Etiqueta Archivos: Paraná

Cautelar en San Nicolás para protección de los humedales

El Delta no se vende; somos humedal

El Poder Ejecutivo Provincial envió a la Legislatura un proyecto de Ley que posibilita la venta de bienes inmuebles del Estado Provincial a través de la conformación de una Agencia Administradora a tales efectos, otorgándole o delegando facultades. La iniciativa simplifica, concentra, generaliza y no conforma excepciones. Así, quedan sus competencias, sus finalidades y su organización libradas a la reglamentación que haga luego el Poder Ejecutivo.

Ante esta propuesta, queremos recordar que el Delta del Paraná constituye el sistema de humedales que nuestra Constitución de Entre Ríos jerarquiza y protege, determinando que: ” …La Provincia concertará con las restantes jurisdicciones el uso y aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes. Tendrá a su cargo la gestión y uso sustentable de las mismas, y de los sistemas de humedales, que se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados. El Estado asegura la gestión sustentable y la preservación de los montes nativos, de las selvas ribereñas y de las especies autóctonas, fomentando actividades que salvaguarden la estabilidad ecológica. El propietario de montes nativos tiene derecho a ser compensado por su preservación” (Artículo 85º, sexto y séptimo párrafos).

En este marco, debemos tener en cuenta que el Estado Provincial es titular de aproximadamente 188.773 hectáreas de islas en el sistema de humedales (información conforme a la respuesta de una solicitud de acceso a la información pública ambiental realizada oportunamente). Consideramos entonces que el iniciar un proceso de administración y posterior venta a privados sea cual fuera la escala, sería no solo vulnerable jurídicamente para el Estado, sino que podría conllevar consecuencias ecológicas negativas, produciendo un enorme impacto acumulativo y geométrico arrasador sobre las bondades de estos ecosistemas. Remarcamos por esto la necesidad de no habilitar su mercantilización, considerando para esto que el Delta, con todos sus bienes públicos, está fuera del comercio y las islas como sistema son inalienables e imprescriptibles conforme a sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

Nos oponemos especialmente a lo establecido por el Artículo 16° del proyecto que exceptúa de lo dispuesto por el artículo 55° de la ley 5140, el cual dispone que “Los bienes inmuebles de la Provincia no podrán enajenarse ni gravarse en forma alguna sin expresa disposición de ley”. Así, todos los bienes de la provincia bajo administración de ésta Agencia podrán ser vendidos y gravados sin que intervenga el Poder Legislativo. Además en una Agencia que carece de representación equitativa y democrática, ya que el Poder Ejecutivo es quien decide la conducción, con la facultad de nombrar y remover los principales cargos (Artículo 6° del proyecto).

En un experimento que no prosperó por la maravillosa resistencia social, el ex gobernador Sergio Uribarri, junto con su fiscal de Estado, Julio Rodriquez Signes, ya intentó privatizar todas las tierras públicas en el Delta a través de la efímera y tristemente conocida “Ley del Arroz”. La normativa habilitaba la venta de estos territorios e incluía sus puertos en manos de los dueños -o algunos de ellos-  de las corporaciones del agronegocio de exportación transgénica. Esa propuesta aspiraba otorgar por 99 años todas las tierras públicas en el Delta a una Sociedad Anónima y, a través de la misma, gestionar permisos para el cultivo del arroz y semillas genéticamente modificadas. Esta ley, la 10.092, estuvo en vigencia tan sólo dos meses, de diciembre de 2011 a febrero de 2012,  gracias a la respuesta en movilización social que provocó semejante “negocio”. Esta experiencia constituye quizás uno de los mayores escándalos políticos vividos en la provincia en los últimos años y, seguramente la actual gestión no repetirá semejante equívoco. 

Perder la memoria, es grave; no conocer su historia, también 

La Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas con un conjunto de más de cuarenta organizaciones de la Cuenca y del País, presentó hace más de dos años una Propuesta de Sanación del Delta Argentino. Aquí dejamos el documento de acceso público a todos los que amen el ser naturaleza de nuestro ecosistema privilegiado en el planeta y los que tengan responsabilidades directas sobre la gestión de cuencas y del Delta en particular. Más aún, lo entregamos así con las manos abiertas a cada uno de los diputados y senadores de la provincia. 

