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Proyectos trabajados por la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas Militancia judicial con perspectiva ecológica.

Petroleo en Malvinas

Petróleo en Malvinas: la Justicia argentina ordenó frenar el proyecto petrolero en Mar Argentino ocupado

El Juzgado Federal de Río Grande hizo lugar a la medida cautelar presentada por la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y el CECIM La Plata. Ordenó a las empresas Rockhopper y Navitas abstenerse de iniciar o ejecutar las obras de explotación petrolera del proyecto llamado “León Marino”  y revelar la estructura técnica, societaria y financiera que sostiene el proyecto.

Tierra del Fuego / Buenos Aires, 16 de septiembre de 2026.

La Justicia Federal ordenó frenar el inicio y la ejecución material del proyecto petrolero León Marino, denominado Sea Lion por las empresas, que Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum pretenden desarrollar sobre la plataforma continental argentina, aproximadamente 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas. La resolución fue dictada por el Juzgado Federal de Río Grande en el marco de la acción preventiva de daño ambiental colectivo presentada por la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA) y el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).

La jueza federal Mariel Borruto hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a las dos compañías extranjeras abstenerse de iniciar, continuar, ejecutar o hacer ejecutar los actos materiales necesarios para desarrollar la explotación petrolera. La prohibición comprende tanto las operaciones marítimas como las obras terrestres y portuarias destinadas a sostener el proyecto.

La decisión constituye un avance fundamental para la defensa de la soberanía argentina y la protección de los ecosistemas del Atlántico Sur. Frente a un proyecto impulsado con licencias otorgadas por el gobierno de ocupación británica, la Justicia afirmó la aplicación del derecho argentino y ordenó actuar antes de que comiencen las perforaciones y se produzcan daños que podrían resultar irreversibles.

La medida cautelar prohíbe a la empresa inglesa Rockhopper Exploration y la israelí Navitas Petroleum Development and Production Limited avanzar con:

  • La perforación del lecho y el subsuelo marino destinada al desarrollo o explotación de hidrocarburos.
  • La instalación permanente de infraestructura submarina para la extracción o producción de petróleo y gas.
  • La colocación de conductos, líneas de flujo, sistemas de inyección, comunicación y control, y estructuras de fondeo permanente.
  • La instalación o puesta en funcionamiento de unidades flotantes de producción, almacenamiento y descarga de hidrocarburos.
  • El inicio de la extracción o explotación comercial de petróleo y gas.
  • Las obras terrestres y portuarias destinadas a sostener esas operaciones.

La prohibición alcanza también la ampliación de instalaciones portuarias, la construcción o habilitación de bases logísticas, las plantas de preparación de lodos de perforación y cemento, los depósitos de productos químicos, la infraestructura habitacional y las instalaciones de apoyo aeronáutico vinculadas con León Marino.

La orden se extiende a las posibles ampliaciones del proyecto y a los pozos e instalaciones que se encuentren funcionalmente integrados al emprendimiento.

La abstención deberá mantenerse hasta que se realice ante la autoridad ambiental argentina el procedimiento de evaluación de impacto ambiental establecido por la Ley General del Ambiente y se adopte la decisión correspondiente, o hasta que el Juzgado disponga lo contrario.

El proyecto pretende instalarse sobre la plataforma continental argentina y en los espacios marítimos argentinos. Por ese motivo, la Justicia sostuvo que las condiciones de habilitación y protección ambiental se encuentran sometidas a la legislación argentina.

La decisión reconoce además que las normas ambientales y las leyes que regulan la exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina son de aplicación obligatoria, con independencia de la nacionalidad de las empresas y de los permisos que invoquen haber obtenido de autoridades distintas de las argentinas.

Ordenan revelar el entramado oculto detrás del proyecto

Rockhopper y Navitas tendrán un plazo de diez días judiciales, contado desde que se perfeccione su respectiva notificación, para presentar información y documentación respaldatoria bajo declaración jurada.

La Justicia les ordenó informar:

  • El estado actual de ejecución de León Marino.
  • El cronograma actualizado de construcción, perforación, instalación y comienzo de la explotación.
  • La cantidad, ubicación y estado de los pozos proyectados.
  • Las unidades flotantes de producción, almacenamiento y descarga previstas.
  • Las unidades de perforación contratadas.
  • Los principales contratistas y subcontratistas vinculados con la perforación, la infraestructura submarina, la logística y la producción.
  • La estructura societaria utilizada para desarrollar el proyecto y la participación de cada empresa.
  • Los bancos, fondos de inversión y demás actores que hayan financiado específicamente el emprendimiento.
  • Los desembolsos ya realizados, comprometidos y pendientes.
  • Las aseguradoras y reaseguradoras relacionadas con las etapas de construcción, perforación y explotación.
  • Los estudios y evaluaciones ambientales realizados.
  • Los estudios de riesgo, las modelizaciones de derrames y los planes de prevención, contingencia y respuesta.
  • Las obras terrestres y portuarias ejecutadas o proyectadas.
  • Las ampliaciones y nuevos pozos previstos.

Esta información permitirá conocer la verdadera escala del proyecto y reconstruir la cadena de empresas, bancos, fondos, aseguradoras y contratistas que posibilitan su avance.

Preservación de documentos y seguimiento de la causa 

La resolución también obliga a las compañías a preservar íntegramente toda la documentación técnica, ambiental, societaria, contractual, financiera y asegurativa vinculada con León Marino. Las empresas deberán abstenerse de destruir, modificar, ocultar o disponer de esos documentos de una manera que impida su incorporación al expediente judicial.

El Juzgado difirió momentáneamente la decisión sobre la prohibición general de celebrar contratos de financiamiento, recibir desembolsos, realizar transferencias, constituir garantías o afectar activos. Antes de resolver esas restricciones, exigió identificar con precisión a los sujetos, las operaciones y los bienes involucrados.

Una vez incorporada esa información, la Justicia podrá disponer medidas específicas sobre las operaciones financieras directamente vinculadas con el proyecto. La cautelar podrá mantenerse, modificarse, ampliarse o levantarse de acuerdo con los nuevos elementos reunidos en la causa.

El Estado argentino deberá informar y exigir información

La Justicia también ordenó requerir información urgente a distintos organismos del Estado nacional.

La Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental deberá informar si existe algún procedimiento ambiental, aviso de proyecto, declaración de impacto ambiental o certificado de aptitud ambiental relacionado con León Marino. Si el trámite se inicia en el futuro, deberá comunicarlo al Juzgado.

La Secretaría de Energía deberá remitir los antecedentes administrativos de Rockhopper, Navitas y las demás sociedades vinculadas con el proyecto. También deberá informar sobre la vigencia y el alcance de las sanciones y actuaciones administrativas existentes.

La Cancillería argentina deberá precisar si alguna de las empresas, sus controlantes, contratistas o sociedades vinculadas recibió autorización del Estado argentino para realizar actividades hidrocarburíferas en las Islas Malvinas o en los espacios marítimos circundantes. Asimismo, deberá informar sobre investigaciones, declaraciones de clandestinidad, inhabilitaciones y sanciones relacionadas con el proyecto.

Soberanía ambiental sobre el Mar Argentino

León Marino proyecta una explotación petrolera de gran escala destinada a funcionar durante más de treinta años. Sus primeras etapas contemplan 23 pozos submarinos, infraestructura instalada sobre el lecho marino, una unidad flotante de producción y almacenamiento y una extensa base logística y portuaria.

Rockhopper es una compañía británica. Navitas Petroleum es israelí y controla el 65 % del proyecto mediante una subsidiaria constituida en el Reino Unido. Rockhopper conserva el 35 %.

Las empresas pretenden avanzar con permisos concedidos por la administración colonial británica que ocupa ilegítimamente las Islas Malvinas. La explotación convertiría esa ocupación territorial en apropiación económica de recursos naturales argentinos y consolidaría durante décadas una infraestructura petrolera extranjera en el Atlántico Sur.

El proyecto amenaza las ecorregiones Mar Argentino e Islas del Atlántico Sur. Las perforaciones, el ruido submarino, el movimiento permanente de embarcaciones, la utilización de sustancias químicas, las descargas operativas y el riesgo de derrames pueden afectar áreas de alimentación, reproducción y migración utilizadas por ballenas, lobos y elefantes marinos, pingüinos, albatros, petreles, peces, tiburones, rayas y otras especies.

La soberanía territorial y la protección ambiental integral forman parte de una misma defensa sobre nuestro territorio, ecosistemas e identidad. Ejercer soberanía en términos amplios e integrales implica decidir qué actividades se realizan, exigir el cumplimiento de las leyes y normas argentinas en todo el territorio nacional, evaluar sus consecuencias y proteger los bienes comunes frente a la apropiación de empresas extranjeras.

