Archivos de categoría: Derechos de la Naturaleza

Trabajamos para expandir y completar el paradigma de los derechos humanos, incluyendo dentro de los marcos institucionales el de los derechos de la naturaleza.

HISTÓRICO VEREDICTO EN LA CAUSA DE LOS PINGÜINOS DE PUNTA TOMBO

Rawson, 7 de noviembre de 2024.- Las organizaciones querellantes en la causa de la masacre de los pingüinos Magallanes de Punta Tombo, Fundación Patagonia Natural, Greenpeace y la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas celebran la decisión del Tribunal Colegiado de Juicio. 

En veredicto sin precedentes, la justicia encontró culpable a La Regina de los cargos de daño ambiental agravado y crueldad animal.  Ahora, quedará pendiente que los jueces emitan la sentencia y determinen la pena. Las organizaciones esperan que la sentencia refleje la comprobación del daño ocasionado expuesto por testigos locales e internacionales a lo largo de una semana de juicio oral y público. 

Matías Arrigazzi, biólogo e integrante del equipo de campañas de Greenpeace Andino sostuvo. “Este caso es un hito para la justicia ambiental y la protección de los pingüinos y la naturaleza. Esta masacre de más de un centenar de pingüinos, que despertó gran indignación de la ciudadanía, hoy recibe justicia. Este hecho constituye un antecedente histórico que, esperamos, siente las bases para implementar políticas y acciones más estrictas que eviten futuros atentados contra los animales y el ambiente”.  

La Reserva Punta Tombo alberga una de las mayores colonias continentales de pingüinos de Magallanes del planeta. Lamentablemente, en 2021, esta reserva fue testigo de una masacre sin precedentes. Un centenar de pingüinos, huevos y pichones muertos y un estimado de 175 nidos destruidos fue el saldo que dejó el paso de maquinaria pesada por encima de la colonia, lo que provocó además el desmonte de vegetación nativa. 

Lucas Micheloud, abogado ambientalista y Co-director de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas expresó: “Estamos ante una condena histórica y un punto de inflexión decisivo en la lucha contra la impunidad ambiental en Argentina. Es un poderoso precedente que enfrenta la criminalidad ecológica. Hoy, la justicia ha enviado un mensaje muy claro a toda la sociedad: destruir la naturaleza y maltratar a los animales no humanos tiene consecuencias penales” 

Por su parte, José María Musmeci, presidente de la Fundación Patagonia Natural agregó “Respecto al fallo de la justicia por los pingüinos de Magallanes y el sistema Punta Clara – Punta Tombo, el fallo es el que esperábamos. Ahora, las expectativas están puestas hacia delante, sobre todo en las herramientas que tendremos a disposición en el ámbito de la justicia para defender la biodiversidad, los ecosistemas y las áreas protegidas”

Sobre la Reserva Punta Tombo:

Punta Tombo se extiende a lo largo de más de 210 hectáreas en la estepa patagónica, ubicándose sobre la costa del Océano Atlántico, en el departamento Florentino Ameghino, a 110 km de la ciudad de Rawson, capital provincial. ​El pingüino Magallánico, cuyo ​Estado de Conservación de acuerdo a la catalogación en la lista roja  de la IUCN es de Casi Amenazado, no sólo ha sufrido los impactos de la actividad humana en tierra, sino que también está amenazado por actividades que avanzan sobre el mar, ​principalmente la industria​ petr​olera​, la pesca intensiva y los efectos del cambio climático sobre los océanos.

Contactos de prensa: 

Lucas Micheloud (Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas) +54 9 341 304-2305

Florencia Rey  (Fundación Patagonia Natural) +54 9 280 430-5115

Florencia Rodriguez (Greenpeace Argentina): +54 9 11 3761 2969

Masacre de Pingüinos en Punta Tombo: Comienza un Juicio Oral único en Argentina

Masacre de Pingüinos en Punta Tombo: Tenso inicio para un Juicio Oral único en Argentina

28 de octubre de 2024 – Chubut, Argentina – Luego de comenzado en el edificio del Superior Tribunal de Justicia de Chubut el juicio oral contra Ricardo La Regina, acusado de destruir más de 175 nidos de pingüinos de Magallanes en la Reserva Natural Punta Tombo, utilizando maquinaria pesada sin permiso ni estudio de impacto ambiental, en absoluto desmedro de la vida y de los ecosistemas. Este acto, que afectó gravemente a una de las mayores colonias de pingüinos del continente, representa el primer juicio en Argentina que aborda delitos ambientales y crueldad animal con posibilidad de condena efectiva.

La defensa solicitó probation y luego intentó suspender el juicio a cambio de la donación de 300 hectáreas para extender la reserva, pero el tribunal rechazó la propuesta. Lo hizo priorizando el interés público, conforme al Acuerdo de Escazú, que garantiza justicia y transparencia en este tipo de casos. La defensa también intentó introducir un video de cobertura mediática y una declaración sobre el “compromiso familiar” de La Regina con los pingüinos, pero ambas fueron objetadas y rechazadas por el tribunal. Cabe recordar el acusado creció en contacto con este ecosistema, lo que refuerza su conocimiento y responsabilidad sobre el impacto ambiental de sus acciones.

Luego de un tenso inicio, con tres cuartos intermedios en pocas horas, el juicio continua. Se espera que continue hasta entrada la semana próxima. Este juicio representa un punto de inflexión para la justicia ambiental argentina. Como organizaciones querellantes, Grenpeace Argentina, Fundación Patagonia Natural y la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas están comprometidas en hacer que este caso no solo obtenga justicia para los pingüinos y su hábitat, sino que también genere un cambio sistémico en las políticas de conservación.

La participación activa de la sociedad civil es fundamental para asegurar que este proceso legal sea una victoria no solo para los pingüinos y el ambiente, sino para la ciudadanía en su conjunto.

Masacre de Pingüinos en Punta Tombo: Comienza un Juicio Oral único en Argentina

Punta Tombo: una batalla por la justicia ecológica

Por Lucas Micheloud para La Nación

El empresario ganadero Ricardo Adolfo La Regina enfrenta cargos por daño agravado y crueldad animal por la matanza de pingüinos

La atroz matanza de pingüinos de Magallanes en Punta Tombo, perpetrada entre agosto y diciembre de 2021, llegará finalmente a juicio oral el próximo 28 de octubre. En este proceso judicial, sin precedentes en Argentina, buscaremos la condena por los delitos de daños ambientales agravados (art. 184, inc. 5° del Código Penal) y crueldad animal (Ley 14.346). Estamos próximo a construir un precedente que constituya un punto de inflexión para que la impunidad no siga ganando terreno frente a los crímenes contra la naturaleza.

