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caminos judiciales del fracking

Los Caminos Judiciales del Fracking

Activismo Judicial estratégico como resistencia al avance ilegal del fracking y la explotación de hidrocarburos no convencionales. el caso de la provincia de Mendoza: mayo 2021

Los caminos judiciales del fracking es un informe que relata las acciones y resultados del trabajo judicial realizado en relación a las autorizaciones para la explotación de hidrocarburos no convencionales mediante la utilización de la técnica conocida como “fracking” o fractura hidráulica, en la provincia de Mendoza, Argentina.

La meta-estrategia implementada por la sociedad civil en la provincia de Mendoza para resistir el avance ilegal de la fractura hidráulica se basó en dos dimensiones. Las manifestaciones sociales para incidir en el sistema político y el abordaje judicial a través del litigio de interés público.

Buscando también en el poder judicial una tercera dimensión basada en las consideraciones no solo jurídicas, sino valorativas de la importancia de preservar los mejores estándares de transparencia institucional y darle las adecuadas dimensiones normativa, histórica y valorativa al hecho juzgado.

Los equipos legales de tres organizaciones de la sociedad civil (FADE, FARN, OIKOS Red Ambiental y la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas) han interpuesto acciones jurídicas ante juzgados provinciales de primera instancia, cámaras de apelaciones y la Suprema Corte de Mendoza por violaciones a la normativa constitucional ambiental.

También se presentaron acciones directas ante la Suprema Corte de la provincia por vía originaria. Diferenciando la Acción Procesal Administrativa de las Acciones de Inconstitucionalidad e Inconvencionalidad en razón del objeto y las competencias para intervenir en un caso y otro, y también en sede penal contra funcionarios intervinientes.

Derechos de la Naturaleza

Nuestro planeta atraviesa por una situación crítica debido a la acelerada expansión del COVID-19, la cual ha puesto en jaque a buena parte de las jurisdicciones que forman parte del sistema internacional. Luego de ser declarado formalmente como pandemia por Organización Mundial de la Salud (OMS) el pasado 11 de marzo, el COVID-19 se oficializó como un riesgo global que no distingue fronteras, interpelando críticamente las narrativas y prácticas políticas, sociales, económicas y ecológicas. Sin embargo, el surgimiento de esta enfermedad no es coincidencia, sino que brotes como este tiene mayor probabilidad de suceder en zonas caracterizadas por los avances de la frontera extractivista, cuyos modelos de maldesarrollo han generado, entre otras dramáticas consecuencias, más de 335 enfermedades surgidas entre 1960 y 2004.

Es decir, las prácticas extractivistas no solo presentan catástrofes ecológicas de por sí, sino que también, sino que también nos exponen como especie mientras aumenta la interacción, densidad, concentración y el hacinamiento de la naturaleza. En consecuencia, imaginar los escenarios posteriores a esta pandemia nos exige necesariamente imaginar un escenario diferente al que nos condujo a la actual situación por la que estamos atravesando. No debemos permitirnos que las sugerencias de “normalización” impliquen repetir viejas y pretendidas normalidades que muy lejos están de revertir el camino que venimos recorriendo desde hace décadas y, porque no, siglos. Apoyamos a las acciones concretas a nivel científico, educativo, político y social, cuyo objeto es promover la perspectiva de los derechos de la naturaleza y el “buen vivir” (en oposición al discurso y práctica del “desarrollo sustentable”) en Argentina.

Fumigar

La justicia imputó penalmente a un productor agropecuario por fumigar con agrotóxicos

Ante las sistemáticas fumigaciones desde 2015 a una familia. 

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, en conjunto con Capibara NDS y la Multisectorial Paren de Fumigarnos comunicamos que el pasado martes 26 de octubre, la justicia imputó a un productor agropecuario por ser penalmente responsable de fumigar con agrotóxicos a Norma Cabrera y su familia, en la localidad de Cañada de Gómez, provincia de Santa Fe. Este sería el primer proceso en Santa Fe que podría llegar a una condena por los alcances de la Ley de Residuos Peligrosos.

Asimismo, por solicitud de la fiscalía y la querella, el juez interviniente dictó una medida cautelar ordenando el cese de la aplicación de agrotóxicos de cualquier clase hasta una distancia de 500 metros contados desde el límite de la zona urbana. Desde la querella se señaló que las prácticas llevadas a cabo por el productor agropecuario imputado son un fiel reflejo de un modelo de agroindustria de base biotecnológica que depende de la aplicación de millones de litros de herbicidas agrotóxicos. Durante al menos 6 años, este productor aplicó agrotóxicos a sabiendas de que podría estar dañando la salud de la familia Cabrera y jamás tomó medida alguna para minimizar los riesgos o evitar que se produjeran daños sobre la salud humana o el ambiente.

Adicionalmente, argumentan que nunca se respetó la distancia mínima de la legislación provincial; las fumigaciones se realizaban sin dar previo aviso a la familia Cabrera; no se contó, en muchos casos, con la receta agronómica correspondiente; sin tener en cuenta la dirección del viento; sin importarle en lo más mínimo que inmediatamente frente al campo que arrienda y donde se aplican agrotóxicos de manera indiscriminada, viva una familia compuesta por un matrimonio, sus hijos y nietos. Sin importar que esa familia tenga en su terreno una pequeña y modesta granja para la cría de animales; sin importarle que esa familia tenga una huerta orgánica.

