Contribuimos a la producción de conocimiento sobre la Hidrovía Paraná-Paraguay y sus impactos sociales y ambientales sobre los territorios y la vida de la cuenca.
Parece ridículo explicar sus consecuencias inhumanas. Quizás sí exponerlas para los seres vivos no humanos, pero ahora no es el objetivo de estas palabras. Victoria, la de las siete colinas, se está secando.
Cientos de causas se pueden exponer frente a semejante realidad. Los anti Estado que dicen que el libre mercado lo resolverá, los burócratas que no salen o no se animan a saltar de sus zonas de confort, o los militantes funcionarios de la Agenda negacionista, el no tenemos plata y los alienados al infierno mental de sus mundos digitales.
Mientras el pueblo de Victoria se queda sin acceso a las aguas, la política del auto proclamado “No” político Javier Milei, anunciará en las Naciones Unidas, la liberalización de todas y todos, más este río.
En su cauce principal, si existen dragas ¡y qué dragadoras!
Pero para abrir pasos taponados por décadas de descontrol por esas mismas mega dragas y que las aguas puedan fluir hacia el valle de inundación del ejido de Victoria, no existen urgencias ni tiempos prioritarios. Menos aún dragas públicas que solidaria y fraternalmente puedan brindar, esas manos. Las fundieron, las vaciaron, las hundieron o las regalaron a las corporaciones multinacionales.
El pueblo de Victoria se está quedando sin agua. ¿Se comprende?
Estas reflexiones, ojalá puedan servir para que algún fiscal de esos Ministerios Públicos mínimamente valiente, o esos jueces que sí tienen tiempo para avanzar en causas ambientales y resolverlas como el Derecho Constitucional y Ambiental disponen, puedan tomar estos hechos, como una solicitud de ejercicio de la ética del cuidado mutuo, de sus pueblos, como una ética del cuidado de las instituciones democráticas a escala humana, no digital, y disponer la inmediata convocatoria al Comité de Emergencia Ambiental del Delta conformado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el 2020, para que se garantice todo eso que se debe poner para sostener el aún milagroso artículo 85 de la Constitución de la Provincia de los ríos libres, y el pueblo de Victoria no se sienta vulnerable y abandonado por los unos y los otros.
(*) Miembro Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas y de la Unidad de Vinculación Ecologista de la Fundación La Hendija, Paraná.
Tras una década de vaivenes sobre el río Santa Cruz, que parecía encarar una batalla perdida, la serpiente de agua turquesa que viaja desde la cordillera de los Andes hasta el Mar Argentino, sigue fluyendo libremente. La película “El último río de la Patagonia”, dirigida por Sofía Nemenmann (AAdeAA/CAJE) e Ignacio Otero, narra una de las travesías en kayak organizadas en defensa de este emblemático río.
El documental narra un viaje plagado de emociones al ritmo vertiginoso del agua: 4 días de remo, 3 noches de camping, 27 activistas viajan desde distintas regiones de Argentina, Alemania, Estados Unidos y Chile para conocer el río Santa Cruz y remar sus 360 kilómetros.
Luego de meses de incertidumbre, la construcción de las mega-represas Jorge Cepernic y Nestor Kirchner sobre el río Santa Cruz, permanece paralizada, a la espera de nuevos desembolsos capaces de reactivar la obra.
En defensa de sí mismo, el río ha librado una batalla incesante con crecidas extraordinarias, inundaciones, movimientos sísmicos y demás fenómenos que han derribado puentes y estructuras a lo largo de su curso. Como resultado, a 10 años de la primera concesión, no se ha logrado avanzar en ninguno de los objetivos previstos, ni siquiera en la desviación del caudal principal que permitiría la puesta en marcha de los muros de hormigón, la pieza central de esta infraestructura.
El documental captura la red de defensores socioambientales que lucha por la libertad de este río, llevando adelante una resistencia que parecía perdida, pero que sigue viva y libre.
Imágenes de naturaleza salvaje, una travesía a través de los paisajes más inhóspitos del país y un centenar de curvas que convierten a esta arteria glaciaria en una serpiente transportadora de nutrientes y tesoros invaluables. El cortometraje ofrece una mirada profunda hacia la majestuosidad y la fragilidad de este ecosistema único, mientras el río despliega su danza surcando el territorio santacruceño.
Un viaje. Un grito. Un conjuro por la libertad de los ríos.
La Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas exige acciones urgentes ante los inminentes proyectos de intervención sobre los ríos Paraguay y Paraná, que amenazan con desatar una crisis socioambiental sin precedentes. Las autoridades deben convocar de manera inmediata a una reunión de Cancilleres y las máximas autoridades ambientales de los países de la Cuenca del Plata, además del Sub Grupo 6 del Acuerdo Marco de Medio Ambiente del Mercosur, para debatir el impacto devastador que estas obras pueden tener sobre los ecosistemas y las comunidades locales.
Mega proyectos de destrucción: Impacto irreversible en la biodiversidad y las comunidades locales
Los anuncios recientes del gobierno nacional y los de Paraguay y Brasil detallan un conjunto de intervenciones sobre los ríos Paraguay y Paraná que buscan profundizar las vías navegables para aumentar el tránsito de barcazas. Esto incluye el derrocamiento de pasos rocosos en el río Paraguay y el dragado de más de 2.000 kilómetros desde Cáceres hasta Corumbá, en Brasil. Estas obras se realizarían en el contexto de una de las peores crisis hídricas de la cuenca en los últimos 77 años, una situación que ha afectado directamente la disponibilidad de agua en la región y exacerbado los procesos de desertificación.
El impacto ambiental de estas acciones es alarmante. Los humedales de la Cuenca del Plata, que albergan una biodiversidad invaluable y proveen recursos vitales para millones de personas, están en grave peligro. Según la Convención de Ramsar, cinco sitios prioritarios del río Paraná, reconocidos internacionalmente por su importancia ecológica, quedarían expuestos a un riesgo de degradación irreversible si se continúan estos proyectos sin una evaluación ambiental integral.
Un atentado contra los acuerdos internacionales
Los proyectos en marcha no solo violan la legislación ambiental argentina y las normas internacionales, sino que también pasan por alto compromisos clave como el Acuerdo de Escazú, el Tratado de la Cuenca del Plata y el Acuerdo Marco de Medio Ambiente del Mercosur. Según el Acuerdo de Escazú, las comunidades tienen derecho a acceder a información clara y participar en la toma de decisiones ambientales. Sin embargo, hasta la fecha, no se han realizado consultas públicas ni estudios de impacto ambiental (EIA) completos que respeten estos principios. La falta de transparencia y de participación ciudadana en este proceso es una flagrante violación de la ley.
Es fundamental recordar que la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) y las EIA no son simples formalidades. Según el artículo 41 de la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente 25.675, el Estado está obligado a garantizar que toda obra que pueda generar un impacto significativo en el ambiente cuente con estudios previos que evalúen sus consecuencias socioambientales. Estas herramientas legales permiten evitar los efectos negativos y proteger los derechos de las generaciones presentes y futuras.
