Archivos de categoría: Áreas de trabajo

Proyectos trabajados por la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas Militancia judicial con perspectiva ecológica.

Fumigar

La justicia imputó penalmente a un productor agropecuario por fumigar con agrotóxicos

Ante las sistemáticas fumigaciones desde 2015 a una familia. 

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, en conjunto con Capibara NDS y la Multisectorial Paren de Fumigarnos comunicamos que el pasado martes 26 de octubre, la justicia imputó a un productor agropecuario por ser penalmente responsable de fumigar con agrotóxicos a Norma Cabrera y su familia, en la localidad de Cañada de Gómez, provincia de Santa Fe. Este sería el primer proceso en Santa Fe que podría llegar a una condena por los alcances de la Ley de Residuos Peligrosos.

Asimismo, por solicitud de la fiscalía y la querella, el juez interviniente dictó una medida cautelar ordenando el cese de la aplicación de agrotóxicos de cualquier clase hasta una distancia de 500 metros contados desde el límite de la zona urbana. Desde la querella se señaló que las prácticas llevadas a cabo por el productor agropecuario imputado son un fiel reflejo de un modelo de agroindustria de base biotecnológica que depende de la aplicación de millones de litros de herbicidas agrotóxicos. Durante al menos 6 años, este productor aplicó agrotóxicos a sabiendas de que podría estar dañando la salud de la familia Cabrera y jamás tomó medida alguna para minimizar los riesgos o evitar que se produjeran daños sobre la salud humana o el ambiente.

Adicionalmente, argumentan que nunca se respetó la distancia mínima de la legislación provincial; las fumigaciones se realizaban sin dar previo aviso a la familia Cabrera; no se contó, en muchos casos, con la receta agronómica correspondiente; sin tener en cuenta la dirección del viento; sin importarle en lo más mínimo que inmediatamente frente al campo que arrienda y donde se aplican agrotóxicos de manera indiscriminada, viva una familia compuesta por un matrimonio, sus hijos y nietos. Sin importar que esa familia tenga en su terreno una pequeña y modesta granja para la cría de animales; sin importarle que esa familia tenga una huerta orgánica.

La denuncia de Norma Cabrera.

En 2018 presentó una denuncia penal, acusando al productor aplicador terrestre de los herbicidas agrotóxicos, por ser responsables de la auténtica pesadilla toxicológica y sanitaria, que se suma a una persecución y hostigamiento político por parte de la Municipalidad de Cañada de Gómez.

Las fumigaciones comenzaron en noviembre de 2015 y hasta el día de la fecha. Tanto el Municipio como la Fiscalía local no han tomado intervención ante la amenaza a la salud de la familia Cabrera, su granja y el ambiente. Se han ocasionado graves daños en la salud de Norma Cabrera, su esposo, hijos, y nietos, provocando a su vez el fallecimiento de sus animales de granja y la pérdida de sus huertas de hortalizas.

A lo largo de los últimos 3 años, la investigación penal ha producido significativos avances gracias al compromiso de la fiscalía del Ministerio Público de la Acusación, que ha presentado evidencia que respalda las denuncias realizadas por Norma Cabrera y su familia. Al menos 10 episodios de fumigación, la mayoría de ellas, con apenas 15 metros de distancia entre el límite del campo del productor y el hogar de la familia Cabrera.

Se realizaron extracción de muestras de sangre, tierra y agua que, tras ser debidamente analizadas en laboratorios revelaron la presencia de glifosato en el cuerpo de Norma Cabrera, en la tierra y el agua de la casa.Es por todo lo anterior que la fiscalía y la querella decidieron solicitar la imputación al productor en razón de la cuantiosa evidencia aportada y producida a lo largo de la investigación penal.

Concretamente, el hecho imputado haber envenenado, adulterado y contaminado, de un modo peligroso para la salud, el suelo, la atmósfera y el ambiente en general, en calidad de autor. Desde la fiscalía y la querella solicitamos una medida cautelar donde se le ordena al productor el cese de aplicación de productos fitosanitarios de cualquier clase hasta una distancia de 500 metros contados desde el límite de la zona urbana.

Alejamiento del Consejo Federal de la Hidrovía

Ante la falta de participación ciudadana en el Consejo Federal de la Hidrovía

Debido al agotamiento de instancias diplomáticas para la ambientalización de las cuencas nacionales

Desde la Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas anunciamos nuestro alejamiento del Consejo Federal de la Hidrovía. No convalidamos las decisiones administrativas hasta aquí adoptadas, sin participación ni consulta ciudadana previa, y en manifiesta contradicción a las herramientas de política y gestión ambiental y el sistema de principios ambientales, de jerarquía constitucional. 

