El gobierno de Corrientes destruyó decenas de kilómetros de bosque ribereño del arroyo Riachuelo. Luego de un fallo judicial y una audiencia de partes, tiene diez días para plantear cómo va a restaurar el daño provocado y qué medidas concretará para proteger el ambiente. Fue fundamental la acción de ciudadanas nucleadas bajo la consigna “el Riachuelo se defiende”.
Corría el mes de julio de 2018. Una draga y dos retroexcavadoras se internaron en las márgenes del arroyo Riachuelo, a diez kilómetros de la capital correntina, y arrasaron con enormes extensiones de bosques ribereños, incluso dentro del Parque Provincial San Cayetano. La excusa: obras de dragado del arroyo.
El responsable de este daño ambiental fue el Instituto Correntino de Aguas y Ambiente (ICAA), organismo del estado provincial que contrató y autorizó a la empresa Ecodyma Sociedad Anónima para las tareas de dragado y refulado del Riachuelo. Es necesario destacar que no se realizó siquiera una Evaluación de Impacto Ambiental, ni se realizaron mecanismos de participación pública, como establece la más elemental legislación vigente. Tampoco se consultaron organismos públicos como la Dirección Provincial de Recursos Forestales ni a las autoridades del Parque Provincial afectado.
Al no existir una Evaluación de Impacto Ambiental nunca se pudieron determinar todos los componentes ambientales que iban a ser afectados por los impactos de la obra y en qué magnitud, ni del medio físico, ni social, ni biológico. Ni, menos aún, replantear las obras para evitar el daño y afectación.
El daño ambiental fue extenso y la biodiversidad afectada es incontable. Entre las especies perjudicadas por las obras ilegales se encuentran: el lobito de río, el mono carayá, aves y fauna íctica. Entre los ambientes afectados a lo largo de los veinte kilómetros se pueden señalar los bosques de ribera, el propio río, esteros, bañados y el paisaje en general.
Leyes vulneradas y acción judicial
El dragado fue ilegal porque violaron todo tipo de normativa, entre otras la Ley Nacional de Ambiente (25.675), la Ley Nacional de Protección de los Bosques Nativos 26.331 (artículo 9 y concordantes) y la Ley Provincial 5974 (artículo 16, entre otros). También la Ley 6360 de creación del Parque San Cayetano y otras provinciales como la 5175 y la 4736. Es por ello que fue la propia Dirección de Recursos Forestales de la provincia que afirmó que “el desmonte de bosques nativos no está permitido. La autorización solo puede ser otorgada en zonas categorizadas de bajo valor de conservación o verde”.
Es que todo el bosque ribereño dañado por las obras estaban clasificados y protegidos como bosques tipo I (rojo) y tipo II (amarillo), según la clasificación de la Ley Nacional de Bosques Nativos, lo que debió impedir su destrucción. También se violó la protección legal del lobito de río (declarado por ley “monumento natural”, que insta a la protección del animal y su hábitat) y se afectó el Área de Importancia para la Conservación de Aves (AICA) Estero Valenzuela.
Valientemente un grupo de mujeres profesionales de la biología y la ecología (nucleadas bajo la consigna “El Riachuelo Se Defiende”) iniciaron una acción judicial para intentar revertir la situación de daño ambiental. No es fácil en provincias como Corrientes iniciar acciones judiciales contra el poder sin tener represalias personales o laborales, por ello lo encomiable de esta acción.
En una larga batalla judicial lograron, en julio de 2022, que el Poder Judicial dicte una sentencia condenatoria que implica realizar tareas de recomposición del ambiente dañado. A más de un año de la sentencia, el Instituto Correntino de Aguas y Ambiente (ICAA) —condenado judicialmente— no realizó ninguna de las tareas ordenadas por el fallo.
En la actualidad, la zona deforestada y la ribera dañada por el dragado y refulado presentan un gravísimo daño ambiental. La vegetación que conformaba el bosque, en especial los grandes árboles, no se ha recuperado ni lo hará en el corto o mediano plazo y muchos animales que habitaban en la ribera intervenida no han regresado. Las familias de monos aulladores que estaban siendo estudiadas se han ido, al igual que muchas aves que anidaban en las copas de los árboles. Tampoco se ve al lobito de río nadando en el cauce intervenido.
La zona dañada a lo largo de la ribera fue afectada seria y definitivamente por la empresa contratista y, también, por la omisión de contralor del Estado provincial. Es alarmante esa inacción, ya que tiene la ineludible obligación de asegurar la integridad ecológica de los ecosistemas.
Particularmente, los bosques ribereños, además de su belleza, cumplen funciones esenciales ecosistémicas: evitar la erosión de las costas, retener sedimentos, aportar de nutrientes a los cuerpos de agua, ser refugio y corredor de fauna.
Foto: El Riachuelo se Defiende
Cuatro medidas concretas y un plazo de diez días
La jueza Lorena Alicia Rak (Juzgado Civil 8 de Corrientes) llamó a una audiencia, la semana pasada, para establecer la forma de ejecución de sentencia (que ya se encuentra firme). Este hecho en sí mismo ya fue muy importante porque —por primera vez en mucho tiempo— funcionarios provinciales tuvieron que dar explicaciones de su inacción y así comenzar a romper la impunidad con la que se manejan. Como ejemplo de inacción, complicidad e impericia sobresale Mario Rubén Rujana, quien era titular del Instituto Correntino de Aguas y Ambiente (ICAA) al momento del daño ambiental (2018).
A la audiencia judicial acudieron las demandantes y la parte condenada: el ICAA y el gobierno provincial. En un largo debate, las impulsoras de la denuncia, avaladas por la ciencia y los antecedentes jurídicos en causas similares, exigieron medidas muy concretas que incluyen la recomposición de las áreas afectadas pero también medidas de compensación ambiental por el enorme daño ambiental ya realizado.
Exigieron:
Ampliación de la Reserva Provincial en algún sector del AICA Estero Valenzuela (las Áreas de Importancia para la Conservación de Aves son áreas prioritarias y de alto valor para la conservación).
La sanción de un decreto provincial que prohíba totalmente el desmonte en bosques de ribera (bosques ribereños inundables y no inundables que se desarrollen hasta 200 metros desde la costa) hasta en tanto exista una norma provincial que establezca un correcto ordenamiento territorial, con parámetros ecosistémicos y biológicos y participación ciudadana, sobre los bosques de ribera.
La realización de una sostenida campaña de difusión del valor y la importancia de los bosques ribereños, de las cuencas y la biodiversidad acuática.
Que se lleven adelante proyectos de restauración de bosques ribereños de todo el arroyo Riachuelo, incluyendo propiedades privadas. Estos proyectos deberán ser realizados por un grupo de expertos en comunidades arbóreas de la provincia.
El Poder Judicial le otorgó un plazo de diez días hábiles al Estado Provincial y al ICAA para que respondan al pedido concreto de las accionantes y empezó a delinear una mesa de trabajo, junto a la sociedad civil, para que se controlen las acciones de reparación ambiental.
Los funcionarios públicos están obligados a proteger al ambiente y recomponer el daño ambiental, como señala la propia Constitución Nacional. De no realizar estas acciones son pasibles de ser denunciados penalmente por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Y esto incluye no solo a los funcionarios que ejercían sus cargos al momento de la comisión de los daños ambientales sobre el arroyo Riachuelo sino también a los actuales porque, como vimos, el daño ambiental continúa sin reparación alguna. Además que también podría iniciarse una acción autónoma por el daño ambiental, lo que significaría un largo derrotero judicial pero una segura y costosa condena para la provincia y la empresa Ecodyma (ejecutora del daño).Registro de las máquinas dragando, sin estudio de impacto ambiental, en el arroyo Riachuelo
Una provincia castigada y con impunidad
Corrientes es una provincia donde existe una gran impunidad ambiental. Según estudios locales conserva apenas el 7,8 por ciento de sus bosques nativos y, peor aún, menos del dos por ciento de sus bosques ribereños originales. En el 2022 sufrió incendios forestales y de humedales equivalentes al 12 por ciento de su territorio sin que se haya establecido ningún responsable, ni civil, ni penal, ni siquiera político.