Datos alarmantes: Impacto económico y ecológico
Las cifras de impacto de estas intervenciones son devastadoras. En 2022, la bajante histórica del río Paraná dejó más de 15.000 kilómetros cuadrados de humedales en riesgo de perder su capacidad de regulación hídrica. Según estudios del Instituto Nacional del Agua, el sistema de humedales del Paraná inferior ha reducido su capacidad de retención de agua en un 40% desde el inicio de las dragas y canalizaciones en la década de 1990. La flora y fauna de la región también se han visto gravemente afectadas, con una disminución del 30% en las poblaciones de peces y especies clave para la subsistencia de las comunidades locales.
La profundización del cauce del río Paraguay, prevista en este megaproyecto, podría incrementar aún más la frecuencia de inundaciones en la región. Expertos del Instituto Argentino de Recursos Hídricos advierten que el derrocamiento de los pasos rocosos naturales podría cambiar permanentemente el régimen hidrológico del río, generando desbordes en áreas pobladas y la pérdida de territorios agrícolas.
Exigencias y acciones inmediatas
Ante esta grave situación, desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas exigimos:
La inmediata convocatoria a una reunión de Cancilleres y autoridades ambientales de los países de la Cuenca del Plata para debatir el impacto ambiental de estos mega proyectos.
La realización de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) que analice de manera integral los efectos socioambientales de estas intervenciones, en particular su compatibilidad con los compromisos internacionales, como el Acuerdo de Escazú y la Convención de Ramsar.
Un diálogo abierto y transparente con las comunidades afectadas y la sociedad civil, conforme lo estipulan la Ley de Acceso a la Información Pública Ambiental (25.831) y el Acuerdo de Escazú.
Que se suspenda cualquier avance en estas obras hasta que se cumplan con los procedimientos de participación ciudadana y se realicen estudios de impacto ambiental completos y rigurosos.
No más intervenciones sin control: Un llamado a la justicia socioambiental
Rechazamos de manera categórica cualquier avance en estos proyectos de intervención en ríos Paraguay Paraná, hasta que se respeten las normativas ambientales vigentes y los derechos de las comunidades. Es necesario que los barcos se adapten a los ríos, no los ríos a los barcos. En pleno siglo XXI y en un contexto de cambio climático sin precedentes, se siguen privilegiando los intereses de unos pocos por encima de la salud de los ecosistemas y las comunidades. Nuestros ríos no son meras autopistas para el comercio internacional; son fuentes de vida para millones de personas y hogar de miles de especies. Si no logramos que se actue ahora, el costo ambiental, social y económico será incalculable.
Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE) solicitamos la convocatoria urgente del Comité de Emergencia Ambiental en el marco del PIECAS-Delta. La situación en el Delta del Paraná ha alcanzado niveles críticos debido a la bajante extrema del río Paraná y los incendios irregulares que continúan devastando el área. Nos preocupa profundamente el impacto que esta crisis está teniendo sobre los ecosistemas del Delta y la seguridad hídrica de millones de personas que dependen de esta región.
Los humedales del Delta del Paraná cumplen una función vital en la preservación de la biodiversidad y el equilibrio ecológico de la Cuenca del Plata. Sin embargo, hoy enfrentan amenazas crecientes debido a la falta de medidas efectivas por parte del Estado. La crisis hídrica, los dragados descontrolados y la continuidad de incendios están acelerando la degradación de este ecosistema único.
Exigimos que el Licenciado Daniel Osvaldo Scioli, en su carácter de Secretario de Turismo, Ambiente y Deporte de la Nación, convoque inmediatamente al Comité de Emergencia Ambiental en el marco del PIECAS-Delta. Este Comité tiene la responsabilidad de coordinar políticas y acciones para mitigar los efectos devastadores de la crisis hídrica y los incendios. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ya estableció en su fallo del 11 de agosto de 2020 la necesidad de un espacio de coordinación entre las provincias afectadas y la Nación, y la creación del Comité fue justamente para enfrentar situaciones como la que vivimos hoy.
Pedimos que se tomen medidas concretas y urgentes, acordando un plan de acción que responda a la emergencia en curso y garantice el cuidado de los humedales. También solicitamos la apertura de un espacio público de diálogo con las organizaciones ambientales que trabajan en la región, para que puedan expresar sus observaciones y aportes sobre las acciones necesarias. Este tipo de intercambio es fundamental para asegurar que las decisiones que se tomen sean transparentes y respondan a las realidades locales.
Entendemos que la situación es extremadamente grave. De no obtener una respuesta inmediata, nos veremos en la obligación de informar a la Corte Suprema, solicitando su intervención directa debido a la inacción de las autoridades. La ley de Presupuestos Mínimos Ambientales, que establece bases claras para la protección de los ecosistemas del Delta y la prevención de incendios, debe ser aplicada de manera estricta.
Insistimos también en que las reuniones del Comité se realicen en la región afectada, ya sea en Rosario, Victoria o San Nicolás, para facilitar la participación de las comunidades locales y organizaciones involucradas. Es crucial que las decisiones se tomen cerca de los territorios afectados, en contacto directo con quienes viven y defienden estos espacios.
Reafirmamos nuestro compromiso con la justicia ecosocial y con la defensa de los derechos de la naturaleza. La crisis en el Delta del Paraná no solo afecta al ambiente, sino también a las personas que dependen de estos ecosistemas para su subsistencia. Precisamos acción con responsabilidad y urgencia.
Contacto de Prensa: Jorge Daneri +54 9 343 511-3491
Los gobiernos regionales avanzan con decisiones políticas críticas sobre la profundización del modelo imperante en el río Paraná inferior: entre ellas el derrocamiento de pasos rocosos en el río Paraguay y el dragado en el tramo Cáceres-Corumbá. Estas acciones amenazan ecosistemas y violan acuerdos internacionales, lo que podría derivar en un ecocidio a lo largo de la Cuenca del Plata. Llamamos a organizaciones socioambientales a lo largo de la cuenca a movilizarse en cada territorio y espacio posible para frenar estas decisiones y avanzar hacia la gestión democrática de cuenca.
En estos días se comunica como hecho políticos en vía de inmediata consumación, la profundización del río Paraná inferior en compensación por el aumento del peaje de la “vía navegable” (Gobierno Nacional); derrocamiento de trece pasos rocosos en el río Paraguay, (Gobierno de la Rca. de Paraguay) y dragado para mayor profundidad de tránsito de barcazas en el tramo Cáceres Corumbá (Brasil), nacientes y primer tramo del río Paraguay. (1)
Luego de más de 25 años, nuevamente renace este drama ecosocial que se había logrado detener, frenar, particularmente en el segundo y tercer escenario, gracias a la movilización social e incidencia política fruto de una enorme diplomacia social en el seno de los parlamentos y las instituciones financieras internacionales interesadas, por parte de la Coalición Ríos Vivos que articulaba con aproximada trescientas organizaciones diversas de la cuenca, en plena ejecución del neoliberalismo en la región.
Derrocar, destruir diques naturales milenarios sumergidos en el río Paraguay, que regulan su régimen hidrológico, es un disparate de consecuencias previsibles como también impensadas, particularmente por falta de evaluaciones ambientales estratégicas, incluso previamente integradas en el marco de profundos debates sociales (democracia ambiental) y políticos a nivel de los Estados de la Cuenca del Plata. Es brutal el incumplimiento en la gestión de los gobiernos del Acuerdo Marco Ambiental del MERCOSUR, del propio Tratado de la Cuenca del Plata y el reciente Acuerdo Regional de Escazú.