Desde la creación del Consejo Federal de la Hidrovía (CFH) a través de la resolución 307/2020 al presente, el mismo se apartó de los fundamentos que le dieron su institucionalidad federal y social. Se han dictado un número no menor de decretos, resoluciones, actos administrativos y adjudicaciones de dragados, con marchas y contramarchas oficiales y deliberadamente eludiendo la inclusión de mecanismos participativos reales.

En rigor, la única instancia de participación ciudadana ofrecida por el CFH en todo este periodo fue reducida a la presentación y exposición virtual de nuestra propuesta, en conjunto con un número acotado de miembros invitados de la sociedad civil, que, a la vista del derrotero administrativo consumado, tampoco han sido consideradas ni formaron parte sustantiva del ni del diseño institucional ni tampoco de principales decisiones tomadas.

Estamos en presencia de un megaproyecto que genera una enorme presión, hostigamiento, alteración y contaminación sobre el río Paraná y los distritos ribereños limítrofes. Lo más grave es que esto ocurre desde hace décadas. 

Es por ello que esta situación exige un debate público lo más amplio y plural posible, y la adopción de decisiones administrativas construidas desde el consenso social y político. Esto es así porque en la vigencia del Estado de Derecho Ambiental, la afectación de los bienes comunes, en este caso, ríos, cuencas, humedales, fauna ictícola y comunidades ribereñas e isleñas vulnerables que dependen del río para garantizar su propia subsistencia vital, demanda por parte de los decisores públicos, la más amplia instancia de articulación interjurisdiccional y licencia social, componentes del federalismo de concertación ciertamente devaluados en el presente espacio del CFH. 

Hemos realizado una prudente y discreta espera de respuestas oficiales a los requerimientos e iniciativas hasta aquí formuladas, resumidas en el documento presentado a todos los miembros de este espacio en la comisión de ambiente el 17 de marzo del corriente.

Entendemos haber ejercido la diplomacia social al extremo; pero ya nos resulta suficiente con los aconteceres en marcha que, insistimos, no compartimos.

A la postre, y en estricto resguardo de los derechos humanos ambientales, los derechos de la naturaleza y la vigencia de los instrumentos de política y gestión ambiental, con rango constitucional y convencional, evaluaremos continuar nuestro trabajo mediante requerimientos administrativos y/o judiciales. 

Estamos convencidos que se debe salir urgentemente del esquema propuesto por el Estado Nacional y, como venimos apuntando, conformar el Comité de Cuenca que el río Paraná en el tramo argentino, se merece. Conocemos del debate abierto en el propio frente de gobierno sobre conceptos tales como soberanía del río, de cuenca, los intentos de conversaciones que ponen en crisis el modelo de maldesarrollo. Pero sin lugar a dudas, atento las últimas medidas oficiales y públicas, dichos debates han sido rápida y “eficientemente” cancelados de la agenda política institucional, a pesar, inclusive, de estar atravesando una crisis hidrológica y climática sin precedentes, que impacta directamente sobre el Río Paraná y la región.

Solo el ejercicio comprometido, coherente, auténticamente federal, en pleno cumplimiento de las herramientas de participación ciudadana y social, de la democracia ambiental, nos fortalecerán como sociedad plural y diversa, ecológicamente orientada. De lo contrario, como sucede ahora, estaremos frente a un prólogo oficial que sostiene y se orienta a profundizar dramáticamente la vigencia de la mal llamada hidrovía, avanzando en mayores niveles de intervención sobre nuestro río Paraná y sus ecosistemas, ratificando la política neoliberal de la década del 90, absolutamente desambientalizada.

El lado B de Vaca Muerta


Vaca Muerta es la segunda y cuarta mayores reservas de gas y petróleo no convencionales, respectivamente. Ocupa 36.000 km2 de la Cuenca Neuquina, un depósito del tamaño de Bélgica. Está Ubicado geográficamente en el Centro-Oeste de Argentina, atravesando las provincias de Neuquén, Mendoza, Río Negro y La Pampa.
Después del descubrimiento temprano en 2011 de grandes recursos en Loma La Lata, Neuquén, la primera.

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner envió un proyecto de ley al Congreso para expropiar el 51% de las acciones insignia de YPF (que acabaron devolviendo 5.000 millones de dólares+ a Repsol), y declaró la exploración y explotación de recursos no convencionales como parte clave de la Plan Nacional de Hidrocarburos.

