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YPF se retira de áreas petroleras: presentamos un amparo para que reparen el daño antes de irse

YPF pretende salir de áreas petroleras en Chubut después de décadas de explotación, pero abandonando las responsabilidades del daño ocasionado y pretende trasladar a la Provincia reclamos posteriores. Después de un siglo de actividad petrolera, miles de pozos abandonados o inactivos, instalaciones antiguas y tareas de saneamiento todavía pendientes, especialmente en Comodoro Rivadavia, hacen que esta decisión necesite ser revertida.

Buenos Aires / Chubut, 13 de agosto de 2026.

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA) y vecinos de Comodoro Rivadavia promovimos una acción de amparo ambiental colectivo contra el Estado Nacional, YPF y la Provincia del Chubut. Solicitamos la nulidad del acuerdo firmado el 26 de junio de 2026, que libera a YPF de responsabilidades por pozos abandonados acumulados durante décadas de explotación petrolera, y pedimos una medida cautelar urgente para suspender sus efectos mientras se tramita la causa.

El punto central de la demanda es el alcance de la llamada “liberación de responsabilidad”. A través del acuerdo, la Provincia acepta liberar de manera total e irrevocable a YPF frente a contingencias vinculadas con los pasivos ambientales de esas áreas y asumir eventuales reclamos futuros. Para la Asociación, esta decisión afecta una obligación básica del régimen ambiental argentino: quien produjo un daño debe afrontar prioritariamente su recomposición. La reparación de suelos, aguas, pozos e instalaciones contaminadas constituye una obligación vinculada a derechos colectivos y su alcance requiere establecer previamente qué daño existe, dónde se encuentra y cuánto cuesta repararlo.

La demanda cuestiona el Acta Acuerdo firmada entre la Provincia del Chubut e YPF el 26 de junio de 2026 y aprobada pocos días después por la Legislatura provincial mediante la Ley XVII N° 166. El acuerdo acompaña la transferencia de seis áreas hidrocarburíferas —El Tordillo, La Tapera, Puesto Quiroga, Escalante-El Trébol, Campamento Central-Cañadón Perdido y Manantiales Behr— y establece una contraprestación extraordinaria de USD 25 millones, además de compromisos de donación de vehículos y terrenos.

Esa es una de las principales inconsistencias. El acuerdo sostiene que las auditorías disponibles describen de manera completa la situación ambiental de las áreas. Sin embargo, distintas disposiciones de la propia autoridad ambiental de Chubut ordenaron continuar relevando pasivos que todavía no habían sido individualizados. Una de ellas estableció incluso un programa de relevamiento complementario con un plazo de hasta tres años.

Esas mismas disposiciones también dejaron asentado que la aprobación de las auditorías y de los planes de gestión ambiental requería un acto administrativo específico para autorizar cualquier liberación de responsabilidad. El Acta Acuerdo menciona como fundamento una Disposición N° 110/26 que habría cumplido esa función. Según surge de la demanda, ese documento no pudo ser localizado en los canales oficiales relevados y se solicita ahora que la Provincia lo incorpore al expediente judicial.

La acción también cuestiona la forma en que se determinó la suma de USD 25 millones. La demanda sostiene que todavía falta conocer la magnitud total del pasivo y plantea que resulta imposible establecer anticipadamente una compensación adecuada cuando siguen pendientes relevamientos esenciales. Como referencia, el escrito estima que solamente el sellado definitivo de los pozos catalogados como abandonados dentro del ejido de Comodoro Rivadavia podría representar entre USD 240 millones y USD 740 millones, utilizando costos estimados de entre USD 65.000 y USD 200.000 por pozo. La determinación definitiva deberá surgir de la prueba técnica solicitada en la causa.

El problema adquiere una dimensión particular en Restinga Alí, un área incorporada a la liberación de responsabilidad mediante la cláusula 11 del acuerdo. Restinga Alí queda fuera de la enumeración original de las seis áreas que constituyen el objeto principal del convenio y, según la demanda, tampoco tiene una contraprestación económica específicamente asignada.