El empresario ganadero Ricardo Adolfo La Regina enfrenta cargos por daño agravado y crueldad animal, tras una serie de acciones ilegales y deliberadas perpetradas en la Estancia La Perla, lindante con el Área Natural Protegida Punta Tombo y con el Área Maritima protegida Punta Tombo que dispone la protección de Punta Tombo y Punta Clara, las que constituyen zonas de alimentación y tránsito del Pingüino de Magallanes, ambas se encuentran dentro del Sistema de Áreas Naturales Protegidas, y es núcleo de la Reserva Biosfera de UNESCO Patagonia Azul. Se trata, en otras palabras, de un ecosistema de altísimo valor ecológico, sujeto a rigurosa protección.

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, junto a Greenpeace y Fundación Patagonia Natural denunciamos y nos constituimos como querellantes en este proceso, y formulamos junto al Ministerio Público Fiscal de Trelew y la Fiscalía de Estado de la Provincia de Chubut una categórica acusación contra el ganadero por usar máquina retroexcavadora para desmontar más de 1000 m2 de vegetación nativa, abriendo caminos sin estudios de impacto ambiental ni autorizaciones, destruyendo el hábitat reproductivo de los pingüinos, aplastando 175 nidos. Además, lo querellamos por el arrollamiento y muerte de centenares de pingüinos, incluyendo pichones y huevos, y la instalación de un cerco eléctrico de 6 hilos obstaculizando el libre tránsito durante la anidación.

La evidencia que llevaremos al juicio oral es categórica: imágenes satelitales aportadas por la propia National Geographic, fotografías y videos (terrestres y aéreos), informes y testimonios de expertos probarán la devastación de Punta Tombo. Exigimos una condena histórica que refleje la magnitud del daño ambiental y la crueldad practicada hacia los animales no humanos, enviando un mensaje claro a la sociedad: la protección de la naturaleza no es negociable.

Por otro lado, este caso como otros crímenes ambientales, expone una falla sistémica en nuestro marco legal: los tipos penales se basan en una perspectiva antropocéntrica que considera el ambiente y a los animales no humanos como recursos, cosas muebles u objetos, negando su valor intrínseco. La dominación cartesiana de la naturaleza, funcional al extractivismo, se traduce en su mercantilización y en la negación de los derechos inherentes a la naturaleza y los animales no humanos, con quienes cohabitamos el planeta.

Es por ello que la destrucción del ecosistema de Punta Tombo y Punta Clara exige no solo una condena ejemplar, sino también una profunda reflexión sobre la necesidad de reformar el Código Penal para incorporar delitos penales ecocéntricos y reconocer a los animales no humanos como sujetos de derecho. Además, los hechos enrostrados al ganadero configuran, a nuestro entender, un verdadero ecocidio, pero esta figura aún no está contemplada en nuestro sistema penal.

La condena ejemplar debe servir para cambiar nuestra cultura jurídica. El reconocimiento de los pingüinos como seres sintientes, como lo hizo la jueza penal de Rawson Ana Carina Breckle en la sentencia que resolvió la elevación a juicio oral, ha sido un gran avance en la ecologización del proceso, pero necesitamos ir más allá. Es evidente que los animales, como seres sintientes, experimentan dolor, placer y otros sentimientos, pero el simple reconocimiento de su sensibilidad no alcanza. Es necesario asignarles un nuevo estatuto jurídico que los reconozca como sujetos de derechos. La naturaleza, incluida la vida animal, como sujetos de derechos. Alberto Acosta y Enrique Viale, en su libro: “La Naturaleza sí tiene derechos, aunque algunos no lo crean”, afirman que, así como el siglo XX fue el siglo de los derechos humanos, el XXI debe ser el de los derechos de la naturaleza. Punta Tombo debe ser un llamado a comprender esta necesidad de reconocimiento legal de los derechos de nuestra madre tierra.

Tenemos la convicción que este caso concluirá con una condena histórica por daños agravados al ambiente y actos de crueldad animal. Sin embargo, necesitamos reformas ecocéntricas que incorporen tipos penales específicos para sancionar con mayor rigurosidad la nueva criminalidad ambiental: la deforestación indiscriminada, los incendios forestales, la contaminación masiva de ríos y océanos, y la destrucción de glaciares y la biodiversidad. Impulsar la efectiva aplicación de la justicia ecológica requiere erradicar la impunidad histórica de los poderosos que ha favorecido la destrucción del ambiente; este juicio debe sentar un precedente necesario para lograrlo.

Sabemos que la defensa de La Regina minimizará el impacto en Punta Tombo, apelando a una visión obsoleta de la propiedad privada, restando entidad a la catástrofe ecológica. Pero este juicio se centra en algo mayor: el choque entre dos visiones irreconciliables del mundo, una que ignora la naturaleza y otra que la defiende. Como querellantes, vamos a fondo. La impunidad no es una opción.

Lucas Micheloud, Co-Director Ejecutivo de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y querellante en el proceso penal de Tombo.

Por Lucas Micheloud

Histórico: Comienza el juicio oral por la masacre de pingüinos en Punta Tombo

Las organizaciones querellantes Greenpeace Argentina, Fundación Patagonia Natural y la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA ) exigen justicia por la masacre de pingüinos en Punta Tombo. La reserva alberga a la colonia continental de pingüinos Magallanes más grande del mundo. 

Chubut, Argentina – 25 de octubre de 2024. Las organizaciones ambientales Greenpeace Argentina, Fundación Patagonia Natural y la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAdeAA) impulsan un juicio histórico en el que se busca justicia por la matanza de más de un centenar de  pingüinos de Magallanes, incluidos huevos y pichones  en la Reserva Natural de Punta Tombo, sumado a 175 nidos destruidos de acuerdo a informes técnicos realizados.  Este caso sin precedentes, que aborda los cargos de daño ambiental agravado y crueldad contra los animales, podría marcar un antes y un después en la defensa de la biodiversidad en Argentina.

Se trata de una oportunidad histórica para la justicia ambiental. El próximo 28 de octubre comenzará el juicio oral por daño ambiental agravado a ecosistemas costeros y crueldad animal, un hecho sin precedentes en el país. Aunque algunos casos ambientales han llegado a la justicia, la mayoría son archivados o se resuelven con juicios abreviados que no llegan a juicio oral. Este proceso es clave no solo para este caso particular, sino para abrir la puerta a una mayor aplicación de la ley en los crímenes ambientales. 

La masacre de los pingüinos de Punta Tombo expone las graves falencias en la protección de áreas naturales y la debilidad del sistema jurídico para abordar adecuadamente los delitos ambientales. Greenpeace Argentina, Fundación Patagonia Natural y la AAdeAA resaltan que la matanza de pingüinos es un símbolo de la urgencia con la que debemos actualizar nuestras leyes para proteger la biodiversidad y los ecosistemas de los cuales dependemos.

