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Pedimos acceso a la información pública por nuestros Ríos

14 de Febrero 2024

La Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas solicitó a la Cancillería Argentina y a la Secretaría de Turismo y Ambiente de la Nación,  provea información pública ambiental relevante acerca de la intervención que dichos Ministerio y Secretaría, han desplegado en el marco del “Proyecto de Profundización y Extensión del Canal de Acceso al Puerto de Montevideo a 14 metros.”

Puntualmente se peticiona:

1- Se haga llegar copia del Acto Administrativo de aceptación y/o aprobación de los EIAs (Estudios de Impactos Ambientales) como las consecuentes instrucciones emitidas hacia la Delegación Argentina en el marco del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, todo en el contexto de la información pública oficial. 

2- Se entregue también copia de la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la autoridad competente de la Rca. Oriental del Uruguay y documento final emitido por ésta Secretaría de Turismo, Ambiente y Deporte de la República Argentina. 

3. Se entregue copia de la Evaluación de Impacto Ambiental final, aprobada por el Estado hermano de la República Oriental del Uruguay. 

4. En esta inteligencia, se entregue copia completa del Expediente de intercambios y requerimientos de cumplimiento de las solicitudes  y respuestas técnicas de la Delegación Uruguaya, en su totalidad, tanto de la gestión o delegación saliente del gobierno precedente, como de la nueva Delegación Argentina. 

5. Sin perjuicio de lo anterior, solicitamos la documentación integral correspondiente al acto administrativo del Ministerio de Ambiente de la República Oriental del Uruguay de clasificación o categorización, de acuerdo al Decreto 349/005 del Proyecto de profundización a – 14 m. 

6. En reemplazo de la documentación expuesta, se identifiquen los links de acceso a los mismos de encontrarse así publicados. De no existir dichos vínculos informáticos, se nos informe las razones de su no publicación. 

7. En nuestra comprensión, atento la difusión pública más que amplia de la noticia del acuerdo arribado, la Delegación de la República Oriental del Uruguay, a través siempre de la Comisión Administradora del Río de la Plata CARP, en enero de 2024, habría presentado “papeles” y la República Argentina comunicó, casi de inmediato, 4 días después, a través de la CARP, que la documentación presentada “resulta completa y suficiente para que la República Argentina evalúe el efecto probable que la obra ocasionará a su Interés de la navegación o al régimen del río.” Y “que en consecuencia la República Argentina comunica a la República Oriental del Uruguay que, analizada que fuera la documentación completa recibida, no tiene objeciones que formular respecto del Proyecto de Profundización y Extensión del Canal de Acceso al Puerto de Montevideo a 14 metros.” Solicitamos, de no estar en los puntos requeridos precedentemente, toda la documentación final acompañada y aquí precedentemente señalada, que dio viabilidad al proyecto que nos ocupa. 

8. Se nos informe las publicaciones realizadas en el Boletín Oficial de la Nación de la totalidad de los actos administrativos e informes precedentemente enunciados y solicitados. 

9. Se nos haga llegar copia certificada de todos estos documentos, de no existir oficialmente en portal web, y se nos entregue copia del acuerdo bilateral suscripto, conforme el anuncio oficialmente. 

La Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas manifiesta su particular preocupación por la celeridad del proceso señalado y la conformidad prestada, más aún teniendo en cuenta los antecedentes existente en la cuenca del río Uruguay, sobre la importancia del intercambio de información sensible en términos ambientales como de reciprocidad en la gestión de las cuencas compartida con la hermana República del Uruguay, por lo que sorprende la celeridad de la nueva gestión de gobierno en la viabilización técnica como política y el comunicar su consentimiento para la obra señalada. Estas razones dan fundamento a la necesidad de acceder a la documentación requerida por medio del instrumento de acceso a la información pública ambiental utilizado por la Asociación. 

Contacto: Jorge Daneri / jorgedaneri@hotmail.com

Libertad de los ríos

Cumplir íntegramente la Ley de Libertad de los Ríos

Por Jorge Daneri (*)

La ley de libertad de los ríos (1) en Entre Ríos fue construida con una enorme participación y movilización social durante los años 1996/1997 y sancionada por unanimidad el 25 de setiembre de 1997, luego de dos sentencias históricas de la Justicia Federal que declaraba inconstitucional el Decreto Presidencial que avanzaba con los estudios diversos para la construcción de represas hidroeléctricas en el sector medio del río Paraná.

En estos tiempos de incendiarios del Delta y negacionistas de casi todos los colores políticos, prestamos particular atención a los siguientes tres artículos de la norma liberadora, buscando la necesaria comprensión de la política mayoritaria frente al incumplimiento de décadas, más aún, ante los escenarios del fenómeno de las tres corrientes de la Niña, la sequía sostenida en la cuenca y la locura ambiental de decisiones tendientes a una mayor profundización de la denominada hidrovía Paraguay Paraná, frente a semejante crisis ambiental en todo el valle de inundación de los ríos de la cuenca del Plata.

