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Información de análisis desde una perspectiva socioambiental en torno a la coyuntura social y ambiental

Nuestro río, de otros

Lucas Micheloud, Gimena Viviani, Romina Araguas, Fabian Maggi y Jorge Oscar Daneri, Abogados miembros de la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas y del Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE).

La Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas solicitó acceso a información pública ambiental, a los efectos de acceder al denominado Memorándum de entendimiento con el cuerpo de ingenieros del ejército de los Estados Unidos de América, realizado por la Administración General de Puertos del Estado Nacional. 

En fecha 26 de abril del corriente año, Juan Bernasconi en su carácter de Subdirector de la Gerencia General de la Administración General de Puertos (AGP) responde la solicitud y hace llegar el documento requerido, el cual obra, ahora, en este link

De esta manera tomamos conocimiento que el acuerdo fue iniciado y firmado por la autoridad de la AGP durante la gestión del Presidente Alberto Fernández, y ratificado por el actual gobierno. El documento fue suscripto por Juan Carlos Mario Beni, Interventor de la AGP, dependiente directamente de Sergio Massa, ex Ministro de Economía. 

El representante del Cuerpo de Ingenieros Daniel H. Hibner, Brigadier General, Comando del Ejército de los Estados Unidos de América —conforme obra en el documento oficialmente remitido— lo suscribió el 5 de enero de 2024. 

El documento, que intenta un lenguaje técnico, es profundamente político en razón de que las partes se comprometen al intercambio de información y cooperación sobre políticas diversas en todo lo relacionado a la gestión del río, o los ríos, cuenca del Paraná, o las cuencas argentinas en su conjunto, debiendo destacarse los siguientes puntos textuales: 

“Políticas de control de inundaciones y gestión de recursos hídricos”. “Cuestiones de políticas públicas hídricas”. 

“Gestión de cuencas hidrográficas”. 

“Preservación de ambientes fluviales, humedales y evaluación del hábitat”. “Sedimentación y dragado”.

Todo lo imaginable sobre la expansión de canales de navegación, puertos, su ampliación y profundizaciones. 

También parece que tienen la capacidad de “diseñar ecosistemas” que, en realidad, han tenido un impacto negativo en su propio país, como bien narra Omar Arach en el artículo publicado en la presente edición. 

Finalmente, en este punto, se comprometen las partes a “Investigación y desarrollo en apoyo a los temas anteriores”. 

Seguidamente el acuerdo expresa la posibilidad de establecer “la dirección estratégica” en, se comprende, la gestión política de la cuenca, o las cuencas, ni más ni menos. Esto es, sin lugar a duda, un acuerdo político en su máxima expresión, el cual se potencia y dimensiona hacia el futuro inmediato en escenarios de mega proyectos más que predecibles, atento la historia del cuerpo de Ingenieros en la construcción o deconstrucción de ríos, su artificialización, como de proyectos de represamientos hidroeléctricos. 

Es importante destacar el punto 5, c) del Memorándum, en razón de que cualquier acuerdo de desarrollar en las cuencas un proyecto concreto o actividad  deberá ser realizado por un convenio vinculante, puntual. 

Finalmente, la cláusula 6 establece restricciones sobre la divulgación de informes, programas, etc. en el marco de la legislación vigente en cada país. 

Los informes, estudios, documentos de investigación sobre la diversidad biológica de los sistemas de humedales, valles de inundación y de los cauces principales de los ríos son bienes naturales de todos los pueblos. Los reinos de vida no humana allí existentes son titularidad provincial de dominio no delegable al Estado Nacional, y el mismo está obligado a su cumplimiento y aplicación en razón de los artículos 41 y 124 de la reformada Constitución Nacional. Son de libre acceso al conocimiento para que los ciudadanos realicen estudios, informes, documentos científicos. Esto constituye un derecho previo a cualquier decisión de las potenciales obras de las características y escala que este acuerdo describe. 

El federalismo y la democracia ambiental, negada 

Desde nuestra visión jurídica e institucional, el presente acuerdo no es acompañado aún por las Provincias involucradas, en atención a que las mismas son las titulares de los bienes naturales (recursos) que las conforman. Es decir, es necesario un Tratado Interjurisdiccional que ratifique el presente Memorándum, como también, en su caso, los acuerdos posteriores que se pudieran firmar en razón de programas, proyectos, investigaciones concretas, etc, que se planifique desarrollar, por ejemplo, sobre mayores profundidades y ampliaciones del ancho del canal de navegación, en la denominada vía navegable troncal en el río Paraná, ex hidrovía Paraguay-Paraná. 

Sin duda, quienes integramos las organizaciones ecosociales mayoritarias del país nos oponemos radicalmente a escenarios de mayor artificialización del río Paraná. Por ejemplo, el proyecto que busca que las bodegas de los mega buques puedan navegar totalmente llenas resulta inadmisible, mucho más en la mayor crisis de bajante —sequía— por tres años conocida.  

Se debe tener presente que en las provincias existen legislaciones sobre el proceso de estudios de impacto ambiental que exige la intervención previa en investigaciones, estudios, e incluso en la formulación de los términos de referencia (TdeR) de los mismos. Entre Ríos, aún más, presenta normas que determinan que no se pueden estudiar sus bienes naturales sin acuerdo con la Provincia, sin previa intervención del poder legislativo. La ley de Libertad de los ríos (9092) puntualmente dispone: 

“Art. 4. Todo estudio, evaluación, proyecto económico, social o ambiental sobre el desarrollo regional integrado y sostenible a ejecutarse en el territorio de la Provincia, con incidencia en los ríos indicados en el Artículo 1º y sus recursos naturales es de atribución exclusiva de la Provincia, en cuanto a su planificación y desarrollo. 