La acción legal de fondo

La acción conjunta del CECIM La Plata y la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas une la defensa de los derechos soberanos argentinos con la protección del ambiente marino. La resolución reconoce que la presentación no se limita a una controversia técnica o ambiental. En el fondo de la causa se encuentra la defensa de la soberanía nacional sobre las Islas Malvinas y sus espacios marítimos, junto con la obligación de preservar el Atlántico Sur para las generaciones presentes y futuras. A su vez, el contexto de crisis climática global incrementa cada vez más la necesidad urgente urgente de avanzar en procesos ordenados y globales de transición energética integral, lo que incluye discutir la justicia climática para los territorios.

Durante años, las declaraciones diplomáticas y los rechazos públicos no impidieron que las empresas continuaran preparandose para la exploración y explotación. Esta medida cautelar constituye una intervención concreta: ordena frenar las obras antes de que comiencen las perforaciones, exige información sobre quiénes se encuentran, financiera y estructuralmente, detrás del proyecto y abre la posibilidad de adoptar nuevas medidas sobre la cadena económica que lo impulsa.

La defensa de Malvinas requiere políticas públicas permanentes y una actuación coordinada de todas las instituciones del Estado. La Justicia dio un paso fundamental. Ahora corresponde garantizar el cumplimiento efectivo de la resolución y evitar que Rockhopper y Navitas consoliden una explotación petrolera extranjera sobre territorio marítimo argentino.

Hay que detener el proyecto antes de que la explotación petrolera empiece. Defender el Mar Argentino es ejercer soberanía.

Earthworks anuncia hallazgos de investigaciones de contaminación en Argentina

A través de cámaras infrarrojas, revelan la contaminación oculta de la industria hidrocarburífera en Argentina

Buenos Aires, Argentina – En el Día Internacional del Aire Limpio, Earthworks publicó un informe sobre los daños asociados al petróleo y el gas en Argentina. 

Entre el 15 y el 21 de mayo de 2026, una delegación integrada por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA) y la organización estadounidense Earthworks recorrió los principales sitios de extracción y procesamiento de hidrocarburos de Argentina: Bahía Blanca y áreas de la formación Vaca Muerta.  Este último relevamiento OGI dejó en claro que la devastación y la contaminación que ya afectan a Vaca Muerta se perciben con facilidad: en el olor, en lo que se ve, en lo que se siente y en lo que se oye.

El informe que contiene los resultados de esta relevamiento más reciente de la formación Vaca Muerta (en la provincia de Neuquén), Bahia Blanca (provincia de Buenos Aires) y Golfo San Matias (Rio Negro), donde se estan instalando la infraestructura para exportación de petróleo y GNL. El informe es un seguimiento a un relevamiento similar en 2023.

Esta vez pudimos observar las consecuencias de extraer cada vez más recursos de territorios que ya se encuentran en situación de vulnerabilidad: infraestructura antigua pero ampliada en Bahía Blanca y una nueva red de instalaciones de petróleo y gas articulada mediante un vasto entramado de ductos que atraviesa el país.

“La destrucción y devastación que todo esto implica es tangible, y las comunidades impactadas continúan denunciando y demandando que esto cambie,” dice Patricia Rodriguez, especialista en imágenes ópticas de gases de Earthworks. “Grupos locales están preocupados por la afectación al sustento de los residentes locales y al impacto socioambiental del avance de estos proyectos. Por ejemplo, en el Golfo San Matías, el GNL va a afectar a especies protegidas, como la ballena franca austral, las orcas, el pingüino de Magallanes.”

Una de las imágenes más contundentes de contaminación atmosférica captadas durante el relevamiento de campo corresponde a la instalación de recolección y separación El Chañar, operada por Pan American Energy en el bloque de esquisto Lindero Atravesado Occidental. La empresa es actualmente la segunda mayor productora de petróleo de Vaca Muerta. En nuestro relevamiento, el tanque de almacenamiento genera una contaminación significativa que incluso fue captada en imágenes satelitales de emisiones de metano en octubre de 2025.

Lo que también llama la atención es que entre los sitios de emisiones de metano más grandes, se registran tres empresas que operan en Bahía Blanca (TGS, Mega y Pampa Energía) que han sido aprobadas o están en proceso de evaluación para recibir privilegios fiscales desde el gobierno nacional a través del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones por 30 años.

Las imágenes de emisiones de metano y compuestos orgánicos volátiles fueron captadas mediante una cámara termográfica —tecnología aprobada por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA)— capaz de hacer visible lo que el ojo humano no detecta: gases tóxicos que escapan de pozos, plantas de procesamiento y gasoductos.

Earthworks es una organización con amplia trayectoria en la detección de pérdidas no declaradas de la industria petrolera, con cobertura en medios como el Wall Street Journal y el New York Times. En 2023 realizó una tercera visita a Argentina, donde relevó 36 sitios y concluyó que las políticas de expansión del sector hidrocarburífero aumentan el riesgo de efectos negativos sobre la salud de las comunidades y profundizan la crisis climática.

Este relevamiento impulsado por Earthworks aporta documentación visual y técnica a un debate que Argentina no puede seguir postergando: el de los costos reales, en salud y en clima, de la expansión hidrocarburífera.

Patricia Rodriguez explica la importancia de este trabajo, “La esperanza de las ciudades y localidades rurales y costeras está en las propias comunidades y pueblos originarios, que están convirtiendo estas pruebas y sus propias historias en una herramienta para exigir una participación plena en las decisiones que afectan sus vidas y sus territorios.  La verdad importa.”

Para más información:

petróleo en Malvinas

Soberanía ambiental: El petróleo de Malvinas como nueva forma del viejo despojo

Por Enrique Viale y Ernesto Alonso, septiembre 6, 2026

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA) y el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) presentamos una acción preventiva de daño ambiental colectivo contra Rockhopper Exploration, británica, y Navitas Petroleum Development, israelí.

La demanda (disponible aquí) busca frenar el proyecto de petróleo y gas Sea Lion, denominado León Marino en la presentación judicial. Las empresas avanzan en la Cuenca Malvinas Norte sin la evaluación de impacto ambiental exigida por la legislación argentina ni autorización de las autoridades nacionales. El escrito incorpora, además, una dimensión decisiva: el proyecto introduce una modificación unilateral sobre un territorio ocupado ilegítimamente, en clara vulneración a la Resolución 31/49 de las Naciones Unidas.

La acción fue presentada ante el Juzgado Federal de Río Grande, con competencia sobre Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Reclamamos la suspensión inmediata de las obras y de las operaciones financieras destinadas al proyecto.

AAdeAA y el CECIM llegan desde recorridos que hoy se enlazan. AAdeAA sostiene una defensa jurídica de los ecosistemas, los bienes comunes y el acceso a la información ambiental. El CECIM, nacido en 1982 e integrado por ex soldados conscriptos, construyó durante más de cuatro décadas una política de derechos humanos para pensar Malvinas: Memoria, Verdad, Justicia, Soberanía y Paz. Dos trayectorias. Una defensa. La demanda la llama tutela ambiental soberana.

Dónde se encuentra el proyecto de petróleo en Malvinas

León Marino se encuentra sobre la plataforma continental argentina, aproximadamente 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas, en los bloques identificados por las empresas como PL032 y PL004b.

Mapa del proyecto, a 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas.

La infraestructura se distribuye entre la Cuenca Malvinas Norte y las islas. El centro logístico se ubicaría en Puerto Argentino, con ampliaciones portuarias, depósitos, viviendas y plantas para combustibles, químicos y lodos de perforación.

Las dos primeras fases contemplan 23 pozos submarinos: 16 productores, seis de inyección de agua y uno de gas. Incluyen cañerías, equipos sobre el lecho marino y una unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga.

Navitas informa que la primera etapa comprende 11 pozos y la segunda, otros 12. Proyecta producir desde 2028 durante más de 30 años. La propia empresa ubica el yacimiento a 220 kilómetros al norte de las islas.

Durante 2026 comenzaron las obras sobre el muelle y la base terrestre. Las empresas también avanzaron en la fabricación de equipos y en la adaptación de la unidad flotante que operaría en el yacimiento. La perforación está prevista para comienzos de 2027. La primera extracción, para el primer semestre de 2028. Rockhopper informó públicamente el inicio de estos trabajos.

En enero de 2026, AAdeAA presentó pedidos de acceso a la información pública ante la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Economía. Las respuestas oficiales confirmaron un dato central: Rockhopper y Navitas no realizaron las presentaciones obligatorias para explorar o explotar hidrocarburos. Tampoco iniciaron un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ante el Estado argentino.

La evaluación previa permite conocer riesgos, exigir estudios independientes, analizar alternativas y garantizar la participación ciudadana. Nada de eso ocurrió ante las autoridades argentinas. Las licencias de la administración colonial británica no reemplazan nuestras leyes ni permiten disponer legítimamente de los bienes naturales de la plataforma continental argentina.

