Archivo del autor: AAdeAA

GNL

Presentan una acción judicial para proteger Península Valdés del megaproyecto de gas fósil que amenaza al Golfo San Matías

La Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales solicitaron a la Justicia Federal la suspensión inmediata de las obras del complejo de gas licuado proyectado frente a la costa de Río Negro.

La Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) presentaron una acción preventiva de daño ambiental contra el megaproyecto de gas licuado (GNL) que busca instalarse en el Golfo San Matías, área de la costa atlántica de la Patagonia clave para la biodiversidad del Mar Argentino. La demanda solicita a la Justicia que ordene la suspensión inmediata de las obras y de toda actividad vinculada al proyecto, hasta que se cumpla con lo requerido en la demanda. 

La acción judicial apunta contra Southern Energy S.A., empresa que impulsa el complejo de licuefacción flotante destinado a procesar y exportar por el Mar Argentino gas, principalmente de Vaca Muerta . El proyecto está respaldado por un consorcio integrado por grandes compañías energéticas: Pan American Energy, YPF, Pampa Energía, Harbour Energy y la firma internacional Golar LNG. 

El consorcio pretende transformar al Golfo San Matías en un nuevo polo de exportación de gas fósil, mediante la instalación de infraestructura industrial que incluye gasoductos terrestres y submarinos, terminales marítimas y unidades flotantes de licuefacción para producir GNL para ser exportado en buques metaneros. Esto representa un sacrificio de los derechos humanos, sociales y ambientales del territorio para profundizar el crecimiento de proyectos fósiles. 

El Golfo San Matías es uno de los ecosistemas marinos más relevantes, no solamente de la Patagonia, sino también del continente y del mundo, conformando la ecorregión de los golfos norpatagonicos con Península Valdes. Tiene aproximadamente 17.000 kilómetros cuadrados de superficie y alta productividad biológica, lo que sostiene actividades pesqueras, turísticas y ecosistemas marinos clave. 

El proyecto comenzó a avanzar sin cumplir adecuadamente con los procedimientos de evaluación ambiental exigidos por la legislación argentina, incluyendo la ausencia de estudios acumulativos y climáticos que analicen el impacto total de la infraestructura prevista. 

Existen graves irregularidades en las autorizaciones ambientales otorgadas hasta el momento, incluyendo la falta de certificaciones para algunas de las etapas del proyecto y la omisión de componentes clave de la infraestructura en los estudios presentados. 

El inicio de obras logísticas ya ocurrió: en noviembre de 2025 un buque descargó miles de toneladas de tuberías destinadas al gasoducto que abastecería al complejo de GNL en la costa rionegrina. Cómo fue confirmado por registro fotográfico, se detectaron movimiento de máquinas e infraestructura en la zona del fuerte argentino. Esto configura un avance de hecho de un megaproyecto industrial sin evaluación ambiental integral ni participación pública adecuada. Además, el proyecto implicaría nuevas emisiones de gases de efecto invernadero y contaminación asociada a la licuefacción, almacenamiento y transporte de gas, profundizando la expansión del modelo hidrocarburífero desde Vaca Muerta hacia la costa atlántica. 

El derecho constitucional a un ambiente sano y  los principios de prevención y no regresión  son parte del derecho ambiental argentino. Las organizaciones solicitan al juez que ordene una medida cautelar para detener todas las obras y actividades del proyecto hasta que se resuelva el caso. 

Desde las organizaciones demandantes exigimos que el país no profundice la expansión de la frontera fósil hacia el mar argentino y que respete los límites ecológicos de sus territorios y aguas nacionales y respete la vida y salud de las comunidades costeras.

Ley de Glaciares

10 razones para rechazar la reforma a la Ley de Glaciares

La modificación a la Ley 26.639 “promueve una reforma sin estudios técnicos, sin fundamento ni dictámenes científicos e incluso con la ciencia en contra”, sostiene el autor. Y enumera nueve motivos más que resultan regresivos para un planeta con estrés hídrico.

de Gonzalo Vergez para Diario Perfil

Glaciares

Nos encontramos ante una semana crítica. Un punto de inflexión en la protección de nuestros bienes comunes: De prosperar la reforma de la Ley de Glaciares (Ley 26.639), se formalizaría el mayor hito regresivo de nuestra corta historia ambiental reciente: el inicio de la destrucción de los glaciares y del ambiente periglacial.

Estaríamos, ni más ni menos, ante la modificación de la ley mundialmente reconocida por proteger nuestras reservas sólidas de agua dulce contenida en masas de hielo, que permanecieron cientos o millones de años allí, para que sea justo nuestra generación quien la ponga en riesgo.

