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Ley de Humedales

Cuadro comparativo entre los proyectos de Ley de Humedales con dictamen de minoría y de mayoría

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas realizamos el siguiente cuadro comparativo entre los proyectos de Ley De Humedales con dictámenes de minoría, del proyecto presentado por el Diputado Leonardo Grosso, y el dictamen de mayoría del Diputado Maxi Ferraro.

COMPARATIVO ENTRE LOS DICTAMENES DE MINORÍA (DIP. LEONARDO GROSSO) CON EL DICTAMEN DE MAYORÍA (DIP. MAXI FERRARO)

• OBJETO
El dictamen de mayoría no reconoce, en el objeto de la ley, el valor intrínseco de los humedales, ni el resguardo para su integridad ecológica para asegurar los servicios ecosistémicos que éstos brindan.

OBJETIVOS
Los objetivos de la ley son notoriamente más amplios y protectores en el dictamen de minoría.
Por ejemplo, entre muchos otros, el dictamen de minoría contempla aplicar el principio de no regresión en materia ambiental y, en caso de controversias, resguardar los principios in dubio pro aqua e in dubio pro natura, en favor de la protección de los humedales.
También el dictamen de minoría establece como objetivo de la ley “valorar, reconocer y apoyar los medios de vida y producción, tradicionales y de la economía popular, que en un marco de respeto y conocimiento de su entorno se realicen de forma racional y sustentable.”

DEFINICIONES
Las definiciones del proyecto de minoría son más amplias, y más protectoras, que el proyecto de mayoría.

• OBJETIVOS PARA EL INVENTARIO (INH)
El único que tiene objetivos específicos para el Invetario Nacional de Humedales (INH) es el dictamen de minoría.

• PLAZOS PARA REALIZAR EL ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO (OAT)
El proyecto de minoría establece que el proceso de Ordenamiento Ambiental del Territorio (OAT) debe incorporarse en un plazo máximo de 2 años desde la sanción de la ley.
El de mayoría de 1 año desde la publicación del inventario, es decir 4 años desde la sanción de la ley (3+1)

PRINCIPIOS
El de minoría dispone la aplicación de los siguientes principios: Participación, Co-construcción del conocimiento, Equidad territorial y social, Perspectiva del paisaje, Progresividad, Variabilidad espacio-temporal de los humedales, Principio in dubio pro natura, Principio in dubio pro aqua, Principio de no regresión, Resguardo jurídico ambiental.
Mientras que el de mayoría los omite.

• MONITOREO DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE HUMEDALES (OTH)
Sólo el proyecto de minoría establece un Monitoreo, actualización y participación ciudadana en el Ordenamiento Territorial de Humedales.

• TRANSICIÓN
El dictamen de minoría establece que en el tiempo entre la sanción de la ley y la inclusión de los humedales en el OAT, todas las nuevas actividades (o ampliación de existentes) deberán realizar una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) previa que deberán cumplir con las previsiones de la Ley (muy importante esto) y las normas locales.
En cambio, el dictamen de mayoría, en el mismo periodo hasta que se apruebe el OTH, permite “cambios en el uso del suelo o la ampliación de las actividades existentes en humedales plenamente reconocidos cuando la Autoridad Competente determine que no se verán afectadas significativamente sus características ecológicas.” Dejando así una gran discrecionalidad, además de exigir que sean “plenamente reconocidos”.

• EXIGENCIAS DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)
Son mas amplias las exigencias de la EIA en el despacho de minoría que establece que “deberá considerar en todas sus etapas las características e integridad ecológica de los mismos, así como su valor intrínseco y los criterios de manejo racional y uso sustentable que como aplicación de la presente surjan, incorporando el análisis a escala de paisaje y/o regional, a fin de considerar la interdependencia con otros ambientes y posibles impactos acumulativos”.

Pero lo que es fundamental que el proyecto de minoría (y el de mayoría omite) es obligar, expresa y taxativamente, a una EIA previa en el caso de:
f) La construcción de pólders, terraplenes, bordos, albardones o estructuras similares que modifiquen la libre circulación del agua;
g) La construcción de represas o endicamientos de cualquier escala;
c) El movimiento de suelos cualquiera sea su fin;
h) El volcamiento de efluentes, desechos, desperdicios o cualquier otro elemento o sustancia extraños al humedal que pueda resultar contaminante o que modifique sus parámetros estructurales o de funcionamiento;
k) La introducción de especies exóticas -no nativas- con cualquier fin ya sea recreativo, productivo, deportivo, etc.;
l) Las actividades que impliquen monocultivos, cultivos intensivos y/o agricultura industrial.
n) El cambio de uso del suelo;
p) La exploración y explotación minera, hidrocarburífera y la presencia de reservas para fracking.
La mayoría de estas actividades actualmente se realizan sin una EIA previa.

• EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) PREVIA A FUMIGACIONES
Solo el dictamen de minoría establece la obligación de realizar una EIA previa de fumigaciones aéreas o terrestres. Esto es muy importante y sería un avance significativo ya que actualmente no existe esta obligación. Esto es omitido en el dictamen de mayoría.

• OBLIGACIÓN DE RESTAURACIÓN DE ÁREAS DEGRADAS
El Dictamen de minoría obliga a la restauración de las áreas degradas (estableciendo, además, prioridades en territorio indígena, agricultores familiares, comunidades locales y Cambio Climático) y el de Mayoría solo establece un “apoyo” de la autoridad nacional.

