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Proyectos trabajados por la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas Militancia judicial con perspectiva ecológica.

Río Paraná y la hidrovia

Denunciamos ante la Justicia que la licitación de la mal llamada “hidrovía” está cargada de irregularidades y pedimos suspender el procedimiento

El Gobierno avanzó con decisiones que pueden transformar de manera permanente el río Paraná sin contar previamente con una evaluación ambiental integral, con participación efectiva de las provincias y con las garantías de transparencia que exige una obra de esta escala. Es por eso que hemos ampliado la denuncia presentada ante la Procuraduría de Investigaciones Administrativas por el proceso de licitación de la Vía Navegable Troncal.

Buenos Aires, 8 de octubre de 2026.

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA) presentamos una nueva ampliación de la denuncia ante la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) por las irregularidades en el proceso de licitación de la denominada Vía Navegable Troncal del río Paraná.

La denuncia original fue presentada en octubre de 2025 y ampliada en diciembre de ese año, después de la audiencia pública del 3 de noviembre. En esa audiencia, más del 90% de las personas expositoras se manifestó contra el proyecto en los términos planteados. Dentro de ese rechazo, alrededor del 60% advirtió sobre el impacto en el acceso al agua potable. También hubo cuestionamientos por los efectos sobre la biodiversidad, la pesca artesanal, la apicultura, el turismo, los usos recreativos y el corredor biocultural que acompaña al Paraná.

A inicios de Octubre 2026, la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas ratificó y amplió en segunda oportunidad y en su totalidad, la denuncia penal presentada contra los funcionarios públicos de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, dependientes del Ministerio de Economía, involucrados en la maniobra oportunamente descripta, como en la ampliación de la misma formulada en fecha 12 de diciembre de 2025, actualizando el estado de situación en torno a los hechos de gran relevancia que ocurrieron luego de nuestra primera y segunda presentación ante la Procuraduría.

Volvemos a cuestionar la fraudulenta audiencia del 3 de noviembre de 2025 bajo el título de “Informes de gestión y evaluación ambiental de la Vía Navegable Troncal”  y el avance hacia la licitación pública en el contexto de mayor artificialización de la denominada ahora, vía navegable troncal (VNT), en el río Paraná, demostrando que los funcionarios involucrados en representación del Gobierno Nacional, ejecutan la firme decisión de continuar por el camino de las manifiestas ilegalidades denunciadas, expuestas, así mismo, en el último Dictamen de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, como en los precedentes, sin dudas negados e ignorados intencionalmente por dicha autoridad (ANPyN), significativa como sostenidamente, vulnerando derechos humanos fundamentales e incurriendo en la probable comisión de los delitos que oportunamente denunciamos, todo lo cual queda finalmente expuesto con la total negación por parte de la autoridad denunciada, de todas las observaciones, críticas y análisis formulados en aquella audiencia, como en la diversidad de presentaciones realizadas ante la PIA en representación del Ministerio Público Fiscal. 

En nuestra segunda presentación realizamos un resumen de las exposiciones centrales de los participantes, quienes en forma casi unánime expresaron fundadamente su repudio, oposición crítica a cualquier escenario de mayores profundizaciones y ampliaciones de los canales de navegación,  poniendo de manifiesto la falta de estudios serios para hacerlo, aportando desde todos los sectores de la sociedad civil, tanto académicos, populares, religiosos, como también desde organismos públicos de control, como la impecable presentación tanto oral como escrita por parte de la Defensoría del Pueblo de la Nación, como la alarmante intervención de la Presidente Municipal la ciudad de Victoria, Entre Ríos, denunciando la grave afectación al derecho humano de acceso al agua potable que causan las obras ya ejecutadas como lo agravarían las planificadas. 

Destacamos y reiteramos la total ausencia de la máxima autoridad ambiental nacional, como de las provincias, del PIECAS como escenario interjurisdiccional del Delta en cuanto a la  gestión sustentable del mismo, la negación de todo tipo de material de investigación, estudios, dictámenes por parte de la Administración de Parques Nacionales, frente a la existencia de los mismos en aguas inmediatas arriba de toda la mega cuenca inferior intervenida y ahora convocada a su mayor y mas grave artificialización, como son los parques nacionales del Pre Delta (Entre Ríos) y de Islas del Delta en Provincia de Santa Fe. Más aún siendo las mismas en un área aún mayor, SITIO RAMSAR, es decir, declarado Humedal de importancia Internacional y por lo tanto, el punto focal Nacional de la Convención RAMSAR, fue totalmente negado por las autoridades directamente intervinientes denunciadas, como por el absoluto silencio de las máximas autoridades políticas del Área  Ambiente de la Nación. 

Casi la totalidad de los expositores impugnaron en el valor de su palabra, la propuesta estatal por ausencia de estudios de impacto ambiental (E.I.A) en su versión tradicional y menos aún el desarrollo de una evaluación ambiental estratégica (EAE) como corresponde a la escala en tratamiento, visión de cuenca y su gestión democrática con los principios del derecho ambiental sobre la mesa de los políticos y técnicos ejecutores. 

Denunciamos frente a la Procuración (PIA) el agravamiento de todo este contexto por la gestión groseramente concentrada en la ANPyN, y la brutal inexistencia de visión y gestión de Cuenca, la constitución institucional de un Comité de Cuenca y por falta de convocatoria del comité del PIECAS-DP, para integrarse desde el inicio del proceso de construcción de los términos de referencia de la Licitación.

En semejante contexto, el Estado argentino a través de la ANPyN, se arrogó múltiples facultades incompatibles, que con fin espurio estableció como marco referencial sujeto a consultas, una serie de documentos absolutamente inhábiles para la celebración de una audiencia pública de esas características. Como hemos expuesto, fue éste el grado de ilegalidad convocando a una audiencia para evaluar obras que carecen del documento técnico esencial para tal fin,  es decir carece de EIA, tal como surge objetivamente del sitio oficial de la ANPyN donde se exhibieron los documentos que integraban la Audiencia Pública.

No solo existe un negacionismo y exclusión de las competencias provinciales, tanto políticas como de sus autoridades ambientales, de los institutos especializados nacionales y su máxima autoridad ambiental, punto focal de las convenciones: RAMSAR, CAMBIO CLIMÁTICO, DIVERSIDAD BIOLÓGICA; como del  INA, CONICET, u órganos de control como la Defensoría del Pueblo de la Nación, etc, sino también agravada por la arrogancia y abuso en el ejercicio del poder gravemente concentrado, frente a la contundencia de los fundamentos de los  dictámenes de la propia PIA como representación especializada del Ministerio Público Fiscal y de la Defensoría del Pueblo de la Nación, ni más ni menos. 

La AadeAA expone frente al Ministerio Público Fiscal, que esta conducta administrativa no se agota en una mera irregularidad sino que son una confirmación de las conductas penales que denunciamos. Los funcionarios involucrados incurren en figuras de falsedad ideológica de instrumento público (arts. 293 y 294 CP) y violación de deberes de funcionario público (art. 248 CP), al licitar una obra sin la base técnica y ambiental exigida por ley, comprometiendo la tutela del ambiente y el interés público. La omisión deliberada de la EIA, de su evaluación por la máxima autoridad ambiental concertadamente con las áreas ambientales provinciales del tramo nacional, de modo previo y la presunción administrativa de “inexistencia de riesgos” comprometen directamente la responsabilidad penal, administrativa y patrimonial de los funcionarios intervinientes.

Ahora, nos encontramos con el dictado de la Resolución 57/2026 AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN – la que convoca a un supuesto proceso participativo para la construcción de la normativa ambiental que acompañará las tareas de dragado en sus variantes en el marco de la nueva Licitación ya adjudicada, nuevamente a Jan de Nul. 

La misma ratifica la absoluta concentración de decisiones sobre el río, su cauce principal y canales alternativos con foco en dos tramos del sur de Entre Ríos, su sistema de humedales y ecosistemas asociados, a la discrecionalidad resolutiva en manos de la ANPyN, responsable política directa en el proceso previo de construcción de la Licitación y en esta nueva etapa que hemos denunciado de ilegal e inconstitucional, entre otras razones, se avanza en consolidar la misma su rol de autoridad ambiental única y por excelencia, negando las atribuciones constitucionales de las provincias ribereñas y de la máxima autoridad ambiental nacional. 

Hay anclaje legal totalmente ignorado por la ANPyN. La Ley 25.675 ordena atender las causas y fuentes de los problemas ambientales de forma integrada, fija como objetivo el equilibrio y la dinámica de los sistemas ecológicos junto con la coordinación interjurisdiccional, y su artículo 4 consagra la prevención: actuar antes de que los efectos acumulados vuelvan irreversibles, o desmesuradamente costosa, la recomposición.

Venimos requiriendo desde la AadeAA por distintas vías públicas y de acceso a la justicia, que para las decisiones de transformación estructural (profundidad, trazado, ancho, régimen de mantenimiento, nuevos canales), la realización de una evaluación ambiental estratégica o un instrumento equivalente. Su objeto son las políticas, planes, programas y decisiones de planificación, antes de que las decisiones particulares queden cristalizadas una tras otra. Debería considerar el funcionamiento hidrológico e hidrodinámico, el balance sedimentario, la calidad del agua y de los sedimentos, la biodiversidad y los humedales, las áreas protegidas, las pesquerías, las comunidades ribereñas, los efectos acumulativos, los escenarios climáticos y las alternativas de intervención.