Este punto de inflexión, por un lado resulta asombrosamente infundado e inconstitucional. La promueven solo las grandes empresas mineras, verdaderos artífices de este engendro, y lo efectivizan a través de sus testaferros, que ocupan los máximos cargos políticos de provincias particularmente interesadas como Mendoza, San Juan, Catamarca, Jujuy y Salta. Una incoherencia que prioriza los negocios ante la lógica de la supervivencia.

Esto no les gusta a los autoritarios. El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.

Por el otro, la multiplicidad de argumentos para que no avance, brota tan transparente como agua de deshielo. Acá van 10 gotas de agua:

1 – En el resto del mundo, la ONU declara la”bancarrota hídrica”de un planeta que vivió a crédito. Ya no habla de crisis, sino de quiebra. Ello mientras el 2025 fue declarado por la UNESCO y la Organización Meteorológica Mundial (OMM) como el Año Internacional de Conservación de los Glaciares. Acá, vamos a total contramano.

2 – Jurídicamente esta expresa regresividad pone en riesgo el sistema de protección ambiental basado en leyes de presupuestos mínimos establecidos por nuestra cláusula (Art. 41 CN)m que establece con un criterio uniforme un piso de protección y las provincias pueden aumentarlo. Avanza, en palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación vaciando de contenido el modelo federal del Estado o el proyecto ambiental de la Constitución”.

3 – Se promueve una reforma sin estudios técnicos, sin fundamento ni dictámenes científicos e incluso con la ciencia en contra. Es más, sin dictámenes jurídicos, e incluso, con la comunidad jurídica en contra.

4 – Avanza sin un debate serio, real. Por el contrario avanza sorprendentemente rápido para una ley de la trascendencia de la mencionada: En un lapso de solo 30 días, y en sesiones extraordinarias, se simula un debate, que esconde acuerdos espurios, cuando el sentido común evidencia la necesidad de tiempo y paciencia.

5 – Avanza entregando el poder a la propia Cámara Argentina de Empresas Mineras quien reconoce que los glaciares son relevantes. Y por eso manifestó “su total acuerdo y compromiso con el objetivo de proteger los Glaciares y el ambiente Periglacial como reservas estratégicas de recursos hídricos”. Claro que en muchos cuentos, el lobo dice que va a cuidar a las ovejas, y luego, sin poder controlar su voracidad innata, se las termina comiendo.

6 – Avanzan a sabiendas de la inseguridad jurídica que se genera. Las falencias de este proceso, resultan tan evidentes, que la judicialización ante una eventual sanción resulta irrenunciable.

7 – Avanza de forma incoherente con los acuerdos internacionales. Prácticamente a la par del tratamiento de la ley de Glaciares, el Congreso convertirá en ley el acuerdo Mercosur UE, que contiene diversas cláusulas ambientales: Las partes acordaron un texto contundente comprometiéndose a implementar eficazmente el Acuerdo de París y a cooperar en la interfaz entre comercio y cambio climático”. (Página 15). Por un lado, se les quita protección a los glaciares, testigos y termómetros inconsultos del cambio climático.

Es sabido que a mayor temperatura del planeta menos glaciares. Argentina, por un lado firma un acuerdo en el que se compromete a cumplir el acuerdo de París y por otro avanza en la profundización de la matriz fósil (causa del CC) y por si fuera poco pretende quitarle protección a los glaciares.

8 – Utilizan el cuestionamiento de la “relevancia hídrica” de un glaciar, omitiendo otras influencias en materia ecosistémica y de diversidad, igual o más relevantes que la importancia como reservorio de agua, omitiendo además, que nos encontramos ante un bien común que no se regenera.

9 – Avanzan con un modelo que pone el agua al servicio de intereses privados y debilita cada vez más, la capacidad de decidir sobre nuestros territorios. Si bien las provincias tienen el “dominio originario” de los recursos que estén en su territorio, eso no los convierte en dueños ilimitados de los bienes comunes.

10 – Ataca directamente a la ciencia, ya que minimiza el rol del IANIGLA como organismo técnico-científico independiente para tomar decisiones fundadas. Traslada esa potestad a los organismos ambientales de las provincias, de dudosa credibilidad.

Es claro que no estamos ante un hecho aislado, sino ante la posible coronación de una política que no reconoce grietas partidarias, y que implica además de una continuidad, una aceleración de políticas públicas con impacto ambiental extremadamente negativo.

Ante el ataque sistemático, hay un llamado a la acción concreto: coherencia, y responsabilidad de parte de quienes dicen representarnos en el Congreso para con las generaciones futuras. Son días clave, no todo esta perdido ni cerrado. La defensa del agua en todas sus formas es también la defensa de la vida y el futuro común.