Las organizaciones querellantes exigen verdadera justicia para los pingüinos y la naturaleza. Este hito en la defensa de la biodiversidad necesita:

  1. La creación de un capítulo específico de delitos ambientales en el Código Penal, que contemple sanciones a los daños causados a los ecosistemas y la fauna.
  2. Medidas cautelares inmediatas para garantizar la protección de la colonia de pingüinos durante el juicio, incluyendo la implementación de monitoreos estrictos y la prohibición de actividades que alteren el hábitat.
  3. Un proceso judicial justo, transparente y ejemplar que siente las bases para la persecución efectiva de delitos ambientales en el futuro.

Este juicio representa un punto de inflexión en la justicia ambiental argentina. Las organizaciones querellantes están comprometidas en hacer que este caso no solo obtenga justicia para los pingüinos y su hábitat, sino que también genere un cambio sistémico en las políticas de conservación. La participación activa de la sociedad civil es fundamental para asegurar que este proceso legal sea una victoria no solo para los pingüinos y el ambiente, sino para la ciudadanía en su conjunto.

Sobre la Reserva Punta Tombo:

La Reserva Punta Tombo, ubicada en la provincia del Chubut, alberga una de las mayores colonias continentales de pingüinos de Magallanes del planeta. Lamentablemente, en el año 2021, esta reserva fue testigo de una masacre sin precedentes. Se utilizó maquinaria pesada que pasó por encima de la mayor colonia de pingüinos de Magallanes del mundo para trazar caminos, lo que provocó a su vez el desmonte de vegetación nativa. 

Este acto atroz, que despertó la indignación de la ciudadanía,  constituye un ecocidio, un daño grave e irreversible contra la biodiversidad, los ecosistemas y los derechos de la naturaleza. 

Además, se instaló un alambrado electrificado a lo largo de 900 metros. En diferentes sectores, dicho alambrado impidió la libre circulación de los pingüinos al encontrarse a una altura inferior a la de esta especie. Este hecho ocurrió en el momento crítico del ciclo reproductivo, donde los pichones están eclosionando o tienen muy pocos días de vida, y deben ser alimentados con frecuencia por los pingüinos adultos.

Punta Tombo se extiende a lo largo de más de 210 hectáreas en la estepa patagónica, ubicándose sobre la costa del Océano Atlántico, en el departamento Florentino Ameghino, a 110 km de la ciudad de Rawson, capital provincial. ​El pingüino Magallánico, cuyo ​Estado de Conservación de acuerdo a la catalogación en la lista roja  de la IUCN es de Casi Amenazado, no sólo ha sufrido los impactos de la actividad humana en tierra, sino que también está amenazado por actividades que avanzan sobre el mar, ​principalmente la industria​ petr​olera​, la pesca intensiva y los efectos del cambio climático sobre los océanos.

Link con fotos de Pingüinos de Magallanes aquí

Contactos de prensa: 

Lucas Micheloud (Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas) +54 9 341 304-2305

Florencia Rey  (Fundación Patagonia Natural) +54 9 280 430-5115

Florencia Rodriguez (Greenpeace Argentina): +54 9 11 3761 2969

Mafia del desmonte

Denunciamos a la Mafia del Desmonte en el Vaticano: Conferencia Internacional para reparar el daño

Roma, Italia — En el marco de la Conferencia Internacional titulada “El Uso Social de los Bienes Confiscados”, organizada por la Academia Pontificia de las Ciencias Sociales (PASS) y la organización internacional LÍBERA en la Academia Pontificia de Ciencias Sociales del Vaticano, el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE)-Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas tiene la responsabilidad de llevar el caso de la Mafia del Desmonte, y su participación en el desmonte ilegal en Chaco, Argentina, ante una audiencia de alto nivel. El evento cuenta con la participación de figuras internacionales como el Vicepresidente de la Corte Penal Internacional, el Director Ejecutivo de Servicio Policiales de Interpol, el jurista Italiano Luigi Ferrajoli y el Fiscal Jefe Antimafias de Italia, el Cardenal Peter Turkson, entre otros. En él se busca establecer un marco global para la reparación social mediante la redistribución de bienes confiscados.

El abogado Enrique Viale expuso en el panel titulado “Sociedad Civil Organizada y Políticas Centradas en la Doctrina del Desarrollo Humano Integral: El Rol del Estado en la Búsqueda y Construcción del Bien Común”. Su intervención destaca el rol de los abogados ambientalistas en apoyar y promover la justicia social y ambiental, y cómo pueden ser ser aliados cruciales en la lucha contra la destrucción ambiental como el desmonte y el extractivismo  y en la promoción de la justicia social y ambiental.

El foco de la presentación de CAJE-AAdeAA ha sido la aplicación de la doctrina de los bienes recuperados para combatir las figuras extremas del extractivismo (agronegocio, megaminería, combustibles fósiles). Se propone que los bienes producto de ilícitos ambientales sean incautados para reparar a la sociedad y a la Naturaleza. En particular que las tierras y bienes que se confisquen a los responsables penales del desmonte en Chaco sean transformadas tanto en reservas naturales como entregadas -para un fin social-  a comunidades afectadas. Además, se ha planteado que bienes recuperados de delitos ecológicos puedan ser utilizados para proteger hábitats críticos como los de los pingüinos en Punta Tombo o el Yaguareté en el Gran Chaco.

La intervención del Papa Francisco, que cerrará la conferencia, ha enfatizado la necesidad de una respuesta global y efectiva contra el crimen organizado. En su mensaje a los participantes del evento, el Papa destacó que “el crimen organizado inflige una herida profunda a las sociedades”, subrayando que la recuperación de bienes debe orientarse no solo a la justicia penal, sino también a la reparación del bien común.

La participación de CAJE-AAdeAA en esta conferencia subraya la importancia de la cooperación internacional en la lucha contra el crimen organizado y la protección de los ecosistemas nativos que garantizan el bienestar de las sociedades. Nuestra propuesta de utilizar bienes confiscados para fines de justicia ambiental busca establecer un precedente en la lucha y en los procesos por justicia social y ecológica a nivel global. 

El desmantelamiento de estás Mafias del extractivismo, como el entramado público-empresarial en Chaco, es absolutamente indispensable para avanzar en una sociedad más  justa e igualitaria, incluso con la Naturaleza.

Se suspenden los demontes en el Chaco

Declaración de los Derechos de la Amazonía

XI Foro Social Pan-Amazónico, Rurrenabaque y San Buenaventura,Bolivia, 12 al 15 de junio de 2024.