Merece destacarse, que semejante mega proyecto de artificialización del segundo río más grande de Sudamérica, merecería un tratamiento mucho más amplio en el escenario ya inapelable del proceso antrópico de cambio climático que estamos viviendo y sufriendo, en particular los seres humanos y no humanos más vulnerables. No existe diálogo sistemático previo entre los órganos científicos y políticos de las Convenciones de Diversidad Biológica, Cambio Climático, Lucha contra la Desertificación y de protección de los Humedales de Importancia Internacional (RAMSAR) todas vigentes y aplicables al mega proyecto de la hasta hace poco denominada hidrovía Paraguay Paraná, tratados internacionales que el denominado Régimen de Incentivos para las Grandes Inversiones (RIGI) sancionado en Argentina, pretende ignorar como obstáculos para la profundización y mayor artificialización de este megaproyecto.
El Sub Grupo de trabajo Número 6 del MERCOSUR (Medio Ambiente), debería considerar semejantes anuncios, evaluar en conjunto con los Estados Provinciales, en el marco del federalismo de concertación en Argentina. Nada de esto sucede. Todo es poner la decisión delante de procesos participativos previos. Se agravian los principios preventivo y precautorio, nada que decir del principio de equidad intergeneracional, menos de no regresión y progresividad. Todos violados de una manera alevosa de avanzar estas decisiones de mercado para muy pocas corporaciones de la minería, la soja y los agrotóxicos, entre las más significativas.
Un dato no menor es que la visión canalizadora aún mayor del cauce principal del Paraguay Paraná, atraviesa en Argentina, por ejemplo, cinco Sitios de máxima protección internacional de humedales (Convención RAMSAR), sin intervención alguna de la representación Nacional y menos de su Secretaría Ejecutiva.
Los litigios serán infinitos, las Cortes Supremas de Justicia de estas Naciones, deberán, finalmente, expedirse.
No podemos aún afirmar si el “asesoramiento” del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los EEUU de Norte América es determinante de estas decisiones en Paraguay y Argentina, firmantes los dos Gobiernos de “Memorándum de Entendimiento” sobre este tipo de mega proyectos de infraestructura (2)
Pero de lo que no queda duda, es que el ciclo del agua en la Cuenca del Plata, ingresa en un proceso de destrucción masiva, de concretarse estas sentencias de muerte dictadas contra nuestro sistema de humedales desde el gran Pantanal, los humedales Paraguayos, los esteros del Ibera, el Paraná Medio y el gran delta argentino.
Si avanzamos en una visión sudamericana y advertimos los procesos de descomposición de los Glaciares Andinos, la destrucción por desforestación del Chaco Americano y la herencia de la extrema derecha en Amazonia; la Cuenca del Plata, en particular la denominada pampa húmeda y más, están condenadas, con estas políticas negacionistas y violadoras de toda visión eco social, a la concreción de un ecocidio.
Y expresamos que el ciclo del agua, frente a la simplificación desoladora de los ecosistemas, será fusilado, es que más allá de profundizar y profundizar más y más el cauce de los dos ríos, frente a las sequías en la cuenca y la disminución de los ríos voladores de Amazonia, cada vez habrá menos y menos agua. Por lo tanto, el absurdo es brutal.
Dependerá de los pueblos de Entre Ríos, de la Mesopotamia y el Litoral todo, de la capacidad de articulación de sus organizaciones de derechos humanos, sindicatos docentes, pequeños productores, trabajadores con sentido de vida y organizaciones ecologistas, el poner freno a este delirio.
Esta convocatoria a una sinergia multidimensional de movilización social organizada, es crucial, más aún frente al dictado del Decreto Nacional (DNU) Número 699 del 5 de agosto (4) que extingue el órgano de control de la vía de navegación troncal, demuele la integración y participación de los Estados Provinciales en el mismo y desintegra el comité federal de la Hidrovía.
El Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable (Ecovina), fue el único organismo estatal que emitió un conjunto de posiciones donde se señalaba la necesidad de la concreción de una evaluación ambiental estratégica (EAE) y la conformación del Comité de Cuenca del río mas grande del País, previo a cualquier escenario de mayores intervenciones antrópicas en el cauce del río, como en su valle de inundación. Estos documentos de Ecovina obran en la causa judicial en trámite en el Juzgado Federal de San Nicolás, donde las organizaciones ambientales actoras, demandan se cumpla con estos dos escenarios normativos y de urgente concreción. No resulta sorprendente, entonces, la demolición de un órgano estatal de control que intento actuar de modo coherente con el sistema de derecho ambiental, federal y convencional vigente.
El federalismo constitucional, es reformado y destruido en el caso, en el marco y sobre las “bases” de fundamentos inconstitucionales que nos traen hasta aquí, ejecutando la lógica del descontrol -de lo que en el río pueda suceder en los conceptos más amplios que se puedan imaginar: salud pública, agua saludable, sobrevivencia de ecosistemas y sus reinos de vida, mayores intervenciones de artificialización del cauce y su ensanchamiento, en las mayores crisis hídricas conocidas, etc- y desaparición del Estado.
Relevante será, que en términos globales, la figura jurídica del Ecocidio se concrete, así estos decisores políticos, como los gobernadores silenciosos y cómplices por negligencia, decisión, incumplimiento del federalismo en el ejercicio y protección de la titularidad de los bienes naturales provinciales, posibiliten y aún auspicien que el Gobierno Nacional avance con estas decisiones y no intervenga frente a los derrocamientos del río hermano anunciados, como de las mayores profundizaciones en el Delta Argentino, sin estudios de impacto ambiental acumulativo y Evaluación Ambiental Estratégica.
En la reflexión del periodista de investigación Eliezer Budasoff, más vigente que nunca en “Los Dueños del Río” expone: “No existe, en definitiva, una discusión real sobre las posibilidades de desarrollo de la cuenca del Plata. Aquello que mueve a miles de personas a oponer resistencia a los procesos de privatización de los recursos en América Latina, es lo mismo que mueve al poder económico a implementar estrategias para su apropiación: la cuenca del Plata cuenta con la tercera parte de las reservas mundiales de bosques, recursos hídricos y energéticos, potencial piscícola, agrícola, pecuario y forestal, riquezas ecológicas y socioculturales únicas. Si el valor de los territorios y de sus características ambientales está plenamente considerado, en su conjunto, como recurso productivo para la explotación, es la vida misma de la región en el más amplio sentido, la degradación acelerada de las posibilidades de subsistencia para su población, la que no ingresa a los cálculos del capital económico y financiero. La expresión de los buscadores de capitales, que señala a los inversionistas el beneficio adicional de «recursos humanos económicos», es exacta en el caso de la hidrovía: la vida de los habitantes de América Latina es más barata para las corporaciones. La vida, aquí, vale menos para las pizarras.” (3)
Contrapropuestas de evolución positiva
Una multiplicidad de organizaciones sociales y ecologistas han presentado tres escenarios que se complementan e integran para salir de este círculo cerrado y autodestructivo.