Naciones Unidas alerta sobre los riesgos de debilitar la Ley de Glaciares en Argentina

A través de una carta, relatores especiales de Naciones Unidas e integrantes del Grupo de Trabajo sobre derechos humanos y empresas manifestaron su preocupación por el posible impacto que tendrá la reforma de la Ley de Glaciares impulsada por el Gobierno en el cumplimiento de, entre otros, el derecho al acceso al agua, al acceso a la información y participación, y a un ambiente limpio, saludable y sostenible.

La reforma, que pone en riesgo las fuentes de agua de más de siete millones de personas en nuestro país al permitir el desarrollo de la minería tanto en glaciares como en el ambiente periglacial, atenta contra el acceso al agua potable, derecho humano reconocido internacionalmente por la Asamblea General de Naciones Unidas. 

“En Argentina, la efectividad de su ejercicio depende de la protección de ecosistemas saludables y de la gestión sostenible de los recursos hídricos, algo que está directamente relacionado con el riesgo que supone, para los glaciares y los ambientes periglaciares, el proyecto de reforma de ley en cuestión que pondría en riesgo los ecosistemas acuáticos, incluyendo el agua subterránea, afectando la calidad del agua y por tanto la accesibilidad al agua potable”, indicaron en la carta.

Además, los relatores especiales y el Grupo de Trabajo indicaron que la reforma de la Ley de Glaciares pone en riesgo la seguridad hídrica de las poblaciones que viven en zonas cercanas a la cordillera de los Andes y compromete sus actividades económicas. 

Entre otros puntos, la carta destaca el deber de proteger a la biodiversidad, establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, del cual la Argentina es parte; el desplazamiento desde un régimen de prohibiciones claras hacia un esquema de determinación caso por caso, lo que presenta limitaciones para incorporar un enfoque sistémico, estratégico y acumulativo; la falta de participación social amplia y adecuada, conforme a los estándares internacionales, en el debate de la reforma; y la posibilidad de que la nueva norma genere un aumento de discrecionalidad administrativa a nivel provincial, susceptible de influencias y presiones de empresas y corporaciones.

En ese sentido, desde Naciones Unidas solicitaron, entre otros puntos:

  • Explicaciones sobre la compatibilidad del proyecto de ley con las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos, de acceso al agua, de cambio climático y de conservación y protección del ambiente.
  • Información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para cumplir con su deber de proteger los derechos humanos frente a posibles vulneraciones de las actividades empresariales, y explicar de qué manera el proyecto de reforma es coherente con dicho deber. 
  • Explicaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la información y una participación pública efectiva, conforme con las normas internacionales.
  • Explicaciones sobre cómo el proyecto de reforma asegura el cumplimiento integral de las obligaciones asumidas en el Acuerdo de Escazú.
  • Información sobre el estado de implementación y monitoreo del Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos, y sobre las medidas adoptadas para garantizar que la participación de las empresas sea transparente, responsable y conforme a los estándares internacionales en materia de derechos humanos. 

La carta, presentada el 27 de febrero, lleva la firma de Damilola S. Olawuyi, Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas; Astrid Puentes Riaño, Relatora Especial sobre el derecho humano a un medio ambiente limpio, sano y sostenible; Albert K. Barume Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y Pedro Arrojo-Agudo Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y el saneamiento.

Organizaciones ambientales exigen audiencia pública por la reforma de la Ley de Glaciares

Tras la media sanción del proyecto que modifica la Ley N° 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial en la Cámara de Senadores el pasado jueves 26 de febrero, diversas organizaciones ambientales solicitaron a los diputados y diputadas de la Honorable Cámara de Diputados la apertura de un proceso participativo, abierto, inclusivo y federal que contemple la convocatoria a una audiencia pública.

La solicitud fue impulsada por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el Círculo de Políticas Ambientales, Greenpeace Argentina, la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, la Fundación Biodiversidad y Aves Argentina. 

Las organizaciones remarcaron que la discusión sobre la protección de los glaciares no es un debate técnico restringido a especialistas, sino una decisión que impacta directamente en el acceso al agua, la producción y la vida de millones de personas en todo el país, por lo que debe garantizarse el derecho de la ciudadanía a informarse, opinar y ser escuchada.

Las organizaciones expresaron preocupación ante la posibilidad de que el proyecto avance con un trámite acelerado, como ocurrió en el Senado, y que la audiencia pública se reduzca a una instancia meramente formal. Señalan que una participación con plazos acotados o limitada en su alcance desvirtúa su objetivo: garantizar que la ciudadanía pueda informarse y expresarse de manera efectiva en decisiones ambientales de alto impacto.

La Ley de Glaciares es una norma de ordenamiento ambiental del territorio. Esto significa que establece límites y reglas para proteger a estos ecosistemas estratégicos que funcionan como reservas de agua dulce y reguladores del clima. Por su naturaleza, cualquier modificación debe respetar los mecanismos de participación ciudadana previstos en la legislación argentina y en los compromisos internacionales asumidos por el país.

