Archivos de categoría: Comunicados

Comunicados oficiales de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas dirigidos a prensa, medios especializados, funcionarios públicos en todos sus niveles, activistas y otros integrantes de la sociedad civil.

Organizaciones rechazan la reforma constitucional en Jujuy

Organizaciones de derechos humanos rechazan el proceso de reforma constitucional en la provincia de Jujuy

Organizaciones de derechos humanos enviaron una carta a la Convención Constituyente de la Provincia de Jujuy para expresar su preocupación y rechazo al proceso de reforma constitucional de la provincia. El proceso presenta “problemas de legalidad como de legitimidad e implica una serie de retrocesos en materia de derechos humanos” afirmaron. 

Tiempos

La ley de declaración de la necesidad de la reforma parcial de la constitución provincial de Jujuy Nº 6.302 dispuso que, desde la elección de los convencionales constituyentes, se dispondría de 30 días para la sesión preparatoria, y hasta 90 días más para finalizar el proceso. 

La elección de los convencionales tuvo lugar el 7 de mayo pasado y, desde entonces, los procesos se aceleraron drásticamente, al punto que se anunció que la nueva constitución sería votada el 19 de junio y luego se adelantó al 14 del mismo mes. Un proceso que debería haber consistido en un debate plural, sustantivo y riguroso sobre el contenido del texto constitucional para todos/as los/as jujeños/as, tuvo una duración de poco más de un mes.

Falta de debate y participación

“El actual proceso de reforma constitucional en la provincia no ha sido debatido ampliamente, en muchos de sus aspectos implica un retroceso en los derechos humanos de las personas de la provincia”, aseguran las once organizaciones que firman la carta a la Convención Constituyente de la provincia de Jujuy.  Convencionales constituyentes renunciaron a sus bancas ante la imposibilidad de participar efectivamente en el debate de la reforma propuesta, con el fin de no avalar un proceso claramente ilegítimo. 

Además, el proceso de reforma constitucional de la provincia de Jujuy no estableció procesos que aseguren la consulta libre, previa e informada a pueblos indígenas sobre cuestiones susceptibles de afectarles, tal como establece el Convenio Nº 169 de la OIT, tratado internacional con jerarquía supralegal. 

El 31 de mayo los representantes de siete pueblos indígenas (guaraní, okloya, tilian, omaguaca, kolla, quechua y chicha) presentaron una nota al bloque oficialista mayoritario de la convención constituyente solicitando ser escuchados y que se apliquen los principios de consulta previa. Pese a ello, no fueron recibidos. 

Democracia 

El articulado que se propone reformar aborda, entre otros, temas centrales para el ejercicio de la democracia como son el derecho al ambiente sano, la consulta a pueblos indígenas, el derecho a la protesta. 

La regulación de estos derechos debe respetar la prelación constitucional de nuestro país y adecuarse, consecuentemente, a los preceptos establecidos en las normas de jerarquía superior a las provinciales, en la Constitución Nacional, y en los instrumentos internacionales correspondientes.

Reclamo de las organizaciones de derechos humanos y sociedad civil

El proceso de reforma constitucional muestra una clara falta de voluntad de promover la participación de los distintos sectores de la sociedad, así como de generar espacios de discusión en torno a temas críticos para los y las habitantes de Jujuy. Esta es una oportunidad única para la provincia de integrar los avances que en materia de derechos humanos y ambientales se han dado tanto a nivel normativo internacional y nacional como jurisprudencial en los recientes años e integrar una agenda con fuerte mirada de derechos humanos que pueda dar respuesta a los desafíos de la democracia en el siglo XXI. 

Para que esto suceda, se deben plantear otras formas y procedimientos que no le den la espalda a las demandas de la ciudadanía. Requiere abrir un espacio genuino de participación efectiva para poder discutir con la profundidad que se merecen los temas centrales para la vida democrática en Jujuy, sin apuros injustificables y con los tiempos necesarios para llegar a consensos que amplíen los derechos de las y los jujeños.

Organizaciones firmantes

ANDHES (Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en derechos humanos y estudios sociales)

AADI (Asociación de Abogadas/os de Derecho Indígena)

Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas – CAJE (Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial)

ACIJ (Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia) 

Amnistía Internacional Argentina

CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales)

CEPPAS (Centro de Políticas Públicas para el Socialismo)

Consciente colectivo 

ENDEPA (Equipo Nacional de Pastoral Aborigen)

FARN (Fundación Ambiente y Recursos Naturales)

Fundación para el Desarrollo en Justicia y Paz (FUNDAPAZ)

SERPAJ (Fundación Servicio Paz y Justicia)

Letter to Gerardo Morales

Open Letter to the Governor of the Province of Jujuy, Gerardo Morales

Salinas Grandes, Tuesday, June 13, 2023

To the Governor of the Province of Jujuy, Gerardo Morales

Mr. Governor,

We are writing to you in order to respond to your public letter (via Twitter) last Sunday to Mr. James Cameron, regarding his statements in favor of the struggle of the communities of Salinas Grandes and Laguna de Guayatayoc in relation to lithium mega-mining.

For centuries this Basin has been our “home” and we and our ancestors have lived in harmony with its ecosystem, caring for and respecting the vital cycles of nature. We deeply regret that, despite having raised the fulfillment of our rights formally and informally, our communities were discredited when an international figure took an interest in our claims.

First of all, it is important to clarify that the person who voices our concerns and demands does not do so in a personal but in a collective capacity. Therefore, any individual reprimand or response only puts at risk a person who defends the environment in a region where defending nature makes her vulnerable, and in a country where stigmatization is the first form of violence.

Fortunately, nature defenders are now protected by the Escazú Agreement, which has already entered into force.

In your public response, you state that the rights of the communities of Salinas Grandes and Laguna de Guayatayoc have been respected and guaranteed by the province of Jujuy through consultation with some communities for the exploitation of lithium. It also suggests that information was provided and their consent was obtained. This is not so, Mr. Governor. There was never a process of prior and informed consultation with the communities of the Basin, as established by Convention 169 of the International Labor Organization (Law 24,071) and the Escazú Agreement (Law 27,566), despite the fact that both are part of the legal system in force in Argentina. On the contrary, we had to resort to provincial, federal and international instances, in order to be guaranteed the rights that the Government of Jujuy has systematically denied us for more than 13 years. In 2010, we had to go to the Supreme Court of Justice to order the provinces of Jujuy and Salta to enforce these rights. In March of this year, finally, the highest national court ordered the provinces of Salta and Jujuy to provide all the information related to the lithium exploration and mining authorizations granted in each of the provinces, as well as information on citizen participation, complaints and challenges against such permits. This information has not been provided to date.

We have also raised this claim before the UN and, after his visit to the country, the Special Rapporteur on Indigenous Peoples, Dr. James Anaya, recommended that Argentina guarantee the right to free, prior and informed consultation in Salinas Grandes in his 2012 report to the UN Human Rights Council.