El corazón del proyecto está ubicado en Añelo, Neuquén, cerca de la zona donde YPF, en comenzó el fracking en 2013, luego de que el gobierno de Neuquén aprobó la concesión de Loma La Lata a YPF hasta el 2048. Casi todos los Corporation (IOC) está presente en esta región de Vaca Muerta, debido a sus prometedoras reservas.
Los principales actores son YPF, Tecpetrol (propiedad del tercer mayor poseedor de fortunas argentino, Paolo Rocca), Total Austral y Pan American Energy.

Vaca Muerta está en el centro de la recuperación pospandémica, incluso asignando el 25% de la Ganancias del impuesto extraordinario a la riqueza debido a la pandemia de gas no convencional. exploración y explotación. demás de promover nuevas inversiones con costos subsidiados, otros objetivos clave fueron: promover proyectos de infraestructura, como los que amplían gasoductos para evacuar la producción de formación especialmente hacia Brasil y Chile, y la construcción de un tren de carga a Bahía Blanca para exportar producción en forma de GNL.

La visión eldoradista de Vaca Muerta fue ganando tracción y planes concretos.

En cuanto al sector eléctrico, tanto el equipo de energía de Macri como el de Fernández, esperaban reducir a la mitad la proporción de gas, del 66% a un tercio de la red. La producción está dirigida directamente a aumentar exportaciones e ingresos en moneda extranjera. Para mayo de 2021, Vaca Muerta representaba el 28% del petróleo y el 23% del gas producido en Argentina durante el año. Mientras que el primero aumentó un 60% interanual, este último desciende un 4%. Cuando la pandemia golpeó a la industria fósil, cuando los precios cayó por debajo de cero pero se recuperó un año después -, la producción de petróleo en Vaca Muerta se mantuvo su aumento, pero estancó el gas a una cuarta parte de la producción nacional.

Ley de Envases

Rechazo a amenazas a la Ley de Envases

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, comunicamos nuestra adhesión total al Proyecto de Ley de Envases con Inclusión Social (Ley De Presupuestos Mínimos De Gestión Ambiental De Envases Y Promoción Del Reciclaje Inclusivo) presente en la Cámara de Diputados y con un reciente dictamen favorable de la comisión. Acompañamos a las organizaciones socioambientales de cartoneros y cartoneras que impulsan este proyecto que forma una política integral para la problemática del envasado. 

A su vez rechazamos taxativamente las injerencias de la Cámara de Comercio de los Estados Unidos en Argentina (AmCham) por tratarse de intereses privados que representan un atraso en la concepción de entender la justicia social y ambiental dentro del territorio argentino. 

En la actualidad existe una producción diaria de 50.000 toneladas de residuos, cuyo destino termina siendo sistemas ecológicos ya de por sí vulnerados, como las cuencas hídricas o los ecosistemas marinos.

A su vez la problemática presente en los rellenos sanitarios o basurales a cielo abierto es de una precariedad extrema, ya que las consecuencias ecológicas y sanitarias impactan con aún mayor fuerza y crudeza a las poblaciones más vulnerables. La mayor parte de estos residuos son envases que se descartan luego de consumidos los productos, lo cual deriva en que los productores de los mismos no se responsabilicen de su tratamiento posterior.  Gran parte de esta responsabilidad se encuentra depositada hoy en día en casi 150.000 trabajadores y trabajadores del reciclado informal. 

La responsabilidad extendida del productor y la creación de fondos específicos para manejo de los residuos, es parte del marco jurídico y regulatorio necesario para avanzar hacia una transición socioecológica ya que reduce la cantidad de envases, promueve el análisis del ciclo de vida entero de los envases, el compromiso a lo largo de toda la cadena de uso, incluye a los y las trabajadores y trabajadores del reciclado y mejorará las condiciones ambientales de las zonas de sacrificio que hoy representan los basurales a cielo abierto o rellenos sanitarios. 

fracking en Mendoza

Rechazo al informe de la Universidad de Cuyo sobre fracking en Mendoza

Ante el informe presentado por la UNCuyo sobre Fracking en Mendoza 

Desde la Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas acompañamos los reclamos de la Asociación Civil “OIKOS Red Ambiental” y denunciamos la incertidumbre científica con la cual el Gobierno de Mendoza quiere aprobar el fracking en la provincia. Hacemos responsable al Gobierno frente a los riesgos graves del fracking, como por ejemplo la afectación a acuíferos subterráneos, la sismicidad inducida, y el peligro de contaminación por residuos radiactivos.

El informe titulado “Producción De Hidrocarburos En Reservorios No Convencionales En Mendoza. Consideraciones sobre el Método de Estimulación Hidráulica” fue elaborado por la Universidad Nacional de Cuyo en el mes de junio de 2018. El Gobierno de Mendoza solicitó su incorporación al expediente en el que se cuestiona ante la Suprema Corte de Mendoza la constitucionalidad del decreto 248/18 que regula el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la exploración y explotación de hidrocarburos por medio de fractura hidráulica.

