metros de altura- coexistiendo con helechos, enredaderas, epífitas, hongos, y siendo el hábitat de una de animales con requerimientos distintos de refugio y alimento. En cambio, en una hectárea de monocultivo forestal encontramos solamente clones de árboles de una especie, pensados y diseñados para que crezcan y sean cortados en un corto período de tiempo. Es un cultivo que al impedir el ingreso de luz, impide también el desarrollo de otras especies vegetales que son fuente de alimento para la fauna local, convirtiéndose en un desierto verde para los animales nativos.

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A pesar de las intensas campañas de greenwashing de las corporaciones forestales, es necesario dejar en claro que estas plantaciones no son bosques y no vienen a salvarnos de las consecuencias del cambio climático. Por el contrario, son monocultivos creados y sostenidos artificialmente por el ser humano, destinados a extraer agua y nutrientes de nuestros suelos para producir, de la manera más veloz posible, la madera o pasta de celulosa que será sacada del territorio.

Es por ello que una de las cuestiones más polémicas es que estas plantaciones, además de los innumerables privilegios y exenciones impositivas y financieras (Ley 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados (1) y ahora el RIGI), reciben también millonarias compensaciones económicas con la venta de “bonos de carbono” al mercado internacional. Estos monocultivos promocionan el “servicio ecosistémico” de absorción de dióxido de carbono (CO2), muy limitado por el corto tiempo de almacenamiento, como una paliativo a la crisis climática. Pero lo cierto es que nunca una actividad con tantos impactos negativos, que destruye la diversidad de la vida, puede ser una solución ecológica.

Asimismo, la mayoría de las empresas forestales insólitamente obtienen “certificados de manejo forestal”. Este perverso mecanismo de certificación es otro elemento de propaganda de la actividad ante los cada vez más evidentes impactos sociales y ecológicos.

Zonas de Sacrificio

La actividad forestal se encarga de convertir a ecosistemas como humedales y pastizales en zonas de sacrificio en el altar de las ganancias de las corporaciones. Para avanzar sobre ellos, oculta o minimiza el enorme rol ecológico de estos ecosistemas. Además todas estas plantaciones se realizan sin un debido proceso participativo e informativo y, mucho menos, se evalúa la incidencia de la combinación de efectos de los distintos proyectos acumulados. El descontrol es absoluto.

Podríamos resumir algunos de los impactos ambientales directos del monocultivo forestal, de la siguiente manera:
● Modifican drásticamente el paisaje, deteriorando los procesos que mantienen el equilibrio en los ecosistemas, disminuyendo así su valor para la conservación de la biodiversidad a nivel global.
● Los pinos y eucaliptos consumen enormes cantidades de agua con sus profundas raíces, contribuyendo a que disminuya y/o desaparezca la recarga de arroyos, lagunas, bañados y acuíferos.
● Las especies de pino más utilizadas en las plantaciones son invasoras ya que la dispersión de sus semillas se da a través del viento, afecta a las producciones agropecuarias y ambientes naturales que originalmente no estaban destinados a monocultivo. Esta especie también modifica los suelos como consecuencia de la acidificación que se produce al acumularse las hojas y ramas de los árboles implantados.
● Tanto los pinos como los eucaliptos son especies consideradas “pirófitas”. Es decir, son especies que promueven la propagación del fuego atento que producen aceites esenciales altamente inflamables y sus hojas se acumulan en los suelos generando materia seca que actúa como combustible.
● La utilización de agrotóxicos para combatir las múltiples denominadas “plagas” de estos cultivos exóticos contamina las nacientes de ríos y arroyos en la cercanía de las plantaciones forestales, polución cuya influencia se extiende en época de lluvias a vastas áreas, debido a la lixiviación de suelos y el escurrimiento de líquidos.

Provincia de Corrientes

A mediados del siglo XX se inicia una fuerte expansión de plantaciones forestales en Argentina mediante la implementación de diversos regímenes de incentivos por parte de los gobiernos, que permitieron llegar a una cifra de más de 1.3 millones de hectáreas en la actualidad. Estas inmensas superficies forestadas están conformadas casi exclusivamente por especies exóticas de crecimiento rápido como pinos y eucaliptus y en menor medida por álamos y sauces. Las plantaciones se concentran mayoritariamente en las provincias de la mesopotamia, Misiones, Corrientes y Entre Ríos.

