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desierto

La conquista del río, como aquel desierto

por Jorge Daneri para Era Verde

Hace más de un siglo, deliberadamente le asignaron al desierto el sentido de un territorio vacío, sin vida, sin belleza. Y también lo vincularon con lo «salvaje», con sus habitantes mapuches, tehuelches, onas, yaganes y pehuenches. Este orden de las palabras no fue natural; fue el argumento para la conquista, el dominio y el exterminio.

Desde la última década del Siglo XX, como en estos tiempos, el río Paraná se transformó en el nuevo “desierto” para nuevos conquistadores, sin reinos de vida, sin diversidad biológica, sin deltas, sin valles de inundación, sin pescadores artesanales, sin agriculturas a escala humana. Es un río modelado por las corporaciones del agronegocio y el poder corruptor y corrupto de los unos y los otros. Vienen por el río desaprovechado para convertirlo en la nueva quimera del “desierto”; pero ahora sí, se exhibe en desierto. Para ellos no es el río más grande y biodiverso del Cono Sur. Es una vía «troncal» que se va vaciando de troncos, montes y selvas, y con ello sus comunidades, para profundizar el saqueo de suelos, aguas y sueños, explotando absolutamente todo y a todas las diversidades y mucho más. Es un plan sostenido por un modelo de tanta simplificación que se quedarán sin río; será un desierto más, de verdad, nosotros también, y los pueblos con él. Este camino hacia el desierto del río, desnuda y denuncia el desierto de la política, la democracia y la “no vida”. El extractivismo viene vaciando las ideologías y adquiriendo los botines temporales, millonarios y más que limitados en manos de la representación política mayoritaria.

Los saqueadores, unos y otros, desde el poder vigente que se lo mire, el privado concentrado o el de la representación política retrógrada y feudo progresista, tanto del oficialismo como de la oposición aún mayoritarias. Sabemos en estas horas que no van a desarrollar estudios de impacto ambiental previos a las licitaciones de la hidrovía, no van a poner en marcha una evaluación ambiental estratégica en modo independiente, académica como populares en la convocatoria legal de las herramientas de participación ciudadana. No van a convocar a un Panel de Expertos Independientes, como en algunas otras experiencias en el mundo que por lo menos intenta hacer más o menos bien eso de la gestión democrática de cuencas, no. Todo quedará, como Carlos Menem lo hizo, en manos de los adjudicatarios del meganegocio del dragado y la fiesta en la profundización y ampliación de los canales sin límites, de más de lo mismo, del río y el modelo del desierto.

La crisis ambiental, el cambio climático, el cambio ambiental global, la huella ecológica, todas y cada una, no existen en el manual privatizador de todas y todos.

LA LEY Y UN AMPARO POSIBLE

Pero lo más grave, es que feudos y cuasi feudos provinciales, son cómplices de esta sin razón y vergüenza. No tienen frenos institucionales aún y sí capitanes Capitaniches. Pero no de los barcos, capitanes cipayos como le gusta decir a un periodista de Página/12.

Si la Corte Suprema de Justicia de la Nación no dicta urgentemente el o los fallos que debe crear, cultivar para patear el tablero de este suicidio colectivo, si son coherentes con el reciente pasado jurisprudencial de la misma, al río tendremos que velarlo en el altar de la impunidad e iniciar los exilios forzados, con nuestros hijos y nietos, hacia aquel «desierto», apropiándonos de los Lagos Escondidos y los más escondidos aún, como lo vienen haciendo desde hace más de un siglo, en estos dos territorios paraísos de este mundo, que no solo no son desiertos, sino esperanzas de esos otros mundos posibles.

No son los ríos los que deben adaptarse a los barcos. Es precisamente todo lo contrario, Y ahora, aún más, le guste o no les guste a los dueños del poder y los negociadores en los sótanos de más de estas miserias que están destruyendo el valor supremo como sagrado de la Pachamama, el agua, sus ríos voladores y este Paraná que llevamos en nuestros cuerpos y todos los días nos bendice.

Ley de Humedales

Cuadro comparativo entre los proyectos de Ley de Humedales con dictamen de minoría y de mayoría

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas realizamos el siguiente cuadro comparativo entre los proyectos de Ley De Humedales con dictámenes de minoría, del proyecto presentado por el Diputado Leonardo Grosso, y el dictamen de mayoría del Diputado Maxi Ferraro.

