Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE) solicitamos la convocatoria urgente del Comité de Emergencia Ambiental en el marco del PIECAS-Delta. La situación en el Delta del Paraná ha alcanzado niveles críticos debido a la bajante extrema del río Paraná y los incendios irregulares que continúan devastando el área. Nos preocupa profundamente el impacto que esta crisis está teniendo sobre los ecosistemas del Delta y la seguridad hídrica de millones de personas que dependen de esta región.
Los humedales del Delta del Paraná cumplen una función vital en la preservación de la biodiversidad y el equilibrio ecológico de la Cuenca del Plata. Sin embargo, hoy enfrentan amenazas crecientes debido a la falta de medidas efectivas por parte del Estado. La crisis hídrica, los dragados descontrolados y la continuidad de incendios están acelerando la degradación de este ecosistema único.
Exigimos que el Licenciado Daniel Osvaldo Scioli, en su carácter de Secretario de Turismo, Ambiente y Deporte de la Nación, convoque inmediatamente al Comité de Emergencia Ambiental en el marco del PIECAS-Delta. Este Comité tiene la responsabilidad de coordinar políticas y acciones para mitigar los efectos devastadores de la crisis hídrica y los incendios. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ya estableció en su fallo del 11 de agosto de 2020 la necesidad de un espacio de coordinación entre las provincias afectadas y la Nación, y la creación del Comité fue justamente para enfrentar situaciones como la que vivimos hoy.
Pedimos que se tomen medidas concretas y urgentes, acordando un plan de acción que responda a la emergencia en curso y garantice el cuidado de los humedales. También solicitamos la apertura de un espacio público de diálogo con las organizaciones ambientales que trabajan en la región, para que puedan expresar sus observaciones y aportes sobre las acciones necesarias. Este tipo de intercambio es fundamental para asegurar que las decisiones que se tomen sean transparentes y respondan a las realidades locales.
Entendemos que la situación es extremadamente grave. De no obtener una respuesta inmediata, nos veremos en la obligación de informar a la Corte Suprema, solicitando su intervención directa debido a la inacción de las autoridades. La ley de Presupuestos Mínimos Ambientales, que establece bases claras para la protección de los ecosistemas del Delta y la prevención de incendios, debe ser aplicada de manera estricta.
Insistimos también en que las reuniones del Comité se realicen en la región afectada, ya sea en Rosario, Victoria o San Nicolás, para facilitar la participación de las comunidades locales y organizaciones involucradas. Es crucial que las decisiones se tomen cerca de los territorios afectados, en contacto directo con quienes viven y defienden estos espacios.
Reafirmamos nuestro compromiso con la justicia ecosocial y con la defensa de los derechos de la naturaleza. La crisis en el Delta del Paraná no solo afecta al ambiente, sino también a las personas que dependen de estos ecosistemas para su subsistencia. Precisamos acción con responsabilidad y urgencia.
Contacto de Prensa: Jorge Daneri +54 9 343 511-3491
Lucas Micheloud, Gimena Viviani, Romina Araguas, Fabian Maggi y Jorge Oscar Daneri, Abogados miembros de la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas y del Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE).
La Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas solicitó acceso a información pública ambiental, a los efectos de acceder al denominado Memorándum de entendimiento con el cuerpo de ingenieros del ejército de los Estados Unidos de América, realizado por la Administración General de Puertos del Estado Nacional.
En fecha 26 de abril del corriente año, Juan Bernasconi en su carácter de Subdirector de la Gerencia General de la Administración General de Puertos (AGP) responde la solicitud y hace llegar el documento requerido, el cual obra, ahora, en este link.
De esta manera tomamos conocimiento que el acuerdo fue iniciado y firmado por la autoridad de la AGP durante la gestión del Presidente Alberto Fernández, y ratificado por el actual gobierno. El documento fue suscripto por Juan Carlos Mario Beni, Interventor de la AGP, dependiente directamente de Sergio Massa, ex Ministro de Economía.
El representante del Cuerpo de Ingenieros Daniel H. Hibner, Brigadier General, Comando del Ejército de los Estados Unidos de América —conforme obra en el documento oficialmente remitido— lo suscribió el 5 de enero de 2024.
El documento, que intenta un lenguaje técnico, es profundamente político en razón de que las partes se comprometen al intercambio de información y cooperación sobre políticas diversas en todo lo relacionado a la gestión del río, o los ríos, cuenca del Paraná, o las cuencas argentinas en su conjunto, debiendo destacarse los siguientes puntos textuales:
“Políticas de control de inundaciones y gestión de recursos hídricos”. “Cuestiones de políticas públicas hídricas”.
“Gestión de cuencas hidrográficas”.
“Preservación de ambientes fluviales, humedales y evaluación del hábitat”. “Sedimentación y dragado”.
Todo lo imaginable sobre la expansión de canales de navegación, puertos, su ampliación y profundizaciones.
También parece que tienen la capacidad de “diseñar ecosistemas” que, en realidad, han tenido un impacto negativo en su propio país, como bien narra Omar Arach en el artículo publicado en la presente edición.