Rockhopper fue declarada clandestina en 2012 e inhabilitada para operar en la Argentina durante 20 años. Navitas recibió sanciones equivalentes en 2022. En diciembre de 2025, la Cancillería rechazó la inversión anunciada por ambas compañías: carece de autorización y contradice las resoluciones de las Naciones Unidas sobre la disputa. El comunicado oficial reafirma las sanciones y la posición argentina.

La soberanía como bien jurídico colectivo

La Primera Disposición Transitoria de la Constitución Nacional ratifica la soberanía legítima e imprescriptible sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y sus espacios marítimos e insulares. Los reconoce como parte integrante del territorio nacional. Coloca su recuperación y el ejercicio pleno de la soberanía como objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.

Cada palabra tiene peso jurídico. La Constitución ratifica un título, integra esos espacios al territorio y pone el mandato en cabeza del pueblo. El texto constitucional obliga a todos los poderes del Estado.

La Justicia Federal ya reconoció, en la acción del CECIM en defensa de la Ley de Tierras, que la soberanía nacional es un bien colectivo e indivisible. No existe soberanía en cuotas. Una lesión parcial daña el bien entero. El estatuto del CECIM manda proteger los derechos soberanos en el Atlántico Sur, defender los derechos humanos y honrar la memoria de quienes cayeron.

La soberanía excede el mapa y la efeméride. Comprende el derecho del pueblo a decidir, el de las familias a que el lugar donde yacen sus muertos no sea contaminado y el de las generaciones futuras a recibir un patrimonio vivo. Cada pozo hunde una pretensión de permanencia colonial.

Sobre un mismo espacio se superponen dos bienes colectivos: ambiente y soberanía. El daño nace de un proyecto hidrocarburífero de enorme escala, ejecutado sin evaluación ni autorización argentinas. La herida es doble. Afecta los ecosistemas. Afecta el derecho del pueblo a decidir y preservar lo propio.

Los ecosistemas del Mar Argentino que están amenazados

El proyecto afecta directamente dos ecorregiones reconocidas por la Argentina: Mar Argentino e Islas del Atlántico Sur. Su área de influencia mantiene, además, una conexión ecológica con la Antártida.

La ecorregión Mar Argentino comprende las aguas de la plataforma continental y sostiene una enorme productividad biológica. Allí viven, se reproducen o se alimentan alrededor de 300 especies de peces, además de ballenas francas australes, lobos y elefantes marinos, pingüinos de Magallanes, albatros, petreles, cormoranes, orcas, delfines, tiburones y rayas.

Las obras implican perforaciones, movimientos del lecho, embarcaciones, ruido submarino, químicos y riesgo de derrames. Las corrientes pueden extender sus efectos sobre áreas de alimentación, reproducción y migración entre el Mar Argentino, las Islas del Atlántico Sur y la Antártida.

Las instalaciones de Puerto Argentino agregan impactos terrestres y costeros: ampliación portuaria, almacenamiento de combustibles y químicos, generación de residuos, aumento del tránsito y construcción de infraestructura industrial. El mar y la costa integran un solo sistema extractivo. Así deben ser evaluados.

Qué le pedimos a la Justicia

La medida cautelar solicita suspender las obras, perforaciones y movimientos del lecho marino. También impedir nuevos contratos, desembolsos, transferencias o garantías destinados al proyecto. Busca detener el riesgo ambiental y soberano antes del daño. Y la modificación unilateral antes del hecho consumado.

Pedimos informar la causa a los organismos de control financiero y a los mercados donde operan las empresas. Que las compañías identifiquen bancos, fondos, aseguradoras y demás actores que sostienen la explotación. El dinero deja huellas. Quienes financian una actividad ilegal no pueden permanecer detrás de la niebla corporativa.

Solicitamos que las licencias de la administración colonial británica sean declaradas inoponibles a la República Argentina. Una autorización colonial no convierte el despojo en derecho ni sustituye la evaluación, la participación ciudadana y los permisos exigidos por el orden público ambiental argentino.

Esta presentación continúa la trayectoria de AAdeAA frente a la frontera petrolera. En 2022, junto con organizaciones y asambleas, promovió una acción contra la exploración offshore frente a Mar del Plata. La causa obtuvo una medida cautelar y abrió un precedente sobre impactos acumulativos. Hoy esa experiencia converge con la trayectoria soberana y de derechos humanos del CECIM.

La Resolución 2065 reconoció la disputa de soberanía y abrió el camino de la negociación. En 1976, la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas instó a la Argentina y al Reino Unido a abstenerse de adoptar decisiones que introduzcan modificaciones unilaterales mientras la controversia permanezca abierta. León Marino vulnera ese mandato. Infraestructura. Capital. Treinta años de extracción proyectados sobre un territorio disputado. Cada pozo busca perforar también el derecho. El petróleo aparece como una nueva forma del viejo despojo.

Frente al comienzo de las obras, la intervención debe ser inmediata. La prevención trabaja antes de la cicatriz. Después de un derrame, el daño resulta en gran parte irreversible. Después de décadas, el hecho consumado intenta volverse paisaje.

Defender Malvinas exige paz. Exige derecho. Exige cuidar. Memoria, Verdad, Justicia, Soberanía y Paz forman una misma trama. El mar es territorio. El ambiente es patrimonio. La soberanía es del pueblo.

* Enrique Viale es presidente de la Asociación Argentina de Abogadas/os Ambientalistas.
** Ernesto Alonso es presidente del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas
Sobre las empresas sancionadas en la Argentina:
Rockhopper Exploration es una petrolera británica, constituida en Inglaterra y Gales, con sede en Salisbury y cotización en el mercado AIM de la Bolsa de Londres. En la Argentina fue declarada clandestina en 2012 por desarrollar actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental sin autorización nacional. En 2013, la Secretaría de Energía la inhabilitó durante 20 años. Pese a esas sanciones, conserva el 35 % del proyecto León Marino. Información corporativa de RockhopperResolución de inhabilitación.
Navitas Petroleum es una petrolera israelí, con sede en Israel y cotización en la Bolsa de Tel Aviv. Controla el 65% del proyecto mediante Navitas Petroleum Development and Production Limited, una subsidiaria constituida en el Reino Unido. El Estado argentino le advirtió formalmente que debía abstenerse de financiar y participar en actividades petroleras no autorizadas alrededor de Malvinas. La empresa continuó: en 2022 fue declarada clandestina e inhabilitada durante 20 años. Información oficial sobre la sanción.
petróleo en Malvinas

Petróleo en Malvinas: presentamos una acción judicial para frenar el proyecto británico-israelí y proteger nuestras islas y territorio marítimo de la explotación petrolera

El proyecto pretende instalar una explotación petrolera de gran escala sobre la plataforma continental argentina, a 220 kilómetros de las Islas Malvinas. Solicitamos que la Justicia Federal suspenda las obras y su financiamiento. Está en riesgo el Mar Argentino. También la soberanía.

Tierra del Fuego / Buenos Aires, 2 de septiembre de 2026

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA) y el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) presentamos una acción preventiva de daño ambiental colectivo contra Rockhopper Exploration, británica, y Navitas Petroleum Development, israelí.

La demanda busca frenar el proyecto de petróleo y gas Sea Lion, denominado León Marino en la presentación judicial. Las empresas avanzan en la Cuenca Malvinas Norte sin la evaluación de impacto ambiental exigida por la legislación argentina ni autorización de las autoridades nacionales. El escrito incorpora, además, una dimensión decisiva: el proyecto introduce una modificación unilateral sobre un territorio ocupado ilegítimamente, en clara vulneración a la Resolución 31/49 de las Naciones Unidas.

La acción fue presentada ante el Juzgado Federal de Río Grande, con competencia sobre Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Reclamamos la suspensión inmediata de las obras y de las operaciones financieras destinadas al proyecto.

AAdeAA y el CECIM llegan desde recorridos que hoy se enlazan. AAdeAA sostiene una defensa jurídica de los ecosistemas, los bienes comunes y el acceso a la información ambiental. El CECIM, nacido en 1982 e integrado por ex soldados conscriptos, construyó durante más de cuatro décadas una política de derechos humanos para pensar Malvinas: Memoria, Verdad, Justicia, Soberanía y Paz. Dos trayectorias. Una defensa. La demanda la llama tutela ambiental soberana.

Dónde se encuentra el proyecto de petróleo en Malvinas

León Marino se encuentra sobre la plataforma continental argentina, aproximadamente 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas, en los bloques identificados por las empresas como PL032 y PL004b.

Mapa del proyecto, a 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas.

La infraestructura se distribuye entre la Cuenca Malvinas Norte y las islas. El centro logístico se ubicaría en Puerto Argentino, con ampliaciones portuarias, depósitos, viviendas y plantas para combustibles, químicos y lodos de perforación.

Las dos primeras fases contemplan 23 pozos submarinos: 16 productores, seis de inyección de agua y uno de gas. Incluyen cañerías, equipos sobre el lecho marino y una unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga.