En razón de lo denunciado hemos solicitado se formule requerimiento de instrucción penal ante el juez competente en el marco de la nueva licitación, ahora adjudicada.

La otra cara de Vaca Muerta: cierran escuela por contaminación

En la provincia de Neuquén, la escuela primaria 291 ubicada en Aguada Toledo, dentro de Loma La Lata–Sierra Barrosa, fue inhabilitada por contaminación. La comunidad escolar  está siendo trasladada sin información. Después de dos meses sin clases, el Consejo Provincial de Educación resolvió mantener el edificio cerrado hasta fines de febrero, mientras YPF debe realizar un plan de remediación. A tan solo 1100 mts del edificio escolar funciona una de las fuentes de emisiones de metano más importantes a nivel global según lo determinó el seguimiento realizado por el Observatorio Internacional de Emisiones del Metano del Programa de Naciones Unidas para el Ambiente (PNUMA). 

Foto: Martín Álvarez Mullally

-Por Leonora Jáuregui Nicolet (OPSur) y María Marta Di Paola (AAdeAA/CAJE)

La Escuela Primaria N°291 de Aguada Toledo está cerrada desde que terminaron las vacaciones de invierno, hace casi dos meses. La vuelta del receso coincidió con un temporal que complicó el camino en un sector particularmente deteriorado. Es el tramo en el que el tránsito de camiones formó un zanjón que acumula agua cuando  llueve y no permite que el transporte escolar pase con seguridad. El 18 de agosto, con el acceso en mejores condiciones, el edificio se quedó sin gas. 

Janet Alveal es la directora de esta escuela rural que corresponde al Distrito Escolar II de Cutral Có y Plaza Huincul. En el transcurso de estas semanas, Alveal difundió un comunicado sobre el estado de situación y la necesidad de recibir respuestas institucionales: “Esta falta de servicio (de gas) afecta el funcionamiento cotidiano de una escuela de jornada completa, por lo que se han realizado las gestiones correspondientes para intentar obtener una solución”. 

Durante casi dos meses, la única explicación que dio el Consejo Provincial de Educación fue que en la escuela había pérdidas porque el gas se consumía más rápido. La comunidad escolar de Aguada Toledo realizó una serie de reclamos públicos en articulación con la Asociación de Trabajadorxs de la Educación del Neuquén (ATEN) y lograron que los reciba Soledad Martínez, Ministra de Educación, en la sede principal del Consejo, en la ciudad de Neuquén. 

El lunes 21 de septiembre, luego de diez semanas sin clases, la responsable de educación de la provincia se reunió con la comunidad escolar y les comunicó que la escuela va a permanecer cerrada hasta fines de febrero por cuestiones de sanidad ambiental que eligió no explicar. Anticipó la decisión de trasladar las clases a Challacó, es decir, 30 km más lejos por un camino de ripio siempre en malas condiciones. 

El día viernes 25 de septiembre, las autoridades de la escuela recibieron una nota de comunicación interna entre autoridades educativas de la provincia donde se informa la inhabilitación transitoria del establecimiento entre octubre de este año y febrero del próximo año. La inhabilitación se dispuso “en relación con las actuaciones llevadas adelante por la Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales respecto de la situación ambiental existente en las inmediaciones de la Escuela Primaria N.º 291 de Aguada Toledo”, con el objetivo de resguardar a la comunidad educativa frente a las tareas de mitigación que debe realizar la empresa YPF. Según informa la nota, la Secretaría de Ambiente derivó a YPF la realización del estudio y monitoreo de la calidad del aire, delegando la responsabilidad técnica y socioambiental al sector empresarial.  

Los gases de Vaca Muerta

Según el reporte publicado en junio de 2026 por el Observatorio Internacional de Emisiones del Metano del Programa de Naciones Unidas para el Ambiente (PNUMA), Argentina figuraba en el lugar 49° por las fugas de unos tanques ubicados en las coordenadas -38.76047, -68.83698 de Neuquén. Se trata de los tanques de YPF en Sierra Barrosa. Según datos del sitio web “Eye on Methane” del Observatorio Internacional de Emisiones del Metano (también del PNUMA), esta fuga fue detectada a través de los satélites de manera continua a lo largo de un año entre mayo de 2025 y 2026.

A principios de agosto, la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (AAdeAA-CAJE) realizó un pedido de acceso a la información pública ambiental alertando sobre esta situación a la Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales de la provincia de Neuquén. En el pedido se consultó especialmente por las medidas de contención realizadas frente a estas fugas en la escuela. Según respondió la Secretaría de Ambiente, la provincia inspeccionó la escuela e informó que estaba cerrada, pero que realizó mediciones igual. No encontraron inconvenientes respecto a las emisiones de los mecheros cercanos. Sin embargo, tal como advierte Patricia Rodriguez, especialista en medición de metano, de la organización Earthworks “el monitor que los representantes de la Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales de Neuquén usaron en la inspección es un instrumento principalmente usado para seguridad laboral y sanitaria en mayor parte en ambientes cerrados”.

Fuente: Acta de inspección de la Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales

El metano es un gas incoloro e inodoro, y es el segundo contribuyente más importante al calentamiento global después del dióxido de carbono. Específicamente, su potencial de calentamiento global es 82,5 veces más potente que el dióxido de carbono en un plazo de 20 años. En particular, las actividades vinculadas a los hidrocarburos emiten metano que contribuye a la formación de ozono troposférico (ozono a nivel del suelo), un contaminante atmosférico tóxico. Además, las emisiones de metano vienen acompañadas de otros contaminantes perjudiciales para la salud como óxidos de nitrógeno (NOx), material particulado fino (PM2.5), ácido sulfhídrico (H2S) y compuestos BTEX (benceno, tolueno, etilbenceno y xileno), también conocidos como contaminantes secundarios del metano. 

Según la médica Luciana Capozzi, del Instituto de Salud Socio Ambiental (INSSA), “En esta escuela donde concurren infancias del área rural, se vulnera su derecho a habitar en un territorio sano, y no hay personas sanas cuando se habitan en territorios enfermos. La extracción no convencional de hidrocarburos y su producto, en este caso el metano, enferma los territorios y los cuerpos que éstos habitan. El metano en su transformación a ozono troposférico tiene la capacidad de ingresar al aparato respiratorio produciendo inflamación, que en estas personas que aún poseen un desarrollo incompleto, los vuelve una población vulnerable a sufrir trastornos como rinitis, reagudizaciones de asma, dermatitis y enfermedades hematológicas entre otros”.

Una escuela entre pozos y emisiones 

La Escuela primaria N° 291 se creó en marzo de 1990 para contener el problema de acceso a la educación de las familias de la zona Aguada Toledo “área La Barrosa”. La institución adoptó la modalidad albergue para compensar las dificultades de las distancias, evitar el abandono escolar y achicar la brecha entre zonas rurales y urbanas. 

En 2022, la provincia destinó 92 millones de pesos a obras de remodelación y readecuación en el edificio escolar. Durante los seis meses que demoraron las obras, en la escuela no hubo clases. Sin embargo, la falta de recursos destinados al transporte del grupo de alumnos impidió la continuidad de la modalidad albergue. Desde hace un poco más de dos años, la comunidad escolar resolvió evitar la pérdida masiva de clases que generaba la falta de transporte y desde entonces la escuela funciona con jornadas diarias extendidas.

Una zona con décadas de explotación

La concesión hidrocarburífera Loma la Lata-Sierra Barrosa abarca casi 2000 km² y comprende dos yacimientos, Aguada Toledo-Sierra Barrosa y Loma la Lata. Según información oficial de la provincia, Loma la Lata-Sierra Barrosa tiene más de setenta años y es operada por YPF. Produce gas y petróleo del tipo convencional y no convencional en ambos yacimientos. 

Foto: Martín Álvarez Mullally

Los registros oficiales también muestran que se trata de una zona minada de incidentes ambientales. Según el Informe de Gestión 2021 de la Subsecretaría de Ambiente de Neuquén, durante 2019 se registraron 49 incidentes en Aguada Toledo y 26 en Loma La Lata. 

En los registros sobre incidentes ambientales correspondientes al período 2017 – 2021 también aparecen episodios de emisiones de gas en Aguada Toledo. Según estos datos, el 15 de noviembre de 2017, YPF informó la emisión de 80.000 m³ de gas por día, aunque el registro no especificaba durante cuántos días se prolongó la emisión. Una semana después, la empresa informó otro episodio en el mismo yacimiento, con un volumen consignado de 13.333 m³. 

La Escuela 291 quedó en medio de la expansión de Vaca Muerta. A su alrededor se desplegó una extensa red de infraestructura hidrocarburífera que incluye pozos  convencionales y de fracking, instalaciones de venteo y quema de gas, plantas de procesamiento, una planta compresora, baterías y ductos. La magnitud de esa infraestructura en mientras que la cercanía de la fuente de metano, a menos de un kilómetro de la escuela,  permite dimensionar la exposición del establecimiento a esta actividad. 