En razón de lo aquí expuesto y dejando expresado que la mayoría del sistema de humedales provincial son áreas naturales protegidas (ANP) -reconocidas por leyes específicas y sentencias relevantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación-, debemos decir que este sistema de humedales, el más grande de la Argentina, debe ser excluido expresamente del proyecto de ley que ha sido remitido para la consideración del Poder Legislativo entrerriano.  Y que al ser bienes de dominio público que pertenecen a toda la comunidad, está prohibida su venta, como así también limitados sus usos, conforme las funciones ecológicas y sociales que cumplen, más relevantes aún frente a los delicados y graves escenarios de cambio climático. (Artículo 240 Código Civil y Comercial).

La construcción del concepto de “sistema” fue un debate relevante en la Convención Constituyente de Entre Ríos. Fue esculpido y tallado a la luz de concebirlo como una unidad biocultural abrazada de la diversidad de sus reinos de vida. Desconocer ese anclaje, esa multiplicidad de seres humanos y no humanos desde el concepto del derecho real o los que sean, sin comprender los procesos de reconocimiento y respeto para con la Pachamama y el ciclo del agua, es negar que somos entre ríos. Y como decimos y hemos defendido maravillosamente: somos Entre Ríos Sí, entre represas No. Por eso también entre endicamientos No, ni privados ni públicos; No a la pampeanización y destrucción del sistema de humedales que nos conforma y del que somos parte. Porque, señor gobernador, señores legisladores, el Delta no se vende; somos humedal.

* Enzo Culasso Orué y Jorge Oscar Daneri, miembros de la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas y del Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE). Integrantes de la Unidad de Vinculación Ecologista de la Fundación La Hendija, Paraná.

Buscan reconocer los Derechos de la Naturaleza en Entre Ríos

La pregunta y razonamiento más sencillo es: sí las empresas y otras entidades pueden tener derechos ¿Por qué no puede tener derechos la naturaleza, de la cual dependemos?

Integrantes de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, la Multisectorial de Humedales de Paraná, la Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza (GARN) y del Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial presentaron proyectos para que la Provincia de Entre Ríos y el Municipio de Paraná reconozcan los Derechos de la Naturaleza o Pachamama. Los proyecto refieren a donde se reproduce y realiza la vida, debiendo asegurarse el respeto integral, su existencia, el mantenimiento, regeneración de sus ciclos y funciones vitales, estructura y procesos evolutivos.

La presentación retoma el legado de Fernando “Pino” Solanas y se basa en el texto del proyecto de ley presentado hace unos años por el Senador de Proyecto Sur. Revisa sus fundamentos y contextualiza las presentaciones en el marco de la presente campaña impulsada por la Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza (GARN).

Es necesario compatibilizar a nivel provincial y municipal el reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza con la legislación constitucional de las provincias. Vinculando la iniciativa con el derecho de todos/as los/as habitantes a un ambiente sano, la protección de la diversidad biológica y ecosistemas en particular y los derechos de los pueblos indígenas. Y también acoplando el derecho procesal provincial (acción de amparo, intereses difusos, acción popular, acciones preventivas, etc.) entendido como una “derecho procesal de la naturaleza”.

Los dos proyectos presentados

Proyecto provincial

El proyecto provincial fue presentado en la Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos. El mismo fue ingresado por Mesa de Entradas del parlamento provincial se titula Reconocimiento de los derechos de la naturaleza en la provincia de Entre Ríos. Se trata del Expediente N° (Nº 24.836 M.E.), ingresado el 3/11/2022. Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza (GARN) – Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas – Multisectorial de Humedales de Paraná.

La Provincia de Entre Ríos posee una de las Constituciones Provinciales más nuevas de Argentina. En ella se incluyen novedosos derechos con respecto a la naturaleza. Ejemplo de esto es el reconocimiento de la libertad de los ríos. Se hace mención explicita a que las cuencas hídricas comunes y los sistemas de humedales “se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados”.

A su vez reconoce la triple función del suelo, en sus dimensión social, ambiental y económica en su Artículo 85. Aunque estos no son reconocimientos explícitos de derechos a la naturaleza, son un gran avance en cuanto a la comprensión de su importancia y funcionamiento de los ecosistemas. 

Proyecto Municipal

El segundo proyecto fue presentado ante el Concejo Municipal de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos. Fue ingresado por Mesa de Entradas del parlamento local y se titula Reconocimiento de los derechos de la naturaleza en la ciudad de Paraná. Se trata del Expediente N° H.C.D. Nº 789/2022-A-F17, ingresado el 3/11/2022. Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza (GARN) – Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas – Multisectorial de Humedales de Paraná.