Navitas informa que la primera etapa comprende 11 pozos y la segunda, otros 12. Proyecta producir desde 2028 durante más de 30 años. La propia empresa ubica el yacimiento a 220 kilómetros al norte de las islas.

Durante 2026 comenzaron las obras sobre el muelle y la base terrestre. Las empresas también avanzaron en la fabricación de equipos y en la adaptación de la unidad flotante que operaría en el yacimiento. La perforación está prevista para comienzos de 2027. La primera extracción, para el primer semestre de 2028. Rockhopper informó públicamente el inicio de estos trabajos.

En enero de 2026, AAdeAA presentó pedidos de acceso a la información pública ante la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Economía. Las respuestas oficiales confirmaron un dato central: Rockhopper y Navitas no realizaron las presentaciones obligatorias para explorar o explotar hidrocarburos. Tampoco iniciaron un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ante el Estado argentino.

La evaluación previa permite conocer riesgos, exigir estudios independientes, analizar alternativas y garantizar la participación ciudadana. Nada de eso ocurrió ante las autoridades argentinas. Las licencias de la administración colonial británica no reemplazan nuestras leyes ni permiten disponer legítimamente de los bienes naturales de la plataforma continental argentina.

Rockhopper fue declarada clandestina en 2012 e inhabilitada para operar en Argentina durante 20 años. Navitas recibió sanciones equivalentes en 2022. En diciembre de 2025, la Cancillería rechazó la inversión anunciada por ambas compañías: carece de autorización y contradice las resoluciones de las Naciones Unidas sobre la disputa. El comunicado oficial reafirma las sanciones y la posición argentina.

La soberanía como bien jurídico colectivo

La Primera Disposición Transitoria de la Constitución Nacional ratifica la soberanía legítima e imprescriptible sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y sus espacios marítimos e insulares. Los reconoce como parte integrante del territorio nacional. Coloca su recuperación y el ejercicio pleno de la soberanía como objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.

Cada palabra tiene peso jurídico. La Constitución ratifica un título, integra esos espacios al territorio y pone el mandato en cabeza del pueblo. El texto constitucional obliga a todos los poderes del Estado.

La Justicia Federal ya reconoció, en la acción del CECIM en defensa de la Ley de Tierras, que la soberanía nacional es un bien colectivo e indivisible. No existe soberanía en cuotas. Una lesión parcial daña el bien entero. El estatuto del CECIM manda proteger los derechos soberanos en el Atlántico Sur, defender los derechos humanos y honrar la memoria de quienes cayeron.

La soberanía excede el mapa y la efeméride. Comprende el derecho del pueblo a decidir, el de las familias a que el lugar donde yacen sus muertos no sea contaminado y el de las generaciones futuras a recibir un patrimonio vivo. Cada pozo hunde una pretensión de permanencia colonial.

Sobre un mismo espacio se superponen dos bienes colectivos: ambiente y soberanía. El daño nace de un proyecto hidrocarburífero de enorme escala, ejecutado sin evaluación ni autorización argentinas. La herida es doble. Afecta los ecosistemas. Afecta el derecho del pueblo a decidir y preservar lo propio.

Los ecosistemas del Mar Argentino que están amenazados

El proyecto afecta directamente dos ecorregiones reconocidas por Argentina: Mar Argentino e Islas del Atlántico Sur. Su área de influencia mantiene, además, una conexión ecológica con la Antártida.

La ecorregión Mar Argentino comprende las aguas de la plataforma continental y sostiene una enorme productividad biológica. Allí viven, se reproducen o se alimentan alrededor de 300 especies de peces, además de ballenas francas australes, lobos y elefantes marinos, pingüinos de Magallanes, albatros, petreles, cormoranes, orcas, delfines, tiburones y rayas.

Las obras implican perforaciones, movimientos del lecho, embarcaciones, ruido submarino, químicos y riesgo de derrames. Las corrientes pueden extender sus efectos sobre áreas de alimentación, reproducción y migración entre el Mar Argentino, las Islas del Atlántico Sur y la Antártida.

Las instalaciones de Puerto Argentino agregan impactos terrestres y costeros: ampliación portuaria, almacenamiento de combustibles y químicos, generación de residuos, aumento del tránsito y construcción de infraestructura industrial. El mar y la costa integran un solo sistema extractivo. Así deben ser evaluados.

Qué le pedimos a la Justicia

La medida cautelar solicita suspender las obras, perforaciones y movimientos del lecho marino. También impedir nuevos contratos, desembolsos, transferencias o garantías destinados al proyecto. Busca detener el riesgo ambiental y soberano antes del daño. Y la modificación unilateral antes del hecho consumado.

Pedimos informar la causa a los organismos de control financiero y a los mercados donde operan las empresas. Que las compañías identifiquen bancos, fondos, aseguradoras y demás actores que sostienen la explotación. El dinero deja huellas. Quienes financian una actividad ilegal no pueden permanecer detrás de la niebla corporativa.

Solicitamos que las licencias de la administración colonial británica sean declaradas inoponibles a la República Argentina. Una autorización colonial no convierte el despojo en derecho ni sustituye la evaluación, la participación ciudadana y los permisos exigidos por el orden público ambiental argentino.

Esta presentación continúa la trayectoria de AAdeAA frente a la frontera petrolera. En 2022, junto con organizaciones y asambleas, promovió una acción contra la exploración offshore frente a Mar del Plata. La causa obtuvo una medida cautelar y abrió un precedente sobre impactos acumulativos. Hoy esa experiencia converge con la trayectoria soberana y de derechos humanos del CECIM.

La Resolución 2065 reconoció la disputa de soberanía y abrió el camino de la negociación. En 1976, la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas instó a la Argentina y al Reino Unido a abstenerse de adoptar decisiones que introduzcan modificaciones unilaterales mientras la controversia permanezca abierta. León Marino vulnera ese mandato. Infraestructura. Capital. Treinta años de extracción proyectados sobre un territorio disputado. Cada pozo busca perforar también el derecho. El petróleo aparece como una nueva forma del viejo despojo.

Frente al comienzo de las obras, la intervención debe ser inmediata. La prevención trabaja antes de la cicatriz. Después de un derrame, el daño resulta en gran parte irreversible. Después de décadas, el hecho consumado intenta volverse paisaje.

Defender Malvinas exige paz. Exige derecho. Exige cuidar. Memoria, Verdad, Justicia, Soberanía y Paz forman una misma trama. El mar es territorio. El ambiente es patrimonio. La soberanía es del pueblo.

Contactos de prensa

Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM): Ernesto Alonso, +54 9 2214 20-7449.

Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM): Jerónimo Guerrero Iraola, +54 9 2215 07-2123.

Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA): Enrique Viale, +54 9 11 5120-7518.

Sobre las empresas: sancionadas en Argentina

Rockhopper Exploration es una petrolera británica, constituida en Inglaterra y Gales, con sede en Salisbury y cotización en el mercado AIM de la Bolsa de Londres. En Argentina fue declarada clandestina en 2012 por desarrollar actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental sin autorización nacional. En 2013, la Secretaría de Energía la inhabilitó durante 20 años. Pese a esas sanciones, conserva el 35 % del proyecto León Marino. Información corporativa de Rockhopper. Resolución de inhabilitación.

Navitas Petroleum es una petrolera israelí, con sede en Israel y cotización en la Bolsa de Tel Aviv. Controla el 65 % del proyecto mediante Navitas Petroleum Development and Production Limited, una subsidiaria constituida en el Reino Unido. El Estado argentino le advirtió formalmente que debía abstenerse de financiar y participar en actividades petroleras no autorizadas alrededor de Malvinas. La empresa continuó: en 2022 fue declarada clandestina e inhabilitada durante 20 años. Información oficial sobre la sanción.


Basureros petroleros de Vaca Muerta

COMARSA case: one of Neuquén’s largest oil waste dump cases will go to public trial

A court in Neuquén has ordered the COMARSA case to proceed to a public oral trial over the accumulation of more than 300,000 cubic meters of hazardous waste generated by the oil and gas industry, including fracking operations. During the pre-trial hearing, most of the evidence submitted by the Argentine Association of Environmental Lawyers (AAdeAA) was admitted.

The case will be heard by a panel of judges. At the same hearing, the judge dismissed the fraud charge and ruled that he did not have jurisdiction to decide whether the case should be heard by a jury. AAdeAA has been pushing for a jury trial because of the scale of the environmental damage involved and the broader public significance of the case.

The case investigates the illegal accumulation of more than 300,000 cubic meters of hazardous waste produced by the oil and gas industry at COMARSA facilities in the Neuquén Oeste Industrial Park.

Waste generated by hydrocarbon operations was deposited on land without proper impermeable lining. The case examines impacts on the atmosphere and on land located in an area designated for the urban expansion of the city of Neuquén.

