Especialistas, organizaciones socioambientales, científicas y de la sociedad civil advirtieron que el proyecto del Gobierno pone en peligro las aguas, es inconstitucional y sólo es funcional a la megaminería.
Este martes, en el Plenario de Comisiones del Senado, se debatió el proyecto del Poder Ejecutivo que busca modificar la Ley N.º 26.639, conocida como Ley de Glaciares. La jornada estuvo marcada por fuertes cuestionamientos de referentes jurídicos, científicos y organizaciones ambientales, que coincidieron en una advertencia central: la iniciativa no es una actualización técnica, sino un intento de desmantelar los presupuestos mínimos de protección del agua en la Argentina.
Durante la reunión expusieron Enrique Viale, presidente de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas; Andrés Napoli, director ejecutivo de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN); Agostina Rossi, de Greenpeace; Pablo Villagra, director del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), Hernán Casañas, director ejecutivo de Aves Argentinas, Eugenia Testa, del Círculo de Políticas Ambientales, Manuel Jaramillo de Fundación Vida Silvestre Argentina, Gabriela González Trilla, investigadora de CONICET,
“Esto destruye la arquitectura de los presupuestos mínimos”
En su intervención, Enrique Viale lo definió sin rodeos: “Es la reforma Barrick Gold”.
Señaló que el proyecto avanza sobre un núcleo duro del derecho ambiental argentino:
“Las leyes de presupuestos mínimos son una arquitectura que este proyecto tira por la borda. La destruye. Y esto no es menor, porque tenemos otras leyes de presupuestos mínimos. ¿Qué va a pasar después? ¿Vienen por los bosques? ¿Vienen por los ríos? ¿Por la Ley General del Ambiente?”
Viale remarcó que no se puede desarmar por ley lo que está consagrado en la Constitución Nacional, y calificó la iniciativa como “flagrantemente inconstitucional” por violar el artículo 41, que obliga al Estado nacional a fijar pisos comunes de protección ambiental.
En ese sentido, advirtió sobre el impacto territorial concreto de la reforma:
“En Mendoza el 4% de la provincia es irrigable, el resto es desierto. ¿Cómo no van a tener relevancia hídrica los glaciares?”
También denunció el desplazamiento deliberado de la ciencia del proceso de toma de decisiones:
“Dejar la ciencia afuera no me parece casual. Desdeñar la ciencia… al IANIGLA lo destrozan, lo dejan casi sin funciones. Un subsecretario de minería de una provincia le va a escribir al IANIGLA diciendo ‘al glaciar tal, sacalo’, y va a estar amparado por la ley.”
Y cerró con una definición política que sintetizó el sentido del proyecto:
“Esta reforma tiene nombre y apellido: es la reforma Barrick Gold. Estas grandes mineras transnacionales tienen prontuario, no tienen pasado.”
Viale también cuestionó el procedimiento acelerado y sin debate social, en contraste con el proceso participativo que dio origen a la ley en 2010:
“La sociedad argentina tiene al agua como un piso mínimo. El problema es que este procedimiento se está haciendo a puertas cerradas, porque si no… El proceso participativo del 2010 fue enorme. No como esto que se está haciendo ahora, un tratamiento exprés para votarla un día después de Navidad.”
Intervención Completa de Enrique Viale (AAdeAA-CAJE)
Napoli (FARN): “Este proyecto va a estar 40 años en tribunales”
Por su parte, Andrés Napoli subrayó que el proyecto reduce el alcance de la protección y abre una etapa de alta conflictividad judicial:
“Los glaciares tienen muchas otras funciones ecosistémicas más allá de proveer agua: funciones climáticas, de biodiversidad.”
Napoli calificó la reforma como regresiva, al achicar áreas protegidas y avanzar sobre estándares ya consolidados:
“Si tenemos que reformar la Ley de Glaciares, hay que dar seguridad jurídica. Este proyecto hace exactamente lo contrario. Va a estar en tribunales 40 años.”
También puso el foco en los actores ausentes del debate:
“¿Dónde están los vecinos afectados, las comunidades, las personas en situación de vulnerabilidad que viven en las zonas críticas de la explotación de glaciares?”
En relación con el Inventario Nacional de Glaciares, Napoli advirtió que el proyecto lo desarma en los hechos:
“Se va a desbaratar el inventario, porque ahora cada provincia puede decirle al IANIGLA qué poner y qué sacar. Van a suceder cosas cada vez más graves que se van a judicializar.”
Además, recordó que los presupuestos mínimos implican una tutela común y uniforme, y que si existen problemas en definiciones técnicas, deberían abordarse de manera puntual y no mediante un vaciamiento general de la norma.
Greenpeace: datos científicos que el proyecto ignora
Desde Greenpeace, Agostina Rossi aportó datos clave que refuerzan la gravedad del retroceso propuesto:
“El 20% de la infiltración que llega a las napas depende del ambiente periglacial. En años de sequía puede llegar al 50%.”
Rossi advirtió que el proyecto va en contra del consenso científico internacional, no solo argentino, y recordó que el contexto actual es mucho más crítico que en 2010:
“La Ley se pensó en un contexto de crisis climática que no se esperaba que tuviera las consecuencias que tiene hoy. Los glaciares son aliados en esta lucha.”
En ese marco, fue clara:
“Las modificaciones propuestas cambian completamente el espíritu de la norma.”
Aves Argentinas: estándares ambientales y desarrollo no son opuestos
Hernán Casañas, director ejecutivo de Aves Argentinas, cuestionó el argumento económico del proyecto:
“Las empresas que queremos son las que cumplen estándares y apuestan a largo plazo. No buscan libertad absoluta, buscan certidumbres.”
Y agregó:
“Los flujos de inversión más importantes van a los países con los estándares ambientales más altos. El argumento económico está planteado al revés.”
Casañas utilizó una imagen contundente para graficar el absurdo de la reforma:
“A nadie se le ocurriría pasar una autopista por arriba del glaciar Perito Moreno simplemente porque no tenga una función hídrica directa. Debilitar estos estándares es romper el equilibrio.”
También recordó un punto clave del derecho ambiental:
“Es cierto que las provincias tienen dominio originario sobre los recursos naturales, pero el ambiente no reconoce fronteras políticas.”
IANIGLA: “No fuimos consultados”
Finalmente, Pablo Villagra, director del IANIGLA, aportó una mirada desde la ciencia pública:
“Las provincias con mayor superficie de glaciares son Santa Cruz, San Juan y Mendoza. Pero los glaciares son más importantes en los Andes desérticos.”
Villagra fue directo sobre la realidad mendocina:
“Yo estoy en Mendoza: todo el agua que consumimos viene de la nieve o de los glaciares.”
También cuestionó el esquema institucional propuesto por la reforma:
“Este esquema donde la autoridad local pasa a formar parte de la autoridad nacional es un debate oscuro. No estaba resuelto en la ley original y no se resuelve en esta. En lugar de dar seguridad jurídica, genera un limbo.”
Y cerró con una afirmación grave:
“Nosotros no fuimos consultados para la redacción de la nueva ley.”
Un consenso claro: la Ley de Glaciares no se toca
El plenario dejó en evidencia un consenso transversal entre especialistas y organizaciones: el proyecto debilita la protección del agua, desplaza a la ciencia, fragmenta la gestión de cuencas y expone al país a conflictos sociales y judiciales de largo plazo.
Desde AAdeAA–CAJE reafirmamos que defender la Ley de Glaciares es defender el agua, las cuencas y la vida. En un contexto de crisis climática, retroceder en los presupuestos mínimos no es una opción.
El Poder Ejecutivo Nacional impulsa un proyecto de modificación de la Ley de Glaciares (Ley 26.639) que ya ingresó al Congreso como P.E. 161/25. Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (AAdeAA–CAJE) publicamos un informe técnico-jurídico que analiza en detalle esta iniciativa y advierte sobre sus consecuencias: la reforma es regresiva, inconstitucional y habilita la destrucción legal de glaciares y ambiente periglacial, las principales reservas estratégicas de agua dulce de la Argentina .
