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Río Paraná

Hacia la gestión imperial de los ríos

Protocolo para ceder soberanía

por Jorge Daneri para El Cohete a la Luna

La Asociación Argentina de Abogadas/os Ambientalistas solicitó acceso a información pública ambiental con el objetivo de conocer el Memorándum de entendimiento con el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos de América, impulsado desde la Administración General de Puertos del Estado nacional, información que trascendió a mediados de marzo de 2024 desde el área de comunicación oficial de la Presidencia.

Juan Bernasconi, en su carácter de subdirector de la Gerencia General de la Administración General de Puertos (AGP), respondió acompañando el siguiente texto oficial.

De esta manera tomamos conocimiento de que el acuerdo fue iniciado y firmado por la autoridad de la AGP durante la gestión del Presidente Alberto Fernández —pocos días antes de la finalización del mandato— y fue ratificado por el actual gobierno. El documento fue suscripto por Juan Carlos Mario Beni, Interventor de la AGP, dependiente directamente del ex ministro de Economía, Sergio Massa.

El representante del Cuerpo de Ingenieros Daniel H. Hibner, brigadier general del Comando del Ejército de los Estados Unidos de América —conforme obra en el documento oficialmente remitido— lo suscribió el 5 de enero de 2024.

En este, las partes se “comprometen al intercambio de información y cooperación sobre políticas diversas en todo lo relacionado a la gestión del río Paraná”, como a las cuencas argentinas en su conjunto, y se destacan los siguientes puntos acordados:

  • Cuestiones de políticas públicas hídricas.
  • Gestión de cuencas hidrográficas.
  • Políticas de control de inundaciones y gestión de recursos hídricos.
  • Preservación de ambientes fluviales, humedales y evaluación del hábitat.
  • Sedimentación y dragado.

Todo lo imaginable sobre la expansión de canales de navegación, puertos, su ampliación y profundizaciones. Los ingenieros, además, tienen la capacidad de “diseñar ecosistemas”, en función de adaptar, optimizar y rentabilizar para el capital, que es el objetivo supremo, interviniendo los ecosistemas originales que las artes de la naturaleza (o de los dioses…) supieron crear.

Se comprometen a establecer “la dirección estratégica” en la gestión política de las cuencas, ni más ni menos. Este punto es central en el modo lineal y extractivista de visualizar el río y la cuenca, simplificando y “emprolijando” la naturaleza, la complejidad y sinergias con tantos reinos de vida, diversidades todas.

Es importante destacar el punto 5, c, del Memorándum, en razón de que cualquier acuerdo destinado a ser ejecutado en las cuencas basado en un proyecto concreto o actividad deberá ser realizado por un convenio vinculante, puntual. Eso sí, en la cláusula 6 establece restricciones sobre la divulgación de informes, programas, etc.

Foto: Mauri Garin.

La Administración de Puertos como Jefatura de Gabinete

Es alarmante observar como la AGP se excede de manera alevosa en el ejercicio y abuso de facultades, competencias, que no le son propias. Así se invaden las de las áreas de mayor jerarquía ambiental del país, punto focal de convenciones internacionales directamente aplicables a la gestión de cuencas, en particular en el río Paraná (RAMSAR de protección de humedales, Adaptación al Cambio Climático). Se vulnera también el Acuerdo Regional de Escazú, por citar solo los más conocidos, además del Convenio 169 de la OIT, sobre pueblos originarios, entre otros ministerios afectados.

En el Memorándum se ignoran tanto el Instituto Nacional del Agua (INA) y el ámbito de concertación de las políticas hídricas con las provincias (COHIFE), al que nos referimos seguidamente.

El federalismo de concertación, negado

Desde nuestra visión jurídica e institucional, el presente acuerdo no se encuentra vigente, debido a que las provincias involucradas —titulares de los bienes naturales (recursos) que las conforman— no lo han consensuado mediante un tratado inter-jurisdiccional.