La denuncia de Norma Cabrera.

En 2018 presentó una denuncia penal, acusando al productor aplicador terrestre de los herbicidas agrotóxicos, por ser responsables de la auténtica pesadilla toxicológica y sanitaria, que se suma a una persecución y hostigamiento político por parte de la Municipalidad de Cañada de Gómez.

Las fumigaciones comenzaron en noviembre de 2015 y hasta el día de la fecha. Tanto el Municipio como la Fiscalía local no han tomado intervención ante la amenaza a la salud de la familia Cabrera, su granja y el ambiente. Se han ocasionado graves daños en la salud de Norma Cabrera, su esposo, hijos, y nietos, provocando a su vez el fallecimiento de sus animales de granja y la pérdida de sus huertas de hortalizas.

A lo largo de los últimos 3 años, la investigación penal ha producido significativos avances gracias al compromiso de la fiscalía del Ministerio Público de la Acusación, que ha presentado evidencia que respalda las denuncias realizadas por Norma Cabrera y su familia. Al menos 10 episodios de fumigación, la mayoría de ellas, con apenas 15 metros de distancia entre el límite del campo del productor y el hogar de la familia Cabrera.

Se realizaron extracción de muestras de sangre, tierra y agua que, tras ser debidamente analizadas en laboratorios revelaron la presencia de glifosato en el cuerpo de Norma Cabrera, en la tierra y el agua de la casa.Es por todo lo anterior que la fiscalía y la querella decidieron solicitar la imputación al productor en razón de la cuantiosa evidencia aportada y producida a lo largo de la investigación penal.

Concretamente, el hecho imputado haber envenenado, adulterado y contaminado, de un modo peligroso para la salud, el suelo, la atmósfera y el ambiente en general, en calidad de autor. Desde la fiscalía y la querella solicitamos una medida cautelar donde se le ordena al productor el cese de aplicación de productos fitosanitarios de cualquier clase hasta una distancia de 500 metros contados desde el límite de la zona urbana.

Alejamiento del Consejo Federal de la Hidrovía

Ante la falta de participación ciudadana en el Consejo Federal de la Hidrovía

Debido al agotamiento de instancias diplomáticas para la ambientalización de las cuencas nacionales

Desde la Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas anunciamos nuestro alejamiento del Consejo Federal de la Hidrovía. No convalidamos las decisiones administrativas hasta aquí adoptadas, sin participación ni consulta ciudadana previa, y en manifiesta contradicción a las herramientas de política y gestión ambiental y el sistema de principios ambientales, de jerarquía constitucional. 

Desde la creación del Consejo Federal de la Hidrovía (CFH) a través de la resolución 307/2020 al presente, el mismo se apartó de los fundamentos que le dieron su institucionalidad federal y social. Se han dictado un número no menor de decretos, resoluciones, actos administrativos y adjudicaciones de dragados, con marchas y contramarchas oficiales y deliberadamente eludiendo la inclusión de mecanismos participativos reales.

En rigor, la única instancia de participación ciudadana ofrecida por el CFH en todo este periodo fue reducida a la presentación y exposición virtual de nuestra propuesta, en conjunto con un número acotado de miembros invitados de la sociedad civil, que, a la vista del derrotero administrativo consumado, tampoco han sido consideradas ni formaron parte sustantiva del ni del diseño institucional ni tampoco de principales decisiones tomadas.

Estamos en presencia de un megaproyecto que genera una enorme presión, hostigamiento, alteración y contaminación sobre el río Paraná y los distritos ribereños limítrofes. Lo más grave es que esto ocurre desde hace décadas. 

Es por ello que esta situación exige un debate público lo más amplio y plural posible, y la adopción de decisiones administrativas construidas desde el consenso social y político. Esto es así porque en la vigencia del Estado de Derecho Ambiental, la afectación de los bienes comunes, en este caso, ríos, cuencas, humedales, fauna ictícola y comunidades ribereñas e isleñas vulnerables que dependen del río para garantizar su propia subsistencia vital, demanda por parte de los decisores públicos, la más amplia instancia de articulación interjurisdiccional y licencia social, componentes del federalismo de concertación ciertamente devaluados en el presente espacio del CFH. 

Hemos realizado una prudente y discreta espera de respuestas oficiales a los requerimientos e iniciativas hasta aquí formuladas, resumidas en el documento presentado a todos los miembros de este espacio en la comisión de ambiente el 17 de marzo del corriente.

Entendemos haber ejercido la diplomacia social al extremo; pero ya nos resulta suficiente con los aconteceres en marcha que, insistimos, no compartimos.

A la postre, y en estricto resguardo de los derechos humanos ambientales, los derechos de la naturaleza y la vigencia de los instrumentos de política y gestión ambiental, con rango constitucional y convencional, evaluaremos continuar nuestro trabajo mediante requerimientos administrativos y/o judiciales. 