  • La Ley de Glaciares constituye un instrumento de ordenamiento ambiental del territorio destinado a proteger ecosistemas estratégicos para la provisión de agua y la regulación climática. En este sentido, el artículo 10 inciso e) de la Ley General del Ambiente (Ley 25.675) reconoce al ordenamiento ambiental del territorio como un instrumento clave de política y gestión ambiental.
  • El artículo 21 de la Ley General del Ambiente establece que la participación ciudadana debe asegurarse en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, especialmente en las etapas de planificación y evaluación.
  • El artículo 7 del Acuerdo de Escazú —ratificado por Argentina mediante la Ley 27.566 y con jerarquía superior a las leyes— obliga a garantizar la participación pública en procesos de toma de decisiones, revisiones o actualizaciones en asuntos ambientales que puedan tener un impacto significativo. En particular, el inciso 5 de dicho artículo exige que los procedimientos contemplen plazos razonables que permitan una participación efectiva e informada.

Las organizaciones subrayan, además, que el propio proyecto de reforma cita expresamente al Acuerdo de Escazú y reconoce la necesidad de cumplir con una instancia participativa durante su tratamiento en el Congreso.

En este contexto, advierten que avanzar en el trámite legislativo sin garantizar un proceso de información y participación pública podría configurar un supuesto de ilegalidad y derivar en la nulidad del procedimiento, por incumplimiento de la normativa vigente y de los estándares de democracia ambiental.

Por ello, solicitan formalmente que, antes de continuar con el tratamiento legislativo, se convoque a un proceso participativo amplio, con alcance federal y con mecanismos que garanticen la participación efectiva de la ciudadanía y organizaciones de todas las provincias del país, a fin de asegurar el debate democrático en torno a una norma considerada pionera en el derecho ambiental.

La protección de los glaciares y del ambiente periglacial involucra un bien común estratégico como el agua dulce, y su eventual modificación no puede resolverse sin escuchar a quienes dependen de ella hoy y en las próximas generaciones.

Ley de Glaciares: alertan que la modificación aprobada en el Senado es ilegal y debe ser rechazada en Diputados

En el día de hoy, la Cámara de Senadores de la Nación otorgó sanción al proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo que modifica la Ley de Glaciares (Ley N.º 26.639), una iniciativa que reduce el nivel de protección vigente para los glaciares y el ambiente periglacial, ecosistemas estratégicos que constituyen reservas fundamentales de agua dulce.

El proyecto habilita actividades productivas y extractivas que pueden afectar la integridad y el funcionamiento natural de estos ambientes -incluida la minería-, comprometiendo la disponibilidad de agua para millones de personas y para numerosas economías regionales que dependen de cuencas alimentadas por glaciares.

La Ley de Glaciares, sancionada en 2010, es una política pública clave para la seguridad hídrica del país y un estándar ambiental reconocido internacionalmente. Su debilitamiento representa un retroceso ambiental grave, incompatible con los principios de protección progresiva del ambiente y con los desafíos que impone la crisis climática.

En este contexto, las organizaciones sociales y ambientales abajo firmantes instan a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a rechazar el proyecto de modificación y preservar una ley fundamental para el presente y el futuro del país. Lo que está en juego no es solo una norma ambiental, sino la protección del agua, los territorios y la vida de millones de personas.

Firman

Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)

Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas

Greenpeace Arentina

Círculo de Políticas Ambientales

Aves Argentinas

Organizaciones argentinas expresan su preocupación al Parlamento Europeo por la posible regresión en la Ley de Glaciares

En una carta dirigida a autoridades y miembros del Parlamento Europeo, organizaciones de la sociedad civil argentinas expresaron su profunda preocupación por el tratamiento que tendrá hoy en el Congreso Nacional la modificación de la Ley de Protección de Glaciares (Ley N.º 26.639), una iniciativa que avanza en simultáneo con la aprobación del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y el Mercosur y que podría resultar incompatible con los compromisos ambientales internacionales asumidos por el país en ese marco.

En la carta, las organizaciones señalan que la reforma propuesta reduciría sustancialmente el nivel de protección vigente para los glaciares y el ambiente periglacial, ecosistemas estratégicos que constituyen reservas esenciales de agua dulce y cumplen un rol clave para la estabilidad climática.

Asimismo, advierten que el proyecto presenta serios cuestionamientos constitucionales, ya que alteraría el esquema de distribución de competencias ambientales establecido por la Constitución Nacional respecto de los presupuestos mínimos de protección ambiental, debilitando el marco ambiental federal.

