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Dragado del Río Uruguay

Dragado del Río Uruguay: una obra de alto impacto sin acceso a la información pública

Desde la Asociación Argentina de Abogadas y Abogados Ambientalistas denunciamos la falta de acceso a información clave sobre el “Proyecto de dragado a 34 pies en los tramos Puerto de Nueva Palmira – Fray Bentos”, una obra de gran envergadura que podría generar impactos ambientales irreversibles en el ecosistema del río Uruguay y sus comunidades ribereñas.

Pese a nuestras reiteradas solicitudes de acceso a la información en el marco de la Ley 25.831 de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental y del Acuerdo de Escazú, la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) ha derivado la responsabilidad de brindar respuestas al Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina. Sin embargo, hasta el momento, este organismo no ha puesto a disposición la documentación solicitada, obstaculizando el derecho ciudadano a conocer y participar en las decisiones que afectan los bienes comunes.

¿Por qué es importante esta información?

El dragado de un río no es un hecho menor. Aumentar la profundidad de los canales de navegación implica la remoción masiva de sedimentos, alterando los ecosistemas acuáticos y costeros. Estas intervenciones pueden generar graves consecuencias:

  • Modificación de los flujos hídricos y aumento de la erosión de las costas.
  • Pérdida de biodiversidad acuática y afectación de las especies migratorias.
  • Liberación de contaminantes acumulados en los sedimentos del fondo del río.
  • Alteración de las dinámicas de las comunidades pesqueras y ribereñas.

Además, en este caso, las intervenciones planificadas podrían afectar pasos críticos como la isla San Francisco, ubicada frente a la ciudad de Colón. La falta de información sobre los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y las evaluaciones técnicas impide conocer la magnitud real de los riesgos asociados a la obra.

Acceso a la información: un derecho, no una concesión

El acceso a la información pública ambiental es un derecho consagrado en la legislación argentina e internacional. Tanto la Ley 25.831 como el Acuerdo de Escazú establecen la obligación de los Estados de garantizar la publicidad de los proyectos con impacto ambiental, asegurando la transparencia y la participación ciudadana.

Según el artículo 5 del Acuerdo de Escazú, los gobiernos deben garantizar el acceso a la información ambiental sin necesidad de justificar un interés particular. En este caso, la negativa del Ministerio de Relaciones Exteriores a proveer los documentos solicitados vulnera este derecho y genera un grave precedente en la gestión de los bienes comunes.

Exigimos respuestas y transparencia

Ante la falta de información y la negativa de los organismos responsables a brindar acceso a la documentación solicitada, exigimos:

  1. La entrega inmediata de los antecedentes completos sobre el Proyecto de Dragado a 34 pies en los tramos Puerto de Nueva Palmira – Fray Bentos, incluyendo los Estudios de Impacto Ambiental y cualquier otra evaluación técnica.
  2. Claridad sobre los procesos de autorización y evaluación de la obra por parte de los gobiernos de Argentina y Uruguay.
  3. Información detallada sobre los posibles derrocamientos en pasos críticos y su impacto en el ecosistema del río.
  4. Cumplimiento efectivo de la normativa ambiental vigente, garantizando la consulta y participación de las comunidades afectadas.

El acceso a la información es la base de una democracia ambiental real. No se puede gestionar un río como si fuera un canal comercial al servicio del extractivismo, sin considerar sus múltiples funciones ecológicas y sociales.

Desde la Asociación Argentina de Abogadas y Abogados Ambientalistas reafirmamos nuestro compromiso con la defensa de los ríos y los territorios. Si la información continúa siendo retenida, avanzaremos con las acciones judiciales correspondientes para garantizar que se respete el derecho de las comunidades a conocer y decidir sobre su futuro.

Asociación Argentina de Abogadxs Ambientalistas

Cautelar en San Nicolás para protección de los humedales

El Delta no se vende; somos humedal

El Poder Ejecutivo Provincial envió a la Legislatura un proyecto de Ley que posibilita la venta de bienes inmuebles del Estado Provincial a través de la conformación de una Agencia Administradora a tales efectos, otorgándole o delegando facultades. La iniciativa simplifica, concentra, generaliza y no conforma excepciones. Así, quedan sus competencias, sus finalidades y su organización libradas a la reglamentación que haga luego el Poder Ejecutivo.

