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Frente a la revisión de la licitación de la denominada Vía Troncal Navegable en el río Paraná: Exigimos transparencia y respeto por los derechos ambientales

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA), junto al Colectivo de Acción Jurídica por el Ecosistema (CAJE), realizamos cinco pedidos formales de acceso a información pública ambiental a distintos organismos del Estado, ante el avance del proceso administrativo para una nueva Licitación de la Vía Troncal Navegable del río Paraná. Esta licitación apunta, conforme sus recientes antecedentes,  peligrosamente hacia un escenario de privatización absoluta, reproduciendo errores ya señalados por la Procuraduría de Investigaciones Administrativas en la fallida licitación anterior.

Las solicitudes se dirigieron al Instituto Nacional del Agua, Consejo Hídrico Federal, Secretaría de Turismo, Ambiente y Deporte, Subsecretaría de Ambiente de la Nación, y Secretaría de Ambiente de Entre Ríos, esta última responsable del Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná (PIECAS), clave para garantizar el manejo interjurisdiccional y federal del río y sus ecosistemas asociados (las islas y humedales), en su tramo inferior, el que recibirá el mayor impacto en el contexto de profundización del cauce principal, que se impulsa oficialmente.

Los requerimientos incluyen:

  1. La entrega completa de toda la documentación generada durante el proceso licitatorio previo, recientemente frustrado por decisión del propio gobierno nacional.
  2. El acceso a los primeros borradores de los Términos de Referencia (TdeR) para los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) previstos en la nueva etapa técnica-administrativa de la licitación. Es imprescindible conocer qué criterios ambientales estarán presentes desde el inicio del proceso y cómo participarán los distintos organismos provinciales y nacionales.
  3. En caso de no existir aún estos documentos preliminares, exigimos detalles precisos sobre el estado actual del proceso, las autorizaciones pendientes, audiencias públicas previstas, y cómo se respetará concretamente la normativa ambiental vigente.
  4. Exigimos claridad sobre el organismo independiente o comité técnico responsable de evaluar objetivamente estos estudios ambientales una vez concluidos. Es fundamental además que los TdeR incluyan explícitamente alternativas concretas a la privatización total del río Paraná, en línea con los principios básicos de cualquier evaluación ambiental rigurosa.
  5. Finalmente, requerimos de los organismos interpelados, se nos informe si disponen de los dictámenes emitidos oportunamente por todos los órganos de control del Estado Nacional en sus tres Poderes, como del extinto órgano de control, denominado ECOVINA, en relación a las temáticas que nos ocupan en el desarrollo de reformulación de los pliegos de la Licitación y en particular sobre la legislación ambiental aplicable y el proceso EIA, previo a la misma. 

Necesitamos garantizar la trazabilidad y coherencia del proceso respecto a la legislación ambiental aplicable y el desarrollo efectivo de las Evaluaciones de Impacto Ambiental.

Para la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas-Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial esta documentación es crucial para asegurar un proceso transparente, participativo y ajustado a los estándares internacionales vigentes, particularmente los establecidos por el Acuerdo Regional Latinoamericano de Escazú, del que Argentina es signataria. Recordamos que este acuerdo obliga a los Estados a garantizar la transparencia, la participación pública efectiva y la protección de defensores/as ambientales ante decisiones trascendentales como ésta.

La gestión del río Paraná no puede quedar subordinada únicamente a intereses económicos o privados, en desmedro de los derechos colectivos y la justicia ambiental. 

Exigimos al Estado Nacional cumplir con su deber institucional de brindar información clara y oportuna, garantizando una gobernanza pública, democrática y ecosocial del río Paraná.

Adhirieron a las presentaciones las siguientes organizaciones: Taller Ecologista Rosario, El Paraná No Se Toca y las Multisectoriales por los Humedales de Rosario y de Paraná.

*Las presentes acciones acompañan la campaña “Remar contracorriente, por el agua, la vida y la soberanía”, que partió el 1ro de marzo desde Formosa y llegará a Rosario el 22 de Marzo, día mundial del agua.

Dragado del Río Uruguay

Dragado del Río Uruguay: una obra de alto impacto sin acceso a la información pública

Desde la Asociación Argentina de Abogadas y Abogados Ambientalistas denunciamos la falta de acceso a información clave sobre el “Proyecto de dragado a 34 pies en los tramos Puerto de Nueva Palmira – Fray Bentos”, una obra de gran envergadura que podría generar impactos ambientales irreversibles en el ecosistema del río Uruguay y sus comunidades ribereñas.