Se debe tener presente que en las provincias existen legislaciones sobre el proceso de estudios de impacto ambiental que exigen la intervención previa en investigaciones, estudios, e incluso en la formulación de los términos de referencia (TdeR) de los mismos. Entre Ríos, aún más, presenta normas que determinan que no se pueden estudiar sus bienes naturales sin acuerdo de la provincia, sin previa intervención del Poder Legislativo. La Ley de Libertad de los Ríos (9092) puntualmente dispone:

“Art. 4. Todo estudio, evaluación, proyecto económico, social o ambiental sobre el desarrollo regional integrado y sostenible a ejecutarse en el territorio de la provincia, con incidencia en los ríos indicados en el artículo 1º y sus recursos naturales, es de atribución exclusiva de la provincia, en cuanto a su planificación y desarrollo.

Si para la ejecución de lo expresado en el párrafo anterior es necesaria la intervención de otros Estados provinciales y/o el Estado nacional, los convenios interjurisdiccionales a suscribirse se harán ad-referéndum del Poder Legislativo.

Los estudios e investigaciones, tanto del sector oficial como privado, que se realicen en relación a los recursos naturales comprendidos en el artículo 2, deberán ser comunicados a la comisión creada por el artículo 6º de la presente ley”.

En la misma inteligencia, un párrafo constitucional histórico (Entre Ríos) fue consolidado por un caso judicial concreto por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otro s/Acción de Amparo Ambiental” el que dispone:

“La provincia concertará con las restantes jurisdicciones el uso y aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes. Tendrá a su cargo la gestión y uso sustentable de las mismas, y de los sistemas de humedales, que se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados” (artículo 85, 6° párrafo, de la Constitución de Entre Ríos).

Lo expuesto aquí viene legitimado por la experiencia judicial, política y social llevada adelante en el caso de intento de construcción de la represa hidroeléctrica de Paraná Medio (1996-97), precisamente de la mano de ingenieros militares del mismo país asociados a mega empresas privadas diversas. La Justicia Federal de Entre Ríos destacó la relevancia del ejercicio del federalismo de concertación y su democracia ambiental, marcando la ausencia de acuerdos entre el Estado nacional y las provincias de la cuenca del Paraná, como ya lo había expresado el Defensor del Pueblo de la Nación, declarando inconstitucional el decreto de Carlos Menem que adjudicaba la construcción de la mega represa hidroeléctrica de manera directa.

Las historias se repiten, casi como sin grietas, visto los firmantes de un lado y del otro.

Las manifestaciones públicas de Laura Richardson, jefa del Comando Sur de los Estados Unidos de América, sobre los intereses de su país y de corporaciones en los bienes naturales del Cono Sur y la gestión del agua dulce, es claramente la visión estratégica que movilizan acuerdos de las características aquí consideradas.

La geopolítica de la alianza estratégica con China durante el gobierno presidido por Cristina Fernández y ratificada por Mauricio Macri, como ahora este Memorándum, ponen el acento en que, si desde las organizaciones de la sociedad civil no estamos atentos y alertas, el proceso de mega extractivismo voraz y desolador determinará finalmente la consolidación de nuestra región del Cono Sur como zona de sacrificio y expulsiones. Paraguay realizó un acuerdo casi calcado suscripto con el mismo cuerpo de ingenieros hace más de un año, aún no ratificado por su Poder Legislativo.

Foto: Mauri Garin.

Comité de cuenca para el ejercicio de la soberanía nacional

Este escenario político nos convoca a cerrar acuerdos mayores de confraternidad y solidaridad entre los sectores políticos y sociales, no solo en nuestro país, sino también en la cuenca toda.

La soberanía nacional, en sus dimensiones alimentaria, energética, de transporte público nacional, así como una transición agroecológica y de ordenamiento de los territorios y sus cuencas, se vienen entregando desde el menemismo a la fecha sin límites. Es un enorme desafío cívico de compromiso y convicciones desplegar, desde los sentires, gritos y esperanzas de la madre tierra, una inapelable e impecable resistencia y construcción constante de alternativas desde los territorios y sus organizaciones sociales y políticas diversas, democráticas, coherentes y con convicciones hacia transiciones democráticas y en paz de sociedades sustentables.

Diversos órganos de control criticaron y denunciaron todo el proceso de la denominada Hidrovía Paraná Paraguay, con decenas de observaciones de todo tipo, en particular, el Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Troncal Navegable, conformado en la gestión nacional precedente, hoy casi inactivo.