La Alianza Sistema de Humedales Paraguay Paraná presento una Propuesta de Estrategia de Sustentabilidad del Sistema de Humedales de los ríos Paraguay Paraná durante el año 2010 a los puntos focales RAMSAR en cabeza de las áreas ambientales nacionales de los cinco países de la Cuenca. Se puede acceder a la misma en https://eraverde.com.ar/uve/assets/estrategia.pdf
Finalmente, durante más de una década, cientos de organizaciones de todo el país promovieron el proyecto de Ley de presupuestos mínimos ambientales de protección de los humedales de la Argentina. Ninguno de los partidos políticos mayoritarios de la Argentina, los acompañó, finalmente.
Ingresamos a un escenario que nos convoca a la revitalización más que activa de las organizaciones diversas que integraron y conforman hoy una rica experiencia de resistencia y creatividad.
Deseamos profundamente que la oposición democrática y también diversa, pueda obrar a la altura de estas más que graves circunstancias así comunicadas oficialmente, y frenar semejantes decisiones, ilegales e inconstitucionales.
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Autores: Equipos de humedales y río Paraná de la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas y del Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE) integrados por Gimena Viviani, Fabian Maggi, Lucas Micheloud, Romina Arguas, Enzo Culasso Orué, Rafael Colombo y Jorge Oscar Daneri.
El Poder Ejecutivo Provincial envió a la Legislatura un proyecto de Ley que posibilita la venta de bienes inmuebles del Estado Provincial a través de la conformación de una Agencia Administradora a tales efectos, otorgándole o delegando facultades. La iniciativa simplifica, concentra, generaliza y no conforma excepciones. Así, quedan sus competencias, sus finalidades y su organización libradas a la reglamentación que haga luego el Poder Ejecutivo.
Ante esta propuesta, queremos recordar que el Delta del Paraná constituye el sistema de humedales que nuestra Constitución de Entre Ríos jerarquiza y protege, determinando que: ” …La Provincia concertará con las restantes jurisdicciones el uso y aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes. Tendrá a su cargo la gestión y uso sustentable de las mismas, y de los sistemas de humedales, que se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados. El Estado asegura la gestión sustentable y la preservación de los montes nativos, de las selvas ribereñas y de las especies autóctonas, fomentando actividades que salvaguarden la estabilidad ecológica. El propietario de montes nativos tiene derecho a ser compensado por su preservación” (Artículo 85º, sexto y séptimo párrafos).
En este marco, debemos tener en cuenta que el Estado Provincial es titular de aproximadamente 188.773 hectáreas de islas en el sistema de humedales (información conforme a la respuesta de una solicitud de acceso a la información pública ambiental realizada oportunamente). Consideramos entonces que el iniciar un proceso de administración y posterior venta a privados sea cual fuera la escala, sería no solo vulnerable jurídicamente para el Estado, sino que podría conllevar consecuencias ecológicas negativas, produciendo un enorme impacto acumulativo y geométrico arrasador sobre las bondades de estos ecosistemas. Remarcamos por esto la necesidad de no habilitar su mercantilización, considerando para esto que el Delta, con todos sus bienes públicos, está fuera del comercio y las islas como sistema son inalienables e imprescriptibles conforme a sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Nos oponemos especialmente a lo establecido por el Artículo 16° del proyecto que exceptúa de lo dispuesto por el artículo 55° de la ley 5140, el cual dispone que “Los bienes inmuebles de la Provincia no podrán enajenarse ni gravarse en forma alguna sin expresa disposición de ley”. Así, todos los bienes de la provincia bajo administración de ésta Agencia podrán ser vendidos y gravados sin que intervenga el Poder Legislativo. Además en una Agencia que carece de representación equitativa y democrática, ya que el Poder Ejecutivo es quien decide la conducción, con la facultad de nombrar y remover los principales cargos (Artículo 6° del proyecto).
En un experimento que no prosperó por la maravillosa resistencia social, el ex gobernador Sergio Uribarri, junto con su fiscal de Estado, Julio Rodriquez Signes, ya intentó privatizar todas las tierras públicas en el Delta a través de la efímera y tristemente conocida “Ley del Arroz”. La normativa habilitaba la venta de estos territorios e incluía sus puertos en manos de los dueños -o algunos de ellos- de las corporaciones del agronegocio de exportación transgénica. Esa propuesta aspiraba otorgar por 99 años todas las tierras públicas en el Delta a una Sociedad Anónima y, a través de la misma, gestionar permisos para el cultivo del arroz y semillas genéticamente modificadas. Esta ley, la 10.092, estuvo en vigencia tan sólo dos meses, de diciembre de 2011 a febrero de 2012, gracias a la respuesta en movilización social que provocó semejante “negocio”. Esta experiencia constituye quizás uno de los mayores escándalos políticos vividos en la provincia en los últimos años y, seguramente la actual gestión no repetirá semejante equívoco.
Perder la memoria, es grave; no conocer su historia, también
La Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas con un conjunto de más de cuarenta organizaciones de la Cuenca y del País, presentó hace más de dos años una Propuesta de Sanación del Delta Argentino. Aquí dejamos el documento de acceso público a todos los que amen el ser naturaleza de nuestro ecosistema privilegiado en el planeta y los que tengan responsabilidades directas sobre la gestión de cuencas y del Delta en particular. Más aún, lo entregamos así con las manos abiertas a cada uno de los diputados y senadores de la provincia.
En razón de lo aquí expuesto y dejando expresado que la mayoría del sistema de humedales provincial son áreas naturales protegidas (ANP) -reconocidas por leyes específicasy sentencias relevantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación-, debemos decir que este sistema de humedales, el más grande de la Argentina, debe ser excluido expresamente del proyecto de ley que ha sido remitido para la consideración del Poder Legislativo entrerriano. Y que al ser bienes de dominio público que pertenecen a toda la comunidad, está prohibida su venta, como así también limitados sus usos, conforme las funciones ecológicas y sociales que cumplen, más relevantes aún frente a los delicados y graves escenarios de cambio climático. (Artículo 240 Código Civil y Comercial).
La construcción del concepto de “sistema” fue un debate relevante en la Convención Constituyente de Entre Ríos. Fue esculpido y tallado a la luz de concebirlo como una unidad biocultural abrazada de la diversidad de sus reinos de vida. Desconocer ese anclaje, esa multiplicidad de seres humanos y no humanos desde el concepto del derecho real o los que sean, sin comprender los procesos de reconocimiento y respeto para con la Pachamama y el ciclo del agua, es negar que somos entre ríos. Y como decimos y hemos defendido maravillosamente: somos Entre Ríos Sí, entre represas No. Por eso también entre endicamientos No, ni privados ni públicos; No a la pampeanización y destrucción del sistema de humedales que nos conforma y del que somos parte. Porque, señor gobernador, señores legisladores, el Delta no se vende; somos humedal.
* Enzo Culasso Orué y Jorge Oscar Daneri, miembros de la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas y del Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE). Integrantes de la Unidad de Vinculación Ecologista de la Fundación La Hendija, Paraná.
🟢 Acompañamos con alegría el estreno del documental Por El Paraná: La Disputa por el Río, dirigido por Alejo di Risio (AAdeAA/CAJE) y Franco Gonzalez. El documental se encuentra en la plataforma cine.Ar.
