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Cautelar en San Nicolás para protección de los humedales

La sociedad civil logra protección cautelar para la reserva natural Parque Aguiar e Islas del San Nicolás

Ante la decisión en torno a lograr la anulación del Código Urbano Ambiental aprobado ilegalmente.

Desde la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas celebramos la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que suspende la vigencia del Código Urbano Ambiental de San Nicolás en todos los capítulos referentes a la reserva natural Parque Rafael de Aguiar, Isla Ballesteros, sector barrancas del Parque y costa del Arroyo Ramallo.

La acción judicial presentada ante la Corte tiene como finalidad lograr la anulación del Código Urbano Ambiental aprobado ilegalmente mediante ordenanza 9949/19. La ilegalidad denunciada radica en que se aprobó mediante una maniobra fraudulenta destinada a impedir la adecuada participación ciudadana. Además, las organizaciones socioambientales cuestionan el carácter regresivo del Código que quitó la protección y el estatus de conservación con el que contaba el Parque Aguiar y las islas de San Nicolás.

La decisión pre cautelar fue tomada en el marco de una acción de inconstitucionalidad presentada por el Foro Ambiental de San Nicolás -FOMEA- que contó además con la presentación como “amicus curiae“ de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales -FARN- y un grupo de científicos locales especialistas en biología, arqueología y paleontología. Manifestamos nuestra solidaridad y felicitaciones hacia las organizaciones ambientales que impulsan la causa judicial ambiental y éste primer resultado de relevancia jurídica e institucional.

Se cuestionó al municipio local por una visión especulativa de promoción inmobiliaria sobre los espacios públicos de valor ambiental. La decisión de la Corte recae sobre las zonas donde se realizan obras muy cuestionadas como el terraplén camino de la isla Ballesteros, el paseo costero sobre la barranca del Parque donde el municipio pretende construir una avenida, expulsando vecinos e instituciones sociales y deportivas. Incluso la medida cautelar recae también en el sector donde el municipio anunció la construcción de un balneario en el Arroyo Ramallo, lugar que de ninguna manera es apto para tal fin y que, una vez más, las autoridades locales avanzan sin convocar a audiencias públicas como los otros mecanismos vigentes de la democracia ambiental.

La Suprema Corte además intimó a la Municipalidad de San Nicolás a dar respuesta a una serie de requisitos que evidencian la preocupación de los Ministros sobre las irregularidades cometidas por los funcionarios públicos locales en la sanción del Código. Este primer gran avance indica que la impugnación realizada por los vecinos/as de la ciudad tiene fundamentos serios, razonables y ajustados a la normativa vigente, demostrando en esta etapa inicial del proceso judicial que las autoridades del Ejecutivo Municipal y los Concejales que votaron favorablemente el Código impugnado tuvieron un comportamiento ilegal dado que no cumplieron con las leyes que regulan el proceso de aprobación de este tipo de ordenanzas, fundamentalmente no cumplieron con la garantía de Participación Ciudadana mediante la celebración previa de Audiencias Públicas.

El objetivo del Foro Medio Ambiental con el impulso de esta acción judicial es la protección del patrimonio natural de San Nicolás y afianzar la democracia participativa que la legislación establece en materia ambiental.

Contactos de prensa: 
Fabián Maggi  0341-3720859
Maria Gimena Viviani 0336 – 4203844
Argentina15 de Julio 2022

Hidrovía a la justicia

Llevamos la hidrovía a la justicia para frenar la destrucción del Paraná

Ante la escandalosa situación en Ramallo y la cuenca del Río Paraná
8 de Julio, 2022

 “La Asociación Civil “Unidos por la Vida y el Ambiente” -UPVA- y la “Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas” interpusieron una Acción de Amparo Ambiental contra el Estado Nacional para que la justicia federal suspenda las obras de dragados ejecutadas y por ejecutarse en los pasos críticos de la Hidrovía Paraná Paraguay, especialmente en el denominado “Paso Las Hermanas y Paso abajo las Hermanas”, frente a la localidad de Ramallo (Pcia. de Buenos Aires). 

“Resulta injustificable, y absolutamente contrario a derecho, realizar obras de estas características frente a la enorme crisis ecológica, climática e hídrica que atraviesa la cuenca de agua dulce más importante de nuestro país, sin contar con una Evaluación Ambiental Estratégica del mal llamado proyecto Hidrovía en el tramo Argentino de la cuenca”.