Finalmente, en este punto, se comprometen las partes a “Investigación y desarrollo en apoyo a los temas anteriores”.
Seguidamente el acuerdo expresa la posibilidad de establecer “la dirección estratégica” en, se comprende, la gestión política de la cuenca, o las cuencas, ni más ni menos. Esto es, sin lugar a duda, un acuerdo político en su máxima expresión, el cual se potencia y dimensiona hacia el futuro inmediato en escenarios de mega proyectos más que predecibles, atento la historia del cuerpo de Ingenieros en la construcción o deconstrucción de ríos, su artificialización, como de proyectos de represamientos hidroeléctricos.
Es importante destacar el punto 5, c) del Memorándum, en razón de que cualquier acuerdo de desarrollar en las cuencas un proyecto concreto o actividad deberá ser realizado por un convenio vinculante, puntual.
Finalmente, la cláusula 6 establece restricciones sobre la divulgación de informes, programas, etc. en el marco de la legislación vigente en cada país.
Los informes, estudios, documentos de investigación sobre la diversidad biológica de los sistemas de humedales, valles de inundación y de los cauces principales de los ríos son bienes naturales de todos los pueblos. Los reinos de vida no humana allí existentes son titularidad provincial de dominio no delegable al Estado Nacional, y el mismo está obligado a su cumplimiento y aplicación en razón de los artículos 41 y 124 de la reformada Constitución Nacional. Son de libre acceso al conocimiento para que los ciudadanos realicen estudios, informes, documentos científicos. Esto constituye un derecho previo a cualquier decisión de las potenciales obras de las características y escala que este acuerdo describe.
El federalismo y la democracia ambiental, negada
Desde nuestra visión jurídica e institucional, el presente acuerdo no es acompañado aún por las Provincias involucradas, en atención a que las mismas son las titulares de los bienes naturales (recursos) que las conforman. Es decir, es necesario un Tratado Interjurisdiccional que ratifique el presente Memorándum, como también, en su caso, los acuerdos posteriores que se pudieran firmar en razón de programas, proyectos, investigaciones concretas, etc, que se planifique desarrollar, por ejemplo, sobre mayores profundidades y ampliaciones del ancho del canal de navegación, en la denominada vía navegable troncal en el río Paraná, ex hidrovía Paraguay-Paraná.
Sin duda, quienes integramos las organizaciones ecosociales mayoritarias del país nos oponemos radicalmente a escenarios de mayor artificialización del río Paraná. Por ejemplo, el proyecto que busca que las bodegas de los mega buques puedan navegar totalmente llenas resulta inadmisible, mucho más en la mayor crisis de bajante —sequía— por tres años conocida.
Se debe tener presente que en las provincias existen legislaciones sobre el proceso de estudios de impacto ambiental que exige la intervención previa en investigaciones, estudios, e incluso en la formulación de los términos de referencia (TdeR) de los mismos. Entre Ríos, aún más, presenta normas que determinan que no se pueden estudiar sus bienes naturales sin acuerdo con la Provincia, sin previa intervención del poder legislativo. La ley de Libertad de los ríos (9092) puntualmente dispone:
“Art. 4. Todo estudio, evaluación, proyecto económico, social o ambiental sobre el desarrollo regional integrado y sostenible a ejecutarse en el territorio de la Provincia, con incidencia en los ríos indicados en el Artículo 1º y sus recursos naturales es de atribución exclusiva de la Provincia, en cuanto a su planificación y desarrollo.
Si para la ejecución de lo expresado en el párrafo anterior es necesaria la intervención de otros Estados Provinciales y/o el Estado Nacional, los convenios interjurisdiccionales a suscribirse se harán ad-referéndum del Poder Legislativo.
Los estudios e investigaciones, tanto del sector oficial como privado, que se realicen en relación a los recursos naturales comprendidos en el Artículo 2, deberán ser comunicados a la comisión creada por el Artículo 6º de la presente ley”.
En la misma inteligencia, un párrafo constitucional histórico (Entre Ríos) fue consolidado por un caso judicial concreto por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otro s/ Acción de Amparo Ambiental”, el que dispone:
“La Provincia concertará con las restantes jurisdicciones el uso y aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes. Tendrá a su cargo la gestión y uso sustentable de las mismas, y de los sistemas de humedales, que se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados.” (Artículo 85, 6 párrafo de la Constitución de Entre Ríos).
Lo expuesto aquí, viene legitimado por la experiencia judicial, institucional y social llevada adelante en el caso de intento de construcción de la denominada represa hidroeléctrica de Paraná Medio (1996-97), precisamente de la mano de ingenieros militares del mismo país asociados a mega empresas privadas diversas, donde la Justicia Federal de Entre Ríos destacó la relevancia del ejercicio del federalismo de concertación y su democracia ambiental, marcando la ausencia de acuerdos entre el Estado Nacional y las Provincias de la cuenca del Paraná, como ya lo había expresado el Defensor del Pueblo de la Nación, declarando la inconstitucional al Decreto Nacional de Carlos Saúl Menem que adjudicaba la construcción de la mega represa hidroeléctrica.