Trailer
La película retrata una travesía a lo largo del Río Paraná en la cual se relatan las tensiones entre los proyectos exportadores globales y la mirada que comprende a la cuenca hídrica más importante de Sudamérica. En un contexto político en el cual el futuro del proyecto hidrovía es absolutamente incierto, el debate sobre la importancia del cuidado del río en un contexto de sequías agravadas por la crisis climática es fundamental para la sociedad argentina.
Desde hace años, el Paraná es testigo de un constante devenir marcado por la disputa entre cuidar sus bienes comunes y los intereses económicos que buscan explotarlos. Proyectos de dragado y profundización amenazan el paleocauce (lecho del río) su biodiversidad y la subsistencia de las comunidades que dependen de él. ¿Pero hay otros futuros posibles para el Río Paraná?
Mientras los titulares nacionales informaban sobre la coyuntura macropolítica alrededor de la gestión del río, un pequeño bote avanzaba por el río retratando sus vaivenes. Tan sólo dos semanas antes de su partida fue que los realizadores decidieron embarcarse en esta travesía que remonta el Paraná en busca de otras voces.
Por El Paraná: La Disputa Por El Río es un documental que invita al espectador a un viaje revelador a lo largo de la cuenca del Paraná, uno de los ríos más importantes de América del Sur. Dos apasionados documentalistas y amantes del río se embarcan en una travesía para capturar las diversas voces y perspectivas que rodean una de las cuencas más afectadas por la crisis climática en los últimos tiempos. Desde naturalistas y pescadores hasta investigadores y comunidades ribereñas, la película pinta un cuadro contundente sobre la relación con el río a través de las voces que dependen de él.
La película profundiza en las tensiones entre los proyectos alrededor de la gestión del Río Paraná (la mal llamada Hidrovía), el comercio internacional y las comunidades locales que buscan construir otras formas de vivir y vincularse con el río.
A medida que los documentalistas navegan por el río se encuentran con los desafíos y obstáculos de atravesar la cuenca durante la bajante más grande en la historia del Paraná, resaltando la urgencia de la salud ambiental y ecológica del río y sus sistemas de humedales. A través de entrevistas con expertos, activistas, economistas e isleros, la película desentraña la identidad cultural entrelazada a lo largo de la cuenca más grande de Argentina.
Lucas Micheloud, Gimena Viviani, Romina Araguas, Fabian Maggi y Jorge Oscar Daneri, Abogados miembros de la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas y del Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE).
La Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas solicitó acceso a información pública ambiental, a los efectos de acceder al denominado Memorándum de entendimiento con el cuerpo de ingenieros del ejército de los Estados Unidos de América, realizado por la Administración General de Puertos del Estado Nacional.
En fecha 26 de abril del corriente año, Juan Bernasconi en su carácter de Subdirector de la Gerencia General de la Administración General de Puertos (AGP) responde la solicitud y hace llegar el documento requerido, el cual obra, ahora, en este link.
De esta manera tomamos conocimiento que el acuerdo fue iniciado y firmado por la autoridad de la AGP durante la gestión del Presidente Alberto Fernández, y ratificado por el actual gobierno. El documento fue suscripto por Juan Carlos Mario Beni, Interventor de la AGP, dependiente directamente de Sergio Massa, ex Ministro de Economía.
Ilustración Chachi Verona.
El representante del Cuerpo de Ingenieros Daniel H. Hibner, Brigadier General, Comando del Ejército de los Estados Unidos de América —conforme obra en el documento oficialmente remitido— lo suscribió el 5 de enero de 2024.
El documento, que intenta un lenguaje técnico, es profundamente político en razón de que las partes se comprometen al intercambio de información y cooperación sobre políticas diversas en todo lo relacionado a la gestión del río, o los ríos, cuenca del Paraná, o las cuencas argentinas en su conjunto, debiendo destacarse los siguientes puntos textuales:
“Políticas de control de inundaciones y gestión de recursos hídricos”. “Cuestiones de políticas públicas hídricas”.
“Gestión de cuencas hidrográficas”.
“Preservación de ambientes fluviales, humedales y evaluación del hábitat”. “Sedimentación y dragado”.
Todo lo imaginable sobre la expansión de canales de navegación, puertos, su ampliación y profundizaciones.
También parece que tienen la capacidad de “diseñar ecosistemas” que, en realidad, han tenido un impacto negativo en su propio país, como bien narra Omar Arach en el artículo publicado en la presente edición.
Finalmente, en este punto, se comprometen las partes a “Investigación y desarrollo en apoyo a los temas anteriores”.
Seguidamente el acuerdo expresa la posibilidad de establecer “la dirección estratégica” en, se comprende, la gestión política de la cuenca, o las cuencas, ni más ni menos. Esto es, sin lugar a duda, un acuerdo político en su máxima expresión, el cual se potencia y dimensiona hacia el futuro inmediato en escenarios de mega proyectos más que predecibles, atento la historia del cuerpo de Ingenieros en la construcción o deconstrucción de ríos, su artificialización, como de proyectos de represamientos hidroeléctricos.
Es importante destacar el punto 5, c) del Memorándum, en razón de que cualquier acuerdo de desarrollar en las cuencas un proyecto concreto o actividad deberá ser realizado por un convenio vinculante, puntual.
Finalmente, la cláusula 6 establece restricciones sobre la divulgación de informes, programas, etc. en el marco de la legislación vigente en cada país.
Los informes, estudios, documentos de investigación sobre la diversidad biológica de los sistemas de humedales, valles de inundación y de los cauces principales de los ríos son bienes naturales de todos los pueblos. Los reinos de vida no humana allí existentes son titularidad provincial de dominio no delegable al Estado Nacional, y el mismo está obligado a su cumplimiento y aplicación en razón de los artículos 41 y 124 de la reformada Constitución Nacional. Son de libre acceso al conocimiento para que los ciudadanos realicen estudios, informes, documentos científicos. Esto constituye un derecho previo a cualquier decisión de las potenciales obras de las características y escala que este acuerdo describe.
El federalismo y la democracia ambiental, negada
Desde nuestra visión jurídica e institucional, el presente acuerdo no es acompañado aún por las Provincias involucradas, en atención a que las mismas son las titulares de los bienes naturales (recursos) que las conforman. Es decir, es necesario un Tratado Interjurisdiccional que ratifique el presente Memorándum, como también, en su caso, los acuerdos posteriores que se pudieran firmar en razón de programas, proyectos, investigaciones concretas, etc, que se planifique desarrollar, por ejemplo, sobre mayores profundidades y ampliaciones del ancho del canal de navegación, en la denominada vía navegable troncal en el río Paraná, ex hidrovía Paraguay-Paraná.
Sin duda, quienes integramos las organizaciones ecosociales mayoritarias del país nos oponemos radicalmente a escenarios de mayor artificialización del río Paraná. Por ejemplo, el proyecto que busca que las bodegas de los mega buques puedan navegar totalmente llenas resulta inadmisible, mucho más en la mayor crisis de bajante —sequía— por tres años conocida.