Estos documentos y sus referencias, sino todos, obran en la causa judicial que llevamos adelante desde hace más de dos años frente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Justicia Federal de San Nicolás, en el caso río Paraná, motivados por los incumplimientos de la legislación ambiental en el desarrollo del proyecto Hidrovía. Denunciamos y demandamos la realización de los estudios de impacto ambiental en pasos críticos concretos, respeto por la aplicación de las herramientas de la democracia ambiental, como la urgente realización de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), frente a la mayor crisis hídrica ambiental registrada.

Finalmente, hemos peticionado que sea la Justicia la que ordene la conformación del Comité de Cuenca del río Paraná. Diversas leyes y acuerdos federales así lo disponen, solo citamos dos:

  • La Ley del Régimen General del Agua, 25.688, en su artículo 4° dispone: “Créanse, para las cuencas interjurisdiccionales, los comités de cuencas hídricas con la misión de asesorar a la autoridad competente en materia de recursos hídricos y colaborar en la gestión ambientalmente sustentable de las cuencas hídricas”.
  • Los principios rectores de política hídrica de la República Argentina (2003), que fueron consensuados en el ámbito del Consejo Hídrico Federal (COHIFE) entre la nación y las provincias para convertirla en una política de Estado a largo plazo. Estas facultades han sido, como se expresa, gravemente vulneradas por la AGP, en cabeza de los funcionarios firmantes del Memorándum. Una navegación por estos es suficiente para ver la gravedad institucional del caso que nos ocupa.

El Régimen Incentivo de Grandes Inversiones (RIGI) que promueve el proyecto de ley Bases con media sanción en Diputados potenciaría de manera acumulativa los impactos de todo tipo sobre los ecosistemas y sus pueblos, violando las herramientas convencionales ya expuestas. Categóricamente el Presidente Javier Milei lo ha afirmado: el gobierno niega el cambio climático.

La Justicia tiene la palabra ante un Estado, ayer y hoy, violador sistemático del pacto federal originario de 1853, así como de la reforma constitucional de 1994, y también de las Constituciones provinciales todas, en la gestión de sus bienes naturales, bienes que conforman y constituyen el ser nación y Estado.

Este Memorándum intenta imponer ilegal y autoritariamente, modelos de gestión unitarios, parciales como lineales, que son precisamente los causantes de semejante crisis climática, ambiental, social y civilizatoria.

Sostenemos la necesidad imperiosa de la conformación del Comité de Cuenca del río Paraná en el tramo nacional. Rechazamos la mirada limitada y focalizada en una vía de circulación de mercaderías, que ahora, con este acuerdo imperial, nos aleja aún más de las necesarias concertaciones hacia una transición eco-social en el Cono Sur y Sudamérica toda, como lo están intentando, con esfuerzos políticos no menores, los Presidentes de Colombia y Brasil sobre “deforestación cero” en Amazonia, escenario clave para evitar la desertificación de la cuenca del Plata frente a la extinción en décadas de los ríos voladores que ella nos brinda como un misterio cuyo velo se va corriendo, dato inexistente en la política exterior argentina.

Quizás recibir una caricia del poema de Juan L. Ortiz, extraído de “Fui al río” (de El ángel inclinado, 1937), pueda conmover esta ceguera absurda y sentipensar de lo que se trata.

“…

en la angustia vaga de sentirme solo

entre las cosas últimas y secretas.

De pronto sentí el río en mí,

corría en mí con sus orillas trémulas de señas,

con sus hondos reflejos apenas estrellados.

Corría el río en mí con sus ramajes.

Era yo un río en el anochecer,

y suspiraban en mí los árboles,

y el sendero y las hierbas se apagaban en mí.

Me atravesaba un río, me atravesaba un río!”

Jorge Daneri es miembro del Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE) y de la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas.
Río Paraná

Río Paraná: revelamos el alarmante acuerdo con el Ejército de Estados Unidos

7 de mayo, 2024, Argentina

Desde la la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas y el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial revelaron el contenido del acuerdo secreto que plantea serias implicaciones para el ambiente y la soberanía nacional en Argentina y en el Río Paraná. 