Las historias se repiten, casi como sin grietas, visto los firmantes de un lado y del otro.
La geopolítica de las alianzas estratégicas con China, lideradas por Cristina Fernández y ratificadas por Mauricio Macri, como ahora este Memorándum, ponen el acento en que, si desde las organizaciones de la sociedad civil no estamos atentos y alertas, el proceso de mega extractivismo voraz y desolador determinará finalmente la consolidación de nuestra región del Cono Sur como zona de sacrificio y expulsiones, más allá de las acusaciones cruzadas de servilismo y colonialismo, según a qué gran actor imperial en la multipolaridad actual, cada gobierno decide entregarlos.
Las manifestaciones públicas de Laura Richardson, Jefa del comando sur de los EEUU de América, sobre los intereses en los bienes naturales del Cono Sur y la gestión del agua dulce es claramente la visión estratégica que moviliza acuerdos de las características aquí consideradas.
Este escenario político nos convoca a cerrar acuerdos mayores de confraternidad y solidaridad entre los sectores políticos y sociales, no solo en nuestro país, sino también en la cuenca toda, más aún cuando en el caso que nos ocupa, Paraguay realizó un acuerdo casi calcado suscripto con el mismo cuerpo de ingenieros hace más de un año, aún no ratificado por su poder legislativo.
La protección como el ejercicio de la soberanía nacional, que se viene entregando desde el Menemismo a la fecha sin límites ni controles serios en la cuenca toda, es un desafío cívico de compromiso y convicciones a desplegar desde los sentires, gritos y esperanzas de la madre tierra.
Existen sí, honrosas excepciones, como lo fue en alguna medida no menor el caso de la creación y observaciones en la gestión de la hidrovía de positivas propuestas del Ente Nacional de control y gestión de la Vía Navegable, con importantes aportes documentados para los estudios que sí se deben desplegar por los ámbitos científicos argentinos, muchos de excelencia.
A pesar de que los informes de otros entes de control, tales como la Auditoría General de la Nación y la Sindicatura General de la Nación, fueron demoledores respecto al caso de la Hidrovía, estos han sido totalmente ignorados por las autoridades ejecutivas en sus oportunidades.
Estos documentos y sus referencias obran en la causa judicial que llevamos adelante desde hace más de dos años frente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Justicia Federal de San Nicolás, en el caso río Paraná. Denunciamos y demandamos la realización de los estudios de impacto ambiental en pasos críticos concretos, el respeto por la aplicación de las herramientas de la democracia ambiental y la urgente realización de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de la cuenca del río Paraná y el Paraguay en nuestro territorio, frente a la mayor crisis hídrica ambiental.
La Justicia tiene la palabra ante un Estado, ayer y hoy, violador sistemático del Pacto Federal originario y la reforma constitucional de 1994, como de las constituciones provinciales todas, en la gestión de sus bienes naturales, bienes que lo conforman y constituyen como Ser Nación y Estado.
Finalmente, ratificamos y sostenemos la necesidad imperiosa de la conformación del Comité de Cuenca del río Paraná en el tramo nacional, a los efectos de un ejercicio no menor de la visión y gestión de cuenca, tal como el río se merece. Esto debe darse respetando sus diversidades de vida, mucho más allá de aquella mirada limitada y focalizada en una mera vía de circulación de mercaderías que, ahora con este Memorándum, nos aleja aún más de las responsabilidades y obligaciones legales y democráticas. Estos modelos que pretenden imponerse ilegal y autoritariamente en toda la cuenca son precisamente los causantes de semejante crisis climática, ambiental y civilizatoria.
🖼 La Ilustración que acompaña esta publicación es de Chachi Verona @chachiverona y esta nota salió publicada originalmente en El Zorro y el Erizo, publicación del del Programa de Contenidos Transversales Acreditables de Grado de la Facultad de Humanidades y Artes de la Universidad Nacional de Rosario. @transversales.hya
Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial, expresamos nuestra preocupación ante la reciente noticia sobre el inicio de actividades conjuntas entre la Administración General de Puertos y el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos, en el marco de un “proceso de colaboración conjunta e intercambio de información y gestión“. Esta colaboración se enmarca en un Memorándum de Entendimiento conjunto, cuyo contenido y alcance nos resultan desconocidos.
Dada la relevancia de esta colaboración para la gestión de la vía navegable troncal, específicamente el río Paraná, consideramos fundamental el acceso público a la totalidad del Memorándum de Entendimiento y cualquier otra información pertinente. Específicamente, solicitamos detalles sobre los objetivos, alcances y procedimientos establecidos en este acuerdo, así como cualquier evaluación de impacto ambiental realizada o prevista.