La provincia de Corrientes es un paradigma del avance del modelo forestal de especies exóticas. Actualmente en su territorio la superficie forestada supera el medio millón de hectáreas (lo que la convierte en la provincia más forestada del país, con un crecimiento del 84% con relación al año 2013). En una investigación de la organización Defensores del Pastizal se revela que los monocultivos forestales alcanzan hoy una cifra similar en superficie a la de los bosques nativos en la
provincia.

Paralelamente se va dando un proceso de extranjerización de la tierra y apropiación ilegítima de terrenos pertenecientes a familias campesinas que practican agricultura comunitaria y de baja escala. En Corrientes, las manos en manos extranjeras ya superan el millón de hectáreas de las aproximadamente 9 millones totales de la superficie rural total de la provincia. En el año 2019, la Legislatura correntina aprobó una Ley que habilitó a los grandes capitales extranjeros a que adquieran grandes extensiones de tierra, a medida de grandes corporaciones, como el grupo chileno ARAUCO, el mismo que ocasiona desastres tras la cordillera y en la provincia de Misiones.

Se ha avanzado sobre los ecosistemas naturales disminuyendo la diversidad de funga, fauna y flora nativa, llevando a muchas especies a la extinción. Además, ha propiciado las condiciones necesarias para el inicio y expansión de incendios rurales masivos, como los ocurridos entre los años 2019 y 2022 (en 2022 la provincia sufrió incendios equivalentes al 12% de su territorio). Los incendios forestales ascendieron de forma abrupta en la provincia de Corrientes, según los registros del Reporte del Manejo del Fuego del ex Ministerio de Ambiente de Nación. En el año 2019, se registraron 3.000 ha arrasada por los incendios forestales, en 2020 ascendieron a 45.000 ha; y en 2022 se llegó al récord de más de 1.000.000 hectáreas.

El resultado es una invitación al desastre, no solo porque son grandísimas extensiones donde predominan, como dijimos, las especies que ayudan a la propagación del fuego sino que -paralelamente- provoca la pérdida de los valores ecosistémicos que proveían los zonas donde avanzó la industria forestal (humedales, pastizales y bosques nativos) que podrían prevenir el inicio de incendios o mitigar sus cenizas, las comunidades rurales sufren desesperadamente el daño en la salud y en la economía.

A pesar del crecimiento vertiginoso de las áreas ocupadas con estas plantaciones, la provincia de Corrientes sigue siendo una de las provincias con peores índices socioeconómicos de Argentina. Basta comparar los índices oficiales de indigencia y de pobreza brindados por el INDEC entre los años 1998 y la actualidad para comprobar que no ha servido para revertir la dramática situación social de la provincia.

Argentina, Brasil, Chile Uruguay: un modelo implantado en la región

Sabemos que la lógica extractivista de la industria forestal se desarrolla casi de idéntica manera en Chile, Brasil, Uruguay y en el litoral argentino. Por eso no es casual la irrupción -desde la sociedad civil- de la Alianza Latinoamericana de Resistencia al Monocultivo Forestal, de la cual formamos parte, y afectaciones a nivel regional, a la vez que amplifica y potencia las luchas locales contra los monocultivos forestales.

Es que en realidad, se trata de un modelo implantado en la región, con las mismas grandes corporaciones y características. Incluso se copiaron las mismas leyes de entrega y saqueo.

Así en América del Sur, el 97% de las plantaciones son de especies exóticas, principalmente pino y eucalipto, que se utilizan principalmente para obtener madera y
pasta de papel, respectivamente. Entre los cuatro países se alcanzan la suma de 16,8 millones de hectáreas de plantaciones forestales totales. La mayoría se concentra en Brasil (67%), luego en Chile (19%), Argentina (7,1%) y Uruguay (7,1%).

El Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza en la provincia de Corrientes

En noviembre de 2024 el prestigioso Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza visitó oficialmente a la provincia de Corrientes ante la denuncia de organizaciones locales (como Defensores del Pastizal) sobre los impactos socioambientales del modelo de monocultivo forestal.

Este Tribunal fue constituído en el año 2014 para juzgar éticamente las distintas violaciones a los Derechos de la Naturaleza y a los defensores ambientales en distintas partes del planeta. Es una instancia de la sociedad civil, apoyada por la Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza (GARN, por sus iniciales en inglés), con representantes de todos los continentes. Conformado por jueces y juezas de reconocida autoridad ética y compromiso como Vandana Shiva (India), Nimmo Bassey (Nigeria), Leonardo Boff (Brasil), Maristella Svampa (Argentina), Arturo Escobar (Colombia), Casey Camp Horinek (Nación Ponca, EE.UU) Alberto Acosta (Ecuador, que viajará a Corrientes), entre muchos otros y otras.

Este Tribunal, pionero en la búsqueda de construir caminos de Justicia Global frente a los delitos contra la Naturaleza, se constituye como una plataforma permanente para escuchar y juzgar casos de violación a los derechos de la Madre Tierra alrededor del mundo.

Y el Tribunal le dio un tratamiento regional a la problemática del modelo forestal. A principios del 2024 se constituyó en la región del Biobío, Chile, donde el modelo forestal de especies exóticas -como dijimos- está provocando estragos ecológicos y sociales. El Tribunal observó in situ, entre otras cosas, las consecuencias del megaincendio que, durante el verano del año 2023, se extendió en más 326.000 hectáreas entre las regiones de Ñuble y Araucanía del país trasandino. De la superficie quemada, un 61,3% correspondió a monocultivo forestal y sólo un 9,4% a bosque nativo. El Tribunal, en su veredicto preliminar, pudo constatar que el actual modelo forestal chileno ha provocado un ecocidio en el territorio y contra todos los seres vivos que lo habitan, humanos y no humanos; que el modelo forestal, y las corporaciones que la llevan adelante, violan los Derechos de la Naturaleza e incluso las débiles normas de protección ambiental existentes en el país. Además exigió con urgencia la realización de un plan de restauración y regeneración integral que nazca desde los territorios y espacios locales; así como la declaración de una moratoria o prohibición de establecimiento de especies invasoras y pirófitas en el territorio.

Con este antecedente y contexto, una delegación con Jueces y Juezas del Tribunal, entre las que estaban la flamante ganadora del prestigiosa Premio Goldman (Yuvelis Morales, Colombia), recorrieron los territorios afectados en el interior de Corrientes, se reunieron con vecinos y vecinas y sesionaron en una audiencia pública en la capital provincial donde escucharon los testimonios de especialistas y víctimas del modelo para luego emitir un veredicto preliminar.

Esta sesión en Corrientes del Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza permitió, por un lado, el fortalecimiento de las organizaciones y comunidades locales, así como el reconocimiento de los derechos de los ecosistemas predominantes (humedales, pastizales, bosques nativos y sus especies animales asociadas) las consecuencias del monocultivo forestal de pinos y eucaliptos. Una oportunidad histórica de sacar a la luz un modelo del que no se debate, y que trae más injusticia, tanto ambiental como social y económica.

Sentencia Final

El Tribunal verificó in situ las afectaciones, observando el grado de degradación de suelos, la disminución de los niveles freáticos, el avance de especies exóticas pirófitas y el aislamiento de parajes rurales producto de los alambrados de las empresas forestales. Durante la audiencia pública, se escucharon testimonios y peritajes técnicos que confirmaron la sistematicidad de los impactos del modelo forestal y la ausencia de control y fiscalización estatal.

Basados en esta visita y audiencia el Tribunal emitió la Sentencia (4) siguiente donde:
“1. Reconoce que el modelo forestal vigente en la provincia de Corrientes ha provocado y continúa provocando un ecocidio, afectando a todos los seres vivos humanos y no humanos— que habitan el territorio.