Estamos convencidos que se debe salir urgentemente del esquema propuesto por el Estado Nacional y, como venimos apuntando, conformar el Comité de Cuenca que el río Paraná en el tramo argentino, se merece. Conocemos del debate abierto en el propio frente de gobierno sobre conceptos tales como soberanía del río, de cuenca, los intentos de conversaciones que ponen en crisis el modelo de maldesarrollo. Pero sin lugar a dudas, atento las últimas medidas oficiales y públicas, dichos debates han sido rápida y “eficientemente” cancelados de la agenda política institucional, a pesar, inclusive, de estar atravesando una crisis hidrológica y climática sin precedentes, que impacta directamente sobre el Río Paraná y la región.

Solo el ejercicio comprometido, coherente, auténticamente federal, en pleno cumplimiento de las herramientas de participación ciudadana y social, de la democracia ambiental, nos fortalecerán como sociedad plural y diversa, ecológicamente orientada. De lo contrario, como sucede ahora, estaremos frente a un prólogo oficial que sostiene y se orienta a profundizar dramáticamente la vigencia de la mal llamada hidrovía, avanzando en mayores niveles de intervención sobre nuestro río Paraná y sus ecosistemas, ratificando la política neoliberal de la década del 90, absolutamente desambientalizada.

El lado B de Vaca Muerta


Vaca Muerta es la segunda y cuarta mayores reservas de gas y petróleo no convencionales, respectivamente. Ocupa 36.000 km2 de la Cuenca Neuquina, un depósito del tamaño de Bélgica. Está Ubicado geográficamente en el Centro-Oeste de Argentina, atravesando las provincias de Neuquén, Mendoza, Río Negro y La Pampa.
Después del descubrimiento temprano en 2011 de grandes recursos en Loma La Lata, Neuquén, la primera.

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner envió un proyecto de ley al Congreso para expropiar el 51% de las acciones insignia de YPF (que acabaron devolviendo 5.000 millones de dólares+ a Repsol), y declaró la exploración y explotación de recursos no convencionales como parte clave de la Plan Nacional de Hidrocarburos.

El corazón del proyecto está ubicado en Añelo, Neuquén, cerca de la zona donde YPF, en comenzó el fracking en 2013, luego de que el gobierno de Neuquén aprobó la concesión de Loma La Lata a YPF hasta el 2048. Casi todos los Corporation (IOC) está presente en esta región de Vaca Muerta, debido a sus prometedoras reservas.
Los principales actores son YPF, Tecpetrol (propiedad del tercer mayor poseedor de fortunas argentino, Paolo Rocca), Total Austral y Pan American Energy.

Vaca Muerta está en el centro de la recuperación pospandémica, incluso asignando el 25% de la Ganancias del impuesto extraordinario a la riqueza debido a la pandemia de gas no convencional. exploración y explotación. demás de promover nuevas inversiones con costos subsidiados, otros objetivos clave fueron: promover proyectos de infraestructura, como los que amplían gasoductos para evacuar la producción de formación especialmente hacia Brasil y Chile, y la construcción de un tren de carga a Bahía Blanca para exportar producción en forma de GNL.

La visión eldoradista de Vaca Muerta fue ganando tracción y planes concretos.

En cuanto al sector eléctrico, tanto el equipo de energía de Macri como el de Fernández, esperaban reducir a la mitad la proporción de gas, del 66% a un tercio de la red. La producción está dirigida directamente a aumentar exportaciones e ingresos en moneda extranjera. Para mayo de 2021, Vaca Muerta representaba el 28% del petróleo y el 23% del gas producido en Argentina durante el año. Mientras que el primero aumentó un 60% interanual, este último desciende un 4%. Cuando la pandemia golpeó a la industria fósil, cuando los precios cayó por debajo de cero pero se recuperó un año después -, la producción de petróleo en Vaca Muerta se mantuvo su aumento, pero estancó el gas a una cuarta parte de la producción nacional.

Ley de Envases

Rechazo a amenazas a la Ley de Envases

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, comunicamos nuestra adhesión total al Proyecto de Ley de Envases con Inclusión Social (Ley De Presupuestos Mínimos De Gestión Ambiental De Envases Y Promoción Del Reciclaje Inclusivo) presente en la Cámara de Diputados y con un reciente dictamen favorable de la comisión. Acompañamos a las organizaciones socioambientales de cartoneros y cartoneras que impulsan este proyecto que forma una política integral para la problemática del envasado. 

A su vez rechazamos taxativamente las injerencias de la Cámara de Comercio de los Estados Unidos en Argentina (AmCham) por tratarse de intereses privados que representan un atraso en la concepción de entender la justicia social y ambiental dentro del territorio argentino. 

En la actualidad existe una producción diaria de 50.000 toneladas de residuos, cuyo destino termina siendo sistemas ecológicos ya de por sí vulnerados, como las cuencas hídricas o los ecosistemas marinos.

A su vez la problemática presente en los rellenos sanitarios o basurales a cielo abierto es de una precariedad extrema, ya que las consecuencias ecológicas y sanitarias impactan con aún mayor fuerza y crudeza a las poblaciones más vulnerables. La mayor parte de estos residuos son envases que se descartan luego de consumidos los productos, lo cual deriva en que los productores de los mismos no se responsabilicen de su tratamiento posterior.  Gran parte de esta responsabilidad se encuentra depositada hoy en día en casi 150.000 trabajadores y trabajadores del reciclado informal. 