In the province of Jujuy, we have had to resort to the courts due to the unjustified denial of information that we requested regarding mining permits and mining claims planned in our territory. Based on the Escazú agreement, the environmental court of Jujuy stated that the provincial government did not comply with its duty to guarantee effective access to information and ordered that this information be delivered to us in a complete and integral manner.

However, we were only able to obtain incomplete information on the more than 32 mining projects planned in our territory and were not allowed access to the environmental impact reports.

Given the lack of response from the government of Jujuy to all our requests, in 2015 we developed a participatory Protocol for the implementation of prior consultation that we call Kachi Yupi. You may remember it, because eight years ago, when you took office as Governor, we invited you to the Basin and, in an assembly held in the community of Alfarcito, we raised our concerns about the refusal to implement it by previous governments. You yourself promised us that you would sign a decree to implement it.

However, eight years later, we are sad to see that this never happened.

We believe that, in no way, delivering a technical folder with environmental impact reports and exploration and exploitation work plans means the fulfillment of our rights, as you claim in your public letter. It is an offense for us to pretend that the right to prior, free and informed consultation to indigenous communities, recognized by our country, is reduced to the delivery of a folder. We therefore understand that this right has never been respected in our territory. If there really exists the will in the Government to guarantee the right to prior, free and informed consultation, as established by ILO Convention 169, it should be included as a right in the constitutional reforms that are being debated these days in the province of Jujuy. Unfortunately, as all the people of Jujuy know and are demonstrating in the streets these days, this process is being carried out behind closed doors, without consultation with any sector or with the indigenous peoples. Everything suggests that the right to consultation will not be part of the constitutional reform either.

You also state in your letter that mining development through evaporation has not caused ecosystemic alterations or loss of biodiversity. However, there are countless scientific, geological and hydrogeological studies that validate our claims, making it clear that lithium mining is a water mining that can cause enormous risks for the ecosystemic life in the water basins of the puna because they are endorheic basins. These are things that we know because we live there.

It is important for you to understand that the greatest impact of this extractive industry is the use of large quantities of water. There is no need to remind you that we are facing a major water crisis in our country and in the world. Just look at the unprecedented drought due to the impact of the use of large quantities of water to extract lithium. The water at the bottom of the basin is a huge high altitude wetland, a necessary water reserve for the entire province, impossible to replenish. In fact, although the figure may vary according to specific conditions, about two million liters of water are used per ton of lithium carbonate. This permanent pumping causes the rupture of the natural water balance, generating the risk of water stress, the possible salinization of fresh groundwater and the drying up of natural “water eyes”, which are the aquifer sources for the life of our communities, our small animals and the microbacterial species that feed the birds. The whole chain of life is endangered by lithium megamining in these territories. The risk for us is the displacement of our populations and the elimination of our culture, knowledge and ancestral knowledge. For us, water is life. We can continue to live without lithium, but not without water. We would also like to remind you that indigenous peoples make up only 5 percent of the world’s population and occupy less than a third of the planet’s territories, yet they are responsible for preserving 80 percent of the Earth’s biodiversity.

Finally, you state in your public response to Mr. Cameron that “it is not true that there is a destruction of culture; the companies have been respectful of the worldview and community practices, incorporating in their corporate culture the ancestral cultural capital of the native communities”.

Mr. Governor, for fourteen years we have been under pressure from government officials, both national and international, and also from representatives of very powerful transnational corporations whose sole objective is to extract the lithium found in our territory, without taking into account the rights of the communities that inhabit it. These pressures have changed our lives and force us to a continuous state of alert because we feel permanently threatened. Our fears of the concrete and real damage that may be done to Mamita Pacha have not been allayed by your government, quite the contrary.

This situation destroys the harmony of our community life and threatens to transform our culture. We want to live in peace, carrying out sustainable projects that are respectful of our customs and the Pacha, that allow us to continue living in this place respecting the land, water and life as our grandparents and many generations have done for centuries.

We take this opportunity, Mr. Governor, to ask you once again that your government listen to us and guarantee our rights. We are open and willing to meet with you, in case you believe that dialogue can serve to advance along this path for the good of all.

Sincerely yours,

Indigenous Communities of Salinas Grande Watershed and Laguna de Guayatayoc

carta abierta a gerardo morales

Carta Abierta al Gobernador de la Provincia de Jujuy Gerardo Morales

Salinas Grandes, martes 13 de junio de 2023


Al Gobernador de la Provincia de Jujuy Gerardo Morales
Sr. Gobernador,
Nos dirigimos a Ud. con el fin de responder su carta pública (vía twitter) del domingo pasado al Sr. James Cameron, a propósito de sus declaraciones en favor de la lucha de las comunidades de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc en relación con la megaminería del litio.
Durante siglos esta Cuenca ha sido nuestra “casa” y, tanto nosotros como nuestros antepasados, hemos convivido en armonía con su ecosistema, cuidando y respetando los ciclos vitales de la naturaleza. Lamentamos profundamente que, a pesar de haber planteado el cumplimiento de nuestros derechos de manera formal e informal, desacreditar a a nuestras comunidades cuando una figura internacional se interesó por nuestros reclamos.
En primer lugar, es importante aclarar que la persona que lleva la voz de nuestras preocupaciones y demandas no lo hace a título personal sino colectivo. Por lo tanto, cualquier señalamiento o respuesta de carácter individual no hace más que poner en riesgo a una persona defensora del ambiente en una región en la que defender a la naturaleza la vuelve vulnerable, y en un país en que la estigmatización es la primera forma de violencia.
Afortunadamente, los defensores de la naturaleza estamos ahora protegidos por el Acuerdo de Escazú que ya ha entrado en vigencia.
En su respuesta pública, Ud. afirma que los derechos de las comunidades de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc han sido respetados y garantizados por la provincia de Jujuy mediante la consulta a algunas comunidades para la explotación del litio. También sugiere que se brindó información y se obtuvo su consentimiento. Esto no es así, Sr. Gobernador. Nunca se realizó un proceso de consulta previa e informada a las comunidades de la Cuenca, tal como lo establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (Ley 24.071) y el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566), a pesar de que ambos son parte del ordenamiento legal que rige en la Argentina. Por el contrario, debimos recurrir a instancias provinciales, federales e internacionales, a fin de que se nos garanticen los derechos que el Gobierno de Jujuy nos niega sistemáticamente desde hace más de 13 años. En 2010, debimos acudir a la Suprema Corte de Justicia para que ordene a las provincias de Jujuy y Salta la aplicación de estos derechos. En marzo de este año, finalmente, el máximo tribunal nacional ordenó a las provincias de Salta y de Jujuy brindar toda la información relativa a las autorizaciones de exploración y explotación minera del litio otorgados en cada una de las provincias, así como la información sobre la participación ciudadana, denuncias e impugnaciones contra dichos permisos. Esta información no ha sido aportada hasta el día de hoy.

