Junto a Greenpeace presentamos en la Corte Suprema el pedido de suspensión de la Ley de Chaco que habilita este Ecocidio
Desde el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial y la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas acompañamos el pedido de medida cautelar realizado por Greenpeace ante el máximo Tribunal en contra de la ley de la provincia de Chaco que estableció un nuevo Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN). El mismo habilita el desmonte de bosque nativo en una gigantesca porción de territorio.
Este pedido fue hecho en el marco de la causa conocida como “Yaguareté”, iniciada en el 2019 por Greenpeace. La misma tramita ante la Corte Suprema de Justicia, y tiene como demandadas a las provincias de Chaco, Formosa, Santiago del Estero y Salta y al Estado Nacional y la Administración de Parques Nacionales.
El cambio en el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de Chaco representa un retroceso significativo en materia social y ambiental. Vulnera la Ley de Bosques, al Acuerdo de Escazú y al artículo 41 de la Constitución Nacional. Al desconocer compromisos internacionales, este proyecto de ley favorece exclusivamente los intereses del agronegocio y la industria forestal, en detrimento de la protección de los ecosistemas y los derechos humanos de las comunidades locales. La falta de consulta y participación ciudadana en la elaboración de esta ley evidencia una preocupante falta de legitimidad y transparencia en el proceso legislativo, lo cual socava los principios democráticos fundamentales.
El impacto negativo de este cambio en el OTBN se hace evidente en el aumento de la pobreza estructural, la pérdida de biodiversidad y la degradación ambiental que afecta tanto a las comunidades que habitan en la región como a aquellos que dependen de los servicios ambientales y ecosistémicos que los bosques y montes proporcionan.
La nueva ley desprotege un millón de hectáreas de bosques nativos, permitiendo su deforestación y vulnerando así los principios de protección ambiental y sustentabilidad.
En virtud de lo anterior, solicitamos cautelarmente a la justicia la suspensión de cualquier actividad de desmonte y reiteramos nuestro pedido de convocatoria a una audiencia pública al respecto.
Los cambios que propone la Ley
El cambio en el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) de Chaco, promulgado mediante la Ley 4005-R, revela una falta preocupante de transparencia y participación ciudadana en todo el proceso legislativo. Sectores vinculados al agronegocio y la industria forestal impulsaron esta modificación sin valorar en lo más mínimo los impactos sociales y ambientales. La ausencia de consultas públicas y la la elaboración de la ley a puertas cerradas contradicen los principios democráticos y desprecian el rol de los bienes comunes en el bienestar de la población.
A su vez, esta iniciativa legislativa ignora los compromisos internacionales asumidos por Argentina en materia de protección ambiental y derechos indígenas. Al desproteger un millón de hectáreas de bosques nativos, se rompen los objetivos de conservación de la biodiversidad y el respeto a las comunidades originarias. La falta de consideración hacia estos compromisos internacionales evidencia una desconexión preocupante entre la justicia a nivel provincial y los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
La aprobación del nuevo OTBN de Chaco, sin la debida consulta y participación de los actores involucrados, socava la legitimidad de la ley y alimenta la desconfianza ciudadana en las instituciones gubernamentales. Esta falta de legitimidad y representatividad en la toma de decisiones puede generar conflictos sociales y obstaculizar la implementación efectiva de políticas ambientales y de desarrollo sostenible.
Cabe destacar que el año pasado la Corte Suprema de Justicia se declaró competente en esta causa y solicitó informes a las provincias implicadas. Es fundamental señalar que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece la necesidad de contar con leyes de presupuestos mínimos en materia ambiental, las cuales deben ser nacionales. En este sentido, desproteger aproximadamente un millón de hectáreas, contravendría la normativa de presupuestos mínimos establecida.
La Causa Yaguareté y el Bosque Nativo
La causa Yaguareté, iniciada en 2019 por Greenpeace con el respaldo legal de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, busca proteger al emblemático felino que habita en el Gran Chaco argentino. La acción legal es un esfuerzo por detener el avance del desmonte y la degradación ambiental que amenaza la supervivencia de esta especie, y otras, que se encuentran en peligro de extinción. La demanda, dirigida contra el Estado Nacional y varias provincias más, incluida Chaco, atiende la necesidad urgente de cumplir con la legislación ambiental vigente.
Desde entonces, la causa Yaguareté es simbólica por la forma en la cual justicia ambiental se enlaza con los derechos de la naturaleza. La causa no solo busca proteger al yaguareté como especie clave de los ecosistema del Gran Chaco, sino que también alienta cambios en las políticas y prácticas que amenazan la integridad de nuestros bosques nativos. La denuncia del cambio en el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de Chaco en el marco de esta causa es de gran importancia para una gestión ambiental responsable y participativa.
En una carta dirigida a senadores y senadoras, 50 organizaciones de la sociedad civil advierten que el Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos atenta contra la protección ambiental.
El Proyecto de Ley de Bases enviado por el Poder Ejecutivo Nacional, que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados, propone cambios que implican un enorme retroceso para la protección del ambiente.
Más de 50 organizaciones de la sociedad civil enviaron una carta a Senadoras y Senadores manifestando que el Proyecto contiene artículos que contradicen principios jurídicos nacionales e internacionales vigentes. Entre otros puntos, resaltan que el proyecto de ley vulnera el principio de no regresión ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú, dado que los cambios propuestos implican disminuir los niveles de protección ambiental ya alcanzados. Además, alertan que se trata de un proyecto que pretende beneficiar a las actividades económicas primarias y extractivas, lo que afecta el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en materia de cambio climático en foros multilaterales.
Según la carta, el proyecto de ley permitiría la eliminación de organismos fundamentales para el sector como la Administración de Parques Nacionales. A su vez, permitiría la disolución de fondos – hoy escasos- destinados a conservar bosques nativos y combatir grandes incendios. La aprobación de la Ley de Bases significaría una delegación legislativa imperdonable en materia de gestión ambiental de hidrocarburos, el otorgamiento de privilegios impositivos y cambiarios para las industrias extractivas sin contemplar una mirada social ni ambiental, y la limitación de los espacios de participación pública.
“Para que Argentina sea una potencia mundial, es crucial fortalecer lo ya construido y no destruir los logros alcanzados hasta la fecha. Cualquier intento de retroceder en los niveles de protección y conservación del ambiente debe ser considerado ilegal e inconstitucional”, afirman al cierre de la carta.
Por eso, las organizaciones exhortan a la Cámara de Senadores a rechazar las propuestas del proyecto de Ley de Bases. Estas colisionan de lleno contra principios jurídicos y la normativa nacional e internacional vigente en el país, y afectan los resultados económicos y productivos de diversas actividades que la norma pretende beneficiar.
Cuatro objeciones ambientales al proyecto de ley bases
Reforma del Estado y reorganización administrativa
Importantes organismos de la administración centralizada y descentralizada corren riesgo de ver transformada su estructura jurídica, disminuidas sus competencias o, incluso, de ser eliminados. Entre ellas, la Administración de Parques Nacionales, la cual podría verse afectada de manera directa como consecuencia del art. 3 del proyecto de ley. Se trata de un organismo clave para la preservación de los espacios naturales y la biodiversidad, que articula políticas y acciones entre la nación y las provincias que han llevado décadas establecer. También podrían verse afectados otros organismos vinculados a cuestiones ambientales como el Instituto Nacional del Agua (INA), el Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES), el Organismo Regulador de Seguridad de Presas (ORSEP) y el Instituto Argentino de Nivología y Glaciología (IANIGLA), la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) entre otros.
Fondos Fiduciarios
El artículo 5 del proyecto de ley faculta al Poder Ejecutivo “a modificar, transformar, unificar, disolver, liquidar o cancelar los fondos fiduciarios públicos”. Entre los fondos de relevancia para la política ambiental se destacan el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos, el Fondo Nacional del Manejo del Fuego y otros fondos orientados al Desarrollo de Energías Renovables y a la promoción de generación distribuida de energías renovables, como el FODER y el FODIS, respectivamente.
El Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos debería recibir, de acuerdo a la Ley de Bosques, el 0,3% del Presupuesto Nacional. Sin embargo, a marzo de 2024, tiene programado un presupuesto 18 veces menor. Ante el incremento de incendios provocados de manera intencional o por el propio efecto de la crisis climática, el gobierno nacional no ejecutó ni un solo peso de los $12.101 millones que tiene asignado el Servicio Nacional de Manejo del Fuego. A marzo de 2024, solamente se ejecutaron $275 millones dentro de la actividad Manejo del Fuego, que representan un 0,01% de lo erogado en pago de servicio de la deuda. Estos datos dan cuenta de que la disolución de estos fondos es una probabilidad cierta.