Lo sucedido en marzo es motivo de preocupación ya que es una profunda irregularidad anunciar un acuerdo sin revelar su contenido. A través de una actuación legal administrativa, hemos logrado acceder al acuerdo que, hasta hoy, había permanecido en secreto. Lo compartimos a la sociedad a través de este medio y realizamos un primer análisis mediante la presente.

Este Memorandum establece una supuesta colaboración conjunta entre la Administración General de Puertos de Argentina y el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos de América. Es el entendimiento de estas organizaciones que es imposible entender este marco como una colaboración de partes iguales. El rol histórico y actual del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos debe entenderse como un cesión de injerencia territorial, política social y cultural sobre el territorio y las instituciones locales. Si bien a primera vista, parecería un acuerdo técnico, su contenido revela implicaciones profundamente políticas. Entre los puntos destacados que habrá injerencia del Ejercito de Estados Unidos estarán: 

  • Políticas de control de inundaciones y gestión de recursos hídricos.
  • Cuestiones de políticas públicas hídricas.
  • Gestión de cuencas hidrográficas.
  • Preservación de ambientes fluviales, humedales y evaluación del hábitat.
  • Sedimentación y dragado.
  • Expansión de canales de navegación, puertos, su ampliación y profundizaciones.
  • Capacidad para “diseñar ecosistemas” y compromisos de investigación y desarrollo.

Sin embargo, lo más preocupante es que este acuerdo, que afecta directamente los bienes comunes y la mayor cuenca de nuestro país, ha sido ratificado sin la participación de los actores políticos pertinentes. En primer paso, un acuerdo de tan enorme implicancia debería ser ratificado en el Congreso Nacional. En segunda instancia, las provincias involucradas, quienes son las titulares de los bienes naturales, deben también ser consultadas y hechas partícipe de la decisión. Esta falta de consenso va en contra de los principios fundamentales del federalismo y la democracia ambiental.

Entre los nuevos datos, se encuentra el hecho de que el Memorándum de Entendimiento (MOU) anunciado en Marzo por la administración de Javier Milei, fue iniciado por la Administración General de Puertos durante la gestión del Presidente Alberto Fernández, bajo la firma del entonces interventor Jose Carlos Beni. Esto significa que el acuerdo fue realizado a espaldas de la población y de la institucionalidad política y democrática. Sólo dándose a conocer al público cuando la actual gestión ratificó este rumbo. 

Desde una perspectiva jurídica e institucional, es necesario un Tratado Interjurisdiccional que ratifique este Memorándum o cualquier acuerdo posterior que afecte a programas, proyectos o investigaciones en estas áreas. Además, es crucial señalar que la realización de proyectos concretos o actividades en las cuencas debe ser respaldada por convenios vinculantes y sujetos a la legislación vigente en cada provincia.

Este acuerdo también plantea preocupaciones sobre la divulgación de información y la falta de transparencia en el proceso. Restricciones sobre la divulgación de informes y programas podrían limitar el acceso a información crucial para la toma de decisiones informadas por parte del público y las autoridades pertinentes.

Es imposible desligar esta avanzada de las declaraciones de altos rangos de Estados Unidos en torno a garantizar a cualquier costo su propio acceso a los mal llamados “recursos naturales”. La injerencia de actores externos en nuestro territorio solo fomenta un mayor extractivismo y una mayor primarización de la economía.

Esto profundiza y pretende fijar el rol de los países del Sur Global como proveedores de naturaleza.

A medida que se pierde capacidad de decidir sobre los propios territorios, el avance del extractivismo descontrolado exacerba las grandes afectaciones que atraviesa el sistema de humedales que compone la cuenca del Paraná.

Es necesario instar a una revisión inmediata de este Memorándum de Entendimiento y a la necesaria conformación de un Comité de Cuenca que integre a los diferentes sectores sociales, culturales y ambientales que deben tener fundamental voz en la gobernanza y en la participación política de las decisiones alrededor de la cuenca del Río Paraná y cualquier proyecto que la modifique. La protección y conexión con nuestros ríos y ecosistemas es fundamental para el bienestar de nuestro país y su población.

desierto

La conquista del río, como aquel desierto

por Jorge Daneri para Era Verde

Hace más de un siglo, deliberadamente le asignaron al desierto el sentido de un territorio vacío, sin vida, sin belleza. Y también lo vincularon con lo «salvaje», con sus habitantes mapuches, tehuelches, onas, yaganes y pehuenches. Este orden de las palabras no fue natural; fue el argumento para la conquista, el dominio y el exterminio.