Pese a nuestras reiteradas solicitudes de acceso a la información en el marco de la Ley 25.831 de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental y del Acuerdo de Escazú, la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) ha derivado la responsabilidad de brindar respuestas al Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina. Sin embargo, hasta el momento, este organismo no ha puesto a disposición la documentación solicitada, obstaculizando el derecho ciudadano a conocer y participar en las decisiones que afectan los bienes comunes.

¿Por qué es importante esta información?

El dragado de un río no es un hecho menor. Aumentar la profundidad de los canales de navegación implica la remoción masiva de sedimentos, alterando los ecosistemas acuáticos y costeros. Estas intervenciones pueden generar graves consecuencias:

  • Modificación de los flujos hídricos y aumento de la erosión de las costas.
  • Pérdida de biodiversidad acuática y afectación de las especies migratorias.
  • Liberación de contaminantes acumulados en los sedimentos del fondo del río.
  • Alteración de las dinámicas de las comunidades pesqueras y ribereñas.

Además, en este caso, las intervenciones planificadas podrían afectar pasos críticos como la isla San Francisco, ubicada frente a la ciudad de Colón. La falta de información sobre los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y las evaluaciones técnicas impide conocer la magnitud real de los riesgos asociados a la obra.

Acceso a la información: un derecho, no una concesión

El acceso a la información pública ambiental es un derecho consagrado en la legislación argentina e internacional. Tanto la Ley 25.831 como el Acuerdo de Escazú establecen la obligación de los Estados de garantizar la publicidad de los proyectos con impacto ambiental, asegurando la transparencia y la participación ciudadana.

Según el artículo 5 del Acuerdo de Escazú, los gobiernos deben garantizar el acceso a la información ambiental sin necesidad de justificar un interés particular. En este caso, la negativa del Ministerio de Relaciones Exteriores a proveer los documentos solicitados vulnera este derecho y genera un grave precedente en la gestión de los bienes comunes.

Exigimos respuestas y transparencia

Ante la falta de información y la negativa de los organismos responsables a brindar acceso a la documentación solicitada, exigimos:

  1. La entrega inmediata de los antecedentes completos sobre el Proyecto de Dragado a 34 pies en los tramos Puerto de Nueva Palmira – Fray Bentos, incluyendo los Estudios de Impacto Ambiental y cualquier otra evaluación técnica.
  2. Claridad sobre los procesos de autorización y evaluación de la obra por parte de los gobiernos de Argentina y Uruguay.
  3. Información detallada sobre los posibles derrocamientos en pasos críticos y su impacto en el ecosistema del río.
  4. Cumplimiento efectivo de la normativa ambiental vigente, garantizando la consulta y participación de las comunidades afectadas.

El acceso a la información es la base de una democracia ambiental real. No se puede gestionar un río como si fuera un canal comercial al servicio del extractivismo, sin considerar sus múltiples funciones ecológicas y sociales.

Desde la Asociación Argentina de Abogadas y Abogados Ambientalistas reafirmamos nuestro compromiso con la defensa de los ríos y los territorios. Si la información continúa siendo retenida, avanzaremos con las acciones judiciales correspondientes para garantizar que se respete el derecho de las comunidades a conocer y decidir sobre su futuro.

Asociación Argentina de Abogadxs Ambientalistas

Presupuesto para incendios

Exigimos al Estado Nacional que rinda cuentas en el Manejo del Presupuesto para Incendios 

Buenos Aires, 6 de febrero de 2025

 La Patagonia arde. Más de 20.000 hectáreas ya fueron consumidas por incendios en las provincias de Neuquén, Río Negro y Chubut. El vaciamiento estatal y la opacidad en el uso de los recursos disponibles hace cuestionar la capacidad del Estado para enfrentar esta crisis, que ya ha provocado evacuaciones masivas y pérdidas irreparables.

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas solicitamos formalmente al Ministerio de Seguridad Nacional, en virtud de la Ley 25.831 de Acceso a la Información Pública Ambiental, detalles sobre la ejecución del presupuesto asignado al Servicio Nacional de Manejo del Fuego (SNMF) entre 2022 y 2025. 