Lo que está en juego no es un debate técnico menor. Es una definición política de fondo: si el país mantiene un piso común de protección del agua o si avanza hacia su desprotección sistemática que pone en riesgo la seguridad hídrica en más de la mitad del país.
👉 Accedé al informe completo: “Análisis crítico del Proyecto de Reforma a la Ley de Glaciares (P.E. 161/25)”.
La Ley 26.639, sancionada en 2010 tras una fuerte movilización social, estableció un estándar federal claro para proteger glaciares y ambientes periglaciales.
Sus pilares son conocidos y efectivos:
Protección automática de todos los glaciares y periglaciares, sin excepciones.
Un Inventario Nacional de Glaciares a cargo del IANIGLA, como organismo científico nacional.
Prohibiciones expresas a la megaminería, los hidrocarburos y grandes obras sobre estos ecosistemas.
Evaluaciones de impacto solo para actividades no prohibidas, evitando que la EIA funcione como una licencia para destruir.
Este régimen protege el origen del agua que sostiene cuencas, comunidades y economías regionales. No bloquea el desarrollo: lo ordena.
Qué cambia el proyecto de modificación de la Ley de Glaciares
El informe de AAdeAA–CAJE muestra que el proyecto P.E. 161/25 vacía de contenido la ley vigente y transforma el “piso” de protección en un “sótano” regulatorio.
1. De la protección automática a la desprotección condicionada
La reforma establece que solo estarán protegidos los glaciares que una autoridad provincial considere “relevantes” por su función hídrica. Lo demás queda sin resguardo. En la práctica, todos los glaciares pueden ser destruidos si una provincia así lo decide.
2. Ataque al ambiente periglacial
El proyecto elimina la prohibición de minería e hidrocarburos en el ambiente periglacial. Esto rompe la lógica científica básica: sin periglacial no hay glaciar. Es como decir que se protege el hielo mientras se apaga el freezer.
3. Principio precautorio invertido
La reforma dice incorporar el principio precautorio, pero lo usa al revés: la protección deja de ser la regla y pasa a ser la excepción, condicionada a informes funcionales al extractivismo.
4. Vaciamiento del Inventario Nacional de Glaciares
Aunque mantiene formalmente al IANIGLA, el proyecto traslada el poder real a las provincias, que pueden excluir glaciares del Inventario y habilitar su destrucción incluso contra el criterio científico nacional.
5. De la prohibición a la autorización administrativa
Las prohibiciones absolutas se reemplazan por Evaluaciones de Impacto Ambiental provinciales, elaboradas por las propias empresas. La experiencia muestra que estas instancias rara vez frenan proyectos y no evitan daños irreversibles.
Una reforma inconstitucional y regresiva
La modificación de la Ley de Glaciares viola el artículo 41 de la Constitución Nacional, que obliga al Estado nacional a fijar presupuestos mínimos ambientales que las provincias no pueden rebajar. También infringe el principio de no regresión ambiental, reconocido por el Acuerdo de Escazú y por la Corte Suprema.
Además, fragmenta la gestión de cuencas interprovinciales y abre la puerta a conflictos hidrosociales, como ya ocurrió en el pasado con ríos compartidos.
Desde AAdeAA–CAJE sostenemos con claridad: la Ley de Glaciares no se toca. No aceptamos cambiar prevención por daño consumado, ni subordinar la ciencia pública a los intereses del negocio extractivo.
En un contexto de crisis climática, escasez de agua y profundización de desigualdades, modificar la Ley de Glaciares es poner en riesgo el futuro de nuestras comunidades.
El gobierno impulsa una reforma regresiva de la Ley de Glaciares durante las sesiones extraordinarias
El gobierno nacional avanzó con un proyecto para modificar la Ley N.º 26.639, conocida como Ley de Glaciares, que ya ingresó al Senado y busca ser aprobado en sesiones extraordinarias durante el verano. La iniciativa apunta a desmantelar el régimen de presupuestos mínimos que hoy protege glaciares y ambiente periglacial, es decir, las reservas estratégicas de agua más importantes de la Argentina.
Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (AAdeAA–CAJE) advertimos que esta reforma representa un grave retroceso en la protección del agua, en un contexto de crisis climática, retroceso acelerado de glaciares y creciente estrés hídrico en todo el país.
Qué cambia el proyecto que modifica la Ley de Glaciares
El proyecto del gobierno introduce cambios estructurales que alteran por completo la letra y el espíritu de la ley vigente.
En primer lugar, todos los glaciares podrían ser destruidos. La reforma elimina la protección automática que hoy establece la ley y la reemplaza por un sistema discrecional: mediante una simple declaración de una autoridad provincial, un glaciar puede quedar fuera de la protección legal y ser habilitado para actividades extractivas.
En segundo lugar, el proyecto elimina la prohibición expresa de realizar minería sobre el ambiente periglacial. La Ley de Glaciares vigente reconoce que glaciares y periglaciares conforman un sistema único, indispensable para la regulación del agua. Desproteger el periglacial implica, en los hechos, permitir la destrucción del glaciar. Es como proteger el hielo pero apagar el freezer: el resultado es su desaparición.
Una falsa “federalización” de la protección del agua
La reforma propone que cada provincia decida qué glaciares y qué ríos pueden ser entregados a la megaminería y a la exploración hidrocarburífera. De este modo, se eliminan los presupuestos mínimos ambientales nacionales, que hoy garantizan un piso común de protección en todo el territorio argentino.
Esto no fortalece el federalismo : lo debilita. Los glaciares alimentan cuencas hídricas que atraviesan varias provincias. Permitir que una sola jurisdicción defina su destino afecta directamente a comunidades y territorios aguas abajo y abre la puerta a un dumping ambiental, donde las provincias compiten por ver quién flexibiliza más para atraer inversiones extractivas.
Un retroceso ambiental y jurídico inadmisible
Modificar la Ley de Glaciares en este sentido es ambientalmente riesgoso y jurídicamente ilegal. El proyecto viola el principio de no regresión ambiental, reconocido por la Constitución Nacional y por el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566), que prohíbe disminuir los niveles de protección ya alcanzados.
En lugar de fortalecer la protección del agua frente a la crisis climática, el gobierno busca debilitar la única norma que pone un límite claro al avance de la megaminería en las cabeceras de los ríos.
Desde AAdeAA–CAJE reafirmamos un principio básico: proteger los glaciares y el ambiente periglacial es proteger el agua, las cuencas y el futuro de nuestras comunidades.
Llamamos a la ciudadanía, a las organizaciones sociales, a las comunidades, al periodismo y a los representantes legislativos a defender la Ley de Glaciares y a impedir cualquier retroceso en la protección de las reservas estratégicas de agua de la Argentina.
Porque sin glaciares no hay agua. Y sin agua, no hay vida.
El metano es el segundo gas de efecto invernadero más importante después del dióxido de carbono, pero con un potencial de calentamiento mucho mayor en el corto plazo. A nivel global, se estima que causa el 30% del calentamiento asociado a las actividades humanas.
En Argentina representa el 32% de las emisiones totales de gases de efecto invernadero, principalmente provenientes de la ganadería (60%) y los combustibles fósiles (20%). Las emisiones de metano del sector de petróleo y gas se deben a fugas, venteo intencional y quema en antorcha, además de los pozos abandonados. Argentina es considerada un “super emisor” regional, junto con Brasil, Venezuela y Colombia.
En cuanto a la normativa en el país, a pesar de los compromisos internacionales asumidos —como el Global Methane Pledge y la participación en la Coalición Clima y Aire Limpio (CCAC) y la Iniciativa Global del Metano (GMI)—, la regulación nacional aún es incipiente y fragmentada.
A nivel nacional, el marco normativo se apoya en leyes generales de cambio climático (Ley 27.520) y planes estratégicos (Planes Nacionales de Adaptación, Mitigación y Transición Energética). Las normas específicas son escasas: la Resolución 143/1998 regula el venteo y la quema de gas, mientras que la Resolución 970/2023 crea el Programa Nacional de Medición y Reducción de Emisiones Fugitivas, aún pendiente de reglamentación.
El Proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos de Gestión de Emisiones de Metano en el Sector de Hidrocarburos busca llenar ese vacío, proponiendo la creación de un Plan Nacional de Reducción de Emisiones de Metano, planes de gestión empresariales, programas de detección y reparación de fugas, y la introducción de créditos compensatorios. Sin embargo, el proyecto carece de metas cuantificables y mecanismos sancionatorios robustos.
Las provincias comenzaron a avanzar con regulaciones propias. Chubut aprobó en 2024 una resolución que obliga a las empresas a presentar planes anuales de gestión de emisiones y a realizar monitoreos y reportes públicos. Neuquén y Mendoza implementaron programas piloto y registros provinciales de gases de efecto invernadero, mientras que Río Negro y Santa Cruz incorporaron exigencias ambientales generales en sus marcos hidrocarburíferos. Varias provincias participan además del Sistema de Alerta y Respuesta al Metano del Programa de Naciones Unidas para el Ambiente, que utiliza datos satelitales para detectar emisiones.
A nivel internacional, la tendencia regulatoria muestra un endurecimiento progresivo. Canadá y Estados Unidos han establecido metas nacionales de reducción y exigencias tecnológicas estrictas; la Unión Europea aprobó en 2024 el primer reglamento específico de metano para el sector energético, con obligaciones de monitoreo, reparación de fugas y prohibición del venteo y flaring, mientras que China y Brasil avanzan en estándares técnicos y planes sectoriales.
El documento concluye que Argentina necesita fortalecer su marco jurídico y de política pública con metas de reducción claras, sanciones efectivas y mayor articulación institucional entre Energía, Ambiente y Salud. Asimismo, advierte que el enfoque actual —centrado en la mitigación de fugas y la valorización del gas— reproduce la dependencia de los combustibles fósiles. Propone avanzar hacia una desfosilización progresiva y una transición energética justa, que reduzca emisiones y proteja los derechos de las comunidades.
Se recomienda el documento “Metano en Argentina: una guía básica para entender desde cero” como una primera aproximación clara y accesible para comprender el metano, su vínculo con el sector de petróleo y gas y por qué es urgente hablar de él en Argentina.
Este jueves 7 de agosto de 2025 se presentó el primer Informe de Regresiones Ambientales de AAdeAA-CAJE durante los dos años del gobierno de Milei
Desde diciembre de 2023, Argentina atraviesa el mayor retroceso en derechos económicos, sociales, ambientales y culturales desde la recuperación de la democracia. El negacionismo climático se convirtió en política de Estado. En nombre de la libertad, el gobierno libertario ejecuta un programa de saqueo planificado: se derogan leyes, se destruyen organismos públicos, se entregan ríos y montañas, y se criminaliza a quienes defienden el agua, la tierra y la vida.
El nuevo Informe de Regresiones Ambientales, elaborado por la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas-Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial, documenta en detalle este proceso de desguace que abre aun más a la desprotección y explotación de los bienes naturales, mientras nos deja indefensos ante los graves impactos de la crisis climática.
La presentación pública se realizó este jueves 7 de agosto en Rodriguez Peña 356, en el Centro de Documentación e Investigación de la cultura de Izquierdas (CeDInCI).
10 ejes de regresión: combustibles fósiles, desmontes, incendios e inundaciones, minería del litio, minería metálica a cielo abierto, privatización de ríos, criminalización de la protesta, plan de inteligencia antidemocrático, vaciamiento de normativas y más.
Organismos debilitados, vaciados y/o reemplazados: desde el Ministerio de Ambiente hasta el INTA, el INA y ACUMAR, INAI, Dirección Nacional de Emergencias, entre otros.
Disolución de organismos: Dirección Nacional de Agroecología, INAFCI, INASE, ENOHSA, entre otros.
Innumerables leyes y fondos afectados, desmantelados o derogados
La Ley Bases y el RIGI no son reformas: son blindajes jurídicos para legalizar el despojo. El Estado deja de ser garante de derechos y se convierte en cómplice del extractivismo.
El Informe será presentado formalmente ante la Cámara de Diputados y el Senado Nacional así como en organismos internacionales como las autoridades del Acuerdo de Escazú.
Este informe no solo sistematiza una política de negacionismo climático y de profundización del extractivismo. Es también una herramienta para imaginar y defender otro futuro, fundado en la protección de la vida, la defensa de los derechos y la participación democrática.
Al trascender la denuncia, el informe representa un acto de memoria colectiva sobre los retrocesos y violencias de estos últimos tiempos. Sistematiza la regresión, pero también señala caminos para resistir y reconstruir. Propone claves para defender lo común, activar redes, exigir justicia.
Porque narrar el saqueo y el negacionismo climático es urgente. Pero imaginar salidas también es un acto político. La política ambiental de Milei no es una anomalía: es el proyecto. Y hay que frenarlo.
Este jueves 7 de agosto a las 15hs se presentará en el CeDINCi el primer informe del retroceso ambiental durante los dos años del gobierno de Milei
Desde diciembre de 2023, Argentina atraviesa el mayor retroceso en derechos económicos, sociales, ambientales y culturales desde la recuperación de la democracia. El negacionismo climático se convirtió en política de Estado. En nombre de la libertad, el gobierno libertario ejecuta un programa de saqueo planificado: se derogan leyes, se destruyen organismos públicos, se entregan ríos y montañas, y se criminaliza a quienes defienden el agua, la tierra y la vida.
El nuevo Informe de Regresiones Ambientales, elaborado por la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas-Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial, documenta en detalle este proceso de desguace que abre aun más a la desprotección y explotación de los bienes naturales, mientras nos deja indefensos ante los graves impactos de la crisis climática.
La presentación pública se hará este jueves 7 de agosto a las 15hs. en Rodriguez Peña 356, en el Centro de Documentación e Investigación de la cultura de Izquierdas (CeDInCI)
10 ejes de regresión: combustibles fósiles, desmontes, incendios e inundaciones, minería del litio, minería metálica a cielo abierto, privatización de ríos, criminalización de la protesta, plan de inteligencia antidemocrático, vaciamiento de normativas y más.
Organismos debilitados, vaciados y/o reemplazados: desde el Ministerio de Ambiente hasta el INTA, el INA y ACUMAR, INAI, Dirección Nacional de Emergencias, entre otros.
Disolución de organismos: Dirección Nacional de Agroecología, INAFCI, INASE, ENOHSA, entre otros.
Innumerables leyes y fondos afectados, desmantelados o derogados.
La Ley Bases y el RIGI no son reformas: son blindajes jurídicos para legalizar el despojo. El Estado deja de ser garante de derechos y se convierte en cómplice del extractivismo.
Este informe no solo sistematiza una política de negacionismo climático y de profundización del extractivismo. Es también una herramienta para imaginar y defender otro futuro, fundado en la protección de la vida, la defensa de los derechos y la participación democrática.
Al trascender la denuncia, el informe representa un acto de memoria colectiva sobre los retrocesos y violencias de estos últimos tiempos. Sistematiza la regresión, pero también señala caminos para resistir y reconstruir. Propone claves para defender lo común, activar redes, exigir justicia.
Porque narrar el saqueo y el negacionismo climático es urgente. Pero imaginar salidas también es un acto político. La política ambiental de Milei no es una anomalía: es el proyecto. Y hay que frenarlo.
📍 LA PRESENTACIÓN: Jueves 7 de agosto – 15 hs. CEDINCI –
Como hemos advertido desde la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas y el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (1), se está ejecutando el derrocamiento (destrucción) de pasos rocosos (diques naturales de rocas por debajo del río) en el cauce principal del río Paraguay.(2)
El río Paraguay nace en Brasil, en el gran Pantanal, el humedal más grande del planeta (superficie de Francia) y aguas arriba del Sistema de humedales del río Paraná en sus tamos medio e inferior.
