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El estatuto político y legal en materia socio-ambiental del Proyecto Hidrovía Paraná – Paraguay

El estatuto político y legal en materia socio-ambiental del Proyecto Hidrovía Paraná – Paraguay. – La presente propuesta de la Asociación Argentina de Abogadas y Abogados Ambientalistas, como de las organizaciones sociales y ecologistas que la suscriben y adhieren, tiene por finalidad realizar un aporte que consideramos superador del marco institucional propuesto por los Decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional en el contexto de la denominada “Hidrovía Paraguay Paraná“.

Necesitamos avanzar hacia una gestión de nuestros ríos que contemple su complejidad biológica, cultural y ecosistémica. Para eso hemos elaborado una serie de propuestas, y con el apoyo de organizaciones socioambientales, las presentamos al Consejo Federal Hidrovía. Destacamos que nos es imposible entender nuestros ríos simplemente como canales, y así desarrollar un despliegue institucional enorme, cuando las herramientas institucionales son otras. Por eso aportamos este documento para que funcione como insumo clave a quienes comparten esta visión sobre nuestros ríos.

1. COMITÉ DE CUENCA

La Jefatura de Gabinete de Ministros debe asumir el liderazgo, junto al Ministerio de Ambiente, en el desarrollo de todos los pasos necesarios para la conformación del Comité de Cuenca del Río Paraná, lo que es relevante y URGENTE para poder integrar todas las voces afectadas .

2. ESTUDIOS DE IMPACTO

No se puede profundizar la intervención sobre el cauce principal del río Paraná y más allá de todos los producidos desde los inicios de los años 90, sin estudios de impacto ambiental acumulativo y una Evaluación Ambiental Estratégica de los proyectos en carpeta; estudios y evaluaciones independientes que debe articular y liderar el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.

3. TRATADO DE LA CUENCA DEL PLATA

Hay que reconfigurar el tratado de la cuenca del Plata hacia un acuerdo regional o nuevo tratado de paz con la Naturaleza y los pueblos concretos en sus territorios, con los pueblos indígenas en particular. La soberanía nacional está en juego frente a este escenario propuesto. Pero también la soberanía de esta cuenca sin fronteras geográficas y hermanadas entre sus ecosistemas y diversidades culturales.

Para dejar de ratificar y consolidar lo sucedido en los noventa, debemos construir una nueva democracia social y ambiental en la cuenca toda. Que nos convoque a una transición democrática y en paz hacia la vigencia de la justicia social y ambiental.

caminos judiciales del fracking

Los Caminos Judiciales del Fracking

Activismo Judicial estratégico como resistencia al avance ilegal del fracking y la explotación de hidrocarburos no convencionales. el caso de la provincia de Mendoza: mayo 2021

Los caminos judiciales del fracking es un informe que relata las acciones y resultados del trabajo judicial realizado en relación a las autorizaciones para la explotación de hidrocarburos no convencionales mediante la utilización de la técnica conocida como “fracking” o fractura hidráulica, en la provincia de Mendoza, Argentina.

La meta-estrategia implementada por la sociedad civil en la provincia de Mendoza para resistir el avance ilegal de la fractura hidráulica se basó en dos dimensiones. Las manifestaciones sociales para incidir en el sistema político y el abordaje judicial a través del litigio de interés público.

Buscando también en el poder judicial una tercera dimensión basada en las consideraciones no solo jurídicas, sino valorativas de la importancia de preservar los mejores estándares de transparencia institucional y darle las adecuadas dimensiones normativa, histórica y valorativa al hecho juzgado.

Los equipos legales de tres organizaciones de la sociedad civil (FADE, FARN, OIKOS Red Ambiental y la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas) han interpuesto acciones jurídicas ante juzgados provinciales de primera instancia, cámaras de apelaciones y la Suprema Corte de Mendoza por violaciones a la normativa constitucional ambiental.

También se presentaron acciones directas ante la Suprema Corte de la provincia por vía originaria. Diferenciando la Acción Procesal Administrativa de las Acciones de Inconstitucionalidad e Inconvencionalidad en razón del objeto y las competencias para intervenir en un caso y otro, y también en sede penal contra funcionarios intervinientes.