En una resolución contundente, el Juzgado Federal N°2 de Mar del Plata rechazó el pedido de la empresa petrolera Equinor, que buscaba cerrar la causa por la exploración y futura explotación de hidrocarburos en la costa bonaerense, y además, la condenó en costas por los gastos del pedido. Este fallo se convierte en un hito para la defensa del Mar Argentino y protección de las costas, confirmando los argumentos presentados por la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y las organizaciones que impulsamos la causa. La misma fue iniciada en 2022 como respuesta a múltiples amparos que cuestionan la exploración sísmica y la explotación de petróleo y gas frente a las costas de todo el territorio argentino.
Equinor, a través de una solicitud de “abstracción”, intentó alegar que, dado que las actividades de exploración sísmica habían concluido, lo que impulsaba el proceso ya estaba terminado. Sin embargo, el juez Santiago Martín determinó que los permisos de exploración aún siguen vigentes, lo que habilita a la empresa a retomar las actividades en cualquier momento dentro del plazo estipulado. Además, se reafirmó que los amparos también incluyen cuestionamientos sobre la futura explotación, lo que mantiene la causa activa.
El fallo del juez Martín se basó en dos aspectos principales. En primer lugar, la causa no solo se refiere a la etapa de exploración, sino también a la posible explotación, que está legalmente conectada con la primera. Según el propio pliego de bases y condiciones, las empresas que descubran yacimientos pueden obtener concesiones de explotación, lo que podría tener graves consecuencias a nivel ambiental y social.
En segundo lugar, el juez subrayó que no hay elementos que confirmen que las actividades de exploración se hayan terminado de manera definitiva, ya que Equinor no ha formalizado ante la Secretaría de Energía su decisión de detenerlas o revertir las áreas concesionadas al Estado. Esto implica que la empresa aún puede reanudar las tareas de exploración.
Además del rechazo de su pedido, Equinor fue condenada a pagar las costas de este pedido. Esta condena refleja la fragilidad de los argumentos presentados por la empresa y representa una victoria significativa para las organizaciones que luchan por la defensa del ambiente y la soberanía costera. Al intentar cerrar el caso de manera prematura, Equinor no solo hizo un planteo jurídicamente débil, sino que también subestimó la seriedad del proceso judicial en curso.
Este fallo no cierra la puerta a futuras instancias judiciales, ya que el caso continuará bajo un proceso ordinario, lo que permitirá un análisis más profundo y detallado de los posibles impactos de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. En este contexto, desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas seguiremos trabajando para garantizar que se respeten los derechos ambientales y sociales de las comunidades costeras y que se impida cualquier tipo de actividad que ponga en riesgo la biodiversidad marina y los medios de vida de los habitantes de la región.
Ante los recientes avances en la causa concerniente a la exploración petrolera en el Mar Argentino
Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA) y el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE) se emitió una respuesta en la causa por el Mar Argentino frente a la acción de amparo ambiental. La causa cuestiona la validez del avance del modelo petrolero offshore en aguas ultraprofundas en nuestro país. Representa para un gran porcentaje de la población una batalla crucial por la defensa del Mar Argentino, de nuestras costas, de sus entornos naturales y de los derechos de las generaciones futuras.
La resolución cuestionada es la que otorga permisos a la exploración sísmica en la zona del Mar Argentino llamada Cuenca Argentina Norte. Esto representa una amenaza inminente para nuestras costas y ecosistemas marinos. Situada a meros 300 km de las costas de la ciudad de Mar del Plata, esta actividad propuesta por empresas como Equinor, YPF y Shell, es un golpe directo a dimensiones fundamentales para una sociedad social y ambientalmente justa. Representa un ataque a la soberanía argentina sobre su territorio y sobre sus aguas, una profundización de la matriz fósil en un contexto de crisis ambiental, una incapacidad de cumplir los compromisos climáticos argentinos en espacios internacionales y un detrimento absoluto para el avance hacia transición energética popular y justa que nuestro país merece.
Incluso, al día de la fecha, continúa la presión mediática constante en la cual se celebra la llegada de las embarcaciones para la explotación offshore, a pesar de que la causa sigue completamente en curso.
Desde la presentación de la acción específica contra el pozo exploratorio Argerich I en octubre de 2023, hasta la más reciente presentación del jueves 4 de abril de 2024, ha surgido información con la que la comunidad no contaba.