La responsabilidad extendida del productor y la creación de fondos específicos para manejo de los residuos, es parte del marco jurídico y regulatorio necesario para avanzar hacia una transición socioecológica ya que reduce la cantidad de envases, promueve el análisis del ciclo de vida entero de los envases, el compromiso a lo largo de toda la cadena de uso, incluye a los y las trabajadores y trabajadores del reciclado y mejorará las condiciones ambientales de las zonas de sacrificio que hoy representan los basurales a cielo abierto o rellenos sanitarios. 

fracking en Mendoza

Rechazo al informe de la Universidad de Cuyo sobre fracking en Mendoza

Ante el informe presentado por la UNCuyo sobre Fracking en Mendoza 

Desde la Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas acompañamos los reclamos de la Asociación Civil “OIKOS Red Ambiental” y denunciamos la incertidumbre científica con la cual el Gobierno de Mendoza quiere aprobar el fracking en la provincia. Hacemos responsable al Gobierno frente a los riesgos graves del fracking, como por ejemplo la afectación a acuíferos subterráneos, la sismicidad inducida, y el peligro de contaminación por residuos radiactivos.

El informe titulado “Producción De Hidrocarburos En Reservorios No Convencionales En Mendoza. Consideraciones sobre el Método de Estimulación Hidráulica” fue elaborado por la Universidad Nacional de Cuyo en el mes de junio de 2018. El Gobierno de Mendoza solicitó su incorporación al expediente en el que se cuestiona ante la Suprema Corte de Mendoza la constitucionalidad del decreto 248/18 que regula el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la exploración y explotación de hidrocarburos por medio de fractura hidráulica.

El escrito de la Asociación Civil Oikos

La Asociación Civil OIKOS presentó el día 2 de septiembre un escrito en el cual se enumeran las irregularidades e inconsistencias del informe usado para justificar el avance del fracking. En el mismo denunciaron la falta de asidero científico, la falta de citas a fuentes y estudios científicos, la referencia constante a información de organizaciones afines a la industria petrolera y fundamentalmente la falta de información de “línea base” sobre aspectos importantes y fundamentales de las regiones en el territorio mendocino donde se realizarían las actividades de fracking.

Desde OIKOS se observó además que es un informe desactualizado, que se realizó sin documentar ninguna visita de campo, relevamiento o monitoreo territorial,  no especifica las  facultades que intervinieron ni los docentes, profesores y/o especialistas que participaron en su redacción y no detalla la presencia de comunidades indígenas a fin de dar acabado cumplimiento de la normativa constitucional y convencional en relación a la consulta, libre, previa e informada. 

A su vez, es de notar que el informe se redactó después de la publicación del Decreto N°248 en marzo de 2018, lo que significa no sólo que la información presentada no se tuvo en cuenta a la hora de redactar dicho decreto sino que tampoco estuvo disponible para la ciudadanía de Mendoza a la fecha de la audiencia pública de diciembre de 2017, lo cual implica una vulneración preocupante al derecho a la participación pública.

 Por otro lado, el informe no discute la posibilidad de contaminación, ni analiza los pasivos ambientales, ni hace mención alguna a los riesgos de contaminación por material radiactivo. En relación al informe de la UNCuyo y el informe de la Secretaría de Ambiente la reconocida organización internacional “Earthjustice” afirmó: “estos dos documentos presentan graves debilidades por la poca profundidad de su análisis, su dependencia en un número muy limitado de fuentes científicas, y por obviar o completamente ignorar varios impactos graves de la técnica”. Respecto a este último punto, se destaca que “los informes no hacen un análisis serio de ciertos riesgos graves, como por ejemplo la afectación a acuíferos subterráneos y la sismicidad inducida, y completamente ignoran a otros como el peligro de contaminación por residuos radiactivos (los NORM)”.  

A su vez, el informe no analiza las complejidades geológicas y no caracteriza para este territorio la posibilidad de contaminación inherente a las fallas y fracturas.

Esta dimensión debería ser la más exhaustiva del informe, incluyendo aspectos geológicos, hídricos, ecosistémicos y socioeconómicos, fundamental para entender la gravedad y probabilidad de riesgos inherentes del fracking. El informe tampoco considera el peligro de sismos provocados por la inyección de aguas de producción, la principal práctica que puede ocasionar sismicidad inducida. La ausencia de referencias a esta cuestión es de particular gravedad en un contexto donde se han observado sismos en la zona de Sauzal Bonito (Neuquén) ante la llegada de los no convencionales. 

Estas inconsistencias científicas, evidencian que el “informe” que ofrece la UNCuyo para analizar los costos y beneficios del fracking no alcanzan el nivel de competencia técnica exigido por el principio precautorio. No es posible que la Dirección de Protección Ambiental de la Secretaría de Ambiente de Mendoza apoyado únicamente en estas fuentes de información, pudiese realizar de forma eficaz su labor de evaluación de impactos ambientales a la hora de revisar proyectos de fracking. 

Acompañamos las denuncias efectuadas por OIKOS a fin de que se subsanen las omisiones del informe de la UNCuyo respondiendo todos los aspectos cuestionados y reclamamos la inconstitucionalidad del Decreto reglamentario 248 en Mendoza. El escrito completo es de público acceso en este link.

