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Cumplir íntegramente la Ley de libertad de los ríos y la Constitución Provincial

por Jorge Daneri y Enzo Culasso Orué para Análisis Digital

La ley de libertad de los ríos(1) en Entre Ríos fue construida con una enorme participación y movilización social durante los años 1996/1997 y sancionada por unanimidad el 25 de setiembre de 1997, luego de dos sentencias históricas de la Justicia Federal que declaró inconstitucional el Decreto Presidencial que avanzaba desde el poder central con el proceso de construcción de represas hidroeléctricas en el sector medio del río Paraná.

Luego, en un hecho casi sin precedentes, la ley de libertad de los ríos abrazó la Constitución Provincial en la reforma del año 2008 en su Artículo 85, estableciendo que las cuencas hídricas comunes y los sistemas de humedales se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados.

La reciente adjudicación de la Licitación de la denominada Vía Navegable Troncal, o hidrovía, desde una visión extractivista brutal, no solo está interrumpiendo y degradando el desarrollo natural de los ecosistemas asociados (islas y humedales) sino que también pone en crisis el mandato de custodia del derecho humano de acceso al agua potable, como la misma norma madre lo ordena.

En estos tiempos de negacionistas de casi todos los colores políticos aliados al poder de turno, prestamos particular atención a los siguientes tres artículos de la Ley liberadora, buscando la necesaria comprensión de la política mayoritaria frente al incumplimiento de décadas, más aún, frente a la crisis ambiental y climática, siendo desolador avanzar con mayores profundizaciones artificiales del río Paraná:

Art. 2. “Declárense los ríos y demás cursos de agua de la Provincia de Entre Ríos bienes de la naturaleza y recursos naturales de especial interés para su cuidado, conservación y aprovechamiento sostenible, en particular en lo referido a la calidad de las aguas, cantidad, distribución y uso jerarquizado, como al sustento de la biodiversidad.

Art. 3. Decláranse de interés provincial todos los proyectos de conservación y recuperación de suelos, bosques, vegetación y fauna, especialmente nativas, en riberas, barrancas y zonas aledañas a ríos, lagos, arroyos e islas.

Art. 4. Todo estudio, evaluación, proyecto económico, social o ambiental sobre el desarrollo regional integrado y sostenible a ejecutarse en el territorio de la Provincia, con incidencia en los ríos indicados en el Artículo 1º y sus recursos naturales, es de atribución exclusiva de la Provincia, en cuanto a su planificación y desarrollo.

Si para la ejecución de lo expresado en el párrafo anterior es necesaria la intervención de otros Estados Provinciales y/o el Estado Nacional, los convenios interjurisdiccionales a suscribirse se harán ad-referéndum del Poder Legislativo”.

Casi 30 años de vigencia de esta ley, violada, entre otras razones, por la inexistencia del protagonismo legislativo provincial y las áreas de competencia ambiental, con la convicción, compromiso y foco en la aplicación y cumplimiento de estas normas. La Comisión que la Ley crea no existe, lo que hiere gravemente a la propia norma en su objetivo de sostenibilidad del sistema de humedales, muy concretamente. La realidad habla por sí sola, la escala de incumplimiento es temeraria.

El Art. 6 de la norma en estudio, dispone: “Créase la Comisión Provincial de Evaluación y Propuesta para el Desarrollo Regional Integrado y Sostenible, rigiéndose por los preceptos fijados por los artículos 41º y 124º de la Constitución Nacional”.

Jamás fue convocada dicha Comisión, y justamente es el dominio originario de las provincias sobre los bienes naturales comunes existentes en sus territorios, que la mal llamada hidrovía viola, porque ese lecho del río que se draga les pertenece a las provincias, que no han participado ni participan de manera alguna en la gestión de la cuenca, porque tampoco se ha constituido el Comité de Cuenca de la mayor cuenca de nuestro país.

Finalmente, el proyecto hidrovía sigue, con sus funcionarios militantes del extractivismo voraz, desarrollando y concretando -sin estudios de impacto ambiental con evaluaciones independientes, inexistencia total de la máxima autoridad ambiental nacional, sin una evaluación ambiental estratégica-  mayores profundizaciones, sobre-dragados y canales más anchos.

Y los legisladores provinciales mirando el campeonato del mundo de la pelota redonda y sus ombligos, mientras el federalismo que dicen defender se cae a pedazos. Solo reflexionar sobre las razones de construcción del túnel Paraná Santa Fe, todo lo dice, lo denuncia, lo reivindica, cuando existieron en nuestra tierra políticas de estado y un real federalismo en la convicciones y compromisos frente a las decisiones políticas.

En el mismo contexto, la falta de actuación y presencia público institucional del PIECAS, es alarmante. Comité del Paraná inferior totalmente ausente y negado en el proceso licitatorio.

Mientras tanto, pareciera que solo el pueblo cuida lo que es del pueblo, como quedó expresado en la audiencia pública del Río Paraná, donde una abrumadora mayoría dijo: 

“No a los 44 pies”. 
“Pretender adaptar el río a los barcos de ultramar es un crimen social y ambiental”.


(*) Miembros de la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas, el Colectivo de Acción por la Justicia EcoSocial y la Unidad de Vinculación Ecologista, Fundación La Hendija.
(1) Ley Anti Represas. Libertad de los Ríos Paraná y Uruguay. Ley 9092. Paraná, 25 de septiembre de 1997.