Es importante recordar que el río Paraná, conocido erróneamente como “Hidrovía Paraná-Paraguay”, opera sin una Evaluación Ambiental Estratégica ni Estudios de Impactos Acumulativos. Esta situación es aún más preocupante debido a la ausencia de un Comité de Cuencas que coordine políticas y acciones a nivel federal para mitigar los impactos ambientales en el río.
Reafirmamos la necesidad de garantizar el pleno cumplimiento de las herramientas de la democracia ambiental en la gestión de la cuenca del río Paraná. Esta cuenca ha sufrido consecutivamente impactos en la salud de la población y sus ecosistemas, como lo demuestra la crisis que enfrenta el sistema de humedales del Delta del Paraná, afectado por quemas indiscriminadas y cambios en los usos del suelo, exacerbados por la sequía histórica y el cambio climático.
Las solicitudes de acceso a la información pública han sido presentadas ante la Cancillería Argentina, y mediante esta, a la Administración General de Puertos. Asimismo, hemos notificado al Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable, reafirmando nuestro compromiso con la transparencia y la participación ciudadana en asuntos ambientales de relevancia nacional.
Finalmente, no podemos dejar de señalar que esta preocupación y acción de la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas como del CAJE, ahora de petición de acceso al conocimiento de lo acordado por las partes intervinientes, se expone y formaliza institucionalmente, frente a la posibilidad de profundización en la pérdida de soberanía sobre el río Paraná y todo lo que esto implica en el agravamiento del modelo extractivista vigente, como en los posibles pasos de concreción de anuncios electorales que convocaron en dicha oportunidad a la privatización de nuestros ríos, el agua, como un reciente llamado oficial a la explotación de los recursos naturales por parte de los inversores extranjeros.
Contacto de prensa AAdeAA/CAJE: Alejo di Risio +541123904594
La Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas solicitó a la Cancillería Argentina y a la Secretaría de Turismo y Ambiente de la Nación, provea información pública ambiental relevante acerca de la intervención que dichos Ministerio y Secretaría, han desplegado en el marco del “Proyecto de Profundización y Extensión del Canal de Acceso al Puerto de Montevideo a 14 metros.”
Puntualmente se peticiona:
1- Se haga llegar copia del Acto Administrativo de aceptación y/o aprobación de los EIAs (Estudios de Impactos Ambientales) como las consecuentes instrucciones emitidas hacia la Delegación Argentina en el marco del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, todo en el contexto de la información pública oficial.
2- Se entregue también copia de la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la autoridad competente de la Rca. Oriental del Uruguay y documento final emitido por ésta Secretaría de Turismo, Ambiente y Deporte de la República Argentina.
3. Se entregue copia de la Evaluación de Impacto Ambiental final, aprobada por el Estado hermano de la República Oriental del Uruguay.
4. En esta inteligencia, se entregue copia completa del Expediente de intercambios y requerimientos de cumplimiento de las solicitudes y respuestas técnicas de la Delegación Uruguaya, en su totalidad, tanto de la gestión o delegación saliente del gobierno precedente, como de la nueva Delegación Argentina.
5. Sin perjuicio de lo anterior, solicitamos la documentación integral correspondiente al acto administrativo del Ministerio de Ambiente de la República Oriental del Uruguay de clasificación o categorización, de acuerdo al Decreto 349/005 del Proyecto de profundización a – 14 m.
6. En reemplazo de la documentación expuesta, se identifiquen los links de acceso a los mismos de encontrarse así publicados. De no existir dichos vínculos informáticos, se nos informe las razones de su no publicación.
7. En nuestra comprensión, atento la difusión pública más que amplia de la noticia del acuerdo arribado, la Delegación de la República Oriental del Uruguay, a través siempre de la Comisión Administradora del Río de la Plata CARP, en enero de 2024, habría presentado “papeles” y la República Argentina comunicó, casi de inmediato, 4 días después, a través de la CARP, que la documentación presentada “resulta completa y suficiente para que la República Argentina evalúe el efecto probable que la obra ocasionará a su Interés de la navegación o al régimen del río.” Y “que en consecuencia la República Argentina comunica a la República Oriental del Uruguay que, analizada que fuera la documentación completa recibida, no tiene objeciones que formular respecto del Proyecto de Profundización y Extensión del Canal de Acceso al Puerto de Montevideo a 14 metros.” Solicitamos, de no estar en los puntos requeridos precedentemente, toda la documentación final acompañada y aquí precedentemente señalada, que dio viabilidad al proyecto que nos ocupa.
8. Se nos informe las publicaciones realizadas en el Boletín Oficial de la Nación de la totalidad de los actos administrativos e informes precedentemente enunciados y solicitados.
9. Se nos haga llegar copia certificada de todos estos documentos, de no existir oficialmente en portal web, y se nos entregue copia del acuerdo bilateral suscripto, conforme el anuncio oficialmente.
La Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas manifiesta su particular preocupación por la celeridad del proceso señalado y la conformidad prestada, más aún teniendo en cuenta los antecedentes existente en la cuenca del río Uruguay, sobre la importancia del intercambio de información sensible en términos ambientales como de reciprocidad en la gestión de las cuencas compartida con la hermana República del Uruguay, por lo que sorprende la celeridad de la nueva gestión de gobierno en la viabilización técnica como política y el comunicar su consentimiento para la obra señalada. Estas razones dan fundamento a la necesidad de acceder a la documentación requerida por medio del instrumento de acceso a la información pública ambiental utilizado por la Asociación.
Un veinticinco de septiembre, de 1997, Entre Ríos declaró la libertad de sus ríos. La educación pública lo sigue celebrando cada renacimiento de las primaveras.
La constitución provincial renovada en 2008 lo consolida, para todos los tiempos, cuidando los principios de prevención como de progresividad desde el restablecimiento y sanación de los «corredores biológicos» de sus ríos y «ecosistemas asociados».
Fue y es una convocatoria política y social hacia el ejercicio de la equidad y la ética intergeneracional, que, en estos tiempos de enormes cambios globales, adquiere una desafiante provocación frente a la gestión de cuencas y la inexistente democracia participativa.
“Entre Ríos Sí, entre represas No”; «ríos libres para pueblos libres», cantaban marchando por las calles de Paraná, sus gentes celebrando aquella libertad.
En estos tiempos adquiere una dimensión simbólica y amorosa muy particular, ratificando el valor de un pueblo que supo desde la resistencia al represamiento del río más grande del país, volverse creativo y constructor social de una ley liberadora y protectora de las aguas y sus reinos de vida.
En el actual proceso electoral, en momentos de una enorme crisis civilizatoria, se convoca desde los estrados libertarios a la privatización de los ríos. Chile lo concretó durante una dictadura. Fue una calamidad. De alguna manera privatizó el ciclo del agua, único caso en el mundo. El reciente intento de reforma constitucional en el país hermano infelizmente no logró retrotraer semejante violación del derecho humano y no humano de acceso al agua saludable.
Ante la amenaza privatizadora del río, y por lo tanto de sus bienes comunes y naturales no humanos, manifestada en la presencia, belleza y milenaria diversidad biológica, la mercantilización de las vidas es un agravio a la dignidad del ser, del estar y el habitar los mundos, en paz, en convivencia y en confraternidad entre todas las especies de las que somos parte.
Somos ríos, somos naturaleza, de ella inter-dependemos, nos sostiene, alimenta, limpia y cura.
En primavera nació la ley de libertad de los ríos en un concierto federal donde los bienes naturales son del dominio originario de las provincias. Los libertarios no tendrán poder democrático legislativo para reformar constituciones, ni leyes, ni los pactos relevantes vigentes en el país, ratificados en diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El único modo de privatizar la vida, de transformarla en más y más mercancías, será violentando, forzando, tiranizando el contrato social mayor y provincial.
Este anunciado autoritarismo de Estado privatizador de las vidas, es impensado en la República. Deberán, el Congreso de la Nación como la Justicia, actuar con la emergencia cívica y la paz social que nuestra tierra y sus pueblos tanto necesitarán.
Y si se atreven, los entrerrianos volveremos a estar en las calles y plazas, caminaremos y navegaremos los senderos de la verdadera libertad, la de todos los seres que somos, porque somos humedal, somos Pachamama, somos naturaleza, somos la trama de la vida. Estamos abrazados a ustedes, con los nuestros y las de ayer, mil años y más, todas madres de la libertad real, verdadera, fraterna y solidaria, libertad de aguas, porque agua somos.
Celebramos ratificando el espíritu constitucional así narrado: «…La Provincia concertará con las restantes jurisdicciones el uso y aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes. Tendrá a su cargo la gestión y uso sustentable de las mismas, y de los sistemas de humedales, que se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados…».
(*) Abogado, ambientalista, integrante de la Unidad de Vinculación Ecologista (UVE) de la Fundación La Hendija de Paraná.
Ante la decisión en torno a lograr la anulación del Código Urbano Ambiental aprobado ilegalmente.
Desde la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas celebramos la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que suspende la vigencia del Código Urbano Ambiental de San Nicolás en todos los capítulos referentes a la reserva natural Parque Rafael de Aguiar, Isla Ballesteros, sector barrancas del Parque y costa del Arroyo Ramallo.
La acción judicial presentada ante la Corte tiene como finalidad lograr la anulación del Código Urbano Ambiental aprobado ilegalmente mediante ordenanza 9949/19. La ilegalidad denunciada radica en que se aprobó mediante una maniobra fraudulenta destinada a impedir la adecuada participación ciudadana. Además, las organizaciones socioambientales cuestionan el carácter regresivo del Código que quitó la protección y el estatus de conservación con el que contaba el Parque Aguiar y las islas de San Nicolás.
La decisión pre cautelar fue tomada en el marco de una acción de inconstitucionalidad presentada por el Foro Ambiental de San Nicolás -FOMEA- que contó además con la presentación como “amicus curiae“ de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales -FARN- y un grupo de científicos locales especialistas en biología, arqueología y paleontología. Manifestamos nuestra solidaridad y felicitaciones hacia las organizaciones ambientales que impulsan la causa judicial ambiental y éste primer resultado de relevancia jurídica e institucional.