• PROGRAMA NACIONAL DE CONSERVACIÓN DE HUMEDALES
El de Minoría crea el Programa Nacional de Conservación de Humedales, con un capítulo específico.
El de Mayoría no tiene nada al respecto.

• COMITÉ O CONSEJO
El proyecto de Mayoría incorpora en el Comité Nacional de Humedales, entre otros, al Consejo Federal de Minería, el INTA, el Consejo Federal Agropecuario y elimina a los sindicatos. El de minoría crea un Consejo que le da más importancia a la sociedad civil (organizaciones sociales, ambientales e indígenas)

• AUTORIDAD DE APLICACIÓN
El proyecto de mayoría pone, insólitamente, como autoridad de aplicación –junto al MAyDS a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

• RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Solo el proyecto de Minoría establece la “responsabilidad solidaria”, en caso de daño ambiental, de empresas o personas que suscriban estudios con datos omitidos o falsos.

EN CONCLUSIÓN EL PROYECTO DE LEY DE HUMEDALES CON DICTAMEN DE MAYORÍA ES MUY REGRESIVO EN COMPARACIÓN AL DE MINORÍA

Se realizó el lanzamiento del Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial

Se realizó el lanzamiento del Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial

El día de ayer, la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA) amplió sus horizontes y lanzó el ‘Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial’ (CAJE). El evento se realizó el martes 8 de noviembre en el Centro de Investigación y Documentación de la Cultura de Izquierdas (CEDINCI). 

El lanzamiento contó con la presencia y acompañamiento de Nora Cortiñas y Vera Jarach, co-fundadoras de Madres de Plaza de Mayo – Línea fundadora, referentas de la Asamblea No a La Mina Esquel, de la Red de Jovenxs por los Territorios, la diputada Nacional Florencia Lampreabe, la adhesión de los diputados nacionales Nicolás del Caño, Leonardo Grosso y Miryam Bregman, Centro de Estudios Legales y Sociales, Capibara NDS, Multisectorial por los Humedales Paraná, El Paraná No Se Toca, Paren de Fumigarnos, Grupo de Geopolítica y Bienes Comunes, Ojo Verde Cine Socioambiental y con personas referentes de las luchas socioambientales, de la política y de la investigación de todo el país.

El colectivo se lanza con el objetivo de proteger y cuidar los bienes comunes y recuperar el ejercicio pleno de los derechos humanos y ambientales de las comunidades que se ven afectadas por diversas actividades y proyectos de la matriz extractiva contaminante en el Sur Global.

Ha llegado la hora del diálogo de saberes. Nos dimos cuenta que la pata jurídica es necesaria, pero no alcanza.” – inauguró el lanzamiento Enrique Viale, fundador de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas. – “Nunca perder esa pata en el territorio, más allá de lo jurídico. Por eso nos animamos a lanzar este Colectivo que junta justicia ecológica con justicia social.” 

En una actualidad atravesada por múltiples crisis, el diagnóstico sobre la expansión de la matriz extractivista y neocolonial en América Latina y en el mundo es contundente. 

Durante tantos años hemos tenido problemas para que la problemática ambiental sea entendida en términos de Derechos Humanos” – continuó Maristella Svampa, miembro del Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial. – “También creemos que es necesario incorporar a cada vez más artistas para narrar la crisis y para interpelar a la sociedad. El CAJE nace con esa expectativa, con ese horizonte de transdisciplinariedad”. 

En este contexto, el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE) orientará toda su potencia de trabajo a desacelerar los procesos de maldesarrollo, profundizar los debates en la región y el mundo  y acompañar la acción colectiva y estratégica hacia formas de transición ecosocial justa.

El objetivo de este espacio también es fortalecer la red que se va activando con las urgencias que van sucediendo en cada lugar y poder institucionalizar una telaraña de apoyos.” – explicó Sofía Nemenmann, co-directora de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas. – “Es una invitación a, desde distintas disciplinas, cosmovisiones y experiencias, que demos vida a la disputa de sentidos necesaria para que demos vida y podamos construir una propuesta vital de transición justa”. 

También se presentaron las autoridades y nuevo organigrama interno, así como el flamante programa de acción a nivel nacional y regional. Con una agenda organizada a través de distintas áreas y subáreas de trabajo que ligan la Justicia Ambiental con la Justicia Ecológica, y los Derechos Humanos con los Derechos de la Naturaleza. Para ello consolidarán equipos interdisciplinarios para diseñar formas integrales de abordar problemáticas socioambientales, de estimular el bienestar para toda la población, de fortalecer las luchas territoriales y de incidir con mayor efectividad hacia transiciones justas. 

El colectivo plantea o propone un plan de trabajo como una propuesta o carta abierta a todos los territorios.” – concluyó Lucas Micheloud, co-director de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas. – “Este espacio intenta consolidar los estudios de investigación bajo la línea programática estratégica para poder tener una incidencia técnica, partiendo de la sinergia que se genere a través de una investigación interdisciplinaria”. 

Expresaron la decisión de seguir ampliando, más allá del derecho, el campo de acción e incidencia, iniciando un proceso de fortalecimiento institucional y ampliación temática y programática de la organización para brindar una mejor respuesta a la crisis ecosocial que atraviesan los territorios. La presentación también contó con el acompañamiento del flamante equipo inicial del Colectivo, compuesto por Enrique Viale, Maristella Svampa, Sofía Nemenmann, Jorge Daneri, Lucas Micheloud, Rafael Colombo, Gastón Chillier, Melissa Argento, Alejo di Risio, Enzo Culasso Orué, Juan Pablo Chiapero, Anabella Museri y Romina Araguas.