Cautelar en San Nicolás para protección de los humedales

El Delta no se vende; somos humedal

El Poder Ejecutivo Provincial envió a la Legislatura un proyecto de Ley que posibilita la venta de bienes inmuebles del Estado Provincial a través de la conformación de una Agencia Administradora a tales efectos, otorgándole o delegando facultades. La iniciativa simplifica, concentra, generaliza y no conforma excepciones. Así, quedan sus competencias, sus finalidades y su organización libradas a la reglamentación que haga luego el Poder Ejecutivo.

Ante esta propuesta, queremos recordar que el Delta del Paraná constituye el sistema de humedales que nuestra Constitución de Entre Ríos jerarquiza y protege, determinando que: ” …La Provincia concertará con las restantes jurisdicciones el uso y aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes. Tendrá a su cargo la gestión y uso sustentable de las mismas, y de los sistemas de humedales, que se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados. El Estado asegura la gestión sustentable y la preservación de los montes nativos, de las selvas ribereñas y de las especies autóctonas, fomentando actividades que salvaguarden la estabilidad ecológica. El propietario de montes nativos tiene derecho a ser compensado por su preservación” (Artículo 85º, sexto y séptimo párrafos).

En este marco, debemos tener en cuenta que el Estado Provincial es titular de aproximadamente 188.773 hectáreas de islas en el sistema de humedales (información conforme a la respuesta de una solicitud de acceso a la información pública ambiental realizada oportunamente). Consideramos entonces que el iniciar un proceso de administración y posterior venta a privados sea cual fuera la escala, sería no solo vulnerable jurídicamente para el Estado, sino que podría conllevar consecuencias ecológicas negativas, produciendo un enorme impacto acumulativo y geométrico arrasador sobre las bondades de estos ecosistemas. Remarcamos por esto la necesidad de no habilitar su mercantilización, considerando para esto que el Delta, con todos sus bienes públicos, está fuera del comercio y las islas como sistema son inalienables e imprescriptibles conforme a sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

Nos oponemos especialmente a lo establecido por el Artículo 16° del proyecto que exceptúa de lo dispuesto por el artículo 55° de la ley 5140, el cual dispone que “Los bienes inmuebles de la Provincia no podrán enajenarse ni gravarse en forma alguna sin expresa disposición de ley”. Así, todos los bienes de la provincia bajo administración de ésta Agencia podrán ser vendidos y gravados sin que intervenga el Poder Legislativo. Además en una Agencia que carece de representación equitativa y democrática, ya que el Poder Ejecutivo es quien decide la conducción, con la facultad de nombrar y remover los principales cargos (Artículo 6° del proyecto).

En un experimento que no prosperó por la maravillosa resistencia social, el ex gobernador Sergio Uribarri, junto con su fiscal de Estado, Julio Rodriquez Signes, ya intentó privatizar todas las tierras públicas en el Delta a través de la efímera y tristemente conocida “Ley del Arroz”. La normativa habilitaba la venta de estos territorios e incluía sus puertos en manos de los dueños -o algunos de ellos-  de las corporaciones del agronegocio de exportación transgénica. Esa propuesta aspiraba otorgar por 99 años todas las tierras públicas en el Delta a una Sociedad Anónima y, a través de la misma, gestionar permisos para el cultivo del arroz y semillas genéticamente modificadas. Esta ley, la 10.092, estuvo en vigencia tan sólo dos meses, de diciembre de 2011 a febrero de 2012,  gracias a la respuesta en movilización social que provocó semejante “negocio”. Esta experiencia constituye quizás uno de los mayores escándalos políticos vividos en la provincia en los últimos años y, seguramente la actual gestión no repetirá semejante equívoco. 

Perder la memoria, es grave; no conocer su historia, también 

La Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas con un conjunto de más de cuarenta organizaciones de la Cuenca y del País, presentó hace más de dos años una Propuesta de Sanación del Delta Argentino. Aquí dejamos el documento de acceso público a todos los que amen el ser naturaleza de nuestro ecosistema privilegiado en el planeta y los que tengan responsabilidades directas sobre la gestión de cuencas y del Delta en particular. Más aún, lo entregamos así con las manos abiertas a cada uno de los diputados y senadores de la provincia. 

En razón de lo aquí expuesto y dejando expresado que la mayoría del sistema de humedales provincial son áreas naturales protegidas (ANP) -reconocidas por leyes específicas y sentencias relevantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación-, debemos decir que este sistema de humedales, el más grande de la Argentina, debe ser excluido expresamente del proyecto de ley que ha sido remitido para la consideración del Poder Legislativo entrerriano.  Y que al ser bienes de dominio público que pertenecen a toda la comunidad, está prohibida su venta, como así también limitados sus usos, conforme las funciones ecológicas y sociales que cumplen, más relevantes aún frente a los delicados y graves escenarios de cambio climático. (Artículo 240 Código Civil y Comercial).

La construcción del concepto de “sistema” fue un debate relevante en la Convención Constituyente de Entre Ríos. Fue esculpido y tallado a la luz de concebirlo como una unidad biocultural abrazada de la diversidad de sus reinos de vida. Desconocer ese anclaje, esa multiplicidad de seres humanos y no humanos desde el concepto del derecho real o los que sean, sin comprender los procesos de reconocimiento y respeto para con la Pachamama y el ciclo del agua, es negar que somos entre ríos. Y como decimos y hemos defendido maravillosamente: somos Entre Ríos Sí, entre represas No. Por eso también entre endicamientos No, ni privados ni públicos; No a la pampeanización y destrucción del sistema de humedales que nos conforma y del que somos parte. Porque, señor gobernador, señores legisladores, el Delta no se vende; somos humedal.

* Enzo Culasso Orué y Jorge Oscar Daneri, miembros de la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas y del Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE). Integrantes de la Unidad de Vinculación Ecologista de la Fundación La Hendija, Paraná.