La disolución del Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos, implicaría la derogación tácita de los artículos del 30 al 39 de la Ley de presupuestos mínimos de protección de los bosques nativos (Ley 26.331): dejaría de existir el fondo destinado a compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos por los beneficios ambientales que estos brindan (art. 30) y a los titulares de tierras en cuya superficie se conservan los bosques nativos perjudicando el desarrollo y mantenimiento de una red de monitoreo y sistemas de información de las diferentes jurisdicciones (art. 35).
Estos fondos son los pilares de las políticas ambientales en Argentina: son fundamentales por la importancia que tiene la protección de los Bosques Nativos en el sostenimiento de la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático, o el Fondo Nacional de Manejo de Fuego para dotar de las herramientas presupuestarias para enfrentar los crecientes incendios en nuestro país.
Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)
La creación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) tiene por objetivo atraer inversiones de más de 200 millones de dólares con fines de exportación a través de una serie de beneficios aduaneros, tributarios, cambiarios y regulatorios. Al igual que el Régimen de Inversiones para la Actividad Minera, creado en 1993 mediante la Ley N° 24.196, el RIGI otorga estabilidad fiscal por un período de 30 años para las empresas beneficiarias a escala nacional, provincial y municipal, limitando a las tres jurisdicciones en su capacidad de realizar modificaciones al alza sobre los beneficios mencionados.
El RIGI profundiza este régimen de privilegio que ya tiene la minería hacia otros sectores, incluso avasallando facultades de los gobiernos provinciales, ya que a diferencia de la Ley 24.196 que indica que la adhesión al Régimen minero es una opción de las Provincias, en el caso del RIGI la aprobación del proyecto de ley Bases las incluye de manera compulsiva.
Ninguno de los artículos específicos del RIGI impone condiciones a las empresas beneficiarias que impliquen la presentación de Estudios de Impacto Ambiental ni la realización de Evaluaciones de Impactos Acumulativos de sus proyectos. Tampoco establece condicionamientos a la generación de puestos de trabajo a escala local, provincial o nacional, ni se explicita ningún tipo de política de escalamiento en cadenas de valor, o transferencia de tecnología.
No hay separación posible entre la promoción de un determinado modelo de matriz económica primario-extractivo y exportador como lo hace el RIGI y la degradación ambiental. Este tipo de medidas económicas siempre terminan por atacar los controles ambientales e incluso reducir mecanismos de participación y por ende la calidad democrática.
Reforma energética
Es imperativo destacar que el proyecto contempla una serie de disposiciones relativas al sector energético que benefician exclusivamente a las principales empresas del sector hidrocarburífero. Se propone una modificación de al menos 72 artículos vinculados a la normativa energética, abarcando aspectos cruciales. La Ley de Hidrocarburos 17.319 (y 27.007) modifica 51 artículos, deroga 9 e incorpora 2 en formato “bis”; la Ley Gas Natural 24.076 modifica 6 artículos, la Ley de Autoabastecimiento Hidrocarburífero 26.741 también 2 artículos, y también en los entes reguladores de gas y energía, y el régimen de energía eléctrica. Esta amplia reforma energética no solo destruye la poca soberanía nacional restante en el sector, sino que va absolutamente a contramano de los avances que creemos necesarios sobre el sistema energético.
Asimismo, se pretende avanzar sobre la propuesta de declaración de Emergencia en Materia Energética por un período de un año, junto con la consiguiente delegación de facultades al Poder Ejecutivo. Esta medida, lejos de garantizar una respuesta eficaz a los desafíos energéticos, climáticos y ambientales en nuestro país, permitiría las decisiones unilaterales e inconsultas, en un sector ya altamente concentrado.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 02 de enero de 2024
Presidencia de la Cámara De Diputados de la Nación Argentina
Sr. Presidente Martín Menem
Presidencias de Bloques
Presidente del Bloque Unidad por la Patria – Germán Pedro Martinez
Presidente del Bloque La Libertad Avanza – Oscar Zago
Presidente del Bloque PRO – Cristian Adrián Ritondo
Presidente del Bloque UCR – Rodrigo De Loredo
Presidente del Bloque Hacemos Coalición Federal – Miguel Angel Pichetto
Presidente del Bloque Innovación Federal – Pamela Calletti
Presidente del Bloque Frente de Izquierda y de Trabajadores Unidad – Myriam Bregman Presidente del Bloque Por Santa Cruz – Sergio Edgardo Acevedo
Presidente del Bloque Producción y Trabajo – Nancy Viviana Picón Martinez
Presidente del Bloque Buenos Aires Libre – Carolina Píparo
Presidente del Bloque Avanza Libertad – José Luis Espert
Presidente del Bloque CREO – Paula Omodeo
Presidente del Bloque La Unión Mendocina – Álvaro Martinez
Diputadas y Diputados de la Nación Argentina
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA S / D
Ref: Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos a
Las organizaciones de sociedad civil aquí firmantes se dirigen a Ustedes, y piden hagan extensiva esta nota a quienes integran sus bloques, en relación al Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (en adelante proyecto de ley), recientemente remitido por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) para su tratamiento en sesiones extraordinarias de esta Honorable Cámara (0025-PE-2023).
En primer lugar, expresamos nuestra más profunda preocupación por las medidas contenidas en el proyecto de ley de referencia por cuanto suponen serios retrocesos en la legislación ambiental lograda tras mucho esfuerzo, discusiones parlamentarias y trabajo de consenso entre diversos actores sociales, a lo largo de los últimos años en la Argentina.
Deseamos recordar expresamente el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional que reza: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.”
En pos del cumplimiento de este mandato constitucional, la sociedad argentina ha comprometido tiempo y esfuerzo para el desarrollo de un importante plexo normativo que, aunque incompleto y de implementación parcial ha permitido generar un adecuado balance entre el estímulo a la producción, la conservación y restauración del ambiente y el desarrollo social.
Es importante destacar que la legislación ambiental vigente se ha desarrollado conforme mandatos de la Ley General del Ambiente y respetando procesos participativos que han involucrado a los más diversos sectores sociales.
Además, queremos solicitar la ampliación de giros de comisión para el tratamiento del proyecto dado que este abarca numerosos temas que no competen únicamente y en algunos casos van más allá de las capacidades de las comisiones a las cuales actualmente tiene giro (Presupuesto y Hacienda, de Asuntos Constitucionales, de Legislación General y de Relaciones Exteriores). En línea con los temas analizados en este documento, las comisiones faltantes para el análisis del proyecto son: de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano, de Energía y Combustibles, de Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios y de Agricultura y Ganadería.
A continuación, puntualizamos una serie de aspectos del proyecto de ley, a saber: TÍTULO VI: INTERIOR, TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES. CAPÍTULO III, AMBIENTE.
➢ LEY 26.562 CONTROL DE ACTIVIDADES DE QUEMA
ARTICULO 497.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 26.562 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema. ARTICULO 498.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 26.562 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema.
El proyecto de ley propone reformas a la Ley 26.562 de presupuestos mínimos para el control de actividades de quema. Mantiene la definición de “quema”, pero agrega una definición de “aprovechamiento productivo” entendido como toda “actividad que tenga una finalidad de lucro y que no tenga relación alguna con la protección medioambiental del terreno”. Esto permitiría el avance sin control ni autorización previa de quemas para desarrollo de infraestructura diversa, plantaciones, cultivos que no se comercialicen, etc.
El proyecto de ley mantiene la prohibición de actividad de quema sin autorización, pero estableciendo un plazo de 30 días hábiles para que la autoridad competente responda a la solicitud. En caso de falta de respuesta, se considerará que la quema ha sido autorizada “tácitamente”. De esta manera, el silencio es interpretado de manera positiva y autoriza de manera tácita a avanzar con quemas sin presencia ni control de parte de las autoridades locales especializadas en manejo del fuego, sin ponderación de parámetros ambientales, incluyendo acumulativos, de tipo técnicos relativos al manejo del fuego, y cuidado de la seguridad y salud pública, y sin sanciones en caso de eventuales impactos negativos al quedar configurada como una “quema autorizada”.