En el caso de la Ciudad de Paraná es la Ordenanza N°7.717 (1995), que crea el Código Ambiental, de la ciudad la que reconoce de la siguiente manera, en la declaración de principios y objetivos que:

“Nosotros los representantes del pueblo reconocemos: a) En lo referente al Ambiente, como sujeto del Derecho a todos seres vivos y futuros.”

Código Ambiental de la Ciudad de Paraná

“Este es un fundamental e interesante avance que pocas veces fue comprendido por gobernantes y ciudadanía.” – declaró Enzo Cullaso, integrante de la Multisectorial de Humedales de Paraná y la Asociación de Abogados/as Ambientalistas – “Hoy luego de 20 años, es necesario volver a dialogar sobre la posibilidad de otorgarle entidad jurídica a la naturaleza.”

Más sobre Derechos de la Naturaleza

La naturaleza como sujeto de derecho, implica necesariamente su desmercantilización. Así como el discurso normativo actual prohíbe tratar como mercancía al ser humano, al ser sujeto de derecho la naturaleza debería recibir el mismo trato. Es importante aclarar que lo que protege este proyecto son los “sistemas de vida” lo cual no es un obstáculo para el desarrollo y comercialización, por ejemplo, de actividades agrícola-ganaderas, entre otras. Con los Derechos de la Naturaleza se puede comerciar y comer carne, pescado y granos, por ejemplo, mientras se asegure que quedan ecosistemas funcionando con sus especies nativas.

Asistimos en este siglo a un modelo de producción y consumo que está generando el traspaso de los límites biofísicos, que atenta contra toda forma de vida sobre el planeta, incluida la nuestra.  Es tiempo de madurar como especie, para trascender el egoísta instinto competitivo y abrazar la vida en toda su diversidad de expresiones.

El marco de los Derechos de la Naturaleza comprende que cada pueblo es portador de culturas diversas, como lo son los territorios de este continente. En este contexto, también existen culturas que supieron otorgarle un valor a la naturaleza más allá del uso humano. Quienes reconocieron en sus cosmovisiones la interdependencia con todos los reinos de la vida.

El grado de madurez de cada sociedad abre a la posibilidad de comprender e internalizar otras maneras de vincularse con su entorno. Estas culturas otorgan brújulas para que la humanidad vuelva a percibirse en igualdad, ya no como dueño, sino como parte de un todo.

Libertad de los ríos

Cumplir íntegramente la Ley de Libertad de los Ríos

Por Jorge Daneri (*)

La ley de libertad de los ríos (1) en Entre Ríos fue construida con una enorme participación y movilización social durante los años 1996/1997 y sancionada por unanimidad el 25 de setiembre de 1997, luego de dos sentencias históricas de la Justicia Federal que declaraba inconstitucional el Decreto Presidencial que avanzaba con los estudios diversos para la construcción de represas hidroeléctricas en el sector medio del río Paraná.

En estos tiempos de incendiarios del Delta y negacionistas de casi todos los colores políticos, prestamos particular atención a los siguientes tres artículos de la norma liberadora, buscando la necesaria comprensión de la política mayoritaria frente al incumplimiento de décadas, más aún, ante los escenarios del fenómeno de las tres corrientes de la Niña, la sequía sostenida en la cuenca y la locura ambiental de decisiones tendientes a una mayor profundización de la denominada hidrovía Paraguay Paraná, frente a semejante crisis ambiental en todo el valle de inundación de los ríos de la cuenca del Plata.

“Art. 2. Declárense los ríos y demás cursos de agua de la Provincia de Entre Ríos bienes de la naturaleza y recursos naturales de especial interés para su cuidado, conservación y aprovechamiento sostenible, en particular en lo referido a la calidad de las aguas, cantidad, distribución y uso jerarquizado, como al sustento de la biodiversidad.

Art. 3. Decláranse de interés provincial todos los proyectos de conservación y recuperación de suelos, bosques, vegetación y fauna, especialmente nativas, en riberas, barrancas y zonas aledañas a ríos, lagos, arroyos e islas.

Art. 4. Todo estudio, evaluación, proyecto económico, social o ambiental sobre el desarrollo regional integrado y sostenible a ejecutarse en el territorio de la Provincia, con incidencia en los ríos indicados en el Artículo 1º y sus recursos naturales, es de atribución exclusiva de la Provincia, en cuanto a su planificación y desarrollo.