2. Declara que el modelo forestal viola los Derechos de la Naturaleza y los Derechos Humanos, los cuales se complementan y refuerzan mutuamente

3. Afirma que este modelo viola sistemáticamente las débiles normas de protección ambiental existentes, con la complicidad de los tres niveles del Estado —nacional, provincial y municipal—, que han sido omisos o partícipes en la promoción y expansión de este esquema extractivo.

4. Declara que el agua, la tierra y las formas de producción campesina y comunitaria son sujetos de derechos, en tanto elementos esenciales para la vida y el arraigo territorial.

5. Señala que las plantaciones industriales no son bosques, sino monocultivos que no reproducen la vida, y denuncia las falsas soluciones basadas en los mercados de carbono y otras herramientas financieras que solo benefician a los grandes grupos económicos.

6. Condena las condiciones de trabajo esclavo e infantil presentes en la cadena forestal, exigiendo su inmediata erradicación.

7. Declara a los pastizales y humedales como sujetos de derechos, reconociendo su derecho a la existencia, regeneración y mantenimiento de sus ciclos vitales.”

Esta sentencia representa un avance en la discusión sobre los Derechos de la Naturaleza, la cual no puede seguir siendo entendida exclusivamente como un recurso económico. Los ecosistemas tienen valor intrínseco. Tienen derecho a existir, regenerarse y mantener sus funciones ecológicas, de las además dependemos todos los seres humanos.

Por eso es importante esta sentencia que construye historia, construye memoria, construye nuevos marcos jurídicos y culturales.

Massot, Frigerio y los intereses mineros

 por Mel Argento, Romina Araguas, Gonzalo Vergez, Jorge Daneri para Análisis Digital

El Gobierno Nacional presiona con todas las herramientas a su alcance para que los representantes del pueblo voten a favor de la destrucción de la Ley de Protección de Glaciares. Esta iniciativa instrumenta la decisión de abrir las puertas, de modo ilimitado, a megacorporaciones transnacionales para servirse de los minerales ubicados en las áreas glaciares y periglaciares de la cordillera de los Andes. El proyecto oficial se burla y arrasa con la labor milenaria y clave que cumplen los glaciares en nuestras vidas diarias, en las economías regionales y en la diversidad biológica y cultural de las cuencas.

Las “herramientas” utilizadas para consolidar esta votación se valen de modalidades propias del uso y abuso de la peor política: desde el manejo discrecional de los Aportes del Tesoro Nacional (ATN) a las provincias y créditos hipotecarios fabulosos otorgados a legisladores por bancos públicos, hasta los vínculos directos de algunos miembros del Congreso con el cerrado mundo de las corporaciones mineras extranjeras. En este escenario, la Ley de Ética de la Función Pública (N.° 25.188) ha quedado totalmente de lado.

Frente a esto, cabe preguntarse si resulta sano para la democracia y el debate parlamentario que ciertos diputados levanten la mano u otorguen quórum para la sesión del próximo miércoles. Nos referimos a aquellos legisladores que poseen vínculos previos con el mundo de las megainversiones mineras a través de asesorías o consultorías, especialmente bajo el contexto de vigencia inconstitucional del RIGI y sus desmedidos privilegios.

El caso del diputado Nicolás Massot no es menor y fundamenta por qué no debería ser parte de la sesión: sus intereses económicos y empresariales se lo impiden. Una notable investigación de la revista ANÁLISIS (1) de Entre Ríos acredita que el actual gobernador de la provincia, Rogelio Frigerio, integró junto a Massot un emprendimiento empresarial prominero denominado Ronialem S.R.L. Esta firma actuó como subsidiaria local de la megaminera canadiense Portofino (2).

Lo sorprendente es que Frigerio, siendo entonces diputado nacional y antes de asumir la Gobernación, firmó un acuerdo tripartito entre la empresa minera canadiense, la empresa estatal de la provincia de Salta (REMSA) y la recién conformada Ronialem S.R.L., una firma sin experiencia previa en el sector. Según el sitio web oficial (3) de Portofino, Ronialem proporcionó asesoramiento local para estructurar el acuerdo a cambio de una participación del “15” por ciento en cualquier empresa conjunta que se formara con REMSA. Así lo expone el Boletín Oficial de la Rca. Argentina (4), con una integración en pesos, de 50.000 cada socio, lo que también no nos deja de sorprender.