En Corrientes también se produce una irracional y descontrolada aplicación de agroquímicos, que hasta provocó la muerte de un niño: José “Kily” Rivero tenía 4 años, vivía en el paraje Puerto Viejo (Lavalle), zona de producción de tomates y altamente pulverizada con agrotóxicos dañinos para la salud y el ambiente y murió por ello en el año 2012.
Por ello la importancia de esta causa judicial y una buena resolución de la misma. Tanto por las acciones concretas de recomposición y compensación ambiental pero, también y muy importante, porque podría ser el comienzo del fin de la impunidad ambiental en la provincia. Y, de este modo e irrefrenablemente, se empiece a revertir la larga historia de injusticia ambiental de Corrientes, donde la permanente violación de legislación y la destrucción de ecosistemas quedan impunes.
Por Jorge Daneri (*). La naturaleza, con sus seres dentro, ha esculpido un conjunto de corredores biológicos y culturales invalorables en términos cualitativos, contemplativos. Una ordenanza1 reciente sancionada en la comuna de Villa Urquiza, los comienza a reconocer. La sanción de esta normativa prioriza la preservación de sus bienes culturales, históricos, paleontológicos, arqueológicos y, en definitiva, las diversidades del territorio ambiental que habitan todos los seres, no humanos, como nosotros, los que podemos narrar estas historias.
En estos tiempos podremos ver, acompañar, celebrar su demarcación y cuidado, como en un ejercicio cívico de la participación ciudadana y la gestión de los gobiernos locales. Son acuerdos del porvenir que, ojalá, se lideren con generosidad, con la continuidad de las buenas decisiones aprobadas por consensos amplios y en el caso que nos ocupa, unánimes.
Los corredores bioculturales a jerarquizar, en un diálogo de preservación ecológica y rescate de la memoria fósil y cultural de Villa Urquiza, comienzan a ser identificados, diseñados en su cartelería, en la búsqueda de pasados, recuerdos, relatos, como en la identificación de miradores de paisajes que nos pueden permitir imaginar diálogos, mateadas y abrazos entre Juan L. Ortiz, Cesáreo Bernardo de Quiroz, Gloria Montoy, Polo Martínez y tantos otros creadores que se enamoraron de esa costa soleada y su río mágico y misterioso.
El corredor de los cementerios, comenzando por el Convento, el de las casonas de los abuelos inmigrantes, vascos, alemanes e italianos, también franceses, criollos, nativos.
La selva en galería con sus barrancas legalmente protegidas en el valle de inundación del Paraná Medio. Los árboles centenarios, y esos saltos de agua a reestablecer, restituir a la madre tierra, recuperar para siempre.
Los corredores bioculturales hacia Colonia Nueva, como hacia la balsa y su enorme humedal, en conversación eterna con la reserva natural Berduc, son opciones para disfrutar de la bicicleta con buenos kilómetros de sorpresas y alegrías maravillosas.
La comisión creada por esta ordenanza de preservación está en marcha, funcionando, conformando su reglamento interno, soñando y aterrizando. La integran decenas de instituciones, vecinos. Logra trascender las confrontaciones estériles y seguir los caminos de transiciones para cuidar sus identidades y la serenidad de los seres buenos que nos preceden, respetando el porvenir de las generaciones que continuarán defendiendo la necesidad de comprender y trasmitir estos conceptos que nuestra Constitución Provincial moviliza custodiar y disfrutar como un legado irrenunciable. Esta tarea es la que hoy nos convoca.
Ordenanza Nº 227/22 Municipalidad de Villa Urquiza, Entre Ríos, diciembre 2022.
(*) Abogado ambientalista, integrante de la Unidad de Vinculación Ecologista (UVE) de Fundación La Hendija de Paraná.
Hace más de un siglo, deliberadamente le asignaron al desierto el sentido de un territorio vacío, sin vida, sin belleza. Y también lo vincularon con lo «salvaje», con sus habitantes mapuches, tehuelches, onas, yaganes y pehuenches. Este orden de las palabras no fue natural; fue el argumento para la conquista, el dominio y el exterminio.
Desde la última década del Siglo XX, como en estos tiempos, el río Paraná se transformó en el nuevo “desierto” para nuevos conquistadores, sin reinos de vida, sin diversidad biológica, sin deltas, sin valles de inundación, sin pescadores artesanales, sin agriculturas a escala humana. Es un río modelado por las corporaciones del agronegocio y el poder corruptor y corrupto de los unos y los otros. Vienen por el río desaprovechado para convertirlo en la nueva quimera del “desierto”; pero ahora sí, se exhibe en desierto. Para ellos no es el río más grande y biodiverso del Cono Sur. Es una vía «troncal» que se va vaciando de troncos, montes y selvas, y con ello sus comunidades, para profundizar el saqueo de suelos, aguas y sueños, explotando absolutamente todo y a todas las diversidades y mucho más. Es un plan sostenido por un modelo de tanta simplificación que se quedarán sin río; será un desierto más, de verdad, nosotros también, y los pueblos con él. Este camino hacia el desierto del río, desnuda y denuncia el desierto de la política, la democracia y la “no vida”. El extractivismo viene vaciando las ideologías y adquiriendo los botines temporales, millonarios y más que limitados en manos de la representación política mayoritaria.
Los saqueadores, unos y otros, desde el poder vigente que se lo mire, el privado concentrado o el de la representación política retrógrada y feudo progresista, tanto del oficialismo como de la oposición aún mayoritarias. Sabemos en estas horas que no van a desarrollar estudios de impacto ambiental previos a las licitaciones de la hidrovía, no van a poner en marcha una evaluación ambiental estratégica en modo independiente, académica como populares en la convocatoria legal de las herramientas de participación ciudadana. No van a convocar a un Panel de Expertos Independientes, como en algunas otras experiencias en el mundo que por lo menos intenta hacer más o menos bien eso de la gestión democrática de cuencas, no. Todo quedará, como Carlos Menem lo hizo, en manos de los adjudicatarios del meganegocio del dragado y la fiesta en la profundización y ampliación de los canales sin límites, de más de lo mismo, del río y el modelo del desierto.
La crisis ambiental, el cambio climático, el cambio ambiental global, la huella ecológica, todas y cada una, no existen en el manual privatizador de todas y todos.
LA LEY Y UN AMPARO POSIBLE
Pero lo más grave, es que feudos y cuasi feudos provinciales, son cómplices de esta sin razón y vergüenza. No tienen frenos institucionales aún y sí capitanes Capitaniches. Pero no de los barcos, capitanes cipayos como le gusta decir a un periodista de Página/12.
Si la Corte Suprema de Justicia de la Nación no dicta urgentemente el o los fallos que debe crear, cultivar para patear el tablero de este suicidio colectivo, si son coherentes con el reciente pasado jurisprudencial de la misma, al río tendremos que velarlo en el altar de la impunidad e iniciar los exilios forzados, con nuestros hijos y nietos, hacia aquel «desierto», apropiándonos de los Lagos Escondidos y los más escondidos aún, como lo vienen haciendo desde hace más de un siglo, en estos dos territorios paraísos de este mundo, que no solo no son desiertos, sino esperanzas de esos otros mundos posibles.
No son los ríos los que deben adaptarse a los barcos. Es precisamente todo lo contrario, Y ahora, aún más, le guste o no les guste a los dueños del poder y los negociadores en los sótanos de más de estas miserias que están destruyendo el valor supremo como sagrado de la Pachamama, el agua, sus ríos voladores y este Paraná que llevamos en nuestros cuerpos y todos los días nos bendice.
Por: Maristella Svampa y Enrique Viale, para elDiarioAr.
La Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Humedales cuenta con una larga historia en el Congreso Nacional. Maristella Svampa y Enrique Viale analizan los proyectos en danza, las razones para apoyar el dictamen de minoría y un gesto de la película “Argentina 1985” para, salvando las distancias, pensar sobre cómo los gobernadores cajonearon una iniciativa. Qué pasa en Diputados.