Se debe tener presente que en las provincias existen legislaciones sobre el proceso de estudios de impacto ambiental que exige la intervención previa en investigaciones, estudios, e incluso en la formulación de los términos de referencia (TdeR) de los mismos. Entre Ríos, aún más, presenta normas que determinan que no se pueden estudiar sus bienes naturales sin acuerdo con la Provincia, sin previa intervención del poder legislativo. La ley de Libertad de los ríos (9092) puntualmente dispone:
“Art. 4. Todo estudio, evaluación, proyecto económico, social o ambiental sobre el desarrollo regional integrado y sostenible a ejecutarse en el territorio de la Provincia, con incidencia en los ríos indicados en el Artículo 1º y sus recursos naturales es de atribución exclusiva de la Provincia, en cuanto a su planificación y desarrollo.
Si para la ejecución de lo expresado en el párrafo anterior es necesaria la intervención de otros Estados Provinciales y/o el Estado Nacional, los convenios interjurisdiccionales a suscribirse se harán ad-referéndum del Poder Legislativo.
Los estudios e investigaciones, tanto del sector oficial como privado, que se realicen en relación a los recursos naturales comprendidos en el Artículo 2, deberán ser comunicados a la comisión creada por el Artículo 6º de la presente ley”.
En la misma inteligencia, un párrafo constitucional histórico (Entre Ríos) fue consolidado por un caso judicial concreto por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otro s/ Acción de Amparo Ambiental”, el que dispone:
“La Provincia concertará con las restantes jurisdicciones el uso y aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes. Tendrá a su cargo la gestión y uso sustentable de las mismas, y de los sistemas de humedales, que se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados.” (Artículo 85, 6 párrafo de la Constitución de Entre Ríos).
Lo expuesto aquí, viene legitimado por la experiencia judicial, institucional y social llevada adelante en el caso de intento de construcción de la denominada represa hidroeléctrica de Paraná Medio (1996-97), precisamente de la mano de ingenieros militares del mismo país asociados a mega empresas privadas diversas, donde la Justicia Federal de Entre Ríos destacó la relevancia del ejercicio del federalismo de concertación y su democracia ambiental, marcando la ausencia de acuerdos entre el Estado Nacional y las Provincias de la cuenca del Paraná, como ya lo había expresado el Defensor del Pueblo de la Nación, declarando la inconstitucional al Decreto Nacional de Carlos Saúl Menem que adjudicaba la construcción de la mega represa hidroeléctrica.
Las historias se repiten, casi como sin grietas, visto los firmantes de un lado y del otro.
La geopolítica de las alianzas estratégicas con China, lideradas por Cristina Fernández y ratificadas por Mauricio Macri, como ahora este Memorándum, ponen el acento en que, si desde las organizaciones de la sociedad civil no estamos atentos y alertas, el proceso de mega extractivismo voraz y desolador determinará finalmente la consolidación de nuestra región del Cono Sur como zona de sacrificio y expulsiones, más allá de las acusaciones cruzadas de servilismo y colonialismo, según a qué gran actor imperial en la multipolaridad actual, cada gobierno decide entregarlos.
Las manifestaciones públicas de Laura Richardson, Jefa del comando sur de los EEUU de América, sobre los intereses en los bienes naturales del Cono Sur y la gestión del agua dulce es claramente la visión estratégica que moviliza acuerdos de las características aquí consideradas.
Este escenario político nos convoca a cerrar acuerdos mayores de confraternidad y solidaridad entre los sectores políticos y sociales, no solo en nuestro país, sino también en la cuenca toda, más aún cuando en el caso que nos ocupa, Paraguay realizó un acuerdo casi calcado suscripto con el mismo cuerpo de ingenieros hace más de un año, aún no ratificado por su poder legislativo.
La protección como el ejercicio de la soberanía nacional, que se viene entregando desde el Menemismo a la fecha sin límites ni controles serios en la cuenca toda, es un desafío cívico de compromiso y convicciones a desplegar desde los sentires, gritos y esperanzas de la madre tierra.
Existen sí, honrosas excepciones, como lo fue en alguna medida no menor el caso de la creación y observaciones en la gestión de la hidrovía de positivas propuestas del Ente Nacional de control y gestión de la Vía Navegable, con importantes aportes documentados para los estudios que sí se deben desplegar por los ámbitos científicos argentinos, muchos de excelencia.
A pesar de que los informes de otros entes de control, tales como la Auditoría General de la Nación y la Sindicatura General de la Nación, fueron demoledores respecto al caso de la Hidrovía, estos han sido totalmente ignorados por las autoridades ejecutivas en sus oportunidades.
Estos documentos y sus referencias obran en la causa judicial que llevamos adelante desde hace más de dos años frente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Justicia Federal de San Nicolás, en el caso río Paraná. Denunciamos y demandamos la realización de los estudios de impacto ambiental en pasos críticos concretos, el respeto por la aplicación de las herramientas de la democracia ambiental y la urgente realización de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de la cuenca del río Paraná y el Paraguay en nuestro territorio, frente a la mayor crisis hídrica ambiental.
La Justicia tiene la palabra ante un Estado, ayer y hoy, violador sistemático del Pacto Federal originario y la reforma constitucional de 1994, como de las constituciones provinciales todas, en la gestión de sus bienes naturales, bienes que lo conforman y constituyen como Ser Nación y Estado.
Finalmente, ratificamos y sostenemos la necesidad imperiosa de la conformación del Comité de Cuenca del río Paraná en el tramo nacional, a los efectos de un ejercicio no menor de la visión y gestión de cuenca, tal como el río se merece. Esto debe darse respetando sus diversidades de vida, mucho más allá de aquella mirada limitada y focalizada en una mera vía de circulación de mercaderías que, ahora con este Memorándum, nos aleja aún más de las responsabilidades y obligaciones legales y democráticas. Estos modelos que pretenden imponerse ilegal y autoritariamente en toda la cuenca son precisamente los causantes de semejante crisis climática, ambiental y civilizatoria.
🖼 La Ilustración que acompaña esta publicación es de Chachi Verona @chachiverona y esta nota salió publicada originalmente en El Zorro y el Erizo, publicación del del Programa de Contenidos Transversales Acreditables de Grado de la Facultad de Humanidades y Artes de la Universidad Nacional de Rosario. @transversales.hya
La Asociación Argentina de Abogadas/os Ambientalistas solicitó acceso a información pública ambiental con el objetivo de conocer el Memorándum de entendimiento con el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos de América, impulsado desde la Administración General de Puertos del Estado nacional, información que trascendió a mediados de marzo de 2024 desde el área de comunicación oficial de la Presidencia.
Juan Bernasconi, en su carácter de subdirector de la Gerencia General de la Administración General de Puertos (AGP), respondió acompañando el siguiente texto oficial.
De esta manera tomamos conocimiento de que el acuerdo fue iniciado y firmado por la autoridad de la AGP durante la gestión del Presidente Alberto Fernández —pocos días antes de la finalización del mandato— y fue ratificado por el actual gobierno. El documento fue suscripto por Juan Carlos Mario Beni, Interventor de la AGP, dependiente directamente del ex ministro de Economía, Sergio Massa.
El representante del Cuerpo de Ingenieros Daniel H. Hibner, brigadier general del Comando del Ejército de los Estados Unidos de América —conforme obra en el documento oficialmente remitido— lo suscribió el 5 de enero de 2024.