Ante esta propuesta, queremos recordar que el Delta del Paraná constituye el sistema de humedales que nuestra Constitución de Entre Ríos jerarquiza y protege, determinando que: ” …La Provincia concertará con las restantes jurisdicciones el uso y aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes. Tendrá a su cargo la gestión y uso sustentable de las mismas, y de los sistemas de humedales, que se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados. El Estado asegura la gestión sustentable y la preservación de los montes nativos, de las selvas ribereñas y de las especies autóctonas, fomentando actividades que salvaguarden la estabilidad ecológica. El propietario de montes nativos tiene derecho a ser compensado por su preservación” (Artículo 85º, sexto y séptimo párrafos).

En este marco, debemos tener en cuenta que el Estado Provincial es titular de aproximadamente 188.773 hectáreas de islas en el sistema de humedales (información conforme a la respuesta de una solicitud de acceso a la información pública ambiental realizada oportunamente). Consideramos entonces que el iniciar un proceso de administración y posterior venta a privados sea cual fuera la escala, sería no solo vulnerable jurídicamente para el Estado, sino que podría conllevar consecuencias ecológicas negativas, produciendo un enorme impacto acumulativo y geométrico arrasador sobre las bondades de estos ecosistemas. Remarcamos por esto la necesidad de no habilitar su mercantilización, considerando para esto que el Delta, con todos sus bienes públicos, está fuera del comercio y las islas como sistema son inalienables e imprescriptibles conforme a sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

Nos oponemos especialmente a lo establecido por el Artículo 16° del proyecto que exceptúa de lo dispuesto por el artículo 55° de la ley 5140, el cual dispone que “Los bienes inmuebles de la Provincia no podrán enajenarse ni gravarse en forma alguna sin expresa disposición de ley”. Así, todos los bienes de la provincia bajo administración de ésta Agencia podrán ser vendidos y gravados sin que intervenga el Poder Legislativo. Además en una Agencia que carece de representación equitativa y democrática, ya que el Poder Ejecutivo es quien decide la conducción, con la facultad de nombrar y remover los principales cargos (Artículo 6° del proyecto).

En un experimento que no prosperó por la maravillosa resistencia social, el ex gobernador Sergio Uribarri, junto con su fiscal de Estado, Julio Rodriquez Signes, ya intentó privatizar todas las tierras públicas en el Delta a través de la efímera y tristemente conocida “Ley del Arroz”. La normativa habilitaba la venta de estos territorios e incluía sus puertos en manos de los dueños -o algunos de ellos-  de las corporaciones del agronegocio de exportación transgénica. Esa propuesta aspiraba otorgar por 99 años todas las tierras públicas en el Delta a una Sociedad Anónima y, a través de la misma, gestionar permisos para el cultivo del arroz y semillas genéticamente modificadas. Esta ley, la 10.092, estuvo en vigencia tan sólo dos meses, de diciembre de 2011 a febrero de 2012,  gracias a la respuesta en movilización social que provocó semejante “negocio”. Esta experiencia constituye quizás uno de los mayores escándalos políticos vividos en la provincia en los últimos años y, seguramente la actual gestión no repetirá semejante equívoco. 

Perder la memoria, es grave; no conocer su historia, también 

La Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas con un conjunto de más de cuarenta organizaciones de la Cuenca y del País, presentó hace más de dos años una Propuesta de Sanación del Delta Argentino. Aquí dejamos el documento de acceso público a todos los que amen el ser naturaleza de nuestro ecosistema privilegiado en el planeta y los que tengan responsabilidades directas sobre la gestión de cuencas y del Delta en particular. Más aún, lo entregamos así con las manos abiertas a cada uno de los diputados y senadores de la provincia. 

En razón de lo aquí expuesto y dejando expresado que la mayoría del sistema de humedales provincial son áreas naturales protegidas (ANP) -reconocidas por leyes específicas y sentencias relevantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación-, debemos decir que este sistema de humedales, el más grande de la Argentina, debe ser excluido expresamente del proyecto de ley que ha sido remitido para la consideración del Poder Legislativo entrerriano.  Y que al ser bienes de dominio público que pertenecen a toda la comunidad, está prohibida su venta, como así también limitados sus usos, conforme las funciones ecológicas y sociales que cumplen, más relevantes aún frente a los delicados y graves escenarios de cambio climático. (Artículo 240 Código Civil y Comercial).