Finalmente, la comunidad de la Escuela 291 es trasladada fuera de su territorio para que la empresa contaminante se encargue de la mitigación, lejos de lo que propone el principio precautorio: la empresa debería cesar sus actividades hasta bien el gobierno provincial compruebe la falta de afectación a la salud, no solo de la comunidad educativa sino también de vecinos y vecinas. 

En definitiva, la provincia sigue sin emitir información precisa sobre la situación ambiental de Aguada Toledo. Después de reiterados reclamos, la comunidad escolar accedió a una nota entre autoridades de las autoridades de Educación, que tampoco permite conocer con claridad el alcance del problema. Desde el lunes, las clases se trasladaron a Challacó, lo que implica más de cuatro horas diarias de transporte para el grupo de estudiantes. En lugar de garantizar el derecho a la educación en condiciones seguras y exigir el cese de las actividades que están generando contaminación, el Estado optó por cerrar la escuela y trasladar a la comunidad educativa, mientras deja en manos de YPF los estudios ambientales, el monitoreo y las tareas de mitigación. Hasta ahora, y según las respuestas recibidas, ni la Secretaría de Ambiente ni el Consejo Provincial de Educación contemplan realizar evaluaciones sobre las posibles consecuencias de la exposición para la salud de quienes asisten a la escuela ni de quienes viven en la zona. 

Niña agua, semilla y diversidad

Por Jorge Oscar Daneri, para Análisis Digital

Presente de ciencia ficción, sentencias judiciales de ámbitos superiores, decisiones que niegan el espíritu de los principios ambientales constitucionales más elementales y a la vez, principios que no dejan, para nada ni nadie, de ser esperanzadores.

Ellos, los principios negados, se encuentran en los artículos 83, 84, 85 y 86 de la constitución provincial. Conforman un sistema amoroso que se va como enraizando en la tierra que sobrevive entre los ríos. Dice que el acceso al agua saludable, potable y su saneamiento es un derecho humano fundamental y no se la puede privatizar. Pero resulta que esta apropiada por los agrotóxicos y el poder enfermo que degrada la democracia y la república.

El principio precautorio dialoga con el preventivo abrazando al de progresividad para cuidar de los niños por venir. Equidad intergeneracional le dicen los que más saben. “Establece medidas preventivas y precautorias del daño ambiental,” sentencia el artículo 83 consolidando de manera inapelable y operativa los dos principios vitales.

Estas normas nacieron desde un diálogo de saberes milenario que las convenciones internacionales ambientales y de derechos humanos fueron adoptando y que esculpieron el alma de los constituyentes que casi por unanimidad le dieron el arte de la narración precisa, incluso con destellos de belleza (reforma constitucional de Entre Ríos, 2008).

Pero. la simple claridad y belleza de la norma de los principios constitucionales, es oscurecida por la arrogancia del poder enfermo. La simplificación de los ecosistemas junto a la exclusión de campesinos, productores pequeños, es la demostración más inapelable de un modelo productivo arrogante que no tiene códigos, ni límites, no respeta ni la propia tierra del ser-habitar y ahora, más que nunca con sus representantes privatizadores nacionales y provinciales, de absolutamente todo, impulsan una política desarticuladora de las soberanías de tierras, semillas, cuencas y sus aguas.

La escala humana todo lo dice, es el grito de la tierra, el grito de los pobres de Leonardo Boff. Es la escala que denuncia la cuenca de “Las Conchas”, arroyo de Entre Ríos que gracias a su Comité de Cuenca dicta sentencia real, dolorosamente precisa e inapelable, corre el velo de las miserias humanas, muestra la luminosidad de un cuerpo de científicos leales para con la vida, exponiendo desde la conversación valiente las desarticulación caótica de la inoperancia interjurisdiccional y los resultados catastróficos del modelo extractivista de la mano de los agrotóxicos, como la falta de ordenamiento ambiental de los territorios hacia una transición agroecológica progresiva y urgente. Destrucción de las autonomías municipales por inexistencia de democracia ambiental de cuenca en la construcción de decisiones radicales para cambiar estos escenarios depredadores.

Una niña de 12 años de Aldea Salto (Departamento Diamante, Entre Ríos) por medio de su familia y representantes legales, exponen -con una dignidad que desarticula miedos, especulaciones o adaptación a más de lo mismo- frente al poder judicial, buscando que el espíritu constituyente detenga la injusticia y el dolor provocado en cientos sino miles de maestros, familias, comunidades rurales.

El resumen se encuentra narrado en la textura triste de “Las Conchas”, su poca agua llora al encontrarse con el Paraná, lo que sí prueba con su cuerpo de casi no agua, brutalmente contaminado.

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos tiene todas las herramientas que la ley General de Ambiente le concede al juez. Es un amplio espectro de actuación para que pueda desplegar todo su poder y garantizar el goce del derecho deber del cuidado del ambiente y los seres humanos (Ley 25675, art. 32 y 33). Necesitamos jueces capaces de comprometerse socialmente, desprovistos de posiciones políticas coyunturales o egoísmos personales, neutrales pero activos, que acompañen la protección de los derechos colectivos frente a la urgencia del trámite que el acceso a la justicia ambiental intenta lograr en protección de los territorios, sus ecosistemas, pero vitalmente el cuidado extremo que las niñas y niños nos exigen.

Quizás, como existe justicia de tiempos pasados que muestran caminos futuros, no olvidamos Sentencias esperanzadoras como la del señor vocal de Cámara, Virgilio Alejandro Galanti, que, en un desarrollo fundado de los principios constitucionales precedentemente expuestos, trasmite un concierto de flautas nativas desde el corazón de la selva en galería de los ríos y arroyos nuestros (1). En esas notas como de agua, quedan aún gotas de esperanza para las juventudes políticas y activistas sociales y así, para la niña agua.

Eise Osman, poeta del Gualeguay, enseña: “En el río del tiempo hay quienes buscan oro y dejan escapar el agua, que es la vida” (2004. En la arena del tiempo. Aforismos. Buenos Aires. Ed Lumen, Pág. 17).

En Entre Ríos y Argentina, se considera a la soja y otras arenas, como oro. La sentencia social, va a llegar, no existe duda alguna. Esta tendencia es realmente desoladora, ecocida.

Finalizando, presente ahora y aquí Eduardo Galeano desde “El cazador de historias” (2).

“Semillas de identidad.

A mediados del año 2011, más de cincuenta organizaciones de Perú se reunieron en defensa de las 3.250 variedades de papas. Esa diversidad, herencia de 8.000 años de cultura campesina, está hoy por hoy amenazada de muerte por la invasión de los transgénicos, el poder de los monopolios y la uniformidad de los cultivos.

Paradójico mundo es este mundo que en nombre de la libertad te invita a elegir entre lo mismo y lo mismo, en la mesa o en la tele”.

Los seres que aquí buscan justicia, niña y comunidad, eligen la libertad de la madre tierra, a ella representan, las aguas, semilla y diversidad.

Referencias

1) Causa “Foro ecologista de Paraná y Otro c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ acción de amparo. Expte. N° 9850”.

2) Galeano Eduardo (2016) “El Cazador de Historias”. Madrid. Ed. Siglo XXI. Pág. 63.

Petroleo en Malvinas

Petróleo en Malvinas: la Justicia argentina ordenó frenar el proyecto petrolero en Mar Argentino ocupado

El Juzgado Federal de Río Grande hizo lugar a la medida cautelar presentada por la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y el CECIM La Plata. Ordenó a las empresas Rockhopper y Navitas abstenerse de iniciar o ejecutar las obras de explotación petrolera del proyecto llamado “León Marino”  y revelar la estructura técnica, societaria y financiera que sostiene el proyecto.

Tierra del Fuego / Buenos Aires, 16 de septiembre de 2026.

La Justicia Federal ordenó frenar el inicio y la ejecución material del proyecto petrolero León Marino, denominado Sea Lion por las empresas, que Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum pretenden desarrollar sobre la plataforma continental argentina, aproximadamente 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas. La resolución fue dictada por el Juzgado Federal de Río Grande en el marco de la acción preventiva de daño ambiental colectivo presentada por la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA) y el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).

La jueza federal Mariel Borruto hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a las dos compañías extranjeras abstenerse de iniciar, continuar, ejecutar o hacer ejecutar los actos materiales necesarios para desarrollar la explotación petrolera. La prohibición comprende tanto las operaciones marítimas como las obras terrestres y portuarias destinadas a sostener el proyecto.

La decisión constituye un avance fundamental para la defensa de la soberanía argentina y la protección de los ecosistemas del Atlántico Sur. Frente a un proyecto impulsado con licencias otorgadas por el gobierno de ocupación británica, la Justicia afirmó la aplicación del derecho argentino y ordenó actuar antes de que comiencen las perforaciones y se produzcan daños que podrían resultar irreversibles.

