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Piden a la Corte Suprema considerar el estado del Río ante la mayor profundización de pasos críticos frente a la crisis hídrica

Ante la oportunidad inminente de ecologizar la visión de cuenca sobre los ríos

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA), Asamblea Vecinal Ramallo y Unidos por la Vida y el Medio Ambiente (UPVA Ramallo) celebraron la llegada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la causa concerniente al Amparo Ambiental Federal por gravedad de la crisis hídrica-climática y consecuente oposición a mayores profundizaciones de la Hidrovía Paraguay Paraná.

La corte deberá ahora resolver sobre la medida cautelar solicitada por las organizaciones demandantes que buscan detener y/o impedir la realización de mayores profundizaciones, cambios de traza de canales de navegación o sobre-dragados, con fundamento en la falta de Estudios de Impacto Ambiental y consecuente Evaluación Ambiental, la gravedad de la extrema bajante de los ríos de la cuenca del Plata, y en particular del río Paraná, en sus tramos medio e inferior.

El mismo argumento para el sobre-dragado, las mayores profundizaciones de los cauces, para que los barcos de exportación puedan seguir navegando a pesar de la gravedad del contexto hídrico y climático esgrimido por las autoridades nacionales demandadas, es el utilizado por las organizaciones para la preservación del valle de inundación del delta y todos los sistemas de humedales del Paraná medio e inferior, como sus ecosistemas asociados.

En esta inteligencia se requiere a la Justicia, se adopten todas las medidas preventivas y precautorias relevantes ordenándose una prohibición de avanzar en esta diversidad de obras estructurales en el cauce principal del río, hasta tanto no se desarrollen estudios de impacto ambiental actuales, serios y profundos de este radical cambio de escenario en la cuenca toda.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá evaluar su capacidad de actuación y decisión frente a un escenario que se puede repetir decenas de veces en el río y sus humedales y priorizar si los sistemas de navegación comercial deben adaptarse a la crisis ambiental dramática de la cuenca, el río y sus ecosistemas asociados o si los mismos deben modificarse estructuralmente –sin estudios de impactos ambientales y sociales previos, serios e independientes, ni procesos de evaluaciones ambientales constitucionales, sin audiencias públicas ni participación ciudadana alguna–,  para facilitar a toda costa la navegación de los mega cargueros de exportación, reiteramos, en la mayor crisis ecológica e hídrica sufrida en la cuenca del Plata, no prevista y menos anticipada, en los estudios originarios, parciales e incompletos, de hace más de 25 años.

Finalmente, los amparistas denunciaron en la causa ante la Corte, lo que ya venían denunciando públicamente y hace muchos años: las obras de dragado, re-dragado, sobre-dragado, rectificación de trazas y ensanchamiento del canal producen graves impactos ambientales y sociales, entre ellos, la desestabilizaciones de las márgenes de las costas y desmoronamientos y retroceso del territorio de humedales. Precisamente, en el paso crítico Las Hermanas, y luego de las nuevas obras allí realizadas –sin estudios ni evaluaciones ambientales conforme exige la Constitución Nacional- un poblador isleño fue testigo presencial de cómo su rancho ubicado en las Islas Las Hermanas fue derrumbado como consecuencia de la erosión que fue sufriendo la costa con el pasar del tiempo desde que comenzaron a circular los barcos en la nueva traza del brazo Paso Las Hermanas. 

Febrero 2022  – Se observa muelle y vivienda  // Julio 2022 – La erosión se llevó el muelle y la vivienda consecuencia del arrastre del suelo, el lecho y parte del albardón.

Las obras de dragado denunciadas en el amparo ya están provocando graves impactos sociales y ambientales, que no han sido evaluados por las autoridades ambientales y su agravamiento pone en riesgo la existencia e integridad de toda la isla que terminara partida, dividida, en dos pedazos separados por el agua del canal que generará el avance de la erosión que provocaron las obras de dragado del nuevo canal.

Contactos de prensa: Alejo di Risio +5491123904594
Argentina17 de octubre 2022

UPVA – Unidos por la Vida y el Medio AmbienteAsamblea Vecinal RamalloAsociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas
Hidrovía a la justicia

Llevamos la hidrovía a la justicia para frenar la destrucción del Paraná

Ante la escandalosa situación en Ramallo y la cuenca del Río Paraná
8 de Julio, 2022

 “La Asociación Civil “Unidos por la Vida y el Ambiente” -UPVA- y la “Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas” interpusieron una Acción de Amparo Ambiental contra el Estado Nacional para que la justicia federal suspenda las obras de dragados ejecutadas y por ejecutarse en los pasos críticos de la Hidrovía Paraná Paraguay, especialmente en el denominado “Paso Las Hermanas y Paso abajo las Hermanas”, frente a la localidad de Ramallo (Pcia. de Buenos Aires). 