Hemos elevado también esta demanda ante la ONU y, luego de su visita al país, el Relator Especial de Pueblos Indígenas, Dr. James Anaya, recomendó que Argentina garantice el derecho a la consulta previa, libre e informada en Salinas Grandes en su informe del año 2012 al Consejo de Derechos Humanos de ese organismo.
En el ámbito de la provincia de Jujuy hemos tenido que recurrir a la justicia frente a la denegación injustificada de información que pedimos sobre pedimentos y permisos mineros planificados en nuestro territorio. En base al acuerdo de Escazú, el juzgado ambiental de Jujuy señaló que el gobierno provincial no cumplió con su deber de garantizar el acceso efectivo a la información y ordenó que nos sea entregada dicha información en forma completa e integral.
Sin embargo, apenas pudimos lograr que nos informaran de forma incompleta sobre los más de 32 proyectos mineros previstos en nuestro territorio y no nos fue permitido acceder a los informes de impacto ambiental.
Ante la falta de respuesta por parte del gobierno de Jujuy a todos nuestros pedidos, en 2015 elaboramos participativamente un Protocolo para la implementación de la consulta previa que llamamos Kachi Yupi. Es posible que Ud. lo recuerde, porque hace ocho años, cuando asumió como Gobernador, lo invitamos a la Cuenca y, en una asamblea realizada en la comunidad de Alfarcito, le planteamos nuestra preocupación por la negativa a su aplicación por parte de los gobiernos anteriores. Usted mismo nos prometió que firmaría un decreto para implementarlo.
Sin embargo, ocho años más tarde, nos apena comprobar que eso nunca ocurrió.
Creemos que, de ninguna manera, entregar una carpeta técnica con informes de impacto ambiental y de planes de trabajo de exploración y explotación significa el cumplimiento de nuestros derechos, como usted sostiene en su carta pública. Es una ofensa para nosotros pretender que el derecho a la consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas, reconocido por nuestro país, se reduzca a la entrega de una carpeta. Entendemos por lo tanto que este derecho nunca se respetó en nuestro territorio. Si realmente existe la voluntad en el Gobierno de garantizar el derecho a la consulta previa, libre e informada, conforme lo establece el Convenio 169 de la OIT, debería incluirse como un derecho en las reformas constitucionales que se están debatiendo en estos días en la provincia de Jujuy. Lamentablemente, como todo el pueblo jujeño sabe y lo manifiesta en estos días en las calles, este proceso se está haciendo a puertas cerradas, sin consultas a ningún sector y tampoco a los pueblos indígenas. Todo hace suponer que el derecho a la consulta tampoco será parte de la reforma constitucional.
Sostiene Ud. también en su carta que el desarrollo minero a través de la evaporación no ha provocado alteraciones ecosistémicas ni pérdida de biodiversidad. Sin embargo, existe incontable cantidad de estudios científicos, geológicos e hidrogeológicos que validan nuestros reclamos, dejando en claro que la minería de litio es una minería de agua que puede provocar enormes riesgos para la vida ecosistémica en las cuencas hídricas de la puna porque se trata de cuencas endorreicas. Estas son cosas que nosotros sabemos porque vivimos allí.
Es importante que Ud. entienda que el mayor impacto de esta industria extractiva es el uso de
grandes cantidades de agua. No hace falta recordarle que nos encontramos ante una gran crisis hídrica en nuestro país y en el mundo. Basta observar la sequía sin precedentes debida al impacto del uso de grandes cantidades de agua para extraer el litio. El agua del fondo de la cuenca es un enorme humedal de altura, una reserva de agua necesaria para toda la provincia, imposible de reponer. De hecho, aunque la cifra puede variar según las condiciones específicas, se utilizan alrededor de dos millones de litros de agua por tonelada de carbonato de litio. Este bombeo permanente, provoca la ruptura del equilibrio hídrico natural, generando el riesgo de estrés hídrico, la posible salinización de napas dulces y la sequía de vegas u “ojos de agua” naturales que son las fuentes acuíferas para la vida de nuestras comunidades, de nuestros animalitos y de las especies microbacterianas que alimentan a las aves. Toda la cadena de la vida se pone en peligro por la megaminería de litio en estos territorios. El riesgo para nosotros
es el desplazamiento de nuestras poblaciones y la eliminación de nuestra cultura, saberes y conocimientos ancestrales. Para nosotros el agua es la vida. Podemos seguir viviendo sin litio, pero no sin agua. Quisiéramos también recordarle que los pueblos indígenas son apenas el 5 por ciento de la población del mundo y ocupan menos de un tercio de los territorios del planeta y sin embargo son responsables de preservar el 80 por ciento de la diversidad que vive en la Tierra.
Por último, afirma Ud. en su respuesta pública al Sr. Cameron que “no es cierto que haya una destrucción de la cultura; las empresas han sido respetuosas de la cosmovisión y prácticas comunitarias, incorporando en su cultura empresarial ese capital cultural ancestral de las comunidades originarias”.
Sr. Gobernador, hace catorce años que sufrimos la presión de funcionarios gubernamentales, nacionales e internacionales, y también de representantes de corporaciones transnacionales muy poderosas cuyo único objetivo es extraer el litio que se encuentra en nuestro territorio, sin tener en cuenta los derechos de las comunidades que lo habitan. Estas presiones nos han cambiado la vida y nos obligan a un continuo estado de alerta pues nos sentimos amenazados permanentemente. Nuestros temores al daño concreto y real que puedan hacerle a Mamita
Pacha no han sido despejados por su gobierno, sino todo lo contrario.
Esta situación destruye la armonía de nuestra vida comunitaria y amenaza transformar nuestra cultura. Queremos vivir en paz, realizando proyectos sustentables y respetuosos de nuestras costumbres y de la Pacha, que nos permitan seguir viviendo en este lugar respetando la tierra, el agua y la vida como lo hicieron nuestros abuelos y muchas generaciones durante siglos.
Aprovechamos entonces esta oportunidad, Sr. Gobernador, para pedirle nuevamente que su gobierno nos escuche y garantice nuestros derechos. Estamos abiertos y dispuestos a reunirnos con Ud., en caso de que crea que el diálogo puede servir para avanzar en ese camino para el bien de todos.
Lo saludamos atentamente,

Comunidades Indígenas de Cuenca Salinas Grande y Laguna de Guayatayoc

James Cameron y Veronica Chavez

El director de cine James Cameron se reunió con Veronica Chavez, representante de las comunidades de Salinas Grandes que resisten al avance del litio en Jujuy. Ambos coincidieron en que “el agua vale más que el litio”

La fundación Avatar se comprometió a acompañar a las comunidades originarias que resisten el avance de la industria del litio sin consulta previa a las comunidades.