El escrito de la Asociación Civil Oikos

La Asociación Civil OIKOS presentó el día 2 de septiembre un escrito en el cual se enumeran las irregularidades e inconsistencias del informe usado para justificar el avance del fracking. En el mismo denunciaron la falta de asidero científico, la falta de citas a fuentes y estudios científicos, la referencia constante a información de organizaciones afines a la industria petrolera y fundamentalmente la falta de información de “línea base” sobre aspectos importantes y fundamentales de las regiones en el territorio mendocino donde se realizarían las actividades de fracking.

Desde OIKOS se observó además que es un informe desactualizado, que se realizó sin documentar ninguna visita de campo, relevamiento o monitoreo territorial,  no especifica las  facultades que intervinieron ni los docentes, profesores y/o especialistas que participaron en su redacción y no detalla la presencia de comunidades indígenas a fin de dar acabado cumplimiento de la normativa constitucional y convencional en relación a la consulta, libre, previa e informada. 

A su vez, es de notar que el informe se redactó después de la publicación del Decreto N°248 en marzo de 2018, lo que significa no sólo que la información presentada no se tuvo en cuenta a la hora de redactar dicho decreto sino que tampoco estuvo disponible para la ciudadanía de Mendoza a la fecha de la audiencia pública de diciembre de 2017, lo cual implica una vulneración preocupante al derecho a la participación pública.

 Por otro lado, el informe no discute la posibilidad de contaminación, ni analiza los pasivos ambientales, ni hace mención alguna a los riesgos de contaminación por material radiactivo. En relación al informe de la UNCuyo y el informe de la Secretaría de Ambiente la reconocida organización internacional “Earthjustice” afirmó: “estos dos documentos presentan graves debilidades por la poca profundidad de su análisis, su dependencia en un número muy limitado de fuentes científicas, y por obviar o completamente ignorar varios impactos graves de la técnica”. Respecto a este último punto, se destaca que “los informes no hacen un análisis serio de ciertos riesgos graves, como por ejemplo la afectación a acuíferos subterráneos y la sismicidad inducida, y completamente ignoran a otros como el peligro de contaminación por residuos radiactivos (los NORM)”.  

A su vez, el informe no analiza las complejidades geológicas y no caracteriza para este territorio la posibilidad de contaminación inherente a las fallas y fracturas.

Esta dimensión debería ser la más exhaustiva del informe, incluyendo aspectos geológicos, hídricos, ecosistémicos y socioeconómicos, fundamental para entender la gravedad y probabilidad de riesgos inherentes del fracking. El informe tampoco considera el peligro de sismos provocados por la inyección de aguas de producción, la principal práctica que puede ocasionar sismicidad inducida. La ausencia de referencias a esta cuestión es de particular gravedad en un contexto donde se han observado sismos en la zona de Sauzal Bonito (Neuquén) ante la llegada de los no convencionales. 

Estas inconsistencias científicas, evidencian que el “informe” que ofrece la UNCuyo para analizar los costos y beneficios del fracking no alcanzan el nivel de competencia técnica exigido por el principio precautorio. No es posible que la Dirección de Protección Ambiental de la Secretaría de Ambiente de Mendoza apoyado únicamente en estas fuentes de información, pudiese realizar de forma eficaz su labor de evaluación de impactos ambientales a la hora de revisar proyectos de fracking. 

Acompañamos las denuncias efectuadas por OIKOS a fin de que se subsanen las omisiones del informe de la UNCuyo respondiendo todos los aspectos cuestionados y reclamamos la inconstitucionalidad del Decreto reglamentario 248 en Mendoza. El escrito completo es de público acceso en este link.

Decreto sobre hidrovía

Nuevo decreto sobre hidrovía se aparte del Estado de Derecho Ambiental

Ante el Decreto 556/2021 del Poder Ejecutivo Nacional

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, reiteramos nuestra preocupación ante el dictado del Decreto 556/2021 de creación del Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable. La medida profundiza la desambientalización que presenta desde sus orígenes el denominado proyecto Hidrovía Paraná Paraguay, y reduce dramáticamente los mecanismos de participación ciudadana.

Mediante este decreto, el poder ejecutivo crea el Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable, un organismo descentralizado autárquico dependiente del Ministerio de Transporte. El artículo 3 del mismo crea un Consejo Directivo integrado por quince miembros, y excluye al Ministerio de Ambiente de la Nación como así también la exclusión de organizaciones de la sociedad civil.