Decreto sobre hidrovía

Nuevo decreto sobre hidrovía se aparte del Estado de Derecho Ambiental

Ante el Decreto 556/2021 del Poder Ejecutivo Nacional

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, reiteramos nuestra preocupación ante el dictado del Decreto 556/2021 de creación del Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable. La medida profundiza la desambientalización que presenta desde sus orígenes el denominado proyecto Hidrovía Paraná Paraguay, y reduce dramáticamente los mecanismos de participación ciudadana.

Mediante este decreto, el poder ejecutivo crea el Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable, un organismo descentralizado autárquico dependiente del Ministerio de Transporte. El artículo 3 del mismo crea un Consejo Directivo integrado por quince miembros, y excluye al Ministerio de Ambiente de la Nación como así también la exclusión de organizaciones de la sociedad civil.

Esto significa profundizar la situación sucedida en el Consejo Federal de la Hidrovía, un órgano político directamente organizado por el poder Ejecutivo Nacional, designado por el mismo, que no desarrolló, en su breve historia, los objetivos de su creación, su dinámica fue inexistente en el proceso de construcción de las diversas decisiones, modificaciones políticas y técnicas que se han venido resolviendo hasta el presente. 

Este decreto sobre hidrovía reduce directamente la democracia participativa socio-ambiental al minimizar la ausencia de mecanismos de participación ciudadana en la construcción social e institucional de las decisiones políticas y técnicas y sus efectividades conducentes, incumpliendo no solo con la legislación constitucional ambiental sino también con el Acuerdo de Escazú, firmado recientemente por nuestro país y vigente desde el pasado 22 de abril de 2020.

A ello hay que agregarle los cuestionamientos esgrimidos desde diversos sectores de la sociedad civil, destacándose las fuertes críticas que provienen de las comunidades que se encuentran directamente afectadas por este modelo de gestión de cuenca actual, directamente emparentado con la matriz institucional y política de los años ’90. 

La decisión no refiere a ningún tipo de resguardo en el cumplimiento de la normativa ambiental vigente a nivel federal, provincial y municipal.

El punto 22 incluso habilita tareas para garantizar la navegabilidad frente a emergencias. Esto podría implicar tareas de sobredragado en un marco de crisis hídrica que está atravesando nuestro país y la región. Los actos administrativos dictados en el marco del Proyecto Hidrovía Paraná-Paraguay y la cuenca toda, deben estar ajustados al Estado de Derecho ambiental. Esto implica garantizar los principios ambientales, las normas ambientales y todas las herramientas de política y gestión ambiental vigentes en nuestro país. 

En un contexto global de crisis climática y ecológica, la emergencia hidrológica de nuestras cuencas no puede quedar desatendida ni interpretada como licencias para mayores niveles de intervenciones antrópicas, sino todo lo contrario. Esta situación debe profundizar los mecanismos de participación ciudadana para la toma de decisiones públicas, los instrumentos de política y gestión ambiental para administrar los riesgos y prevenir daños permanentes a los ecosistemas fluviales.

La extrema vulnerabilidad del sistema de humedales, la fauna ictícola, los graves riesgos en asegurar el acceso a agua saludable potable, como  la fragilidad de los márgenes de las costas, entre otros tantos y diversos impactos socioambientales negativos, implica actuar de manera preventiva y precautoria, situación no advertida en el decreto sancionado.

La democracia ambiental invita a conformar nuevos espacios de construcción colectiva y participativa en las decisiones que puedan comprometer la integridad de los bienes comunes, públicos y colectivos, tanto hídricos como ecológicos, sus servicios ambientales, de la  segunda cuenca más importante de Sudamérica.

En esta nueva instancia, siendo integrantes del Comité Federal de la Hidrovía, ratificamos nuestra posición oportunamente presentada y propuesta a sus miembros y la autoridad política que la preside , a los efectos de conformar el comité de cuenca en el tramo argentino del río Paraná, en su sector medio e inferior, y desde dicho espacio desarrollar la transversalidad y sinergias de las políticas públicas integrales que la cuenca necesita de manera urgente, sin esta visión parcial y fragmentada considerada solo y únicamente como una vía navegable, frente a la diversidades que el río y su cuenca conforman y así se constituyen social, económica y ecológicamente. 

Finalmente, reiteramos nuestra profunda preocupación por la absoluta inactividad y falta total de convocatoria y sistematización del funcionamiento del Comité Federal de la Hidrovía. De continuar este escenario, nos retiraremos del mismo, atento no estamos dispuestos a integrar un ámbito inexistente, como ser parte del total incumplimiento de su norma de constitución.

Derechos de la Naturaleza

🌿 Derechos de la Naturaleza en Mendoza

➡️ Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y la Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza, estaremos presentando el Proyecto de Ley: “Los Derechos de la Naturaleza en la Provincia de Mendoza, Argentina”.

Necesitamos reconocer este valor para acercarnos a las formas de entender el ambiente, la naturaleza y los ecosistemas por su valor propio, independientes de los valores otorgados por los seres humanos. Descargá al Proyecto de Ley:

Sin perjuicio de que la iniciativa aludida corresponde a un parlamento federal, desde nuestro despacho realizamos los ajustes correspondientes a los fines de promover la presente iniciativa en el ámbito legislativo de la provincia de Mendoza. Hasta la fecha, en la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe y el Concejo Municipal de la ciudad de Santa Fe, se han presentado iniciativas en el mismo sentido.