Las organizaciones también destacan que la iniciativa implicaría una regresión en los estándares de protección ambiental, lo cual resulta incompatible con los compromisos internacionales asumidos por Argentina en materia ambiental y de derechos humanos, que poseen jerarquía constitucional o supralegal en el ordenamiento jurídico interno.

En particular, subrayan que avanzar en una reducción de la protección ambiental al mismo tiempo que se ratifica un acuerdo internacional con obligaciones ambientales vinculantes podría colocar al país en incumplimiento del artículo 26.2.3 del Acuerdo UE–Mercosur, que establece que ninguna de las partes debe debilitar su legislación ambiental con el objetivo de fomentar el comercio o la inversión.

En este contexto, las organizaciones solicitaron al Parlamento Europeo que tenga en consideración estos desarrollos legislativos al momento de evaluar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de Argentina bajo el Acuerdo, y recordaron que la integración comercial no debe avanzar en detrimento de la integridad ambiental, la seguridad jurídica y el respeto de los compromisos internacionales.

Debilitar la Ley de Glaciares implicaría un grave retroceso ambiental y jurídico: la protección del agua y de estos ecosistemas estratégicos debe constituir una prioridad indeclinable en cualquier proceso legislativo.

  • Círculo de Políticas Ambientales
  • FARN
  • Greenpeace
  • Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas
  • Fundación Biodiversidad Argentina

Modificaciones al Dictamen sobre la Ley de Glaciares:

Argentina, 25 de febrero de 2026

Una nueva trampa que mantiene los retrocesos para la protección de los glaciares y periglaciales

(DICTAMEN OD 700/25 CON MODIFICACIONES)

Declaración conjunta en base a las modificaciones del Dictamen OD 700/25 del Senado Nacional que modifica la Ley 26.639 (Ley de Glaciares)

En base al borrador que circula en ámbitos legislativos con modificaciones al dictamen, queremos dejar en claro que el proyecto mantiene las inconstitucionalidades. Tan desprotector y regresivo como el dictamen original. Se mantienen todas las objeciones que hicimos en varios documentos, tanto constitucionales como científicas.

Justamente, la mayoría de las críticas presentes en el documento “Artículo por artículo, los fundamentos legales, científicos y ambientales para rechazar la reforma de la Ley de Glaciares”, elaborado por 30 organizaciones de la sociedad civil, continúan vigentes. Son cambios meramente cosméticos. La metodología cuestionada permanece inalterada respecto del dictamen original y se mantiene la regresividad ambiental.

En cuanto al agregado en el artículo 3 bis del Dictamen —“sobre la base de estudios técnico-científicos”— (para desafectar un glaciar o un ambiente periglacial de la protección de la ley), se mantiene exactamente la misma lógica que el dictamen original, ya que seguirá siendo una facultad exclusiva de un funcionario provincial de cualquier rango, de manera unilateral, y aún contradiciendo al IANIGLA. Además, la nueva redacción no establece ninguna especificidad ni alcance de esos “estudios técnicos científicos” que se mencionan genéricamente.

La modificación propuesta sobre el artículo 7° del Dictamen, en relación a la Ley de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas (N° 25.688), es una redundancia legislativa. Esa ley ya existe y no es necesaria ninguna remisión: debe cumplirse (es como decir que van a cumplir con un artículo del Código Civil).

Además, es una especie de confesión de que la afectación será interjurisdiccional, como venimos manifestando desde el principio: de afectarse un glaciar o un ambiente periglaciar se afectará a más de una jurisdicción, lo que acentúa la imposibilidad de la decisión unilateral de una provincia sobre su destino.

En efecto, se abandona el “federalismo de concertación” por uno de “fragmentación”, donde cada jurisdicción puede fijar sus propias pautas de protección, ignorando que el ambiente y las cuencas hídricas no reconocen fronteras políticas.

La aprobación de este proyecto de ley, aun con estas últimas modificaciones, alteraría el objeto de protección de la Ley 26.639 para reducir los niveles de tutela ambiental actualmente vigentes, habilitando así la expansión de actividades económicas —particularmente la minería de gran escala— en áreas que hoy están protegidas por su importancia estratégica para la provisión y regulación del agua tanto para el consumo humano como para el desarrollo de actividades productivas.

En un contexto marcado por la falta de recursos hídricos a nivel global, una creciente crisis climática y por el retroceso sostenido de los glaciares en todo el mundo, resulta indispensable reafirmar los fundamentos técnicos, científicos y jurídicos que impulsaron la sanción de la Ley de Glaciares y que hoy desaconsejan cualquier modificación que reduzca los niveles de protección establecidos por la normativa vigente.

Estos estándares constituyen un resguardo crítico frente a la pérdida de reservas hídricas estratégicas y a la degradación de los ecosistemas de alta montaña, y su debilitamiento acarrearía impactos ambientales, económicos y sociales de carácter irreversible.