Los registros oficiales de la Secretaría de Energía incorporados al expediente identifican 560 pozos en Restinga Alí. De ese total, 364 figuran declarados como abandonados, 111 como “a abandonar” y otros 85 presentan diferentes estados operativos o de reserva. En conjunto, 196 pozos —el 35% del total— no registran estado de abandono. El escrito también advierte que la categoría “abandonado” surge de la información declarada por el operador y requiere verificar técnicamente las condiciones reales de sellado y saneamiento de cada sitio.

Restinga Alí comprende además instalaciones vinculadas al frente marítimo de Comodoro Rivadavia. Esta característica amplía las dimensiones de la discusión: el abandono de infraestructura petrolera en el mar involucra pozos, ductos, cabezales y otras instalaciones que requieren procedimientos técnicos específicos y pueden comprometer al Mar Argentino y sus ecosistemas. Por eso se solicitó una pericia para determinar, a partir de las coordenadas oficiales, cuántos de los 560 pozos se encuentran efectivamente en el lecho marino y cuál sería el costo diferenciado de su abandono y remediación.

La demanda incorpora también la situación histórica de Comodoro Rivadavia. Más de un siglo de extracción petrolera dejó miles de pozos, instalaciones y ductos integrados hoy a zonas urbanizadas. El escrito recoge estimaciones de aproximadamente 6.000 pozos dentro del ejido urbano, entre ellos miles catalogados como abandonados o inactivos. Parte de esas instalaciones se encuentra cerca de viviendas y sectores residenciales, mientras siguen pendientes tareas de identificación, sellado definitivo y saneamiento.

Esta historia también explica por qué la acción fue dirigida contra el Estado Nacional. La Ley 24.145, que reguló la transformación y privatización de YPF, estableció que el Estado Nacional asumiría las contingencias generadas por hechos anteriores al 31 de diciembre de 1990. La demanda solicita que la Justicia determine su responsabilidad patrimonial sobre los pasivos correspondientes a ese período y la responsabilidad de YPF por los generados posteriormente.

El amparo plantea además un problema de participación pública. Según el escrito, el acuerdo fue negociado, firmado y aprobado sin una instancia previa de participación de la población afectada y sin intervención de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, pese a que una parte sustancial de los pasivos se encuentra dentro de su ejido y afecta directamente la planificación territorial. Por esta razón se pidió la citación del Municipio como tercero dentro del proceso.

La información y la participación ciudadana forman parte de las obligaciones que rigen las decisiones con consecuencias ambientales. La Ley General del Ambiente y el Acuerdo de Escazú establecen mecanismos para que las comunidades puedan acceder a la información disponible e intervenir antes de decisiones capaces de afectar los territorios, la salud, el agua y los ecosistemas. La demanda sostiene que esas instancias resultaban particularmente relevantes frente a una decisión que redefine quién deberá responder económicamente por un pasivo construido durante décadas.

Junto con el amparo solicitamos una medida cautelar para preservar la situación mientras la Justicia analiza el fondo del caso. El pedido incluye la suspensión de los efectos del Acta Acuerdo y de la Ley XVII N° 166 en todo lo relativo a la liberación de responsabilidad de YPF y a la transferencia de las concesiones involucradas.

También se solicita impedir nuevas cesiones o transferencias durante el proceso y establecer un mecanismo de control sobre las operaciones de abandono y sellado de pozos. En concreto, la demanda pide que cualquier intervención de este tipo sea informada con al menos diez días hábiles de anticipación para permitir el control pericial y preservar la evidencia técnica sobre el estado de los pozos, los suelos y las aguas.

Finalmente, se reclama que el Estado Nacional, la Provincia y YPF informen en cinco días el estado de las operaciones de cesión, transferencia, abandono o sellado actualmente en curso y que aporten los estudios hidrogeológicos, registros de monitoreo, auditorías y antecedentes utilizados para evaluar los pasivos.

El objetivo de la acción es que la magnitud del daño acumulado pueda ser determinada mediante información pública, pericias independientes y control judicial; que se establezcan las responsabilidades correspondientes a cada período de explotación; y que los recursos necesarios se destinen efectivamente a la recomposición de los territorios afectados.

Después de más de un siglo de explotación petrolera, Comodoro Rivadavia enfrenta una deuda material que atraviesa su suelo, su costa y buena parte de su trama urbana. Determinar la dimensión de esa deuda, identificar a quienes deben responder y garantizar su reparación constituye una cuestión central de justicia ambiental para la ciudad y para las generaciones que van a habitarla.