Los incendios devastadores en numerosas provincias se han convertido en una problemática ambiental en las últimas décadas que requiere de una implementación efectiva de la ley de control de quemas vigente y el sistema nacional todo de manejo del fuego. El proyecto de ley lejos está de brindar soluciones que construyan sobre los avances alcanzados y aportar a un robusto y permanente monitoreo y accionar preventivo con la comunidad para prevenir quemas y hacer un manejo responsable del fuego en territorio argentino.
Solicitamos a la Cámara Baja que rechace los artículos 497 y 498 del proyecto de Ley. LEY 26.331 DE BOSQUES NATIVOS
ARTICULO 500.- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos ARTICULO 501.- Sustitúyese el artículo 31 de la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección.
La propuesta elevada por el PEN al Congreso implica el más grave retroceso que podría imaginarse en materia de protección de Bosques Nativos. La Ley 26.331 impulsa la conservación, uso sostenible y restauración de los bosques nativos y regula el desmonte con estrictos requerimientos de participación ciudadana, como audiencias públicas, y procesos de evaluación de impacto ambiental (EIA), sobre la base de un ordenamiento ambiental de los bosques nativos impulsados a nivel provincial, con control de Nación.
No cabe duda que el escenario nacional de los bosques nativos en Argentina sería muy diferente al actual si el país no contara con la Ley 26.331. Esta norma logró visibilizar la problemática de pérdida de los bosques nativos y difundir la importancia de estos y los beneficios ambientales y sociales que proveen. También, aunque con muchas dificultades, se ha logrado crear y fortalecer la institucionalidad nacional y local en materia de gestión. La mejor estrategia para afrontar la problemática socioambiental que acarrean los desmontes en Argentina es trabajar con los instrumentos que la Ley de Bosques Nativos prevé desde 2007, aplicándolos, financiándolos y mejorándolos.
Según datos oficiales la superficie total de bosques nativos en Argentina es de 53.184.501 hectáreas. En caso de aprobarse la modificación propuesta por el proyecto de ley, las exigencias legales de EIA y participación ciudadana ya no serán requeridas para bosques categorizados en verde (categoría III) que alcanzan las 10.192.063 has (19% del total de la superficie de bosque nativo del país). Estos requerimientos son importantes porque si bien la categoría verde representa bosques de bajo valor de conservación que legalmente pueden desmontarse, la norma nacional asegura, por un lado, que haya una instancia de análisis de impactos sociales y ambientales y participación del público que puede ser afectado por tal cambio de uso del suelo. Por el otro, de contar la ley con los fondos correspondientes, podría ofrecerse apoyo financiero al titular del predio para que invierta en su recuperación y manejo sostenible, desalentando un posible desmonte.
Sumado a esto, el proyecto de ley pretende habilitar desmontes hoy prohibidos por la Ley 26.331 en las categorías roja (I) y amarilla (II). Se tratan de bosques de muy alto valor de conservación a proteger a perpetuidad que no debe transformarse) y II de mediano valor de conservación a manejar de forma sostenible, respectivamente. Están categorizadas en rojo 10.992.353 has (21%), mientras que están categorizadas en amarillo 32.000.085 has (60%)2. De esta manera, de aprobarse el proyecto de ley del PEN, más de 42 millones de hectáreas, 71% de los bosques nativos de la Argentina hoy bajo protección a perpetuidad, quedarán desprotegidos y a merced de desmontes a gran escala, afectando a su biodiversidad y los beneficios sociales, ambientales y culturales que proveen a las personas.
Por otro lado, el proyecto de ley elimina la mención específica al acceso a la información de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas, lo que contradice los derechos garantizados por la Ley General del Ambiente, la Ley de Acceso a la Información Pública Ambiental, el Acuerdo de Escazú y el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas.
En materia de financiamiento, el proyecto de ley deroga la obligación del Estado Nacional de constituir anualmente el Fondo Nacional de Conservación y Enriquecimiento de Bosques Nativos con el 0,3 % del Presupuesto Nacional y el 2% de las retenciones a las exportaciones de productos agrícolas y forestales. Deja por lo tanto el financiamiento de la implementación de la Ley de Bosques Nativos a merced de la asignación presupuestaria que desee realizar el PEN.
En más de 15 años de vigencia de la Ley de Bosques Nativos, la asignación presupuestaria comprometida en el artículo 31 vigente, nunca se constituyó enteramente. Los fondos asignados oscilaron anualmente entre el 3 y el 15% de lo establecido por ley. Dotar de partidas suficientes al fondo de la Ley 26.331 es fundamental para avanzar hacia una progresiva y definitiva protección de nuestros bosques ya que de allí surgen los recursos para fortalecer las capacidades en territorio de las provincias, contratando personal, adquiriendo materiales de trabajo, tecnología, vehículos y otras herramientas prevenir desmontes ilegales e impulsar proyectos de conservación, uso sostenible y restauración de bosques nativos.
El establecimiento de zonas de protección mediante ordenamiento territorial y de un fondo para la conservación de bosques nativos constituyen el corazón de la Ley de Bosques indispensables para atender la emergencia forestal en la que el país aun permanece con una tasa promedio de pérdida de bosque nativo que no baja del 0,5% anual (CIAM MAyDS), y que en 2022 se tradujo en 211.974 has de bosque perdidas, más de 96.000 has en zonas prohibidas (roja y amarilla).
El proyecto de ley hiere de muerte a nuestros bosques nativos, su biodiversidad y los medios y modos de vida de comunidades enteras. Implica además anular las 23 leyes provinciales de ordenamiento territorial de bosques nativos (OTBN) que fueron dictadas al ritmo de los parámetros que la Ley 26331 y de las actividades permitidas y de las prohibidas.
Pero no sólo esto, la norma propuesta contiene una gravedad inusitada para la economía del país, de una dimensión no considerada. Nos referimos a la incidencia que la política en materia de lucha contra la deforestación tiene en relación a las exportaciones en varios mercados del mundo, donde se exige, para la introducción de productos, que el país muestre una fuerte política combatiendo la
deforestación y la degradación forestal. Tomemos como ejemplo el Reglamento Europeo sobre productos libres de deforestación, adoptado en junio de 2023 que tiene efecto directo sobre las exportaciones de Argentina en materia de, soja, ganado bovino y madera. En caso de confirmarse una norma como la propuesta argentina tendría mayores posibilidades de ser considerada un país con nivel de riesgo alto y por ende sus productos exportables ser sujeto de una mayor intensidad de fiscalización y monitoreo por parte de la Unión Europea y demás mercados que evalúan normas similares.
Solicitamos a la Cámara Baja que rechace de plano estas reformas.
➢ LEY 26.639 DE GLACIARES
ARTICULO 502.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 26.639, Régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial ARTICULO 503.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 26.639, Régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial.
El proyecto de ley pretende modificar la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la preservación de los Glaciares y del Ambiente y del Ambiente Periglacial con el fin explícito de habilitar la actividad económica en la zona periglacial. Esto sugiere un cambio en la orientación de la ley hacia consideraciones económicas en detrimento de los objetivos ambientales y de conservación, y genera preocupación en tanto implicaría la desprotección de áreas hoy preservadas por la ley.
Para facilitar la intervención sobre estos ambientes protegidos, el texto propuesto recorta la definición amplia de glaciar presente en la ley vigente y la restringe a una protección limitada a determinados glaciares. Ello da respuesta a un reclamo histórico del sector minero en detrimentode la protección ecosistémica constituyendo una clara vulneración al principio de no regresión ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú (en plena vigencia y ratificado por nuestro país).
A su vez, la protección está condicionada a una serie de requisitos restrictivos y discrecionales que redundan en la desprotección de áreas hoy preservadas por la ley vigente como, por ejemplo, la limitación a glaciares sólo incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares en tanto éste es incompleto por excluir pequeños glaciares; la existencia de una “función hídrica efectiva y relevante” como condición necesaria para justificar la protección de glaciares y ambiente periglacial a pesar de que ya estén incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares, entre otros. Sumado a ello, el mensaje presidencial al inicio del proyecto de ley señala que de este modo se revierte un “avasallamiento” del poder federal sobre las provincias. Esta posición desconoce el mandato constitucional de la Nación de establecer un umbral mínimo de protección del ambiente (art. 41, Constitución Nacional).
