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Nuestro río, de otros

Lucas Micheloud, Gimena Viviani, Romina Araguas, Fabian Maggi y Jorge Oscar Daneri, Abogados miembros de la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas y del Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE).

La Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas solicitó acceso a información pública ambiental, a los efectos de acceder al denominado Memorándum de entendimiento con el cuerpo de ingenieros del ejército de los Estados Unidos de América, realizado por la Administración General de Puertos del Estado Nacional. 

En fecha 26 de abril del corriente año, Juan Bernasconi en su carácter de Subdirector de la Gerencia General de la Administración General de Puertos (AGP) responde la solicitud y hace llegar el documento requerido, el cual obra, ahora, en este link

De esta manera tomamos conocimiento que el acuerdo fue iniciado y firmado por la autoridad de la AGP durante la gestión del Presidente Alberto Fernández, y ratificado por el actual gobierno. El documento fue suscripto por Juan Carlos Mario Beni, Interventor de la AGP, dependiente directamente de Sergio Massa, ex Ministro de Economía. 

El representante del Cuerpo de Ingenieros Daniel H. Hibner, Brigadier General, Comando del Ejército de los Estados Unidos de América —conforme obra en el documento oficialmente remitido— lo suscribió el 5 de enero de 2024. 

El documento, que intenta un lenguaje técnico, es profundamente político en razón de que las partes se comprometen al intercambio de información y cooperación sobre políticas diversas en todo lo relacionado a la gestión del río, o los ríos, cuenca del Paraná, o las cuencas argentinas en su conjunto, debiendo destacarse los siguientes puntos textuales: 

“Políticas de control de inundaciones y gestión de recursos hídricos”. “Cuestiones de políticas públicas hídricas”. 

“Gestión de cuencas hidrográficas”. 

“Preservación de ambientes fluviales, humedales y evaluación del hábitat”. “Sedimentación y dragado”.

Todo lo imaginable sobre la expansión de canales de navegación, puertos, su ampliación y profundizaciones. 

También parece que tienen la capacidad de “diseñar ecosistemas” que, en realidad, han tenido un impacto negativo en su propio país, como bien narra Omar Arach en el artículo publicado en la presente edición. 

Finalmente, en este punto, se comprometen las partes a “Investigación y desarrollo en apoyo a los temas anteriores”. 

Seguidamente el acuerdo expresa la posibilidad de establecer “la dirección estratégica” en, se comprende, la gestión política de la cuenca, o las cuencas, ni más ni menos. Esto es, sin lugar a duda, un acuerdo político en su máxima expresión, el cual se potencia y dimensiona hacia el futuro inmediato en escenarios de mega proyectos más que predecibles, atento la historia del cuerpo de Ingenieros en la construcción o deconstrucción de ríos, su artificialización, como de proyectos de represamientos hidroeléctricos. 

Es importante destacar el punto 5, c) del Memorándum, en razón de que cualquier acuerdo de desarrollar en las cuencas un proyecto concreto o actividad  deberá ser realizado por un convenio vinculante, puntual. 

Finalmente, la cláusula 6 establece restricciones sobre la divulgación de informes, programas, etc. en el marco de la legislación vigente en cada país. 

Los informes, estudios, documentos de investigación sobre la diversidad biológica de los sistemas de humedales, valles de inundación y de los cauces principales de los ríos son bienes naturales de todos los pueblos. Los reinos de vida no humana allí existentes son titularidad provincial de dominio no delegable al Estado Nacional, y el mismo está obligado a su cumplimiento y aplicación en razón de los artículos 41 y 124 de la reformada Constitución Nacional. Son de libre acceso al conocimiento para que los ciudadanos realicen estudios, informes, documentos científicos. Esto constituye un derecho previo a cualquier decisión de las potenciales obras de las características y escala que este acuerdo describe. 

El federalismo y la democracia ambiental, negada 

Desde nuestra visión jurídica e institucional, el presente acuerdo no es acompañado aún por las Provincias involucradas, en atención a que las mismas son las titulares de los bienes naturales (recursos) que las conforman. Es decir, es necesario un Tratado Interjurisdiccional que ratifique el presente Memorándum, como también, en su caso, los acuerdos posteriores que se pudieran firmar en razón de programas, proyectos, investigaciones concretas, etc, que se planifique desarrollar, por ejemplo, sobre mayores profundidades y ampliaciones del ancho del canal de navegación, en la denominada vía navegable troncal en el río Paraná, ex hidrovía Paraguay-Paraná. 

Sin duda, quienes integramos las organizaciones ecosociales mayoritarias del país nos oponemos radicalmente a escenarios de mayor artificialización del río Paraná. Por ejemplo, el proyecto que busca que las bodegas de los mega buques puedan navegar totalmente llenas resulta inadmisible, mucho más en la mayor crisis de bajante —sequía— por tres años conocida.  

Se debe tener presente que en las provincias existen legislaciones sobre el proceso de estudios de impacto ambiental que exige la intervención previa en investigaciones, estudios, e incluso en la formulación de los términos de referencia (TdeR) de los mismos. Entre Ríos, aún más, presenta normas que determinan que no se pueden estudiar sus bienes naturales sin acuerdo con la Provincia, sin previa intervención del poder legislativo. La ley de Libertad de los ríos (9092) puntualmente dispone: 

“Art. 4. Todo estudio, evaluación, proyecto económico, social o ambiental sobre el desarrollo regional integrado y sostenible a ejecutarse en el territorio de la Provincia, con incidencia en los ríos indicados en el Artículo 1º y sus recursos naturales es de atribución exclusiva de la Provincia, en cuanto a su planificación y desarrollo. 