Propuestas urgentes para la regeneración del Delta del Paraná y sus humedales

Desde la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas, el Colectivo de Acción para la Justicia Ecosocial,  Fundación la Hendija y Unidad de Vinculación Ecológica lanzamos el informe “Propuestas urgentes hacia la sanación del Delta Argentino”. Un núcleo de propuestas para recuperar los ecosistemas afectados del Delta del Paraná y sus humedales asociados. Tras las múltiples afectaciones recibidas los últimos años, como los devastadores incendios, la bajante de la cuenca del Paraná o los procesos de pampeanización, los ecosistemas de la región se encuentran altamente afectados y en riesgo. Por esto el informe plantea una hoja de ruta en las políticas públicas necesarias para lograr el punto máximo posible de recuperación de estos ecosistemas, fundamentales en prevenir inundaciones y otras funciones socioambientales. 

El término sanación, podría acercarse al concepto de restauración, como al de recomposición de ecosistemas. Su utilización pretende comprensiones sociales y políticas sobre la necesidad y urgencia de un tratamiento humilde, de igualación con los otros seres de los reinos de vida que intentan aún habitar, sobrevivir, perdurar. 

Esta batería de propuestas, frente al ecocidio producido en el Delta Argentino, es una herramienta en construcción social y política, por lo tanto, dinámica en sus objetivos de sanación del sistema de humedales de agua dulce que lo conforma. El objetivo del mismo es construir un conjunto de propuestas que buscan el desarrollo de una transición ecosocial destinada a lograr la restauración integral del Delta. 

Nos ponemos a disposición de los pueblos en los territorios involucrados y de funcionarios públicos en todas las escalas. Para crear caminos que rescaten historias recientes, recuperen la memoria social y política sobre procesos institucionales y sociales casi olvidados y ponerlos en valor democrático. El objetivo es llegar al Gobierno de Entre Ríos, Santa Fe y Buenos Aires, a la autoridad PIECAS (Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná), al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, Concejos Deliberantes y Parlamentos en el ámbito del Delta. También a organismos de control, universidades,  y a los responsables judiciales de las investigaciones penales en desarrollo que conciernen al Delta y a los ecosistemas del Paraná.

Revelamos la necesidad de fortalecer la acción estatal con perspectiva ecológica frente al ecocidio producido en el Delta Argentino. Presenta un catálogo de propuestas de política y gestión ambiental interjurisdiccional para los tomadores de decisiones. Tanto para el territorio del PIECAS DP, en sus distintos niveles y escalas, para enriquecer la participación sistemática y buscar soluciones inmediatas para sanar nuestros humedales en el Delta Argentino, sus ecosistemas y sistema de cuencas asociados, como de las comunidades que necesitan la preservación y restauración ecológica de estos territorios para su bienestar.

Contactos de prensa:  

Jorge Daneri +54 9 3435 11-3491 
Alejo di Risio +5491123904594

Argentina1 de Noviembre 2022

Fotografía: Pablo Cantador, El Paraná no se toca.

INFORME

Adhesiones:

TEDx
Agrupación Ríos Sanos
ANP Don Sebastián
La Paraná que queremos
UBA
Conciencia Ecológica
Taller de Comunicación Ambiental
Asamblea por la Vida de Chilecito
Propuesta Sur
Marcha Plurinacional de los Barbijos
Salvemos Los Humedales Villa Constitución
Asociación Maestros Rurales Argentinos Delegación BS.AS.
Pañuelos en Rebeldía
ysyry, aguas que corren
CoNA (comunidad nicoleña por el ambiente(
Centro Cultural Almacén de los 33, Territorio de Culturas
grupo de autoconvocadxs “El Paraná no se toca – el río nos une”
Soberanxs
Inta
Comision Permanente por los DDHH.
Biblioteca San Juan Castelar Sur. RADIO BIBLIOTECA ON LINE de Barrio San Juan. Biblioteca Popular Tupac Amaru de Castelar Sur. Huerta vecinal comunitaria de Barrio San Juan Castelar Sur
Espacio Cultural ” La Otra Casa”
Naturalistas en acción
Ale Ciancio, Artivista
Profesional independiente
ECOSUR, Ecología, Cultura y Educación desde los Pueblos del Sur
Paren de fumigar nos
Marcha plurinacional de los barbijos
NA
Frente Grande Comisión de ambiente
Asociación argentino-uruguaya de Economía Ecológica
Asamblea Ambiental Cosquín Auténtica
Multisectorial Provincial Paren de Fumigarnos
Yo mismo
Fundacion Otra Puerta
EcoAsamblea Parque Camet
ECOFEMINISMO GEN. NOSOTRAS
Colectivo Marcha Plurinacional de los Barbijos
Sociedad civil
Vecinos Auto-convocados Suardi ( Por la Salud y Ambiente)
Grupo Socioambiental Lotos
Multisectorial Humedales Rosario
Geopolítica y Bienes Comunes
Soberanxs
Área de ecofeminismos y reproducción social. CIFEG
ASAMBLEA CIUDADANA ONCORDIA
Nexo Comunicación para la Reducción del riesgo de desastres
Geopolítica y Bienes Comunes
Campaña Agua para la Vida

Piden a la Corte Suprema considerar el estado del Río ante la mayor profundización de pasos críticos frente a la crisis hídrica

Ante la oportunidad inminente de ecologizar la visión de cuenca sobre los ríos

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA), Asamblea Vecinal Ramallo y Unidos por la Vida y el Medio Ambiente (UPVA Ramallo) celebraron la llegada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la causa concerniente al Amparo Ambiental Federal por gravedad de la crisis hídrica-climática y consecuente oposición a mayores profundizaciones de la Hidrovía Paraguay Paraná.