This is one of the most serious pollution cases linked to the oil industry in the province’s history. The case brings into public debate a dimension of the Vaca Muerta development that is often overlooked: oil and gas extraction also generates enormous volumes of hazardous waste that must be properly treated and controlled, and whose impacts must be repaired when damage occurs.

During the pre-trial hearing, the court admitted most of the evidence submitted for the oral proceedings.

Some witnesses were excluded because the court considered their testimony redundant. One piece of evidence was also excluded because professional confidentiality had not been formally waived.

The judge ultimately ordered the case to proceed to a public oral trial before a panel of judges.

At the same time, the court dismissed the fraud charge that had also been under investigation. The case will therefore move forward to trial over the alleged pollution caused by hazardous oil and gas waste.

One of the central arguments put forward by the Argentine Association of Environmental Lawyers is that a case of this magnitude should be decided by a popular jury. The Environment and Natural Resources Foundation (FARN) and the Institute for Comparative Studies in Criminal and Social Sciences (INECIP) were previously admitted by the Superior Court of Justice of Neuquén as amicus curiae, or “friends of the court,” and supported this position.

Both organizations argued that public participation in the administration of justice is particularly important in cases involving collective rights and impacts affecting entire territories. A jury brings a plurality of experiences, perspectives and social backgrounds into proceedings concerning harms that go far beyond a dispute between private parties.

During the hearing, however, the judge stated that he did not have jurisdiction to determine whether the case should proceed before a jury.

The question of who should judge one of Neuquén’s most significant oil pollution cases is itself a central issue. The impacts generated by the hydrocarbon industry affect collective goods and raise questions that directly concern society as a whole: what controls should apply to companies, who is responsible for hazardous waste, and how damaged territories should be repaired.

The COMARSA case exposes a structural problem of the hydrocarbon model: the enormous volume of waste generated by oil and gas extraction.

Drilling muds, drilling cuttings, contaminated soil and other hazardous materials must be transported and treated away from extraction sites. When these systems fail, the costs of the industry remain in the territories in the form of massive oil and gas waste dumps. The upcoming public trial will make it possible to openly examine responsibility for what happened at COMARSA and the scale of the damage caused.

As oil and gas extraction continues to expand in Neuquén, effective oversight, corporate accountability and mechanisms for repairing damage are essential. Vaca Muerta must also be assessed in terms of the waste and damage left behind by extraction.

The Argentine Association of Environmental Lawyers will continue to take part in the proceedings to ensure that responsibility for the pollution is determined and that the damage caused to affected territories does not go unaddressed.

Fotografía: Observatorio Petrolero Sur

Basureros petroleros de Vaca Muerta

Basureros Petroleros en Neuquén: la causa por uno de los mayores casos de contaminación de Vaca Muerta irá a juicio oral y público

La Justicia de Neuquén ordenó elevar a juicio oral y público la causa contra la empresa COMARSA por la acumulación de más de 300.000 m³ de residuos peligrosos provenientes de la explotación petrolera y gasífera, incluido el fracking realizado a lo largo de las actividades petrolíferas de Vaca Muerta. Durante la audiencia de la causa iniciada por la denuncia de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas en el año 2020 y en la cual participan como querellantes, la mayor parte de la prueba presentada fue admitida.

El juicio se realizará ante un tribunal colegiado. En la misma audiencia, el juez resolvió el sobreseimiento respecto del cargo de defraudación y sostuvo que no tiene competencia para decidir si la causa debe tramitar mediante un juicio por jurados, una discusión que la Asociación viene impulsando por tratarse de un caso de enorme relevancia ambiental y social.

La causa investiga la acumulación ilegal de más de 300.000 metros cúbicos de residuos peligrosos generados por la industria petrolera y gasífera en instalaciones de COMARSA ubicadas en el Parque Industrial Neuquén Oeste.

Los residuos provenientes de la actividad hidrocarburífera fueron depositados sobre suelo sin impermeabilización. La causa analiza los impactos producidos sobre la atmósfera y sobre tierras ubicadas en una zona destinada a la expansión urbana de la ciudad de Neuquén.

Se trata de uno de los casos de contaminación vinculados a la industria petrolera más graves registrados en la provincia. El expediente permite poner en discusión una dimensión muchas veces invisibilizada del desarrollo de Vaca Muerta: detrás de la extracción de petróleo y gas existe también una enorme generación de residuos peligrosos que deben ser tratados, controlados y reparados cuando producen daños en los territorios.

Algunos testimonios fueron rechazados por considerarse sobreabundantes y también quedó afuera una prueba respecto de la cual no se había producido el relevamiento del secreto profesional.

Por otra parte, resolvió el sobreseimiento por el cargo de defraudación que también formaba parte de la investigación. La causa avanzará, entonces, hacia el juicio por los hechos vinculados con la contaminación producida por los residuos peligrosos.

Uno de los puntos centrales es que una causa de esta magnitud debe ser juzgada mediante un jurado popular. La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) fueron aceptados previamente como “Amigos del Tribunal” por el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén y respaldaron esta posición.

Ambas organizaciones sostuvieron que la participación ciudadana en la administración de justicia adquiere particular importancia frente a delitos que afectan bienes colectivos y territorios enteros. Un jurado incorpora al proceso una pluralidad de experiencias, miradas y trayectorias sociales para analizar hechos que exceden ampliamente una discusión entre particulares.

Durante la audiencia, sin embargo, el juez sostuvo que no tiene competencia para resolver si el caso debe tramitar mediante un juicio por jurados.

La discusión sobre quién debe juzgar uno de los casos de contaminación petrolera más importantes de Neuquén resulta central. Los daños producidos por la industria hidrocarburífera afectan bienes colectivos y abren preguntas que involucran directamente a la sociedad neuquina: qué controles deben existir sobre las empresas, quién responde por los residuos peligrosos y cómo se reparan los territorios afectados.

La causa COMARSA expone un problema estructural del modelo hidrocarburífero: la enorme cantidad de residuos que deja la extracción de petróleo y gas. Lodos, recortes de perforación, tierras contaminadas y otros residuos peligrosos deben trasladarse y tratarse fuera de los pozos. Cuando estos sistemas fallan, el costo de la actividad queda en los territorios bajo la forma de basureros petroleros de enormes dimensiones.

El avance hacia el juicio oral permitirá discutir públicamente las responsabilidades por lo ocurrido en COMARSA y la dimensión del daño provocado. Frente a la expansión de la explotación de hidrocarburos en Neuquén, garantizar controles efectivos, responsabilidades empresariales y mecanismos de reparación resulta indispensable. El desarrollo de Vaca Muerta también debe ser evaluado por los residuos y daños que deja detrás.

Cumplir íntegramente la Ley de libertad de los ríos y la Constitución Provincial

por Jorge Daneri y Enzo Culasso Orué para Análisis Digital

La ley de libertad de los ríos(1) en Entre Ríos fue construida con una enorme participación y movilización social durante los años 1996/1997 y sancionada por unanimidad el 25 de setiembre de 1997, luego de dos sentencias históricas de la Justicia Federal que declaró inconstitucional el Decreto Presidencial que avanzaba desde el poder central con el proceso de construcción de represas hidroeléctricas en el sector medio del río Paraná.

Luego, en un hecho casi sin precedentes, la ley de libertad de los ríos abrazó la Constitución Provincial en la reforma del año 2008 en su Artículo 85, estableciendo que las cuencas hídricas comunes y los sistemas de humedales se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados.

La reciente adjudicación de la Licitación de la denominada Vía Navegable Troncal, o hidrovía, desde una visión extractivista brutal, no solo está interrumpiendo y degradando el desarrollo natural de los ecosistemas asociados (islas y humedales) sino que también pone en crisis el mandato de custodia del derecho humano de acceso al agua potable, como la misma norma madre lo ordena.

En estos tiempos de negacionistas de casi todos los colores políticos aliados al poder de turno, prestamos particular atención a los siguientes tres artículos de la Ley liberadora, buscando la necesaria comprensión de la política mayoritaria frente al incumplimiento de décadas, más aún, frente a la crisis ambiental y climática, siendo desolador avanzar con mayores profundizaciones artificiales del río Paraná:

Art. 2. “Declárense los ríos y demás cursos de agua de la Provincia de Entre Ríos bienes de la naturaleza y recursos naturales de especial interés para su cuidado, conservación y aprovechamiento sostenible, en particular en lo referido a la calidad de las aguas, cantidad, distribución y uso jerarquizado, como al sustento de la biodiversidad.

Art. 3. Decláranse de interés provincial todos los proyectos de conservación y recuperación de suelos, bosques, vegetación y fauna, especialmente nativas, en riberas, barrancas y zonas aledañas a ríos, lagos, arroyos e islas.

Art. 4. Todo estudio, evaluación, proyecto económico, social o ambiental sobre el desarrollo regional integrado y sostenible a ejecutarse en el territorio de la Provincia, con incidencia en los ríos indicados en el Artículo 1º y sus recursos naturales, es de atribución exclusiva de la Provincia, en cuanto a su planificación y desarrollo.