Si para la ejecución de lo expresado en el párrafo anterior es necesaria la intervención de otros Estados Provinciales y/o el Estado Nacional, los convenios interjurisdiccionales a suscribirse se harán ad-referéndum del Poder Legislativo.”

Recuperación de suelos, bosques, vegetación y fauna nativas en riberas, barrancas y zonas aledañas a ríos, lagos, arroyos e islas. Aquí un primer desarrollo sobre una ley que ya tiene más de 25 años de vigencia, violada, entre otras razones, por la inexistencia del protagonismo del poder legislativo y las áreas de competencia ambiental, con la convicción, compromiso y foco en la aplicación y cumplimiento de estas normas. La Comisión que la Ley crea, no existe, lo que mata a la propia norma en su objetivo de sostenibilidad del sistema de humedales, muy concretamente. La realidad todo lo expone. La escala de incumplimiento programado, es temeraria.

El Art. 6 de la norma en estudio, dispone: “Créase la Comisión Provincial de Evaluación y Propuesta para el Desarrollo Regional Integrado y Sostenible, rigiéndose por los preceptos fijados por los artículos 41º y 124º de la Constitución Nacional”.

Su inexistencia es tal, que nunca fue convocada seria y responsablemente. No existe política ejecutiva alguna en semejante escenario. Es una norma olvidada o negada por la autoridad pública provincial, salvo para recordarla de manera hipócrita, cada 25 de septiembre.

Así la realidad de los fuegos descontrolados, la falta de presupuestos, equipamiento y personal para las áreas naturales protegidas, casi el 80% del sistema de humedales de la Provincia de Entre ríos, recién ahora, frente al ecocidio en marcha, se comienzan a dar algunos pasos institucionales a destacar, como el traslado de la Dirección de tierras fiscales a la Secretaría de Ambiente y la delimitación técnica de las áreas naturales protegidas por parte de la Dirección competente.

Finalmente, el proyecto hidrovía sigue, con sus funcionarios militantes del extractivismo voraz, desarrollando y concretando -sin aguas en la cuenca y con la gravedad de los impactos sociales y ambientales que esto produce- mayores profundizaciones, sobre-dragados y canales más anchos, para que sus socios del agronegocio sigan jugando a la ruleta de la desertificación del sistema de humedales con todos sus reinos de vida.

En la misma línea, no existe rol legislativo alguno en los procesos institucionales interjurisdiconales, como el artículo 4 señalado ordena. Lo expuesto se advierte en el caso del denominado PIECAS, como acuerdo entre las provincias ribereñas y el Estado Nacional para garantizar la sostenibilidad ecológica y social del Delta, como también en el caso del proyecto Hidrovía Paraguay Paraná.

Basta de esta locura. No toquen más el río en sus cauces y profundidades existentes. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene la enorme responsabilidad de consolidar este Basta que están solicitando las organizaciones sociales y ecologistas del País. La CSJN debe ponerse a la altura de esta crisis ambiental y civilizatoria y dictar un BASTA inapelable para frenar esta locura irresponsable y sin límites políticos que lo detengan. Ya tiene en sus manos expedientes relevantes en este sentido, como otros que están llegando en estos tiempos a su consideración.

Si el Poder Legislativo Provincial, si los Presupuestos Nacionales y Provinciales, no se adaptan a la necesidad de una transición ordenada y democrática hacia una cuenca de sociedades y ecosistemas sostenibles y por lo tanto perdurables para las generaciones futuras, si no se cumple con estos artículos aquí detallados de la ley de libertad del río Paraná, es el máximo tribunal el que debe cambiar el rumbo y ratificar la libertad y determinar el proceso de reconformación institucional y territorial hacia la sanación del Delta y la cuenca toda.

(*) Miembro Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas. Unidad de Vinculación Ecologista, Fundación La Hendija

(1) https://argentinambiental.com/legislacion/entre-rios/ley-9092-ley-anti-r…

Ante reclamos de la sociedad civil frenan el sobredragado en el Paraná

Freno parcial al sobredragado en la Cuenca del Paraná

A raíz de la denuncia pública de la Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas (AAdeAA) se ha emitido una orden que frena las tareas de sobredragado en el Paraná que desde mayo de este año viene realizando la empresa belga Jan De Nul.