Por otra parte, la Secretaria de Minería de Salta al momento de la firma de dichos acuerdos era la actual senadora nacional Flavia Royon. Royon fue denunciada penalmente por la Asociación Argentina de Abogadas y Abogados Ambientalistas por sus vinculaciones directas con empresas del sector, lo que demuestra la incompatibilidad de su representación legislativa frente a la modificación de la Ley de Glaciares.

Ante este panorama, surgen interrogantes ineludibles:

  • ¿Cómo votarán los representantes del oficialismo de Entre Ríos en esta sesión?
  • ¿Cuáles fueron las instrucciones del gobernador, tanto las genéricas como las puntuales?
  • ¿Saben los diputados que deben ejercer su libertad de conciencia ética y política?
  • ¿Respetarán sus convicciones y sus Cartas Orgánicas frente a un voto vital que no debería responder a la coyuntura ni a la mercantilización del poder central?

La iniciativa oficial cabalga sobre la voracidad corporativa y las “puertas giratorias” entre lo público y lo privado. Además, representa un agravio grosero a la participación cívica de las más de 100.000 personas que se inscribieron para la Audiencia Pública convocada por la Cámara de Diputados —un hito de participación único en el mundo— y a quienes el propio Gobierno les negó la palabra. Los tiempos de la democracia legislativa, ambiental y social no son compatibles con el extractivismo, la depredación por acumulación y la creación de zonas de sacrificio en las regiones más áridas del país.

Aquellos legisladores que aún preserven su sentir y pensar ético deben frenar este proceso de deconstrucción legislativa. Es necesario asegurar que la brecha entre el pueblo y sus representantes no se profundice. Es tiempo de honrar a los miles de ciudadanos que buscaron expresarse en aquella audiencia trunca. Pero, por sobre todas las cosas, es un punto de inflexión para “honrar la vida” y el recinto del pueblo, tal como nos convoca y conmueve la poesía de Eladia Blázquez: como un verdadero himno a la dignidad humana.


1. Frigerio, el litio y el enigma del tuit de Milei | Edición Impresa | Análisis de fecha 14 de marzo de 2024.

2. Ronialem SRL formada en noviembre de 2021, fue propiedad de tres ex funcionarios y diputados macristas como son el exministro Rogelio Frigerio, el expresidente de la Cámara de Diputados Emilio Monzó y el exdiputado por Córdoba y presidente del bloque del PRO, Nicolás Massot, hoy miembro nuevamente de la cámara baja.

3. Portofino firma un acuerdo relativo a múltiples proyectos de litio, que cubren más de 27.000 ha en Salta, Argentina – Portofino Resources Inc.

4. Boletín Oficial de la Rca. Argentina del 5 de noviembre de 2021, página 28.


(*) Mel Argento es Doctora en Ciencias Sociales UBA, docente de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales UNR, miembro del Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial. (CAJE). 
Romina Araguas, Gonzalo Vergez y Jorge Daneri, integran la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas y el CAJE. 

Amarrando el Delta, ¿aún más?

por Jorge Oscar Daneri para Análisis Digital

Cuando el pueblo de Entre Ríos confrontó desde Gualeguaychú frente a los proyectos de mega plantas de celulosa, nació una Ley que declaró por unanimidad, Área Natural Protegida al sistema de humedales de los departamentos Uruguay, Ibicuy y Gualeguaychú. Fue una celebración de las comunidades todas, la construcción social y sanción de la Ley Nº 9718. Un símbolo comunitario e institucional frente a la política de los hechos consumados desde las gestiones de los gobiernos del país vecino, su prepotencia y la arrogante escala de las mega inversiones sin identidad ni licencia social.

La Ley declara al territorio de humedales “… de Interés Provincial, Cultural, Ambiental y Científico” denominándola, ni más ni menos, “Reserva de los Pájaros y sus Pueblos Libres”.