La medida cautelar prohíbe a la empresa inglesa Rockhopper Exploration y la israelí Navitas Petroleum Development and Production Limited avanzar con:

  • La perforación del lecho y el subsuelo marino destinada al desarrollo o explotación de hidrocarburos.
  • La instalación permanente de infraestructura submarina para la extracción o producción de petróleo y gas.
  • La colocación de conductos, líneas de flujo, sistemas de inyección, comunicación y control, y estructuras de fondeo permanente.
  • La instalación o puesta en funcionamiento de unidades flotantes de producción, almacenamiento y descarga de hidrocarburos.
  • El inicio de la extracción o explotación comercial de petróleo y gas.
  • Las obras terrestres y portuarias destinadas a sostener esas operaciones.

La prohibición alcanza también la ampliación de instalaciones portuarias, la construcción o habilitación de bases logísticas, las plantas de preparación de lodos de perforación y cemento, los depósitos de productos químicos, la infraestructura habitacional y las instalaciones de apoyo aeronáutico vinculadas con León Marino.

La orden se extiende a las posibles ampliaciones del proyecto y a los pozos e instalaciones que se encuentren funcionalmente integrados al emprendimiento.

La abstención deberá mantenerse hasta que se realice ante la autoridad ambiental argentina el procedimiento de evaluación de impacto ambiental establecido por la Ley General del Ambiente y se adopte la decisión correspondiente, o hasta que el Juzgado disponga lo contrario.

El proyecto pretende instalarse sobre la plataforma continental argentina y en los espacios marítimos argentinos. Por ese motivo, la Justicia sostuvo que las condiciones de habilitación y protección ambiental se encuentran sometidas a la legislación argentina.

La decisión reconoce además que las normas ambientales y las leyes que regulan la exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina son de aplicación obligatoria, con independencia de la nacionalidad de las empresas y de los permisos que invoquen haber obtenido de autoridades distintas de las argentinas.

Ordenan revelar el entramado oculto detrás del proyecto

Rockhopper y Navitas tendrán un plazo de diez días judiciales, contado desde que se perfeccione su respectiva notificación, para presentar información y documentación respaldatoria bajo declaración jurada.

La Justicia les ordenó informar:

  • El estado actual de ejecución de León Marino.
  • El cronograma actualizado de construcción, perforación, instalación y comienzo de la explotación.
  • La cantidad, ubicación y estado de los pozos proyectados.
  • Las unidades flotantes de producción, almacenamiento y descarga previstas.
  • Las unidades de perforación contratadas.
  • Los principales contratistas y subcontratistas vinculados con la perforación, la infraestructura submarina, la logística y la producción.
  • La estructura societaria utilizada para desarrollar el proyecto y la participación de cada empresa.
  • Los bancos, fondos de inversión y demás actores que hayan financiado específicamente el emprendimiento.
  • Los desembolsos ya realizados, comprometidos y pendientes.
  • Las aseguradoras y reaseguradoras relacionadas con las etapas de construcción, perforación y explotación.
  • Los estudios y evaluaciones ambientales realizados.
  • Los estudios de riesgo, las modelizaciones de derrames y los planes de prevención, contingencia y respuesta.
  • Las obras terrestres y portuarias ejecutadas o proyectadas.
  • Las ampliaciones y nuevos pozos previstos.

Esta información permitirá conocer la verdadera escala del proyecto y reconstruir la cadena de empresas, bancos, fondos, aseguradoras y contratistas que posibilitan su avance.

Preservación de documentos y seguimiento de la causa 

La resolución también obliga a las compañías a preservar íntegramente toda la documentación técnica, ambiental, societaria, contractual, financiera y asegurativa vinculada con León Marino. Las empresas deberán abstenerse de destruir, modificar, ocultar o disponer de esos documentos de una manera que impida su incorporación al expediente judicial.

El Juzgado difirió momentáneamente la decisión sobre la prohibición general de celebrar contratos de financiamiento, recibir desembolsos, realizar transferencias, constituir garantías o afectar activos. Antes de resolver esas restricciones, exigió identificar con precisión a los sujetos, las operaciones y los bienes involucrados.

Una vez incorporada esa información, la Justicia podrá disponer medidas específicas sobre las operaciones financieras directamente vinculadas con el proyecto. La cautelar podrá mantenerse, modificarse, ampliarse o levantarse de acuerdo con los nuevos elementos reunidos en la causa.

El Estado argentino deberá informar y exigir información

La Justicia también ordenó requerir información urgente a distintos organismos del Estado nacional.

La Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental deberá informar si existe algún procedimiento ambiental, aviso de proyecto, declaración de impacto ambiental o certificado de aptitud ambiental relacionado con León Marino. Si el trámite se inicia en el futuro, deberá comunicarlo al Juzgado.

La Secretaría de Energía deberá remitir los antecedentes administrativos de Rockhopper, Navitas y las demás sociedades vinculadas con el proyecto. También deberá informar sobre la vigencia y el alcance de las sanciones y actuaciones administrativas existentes.

La Cancillería argentina deberá precisar si alguna de las empresas, sus controlantes, contratistas o sociedades vinculadas recibió autorización del Estado argentino para realizar actividades hidrocarburíferas en las Islas Malvinas o en los espacios marítimos circundantes. Asimismo, deberá informar sobre investigaciones, declaraciones de clandestinidad, inhabilitaciones y sanciones relacionadas con el proyecto.

Soberanía ambiental sobre el Mar Argentino

León Marino proyecta una explotación petrolera de gran escala destinada a funcionar durante más de treinta años. Sus primeras etapas contemplan 23 pozos submarinos, infraestructura instalada sobre el lecho marino, una unidad flotante de producción y almacenamiento y una extensa base logística y portuaria.

Rockhopper es una compañía británica. Navitas Petroleum es israelí y controla el 65 % del proyecto mediante una subsidiaria constituida en el Reino Unido. Rockhopper conserva el 35 %.

Las empresas pretenden avanzar con permisos concedidos por la administración colonial británica que ocupa ilegítimamente las Islas Malvinas. La explotación convertiría esa ocupación territorial en apropiación económica de recursos naturales argentinos y consolidaría durante décadas una infraestructura petrolera extranjera en el Atlántico Sur.

El proyecto amenaza las ecorregiones Mar Argentino e Islas del Atlántico Sur. Las perforaciones, el ruido submarino, el movimiento permanente de embarcaciones, la utilización de sustancias químicas, las descargas operativas y el riesgo de derrames pueden afectar áreas de alimentación, reproducción y migración utilizadas por ballenas, lobos y elefantes marinos, pingüinos, albatros, petreles, peces, tiburones, rayas y otras especies.

La soberanía territorial y la protección ambiental integral forman parte de una misma defensa sobre nuestro territorio, ecosistemas e identidad. Ejercer soberanía en términos amplios e integrales implica decidir qué actividades se realizan, exigir el cumplimiento de las leyes y normas argentinas en todo el territorio nacional, evaluar sus consecuencias y proteger los bienes comunes frente a la apropiación de empresas extranjeras.

La acción legal de fondo

La acción conjunta del CECIM La Plata y la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas une la defensa de los derechos soberanos argentinos con la protección del ambiente marino. La resolución reconoce que la presentación no se limita a una controversia técnica o ambiental. En el fondo de la causa se encuentra la defensa de la soberanía nacional sobre las Islas Malvinas y sus espacios marítimos, junto con la obligación de preservar el Atlántico Sur para las generaciones presentes y futuras. A su vez, el contexto de crisis climática global incrementa cada vez más la necesidad urgente urgente de avanzar en procesos ordenados y globales de transición energética integral, lo que incluye discutir la justicia climática para los territorios.

Durante años, las declaraciones diplomáticas y los rechazos públicos no impidieron que las empresas continuaran preparandose para la exploración y explotación. Esta medida cautelar constituye una intervención concreta: ordena frenar las obras antes de que comiencen las perforaciones, exige información sobre quiénes se encuentran, financiera y estructuralmente, detrás del proyecto y abre la posibilidad de adoptar nuevas medidas sobre la cadena económica que lo impulsa.

La defensa de Malvinas requiere políticas públicas permanentes y una actuación coordinada de todas las instituciones del Estado. La Justicia dio un paso fundamental. Ahora corresponde garantizar el cumplimiento efectivo de la resolución y evitar que Rockhopper y Navitas consoliden una explotación petrolera extranjera sobre territorio marítimo argentino.

Hay que detener el proyecto antes de que la explotación petrolera empiece. Defender el Mar Argentino es ejercer soberanía.

Earthworks anuncia hallazgos de investigaciones de contaminación en Argentina

A través de cámaras infrarrojas, revelan la contaminación oculta de la industria hidrocarburífera en Argentina

Buenos Aires, Argentina – En el Día Internacional del Aire Limpio, Earthworks publicó un informe sobre los daños asociados al petróleo y el gas en Argentina. 

Entre el 15 y el 21 de mayo de 2026, una delegación integrada por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA) y la organización estadounidense Earthworks recorrió los principales sitios de extracción y procesamiento de hidrocarburos de Argentina: Bahía Blanca y áreas de la formación Vaca Muerta.  Este último relevamiento OGI dejó en claro que la devastación y la contaminación que ya afectan a Vaca Muerta se perciben con facilidad: en el olor, en lo que se ve, en lo que se siente y en lo que se oye.