La ya fallecida socióloga Norma Giarracca decía que “no hay séptimo día de descanso en la disputa socioambiental”, primero hay que lograr que sancionen la ley, luego que la reglamenten, después que la apliquen efectivamente, y así, continuar en la lucha. En el camino se generan debates en la sociedad, se confronta, se va produciendo masa crítica y se otorgan herramientas concretas para crear una nueva institucionalidad ambiental, para proteger nuestra salud, la del planeta y de nuestros bienes comunes.
El proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Humedales cuenta con un largo y penoso derrotero de 10 años en el Congreso Nacional. En 2013, impulsada por el entonces senador Rubén Giustiniani, se logró una primera media sanción en la Cámara de Senadores, pero luego, al no tratarse, perdió estado parlamentario en la Cámara de Diputados. Exactamente lo mismo ocurrió en 2016 con un proyecto del ex senador Fernando “Pino” Solanas, que también logró media sanción pero terminó cajoneado en la Cámara Baja, sin tratamiento alguno. Así, se echó por tierra un trabajo de años que incluyó decenas de reuniones con especialistas, varias audiencias públicas y el apoyo de un abanico muy amplio de organizaciones, expertos y universidades nacionales.
Maximiliano Ferraro, presidente Coalición Cívica, en el plenario de comisiones por la Ley de Humedales, el 14 de noviembre de 2022. Victoria Gesualdi/Télam
Ahora bien, si la sanción de la Ley de Bosques (2007) fue difícil pues chocaba directamente con los intereses del agronegocio como también lo fue más tarde la Ley de Glaciares (2010) por el boicot de la gran minería transnacional, la Ley de Humedales se enfrenta no sólo a estos dos lobbies que actúan en conjunto, sino también al de la especulación inmobiliaria, responsable de la destrucción de miles de hectáreas de humedales con sus barrios cerrados y countries náuticos, y caracterizado por sus aceitados vínculos con la más variada fauna política.
Los grandes capitales mineros tampoco quieren una Ley de Humedales ya que no sólo el oro se encuentra en las vegas en la Cordillera sino también el litio en humedales de altura, los salares del norte argentino, que actualmente se explotan de manera incontrolada, con bajísimas regalías y en muchos casos, sin licencia social.
El plenario de Comisión de la Cámara de Diputados del 14 de noviembre de 2022 que trató la Ley de Humedales. Victoria Gesualdi/Télam
Por su parte, el agronegocio corre permanentemente su frontera sin preocuparse por lo que deforesta con su accionar. Que la Argentina sea uno de los países más arrasados por la expansión de la soja transgénica y otros cultivos, o incluso de la ganadería extensiva, no parece preocuparlos. A esto hay que añadir otro grupo de poder extractivista, el de la producción forestal industrial en las provincias del litoral, sobre todo Corrientes. Esta particular conjunción de intereses contra la Ley de Humedales provoca que las resistencias políticas y mediáticas sean enormes, transversales y busquen clausurar deliberadamente la discusión. En el lenguaje coloquial ya tienen un nombre: son el lobby del fuego.
Ninguno de estos lobbies acepta límite alguno a su actividad extractiva, ignorando tanto el agravamiento de la crisis climática como el reclamo de las poblaciones por proteger los humedales y la salud de las poblaciones. Una de las herramientas que el país necesita para conservar estos ecosistemas tan valiosos es una Ley Nacional de Protección de Humedales que, aunque por sí sola no revertirá mágicamente los procesos destructivos del extractivismo, puede convertirse en un punto de inflexión para empezar a proteger y conservar uniformemente estos ambientes, mucho más en un contexto de emergencia climática.
Con una correcta Ley de Humedales se ordena y organiza el territorio y las actividades productivas sobre ellos. El conocimiento para la conservación de estos ecosistemas, y sus zonas claves, es fundamental en épocas de sequías y para afrontar los eventos climáticos extremos.
Se ha repetido innumerables veces: como ya lo había hecho en 2020, en marzo de 2022, el diputado por el Frente de Todos, Leonardo Grosso (presidente de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano de la Cámara de Diputados) impulsó y presentó formalmente el llamado “proyecto consensuado”, que recoge los lineamientos de las discusiones y dictámenes en los anteriores debates legislativos y tiene el respaldo de científicos y expertos, y unas 400 organizaciones, entre asambleas, multisectoriales y colectivos de defensa del territorio.
Desde hace tres años, con el incremento de los incendios y el avance del humo sobre las ciudades y campos, una gran cantidad de textos, declaraciones, videos, notas periodísticas, testimonios producidos por organizaciones científicas, sociales y ecologistas y periodistas independientes, dan cuenta de esta situación, denunciando los múltiples impactos no sólo sobre los humedales, sino sobre la salud de las personas, muy especialmente sobre niños, ancianos y personas vulnerables. Cada vez más los relatos cotidianos están poblados de salas de urgencia desbordadas y madres que salen corriendo a llevar a sus niños con alergias y ataques de broncoespasmo. “En Rosario no se puede respirar”, repetía una y otra vez un video que se viralizó hace poco, pero que englobaba la experiencia cada vez más angustiante de muchas ciudades y localidades de diferentes provincias, como Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires. “Somos un crematorio a cielo abierto”, decía de modo estremecedor un conocido referente social de Rosario. Los incendios ya arrasaron con casi la mitad del territorio del Delta y el humo llegó incluso a la benemérita ciudad de Buenos Aires, dejando de ser así solo una noticia que afecta mayoritariamente las provincias, y convirtiéndose ahora también en incipiente sufrimiento ambiental capitalino.
Pese a ello, la discusión sobre la Ley de Humedales fue postergada una y otra vez. Hace poco, dieciocho intendentes de la costa santafesina del Paraná impulsaron un comunicado en el que instaban al Congreso a tratar la ley. “No aceptamos más excusas, no más fuego, no más humo, queremos calidad de vida”. Cuando parecía que todo estaba dado para tratar la ley, los gobernadores de las provincias del Norte argentino, desde Washington donde estaban de gira, emitieron una carta pública en la cual afirmaban que no es posible tratar el proyecto de manera “exprés”, y que la regulación propuesta avanza sobre las autonomías provinciales y la propiedad privada. Desde el campo científico más de 2000 investigadores salieron a rebatir las excusas de los gobernadores. El proyecto lleva más de diez años de discusión y los gobernadores lo saben. Tampoco desconocen –porque se les ha dicho y argumentado una y otra vez- que lejos de ser prohibitivo, el proyecto consensuado establece un necesario marco normativo, un ordenamiento territorial, una regulación mínima y uniforme para todo el país.
Máximo Kirchner en el plenario de comisiones de Diputados por la Ley de Humedales. Victoria Gesualdi/Télam
¿Qué pasó la semana pasada?
El jueves pasado se realizó el postergado plenario de Comisiones en la Cámara de Diputados por la Ley de Humedales. El primero en tomar la palabra fue el diputado Maximiliano Ferraro, del interbloque Cambiemos, quien señaló que ellos están “interesados en los humedales”, aunque en realidad presentaron un dictamen propio que desprotege los humedales, a medida de los lobbies del agronegocio y minero. Empezaba nuevamente el boicot a una buena Ley de Humedales. Poco después tomó la palabra el diputado Jorge Vara, de Corrientes, empresario arrocero, quien relativizó el cambio climático y acompañó el dictamen del diputado Maximiliano Ferraro. Incluso se atrevió a decir que “no lo van a correr con eso de los lobbies…”, cuando lo cierto es que tanto él como Ricardo Buryailde, presidente de la Comisión de Agricultura, son el lobby y deberían excusarse de votar, por conflicto de intereses. Vara fue presidente de la “Asociación Correntina de Plantadores de Arroz”, organización empresarial que se encuentra entre las que no quieren esta ley, porque dicha actividad avanza impactando sobre humedales. Buryailde es empresario ganadero, ligado al agronegocio. En su cortoplacismo voraz, los sectores del agronegocio ni siquiera alcanzan a visualizar que el Cambio Climático ya afecta y afectará aún más sus actividades, que la destrucción de los humedales (grandes reguladores hídricos), impactará de modo negativo en su economía particular.