La cuenca del Plata, Holmes/Meitin, 2017.
La destrucción de estos diques naturales, aproximadamente trece, cambiará para siempre el régimien hidrológico natural del mismo, produciendo impactos irreversibles directos en el sistema de humedales del Paraguay con procesos acumulativos negativos en el gran panantal y aguas abajo, modificando radicalmente velocidades, turbulencias, procesos de sedimentación, ritmos de las inundaciones o profundización de las sequías, ni más ni menos, en un contexto climático antrópico casi desolador y donde cada día los ecosistemas y sus gentes, disponen de menos y menos agua.
Es decir, en la mayor crisis hídrica y ambiental de Sudamérica, se pretende seguir navegando con barcos cada vez de mayor dimensiones, hasta el corazón mismo del Pantanal hermano.
Durante la decada del neoliberalismo de fines del pasado Siglo, se intentó desarrollar este proyecto de demolición de los pasos rocosos usando explosivos. Organizaciones sociales y ecologistas de la Cuenca lograron detener este ecocidio. Una historia no menor, que no es ahora el objetivo de narrar en la presente nota.
De lo que se trata, es que resulta relevante que la Cancillería Argentina como de Brasil y Bolivia, convoquen al gobierno de Paraguay a una reunión urgente de Cancilleres en el marco del Acuerdo Marco Ambiental del MERCOSUR, con la finalidad de poder acceder a los estudios de impacto ambiental, si los mismos existen, saber de sus autores y de la necesaria evaluación previa por parte de los Estados miembros, en razón de las consecuencias ambientales y sociales que esta decisión puede causar en la cuenca del Paraguay-Paraná.
Se solicito hace casi dos meses a la Cancillería Argentina su urgente intervención. A la fecha no disponemos de una respuesta oficial. Paraguay no puede avanzar en semejante decisión sin un acuerdo serio y con el desarrollo de todos los procesos de estudios más que sinérgicos en un sistema de humedales que sobrevive en los territorios de cinco países.
Del análisis de los estudios técnicos ambientales realizados a mediados de los 90, podemos advertir y llamar la atención de que los consultores actuantes en los estudios oficiales “… parecen haber considerado el mejoramiento de la navegación como una cuestión que atañe, a si únicamente el dragado de bancos arenosos y el derrocamiento bajarían el nivel del agua en un solo canal, a la vez. Incluso la más amplia investigación realizada por TGCC parte de este punto de vista. Los análisis sobre otros efectos hidrológicos del proyecto, la hidráulica y la sedimentación, (Volúmen 5) son meras opiniones y no análisis rigurosos.”(3)
El Panel de Expertos oportunamente conformado, realizaron en sus informes un sinnúmero de preguntas que aún no tienen respuestas públicas. Así también expone que la reducción de la superficie inundada del terreno aluvional antes mencionado, serán relevantes y de impactos aumulativos diversos en los ecosistemas asociados.
La realidad geomorfológica e hidrológica del Pantanal, no está representada en el modelo utilizado y no es válido para el Pantanal (Dunne). Los pronósticos de que los cambios en el nivel del río Paraguay como consecuencias de las alteraciones del canal y los cambios en el uso de la tierra en la cuenca, serán pequeños, no son válidos. Debido a su dudosa precisión, estos pronósticos sobre el nivel del agua no se pueden usar para calcular de forma segura los cambios en el área inundada. Por lo demás las complejas interacciones temporales y espaciales entre el nivel del río Paraguay y el nivel de los grandes y pequeños afluentes, la contribución de la precipitación local y el escurrimiento se combinan y hacen que el uso de modelos sea casi prácticamente imposible sin la ayuda de una documentación acumulada, que no existe. Sobre la base de un análisis inadecuado sobre la variación de las áreas inundadas, la mayoría de las evaluaciones de impactos sobre los procesos ecológicos y las especies asociadas a los humedales, también son incorrectos.(4)
Se detallan seguidamente los dos tramos, en esta oportunidad, de mayor preocupación.
1) Tramo Confluencia-Asunción: compartido con Argentina. (Confluencia es el punto de encuentro del río Paraguay con el río Paraná, entre las provincias de Chaco y Corrientes, y la República de Paraguay).
2) Tramo Asunción-Desembocadura del Río Apa: es el tramo de soberanía totalmente paraguaya. Aquí están las propuestas de modificación del canal más conflictivas de la primera fase de las obras previstas por el proyecto, donde se encuentran lmas de una decena de los pasos rocosos.
“Los umbrales rocosos funcionan como presas naturales; si se eliminan, se eliminarán áreas extensas del Pantanal… El colapso de los umbrales como medio de profundización, el canal navegable causará un impacto irreversible en la hidrología del Alto Paraguay. Además, la eliminación de un paso rocoso puede provocar la aparición de otro, previamente sumergido. Esta es una posibilidad real en Alto Paraguay, donde ha estado la ocurrencia de afloramientos rocosos cada 40 km en y donde las pendientes que predominan en el cauce son tan suaves (en Perfil de la Facultad de SDSU – Dr. Victor M. Ponce – Informe de la Vía Navegable – https://ponce.sdsu.edu/hidroviareportportuguesechapter0.html)
La aceleración de la concentración de escorrentía causada por las mejoras en las condiciones de navegación intensificarán la mayoría de las inundaciones anuales, podría reducir el período de retorno de las sequías plurianuales, y podría posiblemente causar un cambio climático regional, en el sentido de intensificar la aridez. El Pantanal existe por sus características condiciones climáticas/geológicas/geomorfológicas para retener agua, sedimentos y nutrientes. El aumento de la magnitud de las inundaciones se traducirá en un aumento de las pérdidas de sedimentos y nutrientes (Victor M. Ponce. Relatorio Hidrovía, PDF)
Argentina, por su total falta de intervención en los procesos de estudios -si realmente existen, decimos estudios ambientales sinérgicos de este proyecto que ahora se está ejecutando por las autoridades Paraguayas- y su evaluación previa, esta renunciando a un ejercicio de su soberanía y violando el cumplimiento y aplicación de los principios básicos que dan razón de ser al federalismo de concertación en el marco de los acuerdos preexistentes a la Constitución Nacional y por lo tanto, no garantizando el cumplimiento de la legislación ambiental nacional, regional y convencional.
Brasil, en un contraste más que interesante, decidió no dragar las nacientes del río Paraguay y los tramos protegidos, ámpliamente mayoritarios, en la mal llamada hidrovía. (5)
Lo que está liderando Paraguay, es una atrocidad ecológica y social que se puede tipificar penalmente como un ecocidio que merece toda la crítica y juzgamiento institucional regional, como ético. Estamos frente a un silencio oficial, realmente destructor de ecosistemas y futuros para los seres humanos y no humanos por-venir.
Finalmente, desde la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas hemos realizado el 6 de Setiembre una solicitud de acceso a la información pública y requerimiento de urgente convocatoria a las autoridades ambientales y de las Cancillerías de los países involucrados, a los efectos de considerar los graves impactos ambietales y sociales que todo este escenario de derrocamientos determinaría. El silencio de la Cancillería Argentina, con plazos legales vencidos, es escandaloso.
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Autores.
Alcides Faría. Ecología en Acción. ECOA, Campo Grande, Brasil.
Jorge Daneri. Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas y Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial. CAJE.
……..
1 Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas y Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial.
2 “Alerta por la irresponsable intervención en los ríos Paraguay y Paraná: un ecocidio inminente.”
3 Efectos ambientales e hidrológicos del proyecto de Hidrovía Paraguay Paraná. Resumen de los Estudios de Impacto. Por Thomás Dunne. Capítulo 5. Panel de Expertos Independientes. página
4 Efectos ecológicos de la Hidrovía Paraguay Paraná. Son adecuados los estudios de impacto sobre el Pantanal? Por John Melack. Página 119. Panel de Expertos.
