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Proyectos trabajados por la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas Militancia judicial con perspectiva ecológica.

petróleo en Malvinas

Petróleo en Malvinas: presentamos una acción judicial para frenar el proyecto británico-israelí y proteger nuestras islas y territorio marítimo de la explotación petrolera

El proyecto pretende instalar una explotación petrolera de gran escala sobre la plataforma continental argentina, a 220 kilómetros de las Islas Malvinas. Solicitamos que la Justicia Federal suspenda las obras y su financiamiento. Está en riesgo el Mar Argentino. También la soberanía.

Tierra del Fuego / Buenos Aires, 2 de septiembre de 2026

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA) y el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) presentamos una acción preventiva de daño ambiental colectivo contra Rockhopper Exploration, británica, y Navitas Petroleum Development, israelí.

La demanda busca frenar el proyecto de petróleo y gas Sea Lion, denominado León Marino en la presentación judicial. Las empresas avanzan en la Cuenca Malvinas Norte sin la evaluación de impacto ambiental exigida por la legislación argentina ni autorización de las autoridades nacionales. El escrito incorpora, además, una dimensión decisiva: el proyecto introduce una modificación unilateral sobre un territorio ocupado ilegítimamente, en clara vulneración a la Resolución 31/49 de las Naciones Unidas.

La acción fue presentada ante el Juzgado Federal de Río Grande, con competencia sobre Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Reclamamos la suspensión inmediata de las obras y de las operaciones financieras destinadas al proyecto.

AAdeAA y el CECIM llegan desde recorridos que hoy se enlazan. AAdeAA sostiene una defensa jurídica de los ecosistemas, los bienes comunes y el acceso a la información ambiental. El CECIM, nacido en 1982 e integrado por ex soldados conscriptos, construyó durante más de cuatro décadas una política de derechos humanos para pensar Malvinas: Memoria, Verdad, Justicia, Soberanía y Paz. Dos trayectorias. Una defensa. La demanda la llama tutela ambiental soberana.

Dónde se encuentra el proyecto de petróleo en Malvinas

León Marino se encuentra sobre la plataforma continental argentina, aproximadamente 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas, en los bloques identificados por las empresas como PL032 y PL004b.

Mapa del proyecto, a 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas.

La infraestructura se distribuye entre la Cuenca Malvinas Norte y las islas. El centro logístico se ubicaría en Puerto Argentino, con ampliaciones portuarias, depósitos, viviendas y plantas para combustibles, químicos y lodos de perforación.

Las dos primeras fases contemplan 23 pozos submarinos: 16 productores, seis de inyección de agua y uno de gas. Incluyen cañerías, equipos sobre el lecho marino y una unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga.

Navitas informa que la primera etapa comprende 11 pozos y la segunda, otros 12. Proyecta producir desde 2028 durante más de 30 años. La propia empresa ubica el yacimiento a 220 kilómetros al norte de las islas.

Durante 2026 comenzaron las obras sobre el muelle y la base terrestre. Las empresas también avanzaron en la fabricación de equipos y en la adaptación de la unidad flotante que operaría en el yacimiento. La perforación está prevista para comienzos de 2027. La primera extracción, para el primer semestre de 2028. Rockhopper informó públicamente el inicio de estos trabajos.

En enero de 2026, AAdeAA presentó pedidos de acceso a la información pública ante la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Economía. Las respuestas oficiales confirmaron un dato central: Rockhopper y Navitas no realizaron las presentaciones obligatorias para explorar o explotar hidrocarburos. Tampoco iniciaron un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ante el Estado argentino.

La evaluación previa permite conocer riesgos, exigir estudios independientes, analizar alternativas y garantizar la participación ciudadana. Nada de eso ocurrió ante las autoridades argentinas. Las licencias de la administración colonial británica no reemplazan nuestras leyes ni permiten disponer legítimamente de los bienes naturales de la plataforma continental argentina.

Rockhopper fue declarada clandestina en 2012 e inhabilitada para operar en Argentina durante 20 años. Navitas recibió sanciones equivalentes en 2022. En diciembre de 2025, la Cancillería rechazó la inversión anunciada por ambas compañías: carece de autorización y contradice las resoluciones de las Naciones Unidas sobre la disputa. El comunicado oficial reafirma las sanciones y la posición argentina.

La soberanía como bien jurídico colectivo

La Primera Disposición Transitoria de la Constitución Nacional ratifica la soberanía legítima e imprescriptible sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y sus espacios marítimos e insulares. Los reconoce como parte integrante del territorio nacional. Coloca su recuperación y el ejercicio pleno de la soberanía como objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.

Cada palabra tiene peso jurídico. La Constitución ratifica un título, integra esos espacios al territorio y pone el mandato en cabeza del pueblo. El texto constitucional obliga a todos los poderes del Estado.

La Justicia Federal ya reconoció, en la acción del CECIM en defensa de la Ley de Tierras, que la soberanía nacional es un bien colectivo e indivisible. No existe soberanía en cuotas. Una lesión parcial daña el bien entero. El estatuto del CECIM manda proteger los derechos soberanos en el Atlántico Sur, defender los derechos humanos y honrar la memoria de quienes cayeron.

La soberanía excede el mapa y la efeméride. Comprende el derecho del pueblo a decidir, el de las familias a que el lugar donde yacen sus muertos no sea contaminado y el de las generaciones futuras a recibir un patrimonio vivo. Cada pozo hunde una pretensión de permanencia colonial.

Sobre un mismo espacio se superponen dos bienes colectivos: ambiente y soberanía. El daño nace de un proyecto hidrocarburífero de enorme escala, ejecutado sin evaluación ni autorización argentinas. La herida es doble. Afecta los ecosistemas. Afecta el derecho del pueblo a decidir y preservar lo propio.

Los ecosistemas del Mar Argentino que están amenazados

El proyecto afecta directamente dos ecorregiones reconocidas por Argentina: Mar Argentino e Islas del Atlántico Sur. Su área de influencia mantiene, además, una conexión ecológica con la Antártida.

La ecorregión Mar Argentino comprende las aguas de la plataforma continental y sostiene una enorme productividad biológica. Allí viven, se reproducen o se alimentan alrededor de 300 especies de peces, además de ballenas francas australes, lobos y elefantes marinos, pingüinos de Magallanes, albatros, petreles, cormoranes, orcas, delfines, tiburones y rayas.

Las obras implican perforaciones, movimientos del lecho, embarcaciones, ruido submarino, químicos y riesgo de derrames. Las corrientes pueden extender sus efectos sobre áreas de alimentación, reproducción y migración entre el Mar Argentino, las Islas del Atlántico Sur y la Antártida.

Las instalaciones de Puerto Argentino agregan impactos terrestres y costeros: ampliación portuaria, almacenamiento de combustibles y químicos, generación de residuos, aumento del tránsito y construcción de infraestructura industrial. El mar y la costa integran un solo sistema extractivo. Así deben ser evaluados.

Qué le pedimos a la Justicia

La medida cautelar solicita suspender las obras, perforaciones y movimientos del lecho marino. También impedir nuevos contratos, desembolsos, transferencias o garantías destinados al proyecto. Busca detener el riesgo ambiental y soberano antes del daño. Y la modificación unilateral antes del hecho consumado.

Pedimos informar la causa a los organismos de control financiero y a los mercados donde operan las empresas. Que las compañías identifiquen bancos, fondos, aseguradoras y demás actores que sostienen la explotación. El dinero deja huellas. Quienes financian una actividad ilegal no pueden permanecer detrás de la niebla corporativa.

Solicitamos que las licencias de la administración colonial británica sean declaradas inoponibles a la República Argentina. Una autorización colonial no convierte el despojo en derecho ni sustituye la evaluación, la participación ciudadana y los permisos exigidos por el orden público ambiental argentino.

Esta presentación continúa la trayectoria de AAdeAA frente a la frontera petrolera. En 2022, junto con organizaciones y asambleas, promovió una acción contra la exploración offshore frente a Mar del Plata. La causa obtuvo una medida cautelar y abrió un precedente sobre impactos acumulativos. Hoy esa experiencia converge con la trayectoria soberana y de derechos humanos del CECIM.