El proyecto aduce serias contradicciones legales, confunde la naturaleza de herramientas como el Inventario Nacional de Glaciares, entre otras falencias. Como consecuencia de todo lo expuesto, se vulnera la protección de ambientes que ya están en retroceso y que son centrales como reservorios de agua dulce, y que tienen funciones clave para la adaptación y mitigación al cambio
climático y para la regulación hídrica, especialmente en zonas desérticas, no sólo para la vida humana sino para sostener el funcionamiento de los ecosistemas.
Solicitamos a la Cámara Baja que rechace los artículos 502 y 503 del proyecto de Ley.
TÍTULO III – REORGANIZACIÓN ECONÓMICA CAPÍTULO VIII – BIOECONOMÍA SECCIÓN III – RÉGIMEN FEDERAL DE PESCA (LEY 24922)
➢ LEY 24.922 REGIMEN FEDERAL DE PESCA (LFP)
ARTÍCULO 242.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley No 24.922 ARTÍCULO 243.- Sustitúyese el artículo 9° de la Ley No 24.922 ARTÍCULO 244.- Derógase el artículo 25 de la Ley No 24.922 ARTÍCULO 245.- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley No 24.922 ARTÍCULO 246.- Sustitúyese el artículo 27 de la Ley No 24.922 ARTÍCULO 247.- Sustitúyese el artículo 27 bis de la Ley No 24.922 ARTÍCULO 248.- Sustitúyese el cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley No 24.922 ARTÍCULO 249.- Sustitúyese el artículo 29 de la Ley No 24.922 ARTÍCULO 250.- Derógase el artículo 34 de la Ley No 24.922 ARTÍCULO 251.- Sustitúyese el artículo 36 de la Ley No 24.922 ARTÍCULO 252.- Derógase el artículo 40 de la Ley No 24.922 ARTÍCULO 253.- Se respetarán y serán válidos los permisos, autorizaciones de pesca y cuotas ya otorgadas mediante la Ley No 24.922 hasta su vencimiento.
El proyecto de ley propende a flexibilizar el proceso para otorgar permisos de pesca con cambios a las condiciones y prioridades hoy dispuestas y concentrando ese otorgamiento en la autoridad de aplicación, sin involucramiento del Consejo Federal Pesquero (CFP).
Asimismo, deroga la obligatoriedad de desembarcar la producción de los buques pesqueros en muelles argentinos pudiendo descargarse en otros puertos o mediante transbordos en alta mar lo que puede afectar la transparencia y trazabilidad de la pesca.
Existe en el mundo una política que desalienta la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Para esos estándares internacionales que han sido adoptados por Europa y Estados Unidos, una decisión como la eliminación del artículo 25 de la Ley 24.922 o las varias medidas de desregulación en los controles sobre la actividad en aguas de jurisdicción nacional provocará una pésima calificación en materia de lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, con la imposibilidad de ingreso a esos mercados.
Otro aspecto muy grave de la reforma es el traslado de funciones desde el CFP hacia la autoridad de aplicación nacional, lo que importa una mengua de los derechos de las provincias costeras que participan en dicho órgano. El CFP adopta decisiones tanto para el sector de dominio provincial (art. 3 LFP) como en el sector de dominio y jurisdicción nacional (art. 4 LFP), es decir, la Nación y las provincias costeras concertan y comparten las decisiones políticas de todos los espacios de jurisdicción nacional. Una reforma unilateral como la propuesta de aspectos que atacan
competencias exclusivas de las provincias que habían adherido mediante el mecanismo del artículo 69 LFP a un formato que ahora se les modifica, requerirá de una revisión y actualización de dichas leyes provinciales aceptando el nuevo texto. Se abre todo un proceso con resolución incierta, que podría provocar un colapso de la estructura normativa y económica del sector.
La Ley 24.922 ya adolece de insuficientes previsiones en materia de externalidades negativas que la pesca, como toda actividad productiva, puede tener sobre el ambiente, lo cual es necesario atender con fines de mejora, entrecruzando los principios que trajo la legislación ambiental vigente, particularmente el enfoque ecosistémico, el acceso a la información y la participación ciudadana. La capacidad actual para fiscalizar las cuotas, la pesca incidental y las áreas de veda en la Zona Económica Exclusiva ( ZEE) es de por si limitada, por ello el conjunto de reformas propuesto por la ley ómnibus del PEN podría facilitar una profundización del extractivismo en el mar, con usos que no sigan pautas de conservación ni consideren los impactos sobre la biodiversidad marina.
Solicitamos a la Cámara Baja que rechace los artículos 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252 y 253 del proyecto de Ley.
TÍTULO III – REORGANIZACIÓN ECONÓMICA CAPÍTULO IX – ENERGÍA SECCIÓN IX – DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA
ARTICULO 320.- A los efectos de cumplir con los objetivos de emisiones netas absolutas de Gases Efectos Invernadero (GEI) comprometidos por la República Argentina en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional en el marco del Acuerdo de París, Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a asignar derechos de emisión de GEI a cada sector y subsector de la economía compatibles con el cumplimiento de las metas de emisiones de GEI comprometidas por el país para el 2030 y sucesivas. ARTICULO 321.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer anualmente límites de derechos de emisión de GEI, compatibles con el objetivo comprometido, de cumplimiento anual y obligatorio para todos los sujetos del sector público y privado, de forma tal que quienes contaminan sean responsables, en la medida que les corresponda, de cumplir con las metas de emisiones de GEI comprometidas por el país y asumiendo que existirá un porcentaje de nueva capacidad/producción/demandantes a los que también se les deberá asignar derechos de emisión sin costo para que este mecanismo no represente una barrera de ingreso ni discriminatorio. ARTICULO 322.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a monitorear el avance en el cumplimiento de las metas de emisiones de GEI y en caso de incumplimiento penalizarlo. ARTICULO 323.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer un mercado de derechos de emisión de GEI, en el cual quienes hayan sobre cumplido su meta puedan vender los servicios a aquellos que los necesiten para lograr su objetivo y evitar la penalización. ARTICULO 324.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer las reglas del mercado de derechos de emisión de GEI, la plataforma de registro de las transacciones y resguardar que no existan posiciones dominantes u oligopolio. La demanda y los responsables de actividades emisoras de GEI serán los encargados de dar cumplimiento a las metas de emisiones de GEI del país para lo cual el Estado Nacional generará
condiciones e instrumentos para facilitar a las empresas privadas, al sector público y a otros organismos, el logro de las mismas y el acceso a financiamiento climático.
Esta sección del proyecto de ley lejos está de proponer de qué manera se llevará a cabo la transición energética hacia una matriz energética más limpia en Argentina, y cuál será la hoja de ruta para cumplir con los compromisos internacionales de reducción de emisiones a 2030 y carbono neutralidad a 2050 en el marco del Acuerdo de París.
El proyecto se enfoca en el establecimiento de mercados de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (GEI), lo cual porta un potencial para estimular mayores niveles de emisión, y adolece de una visión mercantilizadora de la naturaleza. Pretende asignar derechos de emisión de GEI a cada sector y subsector de la economía “compatibles con el cumplimiento de las metas de emisiones de GEI comprometidas por el país para el 2030 y sucesivas”. Sin embargo, no hace referencia a la necesidad y urgencia de reducir las emisiones de GEI desde las fuentes, teniendo en cuenta que el sector energético y de Agricultura, Ganadería, Silvicultura, y Otros Usos de la Tierra (AGSOUT) se llevan las porciones de la torta más grandes del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero.
Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo Nacional para la asignación de derechos de emisión de GEI, establecimiento de límites de emisión, monitoreo de avances, establecimiento de un mercado y sus reglas, además de la plataforma de registro, y penalización en caso de incumplimiento. El interrogante que de aquí se desprende es: si estas actividades quedan vinculadas al PEN, ¿cuál es el rol y función de las demás áreas gubernamentales y no gubernamentales competentes en la temática?
Por otro lado, hace mención a la posibilidad de que exista un “porcentaje de nueva capacidad/producción/demandantes a los que también se les deberá asignar derechos de emisión sin costo para que este mecanismo no represente una barrera de ingreso ni discriminatorio”. Esto, además de resultar sumamente contradictorio con los objetivos de reducción de emisiones, no queda claro si estaría asumiendo que el derecho de emisión será mayor para algún sector/subsector en particular, o que se tendrían que reajustar los demás derechos de emisión para cumplir con los compromisos internacionales a 2030 y 2050.