Junto a Greenpeace presentamos en la Corte Suprema el pedido de suspensión de la Ley de Chaco que habilita este Ecocidio
Desde el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial y la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas acompañamos el pedido de medida cautelar realizado por Greenpeace ante el máximo Tribunal en contra de la ley de la provincia de Chaco que estableció un nuevo Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN). El mismo habilita el desmonte de bosque nativo en una gigantesca porción de territorio.
Este pedido fue hecho en el marco de la causa conocida como “Yaguareté”, iniciada en el 2019 por Greenpeace. La misma tramita ante la Corte Suprema de Justicia, y tiene como demandadas a las provincias de Chaco, Formosa, Santiago del Estero y Salta y al Estado Nacional y la Administración de Parques Nacionales.
El cambio en el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de Chaco representa un retroceso significativo en materia social y ambiental. Vulnera la Ley de Bosques, al Acuerdo de Escazú y al artículo 41 de la Constitución Nacional. Al desconocer compromisos internacionales, este proyecto de ley favorece exclusivamente los intereses del agronegocio y la industria forestal, en detrimento de la protección de los ecosistemas y los derechos humanos de las comunidades locales. La falta de consulta y participación ciudadana en la elaboración de esta ley evidencia una preocupante falta de legitimidad y transparencia en el proceso legislativo, lo cual socava los principios democráticos fundamentales.
El impacto negativo de este cambio en el OTBN se hace evidente en el aumento de la pobreza estructural, la pérdida de biodiversidad y la degradación ambiental que afecta tanto a las comunidades que habitan en la región como a aquellos que dependen de los servicios ambientales y ecosistémicos que los bosques y montes proporcionan.
La nueva ley desprotege un millón de hectáreas de bosques nativos, permitiendo su deforestación y vulnerando así los principios de protección ambiental y sustentabilidad.
En virtud de lo anterior, solicitamos cautelarmente a la justicia la suspensión de cualquier actividad de desmonte y reiteramos nuestro pedido de convocatoria a una audiencia pública al respecto.
Los cambios que propone la Ley
El cambio en el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) de Chaco, promulgado mediante la Ley 4005-R, revela una falta preocupante de transparencia y participación ciudadana en todo el proceso legislativo. Sectores vinculados al agronegocio y la industria forestal impulsaron esta modificación sin valorar en lo más mínimo los impactos sociales y ambientales. La ausencia de consultas públicas y la la elaboración de la ley a puertas cerradas contradicen los principios democráticos y desprecian el rol de los bienes comunes en el bienestar de la población.
A su vez, esta iniciativa legislativa ignora los compromisos internacionales asumidos por Argentina en materia de protección ambiental y derechos indígenas. Al desproteger un millón de hectáreas de bosques nativos, se rompen los objetivos de conservación de la biodiversidad y el respeto a las comunidades originarias. La falta de consideración hacia estos compromisos internacionales evidencia una desconexión preocupante entre la justicia a nivel provincial y los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
La aprobación del nuevo OTBN de Chaco, sin la debida consulta y participación de los actores involucrados, socava la legitimidad de la ley y alimenta la desconfianza ciudadana en las instituciones gubernamentales. Esta falta de legitimidad y representatividad en la toma de decisiones puede generar conflictos sociales y obstaculizar la implementación efectiva de políticas ambientales y de desarrollo sostenible.
Cabe destacar que el año pasado la Corte Suprema de Justicia se declaró competente en esta causa y solicitó informes a las provincias implicadas. Es fundamental señalar que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece la necesidad de contar con leyes de presupuestos mínimos en materia ambiental, las cuales deben ser nacionales. En este sentido, desproteger aproximadamente un millón de hectáreas, contravendría la normativa de presupuestos mínimos establecida.
La Causa Yaguareté y el Bosque Nativo
La causa Yaguareté, iniciada en 2019 por Greenpeace con el respaldo legal de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, busca proteger al emblemático felino que habita en el Gran Chaco argentino. La acción legal es un esfuerzo por detener el avance del desmonte y la degradación ambiental que amenaza la supervivencia de esta especie, y otras, que se encuentran en peligro de extinción. La demanda, dirigida contra el Estado Nacional y varias provincias más, incluida Chaco, atiende la necesidad urgente de cumplir con la legislación ambiental vigente.
Desde entonces, la causa Yaguareté es simbólica por la forma en la cual justicia ambiental se enlaza con los derechos de la naturaleza. La causa no solo busca proteger al yaguareté como especie clave de los ecosistema del Gran Chaco, sino que también alienta cambios en las políticas y prácticas que amenazan la integridad de nuestros bosques nativos. La denuncia del cambio en el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de Chaco en el marco de esta causa es de gran importancia para una gestión ambiental responsable y participativa.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 02 de enero de 2024
Presidencia de la Cámara De Diputados de la Nación Argentina
Sr. Presidente Martín Menem
Presidencias de Bloques
Presidente del Bloque Unidad por la Patria – Germán Pedro Martinez
Presidente del Bloque La Libertad Avanza – Oscar Zago
Presidente del Bloque PRO – Cristian Adrián Ritondo
Presidente del Bloque UCR – Rodrigo De Loredo
Presidente del Bloque Hacemos Coalición Federal – Miguel Angel Pichetto
Presidente del Bloque Innovación Federal – Pamela Calletti
Presidente del Bloque Frente de Izquierda y de Trabajadores Unidad – Myriam Bregman Presidente del Bloque Por Santa Cruz – Sergio Edgardo Acevedo
Presidente del Bloque Producción y Trabajo – Nancy Viviana Picón Martinez
Presidente del Bloque Buenos Aires Libre – Carolina Píparo
Presidente del Bloque Avanza Libertad – José Luis Espert
Presidente del Bloque CREO – Paula Omodeo
Presidente del Bloque La Unión Mendocina – Álvaro Martinez
Diputadas y Diputados de la Nación Argentina
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA S / D
Ref: Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos a
Las organizaciones de sociedad civil aquí firmantes se dirigen a Ustedes, y piden hagan extensiva esta nota a quienes integran sus bloques, en relación al Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (en adelante proyecto de ley), recientemente remitido por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) para su tratamiento en sesiones extraordinarias de esta Honorable Cámara (0025-PE-2023).
En primer lugar, expresamos nuestra más profunda preocupación por las medidas contenidas en el proyecto de ley de referencia por cuanto suponen serios retrocesos en la legislación ambiental lograda tras mucho esfuerzo, discusiones parlamentarias y trabajo de consenso entre diversos actores sociales, a lo largo de los últimos años en la Argentina.
Deseamos recordar expresamente el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional que reza: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.”
En pos del cumplimiento de este mandato constitucional, la sociedad argentina ha comprometido tiempo y esfuerzo para el desarrollo de un importante plexo normativo que, aunque incompleto y de implementación parcial ha permitido generar un adecuado balance entre el estímulo a la producción, la conservación y restauración del ambiente y el desarrollo social.
Es importante destacar que la legislación ambiental vigente se ha desarrollado conforme mandatos de la Ley General del Ambiente y respetando procesos participativos que han involucrado a los más diversos sectores sociales.
Además, queremos solicitar la ampliación de giros de comisión para el tratamiento del proyecto dado que este abarca numerosos temas que no competen únicamente y en algunos casos van más allá de las capacidades de las comisiones a las cuales actualmente tiene giro (Presupuesto y Hacienda, de Asuntos Constitucionales, de Legislación General y de Relaciones Exteriores). En línea con los temas analizados en este documento, las comisiones faltantes para el análisis del proyecto son: de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano, de Energía y Combustibles, de Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios y de Agricultura y Ganadería.
A continuación, puntualizamos una serie de aspectos del proyecto de ley, a saber: TÍTULO VI: INTERIOR, TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES. CAPÍTULO III, AMBIENTE.
➢ LEY 26.562 CONTROL DE ACTIVIDADES DE QUEMA
ARTICULO 497.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 26.562 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema. ARTICULO 498.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 26.562 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema.