La Resolución 2065 reconoció la disputa de soberanía y abrió el camino de la negociación. En 1976, la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas instó a la Argentina y al Reino Unido a abstenerse de adoptar decisiones que introduzcan modificaciones unilaterales mientras la controversia permanezca abierta. León Marino vulnera ese mandato. Infraestructura. Capital. Treinta años de extracción proyectados sobre un territorio disputado. Cada pozo busca perforar también el derecho. El petróleo aparece como una nueva forma del viejo despojo.

Frente al comienzo de las obras, la intervención debe ser inmediata. La prevención trabaja antes de la cicatriz. Después de un derrame, el daño resulta en gran parte irreversible. Después de décadas, el hecho consumado intenta volverse paisaje.

Defender Malvinas exige paz. Exige derecho. Exige cuidar. Memoria, Verdad, Justicia, Soberanía y Paz forman una misma trama. El mar es territorio. El ambiente es patrimonio. La soberanía es del pueblo.

Contactos de prensa

Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM): Ernesto Alonso, +54 9 2214 20-7449.

Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM): Jerónimo Guerrero Iraola, +54 9 2215 07-2123.

Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA): Enrique Viale, +54 9 11 5120-7518.

Sobre las empresas: sancionadas en Argentina

Rockhopper Exploration es una petrolera británica, constituida en Inglaterra y Gales, con sede en Salisbury y cotización en el mercado AIM de la Bolsa de Londres. En Argentina fue declarada clandestina en 2012 por desarrollar actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental sin autorización nacional. En 2013, la Secretaría de Energía la inhabilitó durante 20 años. Pese a esas sanciones, conserva el 35 % del proyecto León Marino. Información corporativa de Rockhopper. Resolución de inhabilitación.

Navitas Petroleum es una petrolera israelí, con sede en Israel y cotización en la Bolsa de Tel Aviv. Controla el 65 % del proyecto mediante Navitas Petroleum Development and Production Limited, una subsidiaria constituida en el Reino Unido. El Estado argentino le advirtió formalmente que debía abstenerse de financiar y participar en actividades petroleras no autorizadas alrededor de Malvinas. La empresa continuó: en 2022 fue declarada clandestina e inhabilitada durante 20 años. Información oficial sobre la sanción.


Basureros petroleros de Vaca Muerta

COMARSA case: one of Neuquén’s largest oil waste dump cases will go to public trial

A court in Neuquén has ordered the COMARSA case to proceed to a public oral trial over the accumulation of more than 300,000 cubic meters of hazardous waste generated by the oil and gas industry, including fracking operations. During the pre-trial hearing, most of the evidence submitted by the Argentine Association of Environmental Lawyers (AAdeAA) was admitted.

The case will be heard by a panel of judges. At the same hearing, the judge dismissed the fraud charge and ruled that he did not have jurisdiction to decide whether the case should be heard by a jury. AAdeAA has been pushing for a jury trial because of the scale of the environmental damage involved and the broader public significance of the case.

The case investigates the illegal accumulation of more than 300,000 cubic meters of hazardous waste produced by the oil and gas industry at COMARSA facilities in the Neuquén Oeste Industrial Park.

Waste generated by hydrocarbon operations was deposited on land without proper impermeable lining. The case examines impacts on the atmosphere and on land located in an area designated for the urban expansion of the city of Neuquén.

This is one of the most serious pollution cases linked to the oil industry in the province’s history. The case brings into public debate a dimension of the Vaca Muerta development that is often overlooked: oil and gas extraction also generates enormous volumes of hazardous waste that must be properly treated and controlled, and whose impacts must be repaired when damage occurs.

During the pre-trial hearing, the court admitted most of the evidence submitted for the oral proceedings.

Some witnesses were excluded because the court considered their testimony redundant. One piece of evidence was also excluded because professional confidentiality had not been formally waived.

The judge ultimately ordered the case to proceed to a public oral trial before a panel of judges.

At the same time, the court dismissed the fraud charge that had also been under investigation. The case will therefore move forward to trial over the alleged pollution caused by hazardous oil and gas waste.

One of the central arguments put forward by the Argentine Association of Environmental Lawyers is that a case of this magnitude should be decided by a popular jury. The Environment and Natural Resources Foundation (FARN) and the Institute for Comparative Studies in Criminal and Social Sciences (INECIP) were previously admitted by the Superior Court of Justice of Neuquén as amicus curiae, or “friends of the court,” and supported this position.

Both organizations argued that public participation in the administration of justice is particularly important in cases involving collective rights and impacts affecting entire territories. A jury brings a plurality of experiences, perspectives and social backgrounds into proceedings concerning harms that go far beyond a dispute between private parties.

During the hearing, however, the judge stated that he did not have jurisdiction to determine whether the case should proceed before a jury.

The question of who should judge one of Neuquén’s most significant oil pollution cases is itself a central issue. The impacts generated by the hydrocarbon industry affect collective goods and raise questions that directly concern society as a whole: what controls should apply to companies, who is responsible for hazardous waste, and how damaged territories should be repaired.

The COMARSA case exposes a structural problem of the hydrocarbon model: the enormous volume of waste generated by oil and gas extraction.

Drilling muds, drilling cuttings, contaminated soil and other hazardous materials must be transported and treated away from extraction sites. When these systems fail, the costs of the industry remain in the territories in the form of massive oil and gas waste dumps. The upcoming public trial will make it possible to openly examine responsibility for what happened at COMARSA and the scale of the damage caused.

As oil and gas extraction continues to expand in Neuquén, effective oversight, corporate accountability and mechanisms for repairing damage are essential. Vaca Muerta must also be assessed in terms of the waste and damage left behind by extraction.

The Argentine Association of Environmental Lawyers will continue to take part in the proceedings to ensure that responsibility for the pollution is determined and that the damage caused to affected territories does not go unaddressed.

Fotografía: Observatorio Petrolero Sur

Basureros petroleros de Vaca Muerta

Basureros Petroleros en Neuquén: la causa por uno de los mayores casos de contaminación de Vaca Muerta irá a juicio oral y público

La Justicia de Neuquén ordenó elevar a juicio oral y público la causa contra la empresa COMARSA por la acumulación de más de 300.000 m³ de residuos peligrosos provenientes de la explotación petrolera y gasífera, incluido el fracking realizado a lo largo de las actividades petrolíferas de Vaca Muerta. Durante la audiencia de la causa iniciada por la denuncia de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas en el año 2020 y en la cual participan como querellantes, la mayor parte de la prueba presentada fue admitida.

El juicio se realizará ante un tribunal colegiado. En la misma audiencia, el juez resolvió el sobreseimiento respecto del cargo de defraudación y sostuvo que no tiene competencia para decidir si la causa debe tramitar mediante un juicio por jurados, una discusión que la Asociación viene impulsando por tratarse de un caso de enorme relevancia ambiental y social.

La causa investiga la acumulación ilegal de más de 300.000 metros cúbicos de residuos peligrosos generados por la industria petrolera y gasífera en instalaciones de COMARSA ubicadas en el Parque Industrial Neuquén Oeste.

Los residuos provenientes de la actividad hidrocarburífera fueron depositados sobre suelo sin impermeabilización. La causa analiza los impactos producidos sobre la atmósfera y sobre tierras ubicadas en una zona destinada a la expansión urbana de la ciudad de Neuquén.

Se trata de uno de los casos de contaminación vinculados a la industria petrolera más graves registrados en la provincia. El expediente permite poner en discusión una dimensión muchas veces invisibilizada del desarrollo de Vaca Muerta: detrás de la extracción de petróleo y gas existe también una enorme generación de residuos peligrosos que deben ser tratados, controlados y reparados cuando producen daños en los territorios.

Algunos testimonios fueron rechazados por considerarse sobreabundantes y también quedó afuera una prueba respecto de la cual no se había producido el relevamiento del secreto profesional.

Por otra parte, resolvió el sobreseimiento por el cargo de defraudación que también formaba parte de la investigación. La causa avanzará, entonces, hacia el juicio por los hechos vinculados con la contaminación producida por los residuos peligrosos.