Esto significa profundizar la situación sucedida en el Consejo Federal de la Hidrovía, un órgano político directamente organizado por el poder Ejecutivo Nacional, designado por el mismo, que no desarrolló, en su breve historia, los objetivos de su creación, su dinámica fue inexistente en el proceso de construcción de las diversas decisiones, modificaciones políticas y técnicas que se han venido resolviendo hasta el presente. 

Este decreto sobre hidrovía reduce directamente la democracia participativa socio-ambiental al minimizar la ausencia de mecanismos de participación ciudadana en la construcción social e institucional de las decisiones políticas y técnicas y sus efectividades conducentes, incumpliendo no solo con la legislación constitucional ambiental sino también con el Acuerdo de Escazú, firmado recientemente por nuestro país y vigente desde el pasado 22 de abril de 2020.

A ello hay que agregarle los cuestionamientos esgrimidos desde diversos sectores de la sociedad civil, destacándose las fuertes críticas que provienen de las comunidades que se encuentran directamente afectadas por este modelo de gestión de cuenca actual, directamente emparentado con la matriz institucional y política de los años ’90. 

La decisión no refiere a ningún tipo de resguardo en el cumplimiento de la normativa ambiental vigente a nivel federal, provincial y municipal.

El punto 22 incluso habilita tareas para garantizar la navegabilidad frente a emergencias. Esto podría implicar tareas de sobredragado en un marco de crisis hídrica que está atravesando nuestro país y la región. Los actos administrativos dictados en el marco del Proyecto Hidrovía Paraná-Paraguay y la cuenca toda, deben estar ajustados al Estado de Derecho ambiental. Esto implica garantizar los principios ambientales, las normas ambientales y todas las herramientas de política y gestión ambiental vigentes en nuestro país. 

En un contexto global de crisis climática y ecológica, la emergencia hidrológica de nuestras cuencas no puede quedar desatendida ni interpretada como licencias para mayores niveles de intervenciones antrópicas, sino todo lo contrario. Esta situación debe profundizar los mecanismos de participación ciudadana para la toma de decisiones públicas, los instrumentos de política y gestión ambiental para administrar los riesgos y prevenir daños permanentes a los ecosistemas fluviales.

La extrema vulnerabilidad del sistema de humedales, la fauna ictícola, los graves riesgos en asegurar el acceso a agua saludable potable, como  la fragilidad de los márgenes de las costas, entre otros tantos y diversos impactos socioambientales negativos, implica actuar de manera preventiva y precautoria, situación no advertida en el decreto sancionado.

La democracia ambiental invita a conformar nuevos espacios de construcción colectiva y participativa en las decisiones que puedan comprometer la integridad de los bienes comunes, públicos y colectivos, tanto hídricos como ecológicos, sus servicios ambientales, de la  segunda cuenca más importante de Sudamérica.

En esta nueva instancia, siendo integrantes del Comité Federal de la Hidrovía, ratificamos nuestra posición oportunamente presentada y propuesta a sus miembros y la autoridad política que la preside , a los efectos de conformar el comité de cuenca en el tramo argentino del río Paraná, en su sector medio e inferior, y desde dicho espacio desarrollar la transversalidad y sinergias de las políticas públicas integrales que la cuenca necesita de manera urgente, sin esta visión parcial y fragmentada considerada solo y únicamente como una vía navegable, frente a la diversidades que el río y su cuenca conforman y así se constituyen social, económica y ecológicamente. 

Finalmente, reiteramos nuestra profunda preocupación por la absoluta inactividad y falta total de convocatoria y sistematización del funcionamiento del Comité Federal de la Hidrovía. De continuar este escenario, nos retiraremos del mismo, atento no estamos dispuestos a integrar un ámbito inexistente, como ser parte del total incumplimiento de su norma de constitución.

Derechos de la Naturaleza

🌿 Derechos de la Naturaleza en Mendoza

➡️ Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y la Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza, estaremos presentando el Proyecto de Ley: “Los Derechos de la Naturaleza en la Provincia de Mendoza, Argentina”.

Necesitamos reconocer este valor para acercarnos a las formas de entender el ambiente, la naturaleza y los ecosistemas por su valor propio, independientes de los valores otorgados por los seres humanos. Descargá al Proyecto de Ley:

Sin perjuicio de que la iniciativa aludida corresponde a un parlamento federal, desde nuestro despacho realizamos los ajustes correspondientes a los fines de promover la presente iniciativa en el ámbito legislativo de la provincia de Mendoza. Hasta la fecha, en la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe y el Concejo Municipal de la ciudad de Santa Fe, se han presentado iniciativas en el mismo sentido.