El proyecto de ley propone reformas a la Ley 26.562 de presupuestos mínimos para el control de actividades de quema. Mantiene la definición de “quema”, pero agrega una definición de “aprovechamiento productivo” entendido como toda “actividad que tenga una finalidad de lucro y que no tenga relación alguna con la protección medioambiental del terreno”. Esto permitiría el avance sin control ni autorización previa de quemas para desarrollo de infraestructura diversa, plantaciones, cultivos que no se comercialicen, etc.
El proyecto de ley mantiene la prohibición de actividad de quema sin autorización, pero estableciendo un plazo de 30 días hábiles para que la autoridad competente responda a la solicitud. En caso de falta de respuesta, se considerará que la quema ha sido autorizada “tácitamente”. De esta manera, el silencio es interpretado de manera positiva y autoriza de manera tácita a avanzar con quemas sin presencia ni control de parte de las autoridades locales especializadas en manejo del fuego, sin ponderación de parámetros ambientales, incluyendo acumulativos, de tipo técnicos relativos al manejo del fuego, y cuidado de la seguridad y salud pública, y sin sanciones en caso de eventuales impactos negativos al quedar configurada como una “quema autorizada”.
Los incendios devastadores en numerosas provincias se han convertido en una problemática ambiental en las últimas décadas que requiere de una implementación efectiva de la ley de control de quemas vigente y el sistema nacional todo de manejo del fuego. El proyecto de ley lejos está de brindar soluciones que construyan sobre los avances alcanzados y aportar a un robusto y permanente monitoreo y accionar preventivo con la comunidad para prevenir quemas y hacer un manejo responsable del fuego en territorio argentino.
Solicitamos a la Cámara Baja que rechace los artículos 497 y 498 del proyecto de Ley. LEY 26.331 DE BOSQUES NATIVOS
ARTICULO 500.- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos ARTICULO 501.- Sustitúyese el artículo 31 de la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección.
La propuesta elevada por el PEN al Congreso implica el más grave retroceso que podría imaginarse en materia de protección de Bosques Nativos. La Ley 26.331 impulsa la conservación, uso sostenible y restauración de los bosques nativos y regula el desmonte con estrictos requerimientos de participación ciudadana, como audiencias públicas, y procesos de evaluación de impacto ambiental (EIA), sobre la base de un ordenamiento ambiental de los bosques nativos impulsados a nivel provincial, con control de Nación.
No cabe duda que el escenario nacional de los bosques nativos en Argentina sería muy diferente al actual si el país no contara con la Ley 26.331. Esta norma logró visibilizar la problemática de pérdida de los bosques nativos y difundir la importancia de estos y los beneficios ambientales y sociales que proveen. También, aunque con muchas dificultades, se ha logrado crear y fortalecer la institucionalidad nacional y local en materia de gestión. La mejor estrategia para afrontar la problemática socioambiental que acarrean los desmontes en Argentina es trabajar con los instrumentos que la Ley de Bosques Nativos prevé desde 2007, aplicándolos, financiándolos y mejorándolos.
Según datos oficiales la superficie total de bosques nativos en Argentina es de 53.184.501 hectáreas. En caso de aprobarse la modificación propuesta por el proyecto de ley, las exigencias legales de EIA y participación ciudadana ya no serán requeridas para bosques categorizados en verde (categoría III) que alcanzan las 10.192.063 has (19% del total de la superficie de bosque nativo del país). Estos requerimientos son importantes porque si bien la categoría verde representa bosques de bajo valor de conservación que legalmente pueden desmontarse, la norma nacional asegura, por un lado, que haya una instancia de análisis de impactos sociales y ambientales y participación del público que puede ser afectado por tal cambio de uso del suelo. Por el otro, de contar la ley con los fondos correspondientes, podría ofrecerse apoyo financiero al titular del predio para que invierta en su recuperación y manejo sostenible, desalentando un posible desmonte.
Sumado a esto, el proyecto de ley pretende habilitar desmontes hoy prohibidos por la Ley 26.331 en las categorías roja (I) y amarilla (II). Se tratan de bosques de muy alto valor de conservación a proteger a perpetuidad que no debe transformarse) y II de mediano valor de conservación a manejar de forma sostenible, respectivamente. Están categorizadas en rojo 10.992.353 has (21%), mientras que están categorizadas en amarillo 32.000.085 has (60%)2. De esta manera, de aprobarse el proyecto de ley del PEN, más de 42 millones de hectáreas, 71% de los bosques nativos de la Argentina hoy bajo protección a perpetuidad, quedarán desprotegidos y a merced de desmontes a gran escala, afectando a su biodiversidad y los beneficios sociales, ambientales y culturales que proveen a las personas.
Por otro lado, el proyecto de ley elimina la mención específica al acceso a la información de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas, lo que contradice los derechos garantizados por la Ley General del Ambiente, la Ley de Acceso a la Información Pública Ambiental, el Acuerdo de Escazú y el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas.
En materia de financiamiento, el proyecto de ley deroga la obligación del Estado Nacional de constituir anualmente el Fondo Nacional de Conservación y Enriquecimiento de Bosques Nativos con el 0,3 % del Presupuesto Nacional y el 2% de las retenciones a las exportaciones de productos agrícolas y forestales. Deja por lo tanto el financiamiento de la implementación de la Ley de Bosques Nativos a merced de la asignación presupuestaria que desee realizar el PEN.
En más de 15 años de vigencia de la Ley de Bosques Nativos, la asignación presupuestaria comprometida en el artículo 31 vigente, nunca se constituyó enteramente. Los fondos asignados oscilaron anualmente entre el 3 y el 15% de lo establecido por ley. Dotar de partidas suficientes al fondo de la Ley 26.331 es fundamental para avanzar hacia una progresiva y definitiva protección de nuestros bosques ya que de allí surgen los recursos para fortalecer las capacidades en territorio de las provincias, contratando personal, adquiriendo materiales de trabajo, tecnología, vehículos y otras herramientas prevenir desmontes ilegales e impulsar proyectos de conservación, uso sostenible y restauración de bosques nativos.
El establecimiento de zonas de protección mediante ordenamiento territorial y de un fondo para la conservación de bosques nativos constituyen el corazón de la Ley de Bosques indispensables para atender la emergencia forestal en la que el país aun permanece con una tasa promedio de pérdida de bosque nativo que no baja del 0,5% anual (CIAM MAyDS), y que en 2022 se tradujo en 211.974 has de bosque perdidas, más de 96.000 has en zonas prohibidas (roja y amarilla).
El proyecto de ley hiere de muerte a nuestros bosques nativos, su biodiversidad y los medios y modos de vida de comunidades enteras. Implica además anular las 23 leyes provinciales de ordenamiento territorial de bosques nativos (OTBN) que fueron dictadas al ritmo de los parámetros que la Ley 26331 y de las actividades permitidas y de las prohibidas.
Pero no sólo esto, la norma propuesta contiene una gravedad inusitada para la economía del país, de una dimensión no considerada. Nos referimos a la incidencia que la política en materia de lucha contra la deforestación tiene en relación a las exportaciones en varios mercados del mundo, donde se exige, para la introducción de productos, que el país muestre una fuerte política combatiendo la
deforestación y la degradación forestal. Tomemos como ejemplo el Reglamento Europeo sobre productos libres de deforestación, adoptado en junio de 2023 que tiene efecto directo sobre las exportaciones de Argentina en materia de, soja, ganado bovino y madera. En caso de confirmarse una norma como la propuesta argentina tendría mayores posibilidades de ser considerada un país con nivel de riesgo alto y por ende sus productos exportables ser sujeto de una mayor intensidad de fiscalización y monitoreo por parte de la Unión Europea y demás mercados que evalúan normas similares.
Solicitamos a la Cámara Baja que rechace de plano estas reformas.
➢ LEY 26.639 DE GLACIARES
ARTICULO 502.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 26.639, Régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial ARTICULO 503.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 26.639, Régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial.