Si para la ejecución de lo expresado en el párrafo anterior es necesaria la intervención de otros Estados Provinciales y/o el Estado Nacional, los convenios interjurisdiccionales a suscribirse se harán ad-referéndum del Poder Legislativo”.

Casi 30 años de vigencia de esta ley, violada, entre otras razones, por la inexistencia del protagonismo legislativo provincial y las áreas de competencia ambiental, con la convicción, compromiso y foco en la aplicación y cumplimiento de estas normas. La Comisión que la Ley crea no existe, lo que hiere gravemente a la propia norma en su objetivo de sostenibilidad del sistema de humedales, muy concretamente. La realidad habla por sí sola, la escala de incumplimiento es temeraria.

El Art. 6 de la norma en estudio, dispone: “Créase la Comisión Provincial de Evaluación y Propuesta para el Desarrollo Regional Integrado y Sostenible, rigiéndose por los preceptos fijados por los artículos 41º y 124º de la Constitución Nacional”.

Jamás fue convocada dicha Comisión, y justamente es el dominio originario de las provincias sobre los bienes naturales comunes existentes en sus territorios, que la mal llamada hidrovía viola, porque ese lecho del río que se draga les pertenece a las provincias, que no han participado ni participan de manera alguna en la gestión de la cuenca, porque tampoco se ha constituido el Comité de Cuenca de la mayor cuenca de nuestro país.

Finalmente, el proyecto hidrovía sigue, con sus funcionarios militantes del extractivismo voraz, desarrollando y concretando -sin estudios de impacto ambiental con evaluaciones independientes, inexistencia total de la máxima autoridad ambiental nacional, sin una evaluación ambiental estratégica-  mayores profundizaciones, sobre-dragados y canales más anchos.

Y los legisladores provinciales mirando el campeonato del mundo de la pelota redonda y sus ombligos, mientras el federalismo que dicen defender se cae a pedazos. Solo reflexionar sobre las razones de construcción del túnel Paraná Santa Fe, todo lo dice, lo denuncia, lo reivindica, cuando existieron en nuestra tierra políticas de estado y un real federalismo en la convicciones y compromisos frente a las decisiones políticas.

En el mismo contexto, la falta de actuación y presencia público institucional del PIECAS, es alarmante. Comité del Paraná inferior totalmente ausente y negado en el proceso licitatorio.

Mientras tanto, pareciera que solo el pueblo cuida lo que es del pueblo, como quedó expresado en la audiencia pública del Río Paraná, donde una abrumadora mayoría dijo: 

“No a los 44 pies”. 
“Pretender adaptar el río a los barcos de ultramar es un crimen social y ambiental”.


(*) Miembros de la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas, el Colectivo de Acción por la Justicia EcoSocial y la Unidad de Vinculación Ecologista, Fundación La Hendija.
(1) Ley Anti Represas. Libertad de los Ríos Paraná y Uruguay. Ley 9092. Paraná, 25 de septiembre de 1997.

Salvá las Leyes Ambientales

El monocultivo forestal al banquillo

Un tribunal internacional declaró que el modelo forestal que se implementa en la provincia de Corrientes con la plantación de pinos y eucaliptos constituye un “ecocidio”.

por Enrique Viale y Renata Nicora Chequin para Perfil

oco o nada se debate en la sociedad sobre las consecuencias ecológicas y sociales del modelo forestal de especies exóticas, como el pino y el eucalipto ya que se trata de plantar árboles y, ¿por qué eso podría ser malo? Mientras los gobiernos y corporaciones forestales ocultan los impactos negativos, también lideran y organizan campañas sistemáticas de desinformación. Se alimenta el mito de las bondades de los monocultivos forestales instalando fraudulentos carteles en las rutas, llamando bosques a sus plantaciones y resaltando que representan algún beneficio ambiental y social.

Pero quienes habitamos el territorio, somos testigos de que nuestro entorno está siendo sacrificado para beneficio de solo un puñado de corporaciones. Los impactos negativos de este modelo son muchos y diversos, convirtiendo a esta actividad en una figura extrema del extractivismo dentro del agronegocio, como la megaminería o la explotación petrolera. El modelo forestal, aunque se pinte de verde, ya es reconocido por las comunidades locales como un actor de dominación y depredación de la vida de los pueblos y la naturaleza.

Greenwashing certificado

Cuando hablamos de un bosque, nos imaginamos solamente árboles, pero en sólo una hectárea de bosque nativo podemos encontrar decenas de organismos leñosos distintos -disetános, que van desde pequeñas plántulas a muchos metros de altura- coexistiendo con helechos, enredaderas, epífitas, hongos, y siendo el hábitat de una de animales con requerimientos distintos de refugio y alimento. En cambio, en una hectárea de monocultivo forestal encontramos solamente clones de árboles de una especie, pensados y diseñados para que crezcan y sean cortados en un corto período de tiempo. Es un cultivo que al impedir el ingreso de luz, impide también el desarrollo de otras especies vegetales que son fuente de alimento para la fauna local, convirtiéndose en un desierto verde para los animales nativos.

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A pesar de las intensas campañas de greenwashing de las corporaciones forestales, es necesario dejar en claro que estas plantaciones no son bosques y no vienen a salvarnos de las consecuencias del cambio climático. Por el contrario, son monocultivos creados y sostenidos artificialmente por el ser humano, destinados a extraer agua y nutrientes de nuestros suelos para producir, de la manera más veloz posible, la madera o pasta de celulosa que será sacada del territorio.

Es por ello que una de las cuestiones más polémicas es que estas plantaciones, además de los innumerables privilegios y exenciones impositivas y financieras (Ley 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados (1) y ahora el RIGI), reciben también millonarias compensaciones económicas con la venta de “bonos de carbono” al mercado internacional. Estos monocultivos promocionan el “servicio ecosistémico” de absorción de dióxido de carbono (CO2), muy limitado por el corto tiempo de almacenamiento, como una paliativo a la crisis climática. Pero lo cierto es que nunca una actividad con tantos impactos negativos, que destruye la diversidad de la vida, puede ser una solución ecológica.

Asimismo, la mayoría de las empresas forestales insólitamente obtienen “certificados de manejo forestal”. Este perverso mecanismo de certificación es otro elemento de propaganda de la actividad ante los cada vez más evidentes impactos sociales y ecológicos.

Zonas de Sacrificio

La actividad forestal se encarga de convertir a ecosistemas como humedales y pastizales en zonas de sacrificio en el altar de las ganancias de las corporaciones. Para avanzar sobre ellos, oculta o minimiza el enorme rol ecológico de estos ecosistemas. Además todas estas plantaciones se realizan sin un debido proceso participativo e informativo y, mucho menos, se evalúa la incidencia de la combinación de efectos de los distintos proyectos acumulados. El descontrol es absoluto.

Podríamos resumir algunos de los impactos ambientales directos del monocultivo forestal, de la siguiente manera:
● Modifican drásticamente el paisaje, deteriorando los procesos que mantienen el equilibrio en los ecosistemas, disminuyendo así su valor para la conservación de la biodiversidad a nivel global.
● Los pinos y eucaliptos consumen enormes cantidades de agua con sus profundas raíces, contribuyendo a que disminuya y/o desaparezca la recarga de arroyos, lagunas, bañados y acuíferos.
● Las especies de pino más utilizadas en las plantaciones son invasoras ya que la dispersión de sus semillas se da a través del viento, afecta a las producciones agropecuarias y ambientes naturales que originalmente no estaban destinados a monocultivo. Esta especie también modifica los suelos como consecuencia de la acidificación que se produce al acumularse las hojas y ramas de los árboles implantados.
● Tanto los pinos como los eucaliptos son especies consideradas “pirófitas”. Es decir, son especies que promueven la propagación del fuego atento que producen aceites esenciales altamente inflamables y sus hojas se acumulan en los suelos generando materia seca que actúa como combustible.
● La utilización de agrotóxicos para combatir las múltiples denominadas “plagas” de estos cultivos exóticos contamina las nacientes de ríos y arroyos en la cercanía de las plantaciones forestales, polución cuya influencia se extiende en época de lluvias a vastas áreas, debido a la lixiviación de suelos y el escurrimiento de líquidos.

Provincia de Corrientes

A mediados del siglo XX se inicia una fuerte expansión de plantaciones forestales en Argentina mediante la implementación de diversos regímenes de incentivos por parte de los gobiernos, que permitieron llegar a una cifra de más de 1.3 millones de hectáreas en la actualidad. Estas inmensas superficies forestadas están conformadas casi exclusivamente por especies exóticas de crecimiento rápido como pinos y eucaliptus y en menor medida por álamos y sauces. Las plantaciones se concentran mayoritariamente en las provincias de la mesopotamia, Misiones, Corrientes y Entre Ríos.