Bolivia, 12 al 15 de junio de 2024.

PREÁMBULO

1. Considerando la existencia de un movimiento global por el reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza, y la “Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra” (Cochabamba, 2010) que declara que “en una comunidad de vida interdependiente no es posible reconocer solamente los derechos de los seres humanos sin causar un desequilibrio en la Madre Tierra”;

2. Considerando también que la Amazonía es una selva tropical que abarca nueve países y que ha sido ocupada por pueblos indígenas, comunidades locales y tribales desde tiempos ancestrales, que es la región con mayor diversidad biológica del mundo, y alberga la selva tropical contigua más grande del planeta, que funciona como estabilizador climático global, lo que acarrea obligaciones para los Estados de la región;

3.  Reconociendo que el 20% de las reservas de agua dulce se encuentran en la Amazonía y desempeña funciones climáticas esenciales; que más de 162.000 kilómetros cúbicos de agua componen el Sistema Acuífero de la Gran Amazonía, el mayor conocido en el planeta;

4.  Reconociendo también que las funciones hídrico/climáticas de la Amazonía permiten mantener la humedad del aire, propiciando lluvias lejos de los océanos; contar con un aire limpio, gracias a las copiosas lluvias; mantener un ciclo hidrológico beneficioso para el continente; proveer agua dulce a gran parte del continente sudamericano, impidiendo la desertificación; evitar fenómenos climáticos extremos debido al espesor de los bosques; y reconociendo que estas funciones han sido completamente alteradas debido al cambio climático; y actividades extractivas a gran escala;

5. Afirmando la importancia de los complejos ecosistemas amazónicos para la economía, salud y soberanía alimentaria de las poblaciones locales y para la economía y salud global. Que los conocimientos y técnicas de los pueblos que la habitan han hecho de la Amazonía un lugar incomparable, a partir de  un complejo proceso de coevolución entre el mundo natural y las culturas indígenas, desarrollando sistemas regionales con las más altas cifras de diversidad silvestres y cultivadas;

6. Considerando que los aguas y la biodiversidad de los Andes y el Cerrado nutren la Amazonía, y ésta a su vez nutre la Mata Atlántica y el Océano, interconectando así los derechos de diversos biomas;

7. Afirmando también que el agua y su ciclo existen jurídicamente como bienes comunes y no como meros recursos a ser utilizados o sometidos a concesiones o privatizaciones, dado que promueven y sustentan la vida, constituyendo la base de los derechos existenciales y siendo titulares de derechos;

8. Considerando la necesidad de respetar la integridad de los ecosistemas amazónicos y otros ecosistemas integrados, indispensables para conservar la biodiversidad, contribuir a la seguridad alimentaria, regular los ciclos hidrográficos y el clima, y evitar desastres asociados al cambio climático;

9. Considerando también que la destrucción de los bosques amazónicos, la contaminación de sus ríos, así como aculturación y desaparición de los pueblos que la habitaron por siglos, están causando daños irreparables a sus funciones ecológicas, poniendo en riesgo la vida en la región y el planeta;

10. Convencidos y convencidas que los ríos reúnen a los territorios, comunidades y países, demostrando que en la Naturaleza no hay fronteras y que el reconocimiento de los derechos de uno incide en la perspectiva cosmocéntrica de los derechos de todos los otros, con los cuales se conectan;

11. Destacando las declaraciones y esfuerzos de la sociedad civil para impulsar los Derechos de la Naturaleza, como en la Declaración de Siena (2022), la Declaración Universal de los Derechos de los Ríos (2017) y la Declaración de la Alianza de Guardianes e Hijos de la Madre Tierra (2017);

12. Destacando también que América Latina lidera el movimiento global por los Derechos de la Naturaleza, con reconocimientos en Constituciones nacionales en Ecuador y próximamente en Aruba; con leyes nacionales en Bolivia y Panamá; a través de Constituciones de ciudades en México u ordenanzas municipales en Brasil[1]; así como con el reconocimiento de ecosistemas y ríos como sujetos de derecho, en Colombia, Brasil y Perú; y proyectos, como en Argentina[2]; haciendo de la región más biodiversa del mundo[3] el lugar idóneo para una propuesta contundente hacia el reconocimiento y defensa de los derechos de la Amazonía y de la Madre Tierra;

13. Considerando que la Corte Suprema de Justicia de Colombia reconoció a la Amazonía como sujeto de derechos en 2018 (STC 4360-2018), como “ecosistema vital para la evolución global”, protegiéndola en su integridad;

14. Considerando también la pre aprobación del reconocimiento de la Amazonía brasileña como sujeto de derechos en la Audiencia Pública del 4 de junio de 2024 sobre la Propuesta de Enmienda Constitucional de los Derechos de la Naturaleza en la Cámara de Diputados de Brasil[4];

15. Tomando nota  de los reconocimientos judiciales en Colombia y Perú que declaran a ríos específicos como sujetos de derechos (sentencia T-622-2016 del Río Atrato en Colombia; sentencia 00010-2022-0-1901-JM-CI-01 del Río Marañón en Perú), así como la ley aprobada en el municipio de Guajará-Mirim, Estado de Rondonia, Brasil, que reconoce el  Río Laje (Komin-memem en la lengua originaria)  como sujeto de derechos;

16. Considerando que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva 23/17 establece que el derecho al medio ambiente sano protege los componentes del medio ambiente como intereses jurídicos en sí mismos y que, por tanto, debe protegerse a la Naturaleza “por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, también merecedores de protección en sí mismos” (CoIDH, Opinión Consultiva 23/17. Párr. 62), y destaca la tendencia de reconocer personería jurídica a la Naturaleza;

17. Teniendo presente la Recomendación del Secretario General de las Naciones Unidas de debatir el establecimiento de una Asamblea de la Tierra (RESOLUCIÓN Res. A/77/244);

18. Considerando también que el Marco Global para la Diversidad Biológica del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica de  Kunming-Montreal reconoce diversos sistemas y conceptos, incluyendo los Derechos de la Naturaleza y de la Madre Tierra, y que esto debe informar la implementación de toda la Estructura (CBD/SBSTTA/25/6);[5]

19. Reafirmando el veredicto del Caso “Amazonía, un ser vivo amenazado” del Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza, declarado en Glasgow en noviembre de 2021, así como el veredicto de la visita de los jueces del Tribunal a la Amazonía brasileña (2022-2024);

20. Considerando que la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) formada por ocho países amazónicos: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Suriname e Venezuela, trabaja en dimensiones político-diplomática, estratégica y técnica, pudiendo contribuir con las articulaciones necesarias entre gobiernos, organizaciones multilaterales, agencias de cooperación, sociedad civil organizada, movimientos sociales, comunidad científica y los diversos sectores de la sociedad, en el ámbito de implementación de esta declaración;