También tomamos conocimiento de que las provincias de Neuquén, Entre Ríos y Córdoba, como así también otros distritos municipales, va camino a presentar sus propios proyectos.

Asimismo, este proyecto recoge los aportes de la Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza (GARN) , en el marco de una campaña sobre derechos de la naturaleza que tiene, entre otros objetivos, promover legislación que reconozca los derechos de la naturaleza en la república argentina.

Por los motivos que expondremos a continuación, entendemos que resulta oportuno iniciar la senda por el reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza, desde la Cámara Senadores y Senadoras de la Provincia de Mendoza

El disparate de vincular subdesarrollo con protección ambiental

Enrique Viale y Maristella Svampa para El Diario Ar

¿Regular o Prohibir? ¿Existe una oposición entre lo social y lo ambiental? ¿Es el ambientalismo en nuestro país el responsable de la pobreza y la desigualdad? ¿Deberíamos reducirnos a tratar de resolver la problemática socioambiental del Riachuelo y callar todo el resto? Son numerosos los falsos dilemas que enrarecen la discusión sobre el carácter de las demandas ambientales que existen en Argentina, al servicio de la recusación de la ley que prohibió recientemente la salmonicultura a gran escala en Tierra del Fuego o de la defensa de la expansión de la frontera hidrocarburifera en el mar argentino (véase en este diario el artículo de Roy Hora, así como otros artículos en Le Monde Diplomatique). 

En este artículo quisiéramos abordar el falso dilema Regulación o Prohibición, a fin de desmontar parte del sentido común hegemónico que amenaza con cancelar el ambientalismo, desnaturalizando el debate público.

Prohibir es regular

En primer lugar, resulta falso oponer prohibición y regulación. Es cierto que no toda regulación culmina en una prohibición, pero cuando se trata de problemáticas ambientales, regular implica, algunas veces, prohibir -parcial o totalmente- el uso de determinada técnica o sustancia. Es así desde siempre en nuestro derecho interno y en el derecho internacional. Se prohíben técnicas (como el fracking en muchos países del mundo) o el uso de determinadas sustancias en una actividad (en Mendoza o Chubut la minería no está prohibida; está prohibido usar determinadas sustancias) o determinadas actividades en lugares específicos (nuestro Código de Minería prohíbe la minería en ciudades desde el Siglo XIX; desde 2010 la Ley Nacional de Glaciares prohíbe la minería en glaciares). 

Las regulaciones en las ciudades tienen infinidad de prohibiciones. Es larga la lista. Por ejemplo, en 2005 en las tintorerías de la Ciudad de Buenos Aires se prohibieron el uso de percloroetileno y otras sustancias cancerígenas en las actividades de lavado. Recientemente se prohibió en todo el país el uso de ftalatos y PVC en la fabricación de juguetes y artículos para niños. Es así porque las regulaciones/prohibiciones ambientales deben ser aplicadas e interpretadas al compás de los avances y modificaciones en el conocimiento científico. Si antes se desconocía absolutamente el potencial dañoso de determinada actividad o de determinada sustancia, y por eso no se la prohibió expresamente, y luego se descubre el riesgo, es necesario obrar en consecuencia.

En el caso en debate, en Tierra del Fuego la ley prohíbe “el cultivo y producción de salmónidos en aguas jurisdiccionales de la provincia” pero la prohibición no es total, porque la norma sigue permitiendo “actividades de cultivo para el repoblamiento” y reconoce “los proyectos existentes de acuicultura” (no hay actualmente salmonicultura en la provincia). Tampoco están prohibidos los sistemas de cría de salmones denominados RAS (por su sigla en inglés “Sistemas de Recirculación para Acuicultura”, ubicados en tierra firme y en circuitos cerrados).

A partir de la década 1970, en todo el mundo, se han ido prohibiendo sustancias altamente tóxicas para la salud humana (como ocurrió de modo pionero con el DDT y continuó luego con otras sustancias tóxicas), o más recientemente técnicas asociadas a las energías extremas, altamente destructivas y contaminantes, como el fracking o la fractura hidráulica en países como Francia, Bulgaria, Irlanda, Alemania, Inglaterra y varios estados de Estados Unidos (entre ellos New York). Es por eso que, en función del principio precautorio, en toda Europa, está prohibida la soja transgénica.

El Sur global también tiene sus ejemplos. Uruguay no solo tiene prohibida la técnica del fracking sino que, en 2020, anunció oficialmente el abandono de la exploración petrolera offshore en sus aguas, a pesar de que existían proyectos de exploración. En 2019, Costa Rica declaró la moratoria en la explotación de todos los hidrocarburos en territorio continental y marino hasta el año 2050. Varios estados de Brasil tienen moratorias de la técnica del fracking. En Nueva Zelanda, país tan admirado mundialmente por el manejo de la pandemia, que también tiene prohibido el fracking, la presidenta Jacinta Ardern, canceló toda nueva exploración de petróleo en alta mar desde el año 2018. En México está prohibida la siembra de maíz transgénico y se estableció una prohibición progresiva del glifosato hacia 2024. 