Establece que se realizará un monitoreo del cumplimiento de las metas de emisiones de GEI y que, en caso de incumplimiento, se penalizará. Si bien este punto es importante, no establece el proyecto de ley cómo y con qué metodologías realizará dicho monitoreo, ni tampoco hace alusión a cómo serán establecidas las penas por supuestos incumplimientos.
Los mecanismos de mercado de carbono pueden ser una herramienta válida, luego de agotadas las medidas tendientes a la reducción de emisiones y deben estar enmarcados en una estrategia que tenga en cuenta los compromisos internacionales, particularmente el de carbono neutralidad a 2050, pero también que garantice salvaguardas socioambientales y tenga en cuenta a actores fundamentales como academia, sociedad civil, comunidades originarias y locales, jóvenes, y
grupos en situación de vulnerabilidad, entre otros. Esta sección del proyecto de ley no hace referencia a cómo se articulará entre los diversos actores y sectores, además de no mencionar qué sucederá con la Estrategia Nacional para el Uso de Mercados de Carbono sancionada a través de la Resolución 385/2023 por el gobierno anterior. En esta línea, el Congreso debiera avanzar hacia una discusión de una nueva Ley de Transiciones Energéticas que incorpore, entre otras cuestiones, la contabilización de emisiones de GEI.
Solicitamos a la Cámara Baja que rechace los artículos 320, 321, 322 y 324 del proyecto de Ley.
PALABRAS FINALES
El proyecto de ley que nos convoca hace una lectura parcial y fragmentada de la Constitución Nacional.
Enfatiza en los beneficios de la libertad a los que se refiere el Preámbulo pero elude el derecho al ambiente sano, equilibrado y sustentable y el deber de preservarlo reconocidos en el art. 41 del texto constitucional. Es fundamental que, al momento de debatir el proyecto de ley objeto de análisis, los diputados y senadores no pierdan de vista este derecho-deber.
El principio de no regresión contenido en el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566) establece que la legislación no puede empeorar la situación del derecho vigente desde las perspectivas de su alcance y amplitud.
El proyecto de ley vulnera el principio de no regresión ambiental dado que los cambios propuestos a la normativa vigente implicarían una disminución de los niveles de protección ambiental ya alcanzados.
Para que Argentina sea una potencia mundial es crucial construir sobre lo ya construido evitando destruir los logros alcanzados hasta la fecha. Entre esos logros, se encuentran las normas que este proyecto de ley pretende reformar y que conforman la columna vertebral de la protección del ambiente y los recursos naturales en la Argentina.
Cualquier intento de retroceder en los niveles de protección y conservación del ambiente alcanzados debe ser considerado ilegal e inconstitucional.
Exhortamos a la Cámara de Diputados a no hacer lugar a estas propuestas que colisionan de lleno contra principios jurídicos y normativa nacional e internacional vigente en el país, afectando los resultados económicos productivos de diversas actividades socioeconómicas que se pretenden beneficiar y arriesgando seriamente el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en los foros multilaterales ambientales.
Desde la la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas y el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial revelaron el contenido del acuerdo secreto que plantea serias implicaciones para el ambiente y la soberanía nacional en Argentina y en el Río Paraná.
Lo sucedido en marzo es motivo de preocupación ya que es una profunda irregularidad anunciar un acuerdo sin revelar su contenido. A través de una actuación legal administrativa, hemos logrado acceder al acuerdo que, hasta hoy, había permanecido en secreto. Lo compartimos a la sociedad a través de este medio y realizamos un primer análisis mediante la presente.
Este Memorandum establece una supuesta colaboración conjunta entre la Administración General de Puertos de Argentina y el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos de América. Es el entendimiento de estas organizaciones que es imposible entender este marco como una colaboración de partes iguales. El rol histórico y actual del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos debe entenderse como un cesión de injerencia territorial, política social y cultural sobre el territorio y las instituciones locales. Si bien a primera vista, parecería un acuerdo técnico, su contenido revela implicaciones profundamente políticas. Entre los puntos destacados que habrá injerencia del Ejercito de Estados Unidos estarán:
Políticas de control de inundaciones y gestión de recursos hídricos.
Cuestiones de políticas públicas hídricas.
Gestión de cuencas hidrográficas.
Preservación de ambientes fluviales, humedales y evaluación del hábitat.
Sedimentación y dragado.
Expansión de canales de navegación, puertos, su ampliación y profundizaciones.
Capacidad para “diseñar ecosistemas” y compromisos de investigación y desarrollo.
Sin embargo, lo más preocupante es que este acuerdo, que afecta directamente los bienes comunes y la mayor cuenca de nuestro país, ha sido ratificado sin la participación de los actores políticos pertinentes. En primer paso, un acuerdo de tan enorme implicancia debería ser ratificado en el Congreso Nacional. En segunda instancia, las provincias involucradas, quienes son las titulares de los bienes naturales, deben también ser consultadas y hechas partícipe de la decisión. Esta falta de consenso va en contra de los principios fundamentales del federalismo y la democracia ambiental.
Entre los nuevos datos, se encuentra el hecho de que el Memorándum de Entendimiento (MOU) anunciado en Marzo por la administración de Javier Milei, fue iniciado por la Administración General de Puertos durante la gestión del Presidente Alberto Fernández, bajo la firma del entonces interventor Jose Carlos Beni. Esto significa que el acuerdo fue realizado a espaldas de la población y de la institucionalidad política y democrática. Sólo dándose a conocer al público cuando la actual gestión ratificó este rumbo.
Desde una perspectiva jurídica e institucional, es necesario un Tratado Interjurisdiccional que ratifique este Memorándum o cualquier acuerdo posterior que afecte a programas, proyectos o investigaciones en estas áreas. Además, es crucial señalar que la realización de proyectos concretos o actividades en las cuencas debe ser respaldada por convenios vinculantes y sujetos a la legislación vigente en cada provincia.
Este acuerdo también plantea preocupaciones sobre la divulgación de información y la falta de transparencia en el proceso. Restricciones sobre la divulgación de informes y programas podrían limitar el acceso a información crucial para la toma de decisiones informadas por parte del público y las autoridades pertinentes.
Es imposible desligar esta avanzada de las declaraciones de altos rangos de Estados Unidos en torno a garantizar a cualquier costo su propio acceso a los mal llamados “recursos naturales”. La injerencia de actores externos en nuestro territorio solo fomenta un mayor extractivismo y una mayor primarización de la economía.
Esto profundiza y pretende fijar el rol de los países del Sur Global como proveedores de naturaleza.
A medida que se pierde capacidad de decidir sobre los propios territorios, el avance del extractivismo descontrolado exacerba las grandes afectaciones que atraviesa el sistema de humedales que compone la cuenca del Paraná.
Es necesario instar a una revisión inmediata de este Memorándum de Entendimiento y a la necesaria conformación de un Comité de Cuenca que integre a los diferentes sectores sociales, culturales y ambientales que deben tener fundamental voz en la gobernanza y en la participación política de las decisiones alrededor de la cuenca del Río Paraná y cualquier proyecto que la modifique. La protección y conexión con nuestros ríos y ecosistemas es fundamental para el bienestar de nuestro país y su población.
Desde el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE) y la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas nos unimos al contundente llamado de todas las comunidades costeras por un #MarSinPetroleras y en rechazo al Pozo Argerich 1. Por un mar argentino para el bienestar de todos y todas.
Por eso nos sumamos al #Atlanticazo. Rechazamos enérgicamente al proyecto petrolero con el cual se pretende avanzar de manera absolutamente irregular. El Pozo Argerich 1 va a generar daños irreperables en nuestro ecosistema marino, consecuencias sociales y ecosistémicas para todas las comunidades costeras.
Hace más de dos años que damos esta batalla. Que denunciamos que quieren hacer pagar los impactos ambientales y sociales a quienes viven a lo largo de la costa. Pero a las grandes empresas les permitirán fugar divisas al exterior. Así lo evidencia el marco regulatorio actual, el cual solo puede llegar a empeorar si avanza la #LeyBases y las otras propuestas de un gobierno que niega la crisis climática y beneficia a las grandes petroleras.
Nuestro análisis sobre la economía del offshore: las ganancias son extranjeras
En la misma causa nos reconocieron el incumplimiento a los tratados internacionales que Argentina se comprometió. Prometimos reducir nuestras emisiones para el 2050, y con estos proyectos va a ser imposible lograrlo.