“Resulta injustificable, y absolutamente contrario a derecho, realizar obras de estas características frente a la enorme crisis ecológica, climática e hídrica que atraviesa la cuenca de agua dulce más importante de nuestro país, sin contar con una Evaluación Ambiental Estratégica del mal llamado proyecto Hidrovía en el tramo Argentino de la cuenca”.

Enrique Viale, firmante de la acción en carácter de Presidente de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA). 

Las organizaciones afirman que estas obras deben suspenderse urgentemente por ejecutarse sin la realización previa, oportuna y participativa de los estudios de impacto ambiental, conforme el procedimiento legal obligatorio, de toda iniciativa de cambio de trazas en pasos críticos del río Paraná, profundizaciones del calado, sobre-dragados y ensanchamientos del cauce de navegación. Por tal razón, solicitaron preventivamente una medida cautelar que ordene al estado Nacional, suspender toda intervención ingenieril y artificial de estas características sin Estudio de Impacto Ambiental puntual, hasta tanto se dicte sentencia conforme lo peticionado. 

Los detalles de la causa y la falta de control sobre el proyecto

Los abogados patrocinantes de ambas organizaciones, Jorge Daneri, Lucas Micheloud y Fabian Maggi, sostienen que la presente acción es la traducción judicial de un conflicto socioambiental que lleva décadas y está caracterizado por la desambientalizacion y falta de controles estatales que tiene el proyecto de la Hidrovía.

Los cambios globales concretados en el río Paraná en las últimas décadas por el proyecto de la Hidrovía, en conjunto con los impactos climáticos e hidrológicos están desestabilizando todo el sistema de humedales, sitios de valor paleontológico y sus ecosistemas asociados en la región de la cuenca, pero también a las comunidades ribereñas, frente al acceso al agua de forma segura y adecuada.

Suspensión de obras de dragado

En razón del cambio de traza realizado frente a Ramallo, ambas organizaciones solicitaron a la Justicia, disponga que no se concreten más este tipo de intervenciones en el río y sus valles de inundación, como cauce principal, sin cumplir con la aplicación y cumplimiento de las herramientas básicas de la democracia ambiental expuestas. A su vez, denunciaron que la auditoría contratada por la Administración General de Puertos a la empresa SERMAN S.A. no reviste la categoría de Estudio de Impacto Ambiental ni tiene una Declaración de Impacto Ambiental, además de representar un grave conflicto de interés.

Finalmente frente a la inexistente perspectiva de cuencas del proyecto HPP y la escandalosa mercantilización realizada sobre el río Paraná y sus reinos de vida que hace el complejo agroportuario y el sistema de navegación comercial, las organizaciones amparistas solicitaron a la Justicia Federal que adopte la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en casos de gestión democrática de cuenca, y disponga en el marco de la licitación internacional en curso, un plazo preciso para que el Estado Nacional en conjunto con las provincias y con la debida participación ciudadana, conformen el “Comité de Cuenca del río Paraná”, la mayor deuda de la democracia ambiental aún incumplida, en el mayor río de la República.

Kit de Prensa Hidrovía a la justicia – Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas

Contactos de prensa:
Jorge Daneri +54 9 3435 11-3491
Lucas Micheloud +54 9 3413 94-2305
Fabian Andrés Maggi +54 9 3413 72-0859
Alejo di Risio +54911239045

Argentina8 de Julio 2022

Ante reclamos de la sociedad civil frenan el sobredragado en el Paraná

Freno parcial al sobredragado en la Cuenca del Paraná

A raíz de la denuncia pública de la Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas (AAdeAA) se ha emitido una orden que frena las tareas de sobredragado en el Paraná que desde mayo de este año viene realizando la empresa belga Jan De Nul.

La Orden de Servicio N°218 fue emitida por la Subsecretaría de Puertos de la Nación y obliga a la empresa Hidrovía S.A. a “mantener los diseños de obra oportunamente aprobados en cuanto a las profundidades alcanzadas, los veriles y los anchos de solera”. En un contexto de la mayor bajante histórica desde 1944 y sin estudios de impacto ambiental, sostenemos que el sobredragado constituye un verdadero “crimen ambiental”.

Por eso el pasado 11 de junio presentamos una Solicitud de Acceso a la Información Publica Ambiental ante el Ministerio de Transporte de la Nación y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, para que se informara si existían evaluaciones de impacto ambiental o evaluaciones estratégicas ambientales, si se habían realizado audiencias públicas, sobre como se prevé la participación de las áreas ambientales a nivel provincial y municipal; y otras informaciones consideradas relevantes. 