El proyecto de ley pretende modificar la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la preservación de los Glaciares y del Ambiente y del Ambiente Periglacial con el fin explícito de habilitar la actividad económica en la zona periglacial. Esto sugiere un cambio en la orientación de la ley hacia consideraciones económicas en detrimento de los objetivos ambientales y de conservación, y genera preocupación en tanto implicaría la desprotección de áreas hoy preservadas por la ley.
Para facilitar la intervención sobre estos ambientes protegidos, el texto propuesto recorta la definición amplia de glaciar presente en la ley vigente y la restringe a una protección limitada a determinados glaciares. Ello da respuesta a un reclamo histórico del sector minero en detrimentode la protección ecosistémica constituyendo una clara vulneración al principio de no regresión ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú (en plena vigencia y ratificado por nuestro país).
A su vez, la protección está condicionada a una serie de requisitos restrictivos y discrecionales que redundan en la desprotección de áreas hoy preservadas por la ley vigente como, por ejemplo, la limitación a glaciares sólo incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares en tanto éste es incompleto por excluir pequeños glaciares; la existencia de una “función hídrica efectiva y relevante” como condición necesaria para justificar la protección de glaciares y ambiente periglacial a pesar de que ya estén incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares, entre otros. Sumado a ello, el mensaje presidencial al inicio del proyecto de ley señala que de este modo se revierte un “avasallamiento” del poder federal sobre las provincias. Esta posición desconoce el mandato constitucional de la Nación de establecer un umbral mínimo de protección del ambiente (art. 41, Constitución Nacional).
El proyecto aduce serias contradicciones legales, confunde la naturaleza de herramientas como el Inventario Nacional de Glaciares, entre otras falencias. Como consecuencia de todo lo expuesto, se vulnera la protección de ambientes que ya están en retroceso y que son centrales como reservorios de agua dulce, y que tienen funciones clave para la adaptación y mitigación al cambio
climático y para la regulación hídrica, especialmente en zonas desérticas, no sólo para la vida humana sino para sostener el funcionamiento de los ecosistemas.
Solicitamos a la Cámara Baja que rechace los artículos 502 y 503 del proyecto de Ley.
TÍTULO III – REORGANIZACIÓN ECONÓMICA CAPÍTULO VIII – BIOECONOMÍA SECCIÓN III – RÉGIMEN FEDERAL DE PESCA (LEY 24922)
➢ LEY 24.922 REGIMEN FEDERAL DE PESCA (LFP)
ARTÍCULO 242.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley No 24.922 ARTÍCULO 243.- Sustitúyese el artículo 9° de la Ley No 24.922 ARTÍCULO 244.- Derógase el artículo 25 de la Ley No 24.922 ARTÍCULO 245.- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley No 24.922 ARTÍCULO 246.- Sustitúyese el artículo 27 de la Ley No 24.922 ARTÍCULO 247.- Sustitúyese el artículo 27 bis de la Ley No 24.922 ARTÍCULO 248.- Sustitúyese el cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley No 24.922 ARTÍCULO 249.- Sustitúyese el artículo 29 de la Ley No 24.922 ARTÍCULO 250.- Derógase el artículo 34 de la Ley No 24.922 ARTÍCULO 251.- Sustitúyese el artículo 36 de la Ley No 24.922 ARTÍCULO 252.- Derógase el artículo 40 de la Ley No 24.922 ARTÍCULO 253.- Se respetarán y serán válidos los permisos, autorizaciones de pesca y cuotas ya otorgadas mediante la Ley No 24.922 hasta su vencimiento.
El proyecto de ley propende a flexibilizar el proceso para otorgar permisos de pesca con cambios a las condiciones y prioridades hoy dispuestas y concentrando ese otorgamiento en la autoridad de aplicación, sin involucramiento del Consejo Federal Pesquero (CFP).
Asimismo, deroga la obligatoriedad de desembarcar la producción de los buques pesqueros en muelles argentinos pudiendo descargarse en otros puertos o mediante transbordos en alta mar lo que puede afectar la transparencia y trazabilidad de la pesca.
Existe en el mundo una política que desalienta la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Para esos estándares internacionales que han sido adoptados por Europa y Estados Unidos, una decisión como la eliminación del artículo 25 de la Ley 24.922 o las varias medidas de desregulación en los controles sobre la actividad en aguas de jurisdicción nacional provocará una pésima calificación en materia de lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, con la imposibilidad de ingreso a esos mercados.
Otro aspecto muy grave de la reforma es el traslado de funciones desde el CFP hacia la autoridad de aplicación nacional, lo que importa una mengua de los derechos de las provincias costeras que participan en dicho órgano. El CFP adopta decisiones tanto para el sector de dominio provincial (art. 3 LFP) como en el sector de dominio y jurisdicción nacional (art. 4 LFP), es decir, la Nación y las provincias costeras concertan y comparten las decisiones políticas de todos los espacios de jurisdicción nacional. Una reforma unilateral como la propuesta de aspectos que atacan
competencias exclusivas de las provincias que habían adherido mediante el mecanismo del artículo 69 LFP a un formato que ahora se les modifica, requerirá de una revisión y actualización de dichas leyes provinciales aceptando el nuevo texto. Se abre todo un proceso con resolución incierta, que podría provocar un colapso de la estructura normativa y económica del sector.
La Ley 24.922 ya adolece de insuficientes previsiones en materia de externalidades negativas que la pesca, como toda actividad productiva, puede tener sobre el ambiente, lo cual es necesario atender con fines de mejora, entrecruzando los principios que trajo la legislación ambiental vigente, particularmente el enfoque ecosistémico, el acceso a la información y la participación ciudadana. La capacidad actual para fiscalizar las cuotas, la pesca incidental y las áreas de veda en la Zona Económica Exclusiva ( ZEE) es de por si limitada, por ello el conjunto de reformas propuesto por la ley ómnibus del PEN podría facilitar una profundización del extractivismo en el mar, con usos que no sigan pautas de conservación ni consideren los impactos sobre la biodiversidad marina.
Solicitamos a la Cámara Baja que rechace los artículos 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252 y 253 del proyecto de Ley.
TÍTULO III – REORGANIZACIÓN ECONÓMICA CAPÍTULO IX – ENERGÍA SECCIÓN IX – DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA
ARTICULO 320.- A los efectos de cumplir con los objetivos de emisiones netas absolutas de Gases Efectos Invernadero (GEI) comprometidos por la República Argentina en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional en el marco del Acuerdo de París, Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a asignar derechos de emisión de GEI a cada sector y subsector de la economía compatibles con el cumplimiento de las metas de emisiones de GEI comprometidas por el país para el 2030 y sucesivas. ARTICULO 321.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer anualmente límites de derechos de emisión de GEI, compatibles con el objetivo comprometido, de cumplimiento anual y obligatorio para todos los sujetos del sector público y privado, de forma tal que quienes contaminan sean responsables, en la medida que les corresponda, de cumplir con las metas de emisiones de GEI comprometidas por el país y asumiendo que existirá un porcentaje de nueva capacidad/producción/demandantes a los que también se les deberá asignar derechos de emisión sin costo para que este mecanismo no represente una barrera de ingreso ni discriminatorio. ARTICULO 322.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a monitorear el avance en el cumplimiento de las metas de emisiones de GEI y en caso de incumplimiento penalizarlo. ARTICULO 323.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer un mercado de derechos de emisión de GEI, en el cual quienes hayan sobre cumplido su meta puedan vender los servicios a aquellos que los necesiten para lograr su objetivo y evitar la penalización. ARTICULO 324.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer las reglas del mercado de derechos de emisión de GEI, la plataforma de registro de las transacciones y resguardar que no existan posiciones dominantes u oligopolio. La demanda y los responsables de actividades emisoras de GEI serán los encargados de dar cumplimiento a las metas de emisiones de GEI del país para lo cual el Estado Nacional generará
condiciones e instrumentos para facilitar a las empresas privadas, al sector público y a otros organismos, el logro de las mismas y el acceso a financiamiento climático.
