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¿A quién le importa los glaciares y el movimiento socioambiental?

por Maristella Svampa y Enrique Viale para elDiarioAr

Parece una obviedad, pero como en este país el sentido común se ha invertido y bastardeado, hay que arrancar por lo más básico. Hay que comenzar justificando por qué defendemos los glaciares:

Defendemos los glaciares porque – sea la forma que adopten- son nuestras fábricas de agua, esas que desde la cordillera van alimentando más allá de las fronteras provinciales, nuestras cuencas y ríos, de las que depende toda la actividad económica, la salud de los ecosistemas y nuestra propia subsistencia.

Defendemos los glaciares porque en todo el mundo están cada vez más amenazados por el cambio climático y el estrés hídrico que ha hecho que éstos retrocedan, hasta en algunos casos desaparecer (como ya sucedió en Perú y Bolivia). Defendemos los glaciares contra aquellos negacionistas del cambio climático que por acción u omisión, alientan su destrucción y/o desaparición.

Defendemos los glaciares porque la otra gran amenaza es la expansión de las actividades extractivas, sobre todo de la gran minería, que se emplaza sobre zonas glaciares y periglaciares, utilizando millones de agua dulce y destruyendo estas fabulosas reservas de agua, como ya lo hecho en San Juan, y también del lado chileno, un país sometido a un estrés hídrico ya dramático.

La Ley 26.639, sancionada en el año 2010, resguarda los sistemas de glaciares y sus ecosistemas asociados, colocando límites razonables a actividades extractivas (petróleo y minería) en ambientes glaciares y periglaciares. Su sanción no fue fácil. Hubo antes un veto presidencial en 2008, bajo el gobierno de Cristina F. de Kirchner (conocido como “veto Barrick Gold”), pero finalmente la ley fue sancionada dos años más tarde, gracias a la articulación de organizaciones sociales, movimientos ambientales y sectores políticos que de este modo buscaron colocar un límite a una minería descontrolada, símbolo de la reprimarización de nuestra economía, del despojo y la contaminación.

En ese entonces había políticos de fuste, que se animaban a enfrentar al poder político y empresarial. En la cámara de Diputados la autora de la primera ley de glaciares fue Marta Maffei y tuvo grandes defensores como Miguel Bonasso, Pino Solanas, el bloque completo de Elisa Carrió e incluso, luego de varios debates televisivos, el propio Daniel Filmus votó por la buena ley, contrariando a su propio bloque. En el debate en el Senado representantes como Norma Morandini y Ruben Giustiniani abrieron el espacio a las organizaciones sociales y a científicos e investigadores de la universidad pública. Muchos de nosotros fuimos a hablar con los diputados y senadores que estaban indecisos, uno por uno, ofreciendo argumentos y datos científicos. En la sesión que desembocó en su aprobación el entonces senador jefe de bloque del Frente para la Victoria, Miguel Angel Pichetto, votó a favor e incluso el cordobés Luis Juez, hoy tan libertario, también lo hizo; todos ellos alegando que era necesario afirmar nuestra soberanía, resguardar nuestros bienes comunes y colocar límites a un lobby minero que se creía todopoderoso.

La CAEM (Cámara Argentina de Empresarios Mineros), que de Argentina no tiene nada porque está conformada por las grandes mineras transnacionales, nunca se resignó a perder esa batalla. Siempre tuvo a la Ley de Glaciares en la mira, cuestionando a ésta cual piedra en el zapato. La Ley fue objetada judicialmente apenas sancionada y logró ciertos frenos en las provincias más colonizadas por el poder minero (como en San Juan). La CAEM volvió a la carga bajo el gobierno de Macri en 2016, pero no pudo modificarla debido a la filtración del proyecto y las denuncias públicas que le siguieron. Dicha modificación estuvo a punto de ser introducida en el marco del proyecto de Ley Ómnibus (enero/febrero de 2024), aunque tampoco aquí pudieron lograrlo, debido al rechazo social que provocó.