La Orden de Servicio N°218 fue emitida por la Subsecretaría de Puertos de la Nación y obliga a la empresa Hidrovía S.A. a “mantener los diseños de obra oportunamente aprobados en cuanto a las profundidades alcanzadas, los veriles y los anchos de solera”. En un contexto de la mayor bajante histórica desde 1944 y sin estudios de impacto ambiental, sostenemos que el sobredragado constituye un verdadero “crimen ambiental”.

Por eso el pasado 11 de junio presentamos una Solicitud de Acceso a la Información Publica Ambiental ante el Ministerio de Transporte de la Nación y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, para que se informara si existían evaluaciones de impacto ambiental o evaluaciones estratégicas ambientales, si se habían realizado audiencias públicas, sobre como se prevé la participación de las áreas ambientales a nivel provincial y municipal; y otras informaciones consideradas relevantes. 

 El 22 de junio el Secretario de Control y Monitoreo Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, informa que “actualmente este Ministerio no cuenta con la información solicitada para dar una respuesta en concreto. Es por ello que, tomando en consideración lo manifestado, en base a las misiones y funciones propias de esta Secretaría relativas a la aplicación de la normativa ambiental de control y fiscalización asignada al Ministerio, y teniendo en cuenta la gravedad del asunto en consideración, con fecha 22 de junio del presente, procedimos en enviar una Nota NO-2021-55499363-APN-SCYMA#25MAD a la empresa Jan de Nul N.V Sucursal Argentina, a efectos de recabar la información solicitada y poder proceder a dar respuesta cierta y precisa con el objetivo de proveer la información solicitada”.

Asimismo, el Ministerio de Medio Ambiente de la Nación, le envió una nota a la Subsecretaría de Puertos de la Nación para consultarle sobre la veracidad de los dichos de un representante técnico de Jan de Nul, que días atrás señaló que “está redoblando sus esfuerzos y llevando adelante tareas de sobre dragado de dos pies adicionales de profundidad (50 cm) para compensar el bajo nivel del río Paraná en el menor plazo posible con el fin de aminorar el impacto de este fenómeno y facilitar el tránsito fluvial.

En virtud de la confirmación del sobredragado por la empresa de Jan de Nul, la directora de Control Técnico y Habilitaciones de la Subsecretaría de Puertos de la Nación, Sofía Vannelli, emitió la orden de Servicio Número 218 al concesionario señalando: “Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de hacerle saber que deberá mantener los diseños de obra oportunamente aprobados en cuanto a las profundidades alcanzadas, los veriles y los anchos de solera, cualquier modificación que se determinare en los mismos enervará la pérdida de derecho a percibir la tarifa, con más las sanciones previstas.

La medida dispuesta por la Subsecretaría de Puertos de la Nación (Orden de Servicio N°218) representa un primer avance hacia la urgente ecologización integral que necesita imprimir el gobierno nacional a la agenda de la denominada Hidrovía Paraná Paraguay,  para avanzar hacia una gestión de cuencas.

El río Paraná, como el río Paraguay, atraviesan por segundo año consecutivo una dramática reducción del caudal del agua, representando en estos días la mayor bajante desde el año 1944. Según proyecciones realizadas por el Instituto Nacional del Agua (INA) para el mes de agosto de 2021 no existe tendencia a mejora del caudal de la cuenca del Paraná, motivo por el cual la bajante se irá pronunciando con el correr de los días, afectando dramáticamente la captación de agua para el consumo urbano y la salud de los ecosistemas fluviales. 

La crisis climática, el calentamiento global, las deforestaciones e intervenciones antrópicas sobre selvas y bosques nativos, entre otros factores, agravan el estado de vulnerabilidad extrema en el que se encuentran las cuencas que integran y conforman el río Paraná, perjudicando gravemente la fauna ictícola, los ecosistemas fluviales, los sistemas de humedales, la calidad del agua para el consumo humano, entre otros desequilibrios ecológicos, todo lo cual profundiza la prueba inapelable de la ausencia de una gestión integral nacional como regional de la cuenca, durante décadas, lo que debe ser urgentemente revertido.

En este contexto no resulta razonable ni ajustado al Estado de Derecho Ambiental realizar tareas de sobredragado, cuya remoción en los bancos de arena y el lecho barroso del fondo del Paraná y la re-suspensión de sedimentos en la cuenca, se traducen en mayores riesgos y consecuencias muchas veces irreversibles: (i) afectación en la calidad saludable del agua –en marcado retroceso– para el consumo humano; (ii) pérdida de oxígeno en el agua afectando la fauna ictícola; (iii) agravamiento del estrés hídrico sobre los humedales impidiendo que el agua ingrese a los valles de inundación, afectando la flora y los peces que utilizan las lagunas para reproducirse; (iv) desmoronamientos de barrancas y pérdidas de superficies de islas con la consecuente reducción de masa forestal, suelos y biodiversidad.