En este, las partes se “comprometen al intercambio de información y cooperación sobre políticas diversas en todo lo relacionado a la gestión del río Paraná”, como a las cuencas argentinas en su conjunto, y se destacan los siguientes puntos acordados:
Cuestiones de políticas públicas hídricas.
Gestión de cuencas hidrográficas.
Políticas de control de inundaciones y gestión de recursos hídricos.
Preservación de ambientes fluviales, humedales y evaluación del hábitat.
Sedimentación y dragado.
Todo lo imaginable sobre la expansión de canales de navegación, puertos, su ampliación y profundizaciones. Los ingenieros, además, tienen la capacidad de “diseñar ecosistemas”, en función de adaptar, optimizar y rentabilizar para el capital, que es el objetivo supremo, interviniendo los ecosistemas originales que las artes de la naturaleza (o de los dioses…) supieron crear.
Se comprometen a establecer “la dirección estratégica” en la gestión política de las cuencas, ni más ni menos. Este punto es central en el modo lineal y extractivista de visualizar el río y la cuenca, simplificando y “emprolijando” la naturaleza, la complejidad y sinergias con tantos reinos de vida, diversidades todas.
Es importante destacar el punto 5, c, del Memorándum, en razón de que cualquier acuerdo destinado a ser ejecutado en las cuencas basado en un proyecto concreto o actividad deberá ser realizado por un convenio vinculante, puntual. Eso sí, en la cláusula 6 establece restricciones sobre la divulgación de informes, programas, etc.
Foto: Mauri Garin.
La Administración de Puertos como Jefatura de Gabinete
Es alarmante observar como la AGP se excede de manera alevosa en el ejercicio y abuso de facultades, competencias, que no le son propias. Así se invaden las de las áreas de mayor jerarquía ambiental del país, punto focal de convenciones internacionales directamente aplicables a la gestión de cuencas, en particular en el río Paraná (RAMSAR de protección de humedales, Adaptación al Cambio Climático). Se vulnera también el Acuerdo Regional de Escazú, por citar solo los más conocidos, además del Convenio 169 de la OIT, sobre pueblos originarios, entre otros ministerios afectados.
En el Memorándum se ignoran tanto el Instituto Nacional del Agua (INA) y el ámbito de concertación de las políticas hídricas con las provincias (COHIFE), al que nos referimos seguidamente.
El federalismo de concertación, negado
Desde nuestra visión jurídica e institucional, el presente acuerdo no se encuentra vigente, debido a que las provincias involucradas —titulares de los bienes naturales (recursos) que las conforman— no lo han consensuado mediante un tratado inter-jurisdiccional.
Se debe tener presente que en las provincias existen legislaciones sobre el proceso de estudios de impacto ambiental que exigen la intervención previa en investigaciones, estudios, e incluso en la formulación de los términos de referencia (TdeR) de los mismos. Entre Ríos, aún más, presenta normas que determinan que no se pueden estudiar sus bienes naturales sin acuerdo de la provincia, sin previa intervención del Poder Legislativo. La Ley de Libertad de los Ríos (9092) puntualmente dispone:
“Art. 4. Todo estudio, evaluación, proyecto económico, social o ambiental sobre el desarrollo regional integrado y sostenible a ejecutarse en el territorio de la provincia, con incidencia en los ríos indicados en el artículo 1º y sus recursos naturales, es de atribución exclusiva de la provincia, en cuanto a su planificación y desarrollo.
Si para la ejecución de lo expresado en el párrafo anterior es necesaria la intervención de otros Estados provinciales y/o el Estado nacional, los convenios interjurisdiccionales a suscribirse se harán ad-referéndum del Poder Legislativo.
Los estudios e investigaciones, tanto del sector oficial como privado, que se realicen en relación a los recursos naturales comprendidos en el artículo 2, deberán ser comunicados a la comisión creada por el artículo 6º de la presente ley”.
En la misma inteligencia, un párrafo constitucional histórico (Entre Ríos) fue consolidado por un caso judicial concreto por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otro s/Acción de Amparo Ambiental” el que dispone:
“La provincia concertará con las restantes jurisdicciones el uso y aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes. Tendrá a su cargo la gestión y uso sustentable de las mismas, y de los sistemas de humedales, que se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados” (artículo 85, 6° párrafo, de la Constitución de Entre Ríos).
Lo expuesto aquí viene legitimado por la experiencia judicial, política y social llevada adelante en el caso de intento de construcción de la represa hidroeléctrica de Paraná Medio (1996-97), precisamente de la mano de ingenieros militares del mismo país asociados a mega empresas privadas diversas. La Justicia Federal de Entre Ríos destacó la relevancia del ejercicio del federalismo de concertación y su democracia ambiental, marcando la ausencia de acuerdos entre el Estado nacional y las provincias de la cuenca del Paraná, como ya lo había expresado el Defensor del Pueblo de la Nación, declarando inconstitucional el decreto de Carlos Menem que adjudicaba la construcción de la mega represa hidroeléctrica de manera directa.
Las historias se repiten, casi como sin grietas, visto los firmantes de un lado y del otro.
Las manifestaciones públicas de Laura Richardson, jefa del Comando Sur de los Estados Unidos de América, sobre los intereses de su país y de corporaciones en los bienes naturales del Cono Sur y la gestión del agua dulce, es claramente la visión estratégica que movilizan acuerdos de las características aquí consideradas.
La geopolítica de la alianza estratégica con China durante el gobierno presidido por Cristina Fernández y ratificada por Mauricio Macri, como ahora este Memorándum, ponen el acento en que, si desde las organizaciones de la sociedad civil no estamos atentos y alertas, el proceso de mega extractivismo voraz y desolador determinará finalmente la consolidación de nuestra región del Cono Sur como zona de sacrificio y expulsiones. Paraguay realizó un acuerdo casi calcado suscripto con el mismo cuerpo de ingenieros hace más de un año, aún no ratificado por su Poder Legislativo.
Foto: Mauri Garin.
Comité de cuenca para el ejercicio de la soberanía nacional
Este escenario político nos convoca a cerrar acuerdos mayores de confraternidad y solidaridad entre los sectores políticos y sociales, no solo en nuestro país, sino también en la cuenca toda.
La soberanía nacional, en sus dimensiones alimentaria, energética, de transporte público nacional, así como una transición agroecológica y de ordenamiento de los territorios y sus cuencas, se vienen entregando desde el menemismo a la fecha sin límites. Es un enorme desafío cívico de compromiso y convicciones desplegar, desde los sentires, gritos y esperanzas de la madre tierra, una inapelable e impecable resistencia y construcción constante de alternativas desde los territorios y sus organizaciones sociales y políticas diversas, democráticas, coherentes y con convicciones hacia transiciones democráticas y en paz de sociedades sustentables.
Diversos órganos de control criticaron y denunciaron todo el proceso de la denominada Hidrovía Paraná Paraguay, con decenas de observaciones de todo tipo, en particular, el Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Troncal Navegable, conformado en la gestión nacional precedente, hoy casi inactivo.
