Etiqueta Archivos: Acceso a la Información

Contaminación del Río Paraná

Solicitamos acceso a la información pública ambiental sobre el río Paraná

25 de Octubre – En un contexto de crisis hídrica y ambiental en el río Paraná, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas ha solicitado al Gobierno Nacional el acceso a la información ambiental completa sobre las recientes modificaciones en el contrato de concesión de la Vía Navegable Troncal del Paraná que dispone mayores profundizaciones y ensanchamientos del canal.

La solicitud se ampara en el derecho de acceso a la información pública garantizado por la Ley Nacional 25.831 y el Acuerdo de Escazú, que establece el deber de brindar información ambiental de forma oportuna y accesible a toda la ciudadanía.

Importancia de la transparencia ambiental en el contrato del río Paraná

La transparencia en el manejo de la Vía Navegable Troncal del Paraná es esencial para garantizar un uso sostenible de este recurso vital para la región. La cuenca del Paraná, que atraviesa varias provincias y es clave para el ecosistema y la economía nacional, enfrenta actualmente una de sus peores bajantes registradas, lo cual afecta el suministro de agua potable y la salud de los humedales y ecosistemas asociados. El acceso a la información sobre el contrato de concesión permite que la sociedad y las organizaciones tengan claridad sobre las implicancias de las decisiones gubernamentales para la cuenca, la biodiversidad, y la calidad de vida en las comunidades locales.

Derechos de acceso a la información ambiental y Acuerdo de Escazú

La Ley 25.831, que garantiza el derecho de acceso a la información ambiental, establece que cualquier persona o entidad puede solicitar información sobre el ambiente sin tener que justificar un interés especial. Esta ley, junto con el Acuerdo de Escazú, firmado por Argentina, promueve el acceso libre y transparente a información ambiental relevante para la sociedad.

Enfatizamos también que el acceso a esta información es indispensable para la participación ciudadana en políticas públicas, ya que los ciudadanos tienen derecho a conocer y comprender las decisiones que afectan su ambiente y su calidad de vida. El Acuerdo de Escazú establece el “Principio de Máxima Publicidad”, que indica que el Estado debe ofrecer proactivamente esta información y ponerla a disposición pública, en un formato accesible y claro.

Información solicitada sobre la Vía Navegable Troncal

Específicamente, la Asociación ha solicitado la entrega del texto completo del contrato de concesión del río Paraná y todas sus modificaciones, además de los anexos de la Disposición 24/2024, los cuales no son publicados con el texto de la Disposición que los referencia, pero reiteramos, no son publicados de manera íntegra y accesible. Lo expuesto se manifiesta accediendo  en el Boletín Oficial. Esta información es fundamental para comprender el alcance e impacto de las modificaciones introducidas.

En ese sentido, solicitamos especialmente la totalidad de los anexos obrantes en el expediente, ya que en el propio Boletín Oficial  al final mencionan que “NOTA : El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.”

La falta de acceso a esta información pública es una barrera a la participación de la ciudadanía en el control de decisiones estratégicas que afectan a un bien común. En caso de recibir una respuesta incompleta o falta de respuesta, la Asociación formulará la correspondiente reserva de acción judicial.

fracking en mendoza

Exigen al Estado revelar el trasfondo del fracking en Mendoza

Debido a la falta de transparencia y la opacidad corporativa que rodea el avance de Vaca Muerta sobre el territorio mendocino, desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas hemos presentado un pedido de Acceso a la Información Pública y Ambiental exigiendo al Estado la información fehaciente sobre las autorizaciones otorgadas a la empresa YPF para realizar en fracking en Mendoza verificando que la ley vigente se encuentra en cumplimiento. 

Asimismo, el pedido demanda que la Secretaría de Ambiente de la provincia de Mendoza revele y publique la información necesaria para garantizar las instancias de participación en políticas públicas ambientales por parte de la ciudadanía. Para esto el acceso oportuno a la información pública ambiental es indispensable para la participación pública, derecho fundado en uno de los pilares del sistema republicano de gobierno que es el de publicidad de los actos de gobierno y la transparencia de la administración.

La información que falta sobre el fracking en Mendoza

Entre los datos exigidos por la Asociación para desvelar el fracking en Mendoza se encuentran los siguientes. Para cada uno de ellos se pide la resolución administrativa correspondiente, su fecha de publicación en el boletín oficial, y los procedimientos de evaluación de impacto ambiental correspondientes.

  • Si la empresa YPF ha presentado proyectos de exploración o explotación de hidrocarburos en formaciones no convencionales.
  • Cuántos pozos de exploración y explotación de no convencionales tiene autorizados la empresa YPF en la formación de Vaca Muerta, en el sur de Mendoza, cuando comenzarían, su ubicación y los correspondientes estudios de impacto ambiental.
  • La cantidad de pozos de exploración y explotación de hidrocarburos de formaciones no convencionales, que autorizó o pretende autorizar a la empresa YPF en los bloques CN-VII y Paso de las Bardas Norte, en el yacimiento Cerro Morado Este, área Chachahuen, en el sur de Mendoza y su ubicación. 
  • Si se ha garantizado el procedimiento de Consulta, libre, previa e informada de las Comunidades indígenas del Pueblo Mapuche que pudieren ser afectadas por los proyectos de exploración y explotación en yacimientos no convencionales. 
  • El volumen que se pretende extraer en gas y petróleo, la cantidad de agua empleada o que pretende emplear en cada pozo de exploración y explotación de hidrocarburos en formaciones no convencionales.
  • El volumen de residuos petroleros generados por la empresa YPF, y si la misma cuenta con un seguro de responsabilidad ambiental de cobertura total para la recomposición de los daños socio ambientales que las actividades pudieran ocasionar.
  • El plan de tratamiento de residuos, qué empresas lo tendrán a su cargo, y cuáles serán las empresas a cargo del transporte; el tratamiento diferenciado para residuos sólidos, semisólidos y líquidos, la distancia entre plantas de tratamiento de residuos peligrosos y plantas de operaciones con los cursos de agua superficial más cercanos, y las áreas urbanas más cercanas, instalaciones para realizar el tratamiento, tales como hornos incineradores, pirolíticos o de desorción térmica, piletas, depósitos, entre otros.
  • A su vez que se publiquen las actas de infracción contra YPF, campañas de monitoreo, auditorías sobre las campañas de hidrofractura, y la documentación que garantice el cumplimiento de la normativa ambiental. 

Contactos de prensa:   Alejo di Risio +5491123904594

Argentina9 de Agosto 2022