Enrique Viale, firmante de la acción en carácter de Presidente de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA). 

Las organizaciones afirman que estas obras deben suspenderse urgentemente por ejecutarse sin la realización previa, oportuna y participativa de los estudios de impacto ambiental, conforme el procedimiento legal obligatorio, de toda iniciativa de cambio de trazas en pasos críticos del río Paraná, profundizaciones del calado, sobre-dragados y ensanchamientos del cauce de navegación. Por tal razón, solicitaron preventivamente una medida cautelar que ordene al estado Nacional, suspender toda intervención ingenieril y artificial de estas características sin Estudio de Impacto Ambiental puntual, hasta tanto se dicte sentencia conforme lo peticionado. 

Los detalles de la causa y la falta de control sobre el proyecto

Los abogados patrocinantes de ambas organizaciones, Jorge Daneri, Lucas Micheloud y Fabian Maggi, sostienen que la presente acción es la traducción judicial de un conflicto socioambiental que lleva décadas y está caracterizado por la desambientalizacion y falta de controles estatales que tiene el proyecto de la Hidrovía.

Los cambios globales concretados en el río Paraná en las últimas décadas por el proyecto de la Hidrovía, en conjunto con los impactos climáticos e hidrológicos están desestabilizando todo el sistema de humedales, sitios de valor paleontológico y sus ecosistemas asociados en la región de la cuenca, pero también a las comunidades ribereñas, frente al acceso al agua de forma segura y adecuada.

Suspensión de obras de dragado

En razón del cambio de traza realizado frente a Ramallo, ambas organizaciones solicitaron a la Justicia, disponga que no se concreten más este tipo de intervenciones en el río y sus valles de inundación, como cauce principal, sin cumplir con la aplicación y cumplimiento de las herramientas básicas de la democracia ambiental expuestas. A su vez, denunciaron que la auditoría contratada por la Administración General de Puertos a la empresa SERMAN S.A. no reviste la categoría de Estudio de Impacto Ambiental ni tiene una Declaración de Impacto Ambiental, además de representar un grave conflicto de interés.

Finalmente frente a la inexistente perspectiva de cuencas del proyecto HPP y la escandalosa mercantilización realizada sobre el río Paraná y sus reinos de vida que hace el complejo agroportuario y el sistema de navegación comercial, las organizaciones amparistas solicitaron a la Justicia Federal que adopte la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en casos de gestión democrática de cuenca, y disponga en el marco de la licitación internacional en curso, un plazo preciso para que el Estado Nacional en conjunto con las provincias y con la debida participación ciudadana, conformen el “Comité de Cuenca del río Paraná”, la mayor deuda de la democracia ambiental aún incumplida, en el mayor río de la República.

Kit de Prensa Hidrovía a la justicia – Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas

Contactos de prensa:
Jorge Daneri +54 9 3435 11-3491
Lucas Micheloud +54 9 3413 94-2305
Fabian Andrés Maggi +54 9 3413 72-0859
Alejo di Risio +54911239045

Argentina8 de Julio 2022

Otros Territoríos posibles

Otros territoRios posibles

En un proceso de continuidad con “Historias de agua y ecología política”, el libro Otros territoRios posibles” intenta profundizar en el ejercicio de sistematización, organización y rescate, como una provocación hacia de reencantamiento de narraciones, ensayos de visiones desde la ecología social y política sobre hechos del aquí y ahora que se sucedían en los momentos territoriales y sociales concretos, sinérgicos en cada artículo.

Se presentan análisis e investigaciones publicadas durante los últimos dos años, con algunas excepciones que navegan en tiempos más lejanos.

En gran medida se transitan los tiempos del último año de la gestión neoliberal en la Argentina liderada por la alianza “Cambiemos” y el inicio de un nuevo gobierno Justicialista en la escala nacional y la consolidación del mismo color político –mas allá de algunos matices- en la tierra de los grandes ríos y la cuenca Del Plata toda, con algunas excepciones, como Corrientes y Jujuy.