La construcción del concepto de “sistema” fue un debate relevante en la Convención Constituyente de Entre Ríos. Fue esculpido y tallado a la luz de concebirlo como una unidad biocultural abrazada de la diversidad de sus reinos de vida. Desconocer ese anclaje, esa multiplicidad de seres humanos y no humanos desde el concepto del derecho real o los que sean, sin comprender los procesos de reconocimiento y respeto para con la Pachamama y el ciclo del agua, es negar que somos entre ríos. Y como decimos y hemos defendido maravillosamente: somos Entre Ríos Sí, entre represas No. Por eso también entre endicamientos No, ni privados ni públicos; No a la pampeanización y destrucción del sistema de humedales que nos conforma y del que somos parte. Porque, señor gobernador, señores legisladores, el Delta no se vende; somos humedal.

* Enzo Culasso Orué y Jorge Oscar Daneri, miembros de la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas y del Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE). Integrantes de la Unidad de Vinculación Ecologista de la Fundación La Hendija, Paraná.

Ley Omnibus Rogelio Frigerio

No se comprende, gobernador Rogelio Frigerio

por Jorge Daneri para Analisis

Es importante que nuestro pueblo, pueda saber de lo que se trata, ser claros, muy claros en semejante crisis de credibilidad, de la palabra, angustia social, cultural, ambiental, laboral y particularmente, constitucional, en un contexto de cambio de época, de crisis de civilización.

Las palabras tienen mucha significación, relevancia e impacto. Seguramente lo tienen muy claro.

En la reunión que el primer mandatario de Entre Ríos mantuvo hace horas con el ministro del Interior, “(…) el gobernador manifestó su apoyo “a la mayoría de las leyes enviadas al Congreso”, y afirmó que “Argentina necesita avanzar con reformas profundas”. Además, subrayó que “es un momento histórico para generar cambios que sean sostenibles en el tiempo y terminen con los privilegios de unos pocos”. Así se expone en el sitio oficial del Gobierno de la Provincia (1).

Parece se refiere entonces a las reformas profundas enviadas no en leyes, sino en el proyecto de Ley ómnibus ingresado al Congreso de la Nación, por medio del cual se intenta derogar, reformar, cientos de leyes vigentes. Y se manifiesta a favor de generar cambios, no se dicen puntualmente a cuáles se refiere; se manifiesta la convicción de terminar con los privilegios de unos pocos. No se identifican a los privilegiados, los pocos. No se comprende entonces quiénes son esos pocos.

En resumen, sería trascendente saber, conocer muy puntual y detalladamente, cuales cambios de la mega ley acompaña el Señor Gobernador, cuáles son las reformas profundas que apoya y los pocos privilegiados que dejarán de serlo, muy bien identificados.

Ensayamos una lectura, ¿sería entonces que Frigerio acompaña las siguientes reformas profundas impulsadas por el Presidente Javier Milei en su iniciativa legislativa?: Realmente, ojalá estemos equivocados.

1) La propuesta del Presidente de la Nación implica el más grave retroceso posible en materia de protección de bosques nativos .”El proyecto de ley hiere de muerte a nuestros bosques nativos, su biodiversidad y los medios y modos de vida de comunidades enteras, atenta con una norma paradigmática de consensos alcanzados entre diversos actores para que prosperara en el Parlamento tras largos debates legislativos y condicionaría las leyes provinciales de ordenamiento territorial de bosques nativos”.

Aquí mejor ni comentar los tres años de incendios en el delta y la Provincia toda, el descontrol, falta de presupuestos y equipamientos, etc. Ni hablar de selvas en galerías y montes nativos. Menos de fondos que con la propuesta de la mega ley, desaparecen y queda la ley protectoria de los montes, totalmente desfinanciada. ¿Esto apoya el Gobernador?