Sin glaciares, no hay agua. Y sin agua, no hay vida.

Basureros petroleros de Vaca Muerta

COMARSA: Piden elevar a juicio el mayor caso de Basureros Petroleros en Neuquén

Basureros Petroleros

Neuquén, febrero de 2026

La Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas solicitó formalmente la elevación a juicio en la causa de los Basureros Petroleros de Vaca Muerta, contra la empresa COMARSA por contaminación peligrosa para la salud, usurpación de tierras públicas y simulación de tratamiento de residuos peligrosos. En el mismo sentido se expidió la Fiscalía de Delitos Ambientales.

Se trata de uno de los casos más graves de contaminación vinculados a la industria del petróleo y gas de Vaca Muerta. Los hechos investigados ocurrieron entre 2013 y febrero de 2025 y están directamente relacionados con la expansión del megaproyecto de hidrocarburos Vaca Muerta y la explosión en la generación de residuos petroleros.

La acusación sostiene que COMARSA gestionó de manera inadecuada residuos peligrosos provenientes de la industria hidrocarburífera, arrojándolos y almacenándolos a cielo abierto en el Parque Industrial Neuquén Oeste, excediendo los límites territoriales y temporales para los cuales estaba habilitada.

La empresa fue autorizada en 2009 por la Secretaría de Ambiente de Neuquén. En 2011 obtuvo habilitación para tratar suelos contaminados con hidrocarburos (cuttings, lodos, fondos de tanque, entre otros).

A partir de 2013, tras el acuerdo YPF–Chevron y el inicio de la explotación no convencional, la generación de residuos se disparó. En 2014 el negocio se cuadruplicó respecto de 2012. Sin embargo, la capacidad de tratamiento no creció en la misma proporción.

La acusación es clara: la empresa se expandió territorialmente sobre predios vecinos y arrojó allí residuos peligrosos que no tenía capacidad técnica de tratar.

https://revistacitrica.com/datos/fotos/2021/01/05/3446-10/imagen_8009.jpg

Usurpación de tierras públicas

Entre mediados de 2013 y mediados de 2014, la empresa avanzó sobre tierras de propiedad de la Provincia y del Municipio de Neuquén Capital, ocupando más de 17 hectáreas hacia el oeste y el sur del predio original. Esa expansión excedió ampliamente los límites de su habilitación ambiental.

El escrito de acusación detalla que se habrían utilizado maniobras para disimular la cantidad real de residuos acopiados. Se emitieron certificados de tratamiento para aparentar cumplimiento ante clientes y autoridades, manteniendo así la habilitación y los contratos comerciales.

En 2017, COMARSA tenía 307.000 metros cúbicos de residuos peligrosos acopiados a cielo abierto sin tratamiento completo.

  • 217.000 m³ estaban depositados en tierras ocupadas ilegalmente.
  • 70.000 m³ se encontraban en nueve piletas que operaron sin habilitación ambiental.

Todo ello excedía los riesgos permitidos por las licencias otorgadas.

¿Qué contienen esos residuos?

Los suelos contaminados con hidrocarburos son residuos peligrosos. Contienen hidrocarburos totales de petróleo y compuestos volátiles como benceno, tolueno, etilbenceno y xilenos (BTEX), además de hidrocarburos aromáticos policíclicos como naftaleno, fluoreno y fenantreno. También metales pesados como bario, arsénico y plomo.

El almacenamiento masivo a cielo abierto provocó contaminación del suelo —que continúa hasta hoy— y de la atmósfera por volatilización de componentes tóxicos y por humos negros provenientes de hornos que funcionaron entre 2013 y 2018.

No estamos ante una infracción administrativa menor. Estamos ante una conducta que generó y genera riesgo para la salud de la población de Neuquén Capital y para los ecosistemas del área.

La acusación también señala ocultamiento de información, omisión de registros y maniobras contables que habrían permitido ventajas patrimoniales personales a partir de la distribución de honorarios y dividendos. Se detectaron numerosas salidas de dinero no documentadas.

Mientras tanto, la población convivía con montañas de residuos petroleros a cielo abierto. Las pruebas incluyen:

  • 87 testigos propios.
  • 8 testigos de procedimientos.
  • 99 documentos, informes, expedientes, órdenes de servicio, planos, mapas, actas y análisis periciales contables y financieros.
  • Elementos secuestrados como documentación, cuadernos y computadoras.

La dimensión probatoria refleja la gravedad del caso y el tiempo que llevó construirlo.

Próximos pasos

Las defensas tienen diez días para contestar. Luego se realizará la audiencia de control de acusación conforme al artículo 168 del Código Procesal Penal de Neuquén. Allí se definirá si el caso avanza a juicio oral.