Ahora la CAEM redactó un proyecto de Decreto que pretende saltear el Congreso, con el explícito propósito de avanzar con la explotación minera al área de glaciares y periglaciares, actualmente protegidos, lo que habilitaría su destrucción. La información que circula, de varias fuentes, es que irían contra la Ley de Glaciares a través de un Decreto nacional, por la vía de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que modifique directamente la ley, o mediante un decreto reglamentario que termine desvirtuando los alcances de protección de la norma. Lo que es seguro es que la modificación habilitaría la minería en la zona periglaciar y limitaría además la protección solo a glaciares mayores de una hectárea, desconociendo el carácter semi-árido de gran parte de nuestro país, mucho más expuesto por eso al estrés hídrico, agravado por la crisis climática global.

Así, la modificación es abiertamente regresiva pues dejaría afuera de la protección a todo el ambiente periglaciar. Cientos de kilómetros cuadrados a merced de su destrucción. Este ambiente, que rodea los glaciares, además de tener una importancia hídrica en sí misma, es -a su vez- elemental para la conservación de los cuerpos de hielo principales por su rol ecosistémico. También, como dijimos, dejarían fuera de protección todos los glaciares menores a una hectárea (una manzana urbana). Esta distinción, absolutamente arbitraria y sin sustento científico, dejaría fuera cientos de glaciares actualmente protegidos. Además habría una modificación que habilitaría la discrecionalidad total para destruir cualquier glaciar, pues pretenden exigir que los glaciares demuestren “relevancia hídrica” para que sea protegido. Esto abriría la puerta a la destrucción de cualquier glaciar, de cualquier tamaño, con la sola declaración de una provincia de que el glaciar en cuestión no tiene esa condición. En definitiva, todos los glaciares estarán en la mira de las grandes mineras.

Si bien la modificación que se pretende hacer es “quirúrgica”, es suficiente para permitir la destrucción de estas fábricas de agua. Y ello para llevar a cabo una actividad netamente extractivista e irracional, que puede durar sólo 15 o 20 años, y que tiene como consecuencia la destrucción de los glaciares para siempre. Sí, claro, hay que decirlo una vez más aunque sea obvio: los glaciares una vez que se destruyen, no se pueden reconstruir ni recomponer.

Además, el Decreto sería abiertamente inconstitucional, por su carácter regresivo. No se puede retroceder en protección ambiental, esto lo establece el Acuerdo de Escazú al consagrar expresamente el Principio de No Regresión, tratado internacional que Argentina firmó y, por lo tanto, está obligado a respetar y, además, ya forma parte de nuestra legislación.

Por otro lado, las compañías mineras y sus voceros suelen decir que la Ley de Glaciares impide el avance de la minería. Que quede claro, por si hay todavía algún distraído: no es que la megaminería no haya avanzado en Argentina a raíz de la Ley Nacional de Glaciares. Ciertamente esta impuso límites razonables sobre polémicos proyectos que pretenden asentarse en zonas protegidas, pero no pudo evitar que la minera Barrick Gold continuara destruyendo glaciares en San Juan. En realidad, pese a los grandes logros de los movimientos en defensa del agua -como en Mendoza y Chubut- la megaminería sigue avanzando descontroladamente en las provincias. Hoy, en 2025, solamente en Río Negro hay unos 53 proyectos en distintos estados de avance, y más de 35 en San Juan y es así en casi todas las provincias. Así, la voracidad de las empresas mineras no conoce límite, mucho menos ahora que están envalentonados como nunca por una política nacional negacionista del cambio climático. Los gobernadores y los sectores promineros se han subido al carro triunfal libertario, avalando en lo provincial una política nacional que suprime derechos, que reprime en las calles la protesta social, que encarcela a activistas sociales y ambientales, y ofrece en bandeja de plata al capital transnacional y sus socios nacionales los bienes públicos y naturales de los argentinos.