En el sur global dichas prohibiciones/regulaciones apuntan a proteger territorios, poblaciones y economías regionales, que hoy registran una expansión incontrolada de modelos de maldesarrollo, de corte extractivista y a gran escala, como la minería a cielo abierto, el agronegocio y la utilización de agrotóxicos, la destrucción de humedales y bosques nativos, la expansión de energías extremas, la expansión de la frontera pesquera, la contaminación industrial. Estos modelos van configurando zonas de sacrificio, desde la gran cuenca del Río Matanza-Riachuelo, pasando por Jachal (San Juan) y Catamarca, producto de la minería, hasta los pueblos y escuelas fumigados por el glifosato.

En Argentina no hay tensión entre ambiente y desarrollo

En nuestro país no hay tensión real entre ambiente y desarrollo. Para decirlo de otro modo: no es que Argentina no logra el desarrollo porque tiene limitaciones ambientales. El agronegocio, el fracking en Vaca Muerta y la megaminería, son todas actividades que se llevan a cabo casi sin límites ni controles. Nuestro país está liberalizado desde el punto de vista ambiental. Un ejemplo es el monocultivo de la soja que hoy ocupa 24 millones de hectáreas, el cual avanzó en gran parte sobre bosque nativo (desde la autorización en Argentina de la soja transgénica se perdieron 8 millones de hectáreas de bosque nativo).

Además, y gracias al paquete tecnológico asociado a esta soja, la Argentina es el país de mayor consumo de agrotóxicos per cápita en el mundo, convirtiéndose en lo que el médico y científico Andrés Carrasco denominaba “un laboratorio a cielo abierto”. Los impactos sociosanitarios del glifosato están cada vez más a la vista, como vienen denunciándolo desde hace más de 15 años las vecinas (porque sí, son sobre todo mujeres), así como el enorme trabajo de relevamiento de la Red de Médicos de Pueblos Fumigados. Puede verse también un reciente informe de la Sociedad Argentina de Pediatría, acerca de los efectos de los agrotóxicos en la salud infantil.

Otro ejemplo es la minería a gran escala, que se lleva a cabo en numerosas provincias, como en Catamarca, que muestra hoy un paisaje socioeconómico desolador a pesar de más 20 años de actividad. O en San Juan, donde la mina Veladero fue responsable de graves desastres ambientales, que contaminaron con solución cianurada cinco ríos, en 2015, 2016 y 2017. No solo la expresión “Minería Sustentable” es un oxímoron en relación a este tipo de minería.

También sucede que la normativa que rige esta actividad es de los años 90, y asegura grandes beneficios y nulos controles a las corporaciones transnacionales. Sin embargo, nadie osó tocar, en nombre de la “regulación”, dicha normativa de carácter nacional. No es casual que las asambleas territoriales apuntaran a sancionar leyes de carácter provincial que limitan este tipo de minería, a través de la prohibición del uso de determinadas sustancias tóxicas en la actividad. Basta recordar que la normativa menemista rige incluso para la minería del litio, terreno en el cual en los últimos años se avanzó mucho en la multiplicación de concesiones a empresas transnacionales y en conflictos con las poblaciones, y cero en regulaciones.

Justicia ambiental y justicia social van de la mano

En segundo lugar, durante las últimas décadas, no solo aquí sino en otras regiones del Cono sur, distintos gobiernos buscaron oponer lo social y lo ambiental. Así, los progresismos justificaron el neoextractivismo y la depredación ambiental en nombre del desarrollo y la reducción de la pobreza. Eso generó una situación paradójica, a partir de la instalación de una agenda selectiva de derechos, que negaba y/o desestimaba las demandas socioambientales, y gran parte de los reclamos indígenas por tierra y territorio. 

En la actualidad, América Latina continúa siendo la región más desigual del planeta, incluso en términos de concentración y acaparamiento de tierras, algo que redefinió la cuestión de la disputa por la tierra, a través de la expulsión de poblaciones y la criminalización, incluso del asesinatos de campesinos e indígenas. No por casualidad, es también la región donde se asesinan más activistas de derechos humanos y ambientales. A nivel global, 2017, con 207 asesinatos, casi cuatro personas por semana, fue el año con más muertes registradas de personas defensoras de la tierra y el ambiente, el 60% de ellos, en la región latinoamericana. La mayor parte de estos crímenes están ligados a la expansión de los monocultivos (la agroindustria), la tala y la gran minería.

Todavía hoy se sigue oponiendo lo social a lo ambiental, como si hubiera una contradicción entre ambos, desestimando que quienes más sufren los daños ambientales en nuestras latitudes son los sectores más vulnerables, porque habitan en zonas expuestas a fuentes muy contaminantes, y carecen de los medios económicos y humanos para afrontar las consecuencias y resistir los embates del neoextractivismo, y sobrellevar los impactos del cambio climático (inundaciones, sequías, tormentas).  No es casual tampoco que los mapas de la pobreza o exclusión social coincidan en todo el mundo con los de la degradación y sufrimiento ambiental, como denunció desde un comienzo el movimiento por la justicia ambiental y climática. 

Así, pretender vincular el “subdesarrollo” de Argentina con políticas de protección ambiental es un disparate. Es exactamente al revés: son los modelos de maldesarrollo, que se imponen verticalmente sobre las poblaciones, los que mantienen a más de la mitad de los niños bajo el nivel de pobreza. O para decirlo de otro modo: si con fracking, agronegocios y minería a cielo abierto tenemos más del 40% de la población bajo la línea de pobreza, una gran concentración de riqueza, y una expansión de conflictos ambientales, no parece razonable que, haciendo más de lo mismo, en nombre de la reactivación de la economía o de la búsqueda desesperada de dólares (que por otro lado no llegan nunca), vayamos a tener resultados distintos.