La corte deberá ahora resolver sobre la medida cautelar solicitada por las organizaciones demandantes que buscan detener y/o impedir la realización de mayores profundizaciones, cambios de traza de canales de navegación o sobre-dragados, con fundamento en la falta de Estudios de Impacto Ambiental y consecuente Evaluación Ambiental, la gravedad de la extrema bajante de los ríos de la cuenca del Plata, y en particular del río Paraná, en sus tramos medio e inferior.

El mismo argumento para el sobre-dragado, las mayores profundizaciones de los cauces, para que los barcos de exportación puedan seguir navegando a pesar de la gravedad del contexto hídrico y climático esgrimido por las autoridades nacionales demandadas, es el utilizado por las organizaciones para la preservación del valle de inundación del delta y todos los sistemas de humedales del Paraná medio e inferior, como sus ecosistemas asociados.

En esta inteligencia se requiere a la Justicia, se adopten todas las medidas preventivas y precautorias relevantes ordenándose una prohibición de avanzar en esta diversidad de obras estructurales en el cauce principal del río, hasta tanto no se desarrollen estudios de impacto ambiental actuales, serios y profundos de este radical cambio de escenario en la cuenca toda.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá evaluar su capacidad de actuación y decisión frente a un escenario que se puede repetir decenas de veces en el río y sus humedales y priorizar si los sistemas de navegación comercial deben adaptarse a la crisis ambiental dramática de la cuenca, el río y sus ecosistemas asociados o si los mismos deben modificarse estructuralmente –sin estudios de impactos ambientales y sociales previos, serios e independientes, ni procesos de evaluaciones ambientales constitucionales, sin audiencias públicas ni participación ciudadana alguna–,  para facilitar a toda costa la navegación de los mega cargueros de exportación, reiteramos, en la mayor crisis ecológica e hídrica sufrida en la cuenca del Plata, no prevista y menos anticipada, en los estudios originarios, parciales e incompletos, de hace más de 25 años.

Finalmente, los amparistas denunciaron en la causa ante la Corte, lo que ya venían denunciando públicamente y hace muchos años: las obras de dragado, re-dragado, sobre-dragado, rectificación de trazas y ensanchamiento del canal producen graves impactos ambientales y sociales, entre ellos, la desestabilizaciones de las márgenes de las costas y desmoronamientos y retroceso del territorio de humedales. Precisamente, en el paso crítico Las Hermanas, y luego de las nuevas obras allí realizadas –sin estudios ni evaluaciones ambientales conforme exige la Constitución Nacional- un poblador isleño fue testigo presencial de cómo su rancho ubicado en las Islas Las Hermanas fue derrumbado como consecuencia de la erosión que fue sufriendo la costa con el pasar del tiempo desde que comenzaron a circular los barcos en la nueva traza del brazo Paso Las Hermanas. 

Febrero 2022  – Se observa muelle y vivienda  // Julio 2022 – La erosión se llevó el muelle y la vivienda consecuencia del arrastre del suelo, el lecho y parte del albardón.

Las obras de dragado denunciadas en el amparo ya están provocando graves impactos sociales y ambientales, que no han sido evaluados por las autoridades ambientales y su agravamiento pone en riesgo la existencia e integridad de toda la isla que terminara partida, dividida, en dos pedazos separados por el agua del canal que generará el avance de la erosión que provocaron las obras de dragado del nuevo canal.

Contactos de prensa: Alejo di Risio +5491123904594
Argentina17 de octubre 2022

UPVA – Unidos por la Vida y el Medio AmbienteAsamblea Vecinal RamalloAsociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas
mar argentino

📣 En defensa del Mar Argentino 🌊

➡️Ya está abierta la inscripción para que puedas participar de la Audiencia Pública convocada por el Ministerio de Ambiente de la Nación para el miércoles 19/10 desde las 9hs.

🔗 Desde Greenpeace Argentina realizaron este tutorial para inscribirte: https://www.greenpeace.org/argentina/blog/issues/oceanos/tutorial-para-sumarte-a-la-audiencia-publica-y-decirle-no-a-la-explotacion-petrolera-en-el-mar-argentino/

🪫 La Audiencia Pública es una instancia pública, abierta y gratuita, y por derecho, cualquier persona se puede inscribir y expresar en 5 min. por qué rechazar proyectos que invierten en petroleo y gas.

➡️ Ningún proceso de transición energética puede incluir la profundización de las energías fósiles, principales contribuyentes a las crisis climática, ecológica, económica y energética que atraviesa nuestro país.

🔥 Desde la misma industria se admite que la era de los hidrocarburos está en declive. Invertir en infraestructura obsoleta, sabiendo que no generará ni riqueza ni ahorro de divisas a largo plazo, es invertir en dependencia de la energía importada.