Estamos en tiempo de revancha; el lobby minero se frota las manos y ve por fin llegar su hora, la de avanzar y destruir los glaciares. Seguramente van a minimizar el peligro de destrucción, mentirán sobre nuestras fuentes de agua y las posibilidades de contaminación. Mentirán como lo hacen también sistemáticamente a la hora de prometer la creación de fuentes de trabajo, pues según fuentes oficiales la minería solo representa el 0.15% del trabajo privado registrado nacional. Dirán que ellos protegen el ambiente, pese a las ingentes muestras de que es todo lo contrario. Dirán que están acá para desarrollar el país, pese a que las zonas mineras -enclaves de exportación- siguen teniendo altos índices de pobreza. Dirán que aportan al fisco, cuando la Ley de Inversiones Mineras, de la década de los 90, establece exenciones impositivas y financieras y el tope de cobro de regalías (actualmente están pagando 1,6% del mineral que extraen), a lo que se suma ahora el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) en la denominada Ley Bases (2024).

En fin, sacaran a relucir su reforzada confianza de clase, porque además tienen enfrente un presidente-chucky que los llama “héroes” y “benefactores sociales” y un ministro fanático de la desregulación hasta la obscenidad como Federico Sturzenegger, que se deleita haciendo entrega de nuestros bienes al conjunto de las fuerzas corporativas.

Pese a todo, no es hora de temer, de paralizarse o de hacer la política de la avestruz. Es hora de exigir seguridad jurídica. Aunque parezca un concepto exclusivamente relacionado con los grandes intereses económico, es importante remarcar que los ciudadanos también tenemos derecho a la seguridad jurídica. Tenemos derecho a que se respeten las leyes, como en este caso, que protegen las fuentes elementales de vida. A que no sean modificadas o subvertidas intempestiva y arbitrariamente y así se cambien las reglas de manera regresiva. ¿Permitiremos que destruyan nuestras reservas de agua, algo tan prioritario para la vida, máxime en el marco de la aceleración de la crisis climática? ¿Lo aceptaremos pasivamente? ¿Habrá algún legislador o legisladora – como lo hubo en 2010 y también en 2016- que salga a defender estos bienes comunes que pertenecen a todas las y los argentinos?

Un Plan de vigilancia secreto y antidemocrático

A esto se suma el peligroso plan de vigilancia, claramente antidemocrático, que se estaría ya aplicando contra los sectores ambientales. El pasado 25 de mayo el periodista Hugo Alconada Mon reveló la existencia de un Plan de Inteligencia Nacional 2025 (PIN), elaborado por la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) del actual gobierno de Milei. La revista Crisis accedió a una copia de dicho Plan y evidenció la extrema gravedad de su contenido. La descripción del “objetivo de inteligencia” de la SIDE sobre el movimiento socioambiental es escalofriante.

Es una caracterización detallada de las acciones elementales que realizamos desde hace décadas: “actores estratégicos, vinculados a organizaciones ambientalistas, con capacidad de incidir en la toma de decisiones y en la obstrucción de proyectos ligados a la exploración y explotación de Recursos Naturales Estratégicos (RNE)”

El delirio es tal que alcanza incluso a aquellos que propicien un cambio de matriz energética, algo que es una obligación nacional e internacional, que establece el Acuerdo de París, para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Así se dice: “actores que propician proyectos relacionados con el desarrollo de energías renovables e hidrógeno verde a nivel global que aceleren el cambio de matriz energética en detrimento de la posible comercialización de recursos hidrocarburíferos por parte del Actor Nacional”.