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Es una transición de renovación de eco-esperanzas básicas, mínimas, casi vitales. Es un transitar también la decepción y compartir los renacimientos políticos en algunos actores de la nueva gestión nacional. Y así retorna con la pandemia marcándonos a fuego en el alma y el Delta, el país biodiverso todo, el más de lo mismo militando de un lado y otro de la maldita grieta política partidaria. Los artículos van compartiendo hechos puntuales, sobre discursos mas generales, el devenir político observado, resistido desde un pensamiento crítico enraizado en la ecología política y social del pensamiento ambiental latinoamericano.

Sobre el autor

Jorge Daneri: nació en Paraná en 1961. Abogado especializado en Derecho Ambiental.

Fue Director de Promoción Social de la Provincia de Entre Ríos, Concejal de la ciudad de Paraná. Miembro del Gabinete Político de la Secretaría de Ambiente de Argentina, (año 2000).

Activista social y ecologista, integró la coordinación de la Coalición Ríos Vivos, Cuenca del Plata (Mayo 1998, a Noviembre 2005).

Coordinador de la Alianza Sistema de Humedales Paraguay Paraná (Diciembre 2007-Diciembre 2017).

Fundador e integrante del Foro Ecologista de Paraná, la Fundación M´Biguá, Ciudadanía y Justicia Ambiental. Coordinador del equipo de asesores del frente político Partido Socialista-Coalición Cívica en Entre Ríos en el proceso de Reforma de la Constitución Provincial durante el año 2008. Sus tiempos los dedica a estudiar y escribir artículos sobre las temáticas que se sistematizan en el presente libro, al litigio ambiental estratégico, asesoramiento de organizaciones y abogados ecologistas de la región de los grandes ríos. En la actualidad integra el equipo de la Unidad de Vinculación Ecologista (UVE) de la Fundación La Hendija, Paraná, la Asociación Argentina de Abogados/As Ambientalistas y Encuentro Verde por Argentina (EVA).

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La ilustración de tapa, cuya autoría es de María Alicia Flores, fue creada en el marco de activismos desarrollados en 2020 por la agrupación Multisectorial por los Humedales Paraná, nacida a raíz de los devastadores incendios ocurridos en los Humedales del Río Paraná. La multisectorial está conformada por autoconvocadxs, que sin otro interés que la defensa y cuidado de la vida, nos movilizamos denunciando este modelo de desarrollo que depreda las culturas y ecosistemas de los cuales depende la existencia en la Tierra. Esta ilustración busca transmitir que somos una parte indivisible de la vasta totalidad que es la naturaleza. Sólo si podemos comprender esto y entender que compartimos casa con las otras especies seremos capaces de superar las actuales dificultades medioambientales, apelando al cuidado, el amor y la ternura hacia el planeta y sus integrantes. 

Somos humedales
Somos una sola naturaleza
Somos la semilla de la transformación colectiva

Autor: Jorge Daneri / Ilustraciones: María Alicia Flores / ISBN: 978-987-8472-00-3 / Año: 2021

Ante reclamos de la sociedad civil frenan el sobredragado en el Paraná

Freno parcial al sobredragado en la Cuenca del Paraná

A raíz de la denuncia pública de la Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas (AAdeAA) se ha emitido una orden que frena las tareas de sobredragado en el Paraná que desde mayo de este año viene realizando la empresa belga Jan De Nul.

La Orden de Servicio N°218 fue emitida por la Subsecretaría de Puertos de la Nación y obliga a la empresa Hidrovía S.A. a “mantener los diseños de obra oportunamente aprobados en cuanto a las profundidades alcanzadas, los veriles y los anchos de solera”. En un contexto de la mayor bajante histórica desde 1944 y sin estudios de impacto ambiental, sostenemos que el sobredragado constituye un verdadero “crimen ambiental”.

Por eso el pasado 11 de junio presentamos una Solicitud de Acceso a la Información Publica Ambiental ante el Ministerio de Transporte de la Nación y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, para que se informara si existían evaluaciones de impacto ambiental o evaluaciones estratégicas ambientales, si se habían realizado audiencias públicas, sobre como se prevé la participación de las áreas ambientales a nivel provincial y municipal; y otras informaciones consideradas relevantes. 