Esta sección del proyecto de ley lejos está de proponer de qué manera se llevará a cabo la transición energética hacia una matriz energética más limpia en Argentina, y cuál será la hoja de ruta para cumplir con los compromisos internacionales de reducción de emisiones a 2030 y carbono neutralidad a 2050 en el marco del Acuerdo de París.
El proyecto se enfoca en el establecimiento de mercados de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (GEI), lo cual porta un potencial para estimular mayores niveles de emisión, y adolece de una visión mercantilizadora de la naturaleza. Pretende asignar derechos de emisión de GEI a cada sector y subsector de la economía “compatibles con el cumplimiento de las metas de emisiones de GEI comprometidas por el país para el 2030 y sucesivas”. Sin embargo, no hace referencia a la necesidad y urgencia de reducir las emisiones de GEI desde las fuentes, teniendo en cuenta que el sector energético y de Agricultura, Ganadería, Silvicultura, y Otros Usos de la Tierra (AGSOUT) se llevan las porciones de la torta más grandes del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero.
Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo Nacional para la asignación de derechos de emisión de GEI, establecimiento de límites de emisión, monitoreo de avances, establecimiento de un mercado y sus reglas, además de la plataforma de registro, y penalización en caso de incumplimiento. El interrogante que de aquí se desprende es: si estas actividades quedan vinculadas al PEN, ¿cuál es el rol y función de las demás áreas gubernamentales y no gubernamentales competentes en la temática?
Por otro lado, hace mención a la posibilidad de que exista un “porcentaje de nueva capacidad/producción/demandantes a los que también se les deberá asignar derechos de emisión sin costo para que este mecanismo no represente una barrera de ingreso ni discriminatorio”. Esto, además de resultar sumamente contradictorio con los objetivos de reducción de emisiones, no queda claro si estaría asumiendo que el derecho de emisión será mayor para algún sector/subsector en particular, o que se tendrían que reajustar los demás derechos de emisión para cumplir con los compromisos internacionales a 2030 y 2050.
Establece que se realizará un monitoreo del cumplimiento de las metas de emisiones de GEI y que, en caso de incumplimiento, se penalizará. Si bien este punto es importante, no establece el proyecto de ley cómo y con qué metodologías realizará dicho monitoreo, ni tampoco hace alusión a cómo serán establecidas las penas por supuestos incumplimientos.
Los mecanismos de mercado de carbono pueden ser una herramienta válida, luego de agotadas las medidas tendientes a la reducción de emisiones y deben estar enmarcados en una estrategia que tenga en cuenta los compromisos internacionales, particularmente el de carbono neutralidad a 2050, pero también que garantice salvaguardas socioambientales y tenga en cuenta a actores fundamentales como academia, sociedad civil, comunidades originarias y locales, jóvenes, y
grupos en situación de vulnerabilidad, entre otros. Esta sección del proyecto de ley no hace referencia a cómo se articulará entre los diversos actores y sectores, además de no mencionar qué sucederá con la Estrategia Nacional para el Uso de Mercados de Carbono sancionada a través de la Resolución 385/2023 por el gobierno anterior. En esta línea, el Congreso debiera avanzar hacia una discusión de una nueva Ley de Transiciones Energéticas que incorpore, entre otras cuestiones, la contabilización de emisiones de GEI.
Solicitamos a la Cámara Baja que rechace los artículos 320, 321, 322 y 324 del proyecto de Ley.
PALABRAS FINALES
El proyecto de ley que nos convoca hace una lectura parcial y fragmentada de la Constitución Nacional.
Enfatiza en los beneficios de la libertad a los que se refiere el Preámbulo pero elude el derecho al ambiente sano, equilibrado y sustentable y el deber de preservarlo reconocidos en el art. 41 del texto constitucional. Es fundamental que, al momento de debatir el proyecto de ley objeto de análisis, los diputados y senadores no pierdan de vista este derecho-deber.
El principio de no regresión contenido en el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566) establece que la legislación no puede empeorar la situación del derecho vigente desde las perspectivas de su alcance y amplitud.
El proyecto de ley vulnera el principio de no regresión ambiental dado que los cambios propuestos a la normativa vigente implicarían una disminución de los niveles de protección ambiental ya alcanzados.
Para que Argentina sea una potencia mundial es crucial construir sobre lo ya construido evitando destruir los logros alcanzados hasta la fecha. Entre esos logros, se encuentran las normas que este proyecto de ley pretende reformar y que conforman la columna vertebral de la protección del ambiente y los recursos naturales en la Argentina.
Cualquier intento de retroceder en los niveles de protección y conservación del ambiente alcanzados debe ser considerado ilegal e inconstitucional.
Exhortamos a la Cámara de Diputados a no hacer lugar a estas propuestas que colisionan de lleno contra principios jurídicos y normativa nacional e internacional vigente en el país, afectando los resultados económicos productivos de diversas actividades socioeconómicas que se pretenden beneficiar y arriesgando seriamente el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en los foros multilaterales ambientales.
Desde el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE) y la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, en defensa de los derechos ambientales y sociales de la población, expresamos nuestro más enérgico repudio hacia el proyecto de Ley Bases. Instamos a cada miembro/a de la honorable Cámara de Diputados de la Nación que rechace el proyecto en su totalidad.
Esta legislación es impulsada bajo la falsa narrativa de una estabilización económica. Pero la realidad es que representa un grave retroceso para nuestro país; profundiza el saqueo de nuestros bienes comunes y socava las bases necesarias para avanzar hacia un horizonte de justicia ambiental y social.
Es de un profundo rechazo por la democracia y los valores sociales que este país ostenta como base en los últimos cuarenta años avanzar con una propuesta que otorga facultades extraordinarias al presidente. Se pretende así avanzar en la disolución de organismos nacionales clave. Entre ellos los destinados a la conservación o la investigación científica, como la Administración de Parques Nacionales, ACUMAR, CONICET e INTI.
En primer lugar, es imperativo destacar que el proyecto contempla una serie de disposiciones relativas al sector energético que están hechos a la medida de las grandes empresas petroleras. Se propone una modificación de al menos 72 artículos vinculados a la normativa energética, abarcando aspectos cruciales. La Ley de Hidrocarburos 17.319 (y 27.007) modifica 51 artículos, deroga 9 e incorpora 2 en formato “bis”; la Ley Gas Natural 24.076 modifica 6 artículos, la Ley de Autoabastecimiento Hidrocarburífero 26.741 también 2 artículos, y también en los entes reguladores de gas y energía, y el régimen de energía eléctrica. Esta amplia reforma energética, no solo destruye la poca soberanía nacional restante en el sector. Sino que también va absolutamente a contramano de los cambios que sabemos necesarios al sistema energético.
Asimismo, resulta alarmante la propuesta de declaración de Emergencia en Materia Energética por un período de un año, junto con la consiguiente delegación de facultades al Poder Ejecutivo. Esta medida, lejos de garantizar una respuesta eficaz a los desafíos energéticos, climáticos y ambientales en nuestro país, abre la puerta a decisiones unilaterales y arbitrarias por parte de un sector ya altamente concentrado en términos de poder.
Por otro lado, el proyecto incluye el denominado Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), el cual plantea una serie de beneficios fiscales y administrativos para que las corporaciones de gran escala tengan libre acción. El RIGI como está planteado, es la base para el saqueo. Fomenta la precarización laboral y la concentración de la riqueza. Debilita aún más los ya exiguos mecanismos de control y regulación del Estado sobre las actividades económicas.
Dentro de este contexto, es importante resaltar que la Ley Bases también contempla disposiciones que afectarían negativamente la estructura administrativa y regulatoria del Estado. Se propone una modificación de 31 artículos de la Ley de Procedimiento Administrativo que, en la práctica, favorece tajantemente a los grandes intereses corporativos.
Ante este panorama preocupante, desde el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE) y la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas instamos a los representantes del pueblo en la Cámara de Diputados a rechazar la ley en su totalidad.