También se encarga de poner como objetivo de inteligencia a las comunidades indígenas: “actores que en función de la protección de patrimonios culturales y/o sagrados para las comunidades locales deriven en la obstrucción de proyectos”. Y el dislate es total al incluir a los científicos: “actores que promocionen actividades científicas ligadas a la conservación de la biodiversidad y protección de los océanos…”

Es decir que la totalidad del espacio socioambiental, que incluye organizaciones, colectivos, activistas, referentes académicos y periodistas, comunidades indígenas y científicos, son -somos- el blanco del Servicio de Inteligencia del Estado solo por promover elementales acciones que realiza pacíficamente cualquier defensor ambiental. Todo ello nos plantea las preguntas acerca de qué tareas de inteligencia ya se están realizando sobre nosotros. ¿Nos están siguiendo físicamente? ¿Penetran o infiltran nuestras comunicaciones y redes sociales? ¿Preparan “operaciones” mediáticas para desprestigiarnos? El objetivo así no es solo provocar confusión sino además producir miedo y desmovilización, generar una sumisión social absoluta que suprima no solo los derechos sino la posibilidad misma de manifestarnos. Es de tal gravedad que debería producir un escándalo nacional de proporciones. Pero en realidad, hay que preguntarse a quién le importa el movimiento ambiental, sus luchas territoriales y su defensa de nuestros bienes comunes, si este ha sido sistemáticamente ninguneado, estigmatizado e invisibilizado por todos los gobiernos argentinos de los últimos veinte años…

La cineasta Lucrecia Martel dijo hace poco que: “Nos toca algo que da mucho trabajo y es muy cansador, nos toca inventar el futuro próximo… Inventemos un futuro que nos guste, que no sea solo el futuro del apocalipsis… Hay que inventar de cero.” Así, es tiempo de pensar otro futuro y también de cuidarse, cuidarnos, mucho, juntos, para sostener y hacer retroceder colectivamente esta ofensiva autoritaria que se perfila en todos los frentes. Es tiempo de abrir el espacio -político y cognitivo- a la imaginación radical y, sobre todo, tiempo de unir las luchas.

Pedimos acceso a la información pública por nuestros Ríos

14 de Febrero 2024

La Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas solicitó a la Cancillería Argentina y a la Secretaría de Turismo y Ambiente de la Nación,  provea información pública ambiental relevante acerca de la intervención que dichos Ministerio y Secretaría, han desplegado en el marco del “Proyecto de Profundización y Extensión del Canal de Acceso al Puerto de Montevideo a 14 metros.”

Puntualmente se peticiona:

1- Se haga llegar copia del Acto Administrativo de aceptación y/o aprobación de los EIAs (Estudios de Impactos Ambientales) como las consecuentes instrucciones emitidas hacia la Delegación Argentina en el marco del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, todo en el contexto de la información pública oficial. 

2- Se entregue también copia de la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la autoridad competente de la Rca. Oriental del Uruguay y documento final emitido por ésta Secretaría de Turismo, Ambiente y Deporte de la República Argentina. 

3. Se entregue copia de la Evaluación de Impacto Ambiental final, aprobada por el Estado hermano de la República Oriental del Uruguay. 

4. En esta inteligencia, se entregue copia completa del Expediente de intercambios y requerimientos de cumplimiento de las solicitudes  y respuestas técnicas de la Delegación Uruguaya, en su totalidad, tanto de la gestión o delegación saliente del gobierno precedente, como de la nueva Delegación Argentina. 

5. Sin perjuicio de lo anterior, solicitamos la documentación integral correspondiente al acto administrativo del Ministerio de Ambiente de la República Oriental del Uruguay de clasificación o categorización, de acuerdo al Decreto 349/005 del Proyecto de profundización a – 14 m. 

6. En reemplazo de la documentación expuesta, se identifiquen los links de acceso a los mismos de encontrarse así publicados. De no existir dichos vínculos informáticos, se nos informe las razones de su no publicación. 