Si para la ejecución de lo expresado en el párrafo anterior es necesaria la intervención de otros Estados Provinciales y/o el Estado Nacional, los convenios interjurisdiccionales a suscribirse se harán ad-referéndum del Poder Legislativo. 

Los estudios e investigaciones, tanto del sector oficial como privado, que se realicen en relación a los recursos naturales comprendidos en el Artículo 2, deberán ser comunicados a la comisión creada por el Artículo 6º de la presente ley”. 

En la misma inteligencia, un párrafo constitucional histórico (Entre Ríos) fue consolidado por un caso judicial concreto por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otro s/ Acción de Amparo Ambiental”, el que dispone: 

“La Provincia concertará con las restantes jurisdicciones el uso y aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes. Tendrá a su cargo la gestión y uso sustentable de las mismas, y de los sistemas de humedales, que se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados.” (Artículo 85, 6 párrafo de la Constitución de Entre Ríos). 

Lo expuesto aquí, viene legitimado por la experiencia judicial, institucional y social llevada adelante en el caso de intento de construcción de la denominada represa hidroeléctrica de Paraná Medio (1996-97), precisamente de la mano de ingenieros militares del mismo país asociados a mega empresas privadas diversas, donde la Justicia Federal de Entre Ríos destacó la relevancia del ejercicio del federalismo de concertación y su democracia ambiental, marcando la ausencia de acuerdos entre el Estado Nacional y las Provincias de la cuenca del Paraná, como ya lo había expresado el Defensor del Pueblo de la Nación, declarando la inconstitucional al Decreto Nacional de Carlos Saúl Menem que adjudicaba la construcción de la mega represa hidroeléctrica. 

Las historias se repiten, casi como sin grietas, visto los firmantes de un lado y del otro. 

La geopolítica de las alianzas estratégicas con China, lideradas por Cristina Fernández y ratificadas por Mauricio Macri, como ahora este Memorándum, ponen el acento en que, si desde las organizaciones de la sociedad civil no estamos atentos y alertas, el proceso de mega extractivismo voraz y desolador determinará finalmente la consolidación de nuestra región del Cono Sur como zona de sacrificio y expulsiones, más allá de las acusaciones cruzadas de servilismo y colonialismo, según a qué gran actor imperial en la multipolaridad actual, cada gobierno decide entregarlos. 

Las manifestaciones públicas de Laura Richardson, Jefa del comando sur de los EEUU de América, sobre los intereses en los bienes naturales del Cono Sur y la gestión del agua dulce es claramente la visión estratégica que moviliza acuerdos de las características aquí consideradas.

Este escenario político nos convoca a cerrar acuerdos mayores de confraternidad y solidaridad entre los sectores políticos y sociales, no solo en nuestro país, sino también en la cuenca toda, más aún cuando en el caso que nos ocupa, Paraguay realizó un acuerdo casi calcado suscripto con el mismo cuerpo de ingenieros hace más de un año, aún no ratificado por su poder legislativo. 

La protección como el ejercicio de la soberanía nacional, que se viene entregando desde el Menemismo a la fecha sin límites ni controles serios en la cuenca toda, es un desafío cívico de compromiso y convicciones a desplegar desde los sentires, gritos y esperanzas de la madre tierra. 

Existen sí, honrosas excepciones, como lo fue en alguna medida no menor el caso de la creación y observaciones en la gestión de la hidrovía de positivas propuestas del Ente Nacional de control y gestión de la Vía Navegable, con importantes aportes documentados para los estudios que sí se deben desplegar por los ámbitos científicos argentinos, muchos de excelencia. 

A pesar de que los informes de otros entes de control, tales como la Auditoría General de la Nación y la Sindicatura General de la Nación, fueron demoledores respecto al caso de la Hidrovía, estos han sido totalmente ignorados por las autoridades ejecutivas en sus oportunidades. 

Estos documentos y sus referencias obran en la causa judicial que llevamos adelante desde hace más de dos años frente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Justicia Federal de San Nicolás, en el caso río Paraná. Denunciamos y demandamos la realización de los estudios de impacto ambiental en pasos críticos concretos, el respeto por la aplicación de las herramientas de la democracia ambiental y la urgente realización de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de la cuenca del río Paraná y el Paraguay en nuestro territorio, frente a la mayor crisis hídrica ambiental. 

La Justicia tiene la palabra ante un Estado, ayer y hoy, violador sistemático del Pacto Federal originario y la reforma constitucional de 1994, como de las constituciones provinciales todas, en la gestión de sus bienes naturales, bienes que lo conforman y constituyen como Ser Nación y Estado.

Finalmente, ratificamos y sostenemos la necesidad imperiosa de la conformación del Comité de Cuenca del río Paraná en el tramo nacional, a los efectos de un ejercicio no menor de la visión y gestión de cuenca, tal como el río se merece. Esto debe darse respetando sus diversidades de vida, mucho más allá de aquella mirada limitada y focalizada en una mera vía de circulación de mercaderías que, ahora con este Memorándum, nos aleja aún más de las responsabilidades y obligaciones legales y democráticas. Estos modelos que pretenden imponerse ilegal y autoritariamente en toda la cuenca son precisamente los causantes de semejante crisis climática, ambiental y civilizatoria. 