Desde la última década del Siglo XX, como en estos tiempos, el río Paraná se transformó en el nuevo “desierto” para nuevos conquistadores, sin reinos de vida, sin diversidad biológica, sin deltas, sin valles de inundación, sin pescadores artesanales, sin agriculturas a escala humana. Es un río modelado por las corporaciones del agronegocio y el poder corruptor y corrupto de los unos y los otros. Vienen por el río desaprovechado para convertirlo en la nueva quimera del “desierto”; pero ahora sí, se exhibe en desierto. Para ellos no es el río más grande y biodiverso del Cono Sur. Es una vía «troncal» que se va vaciando de troncos, montes y selvas, y con ello sus comunidades, para profundizar el saqueo de suelos, aguas y sueños, explotando absolutamente todo y a todas las diversidades y mucho más. Es un plan sostenido por un modelo de tanta simplificación que se quedarán sin río; será un desierto más, de verdad, nosotros también, y los pueblos con él. Este camino hacia el desierto del río, desnuda y denuncia el desierto de la política, la democracia y la “no vida”. El extractivismo viene vaciando las ideologías y adquiriendo los botines temporales, millonarios y más que limitados en manos de la representación política mayoritaria.

Los saqueadores, unos y otros, desde el poder vigente que se lo mire, el privado concentrado o el de la representación política retrógrada y feudo progresista, tanto del oficialismo como de la oposición aún mayoritarias. Sabemos en estas horas que no van a desarrollar estudios de impacto ambiental previos a las licitaciones de la hidrovía, no van a poner en marcha una evaluación ambiental estratégica en modo independiente, académica como populares en la convocatoria legal de las herramientas de participación ciudadana. No van a convocar a un Panel de Expertos Independientes, como en algunas otras experiencias en el mundo que por lo menos intenta hacer más o menos bien eso de la gestión democrática de cuencas, no. Todo quedará, como Carlos Menem lo hizo, en manos de los adjudicatarios del meganegocio del dragado y la fiesta en la profundización y ampliación de los canales sin límites, de más de lo mismo, del río y el modelo del desierto.

La crisis ambiental, el cambio climático, el cambio ambiental global, la huella ecológica, todas y cada una, no existen en el manual privatizador de todas y todos.

LA LEY Y UN AMPARO POSIBLE

Pero lo más grave, es que feudos y cuasi feudos provinciales, son cómplices de esta sin razón y vergüenza. No tienen frenos institucionales aún y sí capitanes Capitaniches. Pero no de los barcos, capitanes cipayos como le gusta decir a un periodista de Página/12.

Si la Corte Suprema de Justicia de la Nación no dicta urgentemente el o los fallos que debe crear, cultivar para patear el tablero de este suicidio colectivo, si son coherentes con el reciente pasado jurisprudencial de la misma, al río tendremos que velarlo en el altar de la impunidad e iniciar los exilios forzados, con nuestros hijos y nietos, hacia aquel «desierto», apropiándonos de los Lagos Escondidos y los más escondidos aún, como lo vienen haciendo desde hace más de un siglo, en estos dos territorios paraísos de este mundo, que no solo no son desiertos, sino esperanzas de esos otros mundos posibles.

No son los ríos los que deben adaptarse a los barcos. Es precisamente todo lo contrario, Y ahora, aún más, le guste o no les guste a los dueños del poder y los negociadores en los sótanos de más de estas miserias que están destruyendo el valor supremo como sagrado de la Pachamama, el agua, sus ríos voladores y este Paraná que llevamos en nuestros cuerpos y todos los días nos bendice.

Piden a la Corte Suprema considerar el estado del Río ante la mayor profundización de pasos críticos frente a la crisis hídrica

Ante la oportunidad inminente de ecologizar la visión de cuenca sobre los ríos

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA), Asamblea Vecinal Ramallo y Unidos por la Vida y el Medio Ambiente (UPVA Ramallo) celebraron la llegada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la causa concerniente al Amparo Ambiental Federal por gravedad de la crisis hídrica-climática y consecuente oposición a mayores profundizaciones de la Hidrovía Paraguay Paraná.