También tomamos conocimiento de que las provincias de Neuquén, Entre Ríos y Córdoba, como así también otros distritos municipales, va camino a presentar sus propios proyectos.

Asimismo, este proyecto recoge los aportes de la Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza (GARN) , en el marco de una campaña sobre derechos de la naturaleza que tiene, entre otros objetivos, promover legislación que reconozca los derechos de la naturaleza en la república argentina.

Por los motivos que expondremos a continuación, entendemos que resulta oportuno iniciar la senda por el reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza, desde la Cámara Senadores y Senadoras de la Provincia de Mendoza

Ante reclamos de la sociedad civil frenan el sobredragado en el Paraná

Freno parcial al sobredragado en la Cuenca del Paraná

A raíz de la denuncia pública de la Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas (AAdeAA) se ha emitido una orden que frena las tareas de sobredragado en el Paraná que desde mayo de este año viene realizando la empresa belga Jan De Nul.

La Orden de Servicio N°218 fue emitida por la Subsecretaría de Puertos de la Nación y obliga a la empresa Hidrovía S.A. a “mantener los diseños de obra oportunamente aprobados en cuanto a las profundidades alcanzadas, los veriles y los anchos de solera”. En un contexto de la mayor bajante histórica desde 1944 y sin estudios de impacto ambiental, sostenemos que el sobredragado constituye un verdadero “crimen ambiental”.

Por eso el pasado 11 de junio presentamos una Solicitud de Acceso a la Información Publica Ambiental ante el Ministerio de Transporte de la Nación y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, para que se informara si existían evaluaciones de impacto ambiental o evaluaciones estratégicas ambientales, si se habían realizado audiencias públicas, sobre como se prevé la participación de las áreas ambientales a nivel provincial y municipal; y otras informaciones consideradas relevantes. 

 El 22 de junio el Secretario de Control y Monitoreo Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, informa que “actualmente este Ministerio no cuenta con la información solicitada para dar una respuesta en concreto. Es por ello que, tomando en consideración lo manifestado, en base a las misiones y funciones propias de esta Secretaría relativas a la aplicación de la normativa ambiental de control y fiscalización asignada al Ministerio, y teniendo en cuenta la gravedad del asunto en consideración, con fecha 22 de junio del presente, procedimos en enviar una Nota NO-2021-55499363-APN-SCYMA#25MAD a la empresa Jan de Nul N.V Sucursal Argentina, a efectos de recabar la información solicitada y poder proceder a dar respuesta cierta y precisa con el objetivo de proveer la información solicitada”.

Asimismo, el Ministerio de Medio Ambiente de la Nación, le envió una nota a la Subsecretaría de Puertos de la Nación para consultarle sobre la veracidad de los dichos de un representante técnico de Jan de Nul, que días atrás señaló que “está redoblando sus esfuerzos y llevando adelante tareas de sobre dragado de dos pies adicionales de profundidad (50 cm) para compensar el bajo nivel del río Paraná en el menor plazo posible con el fin de aminorar el impacto de este fenómeno y facilitar el tránsito fluvial.

En virtud de la confirmación del sobredragado por la empresa de Jan de Nul, la directora de Control Técnico y Habilitaciones de la Subsecretaría de Puertos de la Nación, Sofía Vannelli, emitió la orden de Servicio Número 218 al concesionario señalando: “Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de hacerle saber que deberá mantener los diseños de obra oportunamente aprobados en cuanto a las profundidades alcanzadas, los veriles y los anchos de solera, cualquier modificación que se determinare en los mismos enervará la pérdida de derecho a percibir la tarifa, con más las sanciones previstas.

La medida dispuesta por la Subsecretaría de Puertos de la Nación (Orden de Servicio N°218) representa un primer avance hacia la urgente ecologización integral que necesita imprimir el gobierno nacional a la agenda de la denominada Hidrovía Paraná Paraguay,  para avanzar hacia una gestión de cuencas.

El río Paraná, como el río Paraguay, atraviesan por segundo año consecutivo una dramática reducción del caudal del agua, representando en estos días la mayor bajante desde el año 1944. Según proyecciones realizadas por el Instituto Nacional del Agua (INA) para el mes de agosto de 2021 no existe tendencia a mejora del caudal de la cuenca del Paraná, motivo por el cual la bajante se irá pronunciando con el correr de los días, afectando dramáticamente la captación de agua para el consumo urbano y la salud de los ecosistemas fluviales. 

La crisis climática, el calentamiento global, las deforestaciones e intervenciones antrópicas sobre selvas y bosques nativos, entre otros factores, agravan el estado de vulnerabilidad extrema en el que se encuentran las cuencas que integran y conforman el río Paraná, perjudicando gravemente la fauna ictícola, los ecosistemas fluviales, los sistemas de humedales, la calidad del agua para el consumo humano, entre otros desequilibrios ecológicos, todo lo cual profundiza la prueba inapelable de la ausencia de una gestión integral nacional como regional de la cuenca, durante décadas, lo que debe ser urgentemente revertido.