Dispone que el Gobierno de la Provincia iniciará los trámites pertinentes al efecto de que se declare al área señalada, Reserva de Biosfera, en el marco de UNESCO, con la finalidad de obtener el reconocimiento nacional e internacional.

Algunos tiempos después, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró ilegal el proyecto de barrio privado Amarras, frente a la ciudad de Gualeguaychú, por encontrarse dentro de la Reserva de los Pájaros y sus Pueblos Libres, en Sentencia ejemplar, revirtiendo decisiones lamentables del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos y finalmente ordenando la recomposición ambiental a su estado originario de humedales, al área intervenida y en conflicto jurídico.

Dos puntos significativos de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, exponen sobre la debida aplicación y cumplimiento de los principios, In Dubio Pro Natura, e In Dubio Pro Agua, en la duda a favor de la naturaleza y el agua.

En segundo lugar, la decisión del máximo tribunal del País, destaca el nuevo artículo 85 de la Constitución de Entre Ríos que en el párrafo específico de la Sentencia, considera: “… En particular, no tuvo en cuenta que la provincia tiene a su cargo la gestión y el uso sustentable de las cuencas hídricas y “los sistemas de humedales que se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados” (art. 85 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos).

De manera más que sorprendente, no solo que no se desmantela el proyecto Amarras y se inicia el proceso de recomposición ambiental, sino que además aparecen nuevos emprendimientos inmobiliarios de características de urbanizaciones privadas/cerradas similares a la muy mala experiencia social e institucional, Amarras, en la misma área natural del sistema de humedales, supuestamente protegido.

En nuestra verdad, podemos afirmar que se encuentra más desprotegido el sistema ecológico Delta y sus sistemas asociados, que más allá de estar amparado por la norma especializada que así la declara, por la Constitución Provincial, por un FALLO puntual o caso de la Corte Suprema de Justicia, que ratifica su calidad de orden público por excelencia, nada cambia, al contrario, las amarras al delta parecen avanzar.

Cuando el Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná (PIECAS-DP) existió operativa y realmente, por un tiempo, se realizó la primera Evaluación Ambiental Estratégica, un documento central, olvidado. En esas instancias, aún no existía la locura por las arenas para Vaca Muerta, sí se insinuaba ya la fiebre de los barrios privados importados desde Buenos Aires. El proyecto de consultoría de DELTARES (Países Bajos) impulsado durante el gobierno de (Mauricio) Macri en acuerdo con el Instituto Nacional del Agua, planteaba una ruta más corta hacia Punta del Este y un nuevo puente atravesando el valle de inundación “protegido” y de ese modo promocionar la urbanización del Delta sur y un mega puerto de exportación, a metros de Ibicuy, pero siempre en Buenos Aires, donde gobernaba el PRO. Ahora se invierten los signos y sus actores políticos en las provincias y como un mal ajedrez cambian los diseños pero algunos de ellos siguen el juego patético de artificialización voraz de los reinos de vida.

Es urgente la realización de una renovada Evaluación Ambiental Estratégica, de un reordenamiento ambiental del territorio Delta en su conjunto, de una lectura pausada de las diversas propuestas de estudios producidos, existentes y ya financiados, todo detallado en el informe que oportunamente fue presentado por la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas y el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE) que obra a disposición de los municipios, los miembros del PIECAS y las organizaciones y  seres comprometidos, en el siguiente enlace: Propuestas urgentes para la regeneración del Delta del Paraná.

Desamarrar el Delta, proteger sus cauces que son públicos, que no se pueden represar desarrollando endicamientos, que no se pueden privatizar en beneficio de unos muy pocos, sea para su pampeanización como para su urbanización, que no se puede avanzar en la promoción de su desertificación frente al intento de mayor artificialización por adaptación del cauce a los mega barcos de ultramar de la mal denominada hidrovía, etc., es una prioridad central para cumplir con el contrato social constitucional y la Sentencia del máximo tribunal de la Nación.