Demandamos la protección de nuestros bienes comunes; la construcción de alternativas energéticas para quienes habitan los territorios, a construir otras lógicas, otras redes regionales de economías para el bienestar de quienes están, no de quienes invierten. Asegurar que vamos a poder mirar a las generaciones venideras y saber que no las hemos traicionado ni condenado a transitar una emergencia ecológica y climática, mientras profundizamos la explotación petrolera.
En una sesión escondida y disimulada por la discusión de la ley Bases en Buenos Aires, los diputados provinciales elaboraron una nueva zonificación que revierte la protección de algunos territorios. Cambios a medida de las grandes empresas tanineras y el agronegocio. La Mafia del Desmonte en acción.
Martes 30 de abril, 2.40 de la madrugada, Legislatura de la provincia de Chaco. De espaldas a la sociedad, diputados provinciales votaron modificar el mapa de la Ley de Bosques, habilitando que más de un 1 millón de hectáreas puedan ser desmontadas, arrasadas. Escondieron una sesión dentro de otra. Los flashes en la Capital (en el mismo momento se estaba tratando en el Congreso Nacional la Ley Bases) permitieron el camuflaje perfecto para aprobar un negociado mayúsculo. Así, en un tratamiento express, la legislatura de Chaco votó una ley que reduce dramáticamente la protección de sus bosques y permitirá el avance de las topadoras sobre el monte nativo, territorios de campesinos e indígenas, y de especies en peligro de extinción como el yaguareté, entre otros.
Y todo a medida de las grandes empresas tanineras y el agronegocio. La Mafia del Desmonte en acción.
A partir de la sanción, en el año 2007, de la Ley Nacional de Protección de Bosques Nativos, cada provincia tiene que realizar un mapa donde se pintan –de rojo, amarillo y verde– los bosques nativos para su preservación (Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, OTBN). Sólo en el área verde (de bajo valor de conservación) se permite el desmonte pero dentro de los criterios establecidos en la ley. Este ordenamiento, señala la ley nacional, tiene que realizarse mediante un proceso participativo y respetando los criterios de sustentabilidad ambiental que establece la norma.
Chaco realizó su OTBN en el año 2009. Debería haberlo actualizado cada 5 años, siempre para más protección, nunca para menos. Jamás lo hizo, hasta ahora que lo hizo en sentido inverso al espíritu y letra de la Ley de Bosques. Una carta blanca al Ecocidio. 1.250.000 hectáreas de monte nativo a merced del negocio de unos pocos.
Es que la norma votada en la madrugada es manifiestamente ilegal e inconstitucional ya que dispone un mapa regresivo, yendo contra principios reconocidos por el Acuerdo de Escazú (del cual Argentina forma parte), de la Ley General del Ambiente, de la Ley de Bosques Nativos y hasta de los laxos criterios de sustentabilidad del Consejo Federal de Medioambiente (COFEMA).
La organización ecologista Greenpeace advirtió que la nueva normativa forestal de Chaco “no respeta el principio de no regresión ambiental ya que permitirá el desmonte en zonas actualmente clasificadas en la Categoría II (amarillo), al pasarlas a Categoría III (verde), algo prohibido por la normativa nacional. Se trata de un área de corredores de conservación y de amortiguamiento del Parque Nacional Copo, la Reserva La Pirámide y la Reserva Provincial Loro Hablador. Esto pone en riesgo la supervivencia de grandes mamíferos, como el yaguareté. De esta forma no se cumple con los Criterios 1, 2, 3, 4 y 5 de Sustentabilidad Ambiental establecidos por la Ley Nacional de Bosques”.
Incluso el nuevo mapa pretende “legalizar” las recategorizaciones prediales (que permitieron desmontar ilegalmente miles de hectáreas), otorgadas fundamentalmente en la gestión del exgobernador Domingo Peppo, que fueron realizadas en contra de las normas ambientales vigentes, como denunció la organización APDH.
Por otra parte, Greenpeace destacó la falta de participación de pueblos originarios en la elaboración de la nueva zonificación. “No se realizaron talleres en sus territorios y en su idioma originario, requisito para cumplir con la consulta libre, previa e informada establecida en tratados internacionales firmados por Argentina. La grave crisis climática y de biodiversidad en la que nos encontramos nos obliga a poner fin a los desmontes y promover el manejo sustentable y la restauración de los bosques nativos, respetando los derechos y territorios de las comunidades indígenas”, apuntó.
Como señala la antropóloga e investigadora del Conicet Malena Castilla, y según los datos del Monitoreo de los Bosques Nativos, en Chaco, desde el año 1998 (década en la cual se aprobó la utilización de la soja transgénica) hasta el 2022 se deforestaron 859.503 hectáreas de bosques nativos. Solo en el año 2023 se desmontaron en esa provincia más de 57.000 hectáreas, de manera completamente ilegal.
Las causas del desmonte en Chaco se deben, fundamentalmente, a dos factores:
En primer lugar, el aumento de la frontera del agronegocio (soja transgénica principalmente y pasturas para ganado) sobre monte y territorio campesino e indígena.
Y, por otro lado, a la actividad de extracción del tanino, subproducto de los quebrachos desmontados, por parte de las poderosas empresas tanineras. El tanino se usa principalmente para el procesamiento y curtido del cuero y también, en menor medida, para el encamisamiento de tubos petroleros. Actividad netamente extractivista y colonial (recordemos la británica La Forestal hace más de un siglo) que promueve una economía de enclave, que se realiza de manera cuasi minera y basada en la destrucción del monte. Monopolio controlado por un puñado de corporaciones, ligadas siempre al poder político, con escaso eslabonamiento local y concentración fundiaria (también se da en la soja). La megaempresa Indunor S.A., del grupo Italiano Silvateam, y Unitan, también de capitales transnacionales, son las dos tanineras responsables de, al menos, la pérdida de 30.000 hectáreas anuales de masa boscosa en la provincia.
Chaco es uno de los grandes ejemplos de lo que venimos denunciando hace décadas en América Latina: las actividades extractivistas solo dejan como resultado más pobreza y exclusión. Es que a pesar del brutal retroceso de los montes chaqueños y que la producción agroganadera incrementó sus superficies cultivadas, los índices de pobreza e indigencia de la provincia no sólo no se modificaron sino que empeoraron notablemente.
Pero aquí siquiera el debate gira en torno al enfrentamiento entre “ambiente o desarrollo”. Es importante entender que detrás de la destrucción del monte chaqueño hay una concentrada y millonaria maquinaria político/corporativa que se enriquece y maneja los hilos de la provincia según sus propios intereses. A este comportamiento la sociología lo ha bautizado como “la Puerta Giratoria”. Funcionarios/Empresarios que pasan de un lado a otro del mostrador sin disimulo y para favorecer sus propios negocios. Esto no solo es indignante e inmoral sino que está previsto como un delito por nuestra legislación: “negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas”, conforme al artículo 265 del Código Penal.
Con la organización Greenpeace iremos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a denunciar esta ilegalidad y solicitaremos que, mediante una medida cautelar, suspenda la aplicación de esta regresión normativa. Lo haremos en la causa conocida como “Yaguareté” (porque la iniciamos en nombre y representación de esa especie animal que se encuentra casi extinta como consecuencia de la pérdida de su hábitat, el monte). Iniciada en el año 2019 ante el máximo Tribunal tiene como demandadas a las provincias de Chaco, Formosa, Santiago del Estero y Salta y al Estado Nacional y Parques Nacionales en preservación de los bosques nativos en una de las zonas de mayor desmonte del mundo (el Gran Chaco Argentino).
También acompañaremos las acciones judiciales que harán organizaciones locales, como Somos Monte o Conciencia Solidaria que histórica y valientemente le pusieron el cuerpo a la protección de los bosques. Con una justicia independiente no habría ninguna duda de la suspensión judicial del nuevo ordenamiento que permite el Ecocidio, la ilegalidad e inconstitucionalidad es tan manifiesta que no se requiere un gran proceso.
Pero no alcanzará sólo con conseguir la anulación judicial de la regresión normativa que se votó en la Legislatura chaqueña. Hay que ir más allá. Es indispensable desarticular a esta Mafia del Desmonte de Chaco y eliminar su cooptación sobre el Estado Chaqueño (en sus tres poderes). Esa organización criminal que se enriquece a costa del Ecocidio dejando exclusión, pobreza y destrucción. Si sigue en funcionamiento, el futuro de uno de los ecosistemas más importantes de América del Sur, el gran Chaco Argentino (y la población, flora y fauna que allí viven) tienen solo como destino su desaparición definitiva.
