21 de Diciembre de 2023, Argentina
DOCUMENTO DE ANÁLISIS
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA (DNU 70/2023)
Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA) y el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE) expresamos nuestro más enérgico repudio al Decreto Nº 70/2023 de Necesidad y Urgencia recientemente publicado por ser manifiestamente inconstitucional y contrario a los mandatos convencionales y de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia.
Consideraciones preliminares
En primer lugar, y sin perjuicio de los aspectos sustanciales y/o de fondo en materia socioambiental -sobre los cuales nos detendremos posteriormente-, advertimos con profunda preocupación la orfandad de fundamentos que presenta el referido decreto a fin de sustentar las reformas y derogaciones legales. No existe rigurosidad técnica ni argumentos jurídicos sólidos que justifiquen mínimamente las reformas postuladas.
No se configuran los requisitos exigidos por nuestra CSJN en cuanto a la acreditación de los requisitos de “necesidad” y “urgencia”, indispensables para que una norma de estas características pueda prosperar debidamente, puesto que pretende eludir los mecanismos constitucionales básicos para la sanción de leyes por parte del Congreso de la Nación mientras el Poder Ejecutivo emite arbitrariamente disposiciones de carácter legislativo.
Nuevamente, estamos frente a la configuración de la prohibición plasmada en el artículo 29 de la Constitución Nacional originaria de 1853, que castiga con la pena de ‘’infames traidores a la patria” a todos aquellos funcionarios que consientan el otorgamiento de “facultades extraordinarias” o “la suma del poder público” otorgando “sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna”.
Frente a esto la Constitución es clara y contundente: el DNU de 336 artículos, dictado entre gallos y medianoche, nace estructuralmente viciado y su nulidad es insanable.
En el marco de la grosera inconstitucionalidad del decreto 70/2023, y los efectos regresivos en materia socioambiental, la pérdida de soberanía y control público sobre nuestros bienes comunes, solicitamos urgente al Presidente de la Nación la urgente suspensión del mismo.
ASPECTOS SOCIOAMBIENTALES
1. Derogación de la Ley 26.737 (Denominada Ley de Tierras Rurales)
La ley de Tierras Rurales nació de una demanda social, a partir de la denuncia del acelerado proceso de extranjerización de las tierras. Fue sancionada en 2011 y establece un régimen restrictivo para la compra de tierras rurales por extranjeros, por lo que su derogación implica una cesión de soberanía de nuestro suelo y tierras fértiles a corporaciones extranjeras que históricamente vieron a nuestro país como una canasta de recursos a explotar y saquear. Esta derogación presenta una gravedad institucional y socioambiental porque se da en un contexto de profunda concentración de la tierra, la renta y riqueza en nuestro país, en manos de corporaciones y pulles de inversión ligados principalmente a la megaminería, los combustibles fósiles y agronegocios, sobre todo los monocultivos de soja, trigo, maíz y forestales como el pino y eucalipto.
La ley establece tres restricciones principales para el dominio o la posesión de “tierras rurales” en la Argentina por extranjeros:
(i) limita el dominio o posesión de “tierras rurales” por personas extranjeras al 15% de todas las “tierras rurales” en la Argentina;
(ii) adicionalmente, la ley determina que en ningún caso las personas físicas o jurídicas, de una misma nacionalidad extranjera, podrán superar o concentrar el 30% del 15% asignado a la titularidad o posesión extranjera sobre las “tierras rurales” (p. ej.: inversores de nacionalidad española, en el total, no podrán ser titulares o poseer más del 4,5% de todas las “tierras rurales” en Argentina); y
(iii) por último, la ley prohíbe que un mismo titular extranjero pueda ser titular o poseer más de mil hectáreas en la zona núcleo o superficie equivalente.
Por lo tanto, su derogación conlleva directamente la liberación total de la compra o posesión a capitales extranjeros. Este proceso de extranjerización de nuestros suelos fértiles se traduce en pérdida de soberanía sobre bienes comunes asociados al suelo y agua y desplazamientos de sectores vulnerables, como comunidades campesinas e indígenas que vienen resistiendo el avance de la megaminería metalífera y de litio, la expansión de la frontera sojera-ganadera, foresto-industrial y el corrimiento de la explotación hidrocarburífera.