La corte deberá ahora resolver sobre la medida cautelar solicitada por las organizaciones demandantes que buscan detener y/o impedir la realización de mayores profundizaciones, cambios de traza de canales de navegación o sobre-dragados, con fundamento en la falta de Estudios de Impacto Ambiental y consecuente Evaluación Ambiental, la gravedad de la extrema bajante de los ríos de la cuenca del Plata, y en particular del río Paraná, en sus tramos medio e inferior.

El mismo argumento para el sobre-dragado, las mayores profundizaciones de los cauces, para que los barcos de exportación puedan seguir navegando a pesar de la gravedad del contexto hídrico y climático esgrimido por las autoridades nacionales demandadas, es el utilizado por las organizaciones para la preservación del valle de inundación del delta y todos los sistemas de humedales del Paraná medio e inferior, como sus ecosistemas asociados.

En esta inteligencia se requiere a la Justicia, se adopten todas las medidas preventivas y precautorias relevantes ordenándose una prohibición de avanzar en esta diversidad de obras estructurales en el cauce principal del río, hasta tanto no se desarrollen estudios de impacto ambiental actuales, serios y profundos de este radical cambio de escenario en la cuenca toda.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá evaluar su capacidad de actuación y decisión frente a un escenario que se puede repetir decenas de veces en el río y sus humedales y priorizar si los sistemas de navegación comercial deben adaptarse a la crisis ambiental dramática de la cuenca, el río y sus ecosistemas asociados o si los mismos deben modificarse estructuralmente –sin estudios de impactos ambientales y sociales previos, serios e independientes, ni procesos de evaluaciones ambientales constitucionales, sin audiencias públicas ni participación ciudadana alguna–,  para facilitar a toda costa la navegación de los mega cargueros de exportación, reiteramos, en la mayor crisis ecológica e hídrica sufrida en la cuenca del Plata, no prevista y menos anticipada, en los estudios originarios, parciales e incompletos, de hace más de 25 años.

Finalmente, los amparistas denunciaron en la causa ante la Corte, lo que ya venían denunciando públicamente y hace muchos años: las obras de dragado, re-dragado, sobre-dragado, rectificación de trazas y ensanchamiento del canal producen graves impactos ambientales y sociales, entre ellos, la desestabilizaciones de las márgenes de las costas y desmoronamientos y retroceso del territorio de humedales. Precisamente, en el paso crítico Las Hermanas, y luego de las nuevas obras allí realizadas –sin estudios ni evaluaciones ambientales conforme exige la Constitución Nacional- un poblador isleño fue testigo presencial de cómo su rancho ubicado en las Islas Las Hermanas fue derrumbado como consecuencia de la erosión que fue sufriendo la costa con el pasar del tiempo desde que comenzaron a circular los barcos en la nueva traza del brazo Paso Las Hermanas. 

Febrero 2022  – Se observa muelle y vivienda  // Julio 2022 – La erosión se llevó el muelle y la vivienda consecuencia del arrastre del suelo, el lecho y parte del albardón.

Las obras de dragado denunciadas en el amparo ya están provocando graves impactos sociales y ambientales, que no han sido evaluados por las autoridades ambientales y su agravamiento pone en riesgo la existencia e integridad de toda la isla que terminara partida, dividida, en dos pedazos separados por el agua del canal que generará el avance de la erosión que provocaron las obras de dragado del nuevo canal.

Contactos de prensa: Alejo di Risio +5491123904594
Argentina17 de octubre 2022

UPVA – Unidos por la Vida y el Medio AmbienteAsamblea Vecinal RamalloAsociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas
Decreto sobre hidrovía

Nuevo decreto sobre hidrovía se aparte del Estado de Derecho Ambiental

Ante el Decreto 556/2021 del Poder Ejecutivo Nacional

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, reiteramos nuestra preocupación ante el dictado del Decreto 556/2021 de creación del Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable. La medida profundiza la desambientalización que presenta desde sus orígenes el denominado proyecto Hidrovía Paraná Paraguay, y reduce dramáticamente los mecanismos de participación ciudadana.