COMPARATIVO ENTRE LOS DICTAMENES DE MINORÍA (DIP. LEONARDO GROSSO) CON EL DICTAMEN DE MAYORÍA (DIP. MAXI FERRARO)

• OBJETO
El dictamen de mayoría no reconoce, en el objeto de la ley, el valor intrínseco de los humedales, ni el resguardo para su integridad ecológica para asegurar los servicios ecosistémicos que éstos brindan.

OBJETIVOS
Los objetivos de la ley son notoriamente más amplios y protectores en el dictamen de minoría.
Por ejemplo, entre muchos otros, el dictamen de minoría contempla aplicar el principio de no regresión en materia ambiental y, en caso de controversias, resguardar los principios in dubio pro aqua e in dubio pro natura, en favor de la protección de los humedales.
También el dictamen de minoría establece como objetivo de la ley “valorar, reconocer y apoyar los medios de vida y producción, tradicionales y de la economía popular, que en un marco de respeto y conocimiento de su entorno se realicen de forma racional y sustentable.”

DEFINICIONES
Las definiciones del proyecto de minoría son más amplias, y más protectoras, que el proyecto de mayoría.

• OBJETIVOS PARA EL INVENTARIO (INH)
El único que tiene objetivos específicos para el Invetario Nacional de Humedales (INH) es el dictamen de minoría.

• PLAZOS PARA REALIZAR EL ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO (OAT)
El proyecto de minoría establece que el proceso de Ordenamiento Ambiental del Territorio (OAT) debe incorporarse en un plazo máximo de 2 años desde la sanción de la ley.
El de mayoría de 1 año desde la publicación del inventario, es decir 4 años desde la sanción de la ley (3+1)

PRINCIPIOS
El de minoría dispone la aplicación de los siguientes principios: Participación, Co-construcción del conocimiento, Equidad territorial y social, Perspectiva del paisaje, Progresividad, Variabilidad espacio-temporal de los humedales, Principio in dubio pro natura, Principio in dubio pro aqua, Principio de no regresión, Resguardo jurídico ambiental.
Mientras que el de mayoría los omite.

• MONITOREO DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE HUMEDALES (OTH)
Sólo el proyecto de minoría establece un Monitoreo, actualización y participación ciudadana en el Ordenamiento Territorial de Humedales.

• TRANSICIÓN
El dictamen de minoría establece que en el tiempo entre la sanción de la ley y la inclusión de los humedales en el OAT, todas las nuevas actividades (o ampliación de existentes) deberán realizar una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) previa que deberán cumplir con las previsiones de la Ley (muy importante esto) y las normas locales.
En cambio, el dictamen de mayoría, en el mismo periodo hasta que se apruebe el OTH, permite “cambios en el uso del suelo o la ampliación de las actividades existentes en humedales plenamente reconocidos cuando la Autoridad Competente determine que no se verán afectadas significativamente sus características ecológicas.” Dejando así una gran discrecionalidad, además de exigir que sean “plenamente reconocidos”.

• EXIGENCIAS DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)
Son mas amplias las exigencias de la EIA en el despacho de minoría que establece que “deberá considerar en todas sus etapas las características e integridad ecológica de los mismos, así como su valor intrínseco y los criterios de manejo racional y uso sustentable que como aplicación de la presente surjan, incorporando el análisis a escala de paisaje y/o regional, a fin de considerar la interdependencia con otros ambientes y posibles impactos acumulativos”.

Pero lo que es fundamental que el proyecto de minoría (y el de mayoría omite) es obligar, expresa y taxativamente, a una EIA previa en el caso de:
f) La construcción de pólders, terraplenes, bordos, albardones o estructuras similares que modifiquen la libre circulación del agua;
g) La construcción de represas o endicamientos de cualquier escala;
c) El movimiento de suelos cualquiera sea su fin;
h) El volcamiento de efluentes, desechos, desperdicios o cualquier otro elemento o sustancia extraños al humedal que pueda resultar contaminante o que modifique sus parámetros estructurales o de funcionamiento;
k) La introducción de especies exóticas -no nativas- con cualquier fin ya sea recreativo, productivo, deportivo, etc.;
l) Las actividades que impliquen monocultivos, cultivos intensivos y/o agricultura industrial.
n) El cambio de uso del suelo;
p) La exploración y explotación minera, hidrocarburífera y la presencia de reservas para fracking.
La mayoría de estas actividades actualmente se realizan sin una EIA previa.

• EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) PREVIA A FUMIGACIONES
Solo el dictamen de minoría establece la obligación de realizar una EIA previa de fumigaciones aéreas o terrestres. Esto es muy importante y sería un avance significativo ya que actualmente no existe esta obligación. Esto es omitido en el dictamen de mayoría.

• OBLIGACIÓN DE RESTAURACIÓN DE ÁREAS DEGRADAS
El Dictamen de minoría obliga a la restauración de las áreas degradas (estableciendo, además, prioridades en territorio indígena, agricultores familiares, comunidades locales y Cambio Climático) y el de Mayoría solo establece un “apoyo” de la autoridad nacional.

• PROGRAMA NACIONAL DE CONSERVACIÓN DE HUMEDALES
El de Minoría crea el Programa Nacional de Conservación de Humedales, con un capítulo específico.
El de Mayoría no tiene nada al respecto.

• COMITÉ O CONSEJO
El proyecto de Mayoría incorpora en el Comité Nacional de Humedales, entre otros, al Consejo Federal de Minería, el INTA, el Consejo Federal Agropecuario y elimina a los sindicatos. El de minoría crea un Consejo que le da más importancia a la sociedad civil (organizaciones sociales, ambientales e indígenas)

• AUTORIDAD DE APLICACIÓN
El proyecto de mayoría pone, insólitamente, como autoridad de aplicación –junto al MAyDS a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

• RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Solo el proyecto de Minoría establece la “responsabilidad solidaria”, en caso de daño ambiental, de empresas o personas que suscriban estudios con datos omitidos o falsos.

EN CONCLUSIÓN EL PROYECTO DE LEY DE HUMEDALES CON DICTAMEN DE MAYORÍA ES MUY REGRESIVO EN COMPARACIÓN AL DE MINORÍA

información sobre los incendios

Exigen información sobre los incendios en tierras públicas de Entre Ríos

Ante los incendios catastróficos que asedian el Delta del Paraná, organizaciones ambientalistas presentaron ante el gobierno de Entre Ríos un pedido de Acceso a la Información Pública y Ambiental exigiendo que se revele la situación de las tierras públicas ubicadas en las islas y humedales de la provincia de Entre Ríos. La solicitud fue presentada el día de ayer por la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, en conjunto con la Multisectorial por los Humedales de Paraná y de Rosario, la organización El Paraná No se Toca y Salvemos los Humedales Villa Constitución.

La solicitud de acceso a la información pública ambiental es presentada por los enormes incendios que vienen sufriendo los humedales del Delta del Paraná. La situación del daño a los ecosistemas se intensifica a niveles nunca vistos con la bajante histórica que sufre nuestro río Paraná. Según las últimas noticias gran parte de los focos de incendios se registran en tierras que no presentan titular catastral claro, con fuertes indicios que se generan en tierras de dominio público del Estado Entrerriano.

El Estado entrerriano posee aproximadamente más de 300 mil hectáreas protegidas de islas y humedales.

La información solicitada apunta a una comprensión global y una rendición de cuentas sobre qué tierras posee la provincia de Entre Ríos sobre islas y humedales. También exigieron saber con qué criterios y condiciones las mismas fueron cedidas (algunas incluso gratuitamente), a quienes y para qué se utilizan. Y si sobre las mismas realizaron terraplenes o construcciones que afecten el régimen hidrológico de la cuenca y de los ecosistemas de humedales allí presentes.

También solicitaron información sobre las infracciones labradas en el contexto de incendios desde 2020, los Planes de Ordenamiento Ambiental Territorial existentes, si se han realizado Evaluaciones de Impacto Ambiental. Por último exigieron saber las acciones realizadas el Comité de Emergencia Ambiental del PIECAS.

El acceso a la información pública y ambiental es fundamental para garantizar la posibilidad de participación y control de las decisiones sobre los bienes comunes. También es fundamental para generar el marco jurídico y regulatorio para evitar la producción de daños de difícil o imposible recuperación en territorios. Especialmente la Ley de Humedales, fundamental para preservar ecosistemas que merecen un cuidado extremo por los graves impactos que vienen sufriendo y el contexto de amenaza en un escenario de crisis ambiental global.