Buenos Aires, sábado 10 de junio de 2023

El director de cine James Cameron -luego de su encuentro con Gerardo Morales, gobernador de la provincia de Jujuy- solicitó reunirse con las comunidades de los pueblos originarios de Salinas Grandes y Laguna Guayatayoc, para enterarse de las luchas y las resistencias ante el avance de las empresas de litio. Verónica Chávez, representante de la Comunidad Santuario Tres Pozos, llevó al director el mensaje de las comunidades de la Cuenca que defienden el agua y la vida, en tensión contra los proyectos de litio que avanzan ilegalmente en la zona. Luego de que ella le contara cómo es la vida de las comunidades en la cuenca, los dos coincidieron en el rol vital que tienen las Salinas en su modo de vida milenario, en el respeto las tradiciones ancestrales y cuidado del territorio: 

En el territorio de las Salinas Grandes vivieron nuestros abuelos, bisabuelos y tatarabuelos, respetando sus vicuñas, sus plantas, y sus ojos de agua. Nosotros queremos cuidar la Mamita Pacha de la misma manera, para las nuevas generaciones, nuestros hijos, nietos y bisnietos“.

El director visiblemente conmovido, admitió que era la primera vez que tomaba conocimiento y contacto con las comunidades que habitan la Cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc. También reconoció que al recibir la invitación por parte del gobierno provincial de Jujuy a conocer proyectos de energía solar y sustentabilidad, no le habían informado de la existencia de comunidades indígenas que resisten la explotación del litio. Dijo estar realmente honrado de conocerla y que el encuentro lo inspiró a aprender más acerca de la lucha de los pueblos originarios de la región.

James Cameron se disculpó frente a Verónica y a todas las comunidades por no haberlas contactado previamente y al expresar su deseo de recorrer el territorio afectado, y prometió visitar pronto a las comunidades de la cuenca. El director brindó su apoyo personal a la defensa del territorio y la vida. También el compromiso futuro de la Fundación Avatar para contribuir en defensa de las comunidades originarias que resisten el avance de la industria en la zona, en contra de la voluntad y sin consulta alguna con las comunidades.

Con respecto al derecho a la consulta libre, previa e informada, Verónica le relató a James Cameron cómo el consentimiento debe ser aprobado de manera colectiva con todas las Comunidades, y no mediante el consentimiento individual de Comunidades aisladas. Relató algunas de las prácticas del gobernador de la provincia de Jujuy, Gerardo Morales, que consisten en otorgar beneficios a algunas comunidades y negárselos a otras. James Cameron entendió lo irregular y peligroso de esta situación. Y compartió que ya había visto este tipo de prácticas en otros países, como el caso del pueblo originario Xingú, en territorio brasilero. 

Verónica le obsequió una bufanda de lana de llama confeccionada en su comunidad que Cameron agradeció y, expresó que se sentía bendecido de haber conocido a Verónica. El director le confesó que estaba impresionado por la luminosidad y transparencia que ella transmite. La comunera Verónica quedó satisfecha con el encuentro y el compromiso de Cameron con la lucha de las Comunidades. 

El director de cine James Cameron -luego de su encuentro con Gerardo Morales, gobernador de la provincia de Jujuy- quiso reunirse con las comunidades de los pueblos originarios de Salinas Grandes y Laguna Guayatayoc, para enterarse de las luchas y las resistencias ante el avance de las empresas de litio.

Desde el año 2011 las comunidades de Salinas Grandes y Laguna Guayatayoc denuncian que las perforaciones realizadas por las empresas mineras de litio provocan graves consecuencias sobre el sistema salino. Esto afecta la provisión de agua y su derecho a habitar su territorio ancestral y a una vida digna. 

En el marco de un intento de reformar la Constitución Provincial de Jujuy, los pueblos y comunidades se han organizado en defensa del agua, los salares y el territorio como bienes comunes. Exigen que se resguarde la garantía de los derechos humanos, sociales, económicos, culturales, políticos, indígenas, ancestrales y ambientales que tienen quienes habitan todos los territorios. 

Desde el año 2020 que declaran a la Cuenca de Salinas Grandes y la Laguna de Guayatayoc “Patrimonio Natural, Cultural y Ancestral de los Pueblos originarios y zona Libre de megaminería, de minería de Litio y de cualquier otro proyecto extractivo que dañe a la Pachamama y atente contra las formas de la vida”.

Contacto de prensa: 

Veronica Chavez +54 9 388 512-9658

Alejo di Risio +54 9 11 23904594

A la Corte Suprema en la Causa por el Golfo San Matías

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE) expresamos nuestro más enérgico repudio a la decisión tomada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) en la causa por el Golfo San Matías. Nos solidarizamos con las asambleas y comunidades que resisten el embate de la industria petrolera y gasífera, y manifestamos nuestra convicción de continuar patrocinando legalmente esta causa hasta sus últimas instancias. Por eso interpusimos el 31 de mayo pasado un Recurso Extraordinario Federal para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación modifique la arbitraria y absurda decision del STJ de Rio Negro. 

Como organización patrocinante, denunciamos que en el fallo el STJ de Rio Negro no analiza el reclamo de fondo: la inconstitucionalidad de la Ley 5.594 sancionada el 9 de agosto de 2022 por la Legislatura de Rio Negro en clara violacion al principio constitucional de progresividad y no regresión y al derecho de información y participación ciudadana, modificando la histórica Ley 3308 que prohibía la construcción de oleoductos y terminales de carga y descarga de combustibles fósiles en el área natural Golfo San Matias. 

Lo único que hizo el STJ en su resolucion es negarle la participación en la causa a actores territoriales orgánicos y representativos de la voluntad popular a lo largo de la provincia, entre ellas las organizaciones que presentaron la accion legal: Fundación Inalafquen, Multisectorial Golfo San Matías; Asociación Civil de Abogados, Abogadas y Profesionales Ambientalistas, Fundación Greenpeace Argentina; Fundación Patagonia Natural; Asamblea por la Tierra y el Agua de las Grutas; Asamblea por un Mar Libre de Petroleras de Mar del Plata, Pastoral Social Diócesis de Bariloche, Pastoral Social Diócesis de Viedma; Pastoral Social Diócesis Alto Aalle, Radio Comunitaria La Korneta, Feria de Artesanos Victor Menjolou de las Grutas; Unión de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (UTEP), Partido Socialista de Rio Negro y Asamblea Socioambiental de Cipolletti. 

Esta y otras acciones del Poder Judicial local se encuentran alineadas con las políticas fosilistas y extractivistas del gobierno provincial y las empresas petroleras y gasíferas que operan históricamente en la región. Esto incluye la falta de transparencia y consulta ciudadana, lo que se encuentra en violación del Acuerdo de Escazú, ratíficado por nuestro país. También la suspensión de la Audiencia Pública organizada para esta causa, cuyas flagrantes irregularidades fueron denunciadas por las organizaciones ante la Fiscalía de Estado.