Los megaincendios que devastan nuestra región no son ni atentados terroristas ni desastres naturales inevitables: son consecuencia directa de la crisis climática y de políticas públicas deficientes. Mientras el fuego avanza, devorando territorios y arrasando ecosistemas, el Estado persiste en una política de opacidad sobre los recursos destinados a la prevención y combate de incendios. El presupuesto para incendios debe ser público en esta situación. Es imprescindible conocer cómo se han distribuido los fondos, qué equipamientos se han adquirido y si los brigadistas cuentan con las condiciones necesarias para desempeñar su labor. Desde nuestra organización exigimos respuestas concretas en los siguientes puntos:

  1. Ejecución del presupuesto: Detalle del porcentaje efectivamente ejecutado del presupuesto asignado al SNMF desde 2022 hasta la fecha.
  2. Licitaciones públicas y equipamiento: Información sobre adquisiciones de equipos y su distribución por provincias.
  3. Flota de medios aéreos: Comparación del aumento o disminución de aviones y helicópteros en la última gestión.
  4. Condiciones laborales de brigadistas: Detalles del presupuesto destinado a mejorar su equipamiento y seguridad.
  5. Criterios de asignación de recursos: Explicación sobre la distribución territorial de los fondos y equipamientos.

El derecho a la información ambiental es una herramienta fundamental para la defensa de los bienes comunes. La Ley 25.831 y el Acuerdo de Escazú garantizan la obligación del Estado de brindar información clara, accesible y oportuna. Sin transparencia, no hay control ciudadano posible, y sin control, se perpetúa la impunidad en el manejo de recursos esenciales para la protección de los ecosistemas.

Los incendios no solo devastan paisajes: afectan la vida de comunidades, profundizan la crisis hídrica y expulsan poblaciones de sus territorios. No podemos permitir que la desinformación siga siendo la norma. Exigimos al Ministerio de Seguridad y al Servicio Nacional de Manejo del Fuego que cumplan con su deber legal y brinden, en los plazos estipulados por la normativa vigente, las respuestas que la ciudadanía merece sobre el presupuesto para incendios.

El silencio y la inacción no son una opción. Como sociedad, tenemos derecho a saber por qué estamos ante esta destrucción. 

Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas-Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial

hidrogeno verde en el rio uruguay

Hidrógeno verde en el río Uruguay: reclamamos acceso a la información

En un contexto global marcado por la crisis ecológica y la creciente mercantilización de los bienes comunes, el acceso a la información se erige como una herramienta indispensable para la defensa de los territorios y los derechos de las comunidades. Es bajo esta premisa que hemos insistido en nuestras solicitudes de información a la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) respecto de dos proyectos que podrían transformar irreversiblemente la dinámica socioambiental del río Uruguay y sus alrededores.

¿Qué es la CARU y por qué es clave en este debate?

La CARU, órgano binacional creado en el marco del Estatuto del Río Uruguay de 1975, tiene la responsabilidad de administrar el uso, desarrollo y conservación de este curso de agua compartido entre Argentina y Uruguay. En respuesta a nuestras reiteradas solicitudes, la Delegación argentina ante la CARU nos comunicó que aún no cuenta con información oficial sobre la planta de hidrógeno verde en Paysandú. Aunque destacó la importancia de cumplir con los procedimientos de información y consulta previa establecidos en los artículos 7° al 13° del Estatuto del Río Uruguay, el silencio o la falta de datos concretos evidencian una preocupante debilidad institucional.

Nuestra preocupación se centra en dos iniciativas de magnitud considerable que afectan al río Uruguay y sus comunidades ribereñas:

Los megaproyectos en cuestión

Planta de hidrógeno verde en Paysandú

Este proyecto, ubicado frente a la ciudad de Colón, Entre Ríos, incluye la construcción de un puerto de exportación en el paso crítico San Francisco, una isla de altísimo valor ecológico y paisajístico. Con una ocupación territorial equivalente a la mitad de la superficie de Colón, los impactos visuales y territoriales serían devastadores. A pesar de la magnitud del proyecto, la CARU no ha recibido información oficial, reflejando una preocupante falta de transparencia.