21. Considerando la existencia de Pueblos Indígenas en Aislamiento en la Amazonía, que mantienen una estrecha relación de interdependencia con el ambiente, lo que hace vital el mantenimiento de sus territorios, y entendiendo que la degradación del Amazonas supondría su extinción física y cultural;

22. Reconociendo la importancia de la permanencia y el buen vivir de los pueblos originarios y tradicionales, que son parte fundamental de la diversidad y riqueza cultural regional y mundial, y cuyos conocimientos son indispensables para lograr el equilibrio en la Amazonía;

23. Reconociendo también que, en los sentires de los pueblos originarios presentes en el XI Foro Social Panamazónico, desde la región de los Andes hasta la Amazonía, hablan de su interrelación y pertenencia que expresan en sus rituales, modos de vida, cosmovisiones, convivencia con los apus de los Andes, jichis de la Amazonía, manteniendo sus lenguas originarias. Consideran que la Naturaleza es dueña de sí misma y que la protegen y defienden, y así es muy importante la consolidación de sus territorios y permanencia en ellos;

24. Afirmando la necesidad de redefinir nuestra relación con la Naturaleza en una visión ecocéntrica para enfrentar la crisis ecológica actual y asegurar el respeto pleno de los derechos de los Pueblos Indígenas, reconocidos por las Naciones Unidas como los “mejores guardianes de los bosques”;

25. Afirmando también que los Derechos de la Naturaleza se basan en valores de complementariedad, interdependencia y reciprocidad, en conexión con los derechos de los pueblos y derechos humanos, como se ha destacado en los veredictos del Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza en diálogo con el Tribunal Permanente de los Pueblos;  

26. Considerando que la Amazonía está amenazada por flujos de capitales financieros, intereses corporativos y extractivistas que la plantean como un espacio de conquista y que ponen en peligro los derechos de sus pueblos, y su propia integridad como sujeto de derechos;

27. Reconociendo la “florestanía” (ciudadanía de los pueblos de los bosques defendida por los caucheros de la Amazonía brasileña) como una forma de ciudadanía activa que busca la sustentabilidad de la selva amazónica para hacer frente a la crisis ecológica mundial;

28. Reafirmando el papel crucial de los Pueblos Indígenas, comunidades locales y otros pueblos tradicionales, y de los movimientos sociales, ambientales, campesinos, afrodescendientes, negros raizales y de mujeres reunidas en el XI FOSPA en la defensa de la Amazonía como sujeta de derecho y de los derechos de los pueblos que la habitan;

DECLARAMOS,

Artículo 1. La Amazonía tiene derechos fundamentales enunciados en esta Declaración, los cuales son inalienables, inviolables e innegociables, en tanto derivan de su propia existencia, y son aplicables a todos los seres que la conforman.

Artículo 2. Los derechos de la Amazonía y de todos los seres que la conforman son:

  1. Derecho a la vida y a existir de la Amazonía y de todos los seres, humanos y no humanos, que la constituyen;
  2. Derecho a ser respetada;
  3. Derecho a continuar sus ciclos y procesos vitales en armonía;
  4. Derecho a mantener su identidad e integridad como un ser autorregulado e interrelacionado;
  5. Derecho a la salud integral;
  6. Derecho estar libre de contaminación y desechos tóxicos o radiactivos;
  7. Derecho a que no se modifique su estructura genética de manera que amenace su integridad o funcionamiento vital;
  8. Derecho a la restauración y regeneración integral;
  9. Derecho a la permanencia de la vida en armonía a través de la sabiduría ancestral de los pueblos;
  10. Derecho a que sus funciones vitales, procesos naturales y sistemas de vida no sean mercantilizadas;
  11. Derecho a ser escuchada y debidamente representada;

Artículo 3. Todos los seres humanos son responsables de promover, defender, exigir y garantizar los derechos de la Amazonía. En particular, las comunidades humanas que habitan la región amazónica deben:

  1. Identificar y comunicar los delitos de ecocidio, genocidio y etnocidio que afectan a la Amazonía y los pueblos indígenas, particularmente aquellos en situación de aislamiento y contacto inicial.
  2. Internalizar el reconocimiento de los Derechos de la Amazonía en las normativas de cada pueblo o comunidad, considerando el principio de la autodeterminación.
  3. Apoyar las iniciativas que reconozcan a la Amazonía como una entidad viva y promuevan alternativas de vida. Estas iniciativas deben proteger territorios, fomentar la transición de los combustibles fósiles y otras formas de extractivismo, además responsabilizar a quienes causan daños en la Amazonía, como la Campaña de Exclusión de la Amazonía, el Tratado de No Proliferación de Combustibles Fósiles, entre otras.

Artículo 4.