El informe que contiene los resultados de esta relevamiento más reciente de la formación Vaca Muerta (en la provincia de Neuquén), Bahia Blanca (provincia de Buenos Aires) y Golfo San Matias (Rio Negro), donde se estan instalando la infraestructura para exportación de petróleo y GNL. El informe es un seguimiento a un relevamiento similar en 2023.

Esta vez pudimos observar las consecuencias de extraer cada vez más recursos de territorios que ya se encuentran en situación de vulnerabilidad: infraestructura antigua pero ampliada en Bahía Blanca y una nueva red de instalaciones de petróleo y gas articulada mediante un vasto entramado de ductos que atraviesa el país.

“La destrucción y devastación que todo esto implica es tangible, y las comunidades impactadas continúan denunciando y demandando que esto cambie,” dice Patricia Rodriguez, especialista en imágenes ópticas de gases de Earthworks. “Grupos locales están preocupados por la afectación al sustento de los residentes locales y al impacto socioambiental del avance de estos proyectos. Por ejemplo, en el Golfo San Matías, el GNL va a afectar a especies protegidas, como la ballena franca austral, las orcas, el pingüino de Magallanes.”

Una de las imágenes más contundentes de contaminación atmosférica captadas durante el relevamiento de campo corresponde a la instalación de recolección y separación El Chañar, operada por Pan American Energy en el bloque de esquisto Lindero Atravesado Occidental. La empresa es actualmente la segunda mayor productora de petróleo de Vaca Muerta. En nuestro relevamiento, el tanque de almacenamiento genera una contaminación significativa que incluso fue captada en imágenes satelitales de emisiones de metano en octubre de 2025.

Lo que también llama la atención es que entre los sitios de emisiones de metano más grandes, se registran tres empresas que operan en Bahía Blanca (TGS, Mega y Pampa Energía) que han sido aprobadas o están en proceso de evaluación para recibir privilegios fiscales desde el gobierno nacional a través del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones por 30 años.

Las imágenes de emisiones de metano y compuestos orgánicos volátiles fueron captadas mediante una cámara termográfica —tecnología aprobada por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA)— capaz de hacer visible lo que el ojo humano no detecta: gases tóxicos que escapan de pozos, plantas de procesamiento y gasoductos.

Earthworks es una organización con amplia trayectoria en la detección de pérdidas no declaradas de la industria petrolera, con cobertura en medios como el Wall Street Journal y el New York Times. En 2023 realizó una tercera visita a Argentina, donde relevó 36 sitios y concluyó que las políticas de expansión del sector hidrocarburífero aumentan el riesgo de efectos negativos sobre la salud de las comunidades y profundizan la crisis climática.

Este relevamiento impulsado por Earthworks aporta documentación visual y técnica a un debate que Argentina no puede seguir postergando: el de los costos reales, en salud y en clima, de la expansión hidrocarburífera.

Patricia Rodriguez explica la importancia de este trabajo, “La esperanza de las ciudades y localidades rurales y costeras está en las propias comunidades y pueblos originarios, que están convirtiendo estas pruebas y sus propias historias en una herramienta para exigir una participación plena en las decisiones que afectan sus vidas y sus territorios.  La verdad importa.”

Para más información:

petróleo en Malvinas

Soberanía ambiental: El petróleo de Malvinas como nueva forma del viejo despojo

Por Enrique Viale y Ernesto Alonso, septiembre 6, 2026

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA) y el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) presentamos una acción preventiva de daño ambiental colectivo contra Rockhopper Exploration, británica, y Navitas Petroleum Development, israelí.

La demanda (disponible aquí) busca frenar el proyecto de petróleo y gas Sea Lion, denominado León Marino en la presentación judicial. Las empresas avanzan en la Cuenca Malvinas Norte sin la evaluación de impacto ambiental exigida por la legislación argentina ni autorización de las autoridades nacionales. El escrito incorpora, además, una dimensión decisiva: el proyecto introduce una modificación unilateral sobre un territorio ocupado ilegítimamente, en clara vulneración a la Resolución 31/49 de las Naciones Unidas.

La acción fue presentada ante el Juzgado Federal de Río Grande, con competencia sobre Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Reclamamos la suspensión inmediata de las obras y de las operaciones financieras destinadas al proyecto.

AAdeAA y el CECIM llegan desde recorridos que hoy se enlazan. AAdeAA sostiene una defensa jurídica de los ecosistemas, los bienes comunes y el acceso a la información ambiental. El CECIM, nacido en 1982 e integrado por ex soldados conscriptos, construyó durante más de cuatro décadas una política de derechos humanos para pensar Malvinas: Memoria, Verdad, Justicia, Soberanía y Paz. Dos trayectorias. Una defensa. La demanda la llama tutela ambiental soberana.

Dónde se encuentra el proyecto de petróleo en Malvinas

León Marino se encuentra sobre la plataforma continental argentina, aproximadamente 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas, en los bloques identificados por las empresas como PL032 y PL004b.

Mapa del proyecto, a 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas.

La infraestructura se distribuye entre la Cuenca Malvinas Norte y las islas. El centro logístico se ubicaría en Puerto Argentino, con ampliaciones portuarias, depósitos, viviendas y plantas para combustibles, químicos y lodos de perforación.

Las dos primeras fases contemplan 23 pozos submarinos: 16 productores, seis de inyección de agua y uno de gas. Incluyen cañerías, equipos sobre el lecho marino y una unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga.

Navitas informa que la primera etapa comprende 11 pozos y la segunda, otros 12. Proyecta producir desde 2028 durante más de 30 años. La propia empresa ubica el yacimiento a 220 kilómetros al norte de las islas.

Durante 2026 comenzaron las obras sobre el muelle y la base terrestre. Las empresas también avanzaron en la fabricación de equipos y en la adaptación de la unidad flotante que operaría en el yacimiento. La perforación está prevista para comienzos de 2027. La primera extracción, para el primer semestre de 2028. Rockhopper informó públicamente el inicio de estos trabajos.

En enero de 2026, AAdeAA presentó pedidos de acceso a la información pública ante la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Economía. Las respuestas oficiales confirmaron un dato central: Rockhopper y Navitas no realizaron las presentaciones obligatorias para explorar o explotar hidrocarburos. Tampoco iniciaron un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ante el Estado argentino.

La evaluación previa permite conocer riesgos, exigir estudios independientes, analizar alternativas y garantizar la participación ciudadana. Nada de eso ocurrió ante las autoridades argentinas. Las licencias de la administración colonial británica no reemplazan nuestras leyes ni permiten disponer legítimamente de los bienes naturales de la plataforma continental argentina.

Rockhopper fue declarada clandestina en 2012 e inhabilitada para operar en la Argentina durante 20 años. Navitas recibió sanciones equivalentes en 2022. En diciembre de 2025, la Cancillería rechazó la inversión anunciada por ambas compañías: carece de autorización y contradice las resoluciones de las Naciones Unidas sobre la disputa. El comunicado oficial reafirma las sanciones y la posición argentina.

La soberanía como bien jurídico colectivo

La Primera Disposición Transitoria de la Constitución Nacional ratifica la soberanía legítima e imprescriptible sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y sus espacios marítimos e insulares. Los reconoce como parte integrante del territorio nacional. Coloca su recuperación y el ejercicio pleno de la soberanía como objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.

Cada palabra tiene peso jurídico. La Constitución ratifica un título, integra esos espacios al territorio y pone el mandato en cabeza del pueblo. El texto constitucional obliga a todos los poderes del Estado.

La Justicia Federal ya reconoció, en la acción del CECIM en defensa de la Ley de Tierras, que la soberanía nacional es un bien colectivo e indivisible. No existe soberanía en cuotas. Una lesión parcial daña el bien entero. El estatuto del CECIM manda proteger los derechos soberanos en el Atlántico Sur, defender los derechos humanos y honrar la memoria de quienes cayeron.

La soberanía excede el mapa y la efeméride. Comprende el derecho del pueblo a decidir, el de las familias a que el lugar donde yacen sus muertos no sea contaminado y el de las generaciones futuras a recibir un patrimonio vivo. Cada pozo hunde una pretensión de permanencia colonial.

Sobre un mismo espacio se superponen dos bienes colectivos: ambiente y soberanía. El daño nace de un proyecto hidrocarburífero de enorme escala, ejecutado sin evaluación ni autorización argentinas. La herida es doble. Afecta los ecosistemas. Afecta el derecho del pueblo a decidir y preservar lo propio.

Los ecosistemas del Mar Argentino que están amenazados

El proyecto afecta directamente dos ecorregiones reconocidas por la Argentina: Mar Argentino e Islas del Atlántico Sur. Su área de influencia mantiene, además, una conexión ecológica con la Antártida.

La ecorregión Mar Argentino comprende las aguas de la plataforma continental y sostiene una enorme productividad biológica. Allí viven, se reproducen o se alimentan alrededor de 300 especies de peces, además de ballenas francas australes, lobos y elefantes marinos, pingüinos de Magallanes, albatros, petreles, cormoranes, orcas, delfines, tiburones y rayas.