Pacto de impunidad en Neuquén: la justicia suspendió el juicio por la causa COMARSA

La decisión del juez Yancarelli de suspender la persecución penal contra los imputados en la causa COMARSA confirma un nuevo capítulo de impunidad en Neuquén. En una audiencia solicitada por la defensa de los empresarios, el magistrado aceptó frenar el avance del proceso judicial en la investigación sobre el escandaloso negocio millonario de la basura petrolera del fracking.

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y la APDH Neuquén rechazamos esta decisión escandalosa, contraria al sentido más básico de justicia frente a hechos de enorme gravedad institucional, sanitaria y territorial. Lo que se está investigando no es un error administrativo ni una irregularidad menor: se trata de la acumulación masiva de residuos peligrosos de la industria hidrocarburífera, el fraude en torno a su supuesto tratamiento y la consolidación de un esquema que permitió convertir la basura petrolera del fracking en un negocio millonario.

La resolución es grave. Yancarelli decidió apartarse de las oposiciones fundamentadas tanto por la Fiscalía de Delitos Ambientales como por la querella integrada por la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y la Asamblea por los Derechos Humanos de Neuquén. Es decir: desoyó a quienes vienen sosteniendo, con prueba y argumentos, la necesidad de llegar a un juicio oral y público.

Lo que está en juego no es un detalle técnico ni una discusión menor. La causa COMARSA expone uno de los casos más escandalosos de contaminación, fraude y negocios alrededor de los residuos petroleros en Vaca Muerta. También muestra hasta qué punto una parte del sistema judicial neuquino sigue funcionando para blindar a los poderosos.

La audiencia contó con la presencia de más de 30 personas que se acercaron con la expectativa de que se rechazara lo solicitado por la defensa, pero se desarrolló como una escena de impunidad abierta. El fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid sostuvo que la oposición del MPF era fundada y, por lo tanto, vinculante, en función de la gravedad del caso. Dijo que esto no es un hecho menor, sino un proceso que involucra delitos ambientales, beneficios económicos millonarios y posibles afectaciones a derechos constitucionales, como el acceso a un ambiente sano. Remarcó que el instituto de la suspensión de juicio a prueba no está pensado para casos de esta naturaleza, ya que —según indicó— busca reducir la persecución penal en sectores vulnerables, y advirtió que concederlo en este contexto podría derivar en “un escenario de impunidad”. Según lo ocurrido en la sala, el propio juez Yancarelli tartamudeó al comunicar su decisión, exhibiendo que ni siquiera podía identificar correctamente a los imputados. En medio de los gritos y la indignación del público presente, terminó ordenando el desalojo de la sala, en una postal tan grotesca como reveladora.

Esta farsa judicial fue montada para beneficiar a los acusados y bloquear la posibilidad de que la causa COMARSA llegue a juicio oral y público.

COMARSA: basura petrolera, fraude y contaminación en Neuquén

COMARSA nunca tuvo capacidad real para tratar residuos petroleros. Se presentó como una empresa tratadora, pero en los hechos no hizo más que acumular gigantescas montañas de basura petrolera a cielo abierto.

Los imputados obtuvieron millonarios dividendos gracias a operaciones fraudulentas de simulación de tratamiento de residuos. Según surge de la acusación, las ganancias llegaron incluso a superar los 40 millones de dólares solo por recibir basura petrolera de YPF. Cuando ya no tuvieron más espacio en el predio inicialmente cedido, ocuparon ilegalmente terrenos aledaños para seguir acopiando basura tóxica, incurriendo también en el delito de usurpación.

A lo largo de su historia más reciente, COMARSA incumplió en cinco oportunidades los planes de retiro de esos residuos acordados con las autoridades competentes: en 2016, 2018, 2020, 2022 y 2025. A eso se suma el incumplimiento actual del supuesto plan de relocalización de residuos petroleros.

Y hay que decirlo con claridad: la relocalización no implica tratamiento ni disposición final. Implica apenas sacar de la vista las montañas de basura petrolera y esconderlas meseta adentro, en Añelo. No resuelve el problema. Lo traslada. Lo encubre. Lo perpetúa.