Estos documentos y sus referencias, sino todos, obran en la causa judicial que llevamos adelante desde hace más de dos años frente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Justicia Federal de San Nicolás, en el caso río Paraná, motivados por los incumplimientos de la legislación ambiental en el desarrollo del proyecto Hidrovía. Denunciamos y demandamos la realización de los estudios de impacto ambiental en pasos críticos concretos, respeto por la aplicación de las herramientas de la democracia ambiental, como la urgente realización de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), frente a la mayor crisis hídrica ambiental registrada.
Finalmente, hemos peticionado que sea la Justicia la que ordene la conformación del Comité de Cuenca del río Paraná. Diversas leyes y acuerdos federales así lo disponen, solo citamos dos:
La Ley del Régimen General del Agua, 25.688, en su artículo 4° dispone: “Créanse, para las cuencas interjurisdiccionales, los comités de cuencas hídricas con la misión de asesorar a la autoridad competente en materia de recursos hídricos y colaborar en la gestión ambientalmente sustentable de las cuencas hídricas”.
Los principios rectores de política hídrica de la República Argentina (2003), que fueron consensuados en el ámbito del Consejo Hídrico Federal (COHIFE) entre la nación y las provincias para convertirla en una política de Estado a largo plazo. Estas facultades han sido, como se expresa, gravemente vulneradas por la AGP, en cabeza de los funcionarios firmantes del Memorándum. Una navegación por estos es suficiente para ver la gravedad institucional del caso que nos ocupa.
El Régimen Incentivo de Grandes Inversiones (RIGI) que promueve el proyecto de ley Bases con media sanción en Diputados potenciaría de manera acumulativa los impactos de todo tipo sobre los ecosistemas y sus pueblos, violando las herramientas convencionales ya expuestas. Categóricamente el Presidente Javier Milei lo ha afirmado: el gobierno niega el cambio climático.
La Justicia tiene la palabra ante un Estado, ayer y hoy, violador sistemático del pacto federal originario de 1853, así como de la reforma constitucional de 1994, y también de las Constituciones provinciales todas, en la gestión de sus bienes naturales, bienes que conforman y constituyen el ser nación y Estado.
Este Memorándum intenta imponer ilegal y autoritariamente, modelos de gestión unitarios, parciales como lineales, que son precisamente los causantes de semejante crisis climática, ambiental, social y civilizatoria.
Sostenemos la necesidad imperiosa de la conformación del Comité de Cuenca del río Paraná en el tramo nacional. Rechazamos la mirada limitada y focalizada en una vía de circulación de mercaderías, que ahora, con este acuerdo imperial, nos aleja aún más de las necesarias concertaciones hacia una transición eco-social en el Cono Sur y Sudamérica toda, como lo están intentando, con esfuerzos políticos no menores, los Presidentes de Colombia y Brasil sobre “deforestación cero” en Amazonia, escenario clave para evitar la desertificación de la cuenca del Plata frente a la extinción en décadas de los ríos voladores que ella nos brinda como un misterio cuyo velo se va corriendo, dato inexistente en la política exterior argentina.
Quizás recibir una caricia del poema de Juan L. Ortiz, extraído de “Fui al río” (de El ángel inclinado, 1937), pueda conmover esta ceguera absurda y sentipensar de lo que se trata.
Desde la la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas y el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial revelaron el contenido del acuerdo secreto que plantea serias implicaciones para el ambiente y la soberanía nacional en Argentina y en el Río Paraná.
Lo sucedido en marzo es motivo de preocupación ya que es una profunda irregularidad anunciar un acuerdo sin revelar su contenido. A través de una actuación legal administrativa, hemos logrado acceder al acuerdo que, hasta hoy, había permanecido en secreto. Lo compartimos a la sociedad a través de este medio y realizamos un primer análisis mediante la presente.
Este Memorandum establece una supuesta colaboración conjunta entre la Administración General de Puertos de Argentina y el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos de América. Es el entendimiento de estas organizaciones que es imposible entender este marco como una colaboración de partes iguales. El rol histórico y actual del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos debe entenderse como un cesión de injerencia territorial, política social y cultural sobre el territorio y las instituciones locales. Si bien a primera vista, parecería un acuerdo técnico, su contenido revela implicaciones profundamente políticas. Entre los puntos destacados que habrá injerencia del Ejercito de Estados Unidos estarán:
Políticas de control de inundaciones y gestión de recursos hídricos.
Cuestiones de políticas públicas hídricas.
Gestión de cuencas hidrográficas.
Preservación de ambientes fluviales, humedales y evaluación del hábitat.
Sedimentación y dragado.
Expansión de canales de navegación, puertos, su ampliación y profundizaciones.
Capacidad para “diseñar ecosistemas” y compromisos de investigación y desarrollo.
Sin embargo, lo más preocupante es que este acuerdo, que afecta directamente los bienes comunes y la mayor cuenca de nuestro país, ha sido ratificado sin la participación de los actores políticos pertinentes. En primer paso, un acuerdo de tan enorme implicancia debería ser ratificado en el Congreso Nacional. En segunda instancia, las provincias involucradas, quienes son las titulares de los bienes naturales, deben también ser consultadas y hechas partícipe de la decisión. Esta falta de consenso va en contra de los principios fundamentales del federalismo y la democracia ambiental.
Entre los nuevos datos, se encuentra el hecho de que el Memorándum de Entendimiento (MOU) anunciado en Marzo por la administración de Javier Milei, fue iniciado por la Administración General de Puertos durante la gestión del Presidente Alberto Fernández, bajo la firma del entonces interventor Jose Carlos Beni. Esto significa que el acuerdo fue realizado a espaldas de la población y de la institucionalidad política y democrática. Sólo dándose a conocer al público cuando la actual gestión ratificó este rumbo.
Desde una perspectiva jurídica e institucional, es necesario un Tratado Interjurisdiccional que ratifique este Memorándum o cualquier acuerdo posterior que afecte a programas, proyectos o investigaciones en estas áreas. Además, es crucial señalar que la realización de proyectos concretos o actividades en las cuencas debe ser respaldada por convenios vinculantes y sujetos a la legislación vigente en cada provincia.
Este acuerdo también plantea preocupaciones sobre la divulgación de información y la falta de transparencia en el proceso. Restricciones sobre la divulgación de informes y programas podrían limitar el acceso a información crucial para la toma de decisiones informadas por parte del público y las autoridades pertinentes.
Es imposible desligar esta avanzada de las declaraciones de altos rangos de Estados Unidos en torno a garantizar a cualquier costo su propio acceso a los mal llamados “recursos naturales”. La injerencia de actores externos en nuestro territorio solo fomenta un mayor extractivismo y una mayor primarización de la economía.
Esto profundiza y pretende fijar el rol de los países del Sur Global como proveedores de naturaleza.
A medida que se pierde capacidad de decidir sobre los propios territorios, el avance del extractivismo descontrolado exacerba las grandes afectaciones que atraviesa el sistema de humedales que compone la cuenca del Paraná.
Es necesario instar a una revisión inmediata de este Memorándum de Entendimiento y a la necesaria conformación de un Comité de Cuenca que integre a los diferentes sectores sociales, culturales y ambientales que deben tener fundamental voz en la gobernanza y en la participación política de las decisiones alrededor de la cuenca del Río Paraná y cualquier proyecto que la modifique. La protección y conexión con nuestros ríos y ecosistemas es fundamental para el bienestar de nuestro país y su población.