Contactos de prensa:   Alejo di Risio +5491123904594

Argentina9 de Agosto 2022

Arremetida contra Humedales

Nueva arremetida contra la Ley de Humedales

Desde el COFEMA impulsan una ley regresiva que desprotege los humedales

Tras una reunión del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), en la que participó el Ministerio de Ambiente de la Nación, se elevó un nuevo proyecto de Ley de Humedales que será remitido en los próximos días al Congreso de la Nación.

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas denunciamos este proyecto de COFEMA como parte del mismo lobby extractivista que desde hace 10 años atenta contra cualquier posibilidad de que una verdadera Ley de Humedales sea sancionada por el Congreso Nacional. Este proyecto oficial es manifiestamente regresivo y afianzará la degradación y retroceso de los humedales en nuestro país, aparentando su protección.

En comparación al proyecto de ley apoyado por más de 300 organizaciones, asambleas, multisectoriales, especialistas y científicos (presentado por el diputado Leonardo Grosso) la iniciativa del COFEMA elimina al menos 25 artículos. La supresión comprende elementos vitales para el diseño de una política federal para proteger integralmente los humedales en el territorio nacional, avalando una visión meramente instrumental de estos ecosistemas, sin control alguno por parte del Estado; altera sutil aunque gravemente la definición de humedal, suprime otras definiciones estratégicas, eliminando principios, conceptos, objetivos de protección, funciones y deberes de la autoridad nacional de aplicación y conductas prohibidas y aniquila el Inventario Nacional de Humedales, entre otros arbitrarios retrocesos. 

Este proyecto del COFEMA tiene el lamentable objetivo de bloquear el proyecto que impulsa la sociedad civil, como ocurrió en el año 2010 con la Ley de Glaciares donde los sectores mineros impulsaron -infructuosamente- un proyecto de Ley de Glaciares que los desprotegía.

Así llevamos 10 años de brutales embestidas de los lobbies de la agroindustria, la gran minería y la especulación inmobiliaria que no quieren ninguna regulación, por más mínima que sea, sobre estos ecosistemas vitales.

El proyecto, consensuado por la sociedad civil, fue ingresado por cuarta vez el pasado 2 de marzo, contando con la firma de más de 15 diputados/as. Sin embargo, insólitamente (no recordamos antecedente alguno), el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, a 4 meses de su presentación (trámite que tarda unos días), no le ha asignado los giros a las comisiones correspondientes dejando el proyecto en un limbo que no permite tratamiento alguno.

Análisis crítico de la propuesta de COFEMA

A continuación, sintetizamos los principales cuestionamientos que realizamos al proyecto impulsado por COFEMA:

  1. Modifica sutil pero gravemente la definición de humedal reduciendo el ámbito de aplicación de la ley y los ecosistemas que protege;
  2. Suprimen la definición de expresiones como “uso racional”, “integridad ecológica”, “Evaluación de Impacto Estratégica” y “Evaluación de Impacto Ambiental”, “Preservación” y “Enfoque ecohidrogeomórifico” (la palabra “racional”, no existe en el proyecto de COFEMA, en contraste con la mención en 29 ocasiones en el otro proyecto)
  3. Pervierte los objetivos de la ley, desechando 9 de ellos, distorsionando los alcances de protección y des-responsabilizando al estado mediante el uso de verbos en modo potencial; 
  4. Elimina directamente todas las funciones de la autoridad nacional de aplicación, desmereciendo cualquier intervención basada en la coordinación interjurisdiccional liderada por una autoridad federal; 
  5. Suprime plazos para que, tras la sanción de la Ley Nacional, las provincias deban elaborar un Ordenamiento Ambiental Territorial que incorpore a los humedales en sus territorios; 
  6. Elimina 11 principios y conceptos esenciales para la gestión de la política racional y sostenible de los humedales. 
  7. Insólitamente, destruye la noción de Inventario Nacional de Humedales al considerarlo facultativo y no como un deber del Estado, lo que implica una sentencia muerte legal para los humedales, antes siquiera de ser reconocidos como tal. También elimina plazos, las escalas de protección y el deber de actualización. 
  8. Quita la moratoria, siendo ello una violación directa de los principios preventivo y precautorio, que son la columna vertebral en materia ambiental. 
  9. Excluye a los pueblos indígenas y a la agricultura familiar del Programa Nacional de Conservación de Humedales. 
  10. Restringe inconstitucionalmente el derecho de acceso a la información pública
  11. Elimina las prohibiciones a las conductas que afectan, alteran, disminuyen, o degradan los humedales de nuestro país.