Si para la ejecución de lo expresado en el párrafo anterior es necesaria la intervención de otros Estados Provinciales y/o el Estado Nacional, los convenios interjurisdiccionales a suscribirse se harán ad-referéndum del Poder Legislativo. 

Los estudios e investigaciones, tanto del sector oficial como privado, que se realicen en relación a los recursos naturales comprendidos en el Artículo 2, deberán ser comunicados a la comisión creada por el Artículo 6º de la presente ley”. 

En la misma inteligencia, un párrafo constitucional histórico (Entre Ríos) fue consolidado por un caso judicial concreto por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otro s/ Acción de Amparo Ambiental”, el que dispone: 

“La Provincia concertará con las restantes jurisdicciones el uso y aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes. Tendrá a su cargo la gestión y uso sustentable de las mismas, y de los sistemas de humedales, que se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados.” (Artículo 85, 6 párrafo de la Constitución de Entre Ríos). 

Lo expuesto aquí, viene legitimado por la experiencia judicial, institucional y social llevada adelante en el caso de intento de construcción de la denominada represa hidroeléctrica de Paraná Medio (1996-97), precisamente de la mano de ingenieros militares del mismo país asociados a mega empresas privadas diversas, donde la Justicia Federal de Entre Ríos destacó la relevancia del ejercicio del federalismo de concertación y su democracia ambiental, marcando la ausencia de acuerdos entre el Estado Nacional y las Provincias de la cuenca del Paraná, como ya lo había expresado el Defensor del Pueblo de la Nación, declarando la inconstitucional al Decreto Nacional de Carlos Saúl Menem que adjudicaba la construcción de la mega represa hidroeléctrica. 

Las historias se repiten, casi como sin grietas, visto los firmantes de un lado y del otro. 

La geopolítica de las alianzas estratégicas con China, lideradas por Cristina Fernández y ratificadas por Mauricio Macri, como ahora este Memorándum, ponen el acento en que, si desde las organizaciones de la sociedad civil no estamos atentos y alertas, el proceso de mega extractivismo voraz y desolador determinará finalmente la consolidación de nuestra región del Cono Sur como zona de sacrificio y expulsiones, más allá de las acusaciones cruzadas de servilismo y colonialismo, según a qué gran actor imperial en la multipolaridad actual, cada gobierno decide entregarlos. 

Las manifestaciones públicas de Laura Richardson, Jefa del comando sur de los EEUU de América, sobre los intereses en los bienes naturales del Cono Sur y la gestión del agua dulce es claramente la visión estratégica que moviliza acuerdos de las características aquí consideradas.

Este escenario político nos convoca a cerrar acuerdos mayores de confraternidad y solidaridad entre los sectores políticos y sociales, no solo en nuestro país, sino también en la cuenca toda, más aún cuando en el caso que nos ocupa, Paraguay realizó un acuerdo casi calcado suscripto con el mismo cuerpo de ingenieros hace más de un año, aún no ratificado por su poder legislativo. 

La protección como el ejercicio de la soberanía nacional, que se viene entregando desde el Menemismo a la fecha sin límites ni controles serios en la cuenca toda, es un desafío cívico de compromiso y convicciones a desplegar desde los sentires, gritos y esperanzas de la madre tierra. 

Existen sí, honrosas excepciones, como lo fue en alguna medida no menor el caso de la creación y observaciones en la gestión de la hidrovía de positivas propuestas del Ente Nacional de control y gestión de la Vía Navegable, con importantes aportes documentados para los estudios que sí se deben desplegar por los ámbitos científicos argentinos, muchos de excelencia. 

A pesar de que los informes de otros entes de control, tales como la Auditoría General de la Nación y la Sindicatura General de la Nación, fueron demoledores respecto al caso de la Hidrovía, estos han sido totalmente ignorados por las autoridades ejecutivas en sus oportunidades. 

Estos documentos y sus referencias obran en la causa judicial que llevamos adelante desde hace más de dos años frente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Justicia Federal de San Nicolás, en el caso río Paraná. Denunciamos y demandamos la realización de los estudios de impacto ambiental en pasos críticos concretos, el respeto por la aplicación de las herramientas de la democracia ambiental y la urgente realización de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de la cuenca del río Paraná y el Paraguay en nuestro territorio, frente a la mayor crisis hídrica ambiental. 

La Justicia tiene la palabra ante un Estado, ayer y hoy, violador sistemático del Pacto Federal originario y la reforma constitucional de 1994, como de las constituciones provinciales todas, en la gestión de sus bienes naturales, bienes que lo conforman y constituyen como Ser Nación y Estado.

Finalmente, ratificamos y sostenemos la necesidad imperiosa de la conformación del Comité de Cuenca del río Paraná en el tramo nacional, a los efectos de un ejercicio no menor de la visión y gestión de cuenca, tal como el río se merece. Esto debe darse respetando sus diversidades de vida, mucho más allá de aquella mirada limitada y focalizada en una mera vía de circulación de mercaderías que, ahora con este Memorándum, nos aleja aún más de las responsabilidades y obligaciones legales y democráticas. Estos modelos que pretenden imponerse ilegal y autoritariamente en toda la cuenca son precisamente los causantes de semejante crisis climática, ambiental y civilizatoria. 

🖼 La Ilustración que acompaña esta publicación es de Chachi Verona @chachiverona y esta nota salió publicada originalmente en El Zorro y el Erizo, publicación del del Programa de Contenidos Transversales Acreditables de Grado de la Facultad de Humanidades y Artes de la Universidad Nacional de Rosario. @transversales.hya