Los gobernadores peronistas de provincias del Norte argentino, los mismos que semanas atrás -junto al Gobernador Gerardo Morales (Jujuy)- habían obstruido desde Washington el tratamiento parlamentario de la ley, está vez también jugaron un papel protagónico. Presionaron a una decena de diputados/as del Frente de Todos para que se ausenten del plenario, lo cual hizo posible que triunfara como dictamen de Mayoría el proyecto de Cambiemos.
Los diputados ausentes fueron Daniel Brue (Santiago del Estero), Nilda Moyano (Santiago del Estero), Pamela Calletti (Salta), Sergio Casas (La Rioja), Silvana Ginocchio (Catamarca), Anahí Costa (Catamarca), Ana Fabiola Aubone (San Juan), María Graciela Parola (Formosa), Nelly Daldovo (Formosa), Liliana Paponet (Mendoza). Como señaló el naturalista Cesar Massi, justamente la mayoría de ellos/as son representantes de aquellas provincias que los estudios científicos señalan como zonas con “potencial crisis del agua” y “estrés hídrico por aumento de temperatura”. “No se me ocurre peor forma de degradar la democracia” concluyó.
La ausencia estratégica de estos diputados del FdT permitió que avanzara el dictamen de mayoría propuesto por Cambiemos, habilitando así la posibilidad de aprobar una mala ley. Algo, que en el marco de la gran grieta que existe en nuestro país es enormemente llamativo. Esto demuestra el desmedido poder de los lobbies que logran penetrar interpartidariamente, y se alinean en contra cada vez que aparece un proyecto de ley que busca poner mínimos límites a los intereses económicos en nombre de los intereses generales de toda la sociedad y la naturaleza.
Así, hubo dictamen en el plenario de Comisiones en la Cámara de Diputados por el proyecto de Ley de Humedales. Pero quedó como dictamen de Mayoría el de Cambiemos, que no es una buena ley. Y como dictamen de Minoría, el de Grosso, el consensuado, con algunas modificaciones. El final está abierto y puede pasar cualquier cosa, como ya sucedió con la Ley Nacional de Glaciares, que subió al recinto con un dictamen de Minoría, pero finalmente fue aprobada. Por eso, es muy importante la voz de las organizaciones socioambientales y de los expertos y científicos para dar la última batalla en el recinto y se consiga que el dictamen de minoría, el único verdaderamente protector, se convierta en Ley.
Porqué hay que apoyar el dictamen de minoría
Si hacemos un análisis comparativo de los dos proyectos de ley, vemos que las diferencias entre ambos dictámenes son evidentes. El dictamen de Mayoría (Cambiemos) es enormemente regresivo respecto del de minoría (proyecto de Grosso) y pese a que toma –de modo engañoso y estratégico- la misma definición de humedales, flexibiliza notoriamente la protección de los humedales en todo su articulado. Para ir más al detalle comparativo, a diferencia del dictamen de Mayoría, el dictamen de Minoría tiene objetivos más amplios y protectores. Un ejemplo es el principio de no regresión en materia ambiental y, en caso de controversias, resguardar los principios in dubio pro aqua e in dubio pro natura (cuando hay dudas, se debe actuar en favor del agua y de la naturaleza), esto es, en favor de la protección de los humedales.
También el dictamen de Minoría establece como objetivo de la ley “valorar, reconocer y apoyar los medios de vida y producción, tradicionales y de la economía popular, que en un marco de respeto y conocimiento de su entorno se realicen de forma racional y sustentable.”
El proyecto de Minoría establece que el proceso de Ordenamiento Territorial debe incorporarse en un plazo máximo de 2 años desde la sanción de la ley, mientras que el dictamen de Mayoría establece 1 año desde la publicación del inventario, es decir 4 años desde la sanción de la ley (3+1).
El dictamen de Minoría establece una serie de principios fundamentales, que deben ser aplicados: el de Participación, la Co-construcción del conocimiento, la Equidad territorial y social, la Perspectiva del paisaje, la Progresividad, la Variabilidad espacio-temporal de los humedales, el Principio in dubio pro natura e in dubio pro aqua (ya citados), el Principio de no regresión y el Resguardo jurídico ambiental. Todos ellos están ausentes en el dictamen de la Mayoría.
Respecto del monitoreo del Ordenamiento Territorial de Humedales (OTH), sólo el proyecto de minoría establece un Monitoreo, actualización y participación ciudadanaen el OTH.
Si bien el dictamen de la Minoría eliminó la moratoria, lo modificó y reemplazó por la vía de la transición. Así, éste establece que en el tiempo entre la sanción de la ley y la inclusión de los humedales en el Ordenamiento Ambiental Territorial (OAT), todas las nuevas actividades (o ampliación de existentes) deberán realizar una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) previa, que deberán cumplir con las previsiones de la Ley (muy importante esto) y las normas locales. En cambio, el dictamen de Mayoría, en el mismo periodo hasta que se apruebe el OTH, permite “cambios en el uso del suelo o la ampliación de las actividades existentes en humedales plenamente reconocidos cuando la Autoridad Competente determine que no se verán afectadas significativamente sus características ecológicas.” Abre así un gran espacio para la discrecionalidad, además de exigir que sean “plenamente reconocidos”, lo que en la práctica nunca ocurre.
La flexibilidad ambiental del dictamen de Mayoría se percibe a la hora de referirnos a las exigencias de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Son más amplias las exigencias de la EIA en el despacho de Minoría que establece que “deberá considerar en todas sus etapas las características e integridad ecológica de los mismos, así como su valor intrínseco y los criterios de manejo racional y uso sustentable que como aplicación de la presente surjan, incorporando el análisis a escala de paisaje y/o regional, a fin de considerar la interdependencia con otros ambientes y posibles impactos acumulativos”.
Pero lo que es fundamental es que el proyecto de Minoría (que el de Mayoría omite) es obligar de modo expreso y taxativo a una EIA previa en el caso de:
“f) La construcción de polders, terraplenes, bordos, albardones o estructuras similares que modifiquen la libre circulación del agua;
g) La construcción de represas o endicamientos de cualquier escala;
c) El movimiento de suelos cualquiera sea su fin;
h) El volcamiento de efluentes, desechos, desperdicios o cualquier otro elemento o sustancia extraños al humedal que pueda resultar contaminante o que modifique sus parámetros estructurales o de funcionamiento;
l) Las actividades que impliquen monocultivos, cultivos intensivos y/o agricultura industrial.
n) El cambio de uso del suelo;
p) La exploración y explotación minera, hidrocarburífera y la presencia de reservas para fracking.“
La mayoría de estas actividades actualmente se realizan sin una Evaluación de Impacto Ambiental previa.
Por otro lado, solo el dictamen de Minoría establece la obligación de realizar una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) previa a la realización de fumigaciones aéreas o terrestres. Esto es muy importante y sería un avance significativo ya que actualmente no existe esta obligación y estas pulverizaciones se hacen discrecionalmente. Esto es omitido en el dictamen de Mayoría.
Asimismo, el dictamen de Minoría obliga a la restauración de las áreas degradadas (estableciendo, además, prioridades en territorio indígena, agricultores familiares, comunidades locales y Cambio Climático) y el de Mayoría solo establece un “apoyo” genérico de la autoridad nacional y sin esas prioridades.
El proyecto de Mayoría incorpora en el Comité Nacional de Humedales, entre otros, al Consejo Federal de Minería, el INTA, el Consejo Federal Agropecuario y elimina a los sindicatos. El dictamen de Minoría crea un Consejo que le da más importancia a la sociedad civil (organizaciones sociales, ambientales e indígenas)
Sólo el proyecto de Minoría establece la “responsabilidad solidaria”, en caso de daño ambiental, de empresas o personas que suscriban estudios con datos omitidos o falsos.
El proyecto de Mayoría pone, insólitamente, como autoridad de aplicación –junto al Ministerio de Ambiente de la Nación- a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. Es una ley ambiental, no se explica que tiene que hacer esa Secretaría como autoridad de aplicación, lo que –además- generará una dificultad práctica en su efectiva aplicación.