Las obras implican perforaciones, movimientos del lecho, embarcaciones, ruido submarino, químicos y riesgo de derrames. Las corrientes pueden extender sus efectos sobre áreas de alimentación, reproducción y migración entre el Mar Argentino, las Islas del Atlántico Sur y la Antártida.

Las instalaciones de Puerto Argentino agregan impactos terrestres y costeros: ampliación portuaria, almacenamiento de combustibles y químicos, generación de residuos, aumento del tránsito y construcción de infraestructura industrial. El mar y la costa integran un solo sistema extractivo. Así deben ser evaluados.

Qué le pedimos a la Justicia

La medida cautelar solicita suspender las obras, perforaciones y movimientos del lecho marino. También impedir nuevos contratos, desembolsos, transferencias o garantías destinados al proyecto. Busca detener el riesgo ambiental y soberano antes del daño. Y la modificación unilateral antes del hecho consumado.

Pedimos informar la causa a los organismos de control financiero y a los mercados donde operan las empresas. Que las compañías identifiquen bancos, fondos, aseguradoras y demás actores que sostienen la explotación. El dinero deja huellas. Quienes financian una actividad ilegal no pueden permanecer detrás de la niebla corporativa.

Solicitamos que las licencias de la administración colonial británica sean declaradas inoponibles a la República Argentina. Una autorización colonial no convierte el despojo en derecho ni sustituye la evaluación, la participación ciudadana y los permisos exigidos por el orden público ambiental argentino.

Esta presentación continúa la trayectoria de AAdeAA frente a la frontera petrolera. En 2022, junto con organizaciones y asambleas, promovió una acción contra la exploración offshore frente a Mar del Plata. La causa obtuvo una medida cautelar y abrió un precedente sobre impactos acumulativos. Hoy esa experiencia converge con la trayectoria soberana y de derechos humanos del CECIM.

La Resolución 2065 reconoció la disputa de soberanía y abrió el camino de la negociación. En 1976, la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas instó a la Argentina y al Reino Unido a abstenerse de adoptar decisiones que introduzcan modificaciones unilaterales mientras la controversia permanezca abierta. León Marino vulnera ese mandato. Infraestructura. Capital. Treinta años de extracción proyectados sobre un territorio disputado. Cada pozo busca perforar también el derecho. El petróleo aparece como una nueva forma del viejo despojo.

Frente al comienzo de las obras, la intervención debe ser inmediata. La prevención trabaja antes de la cicatriz. Después de un derrame, el daño resulta en gran parte irreversible. Después de décadas, el hecho consumado intenta volverse paisaje.

Defender Malvinas exige paz. Exige derecho. Exige cuidar. Memoria, Verdad, Justicia, Soberanía y Paz forman una misma trama. El mar es territorio. El ambiente es patrimonio. La soberanía es del pueblo.

* Enrique Viale es presidente de la Asociación Argentina de Abogadas/os Ambientalistas.
** Ernesto Alonso es presidente del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas
Sobre las empresas sancionadas en la Argentina:
Rockhopper Exploration es una petrolera británica, constituida en Inglaterra y Gales, con sede en Salisbury y cotización en el mercado AIM de la Bolsa de Londres. En la Argentina fue declarada clandestina en 2012 por desarrollar actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental sin autorización nacional. En 2013, la Secretaría de Energía la inhabilitó durante 20 años. Pese a esas sanciones, conserva el 35 % del proyecto León Marino. Información corporativa de Rockhopper. Resolución de inhabilitación.
Navitas Petroleum es una petrolera israelí, con sede en Israel y cotización en la Bolsa de Tel Aviv. Controla el 65% del proyecto mediante Navitas Petroleum Development and Production Limited, una subsidiaria constituida en el Reino Unido. El Estado argentino le advirtió formalmente que debía abstenerse de financiar y participar en actividades petroleras no autorizadas alrededor de Malvinas. La empresa continuó: en 2022 fue declarada clandestina e inhabilitada durante 20 años. Información oficial sobre la sanción.
petróleo en Malvinas

Petróleo en Malvinas: presentamos una acción judicial para frenar el proyecto británico-israelí y proteger nuestras islas y territorio marítimo de la explotación petrolera

El proyecto pretende instalar una explotación petrolera de gran escala sobre la plataforma continental argentina, a 220 kilómetros de las Islas Malvinas. Solicitamos que la Justicia Federal suspenda las obras y su financiamiento. Está en riesgo el Mar Argentino. También la soberanía.

Tierra del Fuego / Buenos Aires, 2 de septiembre de 2026

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA) y el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) presentamos una acción preventiva de daño ambiental colectivo contra Rockhopper Exploration, británica, y Navitas Petroleum Development, israelí.

La demanda busca frenar el proyecto de petróleo y gas Sea Lion, denominado León Marino en la presentación judicial. Las empresas avanzan en la Cuenca Malvinas Norte sin la evaluación de impacto ambiental exigida por la legislación argentina ni autorización de las autoridades nacionales. El escrito incorpora, además, una dimensión decisiva: el proyecto introduce una modificación unilateral sobre un territorio ocupado ilegítimamente, en clara vulneración a la Resolución 31/49 de las Naciones Unidas.

La acción fue presentada ante el Juzgado Federal de Río Grande, con competencia sobre Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Reclamamos la suspensión inmediata de las obras y de las operaciones financieras destinadas al proyecto.

AAdeAA y el CECIM llegan desde recorridos que hoy se enlazan. AAdeAA sostiene una defensa jurídica de los ecosistemas, los bienes comunes y el acceso a la información ambiental. El CECIM, nacido en 1982 e integrado por ex soldados conscriptos, construyó durante más de cuatro décadas una política de derechos humanos para pensar Malvinas: Memoria, Verdad, Justicia, Soberanía y Paz. Dos trayectorias. Una defensa. La demanda la llama tutela ambiental soberana.

Dónde se encuentra el proyecto de petróleo en Malvinas

León Marino se encuentra sobre la plataforma continental argentina, aproximadamente 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas, en los bloques identificados por las empresas como PL032 y PL004b.

Mapa del proyecto, a 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas.

La infraestructura se distribuye entre la Cuenca Malvinas Norte y las islas. El centro logístico se ubicaría en Puerto Argentino, con ampliaciones portuarias, depósitos, viviendas y plantas para combustibles, químicos y lodos de perforación.

Las dos primeras fases contemplan 23 pozos submarinos: 16 productores, seis de inyección de agua y uno de gas. Incluyen cañerías, equipos sobre el lecho marino y una unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga.

Navitas informa que la primera etapa comprende 11 pozos y la segunda, otros 12. Proyecta producir desde 2028 durante más de 30 años. La propia empresa ubica el yacimiento a 220 kilómetros al norte de las islas.

Durante 2026 comenzaron las obras sobre el muelle y la base terrestre. Las empresas también avanzaron en la fabricación de equipos y en la adaptación de la unidad flotante que operaría en el yacimiento. La perforación está prevista para comienzos de 2027. La primera extracción, para el primer semestre de 2028. Rockhopper informó públicamente el inicio de estos trabajos.

En enero de 2026, AAdeAA presentó pedidos de acceso a la información pública ante la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Economía. Las respuestas oficiales confirmaron un dato central: Rockhopper y Navitas no realizaron las presentaciones obligatorias para explorar o explotar hidrocarburos. Tampoco iniciaron un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ante el Estado argentino.

La evaluación previa permite conocer riesgos, exigir estudios independientes, analizar alternativas y garantizar la participación ciudadana. Nada de eso ocurrió ante las autoridades argentinas. Las licencias de la administración colonial británica no reemplazan nuestras leyes ni permiten disponer legítimamente de los bienes naturales de la plataforma continental argentina.

Rockhopper fue declarada clandestina en 2012 e inhabilitada para operar en Argentina durante 20 años. Navitas recibió sanciones equivalentes en 2022. En diciembre de 2025, la Cancillería rechazó la inversión anunciada por ambas compañías: carece de autorización y contradice las resoluciones de las Naciones Unidas sobre la disputa. El comunicado oficial reafirma las sanciones y la posición argentina.

La soberanía como bien jurídico colectivo

La Primera Disposición Transitoria de la Constitución Nacional ratifica la soberanía legítima e imprescriptible sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y sus espacios marítimos e insulares. Los reconoce como parte integrante del territorio nacional. Coloca su recuperación y el ejercicio pleno de la soberanía como objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.

Cada palabra tiene peso jurídico. La Constitución ratifica un título, integra esos espacios al territorio y pone el mandato en cabeza del pueblo. El texto constitucional obliga a todos los poderes del Estado.

La Justicia Federal ya reconoció, en la acción del CECIM en defensa de la Ley de Tierras, que la soberanía nacional es un bien colectivo e indivisible. No existe soberanía en cuotas. Una lesión parcial daña el bien entero. El estatuto del CECIM manda proteger los derechos soberanos en el Atlántico Sur, defender los derechos humanos y honrar la memoria de quienes cayeron.