Dentro de los argumentos presentados por las empresas y el Estado, se encuentran datos realmente preocupantes. La falta de legitimación y la interpretación sesgada del principio precautorio son solo el comienzo de una lista de manipulaciones y omisiones flagrantes. Las confesas conversaciones a puertas cerradas entre el Estado y las empresas petroleras, previas a la emisión de los decretos y resoluciones en cuestión, son a su vez, evidencia de lo viciado que se encuentra este proceso. La ausencia real de una inversión que puede generar el llamado “derrame económico” ya que todo lo que invierten ahora es sísmica.
Análisis del marco regulatorio, fiscal e impositivo del offshore donde se demuestra la ausencia de “derramamiento de inversiones”
La reciente aparición de más de 14 mil páginas reflejan la falta de transparencia y responsabilidad que manejaron hasta ahora las empresas y el Estado. La negativa a reconocer las graves implicaciones ambientales de este proyecto y la escasa atención prestada al cambio climático son una afrenta a la sostenibilidad de nuestro planeta y una falta de justicia con las generaciones futuras.
Es necesaria una acción inmediata por parte de las autoridades judiciales para detener este atentado contra nuestro ambiente y nuestras comunidades. Apelamos a la responsabilidad de todos los involucrados en este proceso para hacer lo correcto y proteger nuestros bienes comunes.
La causa por el Mar Argentino
La causa cuestiona no solo la resolución 436/21 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, que autoriza la exploración sísmica en la mencionada cuenca, asignada a empresas como Equinor, YPF y Shell. Se busca además que la Justicia declare la nulidad e inconstitucionalidad de los decretos y resoluciones que dieron origen a la Ronda I, adjudicando áreas marítimas a múltiples compañías internacionales sin el debido proceso.
La respuesta presentada destaca los vicios administrativos en la motivación del acto, la ausencia de consideraciones ambientales en la normativa hidrocarburífera y las falencias en los estudios de impacto ambiental del proyecto Argerich. Además, se ha denunciado la falta de comunicación sobre el daño transfronterizo y el reconocimiento por parte del Estado de la imposibilidad de cumplir los acuerdos internacionales climáticos.
Contacto de prensa AAdeAA/CAJE: Alejo di Risio +541123904594
Acusan y embargan a empresarios investigados por contaminación y defraudación
El fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid y la asistente letrada Julieta González formularon cargos hoy a dos empresarios y un empleado que, teniendo a su cargo la operación de una planta de residuos peligrosos, simularon ganancias por la realización de tratamientos que finalmente no se concretaron con el objetivo de obtener ventajas patrimoniales.
La empresa es Comarsa (Compañía De Saneamiento y Recuperación de Materiales Sociedad Anónima) y la maniobra investigada, que abarca desde 2014 hasta la actualidad y sobre un predio ubicado en el parque industrial de Neuquén capital, consiste en haber contaminado el ambiente y puesto en peligro la salud de la población.
Además de acusar a quienes apuntaron como responsables por la maniobra, el y la representante de la fiscalía solicitaron un embargo de los bienes de la empresa y de dos de los imputados hasta cubrir un total de U$7.000.000.
Los imputados son J.M.L, presidente desde el 1 de abril de 2014; accionista mayoritario y controlante de Comarsa; H.E.B; director suplente entre abril de 2014 y mayo de 2017, pero que permaneció en posición de decisión hasta enero de 2021 y que tuvo funciones delegadas de administración y control; y F.A.P, quien entre principios de 2013 y septiembre de 2016 fue gerente general y responsable técnico de la firma, tenía la dirección del personal a su cargo y reportaba en forma directa a los otros dos acusados.
Desde la unidad fiscal de Delitos Ambientales se les atribuyó los delitos de contaminación peligrosa para la salud pública (artículos 57 y 55 de la ley 24.051 de residuos peligrosos, con remisión al artículo 200 del Código Penal; y 45 del Código Penal, en calidad de coautores); en concurso real con administración fraudulenta (artículo 173, inciso 7, del Código Penal).
La participación de los tres comienza a partir de abril de 2014, pero por diferentes períodos: el fiscal jefe precisó la acusación hasta la actualidad sólo respecto de J.M.L, mientras que sobre las otras dos personas acusadas definió límites: H.E.B hasta enero de 2021 y F.A.P hasta septiembre de 2016. Además, los dos primeros fueron imputados como coautores, mientras que el último como partícipe necesario.
La acusación también es impulsada por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas y por la Asamblea por los Derechos Humanos de Neuquén, ambas entidades en carácter de querellantes particulares. Su intervención en la causa tiene el aval de la fiscalía, pero ante un cuestionamiento de parte de las defensas, el juez de garantías ratificó su legitimidad.