Desde el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE) y la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, en defensa de los derechos ambientales y sociales de la población, expresamos nuestro más enérgico repudio hacia el proyecto de Ley Bases. Instamos a cada miembro/a de la honorable Cámara de Diputados de la Nación que rechace el proyecto en su totalidad.
Esta legislación es impulsada bajo la falsa narrativa de una estabilización económica. Pero la realidad es que representa un grave retroceso para nuestro país; profundiza el saqueo de nuestros bienes comunes y socava las bases necesarias para avanzar hacia un horizonte de justicia ambiental y social.
Es de un profundo rechazo por la democracia y los valores sociales que este país ostenta como base en los últimos cuarenta años avanzar con una propuesta que otorga facultades extraordinarias al presidente. Se pretende así avanzar en la disolución de organismos nacionales clave. Entre ellos los destinados a la conservación o la investigación científica, como la Administración de Parques Nacionales, ACUMAR, CONICET e INTI.
En primer lugar, es imperativo destacar que el proyecto contempla una serie de disposiciones relativas al sector energético que están hechos a la medida de las grandes empresas petroleras. Se propone una modificación de al menos 72 artículos vinculados a la normativa energética, abarcando aspectos cruciales. La Ley de Hidrocarburos 17.319 (y 27.007) modifica 51 artículos, deroga 9 e incorpora 2 en formato “bis”; la Ley Gas Natural 24.076 modifica 6 artículos, la Ley de Autoabastecimiento Hidrocarburífero 26.741 también 2 artículos, y también en los entes reguladores de gas y energía, y el régimen de energía eléctrica. Esta amplia reforma energética, no solo destruye la poca soberanía nacional restante en el sector. Sino que también va absolutamente a contramano de los cambios que sabemos necesarios al sistema energético.
Asimismo, resulta alarmante la propuesta de declaración de Emergencia en Materia Energética por un período de un año, junto con la consiguiente delegación de facultades al Poder Ejecutivo. Esta medida, lejos de garantizar una respuesta eficaz a los desafíos energéticos, climáticos y ambientales en nuestro país, abre la puerta a decisiones unilaterales y arbitrarias por parte de un sector ya altamente concentrado en términos de poder.
Por otro lado, el proyecto incluye el denominado Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), el cual plantea una serie de beneficios fiscales y administrativos para que las corporaciones de gran escala tengan libre acción. El RIGI como está planteado, es la base para el saqueo. Fomenta la precarización laboral y la concentración de la riqueza. Debilita aún más los ya exiguos mecanismos de control y regulación del Estado sobre las actividades económicas.
Dentro de este contexto, es importante resaltar que la Ley Bases también contempla disposiciones que afectarían negativamente la estructura administrativa y regulatoria del Estado. Se propone una modificación de 31 artículos de la Ley de Procedimiento Administrativo que, en la práctica, favorece tajantemente a los grandes intereses corporativos.
Ante este panorama preocupante, desde el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE) y la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas instamos a los representantes del pueblo en la Cámara de Diputados a rechazar la ley en su totalidad.
Además de los límites ecológicos del planeta y el agotamiento de recursos, hay una fuerte erosión del sistema democrático y la tendencia a la refeudalización de las sociedades.
Aunque soy ecologista, estoy lejos de pensar que el colapso de las sociedades es o sólo puede ser ambiental. En realidad, si miramos con perspectiva histórica, la desaparición de determinadas sociedades no refleja solamente causas climáticas o ecológicas, como la deforestación, la erosión del suelo, la pérdida de biodiversidad, la mala gestión del agua, entre otros factores, hoy agravados por el extractivismo y la crisis climática, así como por la gran escala de los fenómenos. El colapso involucra también factores determinantes de orden político y geopolítico.
Autores como el ya fallecido español Ramón Fernández Durán, cofundador de Ecologistas en Acción (quien dejó una gran obra que analiza el rol de la energía en el declive del capitalismo global) incluyen, además de los límites ecológicos del planeta y el agotamiento de recursos, una fuerte erosión del sistema democrático y la tendencia a la refeudalización de las sociedades, en el marco de una clima de guerra.
De hecho, hoy está de moda hablar de policrisis para caracterizar el momento postpandémico, en el cual se entrecruzan crisis múltiples, desde la crisis social vinculada al aumento de las desigualdades, la aceleración de la crisis climática, la crisis energética, la escalada de la guerra a nivel global y, por supuesto, la expansión de las extremas derechas, de fuerte vocación anti-igualitaria y antidemocrática. Asimismo suele decirse que la policrisis civilizatoria podría adquirir rasgos de “tormenta perfecta”, en la medida en que estas dimensiones tienden a superponerse y potenciarse, generando escenarios de mayor incertidumbre, incluso de (auto)destrucción política a gran escala. Así que, a la hora actual, las sociedades no solo se encaminan conscientemente al ecocidio, sino antes que nada, al suicidio político de sus instituciones democráticas.
En Argentina, el triunfo de Javier Milei y los primeros meses de su gobierno nos han instalado de modo hiperbólico en el campo del suicidio político, en lo que se refiere a valores, ideas y creencias democráticas. Nada mejor que recordar el libro “Cómo mueren las democracias”, escrito en 2018, en el cual S.Levitsky y D. Ziblatt, impulsados por el caso de Donald Trump, desarrollan cuatro indicadores de un comportamiento autoritario. Según los autores, el hecho de incurrir en uno solo de ellos, colocaría ya a un gobierno en la vía del autoritarismo. Sin embargo, en sólo cuatro meses Milei cumple acabadamente con los cuatro puntos, y pretende avanzar a pasos acelerados hacia un modelo autocrático.
El primer indicador se refiere al “rechazo (o débil aceptación) de las reglas democráticas de juego”. Así, la escasa vocación republicana del nuevo presidente arrancó con el inconstitucional DNU (todavía vigente) y en la fracasada Ley Ómnibus; se hizo visible en el trato violento y despectivo hacia el Congreso Nacional (al que ha tratado de “nido de ratas”); También lo reflejan sus declaraciones previas acerca de si cree o no en el régimen democrático. Como otras extremas derechas hoy en boga, Milei dice creer en la libertad (a la que entiende como “libertad individual”, sobre la base de mercados libres y propiedad privada), pero no en la democracia (que en su formato constitucional requiere el equilibrio de poderes y de una mirada colectiva de la sociedad basada en el bien común).
El segundo indicador alude a la “negación de la legitimidad de los adversarios políticos”. En esto Milei ha dado más que pruebas suficientes, a través del insulto y la agresión reiterada. En el plano nacional, los adversarios políticos son tratados de “delincuentes”, “traidores”, “corruptos” y “extorsionadores”. En el plano internacional, tampoco ha ahorrado calificativos: se ha referido a Gustavo Petro de Colombia como “asesino” y “terrorista”, y durante la campaña electoral había tildado a Lula da Silva de “corrupto” y “ladrón”.
El tercero refiere a la “Tolerancia y /o fomento de la violencia”. Dicha intolerancia se manifiesta en una tendencia a la obscenidad serial, muy particularmente a través del uso de las redes sociales, en las que Milei invierte horas de su trabajo presidencial. Con estupor, hemos visto como repostea publicaciones vulgares y violentas contra gobernadores (como sucedió con el de Chubut, Ignacio Torres), o como en reuniones dejaba trascender la promesa de “mear a todos” los gobernadores, si no aprobaban su paquete de leyes. Hemos asistido al ensañamiento con algunos artistas (Lali Espósito) y en general para con todo aquel/la y que tenga cierta visibilidad pública y que critique o se atreva a discrepar con algunos de sus dichos o medidas.
El último indicador se refiere a la “predisposición a restringir libertades civiles de la oposición, incluidos los medios de comunicación”. En aras de ser expeditiva, enumero aquí solo dos elementos: uno, el alarmante dispositivo represivo puesto en marcha a nivel nacional para disuadir o no permitir movilizaciones sociales opositoras, de la mano de la actual ministra de Seguridad, Patricia Bullrich. El llamado “protocolo antipiquetes” ha sido cuestionado por la totalidad de los organismos de Derechos Humanos, y ha generado en marzo de este año pedidos de informe de la OEA –y la CIDH– en relación “a la libertad de expresión y de reunión pacífica”, así como por “las constantes agresiones a periodistas y obstáculos a la cobertura periodística”. Dos, los desaforados insultos a periodistas o medios que se atrevan a cuestionar mínimamente al presidente y sus políticas, más allá de cual sea la filiación político-ideológica. Lo escuchamos hablar con frecuencia de “periodistas ensobrados” (que cobran coimas), pese a lo cual no ha hecho ninguna denuncia judicial. Recientemente calificó el espacio periodístico como “corrompido, ensuciado, prostituido”; acusándolo de ejercer “la extorsión, la mentira, la difamación y la calumnia”. En fin, ya son más de veinte los periodistas de relieve nacional que han sufrido sus ataques de ira y vulgaridad.