Los hechos aquí expuestos en este sensible caso, vuelven a ratificar lo que esta Asociación viene sosteniendo y proponiendo al Gobierno Nacional, sobre la necesidad imperiosa de conformar el comité de cuenca del río Paraná en su tramo nacional, a los efectos de llevar adelante “los principios rectores de la política hídrica nacional “(2003) y los lineamientos jurídicos expuestos en reiterados casos emblemáticos así resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, todo lo cual se fundamento en el documento oportunamente presentado al Consejo Federal de la Hidrovía.

sobredragado en el Río paraná

En el medio de una bajante devastadora, sobredragado en el Río Paraná

Resultado de esta publicación: Freno al sobredragado en el Río Paraná

Mediante el presente comunicado informamos al público y a la prensa que hemos presentado una solicitud de Acceso a la Información Pública Ambiental con motivo de  las tareas de sobredragado de dos pies adicionales de profundidad (60 cm) que está llevando adelante la empresa Belga Jan de Nul en el Río Paraná. Dicha solicitud está dirigida al Ministerio de Transporte de la Nación, con copia al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

En el mes de mayo pasado que la empresa Belga Jan de Nul, cuya concesión para la renovación del contrato del mantenimiento de un tramo del Río Paraná,  “…está redoblando sus esfuerzos y llevando adelante tareas de sobre dragado de dos pies adicionales de profundidad (50 cm) para compensar el bajo nivel del río Paraná en el menor plazo posible con el fin de aminorar el impacto de este fenómeno y facilitar el tránsito fluvial”. Se publicó que cinco dragas, y la totalidad del equipo profesional y técnico se encuentra trabajando 24 hs y los fines de semana para garantizar “la mayor navegabilidad del río y colaborar con el sector productivo y exportador a mantener su caudal de actividad”. 

El sobredragado está considerado como un “crimen ambiental” porque compromete seriamente el futuro del Paraná, que ya sufrió una bajante extraordinaria con la sequía en 2020, y encima ahora se lo castiga con el sobredragado. Los impactos negativos del dragado y sobredragado sobre el ambiente y la salud pública han sido expuestos en los encuentros llevados a cabo en la Comisión de Ambiente en el ámbito del Consejo Federal de la Hidrovía, liderado por el Ministerio de Transporte de la Nación. Asimismo, existe importante información científica que advierte los riesgos y consecuencias socioambientales en las tareas de dragado y sobredragado.

SEQUÍA HISTÓRICA

Luego de la sequía histórica del 2020, el río Paraná está registrando este año una nueva bajante extraordinaria, ocasionada fundamentalmente por las sequías del sur de Brasil, fenómeno asociado a la crisis climática y forestal regional/global de origen antrópico. Desde la National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA) se anunció oficialmente el fin del fenómeno de La Niña, con un 67% de probabilidad de que las condiciones neutrales continúen durante el invierno. El problema es que el mismo pronóstico muestra que La Niña podría volver a estar presente sobre finales del 2021 e inicios del 2022.

Hemos solicitado al Ministerio de Transporte, concretamente, que informe debidamente si se ha realizado una evaluación de impacto ambiental y una evaluación estratégica ambiental; correlativamente, solicitamos al Ministerio de Ambiente si tiene conocimiento de esta Licitación y cuál ha sido su intervención al respecto. Si hubo autorización o habilitación de las acciones de sobredragado y cuáles serían los tramos a intervenir; si se realizaron estudios técnicos y ambientales conforme la legislación ambiental, y si hubo autorizaciones previas emitidas por los organismos ambientales provinciales.

También se pidió la urgente intervención del PIECAS, Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná (PIECAS) acuerdo interjurisdiccional entre Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe y el gobierno nacional para gestionar el ecosistema compartido de los humedales del delta del Paraná. Se pidió la presencia del PIECAS para el análisis, intervención y resolución en cuanto a los impactos ambientales y sociales de la presente iniciativa de sobredragado en todo el territorio PIECAS y el cauce principal y canales complementarios del Paraná Inferior y/o Medio.