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Masacre de Pingüinos en Punta Tombo: Comienza un Juicio Oral único en Argentina

Punta Tombo: una batalla por la justicia ecológica

Por Lucas Micheloud para La Nación

El empresario ganadero Ricardo Adolfo La Regina enfrenta cargos por daño agravado y crueldad animal por la matanza de pingüinos

La atroz matanza de pingüinos de Magallanes en Punta Tombo, perpetrada entre agosto y diciembre de 2021, llegará finalmente a juicio oral el próximo 28 de octubre. En este proceso judicial, sin precedentes en Argentina, buscaremos la condena por los delitos de daños ambientales agravados (art. 184, inc. 5° del Código Penal) y crueldad animal (Ley 14.346). Estamos próximo a construir un precedente que constituya un punto de inflexión para que la impunidad no siga ganando terreno frente a los crímenes contra la naturaleza.

El empresario ganadero Ricardo Adolfo La Regina enfrenta cargos por daño agravado y crueldad animal, tras una serie de acciones ilegales y deliberadas perpetradas en la Estancia La Perla, lindante con el Área Natural Protegida Punta Tombo y con el Área Maritima protegida Punta Tombo que dispone la protección de Punta Tombo y Punta Clara, las que constituyen zonas de alimentación y tránsito del Pingüino de Magallanes, ambas se encuentran dentro del Sistema de Áreas Naturales Protegidas, y es núcleo de la Reserva Biosfera de UNESCO Patagonia Azul. Se trata, en otras palabras, de un ecosistema de altísimo valor ecológico, sujeto a rigurosa protección.

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, junto a Greenpeace y Fundación Patagonia Natural denunciamos y nos constituimos como querellantes en este proceso, y formulamos junto al Ministerio Público Fiscal de Trelew y la Fiscalía de Estado de la Provincia de Chubut una categórica acusación contra el ganadero por usar máquina retroexcavadora para desmontar más de 1000 m2 de vegetación nativa, abriendo caminos sin estudios de impacto ambiental ni autorizaciones, destruyendo el hábitat reproductivo de los pingüinos, aplastando 175 nidos. Además, lo querellamos por el arrollamiento y muerte de centenares de pingüinos, incluyendo pichones y huevos, y la instalación de un cerco eléctrico de 6 hilos obstaculizando el libre tránsito durante la anidación.

La evidencia que llevaremos al juicio oral es categórica: imágenes satelitales aportadas por la propia National Geographic, fotografías y videos (terrestres y aéreos), informes y testimonios de expertos probarán la devastación de Punta Tombo. Exigimos una condena histórica que refleje la magnitud del daño ambiental y la crueldad practicada hacia los animales no humanos, enviando un mensaje claro a la sociedad: la protección de la naturaleza no es negociable.

Por otro lado, este caso como otros crímenes ambientales, expone una falla sistémica en nuestro marco legal: los tipos penales se basan en una perspectiva antropocéntrica que considera el ambiente y a los animales no humanos como recursos, cosas muebles u objetos, negando su valor intrínseco. La dominación cartesiana de la naturaleza, funcional al extractivismo, se traduce en su mercantilización y en la negación de los derechos inherentes a la naturaleza y los animales no humanos, con quienes cohabitamos el planeta.

Es por ello que la destrucción del ecosistema de Punta Tombo y Punta Clara exige no solo una condena ejemplar, sino también una profunda reflexión sobre la necesidad de reformar el Código Penal para incorporar delitos penales ecocéntricos y reconocer a los animales no humanos como sujetos de derecho. Además, los hechos enrostrados al ganadero configuran, a nuestro entender, un verdadero ecocidio, pero esta figura aún no está contemplada en nuestro sistema penal.

La condena ejemplar debe servir para cambiar nuestra cultura jurídica. El reconocimiento de los pingüinos como seres sintientes, como lo hizo la jueza penal de Rawson Ana Carina Breckle en la sentencia que resolvió la elevación a juicio oral, ha sido un gran avance en la ecologización del proceso, pero necesitamos ir más allá. Es evidente que los animales, como seres sintientes, experimentan dolor, placer y otros sentimientos, pero el simple reconocimiento de su sensibilidad no alcanza. Es necesario asignarles un nuevo estatuto jurídico que los reconozca como sujetos de derechos. La naturaleza, incluida la vida animal, como sujetos de derechos. Alberto Acosta y Enrique Viale, en su libro: “La Naturaleza sí tiene derechos, aunque algunos no lo crean”, afirman que, así como el siglo XX fue el siglo de los derechos humanos, el XXI debe ser el de los derechos de la naturaleza. Punta Tombo debe ser un llamado a comprender esta necesidad de reconocimiento legal de los derechos de nuestra madre tierra.