🔋Necesitamos avanzar en procesos de #TransicionEnergetica justos y populares. Que con una matriz basada en renovables en todo el país, garanticen el derecho a la energía y al servicio del bienestar de la población y no de la ganancia de empresas internacionales.

Libertad de los ríos

Cumplir íntegramente la Ley de Libertad de los Ríos

Por Jorge Daneri (*)

La ley de libertad de los ríos (1) en Entre Ríos fue construida con una enorme participación y movilización social durante los años 1996/1997 y sancionada por unanimidad el 25 de setiembre de 1997, luego de dos sentencias históricas de la Justicia Federal que declaraba inconstitucional el Decreto Presidencial que avanzaba con los estudios diversos para la construcción de represas hidroeléctricas en el sector medio del río Paraná.

En estos tiempos de incendiarios del Delta y negacionistas de casi todos los colores políticos, prestamos particular atención a los siguientes tres artículos de la norma liberadora, buscando la necesaria comprensión de la política mayoritaria frente al incumplimiento de décadas, más aún, ante los escenarios del fenómeno de las tres corrientes de la Niña, la sequía sostenida en la cuenca y la locura ambiental de decisiones tendientes a una mayor profundización de la denominada hidrovía Paraguay Paraná, frente a semejante crisis ambiental en todo el valle de inundación de los ríos de la cuenca del Plata.

“Art. 2. Declárense los ríos y demás cursos de agua de la Provincia de Entre Ríos bienes de la naturaleza y recursos naturales de especial interés para su cuidado, conservación y aprovechamiento sostenible, en particular en lo referido a la calidad de las aguas, cantidad, distribución y uso jerarquizado, como al sustento de la biodiversidad.

Art. 3. Decláranse de interés provincial todos los proyectos de conservación y recuperación de suelos, bosques, vegetación y fauna, especialmente nativas, en riberas, barrancas y zonas aledañas a ríos, lagos, arroyos e islas.

Art. 4. Todo estudio, evaluación, proyecto económico, social o ambiental sobre el desarrollo regional integrado y sostenible a ejecutarse en el territorio de la Provincia, con incidencia en los ríos indicados en el Artículo 1º y sus recursos naturales, es de atribución exclusiva de la Provincia, en cuanto a su planificación y desarrollo.

Si para la ejecución de lo expresado en el párrafo anterior es necesaria la intervención de otros Estados Provinciales y/o el Estado Nacional, los convenios interjurisdiccionales a suscribirse se harán ad-referéndum del Poder Legislativo.”

Recuperación de suelos, bosques, vegetación y fauna nativas en riberas, barrancas y zonas aledañas a ríos, lagos, arroyos e islas. Aquí un primer desarrollo sobre una ley que ya tiene más de 25 años de vigencia, violada, entre otras razones, por la inexistencia del protagonismo del poder legislativo y las áreas de competencia ambiental, con la convicción, compromiso y foco en la aplicación y cumplimiento de estas normas. La Comisión que la Ley crea, no existe, lo que mata a la propia norma en su objetivo de sostenibilidad del sistema de humedales, muy concretamente. La realidad todo lo expone. La escala de incumplimiento programado, es temeraria.

El Art. 6 de la norma en estudio, dispone: “Créase la Comisión Provincial de Evaluación y Propuesta para el Desarrollo Regional Integrado y Sostenible, rigiéndose por los preceptos fijados por los artículos 41º y 124º de la Constitución Nacional”.

Su inexistencia es tal, que nunca fue convocada seria y responsablemente. No existe política ejecutiva alguna en semejante escenario. Es una norma olvidada o negada por la autoridad pública provincial, salvo para recordarla de manera hipócrita, cada 25 de septiembre.

Así la realidad de los fuegos descontrolados, la falta de presupuestos, equipamiento y personal para las áreas naturales protegidas, casi el 80% del sistema de humedales de la Provincia de Entre ríos, recién ahora, frente al ecocidio en marcha, se comienzan a dar algunos pasos institucionales a destacar, como el traslado de la Dirección de tierras fiscales a la Secretaría de Ambiente y la delimitación técnica de las áreas naturales protegidas por parte de la Dirección competente.

Finalmente, el proyecto hidrovía sigue, con sus funcionarios militantes del extractivismo voraz, desarrollando y concretando -sin aguas en la cuenca y con la gravedad de los impactos sociales y ambientales que esto produce- mayores profundizaciones, sobre-dragados y canales más anchos, para que sus socios del agronegocio sigan jugando a la ruleta de la desertificación del sistema de humedales con todos sus reinos de vida.

En la misma línea, no existe rol legislativo alguno en los procesos institucionales interjurisdiconales, como el artículo 4 señalado ordena. Lo expuesto se advierte en el caso del denominado PIECAS, como acuerdo entre las provincias ribereñas y el Estado Nacional para garantizar la sostenibilidad ecológica y social del Delta, como también en el caso del proyecto Hidrovía Paraguay Paraná.

Basta de esta locura. No toquen más el río en sus cauces y profundidades existentes. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene la enorme responsabilidad de consolidar este Basta que están solicitando las organizaciones sociales y ecologistas del País. La CSJN debe ponerse a la altura de esta crisis ambiental y civilizatoria y dictar un BASTA inapelable para frenar esta locura irresponsable y sin límites políticos que lo detengan. Ya tiene en sus manos expedientes relevantes en este sentido, como otros que están llegando en estos tiempos a su consideración.

Si el Poder Legislativo Provincial, si los Presupuestos Nacionales y Provinciales, no se adaptan a la necesidad de una transición ordenada y democrática hacia una cuenca de sociedades y ecosistemas sostenibles y por lo tanto perdurables para las generaciones futuras, si no se cumple con estos artículos aquí detallados de la ley de libertad del río Paraná, es el máximo tribunal el que debe cambiar el rumbo y ratificar la libertad y determinar el proceso de reconformación institucional y territorial hacia la sanación del Delta y la cuenca toda.

(*) Miembro Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas. Unidad de Vinculación Ecologista, Fundación La Hendija

(1) https://argentinambiental.com/legislacion/entre-rios/ley-9092-ley-anti-r…

APDH

Convenio entre la APDH Neuquén y la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas

La Asociación Argentina de Abogadoas/as Ambientalistas (AAdeAA) y la Asamblea Popular por los Derechos Humanos (APDH) Neuquén firmaron un convenio de colaboración mutua y aprendizaje para que, una vez al mes, se cuente con el asesoramiento de profesionales especializados en la afectación del ambiente provocada por la actividad humana.

Con la comprensión global de que el cuidado y garantía de los derechos de la naturaleza y ambientales están intrínsecamente ligados con su contracara, los derechos humanos de las personas que también forman parte de los ecosistemas y de las sociedades que dependen de ellos.

Cuando el modelo de maldesarrollo extractivista afecta a los ecosistemas, se minan directamente los derechos humanos.

El convenio de colaboración mutua entre AAdeAA y APDH Neuquén regirá por un año entre ambas agrupaciones y, entre otros, tiene como objetivos desarrollar programas en las carreras de Derecho y Ciencias Sociales, un programa transversal de introducción a los Derechos Humanos y Ambientales.

En la firma del convenio participación referentes y referentas históricos de la APDH Neuquén y los abogados Enrique Viale y Gastón Chillier. También se realizaron actividades de difusión y concientización sobre la gravedad de la afectación al ambiente y la colaboración ante problemáticas ambientales que están impactando en la zona.

Entrevista a Enrique Viale en Radio Nacional

información sobre los incendios

Exigen información sobre los incendios en tierras públicas de Entre Ríos

Ante los incendios catastróficos que asedian el Delta del Paraná, organizaciones ambientalistas presentaron ante el gobierno de Entre Ríos un pedido de Acceso a la Información Pública y Ambiental exigiendo que se revele la situación de las tierras públicas ubicadas en las islas y humedales de la provincia de Entre Ríos. La solicitud fue presentada el día de ayer por la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, en conjunto con la Multisectorial por los Humedales de Paraná y de Rosario, la organización El Paraná No se Toca y Salvemos los Humedales Villa Constitución.

La solicitud de acceso a la información pública ambiental es presentada por los enormes incendios que vienen sufriendo los humedales del Delta del Paraná. La situación del daño a los ecosistemas se intensifica a niveles nunca vistos con la bajante histórica que sufre nuestro río Paraná. Según las últimas noticias gran parte de los focos de incendios se registran en tierras que no presentan titular catastral claro, con fuertes indicios que se generan en tierras de dominio público del Estado Entrerriano.

El Estado entrerriano posee aproximadamente más de 300 mil hectáreas protegidas de islas y humedales.

La información solicitada apunta a una comprensión global y una rendición de cuentas sobre qué tierras posee la provincia de Entre Ríos sobre islas y humedales. También exigieron saber con qué criterios y condiciones las mismas fueron cedidas (algunas incluso gratuitamente), a quienes y para qué se utilizan. Y si sobre las mismas realizaron terraplenes o construcciones que afecten el régimen hidrológico de la cuenca y de los ecosistemas de humedales allí presentes.

También solicitaron información sobre las infracciones labradas en el contexto de incendios desde 2020, los Planes de Ordenamiento Ambiental Territorial existentes, si se han realizado Evaluaciones de Impacto Ambiental. Por último exigieron saber las acciones realizadas el Comité de Emergencia Ambiental del PIECAS.

El acceso a la información pública y ambiental es fundamental para garantizar la posibilidad de participación y control de las decisiones sobre los bienes comunes. También es fundamental para generar el marco jurídico y regulatorio para evitar la producción de daños de difícil o imposible recuperación en territorios. Especialmente la Ley de Humedales, fundamental para preservar ecosistemas que merecen un cuidado extremo por los graves impactos que vienen sufriendo y el contexto de amenaza en un escenario de crisis ambiental global.

Contactos de prensa:   Alejo di Risio +5491123904594

Argentina9 de Agosto 2022

Seminario Virtual: Temas Fundamentales de Política y Derecho Ambiental en Argentina

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y la Red Latinoamericana de Universidades Frente al Cambio Climático abrimos la convocatoria al Seminario Virtual: Temas Fundamentales de Política y Derecho Ambiental en Argentina. Gracias al apoyo del Observatorio Ambiental de la Universidad Nacional de Rosario y la Fundación Friedrich Ebert Stiftung Argentina este espacio podrá impartirse de manera gratuita y con inscripción previa.

Objetivos

Generales

  • Promover la formación de funcionarios y empleados municipales, referentes de movimientos sociales y ambientales, organizaciones sindicales y partidos políticos, docentes de enseñanza media, en diferentes aspectos relacionados con la política y el derecho ambiental de la República Argentina.
  • Estimar la creación y desarrollo de espacios estables que tengan por objeto educar desde una perspectiva ambiental y social.