Estas son algunas de las grandes diferencias. Para resumir, el dictamen de la mayoría, propuesto por Cambiemos, desprotege los humedales, al no reconocer el valor intrínseco de éstos, ni resguardar su integridad ecológica con el objeto de garantizar los numerosos servicios ecosistémicos que los humedales nos brindan. Aparentando ser una Ley de protección de Humedales, en realidad es un proyecto regresivo, y está hecho a la medida de los intereses y lobbies que vienen destruyendo los humedales. En cambio, el dictamen de Minoría, propuesto por Grosso, aun con sus modificaciones del proyecto original, es una propuesta robusta y superadora; con conceptos, instrumentos, principios y herramientas muy concretas para una correcta gestión y protección de estos valiosos ecosistemas.
El desafío actual es lograr que se discuta en el recinto antes de fin de año. A casi 10 años del primer proyecto de ley, ya queda claro que no es a raíz de un problema técnico que no se consigue su aprobación. El triple lobby (agronegocio, minero e inmobiliario) no quiere ninguna regulación, y, ahora, buscarán que no se ponga en debate en el pleno de la Cámara de Diputados para que –una vez más- pierda estado parlamentario. Sin embargo, ha pergeñado un Plan B; aprobar el Dictamen de Mayoría, que propone una ley decididamente menos protectora. Ante esto, la disyuntiva es simple: democracia o lobbies.
En favor de la vida
Hay una escena en la tan comentada película Argentina1985, la única que se repite dos veces (la primera como ensayo, la segunda, como acto en sí). Es sobre el alegato final del fiscal Julio Strassera contra las Juntas militares, que habla del “gesto neroniano”, esto es, el pulgar hacia abajo, para referirse a los militares que decidían por la vida o muerte de los detenidos-desaparecidos. Distancias aparte, la orden de los gobernadores del norte de cajonear la buena ley ya consensuada, que se continuó con la ausencia estratégica de los y las diputadas de esas provincias, habilitando como dictamen de Mayoría la mala ley de Cambiemos, se corresponde con el gesto neroniano, el del pulgar hacia abajo, que decide discrecionalmente en favor de reducir cada vez más la calidad de vida de los argentinos, en tiempos de emergencia climática. Como ciudadanos y ciudadanas de una democracia que pronto cumplirá 40 años, nos merecemos una buena Ley de Humedales, sabiendo que éste no es el final del camino, sino más bien el principio de una regulación justa, racional y equilibrada. Todavía estamos a tiempo de invertir el gesto neroniano, y llevar el pulgar hacia arriba, en defensa del buen proyecto de ley, del dictamen de Minoría, en favor de la vida.
Por Jorge Oscar Daneri para www.analisisdigital.com.ar
Existe una decisión política de agrietar el debate legislativo sobre el proyecto de ley de protección de los humedales, en Argentina. Agrietar entre el Frente de gobierno y la coalición Cambiemos. O entre oficialismo y oposición. Esta es una trampa brutal, injusta a la que no se debe ingresar.
“La Contradicción Fundamental”* es el documento fundante e histórico de aquella Juventud Radical de la Junta Coordinadora Nacional (1973). “La Contradicción Fundamental” afirmaría hoy, que en debates esenciales como vitales, la gestión y defensa de las aguas, sus cuencas y sistemas de humedales, como parte precisamente vital de los derechos humanos, ya no debería estar en discusión. ¿Quién hoy pone en duda la defensa de los derechos humanos? y por lo tanto de los derechos ambientales. Sin duda alguna existen diversas respuestas sobre este “enemigo”. No es un adversario político quien lo haga.
¿Qué estamos entonces debatiendo? Este documento diría que nos debatimos en el escenario de la contradicción central, pueblo y antipueblo. O Pueblo y No Pueblo. Como lo anticipa el mismo documento, la dinámica social y global nos ha metido al antipueblo en el corazón mismo del campo popular, en sus coaliciones mayoritarias, donde tenemos alfiles jugando y siendo serviles voceros y ejecutores del modelo extractivista voraz.
Hace décadas se vienen manifestando en los hechos cotidianos del convivir, procesos de construcción social del derecho ambiental. Existen maravillosos ejemplos en el País que lograron conformar consensos sociales y políticos inapelables y bastante sólidos: leyes provinciales de protección de nuestros ríos, de áreas naturales protegidas, como nacionales de glaciares y bosques, como del AGUA en una diversidad de provincias. Nacieron desde las resistencias de organizaciones y asambleas de derechos humanos y de justicia ecológica, interpelados por la defensa de sus territorios, culturas, ecosistemas, modos sencillos y hermosos, muy queridos de vidas.
La construcción social del derecho ambiental como constitucional (caso Entre Ríos 2008) es una enorme apuesta al ejercicio de la democracia representativa en sistémica conversación y acuerdos con la democracia participativa.
Las mentes feudales no toleran este ejercicio. No les permite ni posibilita la negociación en los sótanos del poder que no tiene grietas, precisamente.
La construcción social que viene sosteniendo el proyecto ahora con dictamen en minoría (Diputado Nacional Leonardo Grosso) es el resultado de un hermoso, fantástico diálogo de saberes sociales, académicos como políticos. Es un hecho hasta amoroso de la democracia. Se debe marcar claramente que quien escribe estas reflexiones nada tiene que ver con el Frente de gobierno o con el Diputado en cuestión.
Los que casi nacimos a la militancia política desde la “contradicción fundamental” de la Junta Coordinadora Nacional de aquella Juventud Radical durante la última dictadura, no muchos, nos sostenemos en la misma y la hemos enriquecido abrazando la Ecología Social y Política.
No se puede, entonces negar o esconder el camino de Raúl Alfonsín hacia la Internacional Socialista y todo lo que ello implicaba. Uno advierte personajes que hoy le rinden homenaje y que son la expresión mayor del No pueblo. Son la expresión impune de un modelo que ha saqueado a la mitad del pueblo argentino y desertificado ecosistemas desde la ratificación de políticas mega extractivistas de la mano de Chevrón o Monsanto.
Venimos “De la Causa contra el Régimen, de la causa por los desposeídos”. De las entrañas de abuelos y padres Radicales. Pero radicales sumergidos en el concepto de Ricardo Rojas. El Radicalismo debe ser el partido de las reformas extremas en sentido democrático. (1931, en El Radicalismo de mañana”).
El Régimen no lo representa el proyecto ahora con dictamen de minoría. No apoyarlo con un voto comprometido y coherente, es precisamente dejar grietas abiertas para la destrucción final de los humedales en el País.
Elisa Carrió no se expresa públicamente sobre estos acontecimientos, precisamente y ahora en este contexto de contrastes y profundas como graves contradicciones expuestas por el miembro informante del proyecto lavado con Dictamen de Mayoría, siendo fundado por un representante de su cuerpo político. ¿Qué sucedió, que nos está pasando a los seres políticos, que intereses del No pueblo los penetra en esta desconstrucción ideológica, de que “vienen por el agua” como exponía Elisa Carrió hace 17 años o cuando defendía el proyecto de ley de la Coalición Cívica de protección (presupuestos mínimos ambientales) de los acuíferos en el año 2014? iniciativa directamente relacionada con el proyecto de ley de protección de los humedales.
Ahora se afina la letra de los dictámenes para seguir jugando a un país mega extractivista y no hacer más ruido a los fondos inversores de más de lo mismo, espantoso mal ejemplo global de elección-imposición como región de sacrificio, de exclusión y expulsión social en los territorios más bioculturales y diversos del cono Sur. Rifamos a la fiesta de sus voracidades de concentración del poder en los territorios, en la gestión de las cuencas y por lo tanto del derecho humano a aguas saludables y públicas en manos de decisiones feudales, confundiendo abusivamente los valores del federalismo de concertación, de la democracia ambiental, para degradar el concepto de unidad básica, elemental como vital de “presupuestos mínimos ambientales” de protección esencial de los ecosistemas de humedales, en el caso que nos ocupa y tanto preocupa.
El Régimen es el poder concentrado de las corporaciones mega mineras y del agronegocio de exportación con sus cómplices feudales de más de lo mismo.