Se cuestionó al municipio local por una visión especulativa de promoción inmobiliaria sobre los espacios públicos de valor ambiental. La decisión de la Corte recae sobre las zonas donde se realizan obras muy cuestionadas como el terraplén camino de la isla Ballesteros, el paseo costero sobre la barranca del Parque donde el municipio pretende construir una avenida, expulsando vecinos e instituciones sociales y deportivas. Incluso la medida cautelar recae también en el sector donde el municipio anunció la construcción de un balneario en el Arroyo Ramallo, lugar que de ninguna manera es apto para tal fin y que, una vez más, las autoridades locales avanzan sin convocar a audiencias públicas como los otros mecanismos vigentes de la democracia ambiental.
La Suprema Corte además intimó a la Municipalidad de San Nicolás a dar respuesta a una serie de requisitos que evidencian la preocupación de los Ministros sobre las irregularidades cometidas por los funcionarios públicos locales en la sanción del Código. Este primer gran avance indica que la impugnación realizada por los vecinos/as de la ciudad tiene fundamentos serios, razonables y ajustados a la normativa vigente, demostrando en esta etapa inicial del proceso judicial que las autoridades del Ejecutivo Municipal y los Concejales que votaron favorablemente el Código impugnado tuvieron un comportamiento ilegal dado que no cumplieron con las leyes que regulan el proceso de aprobación de este tipo de ordenanzas, fundamentalmente no cumplieron con la garantía de Participación Ciudadana mediante la celebración previa de Audiencias Públicas.
El objetivo del Foro Medio Ambiental con el impulso de esta acción judicial es la protección del patrimonio natural de San Nicolás y afianzar la democracia participativa que la legislación establece en materia ambiental.
Contactos de prensa: Fabián Maggi 0341-3720859 Maria Gimena Viviani 0336 – 4203844 Argentina – 15 de Julio 2022
Ante la escandalosa situación en Ramallo y la cuenca del Río Paraná
8 de Julio, 2022
“La Asociación Civil “Unidos por la Vida y el Ambiente” -UPVA- y la “Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas” interpusieron una Acción de Amparo Ambiental contra el Estado Nacional para que la justicia federal suspenda las obras de dragados ejecutadas y por ejecutarse en los pasos críticos de la Hidrovía Paraná Paraguay, especialmente en el denominado “Paso Las Hermanas y Paso abajo las Hermanas”, frente a la localidad de Ramallo (Pcia. de Buenos Aires).
“Resulta injustificable, y absolutamente contrario a derecho, realizar obras de estas características frente a la enorme crisis ecológica, climática e hídrica que atraviesa la cuenca de agua dulce más importante de nuestro país, sin contar con una Evaluación Ambiental Estratégica del mal llamado proyecto Hidrovía en el tramo Argentino de la cuenca”.
Enrique Viale, firmante de la acción en carácter de Presidente de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA).
Las organizaciones afirman que estas obras deben suspenderse urgentemente por ejecutarse sin la realización previa, oportuna y participativa de los estudios de impacto ambiental, conforme el procedimiento legal obligatorio, de toda iniciativa de cambio de trazas en pasos críticos del río Paraná, profundizaciones del calado, sobre-dragados y ensanchamientos del cauce de navegación. Por tal razón, solicitaron preventivamente una medida cautelar que ordene al estado Nacional, suspender toda intervención ingenieril y artificial de estas características sin Estudio de Impacto Ambiental puntual, hasta tanto se dicte sentencia conforme lo peticionado.
Los detalles de la causa y la falta de control sobre el proyecto
Los abogados patrocinantes de ambas organizaciones, Jorge Daneri, Lucas Micheloud y Fabian Maggi, sostienen que la presente acción es la traducción judicial de un conflicto socioambiental que lleva décadas y está caracterizado por la desambientalizacion y falta de controles estatales que tiene el proyecto de la Hidrovía.
Los cambios globales concretados en el río Paraná en las últimas décadas por el proyecto de la Hidrovía, en conjunto con los impactos climáticos e hidrológicos están desestabilizando todo el sistema de humedales, sitios de valor paleontológico y sus ecosistemas asociados en la región de la cuenca, pero también a las comunidades ribereñas, frente al acceso al agua de forma segura y adecuada.
Suspensión de obras de dragado
En razón del cambio de traza realizado frente a Ramallo, ambas organizaciones solicitaron a la Justicia, disponga que no se concreten más este tipo de intervenciones en el río y sus valles de inundación, como cauce principal, sin cumplir con la aplicación y cumplimiento de las herramientas básicas de la democracia ambiental expuestas. A su vez, denunciaron que la auditoría contratada por la Administración General de Puertos a la empresa SERMAN S.A. no reviste la categoría de Estudio de Impacto Ambiental ni tiene una Declaración de Impacto Ambiental, además de representar un grave conflicto de interés.