Profundización del dragado hasta Concordia-Salto

La ampliación de la mal llamada hidrovía no solo compromete el equilibrio del ecosistema fluvial, sino que también intensifica un modelo extractivista que pone en riesgo a las comunidades ribereñas. El cumplimiento de los procedimientos de consulta y evaluación previa establecidos en el Estatuto del Río Uruguay es esencial para garantizar la participación ciudadana y la sostenibilidad del proyecto.

El silencio es una barrera para la justicia ambiental y la transparencia

Si bien la respuesta de la Delegación argentina ante la CARU reconoce formalmente la necesidad de información detallada y consultas previas sobre estos proyectos, sigue sin abordarse la urgencia de un acceso pleno y oportuno a los datos por parte de las comunidades afectadas. Este retraso perpetúa la exclusión y dificulta la construcción de estrategias participativas para la defensa de los territorios.

Es fundamental recordar que el acceso a la información no es un simple trámite burocrático, sino un derecho garantizado por normativas internacionales como el Acuerdo de Escazú. En un contexto donde el extractivismo avanza bajo la bandera de las “energías limpias”, es imprescindible cuestionar los costos ocultos de estos megaproyectos, que suelen ser ocultados bajo el velo de la sostenibilidad.

Justicia ambiental y participación ciudadana: un llamado urgente

La respuesta parcial de la CARU y la falta de información oficial sobre proyectos de gran impacto ambiental nos convocan a redoblar los esfuerzos por garantizar la transparencia y la participación ciudadana. Estos principios son esenciales para evaluar los megaproyectos desde una perspectiva integral, que contemple no solo sus beneficios económicos, sino también sus efectos sociales, culturales y ecológicos.

En caso de persistir la opacidad institucional, nos reservamos el derecho de iniciar acciones judiciales para garantizar que se cumplan las normativas vigentes y se respete el derecho de las comunidades a ser informadas. La defensa del río Uruguay no es un asunto menor: es una lucha por preservar los bienes comunes, las identidades locales y las posibilidades de un futuro justo y sostenible.

La transparencia no es negociable; es el cimiento de una democracia ambiental que nos incluya a todas y todos.

Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas


Contaminación del Río Paraná

Solicitamos acceso a la información pública ambiental sobre el río Paraná

25 de Octubre – En un contexto de crisis hídrica y ambiental en el río Paraná, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas ha solicitado al Gobierno Nacional el acceso a la información ambiental completa sobre las recientes modificaciones en el contrato de concesión de la Vía Navegable Troncal del Paraná que dispone mayores profundizaciones y ensanchamientos del canal.

La solicitud se ampara en el derecho de acceso a la información pública garantizado por la Ley Nacional 25.831 y el Acuerdo de Escazú, que establece el deber de brindar información ambiental de forma oportuna y accesible a toda la ciudadanía.

Importancia de la transparencia ambiental en el contrato del río Paraná

La transparencia en el manejo de la Vía Navegable Troncal del Paraná es esencial para garantizar un uso sostenible de este recurso vital para la región. La cuenca del Paraná, que atraviesa varias provincias y es clave para el ecosistema y la economía nacional, enfrenta actualmente una de sus peores bajantes registradas, lo cual afecta el suministro de agua potable y la salud de los humedales y ecosistemas asociados. El acceso a la información sobre el contrato de concesión permite que la sociedad y las organizaciones tengan claridad sobre las implicancias de las decisiones gubernamentales para la cuenca, la biodiversidad, y la calidad de vida en las comunidades locales.

Derechos de acceso a la información ambiental y Acuerdo de Escazú

La Ley 25.831, que garantiza el derecho de acceso a la información ambiental, establece que cualquier persona o entidad puede solicitar información sobre el ambiente sin tener que justificar un interés especial. Esta ley, junto con el Acuerdo de Escazú, firmado por Argentina, promueve el acceso libre y transparente a información ambiental relevante para la sociedad.

Enfatizamos también que el acceso a esta información es indispensable para la participación ciudadana en políticas públicas, ya que los ciudadanos tienen derecho a conocer y comprender las decisiones que afectan su ambiente y su calidad de vida. El Acuerdo de Escazú establece el “Principio de Máxima Publicidad”, que indica que el Estado debe ofrecer proactivamente esta información y ponerla a disposición pública, en un formato accesible y claro.

