Decreto sobre hidrovía

Nuevo decreto sobre hidrovía se aparte del Estado de Derecho Ambiental

Ante el Decreto 556/2021 del Poder Ejecutivo Nacional

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, reiteramos nuestra preocupación ante el dictado del Decreto 556/2021 de creación del Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable. La medida profundiza la desambientalización que presenta desde sus orígenes el denominado proyecto Hidrovía Paraná Paraguay, y reduce dramáticamente los mecanismos de participación ciudadana.

Mediante este decreto, el poder ejecutivo crea el Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable, un organismo descentralizado autárquico dependiente del Ministerio de Transporte. El artículo 3 del mismo crea un Consejo Directivo integrado por quince miembros, y excluye al Ministerio de Ambiente de la Nación como así también la exclusión de organizaciones de la sociedad civil.

Esto significa profundizar la situación sucedida en el Consejo Federal de la Hidrovía, un órgano político directamente organizado por el poder Ejecutivo Nacional, designado por el mismo, que no desarrolló, en su breve historia, los objetivos de su creación, su dinámica fue inexistente en el proceso de construcción de las diversas decisiones, modificaciones políticas y técnicas que se han venido resolviendo hasta el presente. 

Este decreto sobre hidrovía reduce directamente la democracia participativa socio-ambiental al minimizar la ausencia de mecanismos de participación ciudadana en la construcción social e institucional de las decisiones políticas y técnicas y sus efectividades conducentes, incumpliendo no solo con la legislación constitucional ambiental sino también con el Acuerdo de Escazú, firmado recientemente por nuestro país y vigente desde el pasado 22 de abril de 2020.

A ello hay que agregarle los cuestionamientos esgrimidos desde diversos sectores de la sociedad civil, destacándose las fuertes críticas que provienen de las comunidades que se encuentran directamente afectadas por este modelo de gestión de cuenca actual, directamente emparentado con la matriz institucional y política de los años ’90. 

La decisión no refiere a ningún tipo de resguardo en el cumplimiento de la normativa ambiental vigente a nivel federal, provincial y municipal.

El punto 22 incluso habilita tareas para garantizar la navegabilidad frente a emergencias. Esto podría implicar tareas de sobredragado en un marco de crisis hídrica que está atravesando nuestro país y la región. Los actos administrativos dictados en el marco del Proyecto Hidrovía Paraná-Paraguay y la cuenca toda, deben estar ajustados al Estado de Derecho ambiental. Esto implica garantizar los principios ambientales, las normas ambientales y todas las herramientas de política y gestión ambiental vigentes en nuestro país. 

En un contexto global de crisis climática y ecológica, la emergencia hidrológica de nuestras cuencas no puede quedar desatendida ni interpretada como licencias para mayores niveles de intervenciones antrópicas, sino todo lo contrario. Esta situación debe profundizar los mecanismos de participación ciudadana para la toma de decisiones públicas, los instrumentos de política y gestión ambiental para administrar los riesgos y prevenir daños permanentes a los ecosistemas fluviales.

La extrema vulnerabilidad del sistema de humedales, la fauna ictícola, los graves riesgos en asegurar el acceso a agua saludable potable, como  la fragilidad de los márgenes de las costas, entre otros tantos y diversos impactos socioambientales negativos, implica actuar de manera preventiva y precautoria, situación no advertida en el decreto sancionado.

La democracia ambiental invita a conformar nuevos espacios de construcción colectiva y participativa en las decisiones que puedan comprometer la integridad de los bienes comunes, públicos y colectivos, tanto hídricos como ecológicos, sus servicios ambientales, de la  segunda cuenca más importante de Sudamérica.

En esta nueva instancia, siendo integrantes del Comité Federal de la Hidrovía, ratificamos nuestra posición oportunamente presentada y propuesta a sus miembros y la autoridad política que la preside , a los efectos de conformar el comité de cuenca en el tramo argentino del río Paraná, en su sector medio e inferior, y desde dicho espacio desarrollar la transversalidad y sinergias de las políticas públicas integrales que la cuenca necesita de manera urgente, sin esta visión parcial y fragmentada considerada solo y únicamente como una vía navegable, frente a la diversidades que el río y su cuenca conforman y así se constituyen social, económica y ecológicamente. 

Finalmente, reiteramos nuestra profunda preocupación por la absoluta inactividad y falta total de convocatoria y sistematización del funcionamiento del Comité Federal de la Hidrovía. De continuar este escenario, nos retiraremos del mismo, atento no estamos dispuestos a integrar un ámbito inexistente, como ser parte del total incumplimiento de su norma de constitución.