  1. Todos los Estados de la Amazonía, así como sus unidades administrativas, sean éstos departamentos, distritos, estados, municipios o gobiernos locales, deben cooperar para la promoción, ejercicio y aplicabilidad de los derechos de la Amazonía, enunciados en el artículo precedente de esta Declaración.
  2. Los gobiernos de los países amazónicos deberán:
  1. Promover la declaración de la Amazonía como sujeto de derechos en sus respectivas legislaciones nacionales, consagrándose en sus textos constitucionales;
  2. Adoptar leyes, ordenanzas y normas que garanticen la aplicabilidad de los derechos de la Amazonía y su protección efectiva  como un ecosistema de importancia universal;
  3. Exigir que, como sujeto de derechos, la Amazonía esté representada en las delegaciones nacionales en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) a través de los pueblos indígenas, comunidades locales, científicos y organizaciones defensoras de la Amazonía;
  4. Impulsar un Acuerdo global especial diferenciado climático para la Amazonía;
  5. Tomar medidas para que la Amazonía sea una región libre de minería y de combustibles posibles y se encamine hacia una transición energética justa, popular, inclusiva y en base a alternativas desde los territorios;
  6. Declarar una suspensión de la expansión del extractivismo en la Amazonía y establecer una zonificación que permita proteger las áreas que aún no han sido intervenidas;
  7. Establecer zonas de intangibilidad, especialmente en cabeceras de ríos, áreas de recarga de agua y otras definidas como de alta vulnerabilidad, permitiendo sólo actividades de uso tradicional o de muy bajo impacto;
  8. Crear agendas participativas para el desmantelamiento y cierre de obras de infraestructura, con procesos de restauración integral y de reparación para los pueblos afectados;
  9. Adoptar medidas para revertir el daño causado a los ríos, bosques y ecosistemas amazónicos, garantizando su restauración integral así como la regeneración de sus ciclos;
  10. Cumplir los procesos de consulta para el consentimiento previo libre e informado de los pueblos indígenas y otros tradicionales, de acuerdo a los estándares internacionales;
  11. Garantizar la participación efectiva de los pueblos indígenas y comunidades locales en la planificación y ejecución de actividades extractivas en todas las áreas protegidas de la Amazonía a fin de hacer cumplir los derechos expresados en esta declaración;
  12. Implementar medidas a favor de los Pueblos Indígenas como defensores y defensoras de la Amazonía;
  13. Reconocer a los pueblos originarios de la Amazonía como los principales actores para su protección, recuperación y restauración desmontando toda forma de control neocolonial;
  14. Llamar a los parlamentos de la Unión Europea a rechazar el Tratado de Libre Comercio UE-Mercosur, oponiéndose a la mercantilización de la Amazonía;
  15. Crear políticas públicas de fomento y fortalecimiento a las prácticas y actividades productivas de los pueblos de la Amazonía, en especial los sistemas agroecológicos y agroforestales;
  16. Abrir puentes entre el conocimiento científico convencional y el conocimiento histórico-ancestral, para cuidar y reproducir los suelos, las selvas, la biodiversidad y la vida en general;
  17. Reconocer y compartir los conocimientos, técnicas y prácticas para controlar  las crecidas, proteger la fertilidad de los suelos y procurar la regeneración de las selvas;
  18. Desmantelar la dependencia al extractivismo y garantizar los derechos económicos, sociales y culturales, así como los Derechos de la Naturaleza;
  19. adoptar medidas para proteger y conservar el ciclo del agua en la cuenca amazónica desde los glaciares y nacientes de los ríos en los Andes hasta su desembocadura en el océano Atlántico;
  20. Reconocer a la Amazonía como una entidad independiente, autónoma y con un estatus internacional único, y como tal, con derecho a ejercer sus poderes legales sin imposición de los Estados; a tener equidad ante la ley; y a mantener su integridad como un ente autorregulado.

Artículo 5. Respecto a la toma de decisiones en relación a la Amazonía:

  1. Los seres humanos, Estados e instituciones públicas y privadas deben garantizar que la Amazonía esté representada de manera efectiva en la toma de cualquier decisión que pudiera afectar su existencia, integridad de sus ciclos vitales y sus derechos en general;
  2. Cada Estado de la cuenca amazónica debe tomar medidas legislativas y definir dispositivos jurídicos para permitir que la Amazonía esté efectivamente representada en la toma de decisiones subnacionales, nacionales, transnacionales o internacionales que puedan tener un impacto significativo en la Amazonía.
  3. Los seres humanos, Estados e instituciones públicas y privadas deben garantizar que la toma de decisiones en relación con la Amazonía sea sensata y promueva la coexistencia armoniosa de todos los seres que la componen.

Artículo 6. Los pueblos, movimientos sociales, defensores y defensoras de la Amazonía, articuladas en el marco del Foro Social Panamazónico, en cumplimiento del mandato del XI FOSPA, para impulsar esta Declaración determinamos entregarla al Estado Colombiano, sede de la Conferencia de las partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas (COP16), al Estado Brasileño, sede de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Cambio Climática (COP30), así como al resto de representantes de los Estados amazónicos a fin de promover diálogos de alto nivel sobre la Amazonía como sujeto de derechos.

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[1] https://mapas.org.br/advocacy/

[2] https://ecojurisprudence.org/; www.garn.org

[3] SPA, Amazon Assessment Report 2021, Capítulo 5, https://www.theamazonwewant.org/spa_publication/amazon-assessment-report-2021/

[4] https://www.camara.leg.br/internet/ordemdodia/integras/2432257.htm

[5] https://www.cbd.int/doc/c/505f/f4c6/991e8966edd53e152f460eb8/sbstta-25-06-en.pdf

Texto alternativo (alt text): “Imagen del desmonte ilegal en la provincia de Chaco que viola la medida cautelar para proteger los bosques nativos.”

Desmonte ilegal en Chaco: Denuncian violación de medidas cautelares

La Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas denuncia el incumplimiento flagrante de la medida cautelar que ordena la suspensión total de desmontes en la provincia del Chaco. Presentaron pruebas contundentes sobre dos desmontes ilegales realizados los días 25 y 27 de agosto, pese a la prohibición judicial vigente.

En el marco de la megacausa por la Mafia del Desmonte, la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas presentó una denuncia ante la Justicia Federal, alertando sobre el avance descontrolado de la mafia del desmonte en la provincia de Chaco. A pesar de la vigencia de una medida cautelar que prohíbe cualquier tipo de desmonte en la región, grupos de poder vinculados a empresarios y funcionarios continúan arrasando con los bosques nativos, con la complicidad de sectores del gobierno provincial. Estos desmontes no solo violan la ley, sino que también destruyen el hábitat de especies endémicas de la región que se encuentran en peligro de extinción, como el Tatú Carreta. A su vez, afectan enormemente a las comunidades locales, que dependen del bosque nativo y de los servicios ecosistémicos que este aporta para su subsistencia y vida digna. Lo que está en juego no es solo la biodiversidad del Chaco, sino la justicia social y ambiental para los pueblos que habitan esta región.

La medida cautelar emitida por la Justicia Federal estableció la suspensión de todos los desmontes autorizados o no ejecutados y prohíbe el otorgamiento de nuevos permisos en la provincia del Chaco. Esto incluye tanto las actividades de cambio de uso de suelo, que implican la conversión de áreas forestales en terrenos agrícolas, ganaderos o urbanizados, como cualquier intervención que cause la pérdida irreversible del carácter de bosque nativo.

Este amparo se basa en la Ley Nacional 26.331 de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Bosques Nativos. Según dicha ley, el desmonte es definido como cualquier actividad humana que transforme el bosque en otra forma de uso del suelo, causando graves impactos ambientales y sociales. La medida es clara: los desmontes están estrictamente prohibidos durante 90 días para permitir una evaluación de los daños y evitar mayores perjuicios.

A pesar de la medida judicial, el 25 de agosto, investigadores que se encontraban realizando trabajos de campo, documentaron un desmonte ilegal en las cercanías del Parque Provincial Loro Hablador y del Parque Nacional Copo. En un área de aproximadamente 600 hectáreas, maquinaria pesada arrasó con imponentes quebrachos centenarios, destruyendo el hábitat de especies amenazadas como el tatú carreta. Las imágenes y videos capturados por los investigadores son prueba inequívoca del incumplimiento de la medida cautelar.

Días después, el 27 de agosto, otro desmonte ilegal tuvo lugar en la localidad de Maipú, Chaco. En este caso, se estima que más de 1.000 hectáreas fueron afectadas, muchas de ellas taladas recientemente, como lo evidencian las imágenes satelitales y el testimonio de vecinos. Se detectaron incluso hornos de carbón en la zona, lo que sugiere un uso irregular del territorio.