🖼 La Ilustración que acompaña esta publicación es de Chachi Verona @chachiverona y esta nota salió publicada originalmente en El Zorro y el Erizo, publicación del del Programa de Contenidos Transversales Acreditables de Grado de la Facultad de Humanidades y Artes de la Universidad Nacional de Rosario. @transversales.hya

Nora Cortiñas

Nora, Norita, en todas las luchas justas

Norita estaba en todas las luchas justas del pasado y del presente. Su agenda de derechos humanos nunca fue selectiva, sino integral. Por eso es tan inmenso su legado.

¡Cuántas bellas historias de lucha nos ha dejado la enorme Norita!

Recuerdo que en noviembre de 2017, cuando asesinaron a Rafael Nahuel, creamos una comisión que hizo algunas intervenciones en el Congreso Nacional, exigiendo justicia. Rafael Nahuel fue un joven de origen mapuche asesinado por la espalda en la zona del lago Mascardi, cuando Patricia Bullrich era ministra de Seguridad, bajo el gobierno de Mauricio Macri.

En la Comisión estábamos con Nora, Jorge Nahuel, Adolfo Pérez Esquivel, Pino Solanas, Quique Viale, Magdalena Odarda y Diana Lenton, entre otres.

Sucedió una vez, solo una vez, que Norita no pudo venir a una reunión. Cerca de medianoche, ese mismo día, recibí un llamado y escuché su voz clara, dulce, inconfundible, disculpándose pues no había podido estar en la reunión porque había ido a conocer a su sobrino-nieto. De paso hizo varias propuestas para hacer funcionar la comisión, para que no se convirtiera en una comisión más.

Cuando cortamos la comunicación, yo estaba muy emocionada. Y pensé: ¡Qué necesidad tiene la gran Nora Cortiñas, que estaba en todos los frentes de lucha, de llamar y disculparse por no haber estado en una reunión!

Desde que tengo memoria, la vi no sólo dando la vuelta todos los jueves en Plaza de Mayo, inclaudicable, exigiendo justicia por los 30.000 desaparecidos. La vi también acompañando las demandas de las organizaciones indígenas, a los piqueteros en el Puente Pueyrredón, la vi defendiendo los glaciares, la vi denunciando el impacto de los agrotóxicos, de la megaminería, del fracking, la vi deviniendo no solo ecologista sino también feminista, en la lucha por el aborto legal…

Amadrinó el Centro de Documentación CeDInCI, donde dejó sur archivo personal. Y amadrinó también el CAJE (Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial), en 2022.

Norita estaba en todas las luchas justas del pasado y del presente. Su agenda de derechos humanos nunca fue selectiva, sino integral.

Por eso es tan inmenso su legado.

Colapsos localizados

Colapsos localizados, deuda ecológica y políticas públicas

por Maristella Svampa para elDiarioAr

Las inundaciones en Rio Grande do Sul, una de las áreas más ricas y poderosas de Brasil, dejaron un saldo de 163 muertos, más de 80 personas sin localizar y 640.000 personas que se han visto obligadas a dejar sus casas. ¿Servirá esta dolorosa tragedia como plataforma latinoamericana para invocar y reclamar más que nunca la enorme deuda climática que los países del Norte tienen para con los del Sur?

La era de los colapsos localizados ha comenzado, escribimos hace muy poco tiempo en este diario. No es ninguna buena noticia, aun si creo ineludible el punto de partida para poder pensar y abrir a otros horizontes de futuro. Por eso hoy quisiera volver sobre el colapso ecológico y sus rostros actuales; porque el colapso está entre nosotros, sin que eso signifique que el planeta se acabará de un día para el otro o en el corto plazo, en una suerte de black out o apagón energético generalizado. Sin dudas, la crisis energética afectará severamente a nuestros países y nuestras vidas, pero ésta es de mediano plazo, si bien algunos países -Cuba, Ecuador, Venezuela y numerosos estados de Africa, entre otros-, por diversas razones, ya están siendo afectados por cortes generales de energía, con las consecuencias que todo ello conlleva. 

Hecha esta primera aclaración, en el “mientras tanto”, somos cada vez más conscientes de lo que significa la aceleración de la crisis climática en los territorios. Ahora, hoy, en el corto plazo, como seres humanos que atravesamos estos nuevos tiempos del Antropoceno/Capitaloceno Postpandémico, vemos con claridad que sufriremos cada vez más los embates letales de los colapsos localizados, producidos por eventos extremos catastróficos (e incluso por cadenas de eventos extremos que se refuerzan entre sí) tales como las fuertes lluvias, inundaciones, sequias, incendios, tornados, fuertes vientos, olas de calor y/o de frío, entre otros.

Y lo que sucede ahora en Rio Grande do Sul es una ilustración tremenda y devastadora de un colapso localizado, sin duda; lo cual debe ayudarnos a pensar y preguntarnos a conciencia acerca de cuáles pueden ser nuestras respuestas como sociedad ante los desastres climáticos. En esta línea, me gustaría avanzar algunas ideas, que nos ayuden a comprender el desafío que afrontamos y nos sitúen en un plano no solo local, sino también multiescalar, porque después de todo, la crisis climática es global pero tiene decididos impactos locales.

La visualización trágica y letal que proporciona Rio Grande do Sul sobre los colapsos localizados nos muestra cómo estos pueden amplificarse y adoptar la gran escala. Para el caso de Brasil, no se trata solo de una gran ciudad colapsada (Porto Alegre), sino de unos 497 municipios afectados. Al día de hoy se contabilizan más de 163 fallecidos; más de 80 personas sin localizar; más de 640.000 personas que se han visto obligadas a dejar sus casas, incluidas 65.000 que están refugiadas en escuelas y gimnasios. La destrucción no solo continúa -porque la lluvia ha vuelto- sino que es inconmensurable, incontable y para millones de personas que lo han perdido todo o casi todo, ya nada volverá a ser como antes. Son, de ahora en más, vidas dañadas.