La soberanía excede el mapa y la efeméride. Comprende el derecho del pueblo a decidir, el de las familias a que el lugar donde yacen sus muertos no sea contaminado y el de las generaciones futuras a recibir un patrimonio vivo. Cada pozo hunde una pretensión de permanencia colonial.

Sobre un mismo espacio se superponen dos bienes colectivos: ambiente y soberanía. El daño nace de un proyecto hidrocarburífero de enorme escala, ejecutado sin evaluación ni autorización argentinas. La herida es doble. Afecta los ecosistemas. Afecta el derecho del pueblo a decidir y preservar lo propio.

Los ecosistemas del Mar Argentino que están amenazados

El proyecto afecta directamente dos ecorregiones reconocidas por Argentina: Mar Argentino e Islas del Atlántico Sur. Su área de influencia mantiene, además, una conexión ecológica con la Antártida.

La ecorregión Mar Argentino comprende las aguas de la plataforma continental y sostiene una enorme productividad biológica. Allí viven, se reproducen o se alimentan alrededor de 300 especies de peces, además de ballenas francas australes, lobos y elefantes marinos, pingüinos de Magallanes, albatros, petreles, cormoranes, orcas, delfines, tiburones y rayas.

Las obras implican perforaciones, movimientos del lecho, embarcaciones, ruido submarino, químicos y riesgo de derrames. Las corrientes pueden extender sus efectos sobre áreas de alimentación, reproducción y migración entre el Mar Argentino, las Islas del Atlántico Sur y la Antártida.

Las instalaciones de Puerto Argentino agregan impactos terrestres y costeros: ampliación portuaria, almacenamiento de combustibles y químicos, generación de residuos, aumento del tránsito y construcción de infraestructura industrial. El mar y la costa integran un solo sistema extractivo. Así deben ser evaluados.

Qué le pedimos a la Justicia

La medida cautelar solicita suspender las obras, perforaciones y movimientos del lecho marino. También impedir nuevos contratos, desembolsos, transferencias o garantías destinados al proyecto. Busca detener el riesgo ambiental y soberano antes del daño. Y la modificación unilateral antes del hecho consumado.

Pedimos informar la causa a los organismos de control financiero y a los mercados donde operan las empresas. Que las compañías identifiquen bancos, fondos, aseguradoras y demás actores que sostienen la explotación. El dinero deja huellas. Quienes financian una actividad ilegal no pueden permanecer detrás de la niebla corporativa.

Solicitamos que las licencias de la administración colonial británica sean declaradas inoponibles a la República Argentina. Una autorización colonial no convierte el despojo en derecho ni sustituye la evaluación, la participación ciudadana y los permisos exigidos por el orden público ambiental argentino.

Esta presentación continúa la trayectoria de AAdeAA frente a la frontera petrolera. En 2022, junto con organizaciones y asambleas, promovió una acción contra la exploración offshore frente a Mar del Plata. La causa obtuvo una medida cautelar y abrió un precedente sobre impactos acumulativos. Hoy esa experiencia converge con la trayectoria soberana y de derechos humanos del CECIM.

La Resolución 2065 reconoció la disputa de soberanía y abrió el camino de la negociación. En 1976, la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas instó a la Argentina y al Reino Unido a abstenerse de adoptar decisiones que introduzcan modificaciones unilaterales mientras la controversia permanezca abierta. León Marino vulnera ese mandato. Infraestructura. Capital. Treinta años de extracción proyectados sobre un territorio disputado. Cada pozo busca perforar también el derecho. El petróleo aparece como una nueva forma del viejo despojo.

Frente al comienzo de las obras, la intervención debe ser inmediata. La prevención trabaja antes de la cicatriz. Después de un derrame, el daño resulta en gran parte irreversible. Después de décadas, el hecho consumado intenta volverse paisaje.

Defender Malvinas exige paz. Exige derecho. Exige cuidar. Memoria, Verdad, Justicia, Soberanía y Paz forman una misma trama. El mar es territorio. El ambiente es patrimonio. La soberanía es del pueblo.

Contactos de prensa

Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM): Ernesto Alonso, +54 9 2214 20-7449.

Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM): Jerónimo Guerrero Iraola, +54 9 2215 07-2123.

Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA): Enrique Viale, +54 9 11 5120-7518.

Sobre las empresas: sancionadas en Argentina

Rockhopper Exploration es una petrolera británica, constituida en Inglaterra y Gales, con sede en Salisbury y cotización en el mercado AIM de la Bolsa de Londres. En Argentina fue declarada clandestina en 2012 por desarrollar actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental sin autorización nacional. En 2013, la Secretaría de Energía la inhabilitó durante 20 años. Pese a esas sanciones, conserva el 35 % del proyecto León Marino. Información corporativa de Rockhopper. Resolución de inhabilitación.

Navitas Petroleum es una petrolera israelí, con sede en Israel y cotización en la Bolsa de Tel Aviv. Controla el 65 % del proyecto mediante Navitas Petroleum Development and Production Limited, una subsidiaria constituida en el Reino Unido. El Estado argentino le advirtió formalmente que debía abstenerse de financiar y participar en actividades petroleras no autorizadas alrededor de Malvinas. La empresa continuó: en 2022 fue declarada clandestina e inhabilitada durante 20 años. Información oficial sobre la sanción.


Basureros petroleros de Vaca Muerta

COMARSA case: one of Neuquén’s largest oil waste dump cases will go to public trial

A court in Neuquén has ordered the COMARSA case to proceed to a public oral trial over the accumulation of more than 300,000 cubic meters of hazardous waste generated by the oil and gas industry, including fracking operations. During the pre-trial hearing, most of the evidence submitted by the Argentine Association of Environmental Lawyers (AAdeAA) was admitted.

The case will be heard by a panel of judges. At the same hearing, the judge dismissed the fraud charge and ruled that he did not have jurisdiction to decide whether the case should be heard by a jury. AAdeAA has been pushing for a jury trial because of the scale of the environmental damage involved and the broader public significance of the case.

The case investigates the illegal accumulation of more than 300,000 cubic meters of hazardous waste produced by the oil and gas industry at COMARSA facilities in the Neuquén Oeste Industrial Park.

Waste generated by hydrocarbon operations was deposited on land without proper impermeable lining. The case examines impacts on the atmosphere and on land located in an area designated for the urban expansion of the city of Neuquén.

This is one of the most serious pollution cases linked to the oil industry in the province’s history. The case brings into public debate a dimension of the Vaca Muerta development that is often overlooked: oil and gas extraction also generates enormous volumes of hazardous waste that must be properly treated and controlled, and whose impacts must be repaired when damage occurs.

During the pre-trial hearing, the court admitted most of the evidence submitted for the oral proceedings.

Some witnesses were excluded because the court considered their testimony redundant. One piece of evidence was also excluded because professional confidentiality had not been formally waived.

The judge ultimately ordered the case to proceed to a public oral trial before a panel of judges.

At the same time, the court dismissed the fraud charge that had also been under investigation. The case will therefore move forward to trial over the alleged pollution caused by hazardous oil and gas waste.

One of the central arguments put forward by the Argentine Association of Environmental Lawyers is that a case of this magnitude should be decided by a popular jury. The Environment and Natural Resources Foundation (FARN) and the Institute for Comparative Studies in Criminal and Social Sciences (INECIP) were previously admitted by the Superior Court of Justice of Neuquén as amicus curiae, or “friends of the court,” and supported this position.

Both organizations argued that public participation in the administration of justice is particularly important in cases involving collective rights and impacts affecting entire territories. A jury brings a plurality of experiences, perspectives and social backgrounds into proceedings concerning harms that go far beyond a dispute between private parties.

During the hearing, however, the judge stated that he did not have jurisdiction to determine whether the case should proceed before a jury.

The question of who should judge one of Neuquén’s most significant oil pollution cases is itself a central issue. The impacts generated by the hydrocarbon industry affect collective goods and raise questions that directly concern society as a whole: what controls should apply to companies, who is responsible for hazardous waste, and how damaged territories should be repaired.

The COMARSA case exposes a structural problem of the hydrocarbon model: the enormous volume of waste generated by oil and gas extraction.

Drilling muds, drilling cuttings, contaminated soil and other hazardous materials must be transported and treated away from extraction sites. When these systems fail, the costs of the industry remain in the territories in the form of massive oil and gas waste dumps. The upcoming public trial will make it possible to openly examine responsibility for what happened at COMARSA and the scale of the damage caused.

As oil and gas extraction continues to expand in Neuquén, effective oversight, corporate accountability and mechanisms for repairing damage are essential. Vaca Muerta must also be assessed in terms of the waste and damage left behind by extraction.

The Argentine Association of Environmental Lawyers will continue to take part in the proceedings to ensure that responsibility for the pollution is determined and that the damage caused to affected territories does not go unaddressed.