Investigación
Los hechos ocurrieron a partir de 2014, en el predio de Comarsa en el parque industrial de Neuquén. En ese momento, la empresa se comprometió contractualmente con YPF S.A., su principal cliente; a recibir y someter a tratamiento residuos semi-sólidos, consistentes en lodo contaminado con hidrocarburos, mediante un horno de desorción térmica.
Según precisó el fiscal, Comarsa recibió residuos “por sobre su capacidad instalada de tratamiento”, lo que generó una acumulación de éstos dentro del predio. Breide Obeid agregó que mientras eso ocurría, la empresa emitió certificados y cobró por tratamientos no realizados. “Esta maniobra les permitió disimular la situación real para continuar recibiendo residuos peligrosos, mantener sus contratos y justificar ganancias para luego distribuir; y entorpeció las labores de contralor sobre la empresa”, afirmó.
Comarsa se ubica a menos de 500 metros de barrios densamente poblados de la Ciudad de Neuquén. Breide Obeid relató que en 2014 comenzaron las manifestaciones públicas en contra de la empresa ante “los malos olores y el humo negro que emanaban los hornos”.
En 2015 se publicó el decreto 2263, que obliga a las empresas que tratan residuos peligrosos a reubicarse fuera del ejido municipal y, al menos, a 8 kilómetros de distancia de asentamientos poblacionales estables. Comarsa presentó ante los organismos de control un plan de cierre y traslado de sus actividades a la localidad de Añelo. En tanto, la subsecretaría de Ambiente de la Provincia le prohibió a la empresa recibir nuevos residuos a mediados de 2017, pese a lo cual se detectaron ingresos de residuos peligrosos en al menos seis oportunidades más.
En Marzo de 2018, la empresa reconoció la existencia de volúmenes de residuos superiores a los inicialmente informados, lo que implicaba continuar operando los hornos más allá del cronograma establecido por el plan de cierre. “La empresa solicitó entonces autorización para tratar los residuos a través de biorremediación dentro de la misma planta; y para enviar al menos 200 mil metros cúbicos de suelo contaminado a un relleno de seguridad en Añelo”, precisó el fiscal jefe. Agregó que “este plan fue nuevamente incumplido por la empresa, que en marzo de 2023 abandonó totalmente el tratamiento de los residuos por biorremediación y el envío a disposición final”.
“Actualmente, permanecen acopiados en el predio y sin tratamiento alguno más de 210.000 metros cúbicos de residuos peligrosos, solo separados de la población circundante por 500 metros y un paredón de hormigón que se encuentra prácticamente caído”, afirmó.
De acuerdo con la acusación, los contratos con YPF S.A. le reportaron a Comarsa ingresos por más de $700 millones; que “se cobraron sin haber realizado el tratamiento de los residuos y sin asentar entre sus deudas los residuos pendientes de tratamiento”. Esto permitió a la empresa “simular ganancias y justificar la distribución de honorarios y dividendos”.
Caso complejo y embargos
Luego de que el juez a cargo de la audiencia tuviera por formulados los cargos, el fiscal jefe y la asistente letrada solicitaron la declaración de caso complejo. Argumentaron la necesidad de contar con plazos mayores de investigación –pidieron 1 año- dado el elevado número de víctimas, la complejidad de las pericias que restan realizar y que “la fiscalía considera que se trata también de un caso de delincuencia organizada”.
El magistrado hizo lugar al pedido del fiscal Breide Obeid y de la asistente letrada González y declaró el caso complejo. Igualmente, dispuso el embargo de bienes por la suma y las precisiones indicadas respecto de la empresa y, en el caso de los imputados como coautores, también de las cuentas bancarias.
Prohibición de salir del país
Los representantes de la unidad fiscal de Delitos Ambientales solicitaron también al juez que disponga la prohibición de salir del país durante, al menos, 4 meses, respecto de J.M.L y de H.E.B. Breide Obeid sostuvo que existe respecto de ambos el riesgo de no sometimiento al proceso. En este caso, el juez también hizo lugar.
El único planteo de la fiscalía que no prosperó tiene que ver con establecer una restricción de 1.000 metros desde los límites del predio para la radicación o avance de urbanizaciones. Respecto de esto, el magistrado consideró que se trata de iniciativas que deben regirse por trámites específicos y que requieren, por caso, la presentación de estudios que son evaluados en otras sedes administrativas que, además, no están representadas en la causa.