En términos alimentarios, las pérdidas son enormes y pueden afectar la soberanía alimentaria del gran país vecino. “Rio Grande do Sul aporta 12,6% del PIB agrícola de la nación, de acuerdo con Bradesco. Casi 70% del arroz y 13% de los productos lácteos de Brasil provienen de ese estado, según un informe de la corporación estadounidense S&P Global divulgado el 13 de mayo” dice un artículo reciente de AP. En términos económicos, grandes y pequeños productores rurales, numerosas empresas -desde automotrices, con sus maquinarias, hasta la industria cárnica- se han visto afectadas. La reconstrucción será lenta y requerirá toda la colaboración entre gobiernos regionales y el gobierno nacional, a cargo del presidente Lula da Silva.

En términos geopolíticos, no cabe duda de que lo sucedido en Rio Grande do Sul está ligado a la crisis climática, y debería colocar en el ojo de la tormenta la cuestión de la deuda climática o ecológica

Es aquí donde resulta oportuno y al mismo tiempo complejo, preguntarse sobre las responsabilidades políticas y geopolíticas de este desastre. Primero: en términos geopolíticos, no cabe duda de que lo sucedido en Rio Grande do Sul está ligado a la crisis climática, y debería colocar en el ojo de la tormenta la cuestión de la deuda climática o ecológica, que los países del Norte global tienen para con el Sur global. Verdad de perogrullo, no sólo los países del Norte y sus empresas petroleras –Estados Unidos, Europa-, potencias emergentes como China, hoy principal emisora de Co2 en el mundo y Rusia, potencia primario-exportadora (pónganla en la categoría geopolítica que mejor le corresponda), son los grandes contaminadores de nuestra atmósfera. No solo han generado las condiciones de la crisis climática actual, tal cual la conocemos hoy, sino que se han venido desresponsabilizando de modo sistemático en el plano internacional de la deuda ecológica que vienen arrastrando para con los países más pobres y periféricos, que además de no ser los responsables de la contaminación, son los que más padecen hoy los múltiples impactos del cambio climático, bajo la forma de los eventos extremos. Por caso, la región latinoamericana, es responsable solo del 8% de las emisiones de CO2 a nivel mundial y Africa apenas roza el 3%.

Para completar las vueltas del modelo imperial de la deuda ecológica, resulta ser que son los países centrales los que luego deciden los “préstamos” y “ayudas” y sus modalidades de implementación, a través de organismos internacionales, a los países del sur, afectados por colapsos localizados, para intentar reconstruir sus sociedades y economías siempre “vulnerables”, engrosando así la odiosa deuda externa. Así, al calor de la crisis climática, el círculo perverso entre deuda ecológica y deuda externa entra en una suerte de reproducción ampliada.

Primera conclusión, entonces: en la era de los colapsos ambientales localizados, la deuda ecológica y la deuda externa requieren de modo urgente ser revisitadas con nuevas propuestas internacionalistas desde el Sur global. Es necesario cortar este nudo gordiano antes de que sea demasiado tarde. Ni siquiera estamos hablando todavía de la transición socioecológica, sino de la adaptación a la crisis climática. Y no hay posibilidad alguna de pensar en respuestas efectivas y a gran escala a la crisis climática desde la periferia global, si no es incorporando la deuda climática y externa en el centro de nuestras agendas públicas.

La deforestación de la Amazonia combinada con el cambio climático global tiene consecuencias muy devastadoras

Segundo. Cabe preguntarse también, ¿son acaso nuestros países completamente inocentes frente a la gravedad de los colapsos localizados, asociados a la desesperante crisis climática? Arrastramos una larga historia de extractivismo, producto de nuestra inserción en el sistema de división internacional del trabajo. Mucho hemos escrito sobre esto. Como sostienen F. Cantamutto y M. Schoor, esto ha dado origen a un “mandato exportador” que fuerza a nuestras economías a convertirse en exportadora de commodities o productos primarios. No obstante, como decían los buenos dependentistas en los años 70, la dependencia tiene un “afuera” (dominación externa) pero también un “adentro” (elites cómplices y un sistema de relaciones de poder -políticas y económicas- acorde a ello).

La deforestación de la Amazonia combinada con el cambio climático global tiene consecuencias muy devastadoras. Asimismo, a nivel regional, los cambios en el uso del suelo y la expansión de la frontera del agronegocios es uno de los grandes responsables del desastre. Entre 1985 y 2022, Rio Grande do Sul, uno de los centros de la actividad sojera del país, perdió 3,6 millones de hectáreas de vegetación nativa, un 22%, según una red liderada por Eduardo Vélez, de MapBiomas, un consorcio climático de oenegés y universidades brasileñas. Esto se ha extremado en el contexto del gobierno bolsonarista y sus continuidades. Por ejemplo, Rio Grande do Sul es una región gobernada por sectores extremos -no todos ellos bolsonaristas-, que niegan el cambio climático. Sabemos que desde 2019 hubo un desmantelamiento agresivo de políticas ambientales por parte del gobernador Eduardo Leite, del centro derechista PSDB, para favorecer a los señores del agronegocios, entre otros grandes empresarios terratenientes. Sabemos que esta no fue la primera inundación tampoco, sino la cuarta en menos de un año, tras las inundaciones de julio, septiembre y noviembre de 2023, que produjeron la muerte de 75 personas. Finalmente, el actual gobernador fue advertido: el diputado local Adão Pretto Filho, del Partido de los Trabajadores (PT), sostuvo que “En su opinión, las severas inundaciones que afectan a Rio Grande do Sul podrían haberse evitado o haber tenido un impacto menor, si el Gobierno local no hubiese ignorado un informe elaborado por la Comisión de Representación Externa de la Asamblea Legislativa de Rio Grande do Sul. Finalizado en agosto de 2023, este documento presentaba distintas propuestas para combatir los efectos del cambio climático en varios municipios del estado”.