Finalmente frente a la inexistente perspectiva de cuencas del proyecto HPP y la escandalosa mercantilización realizada sobre el río Paraná y sus reinos de vida que hace el complejo agroportuario y el sistema de navegación comercial, las organizaciones amparistas solicitaron a la Justicia Federal que adopte la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en casos de gestión democrática de cuenca, y disponga en el marco de la licitación internacional en curso, un plazo preciso para que el Estado Nacional en conjunto con las provincias y con la debida participación ciudadana, conformen el “Comité de Cuenca del río Paraná”, la mayor deuda de la democracia ambiental aún incumplida, en el mayor río de la República.
En un proceso de continuidad con “Historias de agua y ecología política”, el libro Otros territoRios posibles” intenta profundizar en el ejercicio de sistematización, organización y rescate, como una provocación hacia de reencantamiento de narraciones, ensayos de visiones desde la ecología social y política sobre hechos del aquí y ahora que se sucedían en los momentos territoriales y sociales concretos, sinérgicos en cada artículo.
Se presentan análisis e investigaciones publicadas durante los últimos dos años, con algunas excepciones que navegan en tiempos más lejanos.
En gran medida se transitan los tiempos del último año de la gestión neoliberal en la Argentina liderada por la alianza “Cambiemos” y el inicio de un nuevo gobierno Justicialista en la escala nacional y la consolidación del mismo color político –mas allá de algunos matices- en la tierra de los grandes ríos y la cuenca Del Plata toda, con algunas excepciones, como Corrientes y Jujuy.
Es una transición de renovación de eco-esperanzas básicas, mínimas, casi vitales. Es un transitar también la decepción y compartir los renacimientos políticos en algunos actores de la nueva gestión nacional. Y así retorna con la pandemia marcándonos a fuego en el alma y el Delta, el país biodiverso todo, el más de lo mismo militando de un lado y otro de la maldita grieta política partidaria. Los artículos van compartiendo hechos puntuales, sobre discursos mas generales, el devenir político observado, resistido desde un pensamiento crítico enraizado en la ecología política y social del pensamiento ambiental latinoamericano.
Sobre el autor
Jorge Daneri: nació en Paraná en 1961. Abogado especializado en Derecho Ambiental.
Fue Director de Promoción Social de la Provincia de Entre Ríos, Concejal de la ciudad de Paraná. Miembro del Gabinete Político de la Secretaría de Ambiente de Argentina, (año 2000).
Activista social y ecologista, integró la coordinación de la Coalición Ríos Vivos, Cuenca del Plata (Mayo 1998, a Noviembre 2005).
Coordinador de la Alianza Sistema de Humedales Paraguay Paraná (Diciembre 2007-Diciembre 2017).
Fundador e integrante del Foro Ecologista de Paraná, la Fundación M´Biguá, Ciudadanía y Justicia Ambiental. Coordinador del equipo de asesores del frente político Partido Socialista-Coalición Cívica en Entre Ríos en el proceso de Reforma de la Constitución Provincial durante el año 2008. Sus tiempos los dedica a estudiar y escribir artículos sobre las temáticas que se sistematizan en el presente libro, al litigio ambiental estratégico, asesoramiento de organizaciones y abogados ecologistas de la región de los grandes ríos. En la actualidad integra el equipo de la Unidad de Vinculación Ecologista (UVE) de la Fundación La Hendija, Paraná, la Asociación Argentina de Abogados/As Ambientalistas y Encuentro Verde por Argentina (EVA).
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La ilustración de tapa, cuya autoría es de María Alicia Flores, fue creada en el marco de activismos desarrollados en 2020 por la agrupación Multisectorial por los Humedales Paraná, nacida a raíz de los devastadores incendios ocurridos en los Humedales del Río Paraná. La multisectorial está conformada por autoconvocadxs, que sin otro interés que la defensa y cuidado de la vida, nos movilizamos denunciando este modelo de desarrollo que depreda las culturas y ecosistemas de los cuales depende la existencia en la Tierra. Esta ilustración busca transmitir que somos una parte indivisible de la vasta totalidad que es la naturaleza. Sólo si podemos comprender esto y entender que compartimos casa con las otras especies seremos capaces de superar las actuales dificultades medioambientales, apelando al cuidado, el amor y la ternura hacia el planeta y sus integrantes.
Somos humedales Somos una sola naturaleza Somos la semilla de la transformación colectiva
Freno parcial al sobredragado en la Cuenca del Paraná
A raíz de la denuncia pública de la Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas (AAdeAA) se ha emitido una orden que frena las tareas de sobredragado en el Paraná que desde mayo de este año viene realizando la empresa belga Jan De Nul.
La Orden de Servicio N°218 fue emitida por la Subsecretaría de Puertos de la Nación y obliga a la empresa Hidrovía S.A. a “mantener los diseños de obra oportunamente aprobados en cuanto a las profundidades alcanzadas, los veriles y los anchos de solera”. En un contexto de la mayor bajante histórica desde 1944 y sin estudios de impacto ambiental, sostenemos que el sobredragado constituye un verdadero “crimen ambiental”.