El rechazo de la causa niega la voz de las comunidades territoriales que resisten el avance de la infraestructura de Vaca Muerta. La cual necesariamente viola derechos humanos y ambientales para maximizar y lograr su rentabilidad macroeconómica. El modelo actual de avance del entramado petrolero avanza sobre  falsas promesas de riqueza, que a 10 años de Vaca Muerta, se ha comprobado que no solo son falsas, sino que han fugado más divisas de las que han ingresado. Recientemente estuvimos presentes en las Grutas y pudimos una vez más comprobar la voz del Pueblo: ¡La Ley 3308 no se toca!

La causa por el golfo San Matías 

El 9 de septiembre de 2022, la Legislatura de Río Negro aprobó la Ley N°5.594, que modifica la Ley N°3.308 previa, la cual brindaba una protección especial al Golfo San Matías debido a sus singulares características ecológicas, naturales y socioeconómicas, consideradas únicas a nivel mundial. Esto fue realizado de espaldas a la participación ciudadana y de organizaciones de la sociedad civil, a puertas cerradas y con velocidad nunca vista. 

Forma parte del impulso al megaproyecto Vaca Muerta más allá de las fronteras de los yacimientos de la cuenca Neuquina. El mismo implica la construcción de grandes proyectos de infraestructura para su funcionamiento. El “Proyecto de Oleoducto Vaca Muerta Sur” de YPF pretende también instalar un gran puerto para la exportación de petróleo, que puede contaminar agua, tierra y suelo en el territorio rionegrino, como a su vez, afectar miles  de puestos de trabajo en la pesca y el turismo de la zona.

Contacto de prensa AAdeAA/CAJE: Gonzalo Vergez +54 9 223 426-8927

Foto: Greenpeace


Deforestación ilegal de bosques de Palo Santo: argumentos hacia una condena

La Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas presentó argumentos jurídicos relevantes en el caso “Tierra Vasca” de deforestación ilegal de bosques de palo santo (EXPTE. N° 4121/201). La presentación se realizó después de que la Cámara Federal de Casación Penal rechazara un acuerdo de reparación integral propuesto por empresarios forestales, quienes están acusados de falsificar documentación pública para obtener permisos administrativos con el fin de exportar palo santo. Esto se llevaba a cabo en el marco de una actividad que el juzgado de primera instancia definió como “tala clandestina”.

Los desmontes ilegales de palo santo y otras especies protegidas son parte de la deforestación que la industria extractiva de la madera realiza en nuestro territorio. La deforestación ilegal es un problema significativo en el país. Según informes, entre 2015 y 2018, Argentina perdió alrededor de 1,3 millones de hectáreas de bosques nativos debido a la deforestación ilegal. La provincia de Salta, en el norte del país, ha sido una de las áreas más afectadas. Esta situación representa una urgencia ecológica y también social, ya que el avance ilegal de la industria conlleva violación de los derechos humanos y vulneración de las comunidades.

La causa se centra en los desmontes ilegales llevados a cabo en los bosques de palo santo y en el rechazo de un acuerdo de reparación por parte de la Corte de Casación. Es importante destacar que el entonces Secretario de Ambiente fue responsable de la empresa encargada de la tala de los bosques de palo santo y se encuentra también vinculado a esta causa. El avance de la industria extractiva de la tala no solo tiene consecuencias ambientales, sino que también afecta a las instituciones, a la democracia ambiental y a la seguridad jurídica de las zonas donde la industria está presente.

Desde la Asociación, se presentó el recurso jurídico llamado Amicus Curiae, una figura legal que permite a terceros ajenos al proceso judicial presentar argumentos y opiniones ante un tribunal en relación con un caso específico. Fue realizado para proporcionar al tribunal una serie de argumentos jurídicos relacionados con el derecho constitucional, internacional, nacional y local que son relevantes para la resolución del caso. Se realizó especial énfasis en aquellos elementos jurídicos considerados trascendentales para su consideración y que son de vital importancia en este asunto, en el que se decide sobre una cuestión de relevancia colectiva que se relaciona directamente con la Justicia Ambiental, los Derechos de la Naturaleza y la protección de nuestros ecosistemas en un contexto de crisis ecológica.

Tomar medidas en contra de la deforestación ilegal es fundamental para proteger nuestro planeta y garantizar el respeto de los derechos humanos. En un contexto de crecientes sequías y crisis climática, es necesario que las instituciones también se sumen a la lucha contra la deforestación en nuestro país.

Basureros petroleros de Vaca Muerta

Avanza la investigación penal por los basureros petroleros de Vaca Muerta

La Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, en conjunto con la Asamblea Por los Derechos Humanos de Neuquén, fue admitida como querellante de la investigación penal en curso en los basureros petroleros de Vaca Muerta. La misma pesa sobre COMARSA, las corporaciones petroleras que operan en Vaca Muerta y los funcionarios públicos del estado provincial. La  solicitud de querella fue aceptada por la Fiscalía especializada en Delitos Ambientales del Ministerio Público Fiscal de la provincia de Neuquén. 

Se investiga la posible comisión del delito de contaminación peligrosa para la salud y el ambiente por parte de la empresa Compañía de Saneamiento y Recuperación de Materiales S.A. (COMARSA), así como la posible responsabilidad de los funcionarios públicos encargados de supervisar dicha actividad. La Fiscalía consideró que este delito protege dos bienes jurídicos fundamentales: el ambiente y la salud, los cuales están estrechamente relacionados. Además, destacó la legitimación amplia en materia ambiental, respaldada por la Constitución Nacional y Provincial, reconociendo el papel activo de las organizaciones de la sociedad civil en la defensa del ambiente y el acceso a la justicia en temas ambientales como un derecho humano reconocido internacionalmente.

En la causa existe documentación oficial, informes y testimonios en donde, por una parte, se exponen abiertamente una serie de irregularidades en el accionar de COMARSA, en cuanto al tratamiento de los residuos petroleros; y, por otra parte, el conocimiento de estos incumplimientos reiterados por parte de las autoridades públicas competentes.

Dentro de voluminoso legajo de la investigación penal, se destacan más de 1180 fojas que contienen las actas de las inspecciones realizadas a Comarsa por funcionarios estatales entre 2013 y 2021. También se encuentra el historial de las infracciones constatadas por la autoridad de aplicación, los registros del programa de trazabilidad de residuos (incorporados en 2017), estudios de emisiones de gases de hornos pirolíticos y manifiestos de la cadena de custodia. Se ha comprobado que la cantidad de residuos peligrosos que genera el fracking hace que su correcto tratamiento sea imposible.

Esta nueva información ratifica la la entidad, gravedad y cantidad de conductas irregulares detalladas cometidas por la empresa COMARSA. La misma se apropió ilegalmente de tierras fiscales para depositar en ellas residuos peligrosos provenientes de hidrocarburos no convencionales. También son evidentes las reiteradas declaraciones falaces sobre el volumen de los residuos acopiados y el acopio de basura por sobre las capacidades de tratamiento. La violación a las suspensiones por mal funcionamiento de hornos son de especial gravedad, ya que ponen en peligro a la  población con emisiones de dioxinas y material particulado.