Todo ello sin mencionar que en tan sólo cuatro meses Milei implementó una brutal política de ajuste económico neoliberal que potencia el fenómeno de la pobreza y la exclusión; que su política se encamina no solo a reducir sino decididamente a destruir la capacidad reguladora del Estado; y que su ataque virulento contra la educación pública, la ciencia y la cultura constituye un primer paso en la tarea de disciplinamiento de la sociedad.
Nunca, en tiempos de régimen institucional, los y las argentinas hemos estado tan cerca de un gobierno autocrático y de un Estado de excepción como hasta ahora. Sin embargo, este inventario rápido que acabo de hacer, está lejos de ser secreto o clandestino; al contrario, opera a plena luz del día, con grandilocuencia y crueldad, frente a la sorpresa muchos, pero también de cara a la complicidad y el silencio de otros tantos. En este punto, poco vale responsabilizar a la gestión anterior o al conjunto de las anteriores administraciones. Ningún fracaso político-económico anterior ni tampoco las disfunciones o problemas que pudiera tener el Estado argentino en sus diferentes facetas –político, social, de derechos humanos, cultural, educativo, sanitario, entre tantos otros- justifican la actual liquidación del legado democrático, que hoy el gobierno de Milei viene realizando con una brutalidad desenfrenada.
Este es el punto que quisiera subrayar para cerrar este artículo. Las democracias no sólo se quiebran porque una sociedad harta de frustraciones decide votar a un presidente de abierta vocación autoritaria, y éste avanza sobre las instituciones. Las democracias mueren porque cuentan con la anuencia y complicidad de una parte importante del arco político- partidario; que en este caso involucra a las fuerzas de centroderecha y derecha; esas mismas fuerzas que hasta hace poco se consideraban a sí mismas como parte del campo democrático y republicano. Y que jamás hubieran permitido a un gobierno opositor ni el diez por ciento de los atropellos institucionales que a gran escala está llevando a cabo Javier Milei. La centroderecha y la derecha argentina, que hoy están siendo absorbidas aceleradamente por la extrema derecha antidemocrática, son corresponsables de esta tragedia mayor que estamos viviendo como país.
En suma, los indicadores que proponen Levistky y Zibaltt para leer el quiebre de las democracias, son ante todo un mensaje-recordatorio que deberían tener en cuenta el conjunto de las fuerzas políticas argentinas que aun hoy se siguen diciendo y considerando democráticas.
En este Día de la Tierra, la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE) se enorgullecen en celebrar dos décadas de dedicación al servicio de la justicia ambiental y social en Argentina. Desde su fundación en el año 2004, hemos trabajado incansablemente para defender los derechos de los territorios y las comunidades afectadas por conflictos socioambientales en todo el país.
Este aniversario significa para toda la organización un gran momento de reflexión y celebración de nuestros logros colectivos. Durante este año, honraremos esta trayectoria con una serie de eventos especiales y encuentros presenciales en diversas provincias argentinas. Asimismo, estamos comprometidos a seguir impulsando propuestas inclusivas y participativas desde los territorios.
Lo que comenzó hace dos décadas como un humilde sueño, una utopía de jóvenes abogados/as, ahora es una realidad palpable. Desde el primer día, pusimos nuestros conocimientos profesionales al servicio de la justicia ambiental, litigando en nombre de aquellos que resisten los impactos del extractivismo y defendiendo la unión entre la justicia social y ecológica.
Durante estos 20 años, hemos trabajado incansablemente en casi todas las provincias argentinas, litigando y buscando justicia para los conflictos socioambientales que amenazan los derechos humanos y la integridad de los ecosistemas locales. Desde la lucha contra la deforestación hasta la defensa del acceso al agua potable, hemos estado del lado de las comunidades más vulnerables, brindándoles apoyo legal y solidaridad en su lucha por un futuro sostenible.
En el año 2022, dimos un paso adelante al ampliar nuestro alcance de acción y nuestros objetivos con el lanzamiento del Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE). Esta iniciativa representa nuestro compromiso renovado con la defensa de los derechos ambientales y sociales en Argentina, así como nuestra voluntad de trabajar en colaboración con organizaciones y comunidades para abordar los desafíos socioambientales de manera integral y sostenible.
Seguimos adelante con la misma pasión, amor y esperanza que nos han guiado durante estos primeros 20 años. Nuestro compromiso con la justicia ambiental y social es inquebrantable, y estamos preparados para enfrentar los desafíos futuros con determinación y solidaridad.
Las organizaciones Greenpeace y la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas alertaron sobre la inminente llegada del buque que realizará la perforación exploratoria, Valaris 17, que ya está rumbo a la ciudad de Mar del Plata. Se estima que llegue el próximo martes 23 de abril para comenzar con las operaciones de perforación exploratoria para determinar la existencia de hidrocarburos en el pozo Argerich-1, de la zona del Mar Argentino denominada Cuenca Argentina Norte.
Las organizaciones manifestaron su total preocupación por el comienzo de esta actividad en una zona clave para la cría y reproducción de especies del Mar Argentino, llamada el talud continental. El 4 de abril, realizaron una nueva presentación al Juzgado Federal N°2, mediante la cual se solicitó la reconsideración de la medida cautelar, rechazada en diciembre de 2023. Esa presentación se realizó en el marco del amparo sistémico presentado por Greenpeace, Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y otras siete organizaciones civiles en enero de 2022.
La perforación exploratoria del pozo Argerich-1 sería la primera operación realizada en aguas ultra profundas en el Mar Argentino. Las organizaciones sostienen que estas empresas están yendo a ciegas a perforar el fondo marino del talud continental. Hay una falta de conocimiento sobre la biodiversidad que habita en el fondo marino a perforar y, por ende, incertidumbre sobre los efectos que la actividad puede generar hacia dicha fauna y flora.
La decisión de la justicia de rechazar la medida cautelar el pasado diciembre, fue acompañada de nuevas solicitudes de información al Estado nacional y Equinor e YPF. Estas fueron realizadas, entre otras razones, por daño transfronterizo y comunicación oficial a Uruguay, para determinar la compatibilidad con los compromisos climáticos argentinos la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) y la incompatibilidad con acuerdos internacionales en materia de cambio climático, como por ejemplo, el Acuerdo de París.
En cuanto a los impactos sociales y ambientales, las organizaciones sostienen que existen incongruencias y expresos reconocimientos de ausencia de información fundamental para el procedimiento. Muchos de ellos surgen de los propios documentos presentados por Equinor, YPF y el Estado Nacional.
Por ejemplo, el Estado Argentino dice: ““De modo que teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente y según informa el área competente de mi representado, no es posible determinar de manera inequívoca, la compatibilidad de las actividades del proyecto de referencia con los compromisos climáticos, toda vez que se debe evaluar el conjunto de la economía para el año de meta y estimar impacto en la totalidad de las categorías de emisión y absorción de GEI.” (pág. 184 de su contestación). Este reconocimiento comprueba la desatención del Estado frente a sus compromisos climáticos, y revela la falta de conocimiento y/o certeza científica que torna aplicable el principio precautorio, ya que es el propio Estado quien reconoce que no sabe si podrá cumplir con los acuerdos climáticos asumidos, si efectivamente, libera al ambiente 200.000 barriles diarios, tal como surge de estimaciones propias de las empresas.
La negativa a reconocer las graves implicancias ambientales de este proyecto y el escaso compromiso con respecto a los compromisos climáticos argentinos son de grave preocupación en un contexto de crisis ambiental global. A su vez, las organizaciones expresaron preocupación por la enorme cantidad de información recientemente incorporada al expediente, lo que demuestra que el avance de estos proyectos no se ha realizado de forma transparente, ni comprometida con el debido proceso. Desde la presentación de la acción específica contra el pozo exploratorio Argerich I en octubre de 2023, hasta la más reciente presentación del jueves 4 de abril de 2024, han surgido más de catorce mil páginas nuevas.