Uno de los puntos centrales es que una causa de esta magnitud debe ser juzgada mediante un jurado popular. La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) fueron aceptados previamente como “Amigos del Tribunal” por el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén y respaldaron esta posición.

Ambas organizaciones sostuvieron que la participación ciudadana en la administración de justicia adquiere particular importancia frente a delitos que afectan bienes colectivos y territorios enteros. Un jurado incorpora al proceso una pluralidad de experiencias, miradas y trayectorias sociales para analizar hechos que exceden ampliamente una discusión entre particulares.

Durante la audiencia, sin embargo, el juez sostuvo que no tiene competencia para resolver si el caso debe tramitar mediante un juicio por jurados.

La discusión sobre quién debe juzgar uno de los casos de contaminación petrolera más importantes de Neuquén resulta central. Los daños producidos por la industria hidrocarburífera afectan bienes colectivos y abren preguntas que involucran directamente a la sociedad neuquina: qué controles deben existir sobre las empresas, quién responde por los residuos peligrosos y cómo se reparan los territorios afectados.

La causa COMARSA expone un problema estructural del modelo hidrocarburífero: la enorme cantidad de residuos que deja la extracción de petróleo y gas. Lodos, recortes de perforación, tierras contaminadas y otros residuos peligrosos deben trasladarse y tratarse fuera de los pozos. Cuando estos sistemas fallan, el costo de la actividad queda en los territorios bajo la forma de basureros petroleros de enormes dimensiones.

El avance hacia el juicio oral permitirá discutir públicamente las responsabilidades por lo ocurrido en COMARSA y la dimensión del daño provocado. Frente a la expansión de la explotación de hidrocarburos en Neuquén, garantizar controles efectivos, responsabilidades empresariales y mecanismos de reparación resulta indispensable. El desarrollo de Vaca Muerta también debe ser evaluado por los residuos y daños que deja detrás.

Cumplir íntegramente la Ley de libertad de los ríos y la Constitución Provincial

por Jorge Daneri y Enzo Culasso Orué para Análisis Digital

La ley de libertad de los ríos(1) en Entre Ríos fue construida con una enorme participación y movilización social durante los años 1996/1997 y sancionada por unanimidad el 25 de setiembre de 1997, luego de dos sentencias históricas de la Justicia Federal que declaró inconstitucional el Decreto Presidencial que avanzaba desde el poder central con el proceso de construcción de represas hidroeléctricas en el sector medio del río Paraná.

Luego, en un hecho casi sin precedentes, la ley de libertad de los ríos abrazó la Constitución Provincial en la reforma del año 2008 en su Artículo 85, estableciendo que las cuencas hídricas comunes y los sistemas de humedales se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados.

La reciente adjudicación de la Licitación de la denominada Vía Navegable Troncal, o hidrovía, desde una visión extractivista brutal, no solo está interrumpiendo y degradando el desarrollo natural de los ecosistemas asociados (islas y humedales) sino que también pone en crisis el mandato de custodia del derecho humano de acceso al agua potable, como la misma norma madre lo ordena.

En estos tiempos de negacionistas de casi todos los colores políticos aliados al poder de turno, prestamos particular atención a los siguientes tres artículos de la Ley liberadora, buscando la necesaria comprensión de la política mayoritaria frente al incumplimiento de décadas, más aún, frente a la crisis ambiental y climática, siendo desolador avanzar con mayores profundizaciones artificiales del río Paraná:

Art. 2. “Declárense los ríos y demás cursos de agua de la Provincia de Entre Ríos bienes de la naturaleza y recursos naturales de especial interés para su cuidado, conservación y aprovechamiento sostenible, en particular en lo referido a la calidad de las aguas, cantidad, distribución y uso jerarquizado, como al sustento de la biodiversidad.

Art. 3. Decláranse de interés provincial todos los proyectos de conservación y recuperación de suelos, bosques, vegetación y fauna, especialmente nativas, en riberas, barrancas y zonas aledañas a ríos, lagos, arroyos e islas.

Art. 4. Todo estudio, evaluación, proyecto económico, social o ambiental sobre el desarrollo regional integrado y sostenible a ejecutarse en el territorio de la Provincia, con incidencia en los ríos indicados en el Artículo 1º y sus recursos naturales, es de atribución exclusiva de la Provincia, en cuanto a su planificación y desarrollo.

Si para la ejecución de lo expresado en el párrafo anterior es necesaria la intervención de otros Estados Provinciales y/o el Estado Nacional, los convenios interjurisdiccionales a suscribirse se harán ad-referéndum del Poder Legislativo”.

Casi 30 años de vigencia de esta ley, violada, entre otras razones, por la inexistencia del protagonismo legislativo provincial y las áreas de competencia ambiental, con la convicción, compromiso y foco en la aplicación y cumplimiento de estas normas. La Comisión que la Ley crea no existe, lo que hiere gravemente a la propia norma en su objetivo de sostenibilidad del sistema de humedales, muy concretamente. La realidad habla por sí sola, la escala de incumplimiento es temeraria.

El Art. 6 de la norma en estudio, dispone: “Créase la Comisión Provincial de Evaluación y Propuesta para el Desarrollo Regional Integrado y Sostenible, rigiéndose por los preceptos fijados por los artículos 41º y 124º de la Constitución Nacional”.

Jamás fue convocada dicha Comisión, y justamente es el dominio originario de las provincias sobre los bienes naturales comunes existentes en sus territorios, que la mal llamada hidrovía viola, porque ese lecho del río que se draga les pertenece a las provincias, que no han participado ni participan de manera alguna en la gestión de la cuenca, porque tampoco se ha constituido el Comité de Cuenca de la mayor cuenca de nuestro país.

Finalmente, el proyecto hidrovía sigue, con sus funcionarios militantes del extractivismo voraz, desarrollando y concretando -sin estudios de impacto ambiental con evaluaciones independientes, inexistencia total de la máxima autoridad ambiental nacional, sin una evaluación ambiental estratégica-  mayores profundizaciones, sobre-dragados y canales más anchos.

Y los legisladores provinciales mirando el campeonato del mundo de la pelota redonda y sus ombligos, mientras el federalismo que dicen defender se cae a pedazos. Solo reflexionar sobre las razones de construcción del túnel Paraná Santa Fe, todo lo dice, lo denuncia, lo reivindica, cuando existieron en nuestra tierra políticas de estado y un real federalismo en la convicciones y compromisos frente a las decisiones políticas.

En el mismo contexto, la falta de actuación y presencia público institucional del PIECAS, es alarmante. Comité del Paraná inferior totalmente ausente y negado en el proceso licitatorio.

Mientras tanto, pareciera que solo el pueblo cuida lo que es del pueblo, como quedó expresado en la audiencia pública del Río Paraná, donde una abrumadora mayoría dijo: 

“No a los 44 pies”. 
“Pretender adaptar el río a los barcos de ultramar es un crimen social y ambiental”.


(*) Miembros de la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas, el Colectivo de Acción por la Justicia EcoSocial y la Unidad de Vinculación Ecologista, Fundación La Hendija.
(1) Ley Anti Represas. Libertad de los Ríos Paraná y Uruguay. Ley 9092. Paraná, 25 de septiembre de 1997.

Salvá las Leyes Ambientales

El monocultivo forestal al banquillo

Un tribunal internacional declaró que el modelo forestal que se implementa en la provincia de Corrientes con la plantación de pinos y eucaliptos constituye un “ecocidio”.

por Enrique Viale y Renata Nicora Chequin para Perfil

oco o nada se debate en la sociedad sobre las consecuencias ecológicas y sociales del modelo forestal de especies exóticas, como el pino y el eucalipto ya que se trata de plantar árboles y, ¿por qué eso podría ser malo? Mientras los gobiernos y corporaciones forestales ocultan los impactos negativos, también lideran y organizan campañas sistemáticas de desinformación. Se alimenta el mito de las bondades de los monocultivos forestales instalando fraudulentos carteles en las rutas, llamando bosques a sus plantaciones y resaltando que representan algún beneficio ambiental y social.