El Régimen son los voceros y militantes de los paraísos fiscales que durante cuatro años condujeron los destinos de nuestra tierra como los que firmaron los contratos con Chevrón en algunos de ellos, de los unos como de los otros de esta inmunda y supuesta grieta.
El Régimen son los que cumplen servilmente con los dictados de textos desde los EEUU en viaje de “negocios” para frenar la ley en su consenso originario.
La Contradicción Fundamental, con una vigencia sorprendente y alarmante, expone “La lucha que por años protagonizaron peronistas y radicales, por ejemplo, con tener sus justificativos parciales (contradicción secundaria), perdió de vista que por sobre ella debía existir una coincidencia fundamental entre ambos en cuanto a las pautas fundamentales del país que necesitamos. Esta afirmación no implica distribuir culpas sino hacer experiencia histórica, comprendiendo los errores que el campo popular cometió al antagonizar sus enfrentamientos intestinos. Ello dividió fuertemente al pueblo, a sus conducciones políticas, a sus clases sociales, y permitió que sobre ésta división cabalgaran quienes tenían intereses contrapuestos a los intereses de la mayoría de los Argentinos representados por el peronismo y el radicalismo”.
Que lejos, que brutalmente lejos estamos de las posiciones históricas de la Unión Cívica Radical como de aquellos fundamentos, por ejemplo, del proyecto de Ley de presupuestos mínimos ambientales de protección de los acuíferos, presentado en el año 2014 por la Coalición Cívica, siendo Diputada de la Nación, Elisa Carrió.
Maquiavélico agrietamiento de la política de estrategia electoral llevada al alma del honorable recinto de la democracia.
Se sigue profundizando la destrucción de aquel proyecto de unión nacional al que convocara una y otra vez Raúl Alfonsín hacia la conformación solidaria y fraterna de un tercer movimiento histórico, nacional y popular, entre Radicales, Peronistas, Socialistas e Izquierdas democráticas, de buena madera, bien de selvas y montes bañadas de ríos libres para pueblos libres.
Ojalá en el recinto, desde los sentipensantes que brotan desde las intimidades más saludables del humano ser, los votos puedan ser de reformas de raíz, como Ricardo Rojas demandaba en su histórico libro, porque ya no es suficiente con uno de los Partidos históricos, sino necesario en la diversidad del arco iris de la política nacional como provinciales, en semejante cambio de época, tremenda crisis de civilización. Se nos va el tiempo, nos degradamos siguiendo dependientes y detrás del mismo modelo de mal desarrollo, pues es el causante de este drama global. Construyamos nuestra propia transición nacional, justa, en paz y radicalmente democrática.
Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas realizamos el siguiente cuadro comparativo entre los proyectos de Ley De Humedales con dictámenes de minoría, del proyecto presentado por el Diputado Leonardo Grosso, y el dictamen de mayoría del Diputado Maxi Ferraro.
COMPARATIVO ENTRE LOS DICTAMENES DE MINORÍA (DIP. LEONARDO GROSSO) CON EL DICTAMEN DE MAYORÍA (DIP. MAXI FERRARO)
• OBJETO El dictamen de mayoría no reconoce, en el objeto de la ley, el valor intrínseco de los humedales, ni el resguardo para su integridad ecológica para asegurar los servicios ecosistémicos que éstos brindan.
• OBJETIVOS Los objetivos de la ley son notoriamente más amplios y protectores en el dictamen de minoría. Por ejemplo, entre muchos otros, el dictamen de minoría contempla aplicar el principio de no regresión en materia ambiental y, en caso de controversias, resguardar los principios in dubio pro aqua e in dubio pro natura, en favor de la protección de los humedales. También el dictamen de minoría establece como objetivo de la ley “valorar, reconocer y apoyar los medios de vida y producción, tradicionales y de la economía popular, que en un marco de respeto y conocimiento de su entorno se realicen de forma racional y sustentable.”
• DEFINICIONES Las definiciones del proyecto de minoría son más amplias, y más protectoras, que el proyecto de mayoría.
• OBJETIVOS PARA EL INVENTARIO(INH) El único que tiene objetivos específicos para el Invetario Nacional de Humedales (INH) es el dictamen de minoría.
• PLAZOS PARA REALIZAR EL ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO(OAT) El proyecto de minoría establece que el proceso de Ordenamiento Ambiental del Territorio (OAT) debe incorporarse en un plazo máximo de 2 años desde la sanción de la ley. El de mayoría de 1 año desde la publicación del inventario, es decir 4 años desde la sanción de la ley (3+1)
• PRINCIPIOS El de minoría dispone la aplicación de los siguientes principios: Participación, Co-construcción del conocimiento, Equidad territorial y social, Perspectiva del paisaje, Progresividad, Variabilidad espacio-temporal de los humedales, Principio in dubio pro natura, Principio in dubio pro aqua, Principio de no regresión, Resguardo jurídico ambiental. Mientras que el de mayoría los omite.
• MONITOREO DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE HUMEDALES(OTH) Sólo el proyecto de minoría establece un Monitoreo, actualización y participación ciudadana en el Ordenamiento Territorial de Humedales.
• TRANSICIÓN El dictamen de minoría establece que en el tiempo entre la sanción de la ley y la inclusión de los humedales en el OAT, todas las nuevas actividades (o ampliación de existentes) deberán realizar una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) previa que deberán cumplir con las previsiones de la Ley (muy importante esto) y las normas locales. En cambio, el dictamen de mayoría, en el mismo periodo hasta que se apruebe el OTH, permite “cambios en el uso del suelo o la ampliación de las actividades existentes en humedales plenamente reconocidos cuando la Autoridad Competente determine que no se verán afectadas significativamente sus características ecológicas.” Dejando así una gran discrecionalidad, además de exigir que sean “plenamente reconocidos”.
• EXIGENCIAS DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) Son mas amplias las exigencias de la EIA en el despacho de minoría que establece que “deberá considerar en todas sus etapas las características e integridad ecológica de los mismos, así como su valor intrínseco y los criterios de manejo racional y uso sustentable que como aplicación de la presente surjan, incorporando el análisis a escala de paisaje y/o regional, a fin de considerar la interdependencia con otros ambientes y posibles impactos acumulativos”.
Pero lo que es fundamental que el proyecto de minoría (y el de mayoría omite) es obligar, expresa y taxativamente, a una EIA previa en el caso de: f) La construcción de pólders, terraplenes, bordos, albardones o estructuras similares que modifiquen la libre circulación del agua; g) La construcción de represas o endicamientos de cualquier escala; c) El movimiento de suelos cualquiera sea su fin; h) El volcamiento de efluentes, desechos, desperdicios o cualquier otro elemento o sustancia extraños al humedal que pueda resultar contaminante o que modifique sus parámetros estructurales o de funcionamiento; k) La introducción de especies exóticas -no nativas- con cualquier fin ya sea recreativo, productivo, deportivo, etc.; l) Las actividades que impliquen monocultivos, cultivos intensivos y/o agricultura industrial. n) El cambio de uso del suelo; p) La exploración y explotación minera, hidrocarburífera y la presencia de reservas para fracking. La mayoría de estas actividades actualmente se realizan sin una EIA previa.
• EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) PREVIA A FUMIGACIONES Solo el dictamen de minoría establece la obligación de realizar una EIA previa de fumigaciones aéreas o terrestres. Esto es muy importante y sería un avance significativo ya que actualmente no existe esta obligación. Esto es omitido en el dictamen de mayoría.
• OBLIGACIÓN DE RESTAURACIÓN DE ÁREAS DEGRADAS El Dictamen de minoría obliga a la restauración de las áreas degradas (estableciendo, además, prioridades en territorio indígena, agricultores familiares, comunidades locales y Cambio Climático) y el de Mayoría solo establece un “apoyo” de la autoridad nacional.
• PROGRAMA NACIONAL DE CONSERVACIÓN DE HUMEDALES El de Minoría crea el Programa Nacional de Conservación de Humedales, con un capítulo específico. El de Mayoría no tiene nada al respecto.