Segunda conclusión, entonces: a la hora actual, quien mira hacia el costado y crea que la crisis climática está disociada del extractivismo, sobre todo, de la expansión de la frontera petrolera (y ahora del fracking), así como de los desmontes de millones de hectáreas y los cambios en los usos del suelo en favor del agronegocios, no solo obra de mala fe o ejerce un cinismo de patas cortas, sino que contribuye a impulsar el ecocidio en ciernes. Más simple: vistos los estragos múltiples y de largo aliento que producen los colapsos localizados, la asociación entre crisis climática y extractivismos cobra ahora rasgos criminales.

Ojalá lo sucedido en Rio Grande do Sul no se lo trague el ojo miope de la desmemoria y del tiempo acelerado

Y, sin embargo, vemos que el extractivismo encuentra un impulso cada vez mayor. En Argentina, de ser aprobado el RIGI (Regimen de Incentivo a Grandes Inversiones), incluido en la Ley Bases, que tiene entre sus manos el Senado de la Nación, promoverá un extractivismo recargado en todas sus formas, a través de la transnacionalización y el otorgamiento de privilegios a mineras y petroleras que, entre otras cosas, tendrán más derecho al agua que cualquier ciudadano común. Con la aprobación del RIGI, nuestra pregunta ya no será con qué herramientas públicas afrontar la crisis climática –porque no las habrá, no estarán disponibles- sino más bien cuál será el próximo colapso localizado en el país de “la libertad individual” y del sálvese-quien-.pueda.

Una reflexión final. Todo indica que los colapsos localizados irán multiplicándose, afectando ciudades y regiones enteras, tal como sucedió y continúa sucediendo ahora en Rio Grande do Sul, una de las áreas más ricas y poderosas de Brasil. No obstante, en tiempos de memoria corta, el olvido todo se lo traga de modo acelerado. En septiembre de 2023 hubo un colapso localizado en Libia.  Las fuertes lluvias de la tormenta mediterránea Daniel causaron inundaciones letales en el este de ese país y dos represas se desbordaron. Una pared de agua de varios metros de alto arrasó con la ciudad de Derna, en la costa, causando la muerte de más de 11.000 personas. La consternación internacional fue mayor. Durante días, el mar estuvo devolviendo lodo y cadáveres. Hoy nadie recuerda lo ocurrido en Libia, ya no aparece en los portales de noticias. Sin embargo, cuando los reflectores se apagan, y los medios de comunicación dejan de mirar, a oscuras el daño persiste, amplificado por la normalización de la catástrofe.

Ojalá lo sucedido en Rio Grande do Sul no se lo trague el ojo miope de la desmemoria y del tiempo acelerado. Y que esta dolorosa tragedia sea la plataforma latinoamericana para invocar y reclamar más que nunca la enorme deuda climática que los países del Norte tienen para con los del Sur, así como para cuestionar el criminal negacionismo climático que hoy se difunde en nuestros países, de la mano de sectores de derecha y ultraderecha. Urge tomar conciencia de que vivimos en un planeta dañado y que por ello nuestra meta debe ser proteger del daño mayor, con toda la energía individual y solidaridad colectiva, todo aquello que existe: vidas humanas y no humanas, territorios, ecosistemas y bienes. Nuestro imperativo de época es repensar los modelos de desarrollo e instrumentar políticas públicas con un Estado presente (un Estado ecosocial), para hacerlos sostenibles para la vida

Contaminación del Río Paraná

Fallo Judicial: Procesamiento de Directivos de Aguas Santafesinas S.A. por Contaminación del Río Paraná

El Juzgado Federal N° 3 de Rosario ha resuelto el procesamiento de los directivos de la empresa Aguas Santafesinas S.A. (ASSA) por contaminación del Río Paraná. Esto es una flagrante infracción a la Ley 24.051, la cual regula los residuos peligrosos en Argentina. Este fallo es consecuencia de una denuncia presentada por la Asociación Civil con Personería Jurídica Cuenca Río Paraná, que acusó a los directivos de contaminar el río Paraná mediante el vertido de 350 millones de litros diarios de efluentes cloacales e industriales sin tratamiento.

Detalles del Fallo

El expediente FRO. 2373/2021 detalla los cargos contra Hugo Morzán, Marisa Gallina, Alfredo Menna, Darío Corsalini y Gustavo Omar Actis, quienes ocupan cargos de directores y gerente de administración general en ASSA. Estos individuos son acusados de contaminar de manera peligrosa el río Paraná desde la Planta de Recepción Emisario Sur en Rosario. Las descargas se realizaron desde el 18 de septiembre de 2018 hasta el 15 de octubre de 2021.

El informe N° L70/21 de la División Medio Ambiente de la Policía Federal Argentina confirmó que los efluentes contenían altos niveles de coliformes termotolerantes y Escherichia coli, excediendo los límites permitidos y representando un riesgo significativo para la salud pública. Según la Ley 24.051, estos residuos son clasificados como peligrosos debido a sus características infecciosas.