El caso COMARSA no es un episodio aislado. Es la expresión concreta de cómo el modelo hidrocarburífero descarga sus residuos sobre territorios urbanos y periurbanos, y traslada los costos ambientales y sanitarios a la población.

Durante años advertimos que los basureros petroleros de Neuquén eran una bomba ambiental. Hoy la Justicia tiene la oportunidad de establecer responsabilidades penales claras.

La justicia ecosocial exige algo básico: que quienes lucran con las industrias energéticas respondan por los daños y riesgos que generan. Desde la Asociación Argentina de Abogados/as ambientalistas se seguirá actuando como querellante hasta que se esclarezcan los hechos y se determinen las responsabilidades correspondientes.

El agua del país en peligro: organizaciones ambientales advierten el riesgo de vaciar la Ley de Glaciares

En caso de ser aprobada, la iniciativa impulsada por el oficialismo dejaría sin objeto una normativa clave, producto de una amplia movilización social, del trabajo de científicos, comunidades y organizaciones. La normativa vigente, ejemplo a nivel internacional, establece presupuestos mínimos para proteger las fuentes de agua en los territorios de alta montaña. La reforma que intentan impulsar no es una actualización técnica, ni una mejora normativa: se trata de una reforma constitucional de facto, ya que la normativa quebraría el sistema de presupuestos mínimos y crearía un escenario de inestabilidad jurídica y legislativa. 

La reforma pretendida pone en riesgo el acceso al agua de más de siete millones de personas, al afectar cuencas hídricas enteras y profundizar conflictos territoriales ya existentes. El agua afectada no se encuentra solamente en las provincias que alojan los glaciares, ya que las cuencas son interprovinciales; como lo son también las napas, que son alimentadas por los hielos de montaña. Estas zonas cumplen un rol irremplazable en la regulación hídrica y climática, y su degradación tiene consecuencias irreversibles.

Desde las organizaciones ambientales y de la sociedad civil advierten que avanzar con esta reforma constituye un grave retroceso en materia de protección del agua y contradice principios básicos del derecho ambiental, como el principio de no regresión y el deber del Estado de garantizar el derecho al agua y a un ambiente sano. No hay bienestar posible para la población argentina si se destruyen las fuentes de agua, fundamentales tanto para la vida como para las actividades productivas que componen el entramado económico argentino.

Por eso, volvemos a llamar públicamente a las y los senadores a rechazar cualquier intento de modificar la Ley de Glaciares y a mantener la protección plena de glaciares y ambientes periglaciares. Les pedimos que asuman su responsabilidad institucional y que actúen a favor del agua, las familias y la vida.

Las organizaciones abajo firmantes reafirmamos que la Ley de Glaciares no se negocia. Defenderla es defender el agua, la vida y el futuro de nuestras comunidades.

Firman:

  • Fundación Ambiente y Recursos Naturales
  • Greenpeace Argentina
  • Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas
  • Círculo de Políticas Ambientales 
  • Aves Argentinas
  • Agencia ACERCA
  • Asociación Civil Capibara: Naturaleza, Derecho y Sociedad
  • Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos
  • Asociación Manekenk
  • Aves Argentinas
  • Consciente Colectivo
  • Eco House
  • Fundación Ambiente y Medio
  • Fundación Biodiversidad Argentina
  • Fundación Cambio Democrático
  • Fundación Hábitat y Desarrollo
  • Fundación Natura Argentina
  • Fundación Protestante Hora de Obrar
  • Fundación Yuchan
  • Incubadora Feminista Latinoamericana
  • Jóvenes por el Clima Argentina
  • Proyecto Quimilero
  • Red de Jóvenes por el Ambiente
  • Somos Monte Chaco
  • Surfrider Argentina
  • Sustentabilidad Sin Fronteras
  • Unidos por Nuestras Acequias
  • Vicam: Vicuñas, Camélidos y Ambiente

 

Glaciares: una reforma que incrementa la inseguridad jurídica y los riesgos de corrupción

Por Sebastián Pilo para La Nación. Abogado especializado en Justicia y Gobernanza Democrática. Colaborador en la Asociación Argentina de Abogadas/os Ambientalistas 

El Poder Ejecutivo incluyó como una de las prioridades del Congreso para este verano reformar la ley que establece los presupuestos mínimos de protección sobre el área glaciar y periglaciar de la Argentina. El proyecto avanza escondido detrás de la reforma laboral, la edad de imputabilidad y otras modificaciones normativas cuya discusión pública genera mayores incentivos para los medios de comunicación.