Particulares

  • Brindar un panorama general, aunque especializado, sobre los temas y problemas fundamental de la política y el derecho ambiental en Argentina, a partir de ejes seleccionados de acuerdo a criterios que combinen una dimensión coyuntural, aunque también situada históricamente en el pasado reciente nacional e internacional.
  • Aproximar a los/as participantes hacia la cuestión ambiental en Argentina, haciendo énfasis en políticas públicas, dispositivos legales,diseños institucionales, matrices económico productivas y movimientos sociales

2. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN

Los/as cursantes podrán optar por presentar un trabajo monográfico de hasta 5 carillas, analizando alguno de los temas tratados durante el seminario y recibiendo la certificación en calidad de ASISTENTES y APROBACIÓN del Seminario.

Quienes opten por no presentar trabajo monográfico, recibirán certificación en calidad de ASISTENTES al Seminario.

3. DURACIÓN

El seminario estará estructurado a partir de 6 encuentros semanales consecutivos, con carácter virtual, de 1 hora de duración. La conclusión del mismo, tendrá lugar a partir de la organización de una conferencia de cierre.

4. CALENDARIO

5. INSCRIPCIÓN

Para inscribirse comunicarse al teléfono 11 6 459 1983 o mandar un correo electrónico a: seminarioambiental4@gmail.com

6. PROGRAMA

ENCUENTRO N° 1: EDUCACIÓN Y AMBIENTE EN ARGENTINA.

La educación ambiental en la Constitución Nacional. La ley de educación nacional N° 26.206. La educación como instrumento de la política y la gestión ambiental en la ley general del ambiente N° 25.675. La formación ambiental en la función pública a través de la Ley Yolanda N° 27.592. La ley de Educación Ambiental Nacional N° 27.621. Propuestas para instrumentar un plan de educación ambiental.

  • Docente a cargo: Jorge Cuello. Abogado. Especialista y docente universitario de Derecho Ambiental UBA y UASB. Red Latinoamericana de Universidades frente al Cambio Climático. Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas. Departamento de Control de Gestión Ambiental de la AGN.

ENCUENTRO N° 2: LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA EN ARGENTINA.

Las fronteras de lo humano. Buen vivir (Sumak kawsay) y Derechos de la Naturaleza. Los derechos de la naturaleza en el mundo. Los casos de Ecuador y Bolivia. No caer en las trampas de la naturaleza. Los derechos de la naturaleza en el debate constituyente en Chile. La situación en Argentina y la región.

  • Docente a cargo: Valeria Berros: Abogada y Doctora en Derecho (UNL). Investigadora Adjunta del CONICET. Former Fellow del Rachel Carson Center for Environment and Society de la Universidad de Münich. Profesora de la Universidad Nacional del Litoral. Profesora de la Carrera de Especialización en Derecho de Daños y de la Carrera de Especialización en Derecho Ambiental y Tutela del Patrimonio Cultural de la UNL co-titulada con la Universidad de Limoges.

ENCUENTRO N° 3: DERECHO PENAL Y AMBIENTE. LOS DELITOS AMBIENTALES COMO DELITOS DE LOS PODEROSOS.

Derecho penal y Ambiente. El Código Tejedor de 1864. El Código de Rodolfo Moreno (Hijo) de 1921. El bien jurídico protegido en materia penal: antropocentrismo y mercantilización de la naturaleza: Delitos contra las personas y delitos contra la propiedad. Delitos contra la Seguridad Pública: Incendios. Delitos contra la Salud: envenenamiento de aguas. Antropocentrismo penal atenuado: Ley de Maltrato Animal y Ley de Conversación de la Fauna. El tipo “penal-ambiental” en la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051. Hacia un derecho penal ecocéntrico: el bien jurídico “Ambiente” y “Naturaleza”: anteproyectos de Código Penal. Comisión Zaffaroni y Comisión Borinsky. El debate parlamentario en Argentina: análisis de los proyectos presentado en el Congreso Nacional.

ENCUENTRO N° 4. EL DERECHO SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO EN ARGENTINA.

Introducción a la problemática del Cambio Climático. Efecto Invernadero. Violencia Ambiental y Calentamiento Global. Esperanzas para las Generaciones Futuras desde la Ética de la Sostenibilidad. Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático ley Nº 24.295. Protocolo de Kioto. Agenda 2030 de Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible. Acuerdo de París Ley Nº. 27270. Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático global N° 27.520. Código Civil y Comercial de la Nación unificado.

  • Docente a cargo: Matias N. De Bueno. Abogado. Especialista en Derecho Ambiental UBA y UCLM, Toledo, España. Profesor Adjunto de Derecho Ambiental, Derecho Privado y Taller de Acceso a la Información Jurídica, Facultad de Derecho-UNR. Director del Observatorio Ambiental de la Universidad Nacional de Rosario.

ENCUENTRO N° 5: HUMEDALES, TERRITORIOS EN CONFLICTO.