2) El proyecto de ley pretende modificar la ley de presupuestos mínimos de protección de Glaciares “con el fin explícito de habilitar la actividad económica en la zona periglacial. Lo expuesto es una respuesta al constante lobby del sector minero en detrimento de la protección ecosistémica y constituye una clara vulneración al principio de no regresión ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú.

¿Se acompaña violar el Acuerdo de Escazú en el ejercicio de sus herramientas de democracia participativa y ambiental?

3) El Señor Gobernador ¿acompaña la propuesta de reformas a la ley de presupuestos mínimos para el control de actividades de quema (Ley 26.562)? El proyecto mantiene la prohibición de actividad de quema sin autorización, pero establece una trampa infernal, precisamente. Determina un plazo de 30 días hábiles para que la autoridad competente responda a la solicitud de autorización. En caso de falta de respuesta, se considerará que la quema ha sido autorizada “tácitamente”. Notable privilegio, el silencio es interpretado de manera positiva generando una ficción legal que autoriza de manera tácita a avanzar con quemas sin presencia ni control de parte de las autoridades locales especializadas en manejo del fuego, sin ponderación de parámetros ambientales de ningún tipo.

Y así podríamos seguir, detallando los verdaderos privilegiados de las reformas, el poder de unos pocos personajes miembros del sindicato de las corporaciones del agronegocio, la mega minería y los combustibles fósiles, entre otros conglomerados de intereses, algunos aún impensados en la cultura de los paraísos fiscales.

Como la lista es interminable, incluso hace unos pocos días aún el Gobernador no había terminado de leer el DNU y el proyecto de mega ley que parece todo lo puede, recomendamos a la máxima autoridad constitucional de la provincia pueda acceder con sus equipos técnicos, donde se designó -en algunos casos- a seres humanos interesantes y competentes, se acceda a tres documentos relevantes, para no cansar al lector y observador interesado en tan delicado contexto que no se puede dejar de calificar, como brutal, ya lo hemos dicho, de terapia de Shock, en palabras de Naomi Klein:

https://farn.org.ar/wp-content/uploads/2024/01/FARN-sobre-Ley-Omnibus.pdf

https://aadeaa.org/la-sociedad-civil-le-dice-no-a-la-ley-omnibus/ (2)

Finalmente, el proyecto de mega Ley y el DNU atentan contra lo estipulado por acuerdos internacionales y los principios fundamentales del derecho ambiental reconocidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Usted sabe, o el Fiscal de Estado sin lugar a duda alguna, le puede narrar la historia social y judicial sobre la derrota legal de la provincia en el caso liderado por el colega Julio Majul y los derechos de la naturaleza de la cuenca del río Gualeguaychú. 

Este intento de retroceder en la protección y preservación del ambiente debe ser considerado ilegal e inconstitucional si logra, Señor gobernador, con el apoyo así manifestado en estas horas, ser sancionado por el Congreso de la Nación, lo que además, demostraría que las bases más sólidas e inapelables de la Unión Cívica Radical, se habrían fundido en el magma del mayor vacío ideológico de la historia argentina, en lo que ya dejaría de ser el centenario Partido de Alem, Yrigoyen, Ilia y Alfonsín.

El proyecto de Ley y el DNU, Señor Gobernador, es un ataque final frente a la posibilidad del ejercicio de la ética del cuidado de los territorios argentinos en todas nuestras fronteras, Entre Ríos, una de ellas, nacientes de cuencas, soberanía alimentaria y de nuestros ríos. La vida no se privatiza, sus reinos menos. No sea usted cómplice con todo su gobierno, de semejante agravio a la Constitución Argentina y al Programa Constitucional de nuestra provincia, una de las normas reformadas (2008) más avanzadas sobre ambiente y sustentabilidad de sus ecosistemas, de su territorio. Es éste su contrato y mandato social e institucional, no puede apoyar reformas nacionales extremas que violan groseramente la Constitución que el Señor Gobernador juró defender.

Referencias

1) https://noticias.entrerios.gov.ar/noticias/nota.php?id=76703

2) El presente texto se redactó sobre la base de los tres documentos citados en el mismo.

(*) Jorge Daneri es miembro de la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas y del Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial, (CAJE).