 El 22 de junio el Secretario de Control y Monitoreo Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, informa que “actualmente este Ministerio no cuenta con la información solicitada para dar una respuesta en concreto. Es por ello que, tomando en consideración lo manifestado, en base a las misiones y funciones propias de esta Secretaría relativas a la aplicación de la normativa ambiental de control y fiscalización asignada al Ministerio, y teniendo en cuenta la gravedad del asunto en consideración, con fecha 22 de junio del presente, procedimos en enviar una Nota NO-2021-55499363-APN-SCYMA#25MAD a la empresa Jan de Nul N.V Sucursal Argentina, a efectos de recabar la información solicitada y poder proceder a dar respuesta cierta y precisa con el objetivo de proveer la información solicitada”.

Asimismo, el Ministerio de Medio Ambiente de la Nación, le envió una nota a la Subsecretaría de Puertos de la Nación para consultarle sobre la veracidad de los dichos de un representante técnico de Jan de Nul, que días atrás señaló que “está redoblando sus esfuerzos y llevando adelante tareas de sobre dragado de dos pies adicionales de profundidad (50 cm) para compensar el bajo nivel del río Paraná en el menor plazo posible con el fin de aminorar el impacto de este fenómeno y facilitar el tránsito fluvial.

En virtud de la confirmación del sobredragado por la empresa de Jan de Nul, la directora de Control Técnico y Habilitaciones de la Subsecretaría de Puertos de la Nación, Sofía Vannelli, emitió la orden de Servicio Número 218 al concesionario señalando: “Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de hacerle saber que deberá mantener los diseños de obra oportunamente aprobados en cuanto a las profundidades alcanzadas, los veriles y los anchos de solera, cualquier modificación que se determinare en los mismos enervará la pérdida de derecho a percibir la tarifa, con más las sanciones previstas.

La medida dispuesta por la Subsecretaría de Puertos de la Nación (Orden de Servicio N°218) representa un primer avance hacia la urgente ecologización integral que necesita imprimir el gobierno nacional a la agenda de la denominada Hidrovía Paraná Paraguay,  para avanzar hacia una gestión de cuencas.

El río Paraná, como el río Paraguay, atraviesan por segundo año consecutivo una dramática reducción del caudal del agua, representando en estos días la mayor bajante desde el año 1944. Según proyecciones realizadas por el Instituto Nacional del Agua (INA) para el mes de agosto de 2021 no existe tendencia a mejora del caudal de la cuenca del Paraná, motivo por el cual la bajante se irá pronunciando con el correr de los días, afectando dramáticamente la captación de agua para el consumo urbano y la salud de los ecosistemas fluviales. 

La crisis climática, el calentamiento global, las deforestaciones e intervenciones antrópicas sobre selvas y bosques nativos, entre otros factores, agravan el estado de vulnerabilidad extrema en el que se encuentran las cuencas que integran y conforman el río Paraná, perjudicando gravemente la fauna ictícola, los ecosistemas fluviales, los sistemas de humedales, la calidad del agua para el consumo humano, entre otros desequilibrios ecológicos, todo lo cual profundiza la prueba inapelable de la ausencia de una gestión integral nacional como regional de la cuenca, durante décadas, lo que debe ser urgentemente revertido.

En este contexto no resulta razonable ni ajustado al Estado de Derecho Ambiental realizar tareas de sobredragado, cuya remoción en los bancos de arena y el lecho barroso del fondo del Paraná y la re-suspensión de sedimentos en la cuenca, se traducen en mayores riesgos y consecuencias muchas veces irreversibles: (i) afectación en la calidad saludable del agua –en marcado retroceso– para el consumo humano; (ii) pérdida de oxígeno en el agua afectando la fauna ictícola; (iii) agravamiento del estrés hídrico sobre los humedales impidiendo que el agua ingrese a los valles de inundación, afectando la flora y los peces que utilizan las lagunas para reproducirse; (iv) desmoronamientos de barrancas y pérdidas de superficies de islas con la consecuente reducción de masa forestal, suelos y biodiversidad.

Los hechos aquí expuestos en este sensible caso, vuelven a ratificar lo que esta Asociación viene sosteniendo y proponiendo al Gobierno Nacional, sobre la necesidad imperiosa de conformar el comité de cuenca del río Paraná en su tramo nacional, a los efectos de llevar adelante “los principios rectores de la política hídrica nacional “(2003) y los lineamientos jurídicos expuestos en reiterados casos emblemáticos así resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, todo lo cual se fundamento en el documento oportunamente presentado al Consejo Federal de la Hidrovía.