Decisiones Judiciales

El juez a cargo dispuso las siguientes medidas:

  1. Procesamiento de los Directivos: Hugo Morzán, Marisa Gallina, Alfredo Menna, Darío Corsalini y Gustavo Omar Actis han sido procesados como presuntos autores del delito previsto en el artículo 55 de la Ley 24.051, conforme al artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).
  2. Excarcelación Mantenida: Se mantiene la excarcelación de los acusados debido a la falta de cambios en las circunstancias evaluadas anteriormente.
  3. Embargo de Bienes: Se trabará embargo sobre los bienes de los acusados hasta cubrir la suma de $1.000.000 por cada uno. Si en un plazo de cinco días no ofrecen bienes para efectivizar este embargo, se anotará la inhibición general para disponer de ellos, según el artículo 518 del CPPN.
  4. Situación Procesal de Oscar Barrionuevo: Se continuará el trámite. Incluyendo la formación de un legajo de equipo interdisciplinario para producir los informes necesarios según el artículo 77 del CPPN.
  5. Reiteración a Oscar Barrionuevo: Se solicitará, a través de sus representantes legales, que presente su historia clínica en formato digital. Para su incorporación y análisis por parte del equipo interdisciplinario del Gabinete.

Contexto y Relevancia

La contaminación del río Paraná no solo afecta a la biodiversidad del ecosistema, sino que también pone en riesgo la salud de miles de personas que dependen de este recurso hídrico. Aguas Santafesinas S.A., encargada de proveer agua potable y gestionar los desagües cloacales para casi dos millones de personas, ha sido acusada de negligencia en el tratamiento de efluentes, lo cual ha derivado en esta significativa acción judicial.

La Ley 24.051 establece normativas estrictas para el manejo y disposición de residuos peligrosos con el fin de proteger el medio ambiente y la salud pública. Este caso subraya la importancia de la responsabilidad corporativa y la necesidad de cumplir con las regulaciones ambientales para evitar daños irreparables.

Conclusión

Es crucial que las empresas asuman su responsabilidad y adopten medidas inmediatas para detener la contaminación y remediar los daños causados. Además, este fallo demuestra a la población la necesidad de políticas públicas efectivas que fortalezcan el control y la prevención ambiental en Argentina.

Derechos más que humano

Derechos de los seres más que humanos

por Sofía Nemenmann para Florestania

“Si las leyes humanas violan las leyes de la naturaleza, entonces no hay razón para cumplirlas.” 

Ramiro Ávila Santamaria

“Necesitamos propuestas que refresquen, aldeas de vida para el planeta donde poder ir a inspirarse.”

Patricia Gualinga


Inmersos en la angustia reinante, sin poder sacar la cabeza del opresivo contexto pero acompañada por la certeza de que otros mundos son posibles, y con la esperanza de encontrar aire fresco, viajé a Ecuador, donde viene brotando un proyecto innovador.

El proyecto Derechos Más Que Humanos (MOTH, por sus siglas en inglés) es una “iniciativa interdisciplinaria que promueve los derechos y el bienestar de los seres humanos, los no humanos y la red de la vida que nos sustenta a todos”. Dirigido por el abogado y profesor de Derecho Clínico de la Universidad de Nueva York (NYU), Cesar Rodríguez Garavito, el Curso MOTH 2024 tuvo lugar en la Universidad Andina Simón Bolívar, en Quito, y contó con la participación de profesionales de diversas regiones y trayectorias. Bajo la premisa de la interdisciplinariedad como única vía de construcción de imaginarios futuros, las y los docentes que dictaron clases destacaron la importancia de, por fuera del aula, tender una red con cada unx de lxs participantes

Instructores como Ramiro Ávila Santamaría y Agustín Grijalva Jiménez (ambos abogados, profesores y ex magistrados de la Corte Constitucional de Ecuador, y Mario Melo, Director del Centro de DDHH de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador) brindando clases sobre litigio estratégico y la jurisprudencia de los Derechos de la Naturaleza en Ecuador, como ejemplo reparador donde refugiarse cuando el presente oprime. Emblemáticos casos favorables como el del bosque de protección de Los Cedros, en el cual han logrado prohibir la minería por considerarla una violación de los derechos constitucionales de la naturaleza, entre otros casos alentadores.

Aire fresco, como escuchar a Danielle Celermajer, Directora Adjunta del Instituto de Medio Ambiente de la Universidad de Sidney, especialista en Justicia Multiespecie, quien nos sembró impulso para crear una nueva vincularidad capaz de estrechar lazos con la naturaleza que somos. Alineada a la presentación de Natalia Greene, politóloga y Coordinadora de la Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza (GARN), quien propuso un cambio de paradigma que implica entender que los derechos son inherentes de la naturaleza, y nuestro proceso requiere incorporarlos al sistema legal: no otorgar, sino reconocer sus derechos preexistentes. 

Forma parte de la realización del proyecto MOTH, la Comunidad Kichwa de Sarayaku, que habita la amazonía ecuatoriana, siendo los descendientes del Jaguar, el pueblo del mediodía, un ejemplo de lucha y resistencia territorial. Desde una multiplicidad de planos, Patricia Gualinga afirma que decidieron “abrir un camino para decir que sí se puede”, planteando el proyecto “Kawsak Sacha” o “Selva Viviente”, el cual demuestra que, más allá de la defensa, el pueblo propone alternativas. “Una aldea inspiradora”, tal como ella lo nombra, un oasis en medio del extractivismo arrasador donde la espiritualidad y la política estrechan sus manos en la construcción de horizontes.