Tampoco es posible aceptar la tesis de aquellos que proponen desde el atril, desconociendo los procesos sociales y territoriales específicos, que “hay que regular, no prohibir” como si estuvieran en la senda “del medio”, entre dos posiciones antagónicas. Eso es igualmente falso. Por más épica que quieran trasmitir, este tipo de posicionamientos se inserta lejos de cualquier narrativa de justicia social y ambiental, y termina por avalar los planes de la Sociedad Rural Argentina, de las grandes petroleras, de la minera Barrick o de la transnacional Monsanto/Bayer.

En consecuencia, habría que colocar el foco en las causas de esta negación persistente. Resulta increíble y hasta suicida que en plena crisis climática y en situación de colapso ecológico, atravesando una pandemia de indudable raíz zoonótica, muchos continúen minimizando o subestimando la centralidad de las problemáticas socioambientales.

En esta línea, preocupa enormemente el nivel de desconocimiento de nuestra situación ambiental no solo en el campo político y mediático sino también en las ciencias sociales. Sorprende que algunos afirmen que la Argentina “tiene una huella ecológica positiva” (como escribió Roy Hora, en este mismo diario el sábado pasado), cuando en realidad nuestro país emite el 0,9% de las emisiones globales de GEI (gases de efecto invernadero), ubicándose en el puesto 22 del ranking mundial de las 192 naciones que son parte de la Convención de Cambio Climático de la ONU (PNUD, 2016). Esto se debe a que tenemos una matriz energética eminentemente fósil, así como a los crecientes cambios en el uso del suelo, producto de la expansión de la frontera agraria y de la deforestación. La tesis de que Argentina es “carbono positivo” es una fake news difundida por entidades ligadas al agronegocio, para minimizar el enorme impacto ambiental de su actividad. 

Los niveles de ignorancia de nuestra historia ambiental son tales que, aquellos que mencionan la problemática del Riachuelo como la más importante, sino la única válida, se pretenden inaugurales, desconociendo la enorme y larga lucha social y ambiental que hay en dicho territorio. Fueron precisamente los vecinos y vecinas de la cuenca, junto a organizaciones ambientalistas, los que llevaron al más alto Tribunal judicial del país, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, una problemática socioambiental que acompaña además la historia de la Argentina (hay fallos judiciales sobre este tema del Siglo XIX).

Si es cierto, como dijera recientemente en Venecia el ministro de Economía Martín Guzmán, que “la lucha contra el Cambio Climático es uno de los grandes desafíos de la humanidad”, es hora entonces de que Argentina avance en una agenda de transición ecosocial. La negativa del Ministro de Ambiente, Juan Cabandié, de aprobar nuevas exploraciones offshore en el mar argentino sin que Argentina cuente con un plan de transición energética, marcaría un verdadero hito ambiental y una decisión inédita que revitalizaría la democracia luego del contundente rechazo popular en una audiencia pública que contó con más de 500 participantes.

Transición ecosocial

En nuestro país, la rápida expansión de un arco de organizaciones socioambientales, su potencial dinámica como movimiento de movimientos, al estilo de los feminismos, es uno de los datos conspicuos del período. De la mano de un potente protagonismo juvenil, cada vez más vinculado a las asambleas territoriales de todas las provincias, el Ambientalismo Popular se va instalando como un adversario menos fácil de marginalizar que antaño. El ambientalismo deviene así no solo un actor molesto, cada vez más filoso e insoslayable, que exige no solo vocería pública y participación en las decisiones colectivas, sino también cambios importantes orientados a la protección de los bienes comunes y más aún, a una agenda de transición ecosocial. Por supuesto, existen diversos grupos y estrategias y esas diferencias buscarán ser explotadas y amplificadas desde los sectores de poder, para debilitar el impacto de la gran ola ecosocial sobre la sociedad, diluir la radicalidad del mensaje y la urgencia de la transición. Pero al calor de estas luchas sociales, de estas batallas culturales, la sociedad va reconociendo la importancia de la crisis socioecológica y la validez de otros lenguajes de valoración del territorio, de otros modos de construcción del vínculo con la naturaleza.

Nadie es ingenuo. No se está diciendo que la transición sea simple o lineal, mucho menos en un contexto de potenciación de las desigualdades, de destrucción de los ecosistemas y de expansión de las extremas derechas. No hay una transición, sino varias. Una justa y popular, planificada y con la gente adentro; y otra, de carácter corporativa y de mercado, con mucho dolor social y ecológico. Así, la transición en sí misma es hoy un concepto en disputa. 

En Argentina tenemos la creatividad para pensar (y realizar) otros paradigmas productivos y potenciar economías regionales para la salida de la pandemia. Pero para ello, debemos abrir cuanto antes la discusión sobre todos estos temas, pues el riesgo es que, en un contexto de aceleración del colapso, y en lo referido a la hoja de ruta de la transición ecosocial, sigamos siendo hablados por y desde los gobiernos del Norte, por y desde una transición corporativa y de mercado, en detrimento de nuestras poblaciones y territorios.