Información solicitada sobre la Vía Navegable Troncal

Específicamente, la Asociación ha solicitado la entrega del texto completo del contrato de concesión del río Paraná y todas sus modificaciones, además de los anexos de la Disposición 24/2024, los cuales no son publicados con el texto de la Disposición que los referencia, pero reiteramos, no son publicados de manera íntegra y accesible. Lo expuesto se manifiesta accediendo  en el Boletín Oficial. Esta información es fundamental para comprender el alcance e impacto de las modificaciones introducidas.

En ese sentido, solicitamos especialmente la totalidad de los anexos obrantes en el expediente, ya que en el propio Boletín Oficial  al final mencionan que “NOTA : El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.”

La falta de acceso a esta información pública es una barrera a la participación de la ciudadanía en el control de decisiones estratégicas que afectan a un bien común. En caso de recibir una respuesta incompleta o falta de respuesta, la Asociación formulará la correspondiente reserva de acción judicial.

Río Paraná

Hacia la gestión imperial de los ríos

Protocolo para ceder soberanía

por Jorge Daneri para El Cohete a la Luna

La Asociación Argentina de Abogadas/os Ambientalistas solicitó acceso a información pública ambiental con el objetivo de conocer el Memorándum de entendimiento con el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos de América, impulsado desde la Administración General de Puertos del Estado nacional, información que trascendió a mediados de marzo de 2024 desde el área de comunicación oficial de la Presidencia.

Juan Bernasconi, en su carácter de subdirector de la Gerencia General de la Administración General de Puertos (AGP), respondió acompañando el siguiente texto oficial.

De esta manera tomamos conocimiento de que el acuerdo fue iniciado y firmado por la autoridad de la AGP durante la gestión del Presidente Alberto Fernández —pocos días antes de la finalización del mandato— y fue ratificado por el actual gobierno. El documento fue suscripto por Juan Carlos Mario Beni, Interventor de la AGP, dependiente directamente del ex ministro de Economía, Sergio Massa.

El representante del Cuerpo de Ingenieros Daniel H. Hibner, brigadier general del Comando del Ejército de los Estados Unidos de América —conforme obra en el documento oficialmente remitido— lo suscribió el 5 de enero de 2024.

En este, las partes se “comprometen al intercambio de información y cooperación sobre políticas diversas en todo lo relacionado a la gestión del río Paraná”, como a las cuencas argentinas en su conjunto, y se destacan los siguientes puntos acordados:

  • Cuestiones de políticas públicas hídricas.
  • Gestión de cuencas hidrográficas.
  • Políticas de control de inundaciones y gestión de recursos hídricos.
  • Preservación de ambientes fluviales, humedales y evaluación del hábitat.
  • Sedimentación y dragado.

Todo lo imaginable sobre la expansión de canales de navegación, puertos, su ampliación y profundizaciones. Los ingenieros, además, tienen la capacidad de “diseñar ecosistemas”, en función de adaptar, optimizar y rentabilizar para el capital, que es el objetivo supremo, interviniendo los ecosistemas originales que las artes de la naturaleza (o de los dioses…) supieron crear.

Se comprometen a establecer “la dirección estratégica” en la gestión política de las cuencas, ni más ni menos. Este punto es central en el modo lineal y extractivista de visualizar el río y la cuenca, simplificando y “emprolijando” la naturaleza, la complejidad y sinergias con tantos reinos de vida, diversidades todas.

Es importante destacar el punto 5, c, del Memorándum, en razón de que cualquier acuerdo destinado a ser ejecutado en las cuencas basado en un proyecto concreto o actividad deberá ser realizado por un convenio vinculante, puntual. Eso sí, en la cláusula 6 establece restricciones sobre la divulgación de informes, programas, etc.

Foto: Mauri Garin.

La Administración de Puertos como Jefatura de Gabinete

Es alarmante observar como la AGP se excede de manera alevosa en el ejercicio y abuso de facultades, competencias, que no le son propias. Así se invaden las de las áreas de mayor jerarquía ambiental del país, punto focal de convenciones internacionales directamente aplicables a la gestión de cuencas, en particular en el río Paraná (RAMSAR de protección de humedales, Adaptación al Cambio Climático). Se vulnera también el Acuerdo Regional de Escazú, por citar solo los más conocidos, además del Convenio 169 de la OIT, sobre pueblos originarios, entre otros ministerios afectados.

En el Memorándum se ignoran tanto el Instituto Nacional del Agua (INA) y el ámbito de concertación de las políticas hídricas con las provincias (COHIFE), al que nos referimos seguidamente.

