Desde la Asociación Argentina de Abogadas y Abogados Ambientalistas denunciamos la falta de acceso a información clave sobre el “Proyecto de dragado a 34 pies en los tramos Puerto de Nueva Palmira – Fray Bentos”, una obra de gran envergadura que podría generar impactos ambientales irreversibles en el ecosistema del río Uruguay y sus comunidades ribereñas.
Pese a nuestras reiteradas solicitudes de acceso a la información en el marco de la Ley 25.831 de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental y del Acuerdo de Escazú, la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) ha derivado la responsabilidad de brindar respuestas al Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina. Sin embargo, hasta el momento, este organismo no ha puesto a disposición la documentación solicitada, obstaculizando el derecho ciudadano a conocer y participar en las decisiones que afectan los bienes comunes.
¿Por qué es importante esta información?
El dragado de un río no es un hecho menor. Aumentar la profundidad de los canales de navegación implica la remoción masiva de sedimentos, alterando los ecosistemas acuáticos y costeros. Estas intervenciones pueden generar graves consecuencias:
- Modificación de los flujos hídricos y aumento de la erosión de las costas.
- Pérdida de biodiversidad acuática y afectación de las especies migratorias.
- Liberación de contaminantes acumulados en los sedimentos del fondo del río.
- Alteración de las dinámicas de las comunidades pesqueras y ribereñas.
Además, en este caso, las intervenciones planificadas podrían afectar pasos críticos como la isla San Francisco, ubicada frente a la ciudad de Colón. La falta de información sobre los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y las evaluaciones técnicas impide conocer la magnitud real de los riesgos asociados a la obra.
Acceso a la información: un derecho, no una concesión
El acceso a la información pública ambiental es un derecho consagrado en la legislación argentina e internacional. Tanto la Ley 25.831 como el Acuerdo de Escazú establecen la obligación de los Estados de garantizar la publicidad de los proyectos con impacto ambiental, asegurando la transparencia y la participación ciudadana.
Según el artículo 5 del Acuerdo de Escazú, los gobiernos deben garantizar el acceso a la información ambiental sin necesidad de justificar un interés particular. En este caso, la negativa del Ministerio de Relaciones Exteriores a proveer los documentos solicitados vulnera este derecho y genera un grave precedente en la gestión de los bienes comunes.
Exigimos respuestas y transparencia
Ante la falta de información y la negativa de los organismos responsables a brindar acceso a la documentación solicitada, exigimos:
- La entrega inmediata de los antecedentes completos sobre el Proyecto de Dragado a 34 pies en los tramos Puerto de Nueva Palmira – Fray Bentos, incluyendo los Estudios de Impacto Ambiental y cualquier otra evaluación técnica.
- Claridad sobre los procesos de autorización y evaluación de la obra por parte de los gobiernos de Argentina y Uruguay.
- Información detallada sobre los posibles derrocamientos en pasos críticos y su impacto en el ecosistema del río.
- Cumplimiento efectivo de la normativa ambiental vigente, garantizando la consulta y participación de las comunidades afectadas.
El acceso a la información es la base de una democracia ambiental real. No se puede gestionar un río como si fuera un canal comercial al servicio del extractivismo, sin considerar sus múltiples funciones ecológicas y sociales.
Desde la Asociación Argentina de Abogadas y Abogados Ambientalistas reafirmamos nuestro compromiso con la defensa de los ríos y los territorios. Si la información continúa siendo retenida, avanzaremos con las acciones judiciales correspondientes para garantizar que se respete el derecho de las comunidades a conocer y decidir sobre su futuro.
Asociación Argentina de Abogadxs Ambientalistas