Créditos: MOTH https://mothrights.org/

El taller finaliza con una visita al bosque nublado de Los Cedros, con la bióloga Elisa Levy-Ortiz, habitante, defensora y referente de la región. Sendero barroso, calor húmedo y un sinnúmero de cigarras cantando al son. Funga, flora y aves de colores, hojas de exagerados tamaños, frutos verdes, naranjas y violetas. La abundancia selvática es tan evidente que resulta vital haber abandonado la universidad para compartir en el bosque: acá está todo dicho.

Una invitación a pensar los Derechos de la Naturaleza como un concepto mucho mayor que los Derechos Humanos aplicados a seres no-humanos. Y a trazar las bases conceptuales de una construcción que asume el desafío de crecer desde los escombros de lo ya roto, como la red micelar que protege la vida bajo tierra, distribuyendo, nutriendo y sosteniendo. Que los más que humanos sean actores políticos y sujetos de derecho, nos invita a resignificar la justicia. ¿Qué es justo para un hongo?, ¿qué es justo para los fósiles inundados del río Santa Cruz?, ¿qué necesitan los yagueretés en Corrientes?, ¿quién puede representarlos?, ¿quién rinde cuentas del impacto ambiental y cómo?

“No hay nada más poderoso que una idea cuyo momento ha llegado”, citaba Natalia Greene a Victor Hugo. Y yo pienso si no será demasiado optimista afirmar que otros mundos son posibles, pero vuelvo a Argentina con la sensación de que, en todo caso, vale la pena intentarlo.

(Foto de portada: Alan Schwer)

Río Paraná

Hacia la gestión imperial de los ríos

Protocolo para ceder soberanía

por Jorge Daneri para El Cohete a la Luna

La Asociación Argentina de Abogadas/os Ambientalistas solicitó acceso a información pública ambiental con el objetivo de conocer el Memorándum de entendimiento con el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos de América, impulsado desde la Administración General de Puertos del Estado nacional, información que trascendió a mediados de marzo de 2024 desde el área de comunicación oficial de la Presidencia.

Juan Bernasconi, en su carácter de subdirector de la Gerencia General de la Administración General de Puertos (AGP), respondió acompañando el siguiente texto oficial.

De esta manera tomamos conocimiento de que el acuerdo fue iniciado y firmado por la autoridad de la AGP durante la gestión del Presidente Alberto Fernández —pocos días antes de la finalización del mandato— y fue ratificado por el actual gobierno. El documento fue suscripto por Juan Carlos Mario Beni, Interventor de la AGP, dependiente directamente del ex ministro de Economía, Sergio Massa.

El representante del Cuerpo de Ingenieros Daniel H. Hibner, brigadier general del Comando del Ejército de los Estados Unidos de América —conforme obra en el documento oficialmente remitido— lo suscribió el 5 de enero de 2024.

En este, las partes se “comprometen al intercambio de información y cooperación sobre políticas diversas en todo lo relacionado a la gestión del río Paraná”, como a las cuencas argentinas en su conjunto, y se destacan los siguientes puntos acordados:

  • Cuestiones de políticas públicas hídricas.
  • Gestión de cuencas hidrográficas.
  • Políticas de control de inundaciones y gestión de recursos hídricos.
  • Preservación de ambientes fluviales, humedales y evaluación del hábitat.
  • Sedimentación y dragado.

Todo lo imaginable sobre la expansión de canales de navegación, puertos, su ampliación y profundizaciones. Los ingenieros, además, tienen la capacidad de “diseñar ecosistemas”, en función de adaptar, optimizar y rentabilizar para el capital, que es el objetivo supremo, interviniendo los ecosistemas originales que las artes de la naturaleza (o de los dioses…) supieron crear.

Se comprometen a establecer “la dirección estratégica” en la gestión política de las cuencas, ni más ni menos. Este punto es central en el modo lineal y extractivista de visualizar el río y la cuenca, simplificando y “emprolijando” la naturaleza, la complejidad y sinergias con tantos reinos de vida, diversidades todas.

Es importante destacar el punto 5, c, del Memorándum, en razón de que cualquier acuerdo destinado a ser ejecutado en las cuencas basado en un proyecto concreto o actividad deberá ser realizado por un convenio vinculante, puntual. Eso sí, en la cláusula 6 establece restricciones sobre la divulgación de informes, programas, etc.

Foto: Mauri Garin.

La Administración de Puertos como Jefatura de Gabinete

Es alarmante observar como la AGP se excede de manera alevosa en el ejercicio y abuso de facultades, competencias, que no le son propias. Así se invaden las de las áreas de mayor jerarquía ambiental del país, punto focal de convenciones internacionales directamente aplicables a la gestión de cuencas, en particular en el río Paraná (RAMSAR de protección de humedales, Adaptación al Cambio Climático). Se vulnera también el Acuerdo Regional de Escazú, por citar solo los más conocidos, además del Convenio 169 de la OIT, sobre pueblos originarios, entre otros ministerios afectados.

En el Memorándum se ignoran tanto el Instituto Nacional del Agua (INA) y el ámbito de concertación de las políticas hídricas con las provincias (COHIFE), al que nos referimos seguidamente.

El federalismo de concertación, negado

Desde nuestra visión jurídica e institucional, el presente acuerdo no se encuentra vigente, debido a que las provincias involucradas —titulares de los bienes naturales (recursos) que las conforman— no lo han consensuado mediante un tratado inter-jurisdiccional.