• COMITÉ O CONSEJO El proyecto de Mayoría incorpora en el Comité Nacional de Humedales, entre otros, al Consejo Federal de Minería, el INTA, el Consejo Federal Agropecuario y elimina a los sindicatos. El de minoría crea un Consejo que le da más importancia a la sociedad civil (organizaciones sociales, ambientales e indígenas)
• AUTORIDAD DE APLICACIÓN El proyecto de mayoría pone, insólitamente, como autoridad de aplicación –junto al MAyDS a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
• RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Solo el proyecto de Minoría establece la “responsabilidad solidaria”, en caso de daño ambiental, de empresas o personas que suscriban estudios con datos omitidos o falsos.
EN CONCLUSIÓN EL PROYECTO DE LEY DE HUMEDALES CON DICTAMEN DE MAYORÍA ES MUY REGRESIVO EN COMPARACIÓN AL DE MINORÍA
Desde la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas, el Colectivo de Acción para la Justicia Ecosocial, Fundación la Hendija y Unidad de Vinculación Ecológica lanzamos el informe “Propuestas urgentes hacia la sanación del Delta Argentino”. Un núcleo de propuestas para recuperar los ecosistemas afectados del Delta del Paraná y sus humedales asociados. Tras las múltiples afectaciones recibidas los últimos años, como los devastadores incendios, la bajante de la cuenca del Paraná o los procesos de pampeanización, los ecosistemas de la región se encuentran altamente afectados y en riesgo. Por esto el informe plantea una hoja de ruta en las políticas públicas necesarias para lograr el punto máximo posible de recuperación de estos ecosistemas, fundamentales en prevenir inundaciones y otras funciones socioambientales.
El término sanación, podría acercarse al concepto de restauración, como al de recomposición de ecosistemas. Su utilización pretende comprensiones sociales y políticas sobre la necesidad y urgencia de un tratamiento humilde, de igualación con los otros seres de los reinos de vida que intentan aún habitar, sobrevivir, perdurar.
Esta batería de propuestas, frente al ecocidio producido en el Delta Argentino, es una herramienta en construcción social y política, por lo tanto, dinámica en sus objetivos de sanación del sistema de humedales de agua dulce que lo conforma. El objetivo del mismo es construir un conjunto de propuestas que buscan el desarrollo de una transición ecosocial destinada a lograr la restauración integral del Delta.
Nos ponemos a disposición de los pueblos en los territorios involucrados y de funcionarios públicos en todas las escalas. Para crear caminos que rescaten historias recientes, recuperen la memoria social y política sobre procesos institucionales y sociales casi olvidados y ponerlos en valor democrático. El objetivo es llegar al Gobierno de Entre Ríos, Santa Fe y Buenos Aires, a la autoridad PIECAS (Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná), al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, Concejos Deliberantes y Parlamentos en el ámbito del Delta. También a organismos de control, universidades, y a los responsables judiciales de las investigaciones penales en desarrollo que conciernen al Delta y a los ecosistemas del Paraná.
Revelamos la necesidad de fortalecer la acción estatal con perspectiva ecológica frente al ecocidio producido en el Delta Argentino. Presenta un catálogo de propuestas de política y gestión ambiental interjurisdiccional para los tomadores de decisiones. Tanto para el territorio del PIECAS DP, en sus distintos niveles y escalas, para enriquecer la participación sistemática y buscar soluciones inmediatas para sanar nuestros humedales en el Delta Argentino, sus ecosistemas y sistema de cuencas asociados, como de las comunidades que necesitan la preservación y restauración ecológica de estos territorios para su bienestar.
Contactos de prensa:
Jorge Daneri +54 9 3435 11-3491 Alejo di Risio +5491123904594
Asociación Maestros Rurales Argentinos Delegación BS.AS.
Pañuelos en Rebeldía
ysyry, aguas que corren
CoNA (comunidad nicoleña por el ambiente(
Centro Cultural Almacén de los 33, Territorio de Culturas
grupo de autoconvocadxs “El Paraná no se toca – el río nos une”
Soberanxs
Inta
Comision Permanente por los DDHH.
Biblioteca San Juan Castelar Sur. RADIO BIBLIOTECA ON LINE de Barrio San Juan. Biblioteca Popular Tupac Amaru de Castelar Sur. Huerta vecinal comunitaria de Barrio San Juan Castelar Sur
Espacio Cultural ” La Otra Casa”
Naturalistas en acción
Ale Ciancio, Artivista
Profesional independiente
ECOSUR, Ecología, Cultura y Educación desde los Pueblos del Sur
Paren de fumigar nos
Marcha plurinacional de los barbijos
NA
Frente Grande Comisión de ambiente
Asociación argentino-uruguaya de Economía Ecológica
Asamblea Ambiental Cosquín Auténtica
Multisectorial Provincial Paren de Fumigarnos
Yo mismo
Fundacion Otra Puerta
EcoAsamblea Parque Camet
ECOFEMINISMO GEN. NOSOTRAS
Colectivo Marcha Plurinacional de los Barbijos
Sociedad civil
Vecinos Auto-convocados Suardi ( Por la Salud y Ambiente)
Grupo Socioambiental Lotos
Multisectorial Humedales Rosario
Geopolítica y Bienes Comunes
Soberanxs
Área de ecofeminismos y reproducción social. CIFEG
ASAMBLEA CIUDADANA ONCORDIA
Nexo Comunicación para la Reducción del riesgo de desastres
La ley de libertad de los ríos (1) en Entre Ríos fue construida con una enorme participación y movilización social durante los años 1996/1997 y sancionada por unanimidad el 25 de setiembre de 1997, luego de dos sentencias históricas de la Justicia Federal que declaraba inconstitucional el Decreto Presidencial que avanzaba con los estudios diversos para la construcción de represas hidroeléctricas en el sector medio del río Paraná.
En estos tiempos de incendiarios del Delta y negacionistas de casi todos los colores políticos, prestamos particular atención a los siguientes tres artículos de la norma liberadora, buscando la necesaria comprensión de la política mayoritaria frente al incumplimiento de décadas, más aún, ante los escenarios del fenómeno de las tres corrientes de la Niña, la sequía sostenida en la cuenca y la locura ambiental de decisiones tendientes a una mayor profundización de la denominada hidrovía Paraguay Paraná, frente a semejante crisis ambiental en todo el valle de inundación de los ríos de la cuenca del Plata.
“Art. 2. Declárense los ríos y demás cursos de agua de la Provincia de Entre Ríos bienes de la naturaleza y recursos naturales de especial interés para su cuidado, conservación y aprovechamiento sostenible, en particular en lo referido a la calidad de las aguas, cantidad, distribución y uso jerarquizado, como al sustento de la biodiversidad.
Art. 3. Decláranse de interés provincial todos los proyectos de conservación y recuperación de suelos, bosques, vegetación y fauna, especialmente nativas, en riberas, barrancas y zonas aledañas a ríos, lagos, arroyos e islas.
Art. 4. Todo estudio, evaluación, proyecto económico, social o ambiental sobre el desarrollo regional integrado y sostenible a ejecutarse en el territorio de la Provincia, con incidencia en los ríos indicados en el Artículo 1º y sus recursos naturales, es de atribución exclusiva de la Provincia, en cuanto a su planificación y desarrollo.
Si para la ejecución de lo expresado en el párrafo anterior es necesaria la intervención de otros Estados Provinciales y/o el Estado Nacional, los convenios interjurisdiccionales a suscribirse se harán ad-referéndum del Poder Legislativo.”
Recuperación de suelos, bosques, vegetación y fauna nativas en riberas, barrancas y zonas aledañas a ríos, lagos, arroyos e islas. Aquí un primer desarrollo sobre una ley que ya tiene más de 25 años de vigencia, violada, entre otras razones, por la inexistencia del protagonismo del poder legislativo y las áreas de competencia ambiental, con la convicción, compromiso y foco en la aplicación y cumplimiento de estas normas. La Comisión que la Ley crea, no existe, lo que mata a la propia norma en su objetivo de sostenibilidad del sistema de humedales, muy concretamente. La realidad todo lo expone. La escala de incumplimiento programado, es temeraria.
El Art. 6 de la norma en estudio, dispone: “Créase la Comisión Provincial de Evaluación y Propuesta para el Desarrollo Regional Integrado y Sostenible, rigiéndose por los preceptos fijados por los artículos 41º y 124º de la Constitución Nacional”.