La provincia de Corrientes es un paradigma del avance del modelo forestal de especies exóticas. Actualmente en su territorio la superficie forestada supera el medio millón de hectáreas (lo que la convierte en la provincia más forestada del país, con un crecimiento del 84% con relación al año 2013). En una investigación de la organización Defensores del Pastizal se revela que los monocultivos forestales alcanzan hoy una cifra similar en superficie a la de los bosques nativos en la
provincia.

Paralelamente se va dando un proceso de extranjerización de la tierra y apropiación ilegítima de terrenos pertenecientes a familias campesinas que practican agricultura comunitaria y de baja escala. En Corrientes, las manos en manos extranjeras ya superan el millón de hectáreas de las aproximadamente 9 millones totales de la superficie rural total de la provincia. En el año 2019, la Legislatura correntina aprobó una Ley que habilitó a los grandes capitales extranjeros a que adquieran grandes extensiones de tierra, a medida de grandes corporaciones, como el grupo chileno ARAUCO, el mismo que ocasiona desastres tras la cordillera y en la provincia de Misiones.

Se ha avanzado sobre los ecosistemas naturales disminuyendo la diversidad de funga, fauna y flora nativa, llevando a muchas especies a la extinción. Además, ha propiciado las condiciones necesarias para el inicio y expansión de incendios rurales masivos, como los ocurridos entre los años 2019 y 2022 (en 2022 la provincia sufrió incendios equivalentes al 12% de su territorio). Los incendios forestales ascendieron de forma abrupta en la provincia de Corrientes, según los registros del Reporte del Manejo del Fuego del ex Ministerio de Ambiente de Nación. En el año 2019, se registraron 3.000 ha arrasada por los incendios forestales, en 2020 ascendieron a 45.000 ha; y en 2022 se llegó al récord de más de 1.000.000 hectáreas.

El resultado es una invitación al desastre, no solo porque son grandísimas extensiones donde predominan, como dijimos, las especies que ayudan a la propagación del fuego sino que -paralelamente- provoca la pérdida de los valores ecosistémicos que proveían los zonas donde avanzó la industria forestal (humedales, pastizales y bosques nativos) que podrían prevenir el inicio de incendios o mitigar sus cenizas, las comunidades rurales sufren desesperadamente el daño en la salud y en la economía.

A pesar del crecimiento vertiginoso de las áreas ocupadas con estas plantaciones, la provincia de Corrientes sigue siendo una de las provincias con peores índices socioeconómicos de Argentina. Basta comparar los índices oficiales de indigencia y de pobreza brindados por el INDEC entre los años 1998 y la actualidad para comprobar que no ha servido para revertir la dramática situación social de la provincia.

Argentina, Brasil, Chile Uruguay: un modelo implantado en la región

Sabemos que la lógica extractivista de la industria forestal se desarrolla casi de idéntica manera en Chile, Brasil, Uruguay y en el litoral argentino. Por eso no es casual la irrupción -desde la sociedad civil- de la Alianza Latinoamericana de Resistencia al Monocultivo Forestal, de la cual formamos parte, y afectaciones a nivel regional, a la vez que amplifica y potencia las luchas locales contra los monocultivos forestales.

Es que en realidad, se trata de un modelo implantado en la región, con las mismas grandes corporaciones y características. Incluso se copiaron las mismas leyes de entrega y saqueo.

Así en América del Sur, el 97% de las plantaciones son de especies exóticas, principalmente pino y eucalipto, que se utilizan principalmente para obtener madera y
pasta de papel, respectivamente. Entre los cuatro países se alcanzan la suma de 16,8 millones de hectáreas de plantaciones forestales totales. La mayoría se concentra en Brasil (67%), luego en Chile (19%), Argentina (7,1%) y Uruguay (7,1%).

El Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza en la provincia de Corrientes

En noviembre de 2024 el prestigioso Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza visitó oficialmente a la provincia de Corrientes ante la denuncia de organizaciones locales (como Defensores del Pastizal) sobre los impactos socioambientales del modelo de monocultivo forestal.

Este Tribunal fue constituído en el año 2014 para juzgar éticamente las distintas violaciones a los Derechos de la Naturaleza y a los defensores ambientales en distintas partes del planeta. Es una instancia de la sociedad civil, apoyada por la Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza (GARN, por sus iniciales en inglés), con representantes de todos los continentes. Conformado por jueces y juezas de reconocida autoridad ética y compromiso como Vandana Shiva (India), Nimmo Bassey (Nigeria), Leonardo Boff (Brasil), Maristella Svampa (Argentina), Arturo Escobar (Colombia), Casey Camp Horinek (Nación Ponca, EE.UU) Alberto Acosta (Ecuador, que viajará a Corrientes), entre muchos otros y otras.

Este Tribunal, pionero en la búsqueda de construir caminos de Justicia Global frente a los delitos contra la Naturaleza, se constituye como una plataforma permanente para escuchar y juzgar casos de violación a los derechos de la Madre Tierra alrededor del mundo.

Y el Tribunal le dio un tratamiento regional a la problemática del modelo forestal. A principios del 2024 se constituyó en la región del Biobío, Chile, donde el modelo forestal de especies exóticas -como dijimos- está provocando estragos ecológicos y sociales. El Tribunal observó in situ, entre otras cosas, las consecuencias del megaincendio que, durante el verano del año 2023, se extendió en más 326.000 hectáreas entre las regiones de Ñuble y Araucanía del país trasandino. De la superficie quemada, un 61,3% correspondió a monocultivo forestal y sólo un 9,4% a bosque nativo. El Tribunal, en su veredicto preliminar, pudo constatar que el actual modelo forestal chileno ha provocado un ecocidio en el territorio y contra todos los seres vivos que lo habitan, humanos y no humanos; que el modelo forestal, y las corporaciones que la llevan adelante, violan los Derechos de la Naturaleza e incluso las débiles normas de protección ambiental existentes en el país. Además exigió con urgencia la realización de un plan de restauración y regeneración integral que nazca desde los territorios y espacios locales; así como la declaración de una moratoria o prohibición de establecimiento de especies invasoras y pirófitas en el territorio.

Con este antecedente y contexto, una delegación con Jueces y Juezas del Tribunal, entre las que estaban la flamante ganadora del prestigiosa Premio Goldman (Yuvelis Morales, Colombia), recorrieron los territorios afectados en el interior de Corrientes, se reunieron con vecinos y vecinas y sesionaron en una audiencia pública en la capital provincial donde escucharon los testimonios de especialistas y víctimas del modelo para luego emitir un veredicto preliminar.

Esta sesión en Corrientes del Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza permitió, por un lado, el fortalecimiento de las organizaciones y comunidades locales, así como el reconocimiento de los derechos de los ecosistemas predominantes (humedales, pastizales, bosques nativos y sus especies animales asociadas) las consecuencias del monocultivo forestal de pinos y eucaliptos. Una oportunidad histórica de sacar a la luz un modelo del que no se debate, y que trae más injusticia, tanto ambiental como social y económica.

Sentencia Final

El Tribunal verificó in situ las afectaciones, observando el grado de degradación de suelos, la disminución de los niveles freáticos, el avance de especies exóticas pirófitas y el aislamiento de parajes rurales producto de los alambrados de las empresas forestales. Durante la audiencia pública, se escucharon testimonios y peritajes técnicos que confirmaron la sistematicidad de los impactos del modelo forestal y la ausencia de control y fiscalización estatal.

Basados en esta visita y audiencia el Tribunal emitió la Sentencia (4) siguiente donde:
“1. Reconoce que el modelo forestal vigente en la provincia de Corrientes ha provocado y continúa provocando un ecocidio, afectando a todos los seres vivos humanos y no humanos— que habitan el territorio.

2. Declara que el modelo forestal viola los Derechos de la Naturaleza y los Derechos Humanos, los cuales se complementan y refuerzan mutuamente

3. Afirma que este modelo viola sistemáticamente las débiles normas de protección ambiental existentes, con la complicidad de los tres niveles del Estado —nacional, provincial y municipal—, que han sido omisos o partícipes en la promoción y expansión de este esquema extractivo.

4. Declara que el agua, la tierra y las formas de producción campesina y comunitaria son sujetos de derechos, en tanto elementos esenciales para la vida y el arraigo territorial.

5. Señala que las plantaciones industriales no son bosques, sino monocultivos que no reproducen la vida, y denuncia las falsas soluciones basadas en los mercados de carbono y otras herramientas financieras que solo benefician a los grandes grupos económicos.

6. Condena las condiciones de trabajo esclavo e infantil presentes en la cadena forestal, exigiendo su inmediata erradicación.

7. Declara a los pastizales y humedales como sujetos de derechos, reconociendo su derecho a la existencia, regeneración y mantenimiento de sus ciclos vitales.”