Por eso el pasado 11 de junio presentamos una Solicitud de Acceso a la Información Publica Ambiental ante el Ministerio de Transporte de la Nación y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, para que se informara si existían evaluaciones de impacto ambiental o evaluaciones estratégicas ambientales, si se habían realizado audiencias públicas, sobre como se prevé la participación de las áreas ambientales a nivel provincial y municipal; y otras informaciones consideradas relevantes.
El 22 de junio el Secretario de Control y Monitoreo Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, informa que “actualmente este Ministerio no cuenta con la información solicitada para dar una respuesta en concreto. Es por ello que, tomando en consideración lo manifestado, en base a las misiones y funciones propias de esta Secretaría relativas a la aplicación de la normativa ambiental de control y fiscalización asignada al Ministerio, y teniendo en cuenta la gravedad del asunto en consideración, con fecha 22 de junio del presente, procedimos en enviar una Nota NO-2021-55499363-APN-SCYMA#25MAD a la empresa Jan de Nul N.V Sucursal Argentina, a efectos de recabar la información solicitada y poder proceder a dar respuesta cierta y precisa con el objetivo de proveer la información solicitada”.
Asimismo, el Ministerio de Medio Ambiente de la Nación, le envió una nota a la Subsecretaría de Puertos de la Nación para consultarle sobre la veracidad de los dichos de un representante técnico de Jan de Nul, que días atrás señaló que “está redoblando sus esfuerzos y llevando adelante tareas de sobre dragado de dos pies adicionales de profundidad (50 cm) para compensar el bajo nivel del río Paraná en el menor plazo posible con el fin de aminorar el impacto de este fenómeno y facilitar el tránsito fluvial“.
En virtud de la confirmación del sobredragado por la empresa de Jan de Nul, la directora de Control Técnico y Habilitaciones de la Subsecretaría de Puertos de la Nación, Sofía Vannelli, emitió la orden de Servicio Número 218al concesionario señalando: “Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de hacerle saber que deberá mantener los diseños de obra oportunamente aprobados en cuanto a las profundidades alcanzadas, los veriles y los anchos de solera, cualquier modificación que se determinare en los mismos enervará la pérdida de derecho a percibir la tarifa, con más las sanciones previstas“.
La medida dispuesta por la Subsecretaría de Puertos de la Nación (Orden de Servicio N°218) representa un primer avance hacia la urgente ecologización integral que necesita imprimir el gobierno nacional a la agenda de la denominada Hidrovía Paraná Paraguay, para avanzar hacia una gestión de cuencas.
El río Paraná, como el río Paraguay, atraviesan por segundo año consecutivo una dramática reducción del caudal del agua, representando en estos días la mayor bajante desde el año 1944. Según proyecciones realizadas por el Instituto Nacional del Agua (INA) para el mes de agosto de 2021 no existe tendencia a mejora del caudal de la cuenca del Paraná, motivo por el cual la bajante se irá pronunciando con el correr de los días, afectando dramáticamente la captación de agua para el consumo urbano y la salud de los ecosistemas fluviales.
La crisis climática, el calentamiento global, las deforestaciones e intervenciones antrópicas sobre selvas y bosques nativos, entre otros factores, agravan el estado de vulnerabilidad extrema en el que se encuentran las cuencas que integran y conforman el río Paraná, perjudicando gravemente la fauna ictícola, los ecosistemas fluviales, los sistemas de humedales, la calidad del agua para el consumo humano, entre otros desequilibrios ecológicos, todo lo cual profundiza la prueba inapelable de la ausencia de una gestión integral nacional como regional de la cuenca, durante décadas, lo que debe ser urgentemente revertido.
En este contexto no resulta razonable ni ajustado al Estado de Derecho Ambiental realizar tareas de sobredragado, cuya remoción en los bancos de arena y el lecho barroso del fondo del Paraná y la re-suspensión de sedimentos en la cuenca, se traducen en mayores riesgos y consecuencias muchas veces irreversibles: (i) afectación en la calidad saludable del agua –en marcado retroceso– para el consumo humano; (ii) pérdida de oxígeno en el agua afectando la fauna ictícola; (iii) agravamiento del estrés hídrico sobre los humedales impidiendo que el agua ingrese a los valles de inundación, afectando la flora y los peces que utilizan las lagunas para reproducirse; (iv) desmoronamientos de barrancas y pérdidas de superficies de islas con la consecuente reducción de masa forestal, suelos y biodiversidad.
Los hechos aquí expuestos en este sensible caso, vuelven a ratificar lo que esta Asociación viene sosteniendo y proponiendo al Gobierno Nacional, sobre la necesidad imperiosa de conformar el comité de cuenca del río Paraná en su tramo nacional, a los efectos de llevar adelante “los principios rectores de la política hídrica nacional “(2003) y los lineamientos jurídicos expuestos en reiterados casos emblemáticos así resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, todo lo cual se fundamento en el documento oportunamente presentado al Consejo Federal de la Hidrovía.