La denuncia penal presentada en diciembre de 2020

Desde diciembre de 2020 que la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas expone el escandaloso negocio millonario de los basureros petroleros en Vaca Muerta. Denunció penalmente a la empresa COMARSA por acumular residuos peligrosos en sus plantas de Neuquén y Añelo. También a las compañías petroleras YPF, Shell, Chevron, Tecpetrol (entre otras) por producir esos residuos en el marco de las perforaciones de fracking. Por último, a los funcionarios públicos del gobierno provincial de Neuquén, responsables por la omisión de los controles correspondientes.

Golfo San Matías

Rechazo al inconstucional avance de la industria petrolera y gasífera en el Golfo San Matías

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE) expresamos nuestro más enérgico repudio a la decisión tomada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. Nos solidarizamos con las asambleas y comunidades que resisten ante el embate de la industria petrolea y gasífera y manifestamos nuestra convicción de continuar patrocinando causas que buscan la justicia ecosocial.

Reproducimos a continuación el comunicado emitido por Asambleas del Curru Leufu, el encuentro de distintas asambleas de la provincia de Río Negro.

Contacto de prensa AAdeAA/CAJE: Gonzalo Verguez +54 9 223 426-8927


El STJ evitó pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de la modificación de la Ley 3308

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro utilizó un artilugio jurídico para evitar pronunciarse sobre el pedido de inconstitucionalidad que varias organizaciones, asambleas, vecinxs e instituciones presentamos para defender nuestro Golfo San Matías del avance petrolero. El STJ concluye que no existe “legitimación activa” de los demandantes. La conclusión se basa en lo enviado por la fiscalía y la procuraduría, que tiene escasez argumental y niega hechos conocidos públicamente como el “Proyecto de Oleoducto Vaca Muerta Sur” de YPF. Ante esto, el gran interrogante deberá ser: Señores jueces ¿quiénes consideran ustedes que son legítimos accionantes? Todos los firmantes  continuaremos considerándonos legítimos accionantes, porque nuestros argumentos son sólidos y verdaderos. Esta sentencia no resuelve la cuestión de fondo, porque el tribunal no respondió a los planteos centrales esgrimidos en la demanda. 

Las organizaciones hemos visto cómo distintas instancias estatales (el Legislativo de la provincia de Río Negro con la modificación de la Ley 3308, el Ejecutivo Nacional con el impulso de Vaca Muerta, el Ejecutivo Provincial con el aval y promoción del proyecto y ahora al Poder Judicial Provincial) no funcionan como garantes de un ambiente sano, ni de la población, ni de las actividades económicas regionales y el futuro.

El fallo ha violado nuevamente el Acuerdo de Escazú, y las Leyes Nacionales que promueven nuestra participación en la toma de decisiones que afectarán el futuro y la vida de nuestros territorios. Desde que este proceso empezó, observamos la imposibilidad de discutir la cuestión de fondo del conflicto. 

Tal como expresamos, el fallo no apunta a ninguno de los argumentos que elaboramos entre todas las organizaciones, menosprecia a la población aduciendo que la información no existe porque el proyecto es hipotético y, por lo tanto, la afectación posible también. Esta actitud de negación no resiste ni un mínimo análisis; el proyecto es tan conocido como la hoja de ruta de la empresa, que hasta pauta tiempos y objetivos, entre ellos la modificación de la Ley 3308 que solicitamos que sea considerada inconstitucional. El ejecutivo ha realizado el llamado de Audiencia Pública en la provincia, la cual tuvo que suspenderse por incurrir en una serie de irregularidades que estas mismas organizaciones señalamos ante la Fiscalía de Estado. A su vez, se realizó la Audiencia Pública en Neuquén para dar lugar a la construcción del primer tramo del oleoducto. Lo  que el tribunal marca como “hipotético” no es parecer ni suponer, es una realidad contundente que están decidiendo no ver. 

El fallo brindado no respeta los derechos y garantías que obligan a los jueces a hacer una interpretación amplia de las leyes, tampoco escucha los reclamos legítimos del pueblo rionegrino. Más bien pareciera responder a los intereses de las corporaciones petroleras ignorando el planteo central y corriendo la discusión hacia la legitimación activa del pueblo que defiende el ambiente sano. No hay un solo argumento interpretativo propio de la labor y obligación que tienen los jueces. 

Volvemos a sostener que la modificación de la Ley 3.308 es INCONSTITUCIONAL y que fue hecha a espaldas del pueblo. 

Exigimos que se respeten nuestros derechos y denunciamos que la legitimidad que nos niega el Poder Judicial la haremos manifiesta en la calle. En cada uno de los territorios se levantarán acciones ante este proyecto que contamina agua, aire y suelo, que destruirá nuestros ecosistemas y afectará los miles de puestos de trabajo del turismo y la pesca del Golfo. 

Si la balanza está inclinada tocará al pueblo rionegrino ponerla en su lugar. 

Multisectorial Golfo San Matías – Observatorio Petrolero Sur – Coordinadora del Parlamento Mapuche Tehuelche de Río Negro – UnTER Valle Medio – Movimiento Ecuménico de DDHH Regional Viedma y Patagones – Junta promotora APDH Alto Valle- Pastoral social Diócesis de Viedma- Feria de artesanos «Victor Menjoulou» Las Grutas- Red de Comunidades Costeras – Asamblea Mar Libre de Petroleras Mar del Plata – Red Ecosocialista – Asambleas de la Curru Leufú – Asamblea por la Tierra y el Agua de Las Grutas – Asamblea Antimegaminería de Bariloche – Asamblea en Defensa del Agua y el Territorio Neyen Mapu de Valcheta – Asamblea por el Agua y el Territorio de Wawel Niyeu (I. Jacobacci) – Asamblea por el Agua y la Tierra Fiske Menuco (Roca) – Asamblea Trawn Ko Viedma – Asamblea Socioambiental de Cipolletti – Asamblea Permanente por el Río Colorado – Asamblea Socioambiental Valle Medio – Asamblea Ambiental Interpueblos de Ing Huergo, Villa Regina, Godoy, Chichinales – Asamblea del Valle de Conesa – Asamblea del Coli Leuvu de Catriel-  Asamblea por el Agua Comarca de Viedma – Asamblea en Defensa del Territorio de Pto. Madryn – Foro Ambiental y Social de la Patagonia – Comunidad Costera de Tierra del Fuego, AeIAS – CTA Bahía Blanca – Coordinadora Socioambiental Bahía Blanca. 