La Asociación también solicitó a la Justicia Federal que se tomen medidas inmediatas para garantizar el cumplimiento efectivo de la medida cautelar. Se ha requerido la intervención de fuerzas federales para patrullar las áreas más afectadas y la utilización de herramientas satelitales para monitorear los desmontes en tiempo real. Además, se solicita la implementación de mecanismos de control estrictos para evitar que las guías de aprovechamiento forestal sean utilizadas como camuflaje para el comercio ilegal de madera proveniente de desmontes ilegales.

Los desmontes ilegales no solo arrasan con los bosques nativos y su biodiversidad, sino que también afectan profundamente a las comunidades locales que dependen de estos ecosistemas para su sustento. Las consecuencias a largo plazo incluyen la desertificación del suelo, pérdida de biodiversidad y la expulsión de las comunidades rurales de sus territorios. Estas prácticas benefician exclusivamente a un reducido grupo de megaempresarios y funcionarios, mientras el pueblo chaqueño paga el precio de la degradación ambiental.

La violación de la medida cautelar constituye un delito grave, tipificado como desobediencia en el Código Penal argentino, lo cual conlleva penas de prisión. La Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas hace un llamado a la Justicia para que actúe con celeridad y detenga los crímenes ambientales que continúan destruyendo los bosques del Chaco. Las imágenes y pruebas presentadas son claras y contundentes: es urgente proteger los últimos remanentes de bosque nativo y asegurar que se cumpla la ley en todo su rigor.

La sociedad está atenta y controlando. Las pruebas están sobre la mesa, y las consecuencias de no actuar serán irreversibles.


Desarticulando la Mafía del Desmonte en Chaco

En la Megacausa de la Mafia del Desmonte en Chaco, la Justicia Federal realizó varios allanamientos en Casa de Gobierno y otros lugares. También ratificó nuestra participación como querellantes

Resistencia, 25 de agosto de 2024

En una noticia trascendental para la lucha ambiental en nuestro país, la Justicia Federal de Chaco ha decidido aceptar a la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas como querellantes en la megacausa conocida como la “Mafia del Desmonte”. Este reconocimiento significa que, a partir de ahora, podremos ser parte activa del proceso judicial que busca frenar la devastación de los bosques nativos chaqueños. Es un paso fundamental para desarticular este entramado que viene desmontando ilegalmente hace décadas el monte chaqueño nativo. Vamos a poder participar activamente en la investigación penal, lo que nos permite garantizar que los responsables de este entramado de corrupción y ecocidio no queden impunes y que la justicia avance en beneficio de la sociedad chaqueña, sus ecosistemas y comunidades .

Al ser querellantes, podremos acceder al expediente completo y analizar cada documento presentado en la causa. Además, tendremos la posibilidad de fortalecer la enorme cantidad de pruebas que ya hemos presentado y consideramos esenciales para esclarecer los hechos. Estaremos en una posición clave para impulsar que avance todo el proceso judicial y evitar que los intereses corporativos y políticos frenen la investigación o desvien la atención.

En las últimas semanas, fuimos testigos de la celeridad con la que actuó la Justicia Federal: se realizaron allanamientos en diversas dependencias del gobierno provincial de Chaco. Esta acción, algo que no veíamos desde hace muchos años, es una señal clara de que la maquinaria judicial ha comenzado a moverse con seriedad, enfocándose en desarticular esta red de corrupción. Es una muestra de que la presión social y la participación activa en la causa pueden dar resultados concretos.

Sabemos también que esta causa no es solo por la protección del monte, sino que va mucho más allá. A lo largo de todo el país es necesario desenmascarar las redes de poder político y empresarial que se enriquecen a costa de la naturaleza y de las sociedades que dependen de ella. Nuestro rol en este causa es un paso firme y decidido hacia la justicia #ecosocial que creemos necesaria para todo el país, para todos nuestros bienes comunes. La única forma de frenar estos entramados es con un trabajo de toda la sociedad, uniendo esfuerzos y voces para exigir justicia y terminar de una vez por todas con el saqueo de nuestro futuro. La lucha continúa, y estamos más comprometidos que nunca.

Estamos convencidos de que este es un momento clave para avanzar en la construcción de una justicia ecosocial en Argentina. No podemos permitir que los intereses privados sigan destruyendo nuestros bienes comunes con total impunidad y en detrimento de nuestro bienestar.

Derechos más que humano

Derechos de los seres más que humanos

por Sofía Nemenmann para Florestania

“Si las leyes humanas violan las leyes de la naturaleza, entonces no hay razón para cumplirlas.” 

Ramiro Ávila Santamaria

“Necesitamos propuestas que refresquen, aldeas de vida para el planeta donde poder ir a inspirarse.”

Patricia Gualinga


Inmersos en la angustia reinante, sin poder sacar la cabeza del opresivo contexto pero acompañada por la certeza de que otros mundos son posibles, y con la esperanza de encontrar aire fresco, viajé a Ecuador, donde viene brotando un proyecto innovador.

El proyecto Derechos Más Que Humanos (MOTH, por sus siglas en inglés) es una “iniciativa interdisciplinaria que promueve los derechos y el bienestar de los seres humanos, los no humanos y la red de la vida que nos sustenta a todos”. Dirigido por el abogado y profesor de Derecho Clínico de la Universidad de Nueva York (NYU), Cesar Rodríguez Garavito, el Curso MOTH 2024 tuvo lugar en la Universidad Andina Simón Bolívar, en Quito, y contó con la participación de profesionales de diversas regiones y trayectorias. Bajo la premisa de la interdisciplinariedad como única vía de construcción de imaginarios futuros, las y los docentes que dictaron clases destacaron la importancia de, por fuera del aula, tender una red con cada unx de lxs participantes

Instructores como Ramiro Ávila Santamaría y Agustín Grijalva Jiménez (ambos abogados, profesores y ex magistrados de la Corte Constitucional de Ecuador, y Mario Melo, Director del Centro de DDHH de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador) brindando clases sobre litigio estratégico y la jurisprudencia de los Derechos de la Naturaleza en Ecuador, como ejemplo reparador donde refugiarse cuando el presente oprime. Emblemáticos casos favorables como el del bosque de protección de Los Cedros, en el cual han logrado prohibir la minería por considerarla una violación de los derechos constitucionales de la naturaleza, entre otros casos alentadores.