Pero quienes habitamos el territorio, somos testigos de que nuestro entorno está siendo sacrificado para beneficio de solo un puñado de corporaciones. Los impactos negativos de este modelo son muchos y diversos, convirtiendo a esta actividad en una figura extrema del extractivismo dentro del agronegocio, como la megaminería o la explotación petrolera. El modelo forestal, aunque se pinte de verde, ya es reconocido por las comunidades locales como un actor de dominación y depredación de la vida de los pueblos y la naturaleza.

Greenwashing certificado

Cuando hablamos de un bosque, nos imaginamos solamente árboles, pero en sólo una hectárea de bosque nativo podemos encontrar decenas de organismos leñosos distintos -disetános, que van desde pequeñas plántulas a muchos metros de altura- coexistiendo con helechos, enredaderas, epífitas, hongos, y siendo el hábitat de una de animales con requerimientos distintos de refugio y alimento. En cambio, en una hectárea de monocultivo forestal encontramos solamente clones de árboles de una especie, pensados y diseñados para que crezcan y sean cortados en un corto período de tiempo. Es un cultivo que al impedir el ingreso de luz, impide también el desarrollo de otras especies vegetales que son fuente de alimento para la fauna local, convirtiéndose en un desierto verde para los animales nativos.

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A pesar de las intensas campañas de greenwashing de las corporaciones forestales, es necesario dejar en claro que estas plantaciones no son bosques y no vienen a salvarnos de las consecuencias del cambio climático. Por el contrario, son monocultivos creados y sostenidos artificialmente por el ser humano, destinados a extraer agua y nutrientes de nuestros suelos para producir, de la manera más veloz posible, la madera o pasta de celulosa que será sacada del territorio.

Es por ello que una de las cuestiones más polémicas es que estas plantaciones, además de los innumerables privilegios y exenciones impositivas y financieras (Ley 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados (1) y ahora el RIGI), reciben también millonarias compensaciones económicas con la venta de “bonos de carbono” al mercado internacional. Estos monocultivos promocionan el “servicio ecosistémico” de absorción de dióxido de carbono (CO2), muy limitado por el corto tiempo de almacenamiento, como una paliativo a la crisis climática. Pero lo cierto es que nunca una actividad con tantos impactos negativos, que destruye la diversidad de la vida, puede ser una solución ecológica.

Asimismo, la mayoría de las empresas forestales insólitamente obtienen “certificados de manejo forestal”. Este perverso mecanismo de certificación es otro elemento de propaganda de la actividad ante los cada vez más evidentes impactos sociales y ecológicos.

Zonas de Sacrificio

La actividad forestal se encarga de convertir a ecosistemas como humedales y pastizales en zonas de sacrificio en el altar de las ganancias de las corporaciones. Para avanzar sobre ellos, oculta o minimiza el enorme rol ecológico de estos ecosistemas. Además todas estas plantaciones se realizan sin un debido proceso participativo e informativo y, mucho menos, se evalúa la incidencia de la combinación de efectos de los distintos proyectos acumulados. El descontrol es absoluto.

Podríamos resumir algunos de los impactos ambientales directos del monocultivo forestal, de la siguiente manera:
● Modifican drásticamente el paisaje, deteriorando los procesos que mantienen el equilibrio en los ecosistemas, disminuyendo así su valor para la conservación de la biodiversidad a nivel global.
● Los pinos y eucaliptos consumen enormes cantidades de agua con sus profundas raíces, contribuyendo a que disminuya y/o desaparezca la recarga de arroyos, lagunas, bañados y acuíferos.
● Las especies de pino más utilizadas en las plantaciones son invasoras ya que la dispersión de sus semillas se da a través del viento, afecta a las producciones agropecuarias y ambientes naturales que originalmente no estaban destinados a monocultivo. Esta especie también modifica los suelos como consecuencia de la acidificación que se produce al acumularse las hojas y ramas de los árboles implantados.
● Tanto los pinos como los eucaliptos son especies consideradas “pirófitas”. Es decir, son especies que promueven la propagación del fuego atento que producen aceites esenciales altamente inflamables y sus hojas se acumulan en los suelos generando materia seca que actúa como combustible.
● La utilización de agrotóxicos para combatir las múltiples denominadas “plagas” de estos cultivos exóticos contamina las nacientes de ríos y arroyos en la cercanía de las plantaciones forestales, polución cuya influencia se extiende en época de lluvias a vastas áreas, debido a la lixiviación de suelos y el escurrimiento de líquidos.

Provincia de Corrientes

A mediados del siglo XX se inicia una fuerte expansión de plantaciones forestales en Argentina mediante la implementación de diversos regímenes de incentivos por parte de los gobiernos, que permitieron llegar a una cifra de más de 1.3 millones de hectáreas en la actualidad. Estas inmensas superficies forestadas están conformadas casi exclusivamente por especies exóticas de crecimiento rápido como pinos y eucaliptus y en menor medida por álamos y sauces. Las plantaciones se concentran mayoritariamente en las provincias de la mesopotamia, Misiones, Corrientes y Entre Ríos.

La provincia de Corrientes es un paradigma del avance del modelo forestal de especies exóticas. Actualmente en su territorio la superficie forestada supera el medio millón de hectáreas (lo que la convierte en la provincia más forestada del país, con un crecimiento del 84% con relación al año 2013). En una investigación de la organización Defensores del Pastizal se revela que los monocultivos forestales alcanzan hoy una cifra similar en superficie a la de los bosques nativos en la
provincia.

Paralelamente se va dando un proceso de extranjerización de la tierra y apropiación ilegítima de terrenos pertenecientes a familias campesinas que practican agricultura comunitaria y de baja escala. En Corrientes, las manos en manos extranjeras ya superan el millón de hectáreas de las aproximadamente 9 millones totales de la superficie rural total de la provincia. En el año 2019, la Legislatura correntina aprobó una Ley que habilitó a los grandes capitales extranjeros a que adquieran grandes extensiones de tierra, a medida de grandes corporaciones, como el grupo chileno ARAUCO, el mismo que ocasiona desastres tras la cordillera y en la provincia de Misiones.

Se ha avanzado sobre los ecosistemas naturales disminuyendo la diversidad de funga, fauna y flora nativa, llevando a muchas especies a la extinción. Además, ha propiciado las condiciones necesarias para el inicio y expansión de incendios rurales masivos, como los ocurridos entre los años 2019 y 2022 (en 2022 la provincia sufrió incendios equivalentes al 12% de su territorio). Los incendios forestales ascendieron de forma abrupta en la provincia de Corrientes, según los registros del Reporte del Manejo del Fuego del ex Ministerio de Ambiente de Nación. En el año 2019, se registraron 3.000 ha arrasada por los incendios forestales, en 2020 ascendieron a 45.000 ha; y en 2022 se llegó al récord de más de 1.000.000 hectáreas.

El resultado es una invitación al desastre, no solo porque son grandísimas extensiones donde predominan, como dijimos, las especies que ayudan a la propagación del fuego sino que -paralelamente- provoca la pérdida de los valores ecosistémicos que proveían los zonas donde avanzó la industria forestal (humedales, pastizales y bosques nativos) que podrían prevenir el inicio de incendios o mitigar sus cenizas, las comunidades rurales sufren desesperadamente el daño en la salud y en la economía.

A pesar del crecimiento vertiginoso de las áreas ocupadas con estas plantaciones, la provincia de Corrientes sigue siendo una de las provincias con peores índices socioeconómicos de Argentina. Basta comparar los índices oficiales de indigencia y de pobreza brindados por el INDEC entre los años 1998 y la actualidad para comprobar que no ha servido para revertir la dramática situación social de la provincia.

Argentina, Brasil, Chile Uruguay: un modelo implantado en la región

Sabemos que la lógica extractivista de la industria forestal se desarrolla casi de idéntica manera en Chile, Brasil, Uruguay y en el litoral argentino. Por eso no es casual la irrupción -desde la sociedad civil- de la Alianza Latinoamericana de Resistencia al Monocultivo Forestal, de la cual formamos parte, y afectaciones a nivel regional, a la vez que amplifica y potencia las luchas locales contra los monocultivos forestales.

Es que en realidad, se trata de un modelo implantado en la región, con las mismas grandes corporaciones y características. Incluso se copiaron las mismas leyes de entrega y saqueo.