Tenemos la convicción que este caso concluirá con una condena histórica por daños agravados al ambiente y actos de crueldad animal. Sin embargo, necesitamos reformas ecocéntricas que incorporen tipos penales específicos para sancionar con mayor rigurosidad la nueva criminalidad ambiental: la deforestación indiscriminada, los incendios forestales, la contaminación masiva de ríos y océanos, y la destrucción de glaciares y la biodiversidad. Impulsar la efectiva aplicación de la justicia ecológica requiere erradicar la impunidad histórica de los poderosos que ha favorecido la destrucción del ambiente; este juicio debe sentar un precedente necesario para lograrlo.

Sabemos que la defensa de La Regina minimizará el impacto en Punta Tombo, apelando a una visión obsoleta de la propiedad privada, restando entidad a la catástrofe ecológica. Pero este juicio se centra en algo mayor: el choque entre dos visiones irreconciliables del mundo, una que ignora la naturaleza y otra que la defiende. Como querellantes, vamos a fondo. La impunidad no es una opción.

Lucas Micheloud, Co-Director Ejecutivo de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y querellante en el proceso penal de Tombo.

Por Lucas Micheloud

Cautelar en San Nicolás para protección de los humedales

La sociedad civil logra protección cautelar para la reserva natural Parque Aguiar e Islas del San Nicolás

Ante la decisión en torno a lograr la anulación del Código Urbano Ambiental aprobado ilegalmente.

Desde la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas celebramos la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que suspende la vigencia del Código Urbano Ambiental de San Nicolás en todos los capítulos referentes a la reserva natural Parque Rafael de Aguiar, Isla Ballesteros, sector barrancas del Parque y costa del Arroyo Ramallo.

La acción judicial presentada ante la Corte tiene como finalidad lograr la anulación del Código Urbano Ambiental aprobado ilegalmente mediante ordenanza 9949/19. La ilegalidad denunciada radica en que se aprobó mediante una maniobra fraudulenta destinada a impedir la adecuada participación ciudadana. Además, las organizaciones socioambientales cuestionan el carácter regresivo del Código que quitó la protección y el estatus de conservación con el que contaba el Parque Aguiar y las islas de San Nicolás.

La decisión pre cautelar fue tomada en el marco de una acción de inconstitucionalidad presentada por el Foro Ambiental de San Nicolás -FOMEA- que contó además con la presentación como “amicus curiae“ de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales -FARN- y un grupo de científicos locales especialistas en biología, arqueología y paleontología. Manifestamos nuestra solidaridad y felicitaciones hacia las organizaciones ambientales que impulsan la causa judicial ambiental y éste primer resultado de relevancia jurídica e institucional.

Se cuestionó al municipio local por una visión especulativa de promoción inmobiliaria sobre los espacios públicos de valor ambiental. La decisión de la Corte recae sobre las zonas donde se realizan obras muy cuestionadas como el terraplén camino de la isla Ballesteros, el paseo costero sobre la barranca del Parque donde el municipio pretende construir una avenida, expulsando vecinos e instituciones sociales y deportivas. Incluso la medida cautelar recae también en el sector donde el municipio anunció la construcción de un balneario en el Arroyo Ramallo, lugar que de ninguna manera es apto para tal fin y que, una vez más, las autoridades locales avanzan sin convocar a audiencias públicas como los otros mecanismos vigentes de la democracia ambiental.

La Suprema Corte además intimó a la Municipalidad de San Nicolás a dar respuesta a una serie de requisitos que evidencian la preocupación de los Ministros sobre las irregularidades cometidas por los funcionarios públicos locales en la sanción del Código. Este primer gran avance indica que la impugnación realizada por los vecinos/as de la ciudad tiene fundamentos serios, razonables y ajustados a la normativa vigente, demostrando en esta etapa inicial del proceso judicial que las autoridades del Ejecutivo Municipal y los Concejales que votaron favorablemente el Código impugnado tuvieron un comportamiento ilegal dado que no cumplieron con las leyes que regulan el proceso de aprobación de este tipo de ordenanzas, fundamentalmente no cumplieron con la garantía de Participación Ciudadana mediante la celebración previa de Audiencias Públicas.

El objetivo del Foro Medio Ambiental con el impulso de esta acción judicial es la protección del patrimonio natural de San Nicolás y afianzar la democracia participativa que la legislación establece en materia ambiental.

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Argentina15 de Julio 2022