Aire fresco, como escuchar a Danielle Celermajer, Directora Adjunta del Instituto de Medio Ambiente de la Universidad de Sidney, especialista en Justicia Multiespecie, quien nos sembró impulso para crear una nueva vincularidad capaz de estrechar lazos con la naturaleza que somos. Alineada a la presentación de Natalia Greene, politóloga y Coordinadora de la Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza (GARN), quien propuso un cambio de paradigma que implica entender que los derechos son inherentes de la naturaleza, y nuestro proceso requiere incorporarlos al sistema legal: no otorgar, sino reconocer sus derechos preexistentes. 

Forma parte de la realización del proyecto MOTH, la Comunidad Kichwa de Sarayaku, que habita la amazonía ecuatoriana, siendo los descendientes del Jaguar, el pueblo del mediodía, un ejemplo de lucha y resistencia territorial. Desde una multiplicidad de planos, Patricia Gualinga afirma que decidieron “abrir un camino para decir que sí se puede”, planteando el proyecto “Kawsak Sacha” o “Selva Viviente”, el cual demuestra que, más allá de la defensa, el pueblo propone alternativas. “Una aldea inspiradora”, tal como ella lo nombra, un oasis en medio del extractivismo arrasador donde la espiritualidad y la política estrechan sus manos en la construcción de horizontes.

Créditos: MOTH https://mothrights.org/

El taller finaliza con una visita al bosque nublado de Los Cedros, con la bióloga Elisa Levy-Ortiz, habitante, defensora y referente de la región. Sendero barroso, calor húmedo y un sinnúmero de cigarras cantando al son. Funga, flora y aves de colores, hojas de exagerados tamaños, frutos verdes, naranjas y violetas. La abundancia selvática es tan evidente que resulta vital haber abandonado la universidad para compartir en el bosque: acá está todo dicho.

Una invitación a pensar los Derechos de la Naturaleza como un concepto mucho mayor que los Derechos Humanos aplicados a seres no-humanos. Y a trazar las bases conceptuales de una construcción que asume el desafío de crecer desde los escombros de lo ya roto, como la red micelar que protege la vida bajo tierra, distribuyendo, nutriendo y sosteniendo. Que los más que humanos sean actores políticos y sujetos de derecho, nos invita a resignificar la justicia. ¿Qué es justo para un hongo?, ¿qué es justo para los fósiles inundados del río Santa Cruz?, ¿qué necesitan los yagueretés en Corrientes?, ¿quién puede representarlos?, ¿quién rinde cuentas del impacto ambiental y cómo?

“No hay nada más poderoso que una idea cuyo momento ha llegado”, citaba Natalia Greene a Victor Hugo. Y yo pienso si no será demasiado optimista afirmar que otros mundos son posibles, pero vuelvo a Argentina con la sensación de que, en todo caso, vale la pena intentarlo.

(Foto de portada: Alan Schwer)

Ley de Bosques Chaco

Greenpeace y Abogados Ambientalistas piden a la Corte Suprema que frene los desmontes en Chaco

13 de mayo de 2024.- Organizaciones ecologistas presentaron hoy un escrito ante el máximo tribunal para denunciar la ilegalidad de la nueva ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de Chaco. La misma se realizó sin participación indígena y permitirá el desmonte en más de 1.200.000 hectáreas, aproximadamente 60 veces la ciudad de Buenos Aires,  incluso en corredores de conservación de grandes mamíferos como el yaguareté. Además, “legaliza” desmontes que se realizaron en zonas protegidas por la Ley Nacional de Bosques. (1)

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“Permitir desmontes en más de un millón de hectáreas es un despropósito, sobre todo teniendo en cuenta la alta deforestación que sufrió Chaco durante las últimas tres décadas. Argentina firmó un compromiso internacional de Deforestación Cero para el año 2030. Sin embargo, de madrugada y a escondidas del pueblo, la legislatura provincial votó una ley que reduce la protección de sus bosques. Esperamos que la Corte Suprema actúe rápido”, alertó Hernán Giardini, coordinador de la campaña de Bosques de Greenpeace. 

“El pasado lunes la Legislatura chaqueña, de madrugada, votó una Ley que habilita el desmonte de mas de 1 millón de hectáreas. No vamos a permitir que se realice este Ecocidio de la Mafia del Desmonte en Chaco. Una aceitada organización de destrucción y negociados con el bosque nativo. Usaremos todas las herramientas legales existentes y si es necesario iremos a tribunales y organismos internacionales”, advirtió Enrique Viale, Presidente de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas.

En noviembre de 2023, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia para resolver una acción de amparo presentado en 2019 por la organización ambientalista Greenpeace a favor del yaguareté y en contra de las provincias de Chaco, Formosa, Salta y Santiago del Estero, y el Estado Nacional, por permtitir la destrucción de su hábitat y violar lo establecido por la Ley de Bosques Nativos. 

En la misma causa, las organizaciones denunciaron en la Corte que la nueva ley provincial “no respeta el principio de no regresión ambiental ya que permitirá el desmonte en zonas actualmente clasificadas en la Categoría II – amarillo, al pasarlas a Categoría III – verde, algo prohibido por la normativa nacional. Se trata de un área de corredores de conservación y de amortiguamiento del Parque Nacional Copo, la Reserva La Pirámide y la Reserva Provincial Loro Hablador. Esto pone en riesgo la supervivencia de grandes mamíferos, como el yaguareté. De esta forma no se cumple con los Criterios 1, 2, 3, 4 y 5 de Sustentabilidad Ambiental establecidos por la Ley Nacional de Bosques”.

Por otra parte, las organizaciones ambientalistas advirtieron la falta de participación indígena, ya que “no se realizaron talleres en sus territorios y en su idioma originario, requisito para cumplir con la consulta libre, previa e informada establecida en tratados internacionales firmados por Argentina. La grave crisis climática y de biodiversidad en la que nos encontramos nos  obliga a poner fin a los desmontes y promover el manejo sustentable y la restauración de los bosques nativos, respetando los derechos y territorios de las comunidades indígenas”. 

En virtud de lo anterior, las organizaciones solicitaron cautelarmente al máximo tribunal la suspensión de cualquier actividad de desmonte y reiteraron su pedido de convocatoria a una audiencia pública al respecto.

Según datos oficiales, desde la sanción de la Ley Nacional de Bosques hasta fines de 2022 en la provincia de Chaco se desmontaron 485.162 hectáreas. El monitoreo satelital que realiza Greenpeace detectó la deforestación de 57.343 hectáreas en 2023. (2)

Notas:

  1. Escrito presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
  1. Deforestación en el norte de Argentina. Informe Anual 2023. Greenpeace Argentina https://www.greenpeace.org/static/planet4-argentina-stateless/2024/01/48dc2bc8-deforestacion-en-el-norte-de-argentina-informe-anual-2023.pdf