Esta sentencia representa un avance en la discusión sobre los Derechos de la Naturaleza, la cual no puede seguir siendo entendida exclusivamente como un recurso económico. Los ecosistemas tienen valor intrínseco. Tienen derecho a existir, regenerarse y mantener sus funciones ecológicas, de las además dependemos todos los seres humanos.

Por eso es importante esta sentencia que construye historia, construye memoria, construye nuevos marcos jurídicos y culturales.

offshore

Exigimos al Estado Nacional que informe el estado actual del Mar Argentino permisos de exploración y explotación offshore de hidrocarburos en el Mar Argentino.

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas presentamos un pedido de acceso a la información pública ambiental para que el Estado Nacional informe el estado actual de los permisos de exploración y explotación de hidrocarburos costa afuera en el Mar Argentino.

La presentación fue dirigida a la Secretaría de Turismo y Ambiente de la Nación y se funda en la Ley 25.831 de Acceso a la Información Pública Ambiental, la Ley General del Ambiente, la Constitución Nacional y el Acuerdo de Escazú.

El objetivo de esta presentación es que la información sobre las actividades offshore sea pública, accesible y completa, especialmente frente a la reciente extinción y devolución de permisos por parte de empresas petroleras.

En los últimos meses se conocieron nuevas bajas de permisos de exploración en áreas de la Cuenca Argentina Norte, entre ellas bloques que habían sido adjudicados a Shell y Qatar Energy. A esto se suman extinciones o devoluciones anteriores en áreas de la Cuenca Malvinas Oeste y otros bloques offshore adjudicados a empresas como ExxonMobil, Qatar Petroleum, Tullow, Pluspetrol, Harbour Energy, Total Austral y BP.

Estos movimientos administrativos muestran el fracaso de las promesas que acompañaron el avance offshore petrolero en Argentina. Durante años se presentó a la exploración petrolera en el mar como una supuesta fuente de empleo, divisas, desarrollo logístico y soberanía energética. Sin embargo, esas expectativas fueron impuestas a la población mientras se desoían advertencias de comunidades costeras, organizaciones sociales, sectores científicos, trabajadores del turismo, la pesca y entidades intermedias.

La exploración hidrocarburífera costa afuera implica riesgos concretos para el ecosistema marino. En su etapa exploratoria, la actividad utiliza bombardeos sonoros de baja frecuencia para trazar perfiles geológicos. Estos impactos acústicos pueden afectar gravemente a la fauna marina y alterar dinámicas fundamentales del mar.

Por eso, solicitamos al Estado Nacional que informe cuántos permisos fueron otorgados en la Cuenca Argentina Norte, Cuenca Austral y Cuenca Malvinas Oeste; cuál es el estado de avance de cada uno; qué empresas o consorcios están involucrados; qué permisos fueron prorrogados, renunciados, extinguidos o devueltos; y cuáles fueron las inversiones realizadas y los controles aplicados.

La presentación también requiere información sobre la exploración sísmica, los ingresos generados para el Estado Nacional, el destino de esos fondos, los análisis de impactos económicos, sociales y ecosistémicos realizados por las empresas y la aplicación efectiva del Protocolo de Fauna Marina.

Otro punto central del pedido es conocer el estado actual de las áreas devueltas por las petroleras. Solicitamos que se informe si se realizaron estudios posteriores para evaluar el estado del ecosistema y la posible existencia de pasivos derivados de las actividades offshore.

Además, la organización pidió información sobre las valoraciones y documentos producidos por observadores del proyecto Pampa Azul, tal como fue dispuesto por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata en diciembre de 2022, en el marco de la causa judicial vinculada a la Cuenca Argentina Norte.

El acceso a la información pública sobre lo que pasa en nuestro territorio no es una formalidad. Es una condición básica para que la sociedad pueda conocer, discutir y controlar decisiones que afectan bienes comunes, territorios y ecosistemas. Sin información completa, no hay participación real ni control ciudadano posible.

La expansión de la frontera fósil sobre el Mar Argentino fue presentada como una promesa de salvación económica. Hoy, la devolución y extinción de permisos obliga a formular otra pregunta: qué quedó después de esas promesas, qué impactos se produjeron y quién se hace responsable. Exigimos al Estado Nacional provea la información de manera oportuna, adecuada, veraz y accesible, bajo el principio de máxima publicidad establecido por el Acuerdo de Escazú.

Causa Basureros Petroleros: La Justicia revoca la probation y confirma que debe ir a juicio

NEUQUÉN — Durante los días jueves 16 y viernes 17 de abril se realizaron audiencias clave en la causa contra los directivos de la empresa COMARSA, imputados por contaminación con residuos petroleros y maniobras fraudulentas. El Tribunal de Impugnación resolvió revocar esa decisión la suspensión del juicio a prueba (probation) como mecanismo permite evitar el juicio penal a cambio de cumplir ciertas condiciones, por lo cual la causa irá a juicio. 

Se presentaron las apelaciones desde la Fiscalía de Delitos Ambientales y las querellas de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA) y la APDH-Neuquén contra la decisión del juez de garantías Lucas Yancarelli, que había otorgado la suspensión del juicio a prueba. La resolución del Tribunal señaló que la decisión del juez Yancarelli fue arbitraria, irrazonada, inmotivada e infundada. O sea que no tuvo fundamentos sólidos, que ignoró pruebas clave y que avanzó con un criterio propio por fuera de las reglas del proceso.

Esto significa que se anula el beneficio otorgado a los imputados y se confirma que la causa penal debe seguir adelante. No hay cierre del caso: se ratifica que los hechos deben ser investigados hasta el final y juzgados en un juicio oral y público.

El Tribunal decidió apartar al Juez Yancarelli de la causa. Marcó cómo el juez desoyó la oposición de la Fiscalía y de las querellas. En este caso, había planteado con claridad que el caso debía ir a juicio por su gravedad, pero esa posición fue ignorada sin explicación suficiente. El Tribunal consideró que esto implicó una intromisión indebida del juez en el rol de la acusación, rompiendo el equilibrio básico del proceso penal. Además, el Tribunal cuestionó que la decisión se haya tomado en contra de las pruebas técnicas acumuladas durante años de investigación: pericias, informes, estudios ambientales y documentación que dan cuenta de la magnitud del daño y de la conducta de los imputados

La oposición a la probation — ahora convalidada por el Tribunal— se basó en una serie de elementos concretos que muestran la gravedad del caso:

  • La existencia de numerosos planes de tratamiento y saneamiento que fueron incumplidos sistemáticamente por la empresa y sus responsables.
  • El riesgo ambiental persistente y la contaminación efectiva generada por esos incumplimientos.
  • El beneficio económico millonario obtenido por los imputados en ese contexto.
  • La defraudación interna, mediante la adulteración de documentación para obtener beneficios personales.
  • La contradicción de otorgar una salida sin juicio a quienes tenían la obligación de tratar los residuos y cobraron millones por hacerlo.
  • La acumulación de más de 300.000 metros cúbicos de residuos peligrosos, con presencia de sustancias que pueden afectar gravemente la salud.
  • La falta de conocimiento real sobre la magnitud del daño, expresada por el propio imputado: “no sé lo que hay abajo”.
  • La ausencia de un compromiso serio y verificable para tratar correctamente esos residuos.
  • El carácter intencional de la conducta: simulación de tratamiento, encubrimiento de la contaminación, obtención de ganancias y entorpecimiento de la investigación penal.
  • La existencia de un interés público evidente, dado que está en juego la salud de la población de Neuquén y de las generaciones futuras.
  • La obligación del Estado de actuar con debida diligencia en delitos ambientales, investigando y sancionando a los responsables.

El Tribunal reconoció que estos argumentos fueron expuestos de manera clara durante las audiencias, pero que el juez Yancarelli los ignoró al momento de resolver la causa por contaminación más grave en la historia de la provincia de Neuquén. Pone en evidencia el funcionamiento del sistema de gestión de residuos de la industria petrolera en el contexto de Vaca Muerta y abre una discusión de fondo sobre el modelo de explotación y sus consecuencias en los territorios.

Próximos pasos

Desde la querella celebramos la decisión del Tribunal de Impugnación. No se trata solo de una discusión técnica. Se trata de garantizar que un caso de esta magnitud no se cierre sin juicio, sin verdad y sin responsabilidades.

La revocatoria de la probation permite que la causa continúe su curso y que toda la prueba reunida durante años pueda ser debatida en un juicio oral y público, con participación de jurado popular. Ese es el ámbito donde corresponde determinar qué ocurrió, quiénes son responsables y qué reparación corresponde.

El Tribunal de Impugnación asumió competencia y dictó su decisión con efectos inmediatos. Ahora deberá realizarse la audiencia de control de la investigación durante el mes de mayo. En esa instancia se ordenará formalmente la prueba y se definirá el camino hacia el juicio.

Luego de esa etapa, el caso podrá ser elevado a juicio oral y público. Allí, frente a un jurado, se discutirá la responsabilidad penal de los imputados y el alcance del daño producido.