El federalismo de concertación, negado

Desde nuestra visión jurídica e institucional, el presente acuerdo no se encuentra vigente, debido a que las provincias involucradas —titulares de los bienes naturales (recursos) que las conforman— no lo han consensuado mediante un tratado inter-jurisdiccional.

Se debe tener presente que en las provincias existen legislaciones sobre el proceso de estudios de impacto ambiental que exigen la intervención previa en investigaciones, estudios, e incluso en la formulación de los términos de referencia (TdeR) de los mismos. Entre Ríos, aún más, presenta normas que determinan que no se pueden estudiar sus bienes naturales sin acuerdo de la provincia, sin previa intervención del Poder Legislativo. La Ley de Libertad de los Ríos (9092) puntualmente dispone:

“Art. 4. Todo estudio, evaluación, proyecto económico, social o ambiental sobre el desarrollo regional integrado y sostenible a ejecutarse en el territorio de la provincia, con incidencia en los ríos indicados en el artículo 1º y sus recursos naturales, es de atribución exclusiva de la provincia, en cuanto a su planificación y desarrollo.

Si para la ejecución de lo expresado en el párrafo anterior es necesaria la intervención de otros Estados provinciales y/o el Estado nacional, los convenios interjurisdiccionales a suscribirse se harán ad-referéndum del Poder Legislativo.

Los estudios e investigaciones, tanto del sector oficial como privado, que se realicen en relación a los recursos naturales comprendidos en el artículo 2, deberán ser comunicados a la comisión creada por el artículo 6º de la presente ley”.

En la misma inteligencia, un párrafo constitucional histórico (Entre Ríos) fue consolidado por un caso judicial concreto por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otro s/Acción de Amparo Ambiental” el que dispone:

“La provincia concertará con las restantes jurisdicciones el uso y aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes. Tendrá a su cargo la gestión y uso sustentable de las mismas, y de los sistemas de humedales, que se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados” (artículo 85, 6° párrafo, de la Constitución de Entre Ríos).

Lo expuesto aquí viene legitimado por la experiencia judicial, política y social llevada adelante en el caso de intento de construcción de la represa hidroeléctrica de Paraná Medio (1996-97), precisamente de la mano de ingenieros militares del mismo país asociados a mega empresas privadas diversas. La Justicia Federal de Entre Ríos destacó la relevancia del ejercicio del federalismo de concertación y su democracia ambiental, marcando la ausencia de acuerdos entre el Estado nacional y las provincias de la cuenca del Paraná, como ya lo había expresado el Defensor del Pueblo de la Nación, declarando inconstitucional el decreto de Carlos Menem que adjudicaba la construcción de la mega represa hidroeléctrica de manera directa.

Las historias se repiten, casi como sin grietas, visto los firmantes de un lado y del otro.

Las manifestaciones públicas de Laura Richardson, jefa del Comando Sur de los Estados Unidos de América, sobre los intereses de su país y de corporaciones en los bienes naturales del Cono Sur y la gestión del agua dulce, es claramente la visión estratégica que movilizan acuerdos de las características aquí consideradas.

La geopolítica de la alianza estratégica con China durante el gobierno presidido por Cristina Fernández y ratificada por Mauricio Macri, como ahora este Memorándum, ponen el acento en que, si desde las organizaciones de la sociedad civil no estamos atentos y alertas, el proceso de mega extractivismo voraz y desolador determinará finalmente la consolidación de nuestra región del Cono Sur como zona de sacrificio y expulsiones. Paraguay realizó un acuerdo casi calcado suscripto con el mismo cuerpo de ingenieros hace más de un año, aún no ratificado por su Poder Legislativo.

Foto: Mauri Garin.

Comité de cuenca para el ejercicio de la soberanía nacional

Este escenario político nos convoca a cerrar acuerdos mayores de confraternidad y solidaridad entre los sectores políticos y sociales, no solo en nuestro país, sino también en la cuenca toda.

La soberanía nacional, en sus dimensiones alimentaria, energética, de transporte público nacional, así como una transición agroecológica y de ordenamiento de los territorios y sus cuencas, se vienen entregando desde el menemismo a la fecha sin límites. Es un enorme desafío cívico de compromiso y convicciones desplegar, desde los sentires, gritos y esperanzas de la madre tierra, una inapelable e impecable resistencia y construcción constante de alternativas desde los territorios y sus organizaciones sociales y políticas diversas, democráticas, coherentes y con convicciones hacia transiciones democráticas y en paz de sociedades sustentables.