En este contexto no resulta razonable ni ajustado al Estado de Derecho Ambiental realizar tareas de sobredragado, cuya remoción en los bancos de arena y el lecho barroso del fondo del Paraná y la re-suspensión de sedimentos en la cuenca, se traducen en mayores riesgos y consecuencias muchas veces irreversibles: (i) afectación en la calidad saludable del agua –en marcado retroceso– para el consumo humano; (ii) pérdida de oxígeno en el agua afectando la fauna ictícola; (iii) agravamiento del estrés hídrico sobre los humedales impidiendo que el agua ingrese a los valles de inundación, afectando la flora y los peces que utilizan las lagunas para reproducirse; (iv) desmoronamientos de barrancas y pérdidas de superficies de islas con la consecuente reducción de masa forestal, suelos y biodiversidad.

Los hechos aquí expuestos en este sensible caso, vuelven a ratificar lo que esta Asociación viene sosteniendo y proponiendo al Gobierno Nacional, sobre la necesidad imperiosa de conformar el comité de cuenca del río Paraná en su tramo nacional, a los efectos de llevar adelante “los principios rectores de la política hídrica nacional “(2003) y los lineamientos jurídicos expuestos en reiterados casos emblemáticos así resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, todo lo cual se fundamento en el documento oportunamente presentado al Consejo Federal de la Hidrovía.

basurales petroleros

Nueva evidencia prueba complicidad empresarial y estatal en el tratamiento ilegal de basurales petroleros.

Nueva evidencia prueba complicidad empresarial y estatal en el tratamiento ilegal de basurales petroleros. – La Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, presentó un escrito de ampliación de denuncia penal ante la Fiscalía especializada en Delitos Ambientales del Ministerio Público Fiscal de la provincia de Neuquén, en el marco de la investigación en curso que pesa sobre Comarsa, las corporaciones petroleras que operan en Vaca Muerta y los funcionarios públicos del estado provincial. 

El escrito de ampliación acompaña documentación oficial, informes y testimonios en donde, por una parte, se exponen abiertamente una serie de irregularidades en el accionar de COMARSA, en cuanto al tratamiento de los residuos petroleros; y, por otra parte, el conocimiento de estos incumplimientos reiterados por parte de las autoridades públicas competentes. 

La nueva evidencia surge a partir de la presentación pública del informe “La basura del fracking en Vaca Muerta. Comarsa: contaminación, impunidad y connivencia estatal en el basurero petrolero más grande de la patagonia”, elaborado La Izquierda Diario, Taller Ecologista y Observatorio Petrolero Sur, a partir de la información oficial a la que accedió el diputado Andres Blanco (PTS-FIT) por medio de pedidos de informes dirigidos a la Subsecretaría de Ambiente de la Provincia de Neuquén en enero de 2021.

Se tratan de más de 1180 fojas que contienen las actas de las inspecciones realizadas a Comarsa por técnicos y técnicas de esa Subsecretaría de la Municipalidad de Neuquén y de la Secretaría de Ambiente de Nación entre 2013 y 2021.

También se encuentra el historial de las infracciones constatadas por el órgano de aplicación, los registros del programa de trazabilidad de residuos (incorporados en 2017), estudios de emisiones de gases de hornos pirolíticos y manifiestos de la cadena de custodia. 

Toda esta nueva información ratifica la la entidad, gravedad y cantidad de conductas irregulares detalladas cometidas por la empresa COMARSA, apropiándose ilegalmente de tierras fiscales para depositar en ellas residuos peligrosos provenientes de hidrocarburos no convencionales; las reiteradas declaraciones falaces sobre el volumen de los residuos acopiados; el acopio de basura por sobre las capacidades de tratamiento; no respetar suspensiones por mal funcionamiento de hornos, poniendo en peligro a la  población con emisiones de dioxinas y material particulado, y la cantidad de actas de inspección.

El escrito de ampliación de la denuncia penal afirma que tanto COMARSA como las autoridades estatales “…no pueden desconocer los riesgos que implican para el medio ambiente y la salud pública la gestión y tratamiento deficiente de los residuos peligrosos, máxime teniendo en consideración los especiales conocimientos técnicos e idoneidades que deben cumplir como tratantes de residuos peligrosos. Y pese a todo ello, parece no importarles o como mínimo les resulta indiferente la probable concreción de perjuicios, pues se observa que a la fecha no han cumplido con los presuntos planes de cierre de la plata de PINO, y por otro lado, el modo de proceder irregular vuelve a repetirse en la planta de AÑELO”.