Fotografía: Observatorio Petrolero Sur

Basureros petroleros de Vaca Muerta

Basureros Petroleros en Neuquén: la causa por uno de los mayores casos de contaminación de Vaca Muerta irá a juicio oral y público

La Justicia de Neuquén ordenó elevar a juicio oral y público la causa contra la empresa COMARSA por la acumulación de más de 300.000 m³ de residuos peligrosos provenientes de la explotación petrolera y gasífera, incluido el fracking realizado a lo largo de las actividades petrolíferas de Vaca Muerta. Durante la audiencia de la causa iniciada por la denuncia de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas en el año 2020 y en la cual participan como querellantes, la mayor parte de la prueba presentada fue admitida.

El juicio se realizará ante un tribunal colegiado. En la misma audiencia, el juez resolvió el sobreseimiento respecto del cargo de defraudación y sostuvo que no tiene competencia para decidir si la causa debe tramitar mediante un juicio por jurados, una discusión que la Asociación viene impulsando por tratarse de un caso de enorme relevancia ambiental y social.

La causa investiga la acumulación ilegal de más de 300.000 metros cúbicos de residuos peligrosos generados por la industria petrolera y gasífera en instalaciones de COMARSA ubicadas en el Parque Industrial Neuquén Oeste.

Los residuos provenientes de la actividad hidrocarburífera fueron depositados sobre suelo sin impermeabilización. La causa analiza los impactos producidos sobre la atmósfera y sobre tierras ubicadas en una zona destinada a la expansión urbana de la ciudad de Neuquén.

Se trata de uno de los casos de contaminación vinculados a la industria petrolera más graves registrados en la provincia. El expediente permite poner en discusión una dimensión muchas veces invisibilizada del desarrollo de Vaca Muerta: detrás de la extracción de petróleo y gas existe también una enorme generación de residuos peligrosos que deben ser tratados, controlados y reparados cuando producen daños en los territorios.

Algunos testimonios fueron rechazados por considerarse sobreabundantes y también quedó afuera una prueba respecto de la cual no se había producido el relevamiento del secreto profesional.

Por otra parte, resolvió el sobreseimiento por el cargo de defraudación que también formaba parte de la investigación. La causa avanzará, entonces, hacia el juicio por los hechos vinculados con la contaminación producida por los residuos peligrosos.

Uno de los puntos centrales es que una causa de esta magnitud debe ser juzgada mediante un jurado popular. La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) fueron aceptados previamente como “Amigos del Tribunal” por el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén y respaldaron esta posición.

Ambas organizaciones sostuvieron que la participación ciudadana en la administración de justicia adquiere particular importancia frente a delitos que afectan bienes colectivos y territorios enteros. Un jurado incorpora al proceso una pluralidad de experiencias, miradas y trayectorias sociales para analizar hechos que exceden ampliamente una discusión entre particulares.

Durante la audiencia, sin embargo, el juez sostuvo que no tiene competencia para resolver si el caso debe tramitar mediante un juicio por jurados.

La discusión sobre quién debe juzgar uno de los casos de contaminación petrolera más importantes de Neuquén resulta central. Los daños producidos por la industria hidrocarburífera afectan bienes colectivos y abren preguntas que involucran directamente a la sociedad neuquina: qué controles deben existir sobre las empresas, quién responde por los residuos peligrosos y cómo se reparan los territorios afectados.

La causa COMARSA expone un problema estructural del modelo hidrocarburífero: la enorme cantidad de residuos que deja la extracción de petróleo y gas. Lodos, recortes de perforación, tierras contaminadas y otros residuos peligrosos deben trasladarse y tratarse fuera de los pozos. Cuando estos sistemas fallan, el costo de la actividad queda en los territorios bajo la forma de basureros petroleros de enormes dimensiones.

El avance hacia el juicio oral permitirá discutir públicamente las responsabilidades por lo ocurrido en COMARSA y la dimensión del daño provocado. Frente a la expansión de la explotación de hidrocarburos en Neuquén, garantizar controles efectivos, responsabilidades empresariales y mecanismos de reparación resulta indispensable. El desarrollo de Vaca Muerta también debe ser evaluado por los residuos y daños que deja detrás.

Cumplir íntegramente la Ley de libertad de los ríos y la Constitución Provincial

por Jorge Daneri y Enzo Culasso Orué para Análisis Digital

La ley de libertad de los ríos(1) en Entre Ríos fue construida con una enorme participación y movilización social durante los años 1996/1997 y sancionada por unanimidad el 25 de setiembre de 1997, luego de dos sentencias históricas de la Justicia Federal que declaró inconstitucional el Decreto Presidencial que avanzaba desde el poder central con el proceso de construcción de represas hidroeléctricas en el sector medio del río Paraná.

Luego, en un hecho casi sin precedentes, la ley de libertad de los ríos abrazó la Constitución Provincial en la reforma del año 2008 en su Artículo 85, estableciendo que las cuencas hídricas comunes y los sistemas de humedales se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados.

La reciente adjudicación de la Licitación de la denominada Vía Navegable Troncal, o hidrovía, desde una visión extractivista brutal, no solo está interrumpiendo y degradando el desarrollo natural de los ecosistemas asociados (islas y humedales) sino que también pone en crisis el mandato de custodia del derecho humano de acceso al agua potable, como la misma norma madre lo ordena.

En estos tiempos de negacionistas de casi todos los colores políticos aliados al poder de turno, prestamos particular atención a los siguientes tres artículos de la Ley liberadora, buscando la necesaria comprensión de la política mayoritaria frente al incumplimiento de décadas, más aún, frente a la crisis ambiental y climática, siendo desolador avanzar con mayores profundizaciones artificiales del río Paraná:

Art. 2. “Declárense los ríos y demás cursos de agua de la Provincia de Entre Ríos bienes de la naturaleza y recursos naturales de especial interés para su cuidado, conservación y aprovechamiento sostenible, en particular en lo referido a la calidad de las aguas, cantidad, distribución y uso jerarquizado, como al sustento de la biodiversidad.

Art. 3. Decláranse de interés provincial todos los proyectos de conservación y recuperación de suelos, bosques, vegetación y fauna, especialmente nativas, en riberas, barrancas y zonas aledañas a ríos, lagos, arroyos e islas.

Art. 4. Todo estudio, evaluación, proyecto económico, social o ambiental sobre el desarrollo regional integrado y sostenible a ejecutarse en el territorio de la Provincia, con incidencia en los ríos indicados en el Artículo 1º y sus recursos naturales, es de atribución exclusiva de la Provincia, en cuanto a su planificación y desarrollo.

Si para la ejecución de lo expresado en el párrafo anterior es necesaria la intervención de otros Estados Provinciales y/o el Estado Nacional, los convenios interjurisdiccionales a suscribirse se harán ad-referéndum del Poder Legislativo”.

Casi 30 años de vigencia de esta ley, violada, entre otras razones, por la inexistencia del protagonismo legislativo provincial y las áreas de competencia ambiental, con la convicción, compromiso y foco en la aplicación y cumplimiento de estas normas. La Comisión que la Ley crea no existe, lo que hiere gravemente a la propia norma en su objetivo de sostenibilidad del sistema de humedales, muy concretamente. La realidad habla por sí sola, la escala de incumplimiento es temeraria.

El Art. 6 de la norma en estudio, dispone: “Créase la Comisión Provincial de Evaluación y Propuesta para el Desarrollo Regional Integrado y Sostenible, rigiéndose por los preceptos fijados por los artículos 41º y 124º de la Constitución Nacional”.

Jamás fue convocada dicha Comisión, y justamente es el dominio originario de las provincias sobre los bienes naturales comunes existentes en sus territorios, que la mal llamada hidrovía viola, porque ese lecho del río que se draga les pertenece a las provincias, que no han participado ni participan de manera alguna en la gestión de la cuenca, porque tampoco se ha constituido el Comité de Cuenca de la mayor cuenca de nuestro país.

Finalmente, el proyecto hidrovía sigue, con sus funcionarios militantes del extractivismo voraz, desarrollando y concretando -sin estudios de impacto ambiental con evaluaciones independientes, inexistencia total de la máxima autoridad ambiental nacional, sin una evaluación ambiental estratégica-  mayores profundizaciones, sobre-dragados y canales más anchos.

Y los legisladores provinciales mirando el campeonato del mundo de la pelota redonda y sus ombligos, mientras el federalismo que dicen defender se cae a pedazos. Solo reflexionar sobre las razones de construcción del túnel Paraná Santa Fe, todo lo dice, lo denuncia, lo reivindica, cuando existieron en nuestra tierra políticas de estado y un real federalismo en la convicciones y compromisos frente a las decisiones políticas.

En el mismo contexto, la falta de actuación y presencia público institucional del PIECAS, es alarmante. Comité del Paraná inferior totalmente ausente y negado en el proceso licitatorio.

Mientras tanto, pareciera que solo el pueblo cuida lo que es del pueblo, como quedó expresado en la audiencia pública del Río Paraná, donde una abrumadora mayoría dijo: 

“No a los 44 pies”. 
“Pretender adaptar el río a los barcos de ultramar es un crimen social y ambiental”.


(*) Miembros de la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas, el Colectivo de Acción por la Justicia EcoSocial y la Unidad de Vinculación Ecologista, Fundación La Hendija.
(1) Ley Anti Represas. Libertad de los Ríos Paraná y Uruguay. Ley 9092. Paraná, 25 de septiembre de 1997.