7. En nuestra comprensión, atento la difusión pública más que amplia de la noticia del acuerdo arribado, la Delegación de la República Oriental del Uruguay, a través siempre de la Comisión Administradora del Río de la Plata CARP, en enero de 2024, habría presentado “papeles” y la República Argentina comunicó, casi de inmediato, 4 días después, a través de la CARP, que la documentación presentada “resulta completa y suficiente para que la República Argentina evalúe el efecto probable que la obra ocasionará a su Interés de la navegación o al régimen del río.” Y “que en consecuencia la República Argentina comunica a la República Oriental del Uruguay que, analizada que fuera la documentación completa recibida, no tiene objeciones que formular respecto del Proyecto de Profundización y Extensión del Canal de Acceso al Puerto de Montevideo a 14 metros.” Solicitamos, de no estar en los puntos requeridos precedentemente, toda la documentación final acompañada y aquí precedentemente señalada, que dio viabilidad al proyecto que nos ocupa. 

8. Se nos informe las publicaciones realizadas en el Boletín Oficial de la Nación de la totalidad de los actos administrativos e informes precedentemente enunciados y solicitados. 

9. Se nos haga llegar copia certificada de todos estos documentos, de no existir oficialmente en portal web, y se nos entregue copia del acuerdo bilateral suscripto, conforme el anuncio oficialmente. 

La Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas manifiesta su particular preocupación por la celeridad del proceso señalado y la conformidad prestada, más aún teniendo en cuenta los antecedentes existente en la cuenca del río Uruguay, sobre la importancia del intercambio de información sensible en términos ambientales como de reciprocidad en la gestión de las cuencas compartida con la hermana República del Uruguay, por lo que sorprende la celeridad de la nueva gestión de gobierno en la viabilización técnica como política y el comunicar su consentimiento para la obra señalada. Estas razones dan fundamento a la necesidad de acceder a la documentación requerida por medio del instrumento de acceso a la información pública ambiental utilizado por la Asociación. 

Contacto: Jorge Daneri / jorgedaneri@hotmail.com

Libertad de los ríos

Cumplir íntegramente la Ley de Libertad de los Ríos

Por Jorge Daneri (*)

La ley de libertad de los ríos (1) en Entre Ríos fue construida con una enorme participación y movilización social durante los años 1996/1997 y sancionada por unanimidad el 25 de setiembre de 1997, luego de dos sentencias históricas de la Justicia Federal que declaraba inconstitucional el Decreto Presidencial que avanzaba con los estudios diversos para la construcción de represas hidroeléctricas en el sector medio del río Paraná.

En estos tiempos de incendiarios del Delta y negacionistas de casi todos los colores políticos, prestamos particular atención a los siguientes tres artículos de la norma liberadora, buscando la necesaria comprensión de la política mayoritaria frente al incumplimiento de décadas, más aún, ante los escenarios del fenómeno de las tres corrientes de la Niña, la sequía sostenida en la cuenca y la locura ambiental de decisiones tendientes a una mayor profundización de la denominada hidrovía Paraguay Paraná, frente a semejante crisis ambiental en todo el valle de inundación de los ríos de la cuenca del Plata.

“Art. 2. Declárense los ríos y demás cursos de agua de la Provincia de Entre Ríos bienes de la naturaleza y recursos naturales de especial interés para su cuidado, conservación y aprovechamiento sostenible, en particular en lo referido a la calidad de las aguas, cantidad, distribución y uso jerarquizado, como al sustento de la biodiversidad.

Art. 3. Decláranse de interés provincial todos los proyectos de conservación y recuperación de suelos, bosques, vegetación y fauna, especialmente nativas, en riberas, barrancas y zonas aledañas a ríos, lagos, arroyos e islas.

Art. 4. Todo estudio, evaluación, proyecto económico, social o ambiental sobre el desarrollo regional integrado y sostenible a ejecutarse en el territorio de la Provincia, con incidencia en los ríos indicados en el Artículo 1º y sus recursos naturales, es de atribución exclusiva de la Provincia, en cuanto a su planificación y desarrollo.