 El 22 de junio el Secretario de Control y Monitoreo Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, informa que “actualmente este Ministerio no cuenta con la información solicitada para dar una respuesta en concreto. Es por ello que, tomando en consideración lo manifestado, en base a las misiones y funciones propias de esta Secretaría relativas a la aplicación de la normativa ambiental de control y fiscalización asignada al Ministerio, y teniendo en cuenta la gravedad del asunto en consideración, con fecha 22 de junio del presente, procedimos en enviar una Nota NO-2021-55499363-APN-SCYMA#25MAD a la empresa Jan de Nul N.V Sucursal Argentina, a efectos de recabar la información solicitada y poder proceder a dar respuesta cierta y precisa con el objetivo de proveer la información solicitada”.

Asimismo, el Ministerio de Medio Ambiente de la Nación, le envió una nota a la Subsecretaría de Puertos de la Nación para consultarle sobre la veracidad de los dichos de un representante técnico de Jan de Nul, que días atrás señaló que “está redoblando sus esfuerzos y llevando adelante tareas de sobre dragado de dos pies adicionales de profundidad (50 cm) para compensar el bajo nivel del río Paraná en el menor plazo posible con el fin de aminorar el impacto de este fenómeno y facilitar el tránsito fluvial.

En virtud de la confirmación del sobredragado por la empresa de Jan de Nul, la directora de Control Técnico y Habilitaciones de la Subsecretaría de Puertos de la Nación, Sofía Vannelli, emitió la orden de Servicio Número 218 al concesionario señalando: “Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de hacerle saber que deberá mantener los diseños de obra oportunamente aprobados en cuanto a las profundidades alcanzadas, los veriles y los anchos de solera, cualquier modificación que se determinare en los mismos enervará la pérdida de derecho a percibir la tarifa, con más las sanciones previstas.

La medida dispuesta por la Subsecretaría de Puertos de la Nación (Orden de Servicio N°218) representa un primer avance hacia la urgente ecologización integral que necesita imprimir el gobierno nacional a la agenda de la denominada Hidrovía Paraná Paraguay,  para avanzar hacia una gestión de cuencas.

El río Paraná, como el río Paraguay, atraviesan por segundo año consecutivo una dramática reducción del caudal del agua, representando en estos días la mayor bajante desde el año 1944. Según proyecciones realizadas por el Instituto Nacional del Agua (INA) para el mes de agosto de 2021 no existe tendencia a mejora del caudal de la cuenca del Paraná, motivo por el cual la bajante se irá pronunciando con el correr de los días, afectando dramáticamente la captación de agua para el consumo urbano y la salud de los ecosistemas fluviales. 

La crisis climática, el calentamiento global, las deforestaciones e intervenciones antrópicas sobre selvas y bosques nativos, entre otros factores, agravan el estado de vulnerabilidad extrema en el que se encuentran las cuencas que integran y conforman el río Paraná, perjudicando gravemente la fauna ictícola, los ecosistemas fluviales, los sistemas de humedales, la calidad del agua para el consumo humano, entre otros desequilibrios ecológicos, todo lo cual profundiza la prueba inapelable de la ausencia de una gestión integral nacional como regional de la cuenca, durante décadas, lo que debe ser urgentemente revertido.

En este contexto no resulta razonable ni ajustado al Estado de Derecho Ambiental realizar tareas de sobredragado, cuya remoción en los bancos de arena y el lecho barroso del fondo del Paraná y la re-suspensión de sedimentos en la cuenca, se traducen en mayores riesgos y consecuencias muchas veces irreversibles: (i) afectación en la calidad saludable del agua –en marcado retroceso– para el consumo humano; (ii) pérdida de oxígeno en el agua afectando la fauna ictícola; (iii) agravamiento del estrés hídrico sobre los humedales impidiendo que el agua ingrese a los valles de inundación, afectando la flora y los peces que utilizan las lagunas para reproducirse; (iv) desmoronamientos de barrancas y pérdidas de superficies de islas con la consecuente reducción de masa forestal, suelos y biodiversidad.

Los hechos aquí expuestos en este sensible caso, vuelven a ratificar lo que esta Asociación viene sosteniendo y proponiendo al Gobierno Nacional, sobre la necesidad imperiosa de conformar el comité de cuenca del río Paraná en su tramo nacional, a los efectos de llevar adelante “los principios rectores de la política hídrica nacional “(2003) y los lineamientos jurídicos expuestos en reiterados casos emblemáticos así resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, todo lo cual se fundamento en el documento oportunamente presentado al Consejo Federal de la Hidrovía.