Diversos órganos de control criticaron y denunciaron todo el proceso de la denominada Hidrovía Paraná Paraguay, con decenas de observaciones de todo tipo, en particular, el Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Troncal Navegable, conformado en la gestión nacional precedente, hoy casi inactivo.

Estos documentos y sus referencias, sino todos, obran en la causa judicial que llevamos adelante desde hace más de dos años frente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Justicia Federal de San Nicolás, en el caso río Paraná, motivados por los incumplimientos de la legislación ambiental en el desarrollo del proyecto Hidrovía. Denunciamos y demandamos la realización de los estudios de impacto ambiental en pasos críticos concretos, respeto por la aplicación de las herramientas de la democracia ambiental, como la urgente realización de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), frente a la mayor crisis hídrica ambiental registrada.

Finalmente, hemos peticionado que sea la Justicia la que ordene la conformación del Comité de Cuenca del río Paraná. Diversas leyes y acuerdos federales así lo disponen, solo citamos dos:

  • La Ley del Régimen General del Agua, 25.688, en su artículo 4° dispone: “Créanse, para las cuencas interjurisdiccionales, los comités de cuencas hídricas con la misión de asesorar a la autoridad competente en materia de recursos hídricos y colaborar en la gestión ambientalmente sustentable de las cuencas hídricas”.
  • Los principios rectores de política hídrica de la República Argentina (2003), que fueron consensuados en el ámbito del Consejo Hídrico Federal (COHIFE) entre la nación y las provincias para convertirla en una política de Estado a largo plazo. Estas facultades han sido, como se expresa, gravemente vulneradas por la AGP, en cabeza de los funcionarios firmantes del Memorándum. Una navegación por estos es suficiente para ver la gravedad institucional del caso que nos ocupa.

El Régimen Incentivo de Grandes Inversiones (RIGI) que promueve el proyecto de ley Bases con media sanción en Diputados potenciaría de manera acumulativa los impactos de todo tipo sobre los ecosistemas y sus pueblos, violando las herramientas convencionales ya expuestas. Categóricamente el Presidente Javier Milei lo ha afirmado: el gobierno niega el cambio climático.

La Justicia tiene la palabra ante un Estado, ayer y hoy, violador sistemático del pacto federal originario de 1853, así como de la reforma constitucional de 1994, y también de las Constituciones provinciales todas, en la gestión de sus bienes naturales, bienes que conforman y constituyen el ser nación y Estado.

Este Memorándum intenta imponer ilegal y autoritariamente, modelos de gestión unitarios, parciales como lineales, que son precisamente los causantes de semejante crisis climática, ambiental, social y civilizatoria.

Sostenemos la necesidad imperiosa de la conformación del Comité de Cuenca del río Paraná en el tramo nacional. Rechazamos la mirada limitada y focalizada en una vía de circulación de mercaderías, que ahora, con este acuerdo imperial, nos aleja aún más de las necesarias concertaciones hacia una transición eco-social en el Cono Sur y Sudamérica toda, como lo están intentando, con esfuerzos políticos no menores, los Presidentes de Colombia y Brasil sobre “deforestación cero” en Amazonia, escenario clave para evitar la desertificación de la cuenca del Plata frente a la extinción en décadas de los ríos voladores que ella nos brinda como un misterio cuyo velo se va corriendo, dato inexistente en la política exterior argentina.

Quizás recibir una caricia del poema de Juan L. Ortiz, extraído de “Fui al río” (de El ángel inclinado, 1937), pueda conmover esta ceguera absurda y sentipensar de lo que se trata.

“…

en la angustia vaga de sentirme solo

entre las cosas últimas y secretas.

De pronto sentí el río en mí,

corría en mí con sus orillas trémulas de señas,

con sus hondos reflejos apenas estrellados.

Corría el río en mí con sus ramajes.

Era yo un río en el anochecer,

y suspiraban en mí los árboles,

y el sendero y las hierbas se apagaban en mí.

Me atravesaba un río, me atravesaba un río!”

Jorge Daneri es miembro del Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE) y de la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas.