Etiqueta Archivos: Legislación Ambiental

Piden a la Corte Suprema considerar el estado del Río ante la mayor profundización de pasos críticos frente a la crisis hídrica

Ante la oportunidad inminente de ecologizar la visión de cuenca sobre los ríos

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA), Asamblea Vecinal Ramallo y Unidos por la Vida y el Medio Ambiente (UPVA Ramallo) celebraron la llegada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la causa concerniente al Amparo Ambiental Federal por gravedad de la crisis hídrica-climática y consecuente oposición a mayores profundizaciones de la Hidrovía Paraguay Paraná.

La corte deberá ahora resolver sobre la medida cautelar solicitada por las organizaciones demandantes que buscan detener y/o impedir la realización de mayores profundizaciones, cambios de traza de canales de navegación o sobre-dragados, con fundamento en la falta de Estudios de Impacto Ambiental y consecuente Evaluación Ambiental, la gravedad de la extrema bajante de los ríos de la cuenca del Plata, y en particular del río Paraná, en sus tramos medio e inferior.

El mismo argumento para el sobre-dragado, las mayores profundizaciones de los cauces, para que los barcos de exportación puedan seguir navegando a pesar de la gravedad del contexto hídrico y climático esgrimido por las autoridades nacionales demandadas, es el utilizado por las organizaciones para la preservación del valle de inundación del delta y todos los sistemas de humedales del Paraná medio e inferior, como sus ecosistemas asociados.

En esta inteligencia se requiere a la Justicia, se adopten todas las medidas preventivas y precautorias relevantes ordenándose una prohibición de avanzar en esta diversidad de obras estructurales en el cauce principal del río, hasta tanto no se desarrollen estudios de impacto ambiental actuales, serios y profundos de este radical cambio de escenario en la cuenca toda.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá evaluar su capacidad de actuación y decisión frente a un escenario que se puede repetir decenas de veces en el río y sus humedales y priorizar si los sistemas de navegación comercial deben adaptarse a la crisis ambiental dramática de la cuenca, el río y sus ecosistemas asociados o si los mismos deben modificarse estructuralmente –sin estudios de impactos ambientales y sociales previos, serios e independientes, ni procesos de evaluaciones ambientales constitucionales, sin audiencias públicas ni participación ciudadana alguna–,  para facilitar a toda costa la navegación de los mega cargueros de exportación, reiteramos, en la mayor crisis ecológica e hídrica sufrida en la cuenca del Plata, no prevista y menos anticipada, en los estudios originarios, parciales e incompletos, de hace más de 25 años.

Finalmente, los amparistas denunciaron en la causa ante la Corte, lo que ya venían denunciando públicamente y hace muchos años: las obras de dragado, re-dragado, sobre-dragado, rectificación de trazas y ensanchamiento del canal producen graves impactos ambientales y sociales, entre ellos, la desestabilizaciones de las márgenes de las costas y desmoronamientos y retroceso del territorio de humedales. Precisamente, en el paso crítico Las Hermanas, y luego de las nuevas obras allí realizadas –sin estudios ni evaluaciones ambientales conforme exige la Constitución Nacional- un poblador isleño fue testigo presencial de cómo su rancho ubicado en las Islas Las Hermanas fue derrumbado como consecuencia de la erosión que fue sufriendo la costa con el pasar del tiempo desde que comenzaron a circular los barcos en la nueva traza del brazo Paso Las Hermanas. 

Febrero 2022  – Se observa muelle y vivienda  // Julio 2022 – La erosión se llevó el muelle y la vivienda consecuencia del arrastre del suelo, el lecho y parte del albardón.

Las obras de dragado denunciadas en el amparo ya están provocando graves impactos sociales y ambientales, que no han sido evaluados por las autoridades ambientales y su agravamiento pone en riesgo la existencia e integridad de toda la isla que terminara partida, dividida, en dos pedazos separados por el agua del canal que generará el avance de la erosión que provocaron las obras de dragado del nuevo canal.

Contactos de prensa: Alejo di Risio +5491123904594
Argentina17 de octubre 2022

UPVA – Unidos por la Vida y el Medio AmbienteAsamblea Vecinal RamalloAsociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas
mar argentino

📣 En defensa del Mar Argentino 🌊

➡️Ya está abierta la inscripción para que puedas participar de la Audiencia Pública convocada por el Ministerio de Ambiente de la Nación para el miércoles 19/10 desde las 9hs.

🔗 Desde Greenpeace Argentina realizaron este tutorial para inscribirte: https://www.greenpeace.org/argentina/blog/issues/oceanos/tutorial-para-sumarte-a-la-audiencia-publica-y-decirle-no-a-la-explotacion-petrolera-en-el-mar-argentino/

🪫 La Audiencia Pública es una instancia pública, abierta y gratuita, y por derecho, cualquier persona se puede inscribir y expresar en 5 min. por qué rechazar proyectos que invierten en petroleo y gas.

➡️ Ningún proceso de transición energética puede incluir la profundización de las energías fósiles, principales contribuyentes a las crisis climática, ecológica, económica y energética que atraviesa nuestro país.

🔥 Desde la misma industria se admite que la era de los hidrocarburos está en declive. Invertir en infraestructura obsoleta, sabiendo que no generará ni riqueza ni ahorro de divisas a largo plazo, es invertir en dependencia de la energía importada.

🔋Necesitamos avanzar en procesos de #TransicionEnergetica justos y populares. Que con una matriz basada en renovables en todo el país, garanticen el derecho a la energía y al servicio del bienestar de la población y no de la ganancia de empresas internacionales.

Libertad de los ríos

Cumplir íntegramente la Ley de Libertad de los Ríos

Por Jorge Daneri (*)

La ley de libertad de los ríos (1) en Entre Ríos fue construida con una enorme participación y movilización social durante los años 1996/1997 y sancionada por unanimidad el 25 de setiembre de 1997, luego de dos sentencias históricas de la Justicia Federal que declaraba inconstitucional el Decreto Presidencial que avanzaba con los estudios diversos para la construcción de represas hidroeléctricas en el sector medio del río Paraná.

En estos tiempos de incendiarios del Delta y negacionistas de casi todos los colores políticos, prestamos particular atención a los siguientes tres artículos de la norma liberadora, buscando la necesaria comprensión de la política mayoritaria frente al incumplimiento de décadas, más aún, ante los escenarios del fenómeno de las tres corrientes de la Niña, la sequía sostenida en la cuenca y la locura ambiental de decisiones tendientes a una mayor profundización de la denominada hidrovía Paraguay Paraná, frente a semejante crisis ambiental en todo el valle de inundación de los ríos de la cuenca del Plata.

“Art. 2. Declárense los ríos y demás cursos de agua de la Provincia de Entre Ríos bienes de la naturaleza y recursos naturales de especial interés para su cuidado, conservación y aprovechamiento sostenible, en particular en lo referido a la calidad de las aguas, cantidad, distribución y uso jerarquizado, como al sustento de la biodiversidad.

Art. 3. Decláranse de interés provincial todos los proyectos de conservación y recuperación de suelos, bosques, vegetación y fauna, especialmente nativas, en riberas, barrancas y zonas aledañas a ríos, lagos, arroyos e islas.

Art. 4. Todo estudio, evaluación, proyecto económico, social o ambiental sobre el desarrollo regional integrado y sostenible a ejecutarse en el territorio de la Provincia, con incidencia en los ríos indicados en el Artículo 1º y sus recursos naturales, es de atribución exclusiva de la Provincia, en cuanto a su planificación y desarrollo.

Si para la ejecución de lo expresado en el párrafo anterior es necesaria la intervención de otros Estados Provinciales y/o el Estado Nacional, los convenios interjurisdiccionales a suscribirse se harán ad-referéndum del Poder Legislativo.”

Recuperación de suelos, bosques, vegetación y fauna nativas en riberas, barrancas y zonas aledañas a ríos, lagos, arroyos e islas. Aquí un primer desarrollo sobre una ley que ya tiene más de 25 años de vigencia, violada, entre otras razones, por la inexistencia del protagonismo del poder legislativo y las áreas de competencia ambiental, con la convicción, compromiso y foco en la aplicación y cumplimiento de estas normas. La Comisión que la Ley crea, no existe, lo que mata a la propia norma en su objetivo de sostenibilidad del sistema de humedales, muy concretamente. La realidad todo lo expone. La escala de incumplimiento programado, es temeraria.

El Art. 6 de la norma en estudio, dispone: “Créase la Comisión Provincial de Evaluación y Propuesta para el Desarrollo Regional Integrado y Sostenible, rigiéndose por los preceptos fijados por los artículos 41º y 124º de la Constitución Nacional”.

Su inexistencia es tal, que nunca fue convocada seria y responsablemente. No existe política ejecutiva alguna en semejante escenario. Es una norma olvidada o negada por la autoridad pública provincial, salvo para recordarla de manera hipócrita, cada 25 de septiembre.

Así la realidad de los fuegos descontrolados, la falta de presupuestos, equipamiento y personal para las áreas naturales protegidas, casi el 80% del sistema de humedales de la Provincia de Entre ríos, recién ahora, frente al ecocidio en marcha, se comienzan a dar algunos pasos institucionales a destacar, como el traslado de la Dirección de tierras fiscales a la Secretaría de Ambiente y la delimitación técnica de las áreas naturales protegidas por parte de la Dirección competente.

Finalmente, el proyecto hidrovía sigue, con sus funcionarios militantes del extractivismo voraz, desarrollando y concretando -sin aguas en la cuenca y con la gravedad de los impactos sociales y ambientales que esto produce- mayores profundizaciones, sobre-dragados y canales más anchos, para que sus socios del agronegocio sigan jugando a la ruleta de la desertificación del sistema de humedales con todos sus reinos de vida.

En la misma línea, no existe rol legislativo alguno en los procesos institucionales interjurisdiconales, como el artículo 4 señalado ordena. Lo expuesto se advierte en el caso del denominado PIECAS, como acuerdo entre las provincias ribereñas y el Estado Nacional para garantizar la sostenibilidad ecológica y social del Delta, como también en el caso del proyecto Hidrovía Paraguay Paraná.

Basta de esta locura. No toquen más el río en sus cauces y profundidades existentes. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene la enorme responsabilidad de consolidar este Basta que están solicitando las organizaciones sociales y ecologistas del País. La CSJN debe ponerse a la altura de esta crisis ambiental y civilizatoria y dictar un BASTA inapelable para frenar esta locura irresponsable y sin límites políticos que lo detengan. Ya tiene en sus manos expedientes relevantes en este sentido, como otros que están llegando en estos tiempos a su consideración.

Si el Poder Legislativo Provincial, si los Presupuestos Nacionales y Provinciales, no se adaptan a la necesidad de una transición ordenada y democrática hacia una cuenca de sociedades y ecosistemas sostenibles y por lo tanto perdurables para las generaciones futuras, si no se cumple con estos artículos aquí detallados de la ley de libertad del río Paraná, es el máximo tribunal el que debe cambiar el rumbo y ratificar la libertad y determinar el proceso de reconformación institucional y territorial hacia la sanación del Delta y la cuenca toda.

(*) Miembro Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas. Unidad de Vinculación Ecologista, Fundación La Hendija

(1) https://argentinambiental.com/legislacion/entre-rios/ley-9092-ley-anti-r…

APDH

Convenio entre la APDH Neuquén y la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas

La Asociación Argentina de Abogadoas/as Ambientalistas (AAdeAA) y la Asamblea Popular por los Derechos Humanos (APDH) Neuquén firmaron un convenio de colaboración mutua y aprendizaje para que, una vez al mes, se cuente con el asesoramiento de profesionales especializados en la afectación del ambiente provocada por la actividad humana.

Con la comprensión global de que el cuidado y garantía de los derechos de la naturaleza y ambientales están intrínsecamente ligados con su contracara, los derechos humanos de las personas que también forman parte de los ecosistemas y de las sociedades que dependen de ellos.

Cuando el modelo de maldesarrollo extractivista afecta a los ecosistemas, se minan directamente los derechos humanos.

El convenio de colaboración mutua entre AAdeAA y APDH Neuquén regirá por un año entre ambas agrupaciones y, entre otros, tiene como objetivos desarrollar programas en las carreras de Derecho y Ciencias Sociales, un programa transversal de introducción a los Derechos Humanos y Ambientales.

En la firma del convenio participación referentes y referentas históricos de la APDH Neuquén y los abogados Enrique Viale y Gastón Chillier. También se realizaron actividades de difusión y concientización sobre la gravedad de la afectación al ambiente y la colaboración ante problemáticas ambientales que están impactando en la zona.

Entrevista a Enrique Viale en Radio Nacional

Seminario Virtual: Temas Fundamentales de Política y Derecho Ambiental en Argentina

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y la Red Latinoamericana de Universidades Frente al Cambio Climático abrimos la convocatoria al Seminario Virtual: Temas Fundamentales de Política y Derecho Ambiental en Argentina. Gracias al apoyo del Observatorio Ambiental de la Universidad Nacional de Rosario y la Fundación Friedrich Ebert Stiftung Argentina este espacio podrá impartirse de manera gratuita y con inscripción previa.

Objetivos

Generales

  • Promover la formación de funcionarios y empleados municipales, referentes de movimientos sociales y ambientales, organizaciones sindicales y partidos políticos, docentes de enseñanza media, en diferentes aspectos relacionados con la política y el derecho ambiental de la República Argentina.
  • Estimar la creación y desarrollo de espacios estables que tengan por objeto educar desde una perspectiva ambiental y social.

Particulares

  • Brindar un panorama general, aunque especializado, sobre los temas y problemas fundamental de la política y el derecho ambiental en Argentina, a partir de ejes seleccionados de acuerdo a criterios que combinen una dimensión coyuntural, aunque también situada históricamente en el pasado reciente nacional e internacional.
  • Aproximar a los/as participantes hacia la cuestión ambiental en Argentina, haciendo énfasis en políticas públicas, dispositivos legales,diseños institucionales, matrices económico productivas y movimientos sociales

2. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN

Los/as cursantes podrán optar por presentar un trabajo monográfico de hasta 5 carillas, analizando alguno de los temas tratados durante el seminario y recibiendo la certificación en calidad de ASISTENTES y APROBACIÓN del Seminario.

Quienes opten por no presentar trabajo monográfico, recibirán certificación en calidad de ASISTENTES al Seminario.

3. DURACIÓN

El seminario estará estructurado a partir de 6 encuentros semanales consecutivos, con carácter virtual, de 1 hora de duración. La conclusión del mismo, tendrá lugar a partir de la organización de una conferencia de cierre.

4. CALENDARIO

5. INSCRIPCIÓN

Para inscribirse comunicarse al teléfono 11 6 459 1983 o mandar un correo electrónico a: seminarioambiental4@gmail.com

6. PROGRAMA

ENCUENTRO N° 1: EDUCACIÓN Y AMBIENTE EN ARGENTINA.

La educación ambiental en la Constitución Nacional. La ley de educación nacional N° 26.206. La educación como instrumento de la política y la gestión ambiental en la ley general del ambiente N° 25.675. La formación ambiental en la función pública a través de la Ley Yolanda N° 27.592. La ley de Educación Ambiental Nacional N° 27.621. Propuestas para instrumentar un plan de educación ambiental.

  • Docente a cargo: Jorge Cuello. Abogado. Especialista y docente universitario de Derecho Ambiental UBA y UASB. Red Latinoamericana de Universidades frente al Cambio Climático. Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas. Departamento de Control de Gestión Ambiental de la AGN.

ENCUENTRO N° 2: LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA EN ARGENTINA.

Las fronteras de lo humano. Buen vivir (Sumak kawsay) y Derechos de la Naturaleza. Los derechos de la naturaleza en el mundo. Los casos de Ecuador y Bolivia. No caer en las trampas de la naturaleza. Los derechos de la naturaleza en el debate constituyente en Chile. La situación en Argentina y la región.

  • Docente a cargo: Valeria Berros: Abogada y Doctora en Derecho (UNL). Investigadora Adjunta del CONICET. Former Fellow del Rachel Carson Center for Environment and Society de la Universidad de Münich. Profesora de la Universidad Nacional del Litoral. Profesora de la Carrera de Especialización en Derecho de Daños y de la Carrera de Especialización en Derecho Ambiental y Tutela del Patrimonio Cultural de la UNL co-titulada con la Universidad de Limoges.

ENCUENTRO N° 3: DERECHO PENAL Y AMBIENTE. LOS DELITOS AMBIENTALES COMO DELITOS DE LOS PODEROSOS.

Derecho penal y Ambiente. El Código Tejedor de 1864. El Código de Rodolfo Moreno (Hijo) de 1921. El bien jurídico protegido en materia penal: antropocentrismo y mercantilización de la naturaleza: Delitos contra las personas y delitos contra la propiedad. Delitos contra la Seguridad Pública: Incendios. Delitos contra la Salud: envenenamiento de aguas. Antropocentrismo penal atenuado: Ley de Maltrato Animal y Ley de Conversación de la Fauna. El tipo “penal-ambiental” en la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051. Hacia un derecho penal ecocéntrico: el bien jurídico “Ambiente” y “Naturaleza”: anteproyectos de Código Penal. Comisión Zaffaroni y Comisión Borinsky. El debate parlamentario en Argentina: análisis de los proyectos presentado en el Congreso Nacional.

ENCUENTRO N° 4. EL DERECHO SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO EN ARGENTINA.

Introducción a la problemática del Cambio Climático. Efecto Invernadero. Violencia Ambiental y Calentamiento Global. Esperanzas para las Generaciones Futuras desde la Ética de la Sostenibilidad. Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático ley Nº 24.295. Protocolo de Kioto. Agenda 2030 de Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible. Acuerdo de París Ley Nº. 27270. Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático global N° 27.520. Código Civil y Comercial de la Nación unificado.

  • Docente a cargo: Matias N. De Bueno. Abogado. Especialista en Derecho Ambiental UBA y UCLM, Toledo, España. Profesor Adjunto de Derecho Ambiental, Derecho Privado y Taller de Acceso a la Información Jurídica, Facultad de Derecho-UNR. Director del Observatorio Ambiental de la Universidad Nacional de Rosario.

ENCUENTRO N° 5: HUMEDALES, TERRITORIOS EN CONFLICTO.

¿Qué son los humedales? Situación mundial, regional y en Argentina. Importancia de los humedales. Conflictos territoriales. Herramientas de política y gestión de los humedales.Convenciones internacionales de tutela: Convención Ramsar, Constitucional Nacional, Código Civil y Comercial de la Nación Ley General del Ambiente presupuestos mínimos y legislación provincial. Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento del Delta del Paraná (PIECAS-DP). Doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El largo camino hacia la ley de Presupuestos Mínimos de Humedales. El debate parlamentario en Argentina: análisis de los proyectos presentados en el Congreso Nacional. Las decisiones públicas en el marco de la democracia participativa. El rol de las Organizaciones Territoriales de base y las ONG.

  • Docente: Romina Araguas. Abogada, Mag. en Derecho Ambiental y Urbanístico – Limoges; Especialista en Derecho Ambiental y Tutela del Patrimonio Cultural UNL. Miembro de El Paraná No se Toca. Docente de Prácticas Profesionales Comunitaria en la UNR Facultad de Derecho.

ENCUENTRO N° 6: POLÍTICA, DERECHO Y ESTADO FRENTE A DEFORESTACIÓN EN ARGENTINA

El estado de los bosques en el mundo. América Latina y Argentina. Principales amenazas contra los bosques nativos. Estrategias de protección antes de la Ley de Bosques: parques nacionales, áreas naturales protegidas. Protección vía convencional: Cambio Climático, Desertificación, Diversidad Biológica, Pueblos Indígenas. Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de Bosques Nativos N° 26.331: balance a 14 años de su sanción. Experiencias institucionales relevantes. Jurisprudencia de la CSJN sobre Bosques Nativos. Más allá del límite humano: la protección de los bosques desde la perspectiva de los Derechos de la Naturaleza. El caso de la Amazonía Colombiana. Excurso sobre Cambio Climático y bosques.

ENCUENTRO 7. CONFERENCIA DE CIERRE. EXTRACTIVISMO Y NEOEXTRACTISMO EN AMÉRICA LATINA

  • Docente: Enrique Viale. Abogado, fundador de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, miembro del Tribunal Ético por los Derechos de la Naturaleza y la Madre Tierra e integrante del Comité Ejecutivo de la Global Alliance for the Rights of Nature (GARN).
Frente Parlamentario Global por los Derechos de la Naturaleza

Lanzamiento del Frente Parlamentario Global por los Derechos de la Naturaleza

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, en conjunto con organizaciones de la región, lanzamos el Frente Parlamentario Global por los Derechos de la Naturaleza. Llevamos a cabo la propuesta lanzada en Glasgow, Escocia, durante la Conferencia de las Partes 26 y creamos una plataforma mundial de impulsores de Derechos de la Naturaleza. Personas independientes, parlamentarios, Diputados/as, Concejales y funcionarios públicos unen fuerzas para impulsar este paradigma no antropocéntrico.

SUMÁ TU FIRMA Y APOYÁ

Con base en las cosmovisiones de los pueblos indígenas que asumen que todas las comunidades humanas son parte de la Naturaleza, avanzamos en el marco jurídico y regulatorio que necesitamos para avanzar hacia una sociedad con justicia ecosocial. Todos los seres humanos y no humanos estamos interconectados e interrelacionados en una comunidad que necesita practicar la complementariedad, la reciprocidad y la cooperación para mantener el equilibrio dinámico de la Naturaleza.

VIVO DEL LANZAMIENTO

“Promover la elaboración y ejecución de políticas pu´blicas, programas, presupuestos y proyectos que contribuyan al avance efectivo de los Derechos de la Naturaleza.”

Propuesta del Frente Parlamentario Global por los Derechos de la Naturaleza

Los Derechos de la Naturaleza son un proceso en construcción que se nutre de los
saberes ancestrales indígenas y de otras comunidades tradicionales, y de corrientes
científicas, éticas y jurídicas para forjar una visión alternativa frente a la crisis sistémica de la comunidad de la Tierra.

Declaración del Frente Parlamentario Global por los Derechos de la Naturaleza:

Los derechos inherentes de la Madre Tierra son inalienables en tanto derivan de la
misma fuente de existencia. Así como los seres humanos tienen derechos humanos,
todos los demás seres de la Madre Tierra también tienen derechos, que son
específicos a su condición y apropiados para su rol y función dentro de las
comunidades en las cuales existen.

Conferencia de prensa desde la Amazonía del Tribunal Internacional de los #DerechosDeLaNaturaleza.
Conferencia de prensa desde la Amazonía del Tribunal Internacional de los #DerechosDeLaNaturaleza.

Transmisión en vivo de la Asamblea Mundial por la Amazonía

La defensa de las cosmovisiones, la cultura y el territorio de los pueblos tradicionales y
comunidades locales deben ir de la mano con la ciencia, la ética y el propio concepto
de los Derechos de la Naturaleza, adoptándolos como el norte de la concepción e
interpretación de este nuevo paradigma como propuesta alternativa.

Firmas del Frente Parlamentario Global por los Derechos de la Naturaleza
Organizaciones que integran el Frente Parlamentario Global por los Derechos de la Naturaleza
Cautelar en San Nicolás para protección de los humedales

La sociedad civil logra protección cautelar para la reserva natural Parque Aguiar e Islas del San Nicolás

Ante la decisión en torno a lograr la anulación del Código Urbano Ambiental aprobado ilegalmente.

Desde la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas celebramos la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que suspende la vigencia del Código Urbano Ambiental de San Nicolás en todos los capítulos referentes a la reserva natural Parque Rafael de Aguiar, Isla Ballesteros, sector barrancas del Parque y costa del Arroyo Ramallo.

La acción judicial presentada ante la Corte tiene como finalidad lograr la anulación del Código Urbano Ambiental aprobado ilegalmente mediante ordenanza 9949/19. La ilegalidad denunciada radica en que se aprobó mediante una maniobra fraudulenta destinada a impedir la adecuada participación ciudadana. Además, las organizaciones socioambientales cuestionan el carácter regresivo del Código que quitó la protección y el estatus de conservación con el que contaba el Parque Aguiar y las islas de San Nicolás.

La decisión pre cautelar fue tomada en el marco de una acción de inconstitucionalidad presentada por el Foro Ambiental de San Nicolás -FOMEA- que contó además con la presentación como “amicus curiae“ de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales -FARN- y un grupo de científicos locales especialistas en biología, arqueología y paleontología. Manifestamos nuestra solidaridad y felicitaciones hacia las organizaciones ambientales que impulsan la causa judicial ambiental y éste primer resultado de relevancia jurídica e institucional.

Se cuestionó al municipio local por una visión especulativa de promoción inmobiliaria sobre los espacios públicos de valor ambiental. La decisión de la Corte recae sobre las zonas donde se realizan obras muy cuestionadas como el terraplén camino de la isla Ballesteros, el paseo costero sobre la barranca del Parque donde el municipio pretende construir una avenida, expulsando vecinos e instituciones sociales y deportivas. Incluso la medida cautelar recae también en el sector donde el municipio anunció la construcción de un balneario en el Arroyo Ramallo, lugar que de ninguna manera es apto para tal fin y que, una vez más, las autoridades locales avanzan sin convocar a audiencias públicas como los otros mecanismos vigentes de la democracia ambiental.

La Suprema Corte además intimó a la Municipalidad de San Nicolás a dar respuesta a una serie de requisitos que evidencian la preocupación de los Ministros sobre las irregularidades cometidas por los funcionarios públicos locales en la sanción del Código. Este primer gran avance indica que la impugnación realizada por los vecinos/as de la ciudad tiene fundamentos serios, razonables y ajustados a la normativa vigente, demostrando en esta etapa inicial del proceso judicial que las autoridades del Ejecutivo Municipal y los Concejales que votaron favorablemente el Código impugnado tuvieron un comportamiento ilegal dado que no cumplieron con las leyes que regulan el proceso de aprobación de este tipo de ordenanzas, fundamentalmente no cumplieron con la garantía de Participación Ciudadana mediante la celebración previa de Audiencias Públicas.

El objetivo del Foro Medio Ambiental con el impulso de esta acción judicial es la protección del patrimonio natural de San Nicolás y afianzar la democracia participativa que la legislación establece en materia ambiental.

Contactos de prensa: 
Fabián Maggi  0341-3720859
Maria Gimena Viviani 0336 – 4203844
Argentina15 de Julio 2022

Arremetida contra Humedales

Nueva arremetida contra la Ley de Humedales

Desde el COFEMA impulsan una ley regresiva que desprotege los humedales

Tras una reunión del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), en la que participó el Ministerio de Ambiente de la Nación, se elevó un nuevo proyecto de Ley de Humedales que será remitido en los próximos días al Congreso de la Nación.

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas denunciamos este proyecto de COFEMA como parte del mismo lobby extractivista que desde hace 10 años atenta contra cualquier posibilidad de que una verdadera Ley de Humedales sea sancionada por el Congreso Nacional. Este proyecto oficial es manifiestamente regresivo y afianzará la degradación y retroceso de los humedales en nuestro país, aparentando su protección.

En comparación al proyecto de ley apoyado por más de 300 organizaciones, asambleas, multisectoriales, especialistas y científicos (presentado por el diputado Leonardo Grosso) la iniciativa del COFEMA elimina al menos 25 artículos. La supresión comprende elementos vitales para el diseño de una política federal para proteger integralmente los humedales en el territorio nacional, avalando una visión meramente instrumental de estos ecosistemas, sin control alguno por parte del Estado; altera sutil aunque gravemente la definición de humedal, suprime otras definiciones estratégicas, eliminando principios, conceptos, objetivos de protección, funciones y deberes de la autoridad nacional de aplicación y conductas prohibidas y aniquila el Inventario Nacional de Humedales, entre otros arbitrarios retrocesos. 

Este proyecto del COFEMA tiene el lamentable objetivo de bloquear el proyecto que impulsa la sociedad civil, como ocurrió en el año 2010 con la Ley de Glaciares donde los sectores mineros impulsaron -infructuosamente- un proyecto de Ley de Glaciares que los desprotegía.

Así llevamos 10 años de brutales embestidas de los lobbies de la agroindustria, la gran minería y la especulación inmobiliaria que no quieren ninguna regulación, por más mínima que sea, sobre estos ecosistemas vitales.

El proyecto, consensuado por la sociedad civil, fue ingresado por cuarta vez el pasado 2 de marzo, contando con la firma de más de 15 diputados/as. Sin embargo, insólitamente (no recordamos antecedente alguno), el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, a 4 meses de su presentación (trámite que tarda unos días), no le ha asignado los giros a las comisiones correspondientes dejando el proyecto en un limbo que no permite tratamiento alguno.

Análisis crítico de la propuesta de COFEMA

A continuación, sintetizamos los principales cuestionamientos que realizamos al proyecto impulsado por COFEMA:

  1. Modifica sutil pero gravemente la definición de humedal reduciendo el ámbito de aplicación de la ley y los ecosistemas que protege;
  2. Suprimen la definición de expresiones como “uso racional”, “integridad ecológica”, “Evaluación de Impacto Estratégica” y “Evaluación de Impacto Ambiental”, “Preservación” y “Enfoque ecohidrogeomórifico” (la palabra “racional”, no existe en el proyecto de COFEMA, en contraste con la mención en 29 ocasiones en el otro proyecto)
  3. Pervierte los objetivos de la ley, desechando 9 de ellos, distorsionando los alcances de protección y des-responsabilizando al estado mediante el uso de verbos en modo potencial; 
  4. Elimina directamente todas las funciones de la autoridad nacional de aplicación, desmereciendo cualquier intervención basada en la coordinación interjurisdiccional liderada por una autoridad federal; 
  5. Suprime plazos para que, tras la sanción de la Ley Nacional, las provincias deban elaborar un Ordenamiento Ambiental Territorial que incorpore a los humedales en sus territorios; 
  6. Elimina 11 principios y conceptos esenciales para la gestión de la política racional y sostenible de los humedales. 
  7. Insólitamente, destruye la noción de Inventario Nacional de Humedales al considerarlo facultativo y no como un deber del Estado, lo que implica una sentencia muerte legal para los humedales, antes siquiera de ser reconocidos como tal. También elimina plazos, las escalas de protección y el deber de actualización. 
  8. Quita la moratoria, siendo ello una violación directa de los principios preventivo y precautorio, que son la columna vertebral en materia ambiental. 
  9. Excluye a los pueblos indígenas y a la agricultura familiar del Programa Nacional de Conservación de Humedales. 
  10. Restringe inconstitucionalmente el derecho de acceso a la información pública
  11. Elimina las prohibiciones a las conductas que afectan, alteran, disminuyen, o degradan los humedales de nuestro país.

Contactos de prensa:  Dr. Rafael Colombo +5493426144658
Alejo di Risio +5491123904594
Argentina14 de Julio 2022

Fumigar

La justicia imputó penalmente a un productor agropecuario por fumigar con agrotóxicos

Ante las sistemáticas fumigaciones desde 2015 a una familia. 

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, en conjunto con Capibara NDS y la Multisectorial Paren de Fumigarnos comunicamos que el pasado martes 26 de octubre, la justicia imputó a un productor agropecuario por ser penalmente responsable de fumigar con agrotóxicos a Norma Cabrera y su familia, en la localidad de Cañada de Gómez, provincia de Santa Fe. Este sería el primer proceso en Santa Fe que podría llegar a una condena por los alcances de la Ley de Residuos Peligrosos.

Asimismo, por solicitud de la fiscalía y la querella, el juez interviniente dictó una medida cautelar ordenando el cese de la aplicación de agrotóxicos de cualquier clase hasta una distancia de 500 metros contados desde el límite de la zona urbana. Desde la querella se señaló que las prácticas llevadas a cabo por el productor agropecuario imputado son un fiel reflejo de un modelo de agroindustria de base biotecnológica que depende de la aplicación de millones de litros de herbicidas agrotóxicos. Durante al menos 6 años, este productor aplicó agrotóxicos a sabiendas de que podría estar dañando la salud de la familia Cabrera y jamás tomó medida alguna para minimizar los riesgos o evitar que se produjeran daños sobre la salud humana o el ambiente.

Adicionalmente, argumentan que nunca se respetó la distancia mínima de la legislación provincial; las fumigaciones se realizaban sin dar previo aviso a la familia Cabrera; no se contó, en muchos casos, con la receta agronómica correspondiente; sin tener en cuenta la dirección del viento; sin importarle en lo más mínimo que inmediatamente frente al campo que arrienda y donde se aplican agrotóxicos de manera indiscriminada, viva una familia compuesta por un matrimonio, sus hijos y nietos. Sin importar que esa familia tenga en su terreno una pequeña y modesta granja para la cría de animales; sin importarle que esa familia tenga una huerta orgánica.

La denuncia de Norma Cabrera.

En 2018 presentó una denuncia penal, acusando al productor aplicador terrestre de los herbicidas agrotóxicos, por ser responsables de la auténtica pesadilla toxicológica y sanitaria, que se suma a una persecución y hostigamiento político por parte de la Municipalidad de Cañada de Gómez.

Las fumigaciones comenzaron en noviembre de 2015 y hasta el día de la fecha. Tanto el Municipio como la Fiscalía local no han tomado intervención ante la amenaza a la salud de la familia Cabrera, su granja y el ambiente. Se han ocasionado graves daños en la salud de Norma Cabrera, su esposo, hijos, y nietos, provocando a su vez el fallecimiento de sus animales de granja y la pérdida de sus huertas de hortalizas.

A lo largo de los últimos 3 años, la investigación penal ha producido significativos avances gracias al compromiso de la fiscalía del Ministerio Público de la Acusación, que ha presentado evidencia que respalda las denuncias realizadas por Norma Cabrera y su familia. Al menos 10 episodios de fumigación, la mayoría de ellas, con apenas 15 metros de distancia entre el límite del campo del productor y el hogar de la familia Cabrera.

Se realizaron extracción de muestras de sangre, tierra y agua que, tras ser debidamente analizadas en laboratorios revelaron la presencia de glifosato en el cuerpo de Norma Cabrera, en la tierra y el agua de la casa.Es por todo lo anterior que la fiscalía y la querella decidieron solicitar la imputación al productor en razón de la cuantiosa evidencia aportada y producida a lo largo de la investigación penal.

Concretamente, el hecho imputado haber envenenado, adulterado y contaminado, de un modo peligroso para la salud, el suelo, la atmósfera y el ambiente en general, en calidad de autor. Desde la fiscalía y la querella solicitamos una medida cautelar donde se le ordena al productor el cese de aplicación de productos fitosanitarios de cualquier clase hasta una distancia de 500 metros contados desde el límite de la zona urbana.

Alejamiento del Consejo Federal de la Hidrovía

Ante la falta de participación ciudadana en el Consejo Federal de la Hidrovía

Debido al agotamiento de instancias diplomáticas para la ambientalización de las cuencas nacionales

Desde la Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas anunciamos nuestro alejamiento del Consejo Federal de la Hidrovía. No convalidamos las decisiones administrativas hasta aquí adoptadas, sin participación ni consulta ciudadana previa, y en manifiesta contradicción a las herramientas de política y gestión ambiental y el sistema de principios ambientales, de jerarquía constitucional. 

Desde la creación del Consejo Federal de la Hidrovía (CFH) a través de la resolución 307/2020 al presente, el mismo se apartó de los fundamentos que le dieron su institucionalidad federal y social. Se han dictado un número no menor de decretos, resoluciones, actos administrativos y adjudicaciones de dragados, con marchas y contramarchas oficiales y deliberadamente eludiendo la inclusión de mecanismos participativos reales.

En rigor, la única instancia de participación ciudadana ofrecida por el CFH en todo este periodo fue reducida a la presentación y exposición virtual de nuestra propuesta, en conjunto con un número acotado de miembros invitados de la sociedad civil, que, a la vista del derrotero administrativo consumado, tampoco han sido consideradas ni formaron parte sustantiva del ni del diseño institucional ni tampoco de principales decisiones tomadas.

Estamos en presencia de un megaproyecto que genera una enorme presión, hostigamiento, alteración y contaminación sobre el río Paraná y los distritos ribereños limítrofes. Lo más grave es que esto ocurre desde hace décadas. 

Es por ello que esta situación exige un debate público lo más amplio y plural posible, y la adopción de decisiones administrativas construidas desde el consenso social y político. Esto es así porque en la vigencia del Estado de Derecho Ambiental, la afectación de los bienes comunes, en este caso, ríos, cuencas, humedales, fauna ictícola y comunidades ribereñas e isleñas vulnerables que dependen del río para garantizar su propia subsistencia vital, demanda por parte de los decisores públicos, la más amplia instancia de articulación interjurisdiccional y licencia social, componentes del federalismo de concertación ciertamente devaluados en el presente espacio del CFH. 

Hemos realizado una prudente y discreta espera de respuestas oficiales a los requerimientos e iniciativas hasta aquí formuladas, resumidas en el documento presentado a todos los miembros de este espacio en la comisión de ambiente el 17 de marzo del corriente.

Entendemos haber ejercido la diplomacia social al extremo; pero ya nos resulta suficiente con los aconteceres en marcha que, insistimos, no compartimos.

A la postre, y en estricto resguardo de los derechos humanos ambientales, los derechos de la naturaleza y la vigencia de los instrumentos de política y gestión ambiental, con rango constitucional y convencional, evaluaremos continuar nuestro trabajo mediante requerimientos administrativos y/o judiciales. 

Estamos convencidos que se debe salir urgentemente del esquema propuesto por el Estado Nacional y, como venimos apuntando, conformar el Comité de Cuenca que el río Paraná en el tramo argentino, se merece. Conocemos del debate abierto en el propio frente de gobierno sobre conceptos tales como soberanía del río, de cuenca, los intentos de conversaciones que ponen en crisis el modelo de maldesarrollo. Pero sin lugar a dudas, atento las últimas medidas oficiales y públicas, dichos debates han sido rápida y “eficientemente” cancelados de la agenda política institucional, a pesar, inclusive, de estar atravesando una crisis hidrológica y climática sin precedentes, que impacta directamente sobre el Río Paraná y la región.

Solo el ejercicio comprometido, coherente, auténticamente federal, en pleno cumplimiento de las herramientas de participación ciudadana y social, de la democracia ambiental, nos fortalecerán como sociedad plural y diversa, ecológicamente orientada. De lo contrario, como sucede ahora, estaremos frente a un prólogo oficial que sostiene y se orienta a profundizar dramáticamente la vigencia de la mal llamada hidrovía, avanzando en mayores niveles de intervención sobre nuestro río Paraná y sus ecosistemas, ratificando la política neoliberal de la década del 90, absolutamente desambientalizada.