Así en América del Sur, el 97% de las plantaciones son de especies exóticas, principalmente pino y eucalipto, que se utilizan principalmente para obtener madera y
pasta de papel, respectivamente. Entre los cuatro países se alcanzan la suma de 16,8 millones de hectáreas de plantaciones forestales totales. La mayoría se concentra en Brasil (67%), luego en Chile (19%), Argentina (7,1%) y Uruguay (7,1%).

El Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza en la provincia de Corrientes

En noviembre de 2024 el prestigioso Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza visitó oficialmente a la provincia de Corrientes ante la denuncia de organizaciones locales (como Defensores del Pastizal) sobre los impactos socioambientales del modelo de monocultivo forestal.

Este Tribunal fue constituído en el año 2014 para juzgar éticamente las distintas violaciones a los Derechos de la Naturaleza y a los defensores ambientales en distintas partes del planeta. Es una instancia de la sociedad civil, apoyada por la Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza (GARN, por sus iniciales en inglés), con representantes de todos los continentes. Conformado por jueces y juezas de reconocida autoridad ética y compromiso como Vandana Shiva (India), Nimmo Bassey (Nigeria), Leonardo Boff (Brasil), Maristella Svampa (Argentina), Arturo Escobar (Colombia), Casey Camp Horinek (Nación Ponca, EE.UU) Alberto Acosta (Ecuador, que viajará a Corrientes), entre muchos otros y otras.

Este Tribunal, pionero en la búsqueda de construir caminos de Justicia Global frente a los delitos contra la Naturaleza, se constituye como una plataforma permanente para escuchar y juzgar casos de violación a los derechos de la Madre Tierra alrededor del mundo.

Y el Tribunal le dio un tratamiento regional a la problemática del modelo forestal. A principios del 2024 se constituyó en la región del Biobío, Chile, donde el modelo forestal de especies exóticas -como dijimos- está provocando estragos ecológicos y sociales. El Tribunal observó in situ, entre otras cosas, las consecuencias del megaincendio que, durante el verano del año 2023, se extendió en más 326.000 hectáreas entre las regiones de Ñuble y Araucanía del país trasandino. De la superficie quemada, un 61,3% correspondió a monocultivo forestal y sólo un 9,4% a bosque nativo. El Tribunal, en su veredicto preliminar, pudo constatar que el actual modelo forestal chileno ha provocado un ecocidio en el territorio y contra todos los seres vivos que lo habitan, humanos y no humanos; que el modelo forestal, y las corporaciones que la llevan adelante, violan los Derechos de la Naturaleza e incluso las débiles normas de protección ambiental existentes en el país. Además exigió con urgencia la realización de un plan de restauración y regeneración integral que nazca desde los territorios y espacios locales; así como la declaración de una moratoria o prohibición de establecimiento de especies invasoras y pirófitas en el territorio.

Con este antecedente y contexto, una delegación con Jueces y Juezas del Tribunal, entre las que estaban la flamante ganadora del prestigiosa Premio Goldman (Yuvelis Morales, Colombia), recorrieron los territorios afectados en el interior de Corrientes, se reunieron con vecinos y vecinas y sesionaron en una audiencia pública en la capital provincial donde escucharon los testimonios de especialistas y víctimas del modelo para luego emitir un veredicto preliminar.

Esta sesión en Corrientes del Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza permitió, por un lado, el fortalecimiento de las organizaciones y comunidades locales, así como el reconocimiento de los derechos de los ecosistemas predominantes (humedales, pastizales, bosques nativos y sus especies animales asociadas) las consecuencias del monocultivo forestal de pinos y eucaliptos. Una oportunidad histórica de sacar a la luz un modelo del que no se debate, y que trae más injusticia, tanto ambiental como social y económica.

Sentencia Final

El Tribunal verificó in situ las afectaciones, observando el grado de degradación de suelos, la disminución de los niveles freáticos, el avance de especies exóticas pirófitas y el aislamiento de parajes rurales producto de los alambrados de las empresas forestales. Durante la audiencia pública, se escucharon testimonios y peritajes técnicos que confirmaron la sistematicidad de los impactos del modelo forestal y la ausencia de control y fiscalización estatal.

Basados en esta visita y audiencia el Tribunal emitió la Sentencia (4) siguiente donde:
“1. Reconoce que el modelo forestal vigente en la provincia de Corrientes ha provocado y continúa provocando un ecocidio, afectando a todos los seres vivos humanos y no humanos— que habitan el territorio.

2. Declara que el modelo forestal viola los Derechos de la Naturaleza y los Derechos Humanos, los cuales se complementan y refuerzan mutuamente

3. Afirma que este modelo viola sistemáticamente las débiles normas de protección ambiental existentes, con la complicidad de los tres niveles del Estado —nacional, provincial y municipal—, que han sido omisos o partícipes en la promoción y expansión de este esquema extractivo.

4. Declara que el agua, la tierra y las formas de producción campesina y comunitaria son sujetos de derechos, en tanto elementos esenciales para la vida y el arraigo territorial.

5. Señala que las plantaciones industriales no son bosques, sino monocultivos que no reproducen la vida, y denuncia las falsas soluciones basadas en los mercados de carbono y otras herramientas financieras que solo benefician a los grandes grupos económicos.

6. Condena las condiciones de trabajo esclavo e infantil presentes en la cadena forestal, exigiendo su inmediata erradicación.

7. Declara a los pastizales y humedales como sujetos de derechos, reconociendo su derecho a la existencia, regeneración y mantenimiento de sus ciclos vitales.”

Esta sentencia representa un avance en la discusión sobre los Derechos de la Naturaleza, la cual no puede seguir siendo entendida exclusivamente como un recurso económico. Los ecosistemas tienen valor intrínseco. Tienen derecho a existir, regenerarse y mantener sus funciones ecológicas, de las además dependemos todos los seres humanos.

Por eso es importante esta sentencia que construye historia, construye memoria, construye nuevos marcos jurídicos y culturales.

offshore

Exigimos al Estado Nacional que informe el estado actual del Mar Argentino permisos de exploración y explotación offshore de hidrocarburos en el Mar Argentino.

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas presentamos un pedido de acceso a la información pública ambiental para que el Estado Nacional informe el estado actual de los permisos de exploración y explotación de hidrocarburos costa afuera en el Mar Argentino.

La presentación fue dirigida a la Secretaría de Turismo y Ambiente de la Nación y se funda en la Ley 25.831 de Acceso a la Información Pública Ambiental, la Ley General del Ambiente, la Constitución Nacional y el Acuerdo de Escazú.

El objetivo de esta presentación es que la información sobre las actividades offshore sea pública, accesible y completa, especialmente frente a la reciente extinción y devolución de permisos por parte de empresas petroleras.

En los últimos meses se conocieron nuevas bajas de permisos de exploración en áreas de la Cuenca Argentina Norte, entre ellas bloques que habían sido adjudicados a Shell y Qatar Energy. A esto se suman extinciones o devoluciones anteriores en áreas de la Cuenca Malvinas Oeste y otros bloques offshore adjudicados a empresas como ExxonMobil, Qatar Petroleum, Tullow, Pluspetrol, Harbour Energy, Total Austral y BP.

Estos movimientos administrativos muestran el fracaso de las promesas que acompañaron el avance offshore petrolero en Argentina. Durante años se presentó a la exploración petrolera en el mar como una supuesta fuente de empleo, divisas, desarrollo logístico y soberanía energética. Sin embargo, esas expectativas fueron impuestas a la población mientras se desoían advertencias de comunidades costeras, organizaciones sociales, sectores científicos, trabajadores del turismo, la pesca y entidades intermedias.

La exploración hidrocarburífera costa afuera implica riesgos concretos para el ecosistema marino. En su etapa exploratoria, la actividad utiliza bombardeos sonoros de baja frecuencia para trazar perfiles geológicos. Estos impactos acústicos pueden afectar gravemente a la fauna marina y alterar dinámicas fundamentales del mar.

Por eso, solicitamos al Estado Nacional que informe cuántos permisos fueron otorgados en la Cuenca Argentina Norte, Cuenca Austral y Cuenca Malvinas Oeste; cuál es el estado de avance de cada uno; qué empresas o consorcios están involucrados; qué permisos fueron prorrogados, renunciados, extinguidos o devueltos; y cuáles fueron las inversiones realizadas y los controles aplicados.