Finalmente, dentro de la ampliación de la denuncia, la Asociación ha incluido la solicitud de que presten declaración testimonial Andrés Blanco, Diputado Provincial de Neuquén (PTS-FI); Cecilia Bianco, Ingeniera y Coordinadora del Área Tóxicos de Taller Ecologista; y Fernando Cabrera Christensen, Lic. en Comunicación y coordinador del Observatorio Petrolero Sur.

La denuncia penal contra los basurales petroleros presentada en diciembre de 2020

En diciembre de 2020, la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas reveló el escandaloso negocio millonario de los basurales petroleros en Vaca Muerta, al denunciar penalmente a la empresa COMARSA por acumular residuos peligrosos en sus plantas de Neuquén y Añelo; a las compañías petroleras como YPF, Shell, Chevron, entre otras, por producir esos residuos en el marco de las perforaciones – fracking mediante – para extraer hidrocarburos no convencionales; y a los funcionarios públicos del gobierno provincial responsables. 

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sobredragado en el Río paraná

En el medio de una bajante devastadora, sobredragado en el Río Paraná

Resultado de esta publicación: Freno al sobredragado en el Río Paraná

Mediante el presente comunicado informamos al público y a la prensa que hemos presentado una solicitud de Acceso a la Información Pública Ambiental con motivo de  las tareas de sobredragado de dos pies adicionales de profundidad (60 cm) que está llevando adelante la empresa Belga Jan de Nul en el Río Paraná. Dicha solicitud está dirigida al Ministerio de Transporte de la Nación, con copia al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

En el mes de mayo pasado que la empresa Belga Jan de Nul, cuya concesión para la renovación del contrato del mantenimiento de un tramo del Río Paraná,  “…está redoblando sus esfuerzos y llevando adelante tareas de sobre dragado de dos pies adicionales de profundidad (50 cm) para compensar el bajo nivel del río Paraná en el menor plazo posible con el fin de aminorar el impacto de este fenómeno y facilitar el tránsito fluvial”. Se publicó que cinco dragas, y la totalidad del equipo profesional y técnico se encuentra trabajando 24 hs y los fines de semana para garantizar “la mayor navegabilidad del río y colaborar con el sector productivo y exportador a mantener su caudal de actividad”. 

El sobredragado está considerado como un “crimen ambiental” porque compromete seriamente el futuro del Paraná, que ya sufrió una bajante extraordinaria con la sequía en 2020, y encima ahora se lo castiga con el sobredragado. Los impactos negativos del dragado y sobredragado sobre el ambiente y la salud pública han sido expuestos en los encuentros llevados a cabo en la Comisión de Ambiente en el ámbito del Consejo Federal de la Hidrovía, liderado por el Ministerio de Transporte de la Nación. Asimismo, existe importante información científica que advierte los riesgos y consecuencias socioambientales en las tareas de dragado y sobredragado.

SEQUÍA HISTÓRICA

Luego de la sequía histórica del 2020, el río Paraná está registrando este año una nueva bajante extraordinaria, ocasionada fundamentalmente por las sequías del sur de Brasil, fenómeno asociado a la crisis climática y forestal regional/global de origen antrópico. Desde la National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA) se anunció oficialmente el fin del fenómeno de La Niña, con un 67% de probabilidad de que las condiciones neutrales continúen durante el invierno. El problema es que el mismo pronóstico muestra que La Niña podría volver a estar presente sobre finales del 2021 e inicios del 2022.

Hemos solicitado al Ministerio de Transporte, concretamente, que informe debidamente si se ha realizado una evaluación de impacto ambiental y una evaluación estratégica ambiental; correlativamente, solicitamos al Ministerio de Ambiente si tiene conocimiento de esta Licitación y cuál ha sido su intervención al respecto. Si hubo autorización o habilitación de las acciones de sobredragado y cuáles serían los tramos a intervenir; si se realizaron estudios técnicos y ambientales conforme la legislación ambiental, y si hubo autorizaciones previas emitidas por los organismos ambientales provinciales.

También se pidió la urgente intervención del PIECAS, Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná (PIECAS) acuerdo interjurisdiccional entre Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe y el gobierno nacional para gestionar el ecosistema compartido de los humedales del delta del Paraná. Se pidió la presencia del PIECAS para el análisis, intervención y resolución en cuanto a los impactos ambientales y sociales de la presente iniciativa de sobredragado en todo el territorio PIECAS y el cauce principal y canales complementarios del Paraná Inferior y/o Medio.