Su inexistencia es tal, que nunca fue convocada seria y responsablemente. No existe política ejecutiva alguna en semejante escenario. Es una norma olvidada o negada por la autoridad pública provincial, salvo para recordarla de manera hipócrita, cada 25 de septiembre.
Así la realidad de los fuegos descontrolados, la falta de presupuestos, equipamiento y personal para las áreas naturales protegidas, casi el 80% del sistema de humedales de la Provincia de Entre ríos, recién ahora, frente al ecocidio en marcha, se comienzan a dar algunos pasos institucionales a destacar, como el traslado de la Dirección de tierras fiscales a la Secretaría de Ambiente y la delimitación técnica de las áreas naturales protegidas por parte de la Dirección competente.
Finalmente, el proyecto hidrovía sigue, con sus funcionarios militantes del extractivismo voraz, desarrollando y concretando -sin aguas en la cuenca y con la gravedad de los impactos sociales y ambientales que esto produce- mayores profundizaciones, sobre-dragados y canales más anchos, para que sus socios del agronegocio sigan jugando a la ruleta de la desertificación del sistema de humedales con todos sus reinos de vida.
En la misma línea, no existe rol legislativo alguno en los procesos institucionales interjurisdiconales, como el artículo 4 señalado ordena. Lo expuesto se advierte en el caso del denominado PIECAS, como acuerdo entre las provincias ribereñas y el Estado Nacional para garantizar la sostenibilidad ecológica y social del Delta, como también en el caso del proyecto Hidrovía Paraguay Paraná.
Basta de esta locura. No toquen más el río en sus cauces y profundidades existentes. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene la enorme responsabilidad de consolidar este Basta que están solicitando las organizaciones sociales y ecologistas del País. La CSJN debe ponerse a la altura de esta crisis ambiental y civilizatoria y dictar un BASTA inapelable para frenar esta locura irresponsable y sin límites políticos que lo detengan. Ya tiene en sus manos expedientes relevantes en este sentido, como otros que están llegando en estos tiempos a su consideración.
Si el Poder Legislativo Provincial, si los Presupuestos Nacionales y Provinciales, no se adaptan a la necesidad de una transición ordenada y democrática hacia una cuenca de sociedades y ecosistemas sostenibles y por lo tanto perdurables para las generaciones futuras, si no se cumple con estos artículos aquí detallados de la ley de libertad del río Paraná, es el máximo tribunal el que debe cambiar el rumbo y ratificar la libertad y determinar el proceso de reconformación institucional y territorial hacia la sanación del Delta y la cuenca toda.
(*) Miembro Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas. Unidad de Vinculación Ecologista, Fundación La Hendija
Ante los incendios catastróficos que asedian el Delta del Paraná, organizaciones ambientalistas presentaron ante el gobierno de Entre Ríos un pedido de Acceso a la Información Pública y Ambiental exigiendo que se revele la situación de las tierras públicas ubicadas en las islas y humedales de la provincia de Entre Ríos. La solicitud fue presentada el día de ayer por la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, en conjunto con la Multisectorial por los Humedales de Paraná y de Rosario, la organización El Paraná No se Toca y Salvemos los Humedales Villa Constitución.
La solicitud de acceso a la información pública ambiental es presentada por los enormes incendios que vienen sufriendo los humedales del Delta del Paraná. La situación del daño a los ecosistemas se intensifica a niveles nunca vistos con la bajante histórica que sufre nuestro río Paraná. Según las últimas noticias gran parte de los focos de incendios se registran en tierras que no presentan titular catastral claro, con fuertes indicios que se generan en tierras de dominio público del Estado Entrerriano.
El Estado entrerriano posee aproximadamente más de 300 mil hectáreas protegidas de islas y humedales.
La información solicitada apunta a una comprensión global y una rendición de cuentas sobre qué tierras posee la provincia de Entre Ríos sobre islas y humedales. También exigieron saber con qué criterios y condiciones las mismas fueron cedidas (algunas incluso gratuitamente), a quienes y para qué se utilizan. Y si sobre las mismas realizaron terraplenes o construcciones que afecten el régimen hidrológico de la cuenca y de los ecosistemas de humedales allí presentes.
También solicitaron información sobre las infracciones labradas en el contexto de incendios desde 2020, los Planes de Ordenamiento Ambiental Territorial existentes, si se han realizado Evaluaciones de Impacto Ambiental. Por último exigieron saber las acciones realizadas el Comité de Emergencia Ambiental del PIECAS.
El acceso a la información pública y ambiental es fundamental para garantizar la posibilidad de participación y control de las decisiones sobre los bienes comunes. También es fundamental para generar el marco jurídico y regulatorio para evitar la producción de daños de difícil o imposible recuperación en territorios. Especialmente la Ley de Humedales, fundamental para preservar ecosistemas que merecen un cuidado extremo por los graves impactos que vienen sufriendo y el contexto de amenaza en un escenario de crisis ambiental global.
Ante la decisión en torno a lograr la anulación del Código Urbano Ambiental aprobado ilegalmente.
Desde la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas celebramos la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que suspende la vigencia del Código Urbano Ambiental de San Nicolás en todos los capítulos referentes a la reserva natural Parque Rafael de Aguiar, Isla Ballesteros, sector barrancas del Parque y costa del Arroyo Ramallo.
La acción judicial presentada ante la Corte tiene como finalidad lograr la anulación del Código Urbano Ambiental aprobado ilegalmente mediante ordenanza 9949/19. La ilegalidad denunciada radica en que se aprobó mediante una maniobra fraudulenta destinada a impedir la adecuada participación ciudadana. Además, las organizaciones socioambientales cuestionan el carácter regresivo del Código que quitó la protección y el estatus de conservación con el que contaba el Parque Aguiar y las islas de San Nicolás.
La decisión pre cautelar fue tomada en el marco de una acción de inconstitucionalidad presentada por el Foro Ambiental de San Nicolás -FOMEA- que contó además con la presentación como “amicus curiae“ de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales -FARN- y un grupo de científicos locales especialistas en biología, arqueología y paleontología. Manifestamos nuestra solidaridad y felicitaciones hacia las organizaciones ambientales que impulsan la causa judicial ambiental y éste primer resultado de relevancia jurídica e institucional.
Se cuestionó al municipio local por una visión especulativa de promoción inmobiliaria sobre los espacios públicos de valor ambiental. La decisión de la Corte recae sobre las zonas donde se realizan obras muy cuestionadas como el terraplén camino de la isla Ballesteros, el paseo costero sobre la barranca del Parque donde el municipio pretende construir una avenida, expulsando vecinos e instituciones sociales y deportivas. Incluso la medida cautelar recae también en el sector donde el municipio anunció la construcción de un balneario en el Arroyo Ramallo, lugar que de ninguna manera es apto para tal fin y que, una vez más, las autoridades locales avanzan sin convocar a audiencias públicas como los otros mecanismos vigentes de la democracia ambiental.
La Suprema Corte además intimó a la Municipalidad de San Nicolás a dar respuesta a una serie de requisitos que evidencian la preocupación de los Ministros sobre las irregularidades cometidas por los funcionarios públicos locales en la sanción del Código. Este primer gran avance indica que la impugnación realizada por los vecinos/as de la ciudad tiene fundamentos serios, razonables y ajustados a la normativa vigente, demostrando en esta etapa inicial del proceso judicial que las autoridades del Ejecutivo Municipal y los Concejales que votaron favorablemente el Código impugnado tuvieron un comportamiento ilegal dado que no cumplieron con las leyes que regulan el proceso de aprobación de este tipo de ordenanzas, fundamentalmente no cumplieron con la garantía de Participación Ciudadana mediante la celebración previa de Audiencias Públicas.
El objetivo del Foro Medio Ambiental con el impulso de esta acción judicial es la protección del patrimonio natural de San Nicolás y afianzar la democracia participativa que la legislación establece en materia ambiental.
Contactos de prensa: Fabián Maggi 0341-3720859 Maria Gimena Viviani 0336 – 4203844 Argentina – 15 de Julio 2022