¿Qué son los humedales? Situación mundial, regional y en Argentina. Importancia de los humedales. Conflictos territoriales. Herramientas de política y gestión de los humedales.Convenciones internacionales de tutela: Convención Ramsar, Constitucional Nacional, Código Civil y Comercial de la Nación Ley General del Ambiente presupuestos mínimos y legislación provincial. Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento del Delta del Paraná (PIECAS-DP). Doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El largo camino hacia la ley de Presupuestos Mínimos de Humedales. El debate parlamentario en Argentina: análisis de los proyectos presentados en el Congreso Nacional. Las decisiones públicas en el marco de la democracia participativa. El rol de las Organizaciones Territoriales de base y las ONG.

  • Docente: Romina Araguas. Abogada, Mag. en Derecho Ambiental y Urbanístico – Limoges; Especialista en Derecho Ambiental y Tutela del Patrimonio Cultural UNL. Miembro de El Paraná No se Toca. Docente de Prácticas Profesionales Comunitaria en la UNR Facultad de Derecho.

ENCUENTRO N° 6: POLÍTICA, DERECHO Y ESTADO FRENTE A DEFORESTACIÓN EN ARGENTINA

El estado de los bosques en el mundo. América Latina y Argentina. Principales amenazas contra los bosques nativos. Estrategias de protección antes de la Ley de Bosques: parques nacionales, áreas naturales protegidas. Protección vía convencional: Cambio Climático, Desertificación, Diversidad Biológica, Pueblos Indígenas. Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de Bosques Nativos N° 26.331: balance a 14 años de su sanción. Experiencias institucionales relevantes. Jurisprudencia de la CSJN sobre Bosques Nativos. Más allá del límite humano: la protección de los bosques desde la perspectiva de los Derechos de la Naturaleza. El caso de la Amazonía Colombiana. Excurso sobre Cambio Climático y bosques.

ENCUENTRO 7. CONFERENCIA DE CIERRE. EXTRACTIVISMO Y NEOEXTRACTISMO EN AMÉRICA LATINA

  • Docente: Enrique Viale. Abogado, fundador de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, miembro del Tribunal Ético por los Derechos de la Naturaleza y la Madre Tierra e integrante del Comité Ejecutivo de la Global Alliance for the Rights of Nature (GARN).
fracking en mendoza

Exigen al Estado revelar el trasfondo del fracking en Mendoza

Debido a la falta de transparencia y la opacidad corporativa que rodea el avance de Vaca Muerta sobre el territorio mendocino, desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas hemos presentado un pedido de Acceso a la Información Pública y Ambiental exigiendo al Estado la información fehaciente sobre las autorizaciones otorgadas a la empresa YPF para realizar en fracking en Mendoza verificando que la ley vigente se encuentra en cumplimiento. 

Asimismo, el pedido demanda que la Secretaría de Ambiente de la provincia de Mendoza revele y publique la información necesaria para garantizar las instancias de participación en políticas públicas ambientales por parte de la ciudadanía. Para esto el acceso oportuno a la información pública ambiental es indispensable para la participación pública, derecho fundado en uno de los pilares del sistema republicano de gobierno que es el de publicidad de los actos de gobierno y la transparencia de la administración.

La información que falta sobre el fracking en Mendoza

Entre los datos exigidos por la Asociación para desvelar el fracking en Mendoza se encuentran los siguientes. Para cada uno de ellos se pide la resolución administrativa correspondiente, su fecha de publicación en el boletín oficial, y los procedimientos de evaluación de impacto ambiental correspondientes.

  • Si la empresa YPF ha presentado proyectos de exploración o explotación de hidrocarburos en formaciones no convencionales.
  • Cuántos pozos de exploración y explotación de no convencionales tiene autorizados la empresa YPF en la formación de Vaca Muerta, en el sur de Mendoza, cuando comenzarían, su ubicación y los correspondientes estudios de impacto ambiental.
  • La cantidad de pozos de exploración y explotación de hidrocarburos de formaciones no convencionales, que autorizó o pretende autorizar a la empresa YPF en los bloques CN-VII y Paso de las Bardas Norte, en el yacimiento Cerro Morado Este, área Chachahuen, en el sur de Mendoza y su ubicación. 
  • Si se ha garantizado el procedimiento de Consulta, libre, previa e informada de las Comunidades indígenas del Pueblo Mapuche que pudieren ser afectadas por los proyectos de exploración y explotación en yacimientos no convencionales. 
  • El volumen que se pretende extraer en gas y petróleo, la cantidad de agua empleada o que pretende emplear en cada pozo de exploración y explotación de hidrocarburos en formaciones no convencionales.
  • El volumen de residuos petroleros generados por la empresa YPF, y si la misma cuenta con un seguro de responsabilidad ambiental de cobertura total para la recomposición de los daños socio ambientales que las actividades pudieran ocasionar.
  • El plan de tratamiento de residuos, qué empresas lo tendrán a su cargo, y cuáles serán las empresas a cargo del transporte; el tratamiento diferenciado para residuos sólidos, semisólidos y líquidos, la distancia entre plantas de tratamiento de residuos peligrosos y plantas de operaciones con los cursos de agua superficial más cercanos, y las áreas urbanas más cercanas, instalaciones para realizar el tratamiento, tales como hornos incineradores, pirolíticos o de desorción térmica, piletas, depósitos, entre otros.
  • A su vez que se publiquen las actas de infracción contra YPF, campañas de monitoreo, auditorías sobre las campañas de hidrofractura, y la documentación que garantice el cumplimiento de la normativa ambiental. 

Contactos de prensa:   Alejo di Risio +5491123904594

Argentina9 de Agosto 2022