La discusión que ha tenido hasta ahora la norma ha sido sumamente escasa y se ha centrado, lógicamente, en torno a los posibles retrocesos en materia de protección ambiental, los riesgos de desmantelamiento del sistema de presupuestos mínimos previsto por nuestra Constitución Nacional, así como en las tensiones ante los modelos que promueven un desarrollo basado fundamentalmente en la extracción y exportación de naturaleza sin valor agregado o desarrollo de capacidades locales. Sin embargo, me interesa hacer foco aquí en aspectos hasta ahora no incorporados al debate y que, paradójicamente, se utilizan discursivamente en favor del proyecto, a pesar de que es justamente esa iniciativa la que los pone en riesgo.

Se trata del reclamo que habitualmente se enarbola desde el empresariado -especialmente en actividades que requieren niveles de inversión significativos- en torno a la necesidad de que el Estado brinde un marco de “seguridad jurídica” frente a dichas inversiones. Se argumenta que es necesario que las normas sean claras, y que no estén sujetas a cambios eventuales que “alteren las reglas del juego en la mitad del partido”. Veremos que son, justamente esos, objetivos sobre los que el proyecto va en detrimento.

La actual “Ley de Glaciares” tiene, entre otras, una virtud muy clara: dejó establecido en forma indubitable aquello que está permitido hacer y aquello que está prohibido. No depende de interpretaciones complejas sujetas a controversia, ni de la voluntad de ningún funcionario con lapicera. Bajo su vigencia, se estableció un sistema de protección universal: todos los glaciares y geoformas asociadas deben ser preservados y se prohibieron actividades que pudieran dañarlos.

Este tipo de normas, definidas como “presupuestos mínimos de protección ambiental”, no solo atienden a una lógica ecológica, sino que buscan garantizar un marco jurídico uniforme en todo el territorio nacional, tal como exige la Constitución en su artículo 41. 

De aprobarse la reforma propuesta, en cambio, pasaremos a un sistema por el cual una serie de funcionarios provinciales podrá decidir -incluso contradiciendo eventualmente al criterio científico y técnico del IANIGLIA como organismo nacional especializado en la materia-, qué áreas merecen protección y cuáles no, sin más ancla o referencia legal que su propia interpretación. Las aprobaciones o prohibiciones de proyectos serán tan oscilantes e imprevisibles como lo sean los cambios de gobiernos provinciales y climas sociales de coyuntura. A la vez, tanto la nueva ley en general como cada uno de los proyectos que pretendan implementarse serán judicializados -con resultados inciertos en cada caso-. Es exactamente aquello que, desde una perspectiva de “seguridad jurídica”, se pretende evitar.

En un país con necesidades económicas pronunciadas y riesgos de fiscalidad deficitaria en muchas provincias, no es difícil imaginar que muchas de ellas van a competir por los mayores niveles de desprotección ambiental, como forma de atraer capitales extractivos. Esta “carrera hacia abajo” en materia ambiental y regulatoria es precisamente lo que genera conflictos con la  preservación de bienes comunes y derechos colectivos, sin que exista claridad sobre qué debe prevalecer en cada caso.

Tampoco es difícil de ver el modo en que, transferir la capacidad regulatoria desde el Poder Legislativo Nacional hacia los Poderes Ejecutivos provinciales, puede incrementar los riesgos de corrupción y desvíos de poder: si de un decisor público dependerá la realización o no de un negocio multimillonario, los incentivos para que ese funcionario o funcionaria acepte participar de algún modo de esa rentabilidad crecen exponencialmente.

Finalmente, resta sumar un punto significativo respecto de los impactos de este proyecto en torno a la seguridad jurídica. La Ley de Glaciares se sancionó hace pocos años, como producto de una enorme participación social (especialmente después del veto presidencial sobre la primera versión de la norma) y no se han producido luego de ello descubrimientos técnicos o novedades tecnológicas que justifiquen el cambio de reglas. Dicha modificación, en cambio, está impulsada exclusivamente por una modificación circunstancial del criterio político de los legisladores. Entonces, ¿No pueden acaso aquellas poblaciones a las que se les prometió un marco jurídico que protegería en forma estable su acceso al agua potable protestar por la interrupción intempestiva de esa protección? La “seguridad jurídica” no debe ser interpretada como un derecho que sólo debe brindar garantías al sector empresario.

Finalmente, es obvio que si una mayoría legislativa circunstancial puede decidir reformar la norma de este modo, una nueva mayoría distinta podrá restituir la protección en unos años, arruinando la actual expectativa de negocios tanto como ahora se busca desarmar la expectativa de protección del recurso hídrico.

El desafío que enfrentamos como sociedad es construir un marco jurídico estable, basado en el conocimiento científico, que resguarde el interés general sin diluirlo en la discrecionalidad de quien administra el poder. Así se fortalece, no solo el ambiente, sino también la credibilidad de nuestras instituciones y la confianza de la ciudadanía en el Estado de Derecho.