Un pasivo tóxico que amenaza la salud y las tierras públicas

Seis componentes de esos residuos son cancerígenos. El pasivo ambiental quedará en tierras públicas sin saneamiento real, mientras avanzan proyectos inmobiliarios que no dimensionan el enorme riesgo sanitario al que exponen a potenciales habitantes de los barrios circundantes.

Ese es el trasfondo concreto de la decisión judicial: no se suspendió cualquier causa. Se suspendió el avance hacia un juicio en un expediente que involucra residuos peligrosos, ganancias extraordinarias, ocupación ilegal de tierras y una amenaza persistente sobre la salud de la población.

Por eso no se trata solo de una resolución judicial escandalosa. Se trata de una señal política. Una vez más, en Neuquén, el poder judicial aparece alineado con los intereses de quienes hicieron de la basura petrolera un negocio millonario.

La decisión de Yancarelli vuelve a demostrar el pacto de impunidad entre el poder judicial, el gobierno provincial y el complejo empresarial petrolero con epicentro en Vaca Muerta, en favor de los poderosos. Desde la querella vamos a impugnar la decisión por escandalosa y no ajustada a derecho.

Con la bochornosa decisión, Yancarelli se expone a denuncias por prevaricato y juicio político, en razón de que el juez dictó una resolución injusta y contraria a la ley vigente. No solo estamos hablando de una decisión contraria a la legislación penal de fondo, procesal a nivel provincial sino que también el juez ha desconocido las dimensiones constitucionales y convencionales en materia ambiental. Finalmente, el juez también debe explicarle a la sociedad neuquina porque anuló la posibilidad de un juicio oral y público, con participación de jurado popular y así poder conocer la trastienda del escandaloso negocio millonario de la basura petrolera del fracking.

Un acuerdo de hecho entre sectores del poder judicial, el gobierno provincial y el complejo empresarial petrolero para impedir que se conozca en un juicio público la trama completa del negocio.

Qué sigue en la causa COMARSA

La fiscalía y la querella ya adelantaron que van a impugnar la decisión del juez. Lo harán convencidas de la solidez de la investigación penal realizada y de la abrumadora cantidad de evidencia reunida.

El objetivo es retomar la audiencia de control de investigación y avanzar hacia un juicio oral y público, con participación de jurado popular. Ese juicio es indispensable para que la sociedad neuquina conozca en profundidad cómo operó el negocio de la basura petrolera del fracking, quiénes se enriquecieron con él y quiénes garantizaron su impunidad.

También adelantamos que próximamente daremos a conocer un informe sobre la dimensión criminal económica del caso, que involucra a las más altas autoridades del sistema político y judicial de la provincia de Neuquén.

No es solo COMARSA: es el modelo de impunidad de Vaca Muerta

La causa COMARSA es un caso emblemático porque condensa varias capas del mismo problema: residuos peligrosos, fraude empresarial, tierras públicas degradadas, riesgos sobre la salud y cobertura judicial para los responsables.

Pero además muestra algo más profundo. Muestra el modo en que el fracking en Neuquén no solo produce petróleo y gas: también produce zonas de sacrificio, montañas de residuos tóxicos y mecanismos de protección institucional para quienes se benefician con ese esquema.

Por eso la suspensión del juicio no puede leerse aisladamente. Es parte de una trama mayor. Una trama donde la basura petrolera se acumula, los riesgos quedan para la población y las ganancias para un puñado de empresas. Una trama donde, cuando la investigación avanza, aparece el poder judicial para frenar, desviar o clausurar.

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas sostenemos que esta decisión debe ser revertida. No puede haber impunidad para quienes hicieron de los residuos petroleros un negocio millonario. No puede haber encubrimiento judicial frente a un pasivo tóxico de esta magnitud. No puede negarse a la sociedad neuquina el derecho a conocer, en un juicio oral y público, la verdad completa sobre COMARSA.

La causa debe seguir. El juicio debe realizarse. Y la red de responsabilidades políticas, empresariales y judiciales detrás de este escándalo debe quedar expuesta.