“Art. 2. Declárense los ríos y demás cursos de agua de la Provincia de Entre Ríos bienes de la naturaleza y recursos naturales de especial interés para su cuidado, conservación y aprovechamiento sostenible, en particular en lo referido a la calidad de las aguas, cantidad, distribución y uso jerarquizado, como al sustento de la biodiversidad.

Art. 3. Decláranse de interés provincial todos los proyectos de conservación y recuperación de suelos, bosques, vegetación y fauna, especialmente nativas, en riberas, barrancas y zonas aledañas a ríos, lagos, arroyos e islas.

Art. 4. Todo estudio, evaluación, proyecto económico, social o ambiental sobre el desarrollo regional integrado y sostenible a ejecutarse en el territorio de la Provincia, con incidencia en los ríos indicados en el Artículo 1º y sus recursos naturales, es de atribución exclusiva de la Provincia, en cuanto a su planificación y desarrollo.

Si para la ejecución de lo expresado en el párrafo anterior es necesaria la intervención de otros Estados Provinciales y/o el Estado Nacional, los convenios interjurisdiccionales a suscribirse se harán ad-referéndum del Poder Legislativo.”

Recuperación de suelos, bosques, vegetación y fauna nativas en riberas, barrancas y zonas aledañas a ríos, lagos, arroyos e islas. Aquí un primer desarrollo sobre una ley que ya tiene más de 25 años de vigencia, violada, entre otras razones, por la inexistencia del protagonismo del poder legislativo y las áreas de competencia ambiental, con la convicción, compromiso y foco en la aplicación y cumplimiento de estas normas. La Comisión que la Ley crea, no existe, lo que mata a la propia norma en su objetivo de sostenibilidad del sistema de humedales, muy concretamente. La realidad todo lo expone. La escala de incumplimiento programado, es temeraria.

El Art. 6 de la norma en estudio, dispone: “Créase la Comisión Provincial de Evaluación y Propuesta para el Desarrollo Regional Integrado y Sostenible, rigiéndose por los preceptos fijados por los artículos 41º y 124º de la Constitución Nacional”.

Su inexistencia es tal, que nunca fue convocada seria y responsablemente. No existe política ejecutiva alguna en semejante escenario. Es una norma olvidada o negada por la autoridad pública provincial, salvo para recordarla de manera hipócrita, cada 25 de septiembre.

Así la realidad de los fuegos descontrolados, la falta de presupuestos, equipamiento y personal para las áreas naturales protegidas, casi el 80% del sistema de humedales de la Provincia de Entre ríos, recién ahora, frente al ecocidio en marcha, se comienzan a dar algunos pasos institucionales a destacar, como el traslado de la Dirección de tierras fiscales a la Secretaría de Ambiente y la delimitación técnica de las áreas naturales protegidas por parte de la Dirección competente.

Finalmente, el proyecto hidrovía sigue, con sus funcionarios militantes del extractivismo voraz, desarrollando y concretando -sin aguas en la cuenca y con la gravedad de los impactos sociales y ambientales que esto produce- mayores profundizaciones, sobre-dragados y canales más anchos, para que sus socios del agronegocio sigan jugando a la ruleta de la desertificación del sistema de humedales con todos sus reinos de vida.

En la misma línea, no existe rol legislativo alguno en los procesos institucionales interjurisdiconales, como el artículo 4 señalado ordena. Lo expuesto se advierte en el caso del denominado PIECAS, como acuerdo entre las provincias ribereñas y el Estado Nacional para garantizar la sostenibilidad ecológica y social del Delta, como también en el caso del proyecto Hidrovía Paraguay Paraná.

Basta de esta locura. No toquen más el río en sus cauces y profundidades existentes. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene la enorme responsabilidad de consolidar este Basta que están solicitando las organizaciones sociales y ecologistas del País. La CSJN debe ponerse a la altura de esta crisis ambiental y civilizatoria y dictar un BASTA inapelable para frenar esta locura irresponsable y sin límites políticos que lo detengan. Ya tiene en sus manos expedientes relevantes en este sentido, como otros que están llegando en estos tiempos a su consideración.

Si el Poder Legislativo Provincial, si los Presupuestos Nacionales y Provinciales, no se adaptan a la necesidad de una transición ordenada y democrática hacia una cuenca de sociedades y ecosistemas sostenibles y por lo tanto perdurables para las generaciones futuras, si no se cumple con estos artículos aquí detallados de la ley de libertad del río Paraná, es el máximo tribunal el que debe cambiar el rumbo y ratificar la libertad y determinar el proceso de reconformación institucional y territorial hacia la sanación del Delta y la cuenca toda.

(*) Miembro Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas. Unidad de Vinculación Ecologista, Fundación La Hendija

(1) https://argentinambiental.com/legislacion/entre-rios/ley-9092-ley-anti-r…