Teléfonos de contacto: 

☎️ 2934 46-0520 Suyhay Quilapán | Asamblea por la Tierra y el Agua de Las Grutas

☎️ 11 7362-3820 Fabricio Di Giacomo | Multisectorial Golfo San Matías 

☎️  2984 73-4419 Mauro Istueta | Abogado- Asamblea por el Agua y la Tierra de Fiske Menuco

Reunión de las partes del Acuerdo de Escazú

por Enzo Culasso Orué, Equipo Legal de la Asociación Argentina de Abogadxs Ambientalistas y el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial

La COP2 del Acuerdo de Escazú (Buenos Aires 19 al 21 de abril de 2023) definirá la composición del Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento, espacio donde la ciudadanía podrá elevar quejas ante el incumplimiento por parte de los Estados de los derechos de acceso a la información, participación y a la justicia en asuntos ambientales.

¿Qué es lo novedoso del Acuerdo de Escazú? 

Es una oportunidad única de propiciar la integración regional en América Latina y el Caribe, en cuanto el acuerdo busca elevar e igualar la garantía de los derechos humanos en asuntos ambientales entre los distintos países.

Lo más novedoso es lo relativo a Defensores de derechos humanos en asuntos ambientales. Debiendo los Estados brindar una protección especial a quienes se le reconozca esta categoría, garantizando que su integridad física, la libertad corporal, de expresión, de reunión, entre los más relevantes, no sean vulnerados. 

En nuestro país ya se han dictado leyes relativas a los derechos de acceso, tanto en la Ley General del Ambiente 25.675, como leyes particulares relativas al acceso a la información pública ambiental (ley 25.831 Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental).

En ese sentido la participación ciudadana es uno de los instrumentos de la política ambiental nacional (Art. 19 a 21 LGA) pero posicionado como una instancia dentro de la Evaluación de Impacto Ambiental previo a emitir el certificado de aptitud ambiental o en el proceso de Ordenamiento Ambiental del Territorio.

En cambio el Acuerdo de Escazú posiciona la participación de la ciudadanía en un momento distinto, debiendo los Estados “asegurar que la participación del público sea posible desde etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, de manera que las observaciones del público sean debidamente consideradas y contribuyan en dichos procesos” (Art. 7.4 Acuerdo de Escazú).

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe es mejor conocido como Acuerdo de Escazú (por haber sido celebrado en la ciudad de Escazú, Costa Rica).  Ha sido suscrito y ratificado por nuestro país (por Ley 27.566), y pasa a formar parte del sistema de derechos constitucionales, por tratarse de un tratado sobre derechos humanos ambientales, con jerarquía superior a las leyes. 

Este acuerdo se fundamenta en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, mejor conocida como Río 92. Es el único acuerdo jurídicamente vinculante derivado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20). También el primer tratado sobre asuntos ambientales de la región y el primero en el mundo que incluye disposiciones sobre los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales. América Latina y El Caribe es la región más peligrosa para las defensoras y defensores ambientales, el informe de Global Witness así lo confirma. 

Observamos como la legislación internacional recepta situaciones que se han vuelto el modo de imponer modelos de desarrollo por encima de la voluntad del pueblo, basado en el extractivismo de los bienes comunes, la acumulación por desposesión y el consecuente avasallamiento de derechos humanos fundamentales. He aquí la importancia de este Acuerdo Regional, para la superación de los flagelos que atentan contra la salud de nuestros pueblos-territorios, la integración regional sudamericana desde una perspectiva de derechos y el fortalecimiento de la democracia para la garantía de los derechos humanos.

Establece tres “derechos de acceso”: a la información ambiental, el derecho a la participación pública en los procesos de toma de decisiones en asuntos ambientales y el derecho al acceso a la justicia en asuntos ambientales.

Recepta los siguientes principios: 

a) principio de igualdad y principio de no discriminación;
b) principio de transparencia y principio de rendición de cuentas;
c) principio de no regresión y principio de progresividad;
d) principio de buena fe;
e) principio preventivo;
f) principio precautorio;
g) principio de equidad intergeneracional;
h) principio de máxima publicidad
i) principio de soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales; 
j) principio de igualdad soberana de los Estados; y 
k) principio pro persona.

Dispone que cada Estado parte debe adecuar su legislación interna para receptar cabalmente el acuerdo. En Argentina ya contamos con legislación al respecto, lo que necesitamos es avanzar en su implementación y efectividad.

También determina un rol activo del Estado en cuanto a la comunicación del Acuerdo, que debe hacerlo en términos claros y comprensibles para la adquisición de conocimiento por parte de la ciudadanía en cuanto a los derechos de acceso, la necesaria asistencia que debe brindar para garantizar el ejercicio de estas derechos de acceso, posibilitando la adaptación lingüística y cultural, los medios informáticos más actuales; a la vez que debe propiciar entornos seguros para defensores ambientales.

Derecho de Acceso a la Información en Escazú

Este derecho está regido por el principio de MÁXIMA PUBLICIDAD. Este derecho comprende el solicitar y recibir información en poder del Estado, en sus diversas escalas, sin necesidad de manifestar algún interés particular al respecto, ni tener que justificar la solicitud. En caso de que esa información no exista o no esté en poder del Estado, debe ser informado a la brevedad. Cuando sea denegada de manera injustificada o no se reciba respuesta en el tiempo legalmente estipulado, se habilita la instancia de acceso a la justicia, por ejemplo en nuestro país interponiendo un amparo.

El Estado debe brindar facilidades y asistencia al público, para ello debe acompañar en los procedimientos de acceso desde que se hace la solicitud hasta que se entrega la información, teniendo en especial consideración las características socio culturales de quien solicita, en especial si son pueblos indígenas o grupos étnicos, con la finalidad de posibilitar la participación en igualdad de condiciones.

El Acuerdo establece Mecanismos de revisión independientes

“Cada Parte establecerá o designará uno o más órganos o instituciones imparciales y con autonomía e independencia, con el objeto de promover la transparencia en el acceso a la información ambiental, fiscalizar el cumplimiento de las normas, así como vigilar, evaluar y garantizar el derecho de acceso a la información. Cada Parte podrá incluir o fortalecer, según corresponda, las potestades sancionatorias de los órganos o instituciones mencionados en el marco de sus competencias.”

Cada Parte asegurará que los consumidores y usuarios cuenten con información oficial, pertinente y clara sobre las cualidades ambientales de bienes y servicios y sus efectos en la salud, favoreciendo patrones de consumo y producción sostenibles.” 

Este artículo está íntimamente ligado a la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable o mejor conocida como Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos, que básicamente establece una serie de advertencias que deben ir al frente de los envases de alimentos que contengan excesos de nutrientes críticos y/o calorías en exceso, como también en caso de contener edulcorantes o cafeína, que no son recomendables en niños/as.

Participación pública en el proceso de toma de decisiones

“Cada Parte garantizará mecanismos de participación del público en los procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativos a proyectos y actividades, así como en otros procesos de autorizaciones ambientales que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente, incluyendo cuando puedan afectar la salud.”