Otro aspecto fundamental de la Ley 26.737 es que prohíbe la titularidad o posesión por parte de personas extranjeras de inmuebles que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes, o los ubicados en zonas de seguridad de frontera, por lo que su derogación implica que capitales extranjeros puedan, además de comprar sin límite o restricción alguna nuestro suelo rural, también disponer de nuestros sistemas de cuencas fluviomarítimas, apropiándose de ríos, riachos, lagos, lagunas, incluso de aquellos que están en zona fronteriza. Esto no sólo significa una pérdida de soberanía sobre nuestros sistemas ecológicos integrados, sino además la cesión de nuestra seguridad nacional a privados en estos corredores biológicos y en zonas de frontera.
La entrega de nuestros suelos cultivables, cuencas y fronteras a corporaciones y capitales extranjeros, se da en un contexto de disputa geopolítica entre China y USA por el control de los recursos naturales de todo el Sur Global, por lo que resulta de extrema gravedad institucional y socioambiental. Asimismo, ceder soberanía sobre nuestros bienes comunes más preciados y estratégicos como la tierra y el agua, es preocupante frente a los eventos climáticos extremos que se han acelerado, como consecuencia del calentamiento global y la pérdida de biodiversidad, ya que los bosques y humedales son reguladores del clima, purifican el agua y regulan sus ciclos, generan infraestructura natural para mitigar los impactos climáticos como las intensas sequías, inundaciones, tornados e incendios que estamos viviendo, entre muchísimos servicios socioambientales. Dejar nuestros bienes comunes liberados al capital extranjero, sin restricciones y control alguno, implica favorecer y acelerar su mercantilización y privatización cuya lógica económica históricamente ha sido la explotación irracional y el saqueo. Esto conlleva no solo la flexibilización sino también el apartamiento total de nuestro país en relación con sus compromisos climáticos y de protección y defensa del ambiente y la salud pública.
Finalmente, esta Ley tuvo como objeto conservar el manejo de las tierras rurales en manos argentinas e impedir que la tierra se concentre en pocas manos de extranjeros. Entendemos que su derogación es la consolidación más acabada del extractivismo, colocando la riqueza de la tierra y sus ecosistemas asociados en dominio extranjero.
2. Derogaciones leyes mineras
El DNU derogó dos leyes: (i) la Ley N° 24.523 del Sistema Nacional de Comercio Minero, y (ii) la Ley N° 24.695 del Banco Nacional de Información Minera, aduciendo necesidad de reducir los costos de dicho sector, entendiendo que es un área subdesarrollada. Quitan transparencia a la ya tan opaca actividad extractiva que avanza en connivencia con sectores de las élites locales y provinciales.
En nuestro país no había mucho más para liberalizar en la actividad minera ya que la legislación sancionada en los años 90 –en el marco de la Reforma y Privatización del Estado (dejavu de la situación actual)– que habilitó la minería a gran escala flexibilizando controles, estableciendo un sistema de regalías irrisorios a las corporaciones mineras y que continúa intacto.
La libertad económica y los beneficios tributarios de las corporaciones mineras es absoluto, por lo que el fundamento del DNU de reducir sus costos es falso. La ley 24.196 de Inversiones Mineras fue promulgada el 24 de mayo de 1993, y cubre las siguientes actividades: la prospección, exploración, desarrollo explotación, extracción y demás actividades comprendidas en el Código de Minería (incluyendo la extracción de carbonato de litio).
El sistema de regalías que establece la Ley de Inversiones Mineras fija en su art. 22 que el monto de las mismas será tan solo del 3%, es decir, un negocio realmente formidable, ya que ese tres por ciento se cobrará sobre el valor del mineral extraído, en boca mina. Esto se agrava en el hecho que las regalías mineras sólo se aplican sobre aquellos minerales denunciados ante la Autoridad Minera, y tipificados por el mismo Código en la materia, haciendo abstracción de los subproductos, y/o sus derivados de la producción, existen en nuestro territorio yacimientos en plena explotación de oro y plata, pero no sólo se extraen estos metálicos, también se extraen por ejemplo, hierro, iridio, mercurio, cobre, etc.
Entonces, ¿debemos entender la reducción del costo que refiere el DNU como la extracción de nuestros minerales y carbonato de litio a costo 0%? Esto representa una forma acabada de entrega de soberanía nacional sobre nuestros bienes comunes.