Corredores Bioculturales de Villa Urquiza

Los corredores bioculturales de Villa Urquiza

Por Jorge Daneri (*). La naturaleza, con sus seres dentro, ha esculpido un conjunto de corredores biológicos y culturales invalorables en términos cualitativos, contemplativos. Una ordenanza1 reciente sancionada en la comuna de Villa Urquiza, los comienza a reconocer. La sanción de esta normativa prioriza la preservación de sus bienes culturales, históricos, paleontológicos, arqueológicos y, en definitiva, las diversidades del territorio ambiental que habitan todos los seres, no humanos, como nosotros, los que podemos narrar estas historias.

En estos tiempos podremos ver, acompañar, celebrar su demarcación y cuidado, como en un ejercicio cívico de la participación ciudadana y la gestión de los gobiernos locales. Son acuerdos del porvenir que, ojalá, se lideren con generosidad, con la continuidad de las buenas decisiones aprobadas por consensos amplios y en el caso que nos ocupa, unánimes.

Los corredores bioculturales a jerarquizar, en un diálogo de preservación ecológica y rescate de la memoria fósil y cultural de Villa Urquiza, comienzan a ser identificados, diseñados en su cartelería, en la búsqueda de pasados, recuerdos, relatos, como en la identificación de miradores de paisajes que nos pueden permitir imaginar diálogos, mateadas y abrazos entre Juan L. Ortiz, Cesáreo Bernardo de Quiroz, Gloria Montoy, Polo Martínez y tantos otros creadores que se enamoraron de esa costa soleada y su río mágico y misterioso.

El corredor de los cementerios, comenzando por el Convento, el de las casonas de los abuelos inmigrantes, vascos, alemanes e italianos, también franceses, criollos, nativos.

La selva en galería con sus barrancas legalmente protegidas en el valle de inundación del Paraná Medio. Los árboles centenarios, y esos saltos de agua a reestablecer, restituir a la madre tierra, recuperar para siempre.

Los corredores bioculturales hacia Colonia Nueva, como hacia la balsa y su enorme humedal, en conversación eterna con la reserva natural Berduc, son opciones para disfrutar de la bicicleta con buenos kilómetros de sorpresas y alegrías maravillosas.

La comisión creada por esta ordenanza de preservación está en marcha, funcionando, conformando su reglamento interno, soñando y aterrizando. La integran decenas de instituciones, vecinos. Logra trascender las confrontaciones estériles y seguir los caminos de transiciones para cuidar sus identidades y la serenidad de los seres buenos que nos preceden, respetando el porvenir de las generaciones que continuarán defendiendo la necesidad de comprender y trasmitir estos conceptos que nuestra Constitución Provincial moviliza custodiar y disfrutar como un legado irrenunciable. Esta tarea es la que hoy nos convoca.

  1. Ordenanza Nº 227/22 Municipalidad de Villa Urquiza, Entre Ríos, diciembre 2022.

(*) Abogado ambientalista, integrante de la Unidad de Vinculación Ecologista (UVE) de Fundación La Hendija de Paraná.

Esta nota fue publicada originalmente en Era Verde y reproducida aquí con el permiso correspondiente.

Buscan reconocer los Derechos de la Naturaleza en Entre Ríos

La pregunta y razonamiento más sencillo es: sí las empresas y otras entidades pueden tener derechos ¿Por qué no puede tener derechos la naturaleza, de la cual dependemos?

Integrantes de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, la Multisectorial de Humedales de Paraná, la Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza (GARN) y del Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial presentaron proyectos para que la Provincia de Entre Ríos y el Municipio de Paraná reconozcan los Derechos de la Naturaleza o Pachamama. Los proyecto refieren a donde se reproduce y realiza la vida, debiendo asegurarse el respeto integral, su existencia, el mantenimiento, regeneración de sus ciclos y funciones vitales, estructura y procesos evolutivos.

La presentación retoma el legado de Fernando “Pino” Solanas y se basa en el texto del proyecto de ley presentado hace unos años por el Senador de Proyecto Sur. Revisa sus fundamentos y contextualiza las presentaciones en el marco de la presente campaña impulsada por la Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza (GARN).