Mediante este decreto, el poder ejecutivo crea el Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable, un organismo descentralizado autárquico dependiente del Ministerio de Transporte. El artículo 3 del mismo crea un Consejo Directivo integrado por quince miembros, y excluye al Ministerio de Ambiente de la Nación como así también la exclusión de organizaciones de la sociedad civil.

Esto significa profundizar la situación sucedida en el Consejo Federal de la Hidrovía, un órgano político directamente organizado por el poder Ejecutivo Nacional, designado por el mismo, que no desarrolló, en su breve historia, los objetivos de su creación, su dinámica fue inexistente en el proceso de construcción de las diversas decisiones, modificaciones políticas y técnicas que se han venido resolviendo hasta el presente. 

Este decreto sobre hidrovía reduce directamente la democracia participativa socio-ambiental al minimizar la ausencia de mecanismos de participación ciudadana en la construcción social e institucional de las decisiones políticas y técnicas y sus efectividades conducentes, incumpliendo no solo con la legislación constitucional ambiental sino también con el Acuerdo de Escazú, firmado recientemente por nuestro país y vigente desde el pasado 22 de abril de 2020.

A ello hay que agregarle los cuestionamientos esgrimidos desde diversos sectores de la sociedad civil, destacándose las fuertes críticas que provienen de las comunidades que se encuentran directamente afectadas por este modelo de gestión de cuenca actual, directamente emparentado con la matriz institucional y política de los años ’90. 

La decisión no refiere a ningún tipo de resguardo en el cumplimiento de la normativa ambiental vigente a nivel federal, provincial y municipal.

El punto 22 incluso habilita tareas para garantizar la navegabilidad frente a emergencias. Esto podría implicar tareas de sobredragado en un marco de crisis hídrica que está atravesando nuestro país y la región. Los actos administrativos dictados en el marco del Proyecto Hidrovía Paraná-Paraguay y la cuenca toda, deben estar ajustados al Estado de Derecho ambiental. Esto implica garantizar los principios ambientales, las normas ambientales y todas las herramientas de política y gestión ambiental vigentes en nuestro país. 

En un contexto global de crisis climática y ecológica, la emergencia hidrológica de nuestras cuencas no puede quedar desatendida ni interpretada como licencias para mayores niveles de intervenciones antrópicas, sino todo lo contrario. Esta situación debe profundizar los mecanismos de participación ciudadana para la toma de decisiones públicas, los instrumentos de política y gestión ambiental para administrar los riesgos y prevenir daños permanentes a los ecosistemas fluviales.

La extrema vulnerabilidad del sistema de humedales, la fauna ictícola, los graves riesgos en asegurar el acceso a agua saludable potable, como  la fragilidad de los márgenes de las costas, entre otros tantos y diversos impactos socioambientales negativos, implica actuar de manera preventiva y precautoria, situación no advertida en el decreto sancionado.

La democracia ambiental invita a conformar nuevos espacios de construcción colectiva y participativa en las decisiones que puedan comprometer la integridad de los bienes comunes, públicos y colectivos, tanto hídricos como ecológicos, sus servicios ambientales, de la  segunda cuenca más importante de Sudamérica.

En esta nueva instancia, siendo integrantes del Comité Federal de la Hidrovía, ratificamos nuestra posición oportunamente presentada y propuesta a sus miembros y la autoridad política que la preside , a los efectos de conformar el comité de cuenca en el tramo argentino del río Paraná, en su sector medio e inferior, y desde dicho espacio desarrollar la transversalidad y sinergias de las políticas públicas integrales que la cuenca necesita de manera urgente, sin esta visión parcial y fragmentada considerada solo y únicamente como una vía navegable, frente a la diversidades que el río y su cuenca conforman y así se constituyen social, económica y ecológicamente. 

Finalmente, reiteramos nuestra profunda preocupación por la absoluta inactividad y falta total de convocatoria y sistematización del funcionamiento del Comité Federal de la Hidrovía. De continuar este escenario, nos retiraremos del mismo, atento no estamos dispuestos a integrar un ámbito inexistente, como ser parte del total incumplimiento de su norma de constitución.