Contactos de prensa:  Dr. Rafael Colombo +5493426144658
Alejo di Risio +5491123904594
Argentina14 de Julio 2022

proyecto hidrovía

El estatuto político y legal en materia socio-ambiental del Proyecto Hidrovía Paraná – Paraguay

El estatuto político y legal en materia socio-ambiental del Proyecto Hidrovía Paraná – Paraguay. – La presente propuesta de la Asociación Argentina de Abogadas y Abogados Ambientalistas, como de las organizaciones sociales y ecologistas que la suscriben y adhieren, tiene por finalidad realizar un aporte que consideramos superador del marco institucional propuesto por los Decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional en el contexto de la denominada “Hidrovía Paraguay Paraná“.

Necesitamos avanzar hacia una gestión de nuestros ríos que contemple su complejidad biológica, cultural y ecosistémica. Para eso hemos elaborado una serie de propuestas, y con el apoyo de organizaciones socioambientales, las presentamos al Consejo Federal Hidrovía. Destacamos que nos es imposible entender nuestros ríos simplemente como canales, y así desarrollar un despliegue institucional enorme, cuando las herramientas institucionales son otras. Por eso aportamos este documento para que funcione como insumo clave a quienes comparten esta visión sobre nuestros ríos.

1. COMITÉ DE CUENCA

La Jefatura de Gabinete de Ministros debe asumir el liderazgo, junto al Ministerio de Ambiente, en el desarrollo de todos los pasos necesarios para la conformación del Comité de Cuenca del Río Paraná, lo que es relevante y URGENTE para poder integrar todas las voces afectadas .

2. ESTUDIOS DE IMPACTO

No se puede profundizar la intervención sobre el cauce principal del río Paraná y más allá de todos los producidos desde los inicios de los años 90, sin estudios de impacto ambiental acumulativo y una Evaluación Ambiental Estratégica de los proyectos en carpeta; estudios y evaluaciones independientes que debe articular y liderar el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.

3. TRATADO DE LA CUENCA DEL PLATA

Hay que reconfigurar el tratado de la cuenca del Plata hacia un acuerdo regional o nuevo tratado de paz con la Naturaleza y los pueblos concretos en sus territorios, con los pueblos indígenas en particular. La soberanía nacional está en juego frente a este escenario propuesto. Pero también la soberanía de esta cuenca sin fronteras geográficas y hermanadas entre sus ecosistemas y diversidades culturales.

Para dejar de ratificar y consolidar lo sucedido en los noventa, debemos construir una nueva democracia social y ambiental en la cuenca toda. Que nos convoque a una transición democrática y en paz hacia la vigencia de la justicia social y ambiental.

caminos judiciales del fracking

Los Caminos Judiciales del Fracking

Activismo Judicial estratégico como resistencia al avance ilegal del fracking y la explotación de hidrocarburos no convencionales. el caso de la provincia de Mendoza: mayo 2021

Los caminos judiciales del fracking es un informe que relata las acciones y resultados del trabajo judicial realizado en relación a las autorizaciones para la explotación de hidrocarburos no convencionales mediante la utilización de la técnica conocida como “fracking” o fractura hidráulica, en la provincia de Mendoza, Argentina.

La meta-estrategia implementada por la sociedad civil en la provincia de Mendoza para resistir el avance ilegal de la fractura hidráulica se basó en dos dimensiones. Las manifestaciones sociales para incidir en el sistema político y el abordaje judicial a través del litigio de interés público.

Buscando también en el poder judicial una tercera dimensión basada en las consideraciones no solo jurídicas, sino valorativas de la importancia de preservar los mejores estándares de transparencia institucional y darle las adecuadas dimensiones normativa, histórica y valorativa al hecho juzgado.

Los equipos legales de tres organizaciones de la sociedad civil (FADE, FARN, OIKOS Red Ambiental y la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas) han interpuesto acciones jurídicas ante juzgados provinciales de primera instancia, cámaras de apelaciones y la Suprema Corte de Mendoza por violaciones a la normativa constitucional ambiental.

También se presentaron acciones directas ante la Suprema Corte de la provincia por vía originaria. Diferenciando la Acción Procesal Administrativa de las Acciones de Inconstitucionalidad e Inconvencionalidad en razón del objeto y las competencias para intervenir en un caso y otro, y también en sede penal contra funcionarios intervinientes.