Es necesario compatibilizar a nivel provincial y municipal el reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza con la legislación constitucional de las provincias. Vinculando la iniciativa con el derecho de todos/as los/as habitantes a un ambiente sano, la protección de la diversidad biológica y ecosistemas en particular y los derechos de los pueblos indígenas. Y también acoplando el derecho procesal provincial (acción de amparo, intereses difusos, acción popular, acciones preventivas, etc.) entendido como una “derecho procesal de la naturaleza”.

Los dos proyectos presentados

Proyecto provincial

El proyecto provincial fue presentado en la Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos. El mismo fue ingresado por Mesa de Entradas del parlamento provincial se titula Reconocimiento de los derechos de la naturaleza en la provincia de Entre Ríos. Se trata del Expediente N° (Nº 24.836 M.E.), ingresado el 3/11/2022. Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza (GARN) – Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas – Multisectorial de Humedales de Paraná.

La Provincia de Entre Ríos posee una de las Constituciones Provinciales más nuevas de Argentina. En ella se incluyen novedosos derechos con respecto a la naturaleza. Ejemplo de esto es el reconocimiento de la libertad de los ríos. Se hace mención explicita a que las cuencas hídricas comunes y los sistemas de humedales “se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados”.

A su vez reconoce la triple función del suelo, en sus dimensión social, ambiental y económica en su Artículo 85. Aunque estos no son reconocimientos explícitos de derechos a la naturaleza, son un gran avance en cuanto a la comprensión de su importancia y funcionamiento de los ecosistemas. 

Proyecto Municipal

El segundo proyecto fue presentado ante el Concejo Municipal de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos. Fue ingresado por Mesa de Entradas del parlamento local y se titula Reconocimiento de los derechos de la naturaleza en la ciudad de Paraná. Se trata del Expediente N° H.C.D. Nº 789/2022-A-F17, ingresado el 3/11/2022. Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza (GARN) – Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas – Multisectorial de Humedales de Paraná.

En el caso de la Ciudad de Paraná es la Ordenanza N°7.717 (1995), que crea el Código Ambiental, de la ciudad la que reconoce de la siguiente manera, en la declaración de principios y objetivos que:

“Nosotros los representantes del pueblo reconocemos: a) En lo referente al Ambiente, como sujeto del Derecho a todos seres vivos y futuros.”

Código Ambiental de la Ciudad de Paraná

“Este es un fundamental e interesante avance que pocas veces fue comprendido por gobernantes y ciudadanía.” – declaró Enzo Cullaso, integrante de la Multisectorial de Humedales de Paraná y la Asociación de Abogados/as Ambientalistas – “Hoy luego de 20 años, es necesario volver a dialogar sobre la posibilidad de otorgarle entidad jurídica a la naturaleza.”

Más sobre Derechos de la Naturaleza

La naturaleza como sujeto de derecho, implica necesariamente su desmercantilización. Así como el discurso normativo actual prohíbe tratar como mercancía al ser humano, al ser sujeto de derecho la naturaleza debería recibir el mismo trato. Es importante aclarar que lo que protege este proyecto son los “sistemas de vida” lo cual no es un obstáculo para el desarrollo y comercialización, por ejemplo, de actividades agrícola-ganaderas, entre otras. Con los Derechos de la Naturaleza se puede comerciar y comer carne, pescado y granos, por ejemplo, mientras se asegure que quedan ecosistemas funcionando con sus especies nativas.

Asistimos en este siglo a un modelo de producción y consumo que está generando el traspaso de los límites biofísicos, que atenta contra toda forma de vida sobre el planeta, incluida la nuestra.  Es tiempo de madurar como especie, para trascender el egoísta instinto competitivo y abrazar la vida en toda su diversidad de expresiones.

El marco de los Derechos de la Naturaleza comprende que cada pueblo es portador de culturas diversas, como lo son los territorios de este continente. En este contexto, también existen culturas que supieron otorgarle un valor a la naturaleza más allá del uso humano. Quienes reconocieron en sus cosmovisiones la interdependencia con todos los reinos de la vida.

El grado de madurez de cada sociedad abre a la posibilidad de comprender e internalizar otras maneras de vincularse con su entorno. Estas culturas otorgan brújulas para que la humanidad vuelva a percibirse en igualdad, ya no como dueño, sino como parte de un todo.