La presentación también requiere información sobre la exploración sísmica, los ingresos generados para el Estado Nacional, el destino de esos fondos, los análisis de impactos económicos, sociales y ecosistémicos realizados por las empresas y la aplicación efectiva del Protocolo de Fauna Marina.

Otro punto central del pedido es conocer el estado actual de las áreas devueltas por las petroleras. Solicitamos que se informe si se realizaron estudios posteriores para evaluar el estado del ecosistema y la posible existencia de pasivos derivados de las actividades offshore.

Además, la organización pidió información sobre las valoraciones y documentos producidos por observadores del proyecto Pampa Azul, tal como fue dispuesto por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata en diciembre de 2022, en el marco de la causa judicial vinculada a la Cuenca Argentina Norte.

El acceso a la información pública sobre lo que pasa en nuestro territorio no es una formalidad. Es una condición básica para que la sociedad pueda conocer, discutir y controlar decisiones que afectan bienes comunes, territorios y ecosistemas. Sin información completa, no hay participación real ni control ciudadano posible.

La expansión de la frontera fósil sobre el Mar Argentino fue presentada como una promesa de salvación económica. Hoy, la devolución y extinción de permisos obliga a formular otra pregunta: qué quedó después de esas promesas, qué impactos se produjeron y quién se hace responsable. Exigimos al Estado Nacional provea la información de manera oportuna, adecuada, veraz y accesible, bajo el principio de máxima publicidad establecido por el Acuerdo de Escazú.

Causa Basureros Petroleros: La Justicia revoca la probation y confirma que debe ir a juicio

NEUQUÉN — Durante los días jueves 16 y viernes 17 de abril se realizaron audiencias clave en la causa contra los directivos de la empresa COMARSA, imputados por contaminación con residuos petroleros y maniobras fraudulentas. El Tribunal de Impugnación resolvió revocar esa decisión la suspensión del juicio a prueba (probation) como mecanismo permite evitar el juicio penal a cambio de cumplir ciertas condiciones, por lo cual la causa irá a juicio. 

Se presentaron las apelaciones desde la Fiscalía de Delitos Ambientales y las querellas de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA) y la APDH-Neuquén contra la decisión del juez de garantías Lucas Yancarelli, que había otorgado la suspensión del juicio a prueba. La resolución del Tribunal señaló que la decisión del juez Yancarelli fue arbitraria, irrazonada, inmotivada e infundada. O sea que no tuvo fundamentos sólidos, que ignoró pruebas clave y que avanzó con un criterio propio por fuera de las reglas del proceso.

Esto significa que se anula el beneficio otorgado a los imputados y se confirma que la causa penal debe seguir adelante. No hay cierre del caso: se ratifica que los hechos deben ser investigados hasta el final y juzgados en un juicio oral y público.

El Tribunal decidió apartar al Juez Yancarelli de la causa. Marcó cómo el juez desoyó la oposición de la Fiscalía y de las querellas. En este caso, había planteado con claridad que el caso debía ir a juicio por su gravedad, pero esa posición fue ignorada sin explicación suficiente. El Tribunal consideró que esto implicó una intromisión indebida del juez en el rol de la acusación, rompiendo el equilibrio básico del proceso penal. Además, el Tribunal cuestionó que la decisión se haya tomado en contra de las pruebas técnicas acumuladas durante años de investigación: pericias, informes, estudios ambientales y documentación que dan cuenta de la magnitud del daño y de la conducta de los imputados

La oposición a la probation — ahora convalidada por el Tribunal— se basó en una serie de elementos concretos que muestran la gravedad del caso:

  • La existencia de numerosos planes de tratamiento y saneamiento que fueron incumplidos sistemáticamente por la empresa y sus responsables.
  • El riesgo ambiental persistente y la contaminación efectiva generada por esos incumplimientos.
  • El beneficio económico millonario obtenido por los imputados en ese contexto.
  • La defraudación interna, mediante la adulteración de documentación para obtener beneficios personales.
  • La contradicción de otorgar una salida sin juicio a quienes tenían la obligación de tratar los residuos y cobraron millones por hacerlo.
  • La acumulación de más de 300.000 metros cúbicos de residuos peligrosos, con presencia de sustancias que pueden afectar gravemente la salud.
  • La falta de conocimiento real sobre la magnitud del daño, expresada por el propio imputado: “no sé lo que hay abajo”.
  • La ausencia de un compromiso serio y verificable para tratar correctamente esos residuos.
  • El carácter intencional de la conducta: simulación de tratamiento, encubrimiento de la contaminación, obtención de ganancias y entorpecimiento de la investigación penal.
  • La existencia de un interés público evidente, dado que está en juego la salud de la población de Neuquén y de las generaciones futuras.
  • La obligación del Estado de actuar con debida diligencia en delitos ambientales, investigando y sancionando a los responsables.

El Tribunal reconoció que estos argumentos fueron expuestos de manera clara durante las audiencias, pero que el juez Yancarelli los ignoró al momento de resolver la causa por contaminación más grave en la historia de la provincia de Neuquén. Pone en evidencia el funcionamiento del sistema de gestión de residuos de la industria petrolera en el contexto de Vaca Muerta y abre una discusión de fondo sobre el modelo de explotación y sus consecuencias en los territorios.

Próximos pasos

Desde la querella celebramos la decisión del Tribunal de Impugnación. No se trata solo de una discusión técnica. Se trata de garantizar que un caso de esta magnitud no se cierre sin juicio, sin verdad y sin responsabilidades.

La revocatoria de la probation permite que la causa continúe su curso y que toda la prueba reunida durante años pueda ser debatida en un juicio oral y público, con participación de jurado popular. Ese es el ámbito donde corresponde determinar qué ocurrió, quiénes son responsables y qué reparación corresponde.

El Tribunal de Impugnación asumió competencia y dictó su decisión con efectos inmediatos. Ahora deberá realizarse la audiencia de control de la investigación durante el mes de mayo. En esa instancia se ordenará formalmente la prueba y se definirá el camino hacia el juicio.

Luego de esa etapa, el caso podrá ser elevado a juicio oral y público. Allí, frente a un jurado, se discutirá la responsabilidad penal de los imputados y el alcance del daño producido.

Abandono de la exploración petrolera y gasífera en las costas de Mar del Plata: Shell y Qatar dejan la búsqueda después de años de promesas

Durante años, el offshore petrolero fue presentado en el discurso mediático así como de distintos sectores políticos y empresariales como una suerte de salvación económica. Sin embargo, hoy el proceso va en retroceso. En los últimos días se dieron de baja los permisos de exploración en los bloques de la Cuenca Argentina Norte (CAN) 107 y 109, bajo la titularidad de Shell y Qatar Energy, evidenciando la irresponsabilidad de las empresas petroleras y gasíferas en impulsar proyectos con la promesa de generar divisas, empleo y desarrollo.


15 de abril de 2026 

La Secretaría de Energía de la Nación dio de baja un permiso para explorar el fondo marino en busca de petróleo y gas en el área del Mar Argentino denominada CAN 109, localizada costas afuera de la ciudad de Mar del Plata. Esta decisión se suma a la reciente extinción del permiso para el bloque marítimo denominado CAN 107 comunicada hace pocas semanas. Con este movimiento los permisos de exploración, otorgados en 2019 a Shell Argentina y Qatar Energy (ex Qatar Petroleum), vuelven a estar en manos del Estado, poniendo fin a las promesas de exploración petrolera y gasífera en esas áreas del Mar Argentino, ubicadas a unos 300 kilómetros mar adentro sobre el talud continental.

Para llevar adelante las exploraciones, se ignoraron advertencias técnicas, jurídicas y sociales, y se desoyó a las comunidades costeras. El antecedente del “pozo seco” en otro bloque de la cuenca (Argerich), sumado a la devolución de las áreas CAN 111 y CAN 113, (por parte de Total y BP) terminan por sepultar las expectativas que generaron una serie de promesas económicas realizadas sin evidencia. Similar situación ocurrió con la devolución de 5 áreas de la Cuenca Malvinas Oeste. Estos hechos demuestran que los ingresos proyectados por estas actividades nunca tuvieron la capacidad de alterar realmente la matriz energética y económica del país. Se trató, más bien, de una narrativa inflada para justificar la expansión de la frontera hidrocarburífera.