Si para la ejecución de lo expresado en el párrafo anterior es necesaria la intervención de otros Estados Provinciales y/o el Estado Nacional, los convenios interjurisdiccionales a suscribirse se harán ad-referéndum del Poder Legislativo.”

Recuperación de suelos, bosques, vegetación y fauna nativas en riberas, barrancas y zonas aledañas a ríos, lagos, arroyos e islas. Aquí un primer desarrollo sobre una ley que ya tiene más de 25 años de vigencia, violada, entre otras razones, por la inexistencia del protagonismo del poder legislativo y las áreas de competencia ambiental, con la convicción, compromiso y foco en la aplicación y cumplimiento de estas normas. La Comisión que la Ley crea, no existe, lo que mata a la propia norma en su objetivo de sostenibilidad del sistema de humedales, muy concretamente. La realidad todo lo expone. La escala de incumplimiento programado, es temeraria.

El Art. 6 de la norma en estudio, dispone: “Créase la Comisión Provincial de Evaluación y Propuesta para el Desarrollo Regional Integrado y Sostenible, rigiéndose por los preceptos fijados por los artículos 41º y 124º de la Constitución Nacional”.

Su inexistencia es tal, que nunca fue convocada seria y responsablemente. No existe política ejecutiva alguna en semejante escenario. Es una norma olvidada o negada por la autoridad pública provincial, salvo para recordarla de manera hipócrita, cada 25 de septiembre.

Así la realidad de los fuegos descontrolados, la falta de presupuestos, equipamiento y personal para las áreas naturales protegidas, casi el 80% del sistema de humedales de la Provincia de Entre ríos, recién ahora, frente al ecocidio en marcha, se comienzan a dar algunos pasos institucionales a destacar, como el traslado de la Dirección de tierras fiscales a la Secretaría de Ambiente y la delimitación técnica de las áreas naturales protegidas por parte de la Dirección competente.

Finalmente, el proyecto hidrovía sigue, con sus funcionarios militantes del extractivismo voraz, desarrollando y concretando -sin aguas en la cuenca y con la gravedad de los impactos sociales y ambientales que esto produce- mayores profundizaciones, sobre-dragados y canales más anchos, para que sus socios del agronegocio sigan jugando a la ruleta de la desertificación del sistema de humedales con todos sus reinos de vida.

En la misma línea, no existe rol legislativo alguno en los procesos institucionales interjurisdiconales, como el artículo 4 señalado ordena. Lo expuesto se advierte en el caso del denominado PIECAS, como acuerdo entre las provincias ribereñas y el Estado Nacional para garantizar la sostenibilidad ecológica y social del Delta, como también en el caso del proyecto Hidrovía Paraguay Paraná.

Basta de esta locura. No toquen más el río en sus cauces y profundidades existentes. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene la enorme responsabilidad de consolidar este Basta que están solicitando las organizaciones sociales y ecologistas del País. La CSJN debe ponerse a la altura de esta crisis ambiental y civilizatoria y dictar un BASTA inapelable para frenar esta locura irresponsable y sin límites políticos que lo detengan. Ya tiene en sus manos expedientes relevantes en este sentido, como otros que están llegando en estos tiempos a su consideración.

Si el Poder Legislativo Provincial, si los Presupuestos Nacionales y Provinciales, no se adaptan a la necesidad de una transición ordenada y democrática hacia una cuenca de sociedades y ecosistemas sostenibles y por lo tanto perdurables para las generaciones futuras, si no se cumple con estos artículos aquí detallados de la ley de libertad del río Paraná, es el máximo tribunal el que debe cambiar el rumbo y ratificar la libertad y determinar el proceso de reconformación institucional y territorial hacia la sanación del Delta y la cuenca toda.

(*) Miembro Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas. Unidad de Vinculación Ecologista, Fundación La Hendija

(1) https://argentinambiental.com/legislacion/entre-rios/ley-9092-ley-anti-r…