3. Energía
La serie de medidas en el ámbito de la energía plantea una transformación sectorial, particularmente con la dimensión de la participación estatal mediante la gestión de empresas públicas. Esto se contextualiza en un marco global en el cual las grandes empresas energéticas son las que dominan el mercado, en detrimento específico y fundamental de los derechos humanos y ambientales de las poblaciones en las cuales se llevan a cabo estas actividades.
Se plantea la libre exportación desde Vaca Muerta, la privatización de empresas públicas y la liberalización tarifaria sin salvaguardias efectivas. Esto conlleva serios riesgos ambientales y sociales, ya que los datos demuestran que las privatizaciones de empresas estatales energéticas derivan en un aumento acelerado de la extracción, y una profundización del detrimento de la justicia social y ambiental.
La privatización de empresas públicas se realiza mediante la transformación de Sociedades del Estado (SE) y Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM) en Sociedades Anónimas (SA), también derogando contratos con petroleras y el Plan Federal de Transporte de Energía Eléctrica.
Prohíbe al Poder Ejecutivo Nacional restringir la exportación por motivos económicos establecida en el Artículo 142 del DNU, y sustituyendo el artículo 609 del Código Aduanero (Ley N° 22.415). Es decir que vamos a seguir subsidiando a las grandes petroleras multinacionales, no para el consumo interno, sino para que exporten.
También otorga discrecionalidad a la Secretaría de Energía para retirar y otorgar subsidios de gas y electricidad. Esto le permitirá aumentar y segmentar tarifas, reiterando disposiciones del DNU 55/23. De acuerdo a lo mencionado en campaña, el aumento desmedido y desregulado de las tarifas energéticas, aumentará la desigualdad y la posibilidad de acceso a la energía, que debe ser considerada como un derecho. Esto también tendrá graves impactos en el aumento de la pobreza energética a nivel nacional.
También impacta en la legislación vigente al desactivar el Fondo para el Desarrollo de la Generación Distribuida (FODIS) establecido por la Ley 27.424, específicamente del artículo 17 en adelante. Esto afecta la disposición de certificados de crédito fiscal y otros instrumentos previstos en la misma normativa, introduciendo grandes retrocesos en la regulación de la Generación Distribuida y sus mecanismos de fomento.
4. Ley de manejo del Fuego
Si bien la Ley de Manejo de Fuego no ha sido mencionada en el Decreto de Necesidad y Urgencia, los 30 puntos que difundió la Presidencia hablaban de la modificación de la ley 26.815 (modificada por la ley 27.604) y el propio presidente señaló expresamente su modificación. Así se pretenderían derogar los artículos de dicha ley que prohíben el cambio de uso o destino de áreas protegidas y humedales, luego de que éstas hayan sido afectadas por el fuego.
De este modo se fomenta la utilización del fuego para reconvenir bosques, humedales, pastizales y todo tipo de ecosistemas protegidos, en predios dedicados a la agricultura, ganadería o la actividad inmobiliaria, permitiendo así la destrucción de ecosistemas enteros y áreas naturales protegidas, tan necesario en el actual contexto de aceleración de la crisis climática y la pérdida de biodiversidad.
Semejante decisión viola principios relevantes que conforman el sistema ambiental internacional de la Argentina, violando los principios de no regresión, progresividad y sustentabilidad ratificados en la rica diversidad de Convenciones Ambientales Internacionales, Diversidad Biológica, Desertificación, Protección de los humedales, Cambio Climático y Acuerdo Regional de Escazú.
5. Riesgo alimentario
Sin dudas el mundo atraviesa una situación crítica en materia alimentaria, y nuestro país no es la excepción: niveles intolerables de indigencia implican que millones de argentinos/as no pueden acceder a la canasta básica de alimentos. Con la configuración propuesta la situación no mejorará. La derogación de diversas normas dentro del mencionado DNU no tiene otra función que favorecer la exportación de la producción, poniendo en riesgo cierto el abastecimiento interno. Por ello, podemos afirmar que la derogación de la Ley de Abastecimiento (20.680), Ley de Góndolas (27.545) y Ley de Promoción Industrial (21.608) parcialmente las leyes Compre Nacional (21.608) y Compre Argentino (27.437) atentan contra la soberanía nacional, favoreciendo a las grandes potencias del sector agropecuario y profundizando la crisis alimentaria y el modelo actual.