A costa de impulsar los proyectos, se ocultó el perjuicio ambiental de este modelo: la fase exploratoria daña el mar a través de bombardeos sonoros de baja frecuencia. Los enormes impactos acústicos utilizados para trazar perfiles geológicos generan impactos físicos y conductuales irreversibles a la biodiversidad marina; algunos de ellos temporarios, otros incluso son mortales. 

Ese avance sobre el Mar Argentino se produjo a expensas de debilitar los mecanismos básicos de la democracia ambiental. Las evaluaciones de impacto fueron cuestionadas por su falta de profundidad y transparencia, mientras que las audiencias públicas —lejos de ser espacios reales de participación— se transformaron en instancias formales, vaciadas de contenido, que no lograron canalizar las preocupaciones sociales. A su vez, decidieron avanzar a pesar de la irregular omisión de una Evaluación Ambiental Estratégica, instrumento adecuado para abordar el análisis de los impactos acumulativos de la exploración petrolera en las distintas áreas del Mar Argentino e involucrando a diferentes empresas.

La salida de Shell Argentina de la exploración petrolera offshore también demuestra que se trata de proyectos que no son viables desde el punto de vista económico, ambiental y social. Aún con precios de los hidrocarburos en crecimiento ante los escenarios bélicos globales, el negocio real de las empresas transnacionales fue haber mostrado circunstancialmente acceso a posibles recursos para la valorización de sus acciones. Este negocio especulativo (y de consultoras especializadas) se hace a costa de daños ambientales y pérdidas económicas para nuestro país. También realizando promesas vacías y motivando a la población a posicionarse bajo las falsas esperanzas de trabajo y sustento dignos.

La decisión de dar de baja este permiso no repara los daños ocasionados, pero sí deja una señal clara: el discurso del petróleo y gas offshore como “salvación” económica fue una enorme irresponsabilidad por parte de voceros empresariales y funcionarios públicos. 

Desde las organizaciones firmantes lo dijimos desde el principio: el petróleo offshore no va a resolver los problemas estructurales de nuestro país. Por el contrario, implica nuevos riesgos ambientales y consolida una dependencia de actividades con alto costo ecológico y nulo impacto real en términos de desarrollo.

En un contexto de crisis climática, insistir en falsas soluciones no es solo un error de diagnóstico, sino una forma de profundizar los problemas. El desafío es otro: salir de la lógica de las promesas extractivas y construir alternativas que no comprometan el mar, los territorios y las generaciones futuras.

Firman

Asamblea de la Comunidad Costera de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

Asamblea Mar Libre de petroleras Partido de la Costa

Asamblea por un Mar Libre de petroleras Mar del Plata

Asamblea por un Mar Libre de petroleras Necochea Quequén

Asamblea por un Mar Libre de petroleras Villa Gesell

Asociación Argentina de Abogados/ass Ambientalistas 

Comarca Marítima Viedma – Patagones – El Cóndor

Confederación Mapuche de Neuquén

Coordinadora Socioambiental Bahía Blanca

Fundación Ambiente y Recursos Naturales

Multisectorial Golfo San Matías

Observatorio de Sismicidad Inducida

Observatorio Petrolero Sur 

Parlamento Mapuche – Tehuelche de Río Negro

Pastoral Social Diócesis de Viedma 

Surfrider Argentina

Amarrando el Delta, ¿aún más?

por Jorge Oscar Daneri para Análisis Digital

Cuando el pueblo de Entre Ríos confrontó desde Gualeguaychú frente a los proyectos de mega plantas de celulosa, nació una Ley que declaró por unanimidad, Área Natural Protegida al sistema de humedales de los departamentos Uruguay, Ibicuy y Gualeguaychú. Fue una celebración de las comunidades todas, la construcción social y sanción de la Ley Nº 9718. Un símbolo comunitario e institucional frente a la política de los hechos consumados desde las gestiones de los gobiernos del país vecino, su prepotencia y la arrogante escala de las mega inversiones sin identidad ni licencia social.

La Ley declara al territorio de humedales “… de Interés Provincial, Cultural, Ambiental y Científico” denominándola, ni más ni menos, “Reserva de los Pájaros y sus Pueblos Libres”.

Dispone que el Gobierno de la Provincia iniciará los trámites pertinentes al efecto de que se declare al área señalada, Reserva de Biosfera, en el marco de UNESCO, con la finalidad de obtener el reconocimiento nacional e internacional.

Algunos tiempos después, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró ilegal el proyecto de barrio privado Amarras, frente a la ciudad de Gualeguaychú, por encontrarse dentro de la Reserva de los Pájaros y sus Pueblos Libres, en Sentencia ejemplar, revirtiendo decisiones lamentables del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos y finalmente ordenando la recomposición ambiental a su estado originario de humedales, al área intervenida y en conflicto jurídico.

Dos puntos significativos de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, exponen sobre la debida aplicación y cumplimiento de los principios, In Dubio Pro Natura, e In Dubio Pro Agua, en la duda a favor de la naturaleza y el agua.

En segundo lugar, la decisión del máximo tribunal del País, destaca el nuevo artículo 85 de la Constitución de Entre Ríos que en el párrafo específico de la Sentencia, considera: “… En particular, no tuvo en cuenta que la provincia tiene a su cargo la gestión y el uso sustentable de las cuencas hídricas y “los sistemas de humedales que se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados” (art. 85 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos).

De manera más que sorprendente, no solo que no se desmantela el proyecto Amarras y se inicia el proceso de recomposición ambiental, sino que además aparecen nuevos emprendimientos inmobiliarios de características de urbanizaciones privadas/cerradas similares a la muy mala experiencia social e institucional, Amarras, en la misma área natural del sistema de humedales, supuestamente protegido.

En nuestra verdad, podemos afirmar que se encuentra más desprotegido el sistema ecológico Delta y sus sistemas asociados, que más allá de estar amparado por la norma especializada que así la declara, por la Constitución Provincial, por un FALLO puntual o caso de la Corte Suprema de Justicia, que ratifica su calidad de orden público por excelencia, nada cambia, al contrario, las amarras al delta parecen avanzar.

Cuando el Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná (PIECAS-DP) existió operativa y realmente, por un tiempo, se realizó la primera Evaluación Ambiental Estratégica, un documento central, olvidado. En esas instancias, aún no existía la locura por las arenas para Vaca Muerta, sí se insinuaba ya la fiebre de los barrios privados importados desde Buenos Aires. El proyecto de consultoría de DELTARES (Países Bajos) impulsado durante el gobierno de (Mauricio) Macri en acuerdo con el Instituto Nacional del Agua, planteaba una ruta más corta hacia Punta del Este y un nuevo puente atravesando el valle de inundación “protegido” y de ese modo promocionar la urbanización del Delta sur y un mega puerto de exportación, a metros de Ibicuy, pero siempre en Buenos Aires, donde gobernaba el PRO. Ahora se invierten los signos y sus actores políticos en las provincias y como un mal ajedrez cambian los diseños pero algunos de ellos siguen el juego patético de artificialización voraz de los reinos de vida.

Es urgente la realización de una renovada Evaluación Ambiental Estratégica, de un reordenamiento ambiental del territorio Delta en su conjunto, de una lectura pausada de las diversas propuestas de estudios producidos, existentes y ya financiados, todo detallado en el informe que oportunamente fue presentado por la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas y el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE) que obra a disposición de los municipios, los miembros del PIECAS y las organizaciones y  seres comprometidos, en el siguiente enlace: Propuestas urgentes para la regeneración del Delta del Paraná.

Desamarrar el Delta, proteger sus cauces que son públicos, que no se pueden represar desarrollando endicamientos, que no se pueden privatizar en beneficio de unos muy pocos, sea para su pampeanización como para su urbanización, que no se puede avanzar en la promoción de su desertificación frente al intento de mayor artificialización por adaptación del cauce a los mega barcos de ultramar de la mal denominada hidrovía, etc., es una prioridad central para cumplir con el contrato social constitucional y la Sentencia del máximo tribunal de la Nación.