“(…) 5. El procedimiento de participación pública contemplará plazos razonables que dejen tiempo suficiente para informar al público y para que participe en forma efectiva (…)”

Se debe posibilitar la participación ciudadana en cada instancia donde se decidan cuestiones que puedan tener impactos sobre el ambiente, hasta aquí son derechos que en Argentina ya están reconocidos, por leyes de presupuestos mínimos, como también leyes provinciales, como ser la Ley General del Ambiente que establece la participación ciudadana como una etapa dentro del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Lo que es aún más interesante es el artículo 7.4 por el cual “Cada Parte adoptará medidas para asegurar que la participación del público sea posible desde etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, de manera que las observaciones del público sean debidamente consideradas y contribuyan en dichos procesos. A tal efecto, cada Parte proporcionará al público, de manera clara, oportuna y comprensible, la información necesaria para hacer efectivo su derecho a participar en el proceso de toma de decisiones.” Esto significa que al momento de diseñar, por ejemplo una política pública o una obra pública, se debe dar participación desde el comienzo, para que se convierta en un proceso virtuoso y no solo una etapa que debe cumplirse para una formalidad legal que en los hechos no cambia nada.

Para participar de manera efectiva debe contarse con plazos razonables que dejen tiempo para que la ciudadanía se informe debidamente, en términos comprensibles y oportunos, para ello deben usarse todos los medios a disposición, desde los escritos a los digitales, medio de comunicación por audio e imágenes.

Al momento que se comunica, debe especificarse cómo mínimo: 

a) el tipo o naturaleza de la decisión ambiental de que se trate y, cuando corresponda, en lenguaje no técnico;

b) la autoridad responsable del proceso de toma de decisiones y otras autoridades e instituciones involucradas;

c) el procedimiento previsto para la participación del público, incluida la fecha de comienzo y de finalización de este, los mecanismos previstos para dicha participación, y, cuando corresponda, los lugares y fechas de consulta o audiencia pública; y 

d) las autoridades públicas involucradas a las que se les pueda requerir mayor información sobre la decisión ambiental de que se trate, y los procedimientos para solicitar la información. 

Este derecho de la ciudadanía a participar en los procesos de toma de decisiones ambientales debe incluir la oportunidad de presentar observaciones por medios apropiados, ya que antes de adoptar una decisión, la autoridad pública tiene que tomar debidamente en cuenta el resultado del proceso de participación.

Se deben brindar condiciones propicias para que la participación pública se adecúe a las características sociales, económicas, culturales, geográficas y de género de la ciudadanía. Mismo cuando el público habla otro idioma distinto al oficial, deben garantizarse las condiciones para su correcta comprensión y participación.

Aquí hay un vínculo al Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, y la necesaria consulta previa, libre e informada, cuando puedan afectarse territorios tradicionalmente ocupados por estas comunidades (ver mas abajo).

Se deben realizar esfuerzos para identificar y apoyar a personas o grupos en situación de vulnerabilidad y así involucrarse de manera activa, oportuna y efectiva en los mecanismos de participación, considerando los medios y formatos adecuados, a fin de eliminar las barreras a la participación.

Así mismo, la autoridad pública debe hacer esfuerzos por identificar público que sea directamente afectado por proyectos o actividades que tengan impactos significativos sobre el ambiente y entablar acciones que faciliten su participación.

Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales

Este es el tercer derecho de acceso que establece el Acuerdo de Escazú, que en asuntos ambientales debe garantizar el debido proceso.

ARTÍCULO 8.2 Cada Parte asegurará, en el marco de su legislación nacional, el acceso a instancias judiciales y administrativas para impugnar y recurrir, en cuanto al fondo y el procedimiento: 

a) cualquier decisión, acción u omisión relacionada con el acceso a la información ambiental

b) cualquier decisión, acción u omisión relacionada con la participación pública en procesos de toma de decisiones ambientales; y 

c) cualquier otra decisión, acción u omisión que afecte o pueda afectar de manera adversa al medio ambiente o contravenir normas jurídicas relacionadas con el medio ambiente. 

Para el acceso a la justicia debe contarse con órganos estatales con conocimientos específicos en materia ambiental, así como procesos claros, transparentes, imparciales y sin costos prohibitivos, en su caso, el derecho de litigar sin gastos. Una legitimación activa amplia, la posibilidad de interponer medidas cautelares ante la inminencia del riesgo o daño al ambiente, así como medidas para facilitar la producción de la prueba, o en su caso, la inversión de la carga probatoria, es decir que pruebe quien está en mejores condiciones de hacerlo, que en la mayoría de los casos es quien pretende llevar adelante la actividad o proyecto, por ser quien mejor conoce lo que pretende hacer.

Muy importante también la etapa de la ejecución de la sentencia, ya que contamos en Argentina con fallos trascendentales que no logran manifestarse en los hechos. Así mismo los mecanismos de reparación, tales como la restitución al estado previo al daño, la restauración, el pago de una sanción económica, la atención a las personas afectadas y los instrumentos financieros para apoyar la reparación.

Para hacer efectivo este derecho deben eliminarse o reducirse al máximo las barreras al ejercicio del derecho de acceso a la justicia, atender las necesidades de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad estableciendo mecanismos de apoyo, como la asistencia técnica y jurídica gratuita.

Defensores de los Derechos Humanos en Asuntos Ambientales

ARTÍCULO 9.1 “Cada Parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad”.

Esto incluye su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer los derechos de acceso.

Debiendo el Estado tomar medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir. 

Aquí vemos la plena vigencia de Acuerdo de Escazú a la luz de los hechos que vienen ocurriendo en los pueblos que sufren la megaminería, donde las empresas multinacionales, muchas veces con complicidad del Estado y las fuerzas policiales, persiguen a grupos que defienden históricamente estos territorios, con la intención de doblegar sus resistencias.

También establece directrices en cuanto al Fortalecimiento de capacidades, la Cooperación, un Fondo de contribuciones voluntarias y la Conferencia de las Partes donde cada parte tendrá UN VOTO. 

Se crea un Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento donde se recibirán las denuncias ante incumplimientos al acuerdo y también un mecanismo de Solución de Controversias.

Conclusiones

Habiendo sido elaborado con participación del público, redactado en palabras sencillas, es una invitación a que desde la ciudadanía seamos parte activa en la promoción y garantía del cuidado de la Madre Tierra, comprendiendo el destino común y la interdependencia que une a todas las personas por habitar una misma Tierra.

Este Acuerdo Regional vinculante es sin lugar a dudas un punto de partida y horizonte que debe guiar la cultura democrática a la luz de los hechos que se vienen suscitando en la región, para lograr disminuir al máximo la violación a los derechos humanos ambientales, el hostigamiento y persecución a grupos que cuidan la naturaleza y sus territorios, como mecanismos de imposición de proyectos extractivos sobre la voluntad de los pueblos. 

Basado en el Informe sobre “Abusos de poder, extractivismos y derechos en la región andina.”