Pacto de impunidad en Neuquén: la justicia suspendió el juicio por la causa COMARSA

La decisión del juez Yancarelli de suspender la persecución penal contra los imputados en la causa COMARSA confirma un nuevo capítulo de impunidad en Neuquén. En una audiencia solicitada por la defensa de los empresarios, el magistrado aceptó frenar el avance del proceso judicial en la investigación sobre el escandaloso negocio millonario de la basura petrolera del fracking.

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y la APDH Neuquén rechazamos esta decisión escandalosa, contraria al sentido más básico de justicia frente a hechos de enorme gravedad institucional, sanitaria y territorial. Lo que se está investigando no es un error administrativo ni una irregularidad menor: se trata de la acumulación masiva de residuos peligrosos de la industria hidrocarburífera, el fraude en torno a su supuesto tratamiento y la consolidación de un esquema que permitió convertir la basura petrolera del fracking en un negocio millonario.

La resolución es grave. Yancarelli decidió apartarse de las oposiciones fundamentadas tanto por la Fiscalía de Delitos Ambientales como por la querella integrada por la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y la Asamblea por los Derechos Humanos de Neuquén. Es decir: desoyó a quienes vienen sosteniendo, con prueba y argumentos, la necesidad de llegar a un juicio oral y público.

Lo que está en juego no es un detalle técnico ni una discusión menor. La causa COMARSA expone uno de los casos más escandalosos de contaminación, fraude y negocios alrededor de los residuos petroleros en Vaca Muerta. También muestra hasta qué punto una parte del sistema judicial neuquino sigue funcionando para blindar a los poderosos.

La audiencia contó con la presencia de más de 30 personas que se acercaron con la expectativa de que se rechazara lo solicitado por la defensa, pero se desarrolló como una escena de impunidad abierta. El fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid sostuvo que la oposición del MPF era fundada y, por lo tanto, vinculante, en función de la gravedad del caso. Dijo que esto no es un hecho menor, sino un proceso que involucra delitos ambientales, beneficios económicos millonarios y posibles afectaciones a derechos constitucionales, como el acceso a un ambiente sano. Remarcó que el instituto de la suspensión de juicio a prueba no está pensado para casos de esta naturaleza, ya que —según indicó— busca reducir la persecución penal en sectores vulnerables, y advirtió que concederlo en este contexto podría derivar en “un escenario de impunidad”. Según lo ocurrido en la sala, el propio juez Yancarelli tartamudeó al comunicar su decisión, exhibiendo que ni siquiera podía identificar correctamente a los imputados. En medio de los gritos y la indignación del público presente, terminó ordenando el desalojo de la sala, en una postal tan grotesca como reveladora.

Esta farsa judicial fue montada para beneficiar a los acusados y bloquear la posibilidad de que la causa COMARSA llegue a juicio oral y público.

COMARSA: basura petrolera, fraude y contaminación en Neuquén

COMARSA nunca tuvo capacidad real para tratar residuos petroleros. Se presentó como una empresa tratadora, pero en los hechos no hizo más que acumular gigantescas montañas de basura petrolera a cielo abierto.

Los imputados obtuvieron millonarios dividendos gracias a operaciones fraudulentas de simulación de tratamiento de residuos. Según surge de la acusación, las ganancias llegaron incluso a superar los 40 millones de dólares solo por recibir basura petrolera de YPF. Cuando ya no tuvieron más espacio en el predio inicialmente cedido, ocuparon ilegalmente terrenos aledaños para seguir acopiando basura tóxica, incurriendo también en el delito de usurpación.

A lo largo de su historia más reciente, COMARSA incumplió en cinco oportunidades los planes de retiro de esos residuos acordados con las autoridades competentes: en 2016, 2018, 2020, 2022 y 2025. A eso se suma el incumplimiento actual del supuesto plan de relocalización de residuos petroleros.

Y hay que decirlo con claridad: la relocalización no implica tratamiento ni disposición final. Implica apenas sacar de la vista las montañas de basura petrolera y esconderlas meseta adentro, en Añelo. No resuelve el problema. Lo traslada. Lo encubre. Lo perpetúa.

Un pasivo tóxico que amenaza la salud y las tierras públicas

Seis componentes de esos residuos son cancerígenos. El pasivo ambiental quedará en tierras públicas sin saneamiento real, mientras avanzan proyectos inmobiliarios que no dimensionan el enorme riesgo sanitario al que exponen a potenciales habitantes de los barrios circundantes.

Ese es el trasfondo concreto de la decisión judicial: no se suspendió cualquier causa. Se suspendió el avance hacia un juicio en un expediente que involucra residuos peligrosos, ganancias extraordinarias, ocupación ilegal de tierras y una amenaza persistente sobre la salud de la población.

Por eso no se trata solo de una resolución judicial escandalosa. Se trata de una señal política. Una vez más, en Neuquén, el poder judicial aparece alineado con los intereses de quienes hicieron de la basura petrolera un negocio millonario.

La decisión de Yancarelli vuelve a demostrar el pacto de impunidad entre el poder judicial, el gobierno provincial y el complejo empresarial petrolero con epicentro en Vaca Muerta, en favor de los poderosos. Desde la querella vamos a impugnar la decisión por escandalosa y no ajustada a derecho.

Con la bochornosa decisión, Yancarelli se expone a denuncias por prevaricato y juicio político, en razón de que el juez dictó una resolución injusta y contraria a la ley vigente. No solo estamos hablando de una decisión contraria a la legislación penal de fondo, procesal a nivel provincial sino que también el juez ha desconocido las dimensiones constitucionales y convencionales en materia ambiental. Finalmente, el juez también debe explicarle a la sociedad neuquina porque anuló la posibilidad de un juicio oral y público, con participación de jurado popular y así poder conocer la trastienda del escandaloso negocio millonario de la basura petrolera del fracking.

Un acuerdo de hecho entre sectores del poder judicial, el gobierno provincial y el complejo empresarial petrolero para impedir que se conozca en un juicio público la trama completa del negocio.

Qué sigue en la causa COMARSA

La fiscalía y la querella ya adelantaron que van a impugnar la decisión del juez. Lo harán convencidas de la solidez de la investigación penal realizada y de la abrumadora cantidad de evidencia reunida.

El objetivo es retomar la audiencia de control de investigación y avanzar hacia un juicio oral y público, con participación de jurado popular. Ese juicio es indispensable para que la sociedad neuquina conozca en profundidad cómo operó el negocio de la basura petrolera del fracking, quiénes se enriquecieron con él y quiénes garantizaron su impunidad.

También adelantamos que próximamente daremos a conocer un informe sobre la dimensión criminal económica del caso, que involucra a las más altas autoridades del sistema político y judicial de la provincia de Neuquén.

No es solo COMARSA: es el modelo de impunidad de Vaca Muerta

La causa COMARSA es un caso emblemático porque condensa varias capas del mismo problema: residuos peligrosos, fraude empresarial, tierras públicas degradadas, riesgos sobre la salud y cobertura judicial para los responsables.

Pero además muestra algo más profundo. Muestra el modo en que el fracking en Neuquén no solo produce petróleo y gas: también produce zonas de sacrificio, montañas de residuos tóxicos y mecanismos de protección institucional para quienes se benefician con ese esquema.

Por eso la suspensión del juicio no puede leerse aisladamente. Es parte de una trama mayor. Una trama donde la basura petrolera se acumula, los riesgos quedan para la población y las ganancias para un puñado de empresas. Una trama donde, cuando la investigación avanza, aparece el poder judicial para frenar, desviar o clausurar.

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas sostenemos que esta decisión debe ser revertida. No puede haber impunidad para quienes hicieron de los residuos petroleros un negocio millonario. No puede haber encubrimiento judicial frente a un pasivo tóxico de esta magnitud. No puede negarse a la sociedad neuquina el derecho a conocer, en un juicio oral y público, la verdad completa sobre COMARSA.

La causa debe seguir. El juicio debe realizarse. Y la red de responsabilidades políticas, empresariales y judiciales detrás de este escándalo debe quedar expuesta.