Se debe tener presente que en las provincias existen legislaciones sobre el proceso de estudios de impacto ambiental que exigen la intervención previa en investigaciones, estudios, e incluso en la formulación de los términos de referencia (TdeR) de los mismos. Entre Ríos, aún más, presenta normas que determinan que no se pueden estudiar sus bienes naturales sin acuerdo de la provincia, sin previa intervención del Poder Legislativo. La Ley de Libertad de los Ríos (9092) puntualmente dispone:

“Art. 4. Todo estudio, evaluación, proyecto económico, social o ambiental sobre el desarrollo regional integrado y sostenible a ejecutarse en el territorio de la provincia, con incidencia en los ríos indicados en el artículo 1º y sus recursos naturales, es de atribución exclusiva de la provincia, en cuanto a su planificación y desarrollo.

Si para la ejecución de lo expresado en el párrafo anterior es necesaria la intervención de otros Estados provinciales y/o el Estado nacional, los convenios interjurisdiccionales a suscribirse se harán ad-referéndum del Poder Legislativo.

Los estudios e investigaciones, tanto del sector oficial como privado, que se realicen en relación a los recursos naturales comprendidos en el artículo 2, deberán ser comunicados a la comisión creada por el artículo 6º de la presente ley”.

En la misma inteligencia, un párrafo constitucional histórico (Entre Ríos) fue consolidado por un caso judicial concreto por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otro s/Acción de Amparo Ambiental” el que dispone:

“La provincia concertará con las restantes jurisdicciones el uso y aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes. Tendrá a su cargo la gestión y uso sustentable de las mismas, y de los sistemas de humedales, que se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados” (artículo 85, 6° párrafo, de la Constitución de Entre Ríos).

Lo expuesto aquí viene legitimado por la experiencia judicial, política y social llevada adelante en el caso de intento de construcción de la represa hidroeléctrica de Paraná Medio (1996-97), precisamente de la mano de ingenieros militares del mismo país asociados a mega empresas privadas diversas. La Justicia Federal de Entre Ríos destacó la relevancia del ejercicio del federalismo de concertación y su democracia ambiental, marcando la ausencia de acuerdos entre el Estado nacional y las provincias de la cuenca del Paraná, como ya lo había expresado el Defensor del Pueblo de la Nación, declarando inconstitucional el decreto de Carlos Menem que adjudicaba la construcción de la mega represa hidroeléctrica de manera directa.

Las historias se repiten, casi como sin grietas, visto los firmantes de un lado y del otro.

Las manifestaciones públicas de Laura Richardson, jefa del Comando Sur de los Estados Unidos de América, sobre los intereses de su país y de corporaciones en los bienes naturales del Cono Sur y la gestión del agua dulce, es claramente la visión estratégica que movilizan acuerdos de las características aquí consideradas.

La geopolítica de la alianza estratégica con China durante el gobierno presidido por Cristina Fernández y ratificada por Mauricio Macri, como ahora este Memorándum, ponen el acento en que, si desde las organizaciones de la sociedad civil no estamos atentos y alertas, el proceso de mega extractivismo voraz y desolador determinará finalmente la consolidación de nuestra región del Cono Sur como zona de sacrificio y expulsiones. Paraguay realizó un acuerdo casi calcado suscripto con el mismo cuerpo de ingenieros hace más de un año, aún no ratificado por su Poder Legislativo.

Foto: Mauri Garin.

Comité de cuenca para el ejercicio de la soberanía nacional

Este escenario político nos convoca a cerrar acuerdos mayores de confraternidad y solidaridad entre los sectores políticos y sociales, no solo en nuestro país, sino también en la cuenca toda.

La soberanía nacional, en sus dimensiones alimentaria, energética, de transporte público nacional, así como una transición agroecológica y de ordenamiento de los territorios y sus cuencas, se vienen entregando desde el menemismo a la fecha sin límites. Es un enorme desafío cívico de compromiso y convicciones desplegar, desde los sentires, gritos y esperanzas de la madre tierra, una inapelable e impecable resistencia y construcción constante de alternativas desde los territorios y sus organizaciones sociales y políticas diversas, democráticas, coherentes y con convicciones hacia transiciones democráticas y en paz de sociedades sustentables.

Diversos órganos de control criticaron y denunciaron todo el proceso de la denominada Hidrovía Paraná Paraguay, con decenas de observaciones de todo tipo, en particular, el Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Troncal Navegable, conformado en la gestión nacional precedente, hoy casi inactivo.

Estos documentos y sus referencias, sino todos, obran en la causa judicial que llevamos adelante desde hace más de dos años frente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Justicia Federal de San Nicolás, en el caso río Paraná, motivados por los incumplimientos de la legislación ambiental en el desarrollo del proyecto Hidrovía. Denunciamos y demandamos la realización de los estudios de impacto ambiental en pasos críticos concretos, respeto por la aplicación de las herramientas de la democracia ambiental, como la urgente realización de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), frente a la mayor crisis hídrica ambiental registrada.

Finalmente, hemos peticionado que sea la Justicia la que ordene la conformación del Comité de Cuenca del río Paraná. Diversas leyes y acuerdos federales así lo disponen, solo citamos dos:

  • La Ley del Régimen General del Agua, 25.688, en su artículo 4° dispone: “Créanse, para las cuencas interjurisdiccionales, los comités de cuencas hídricas con la misión de asesorar a la autoridad competente en materia de recursos hídricos y colaborar en la gestión ambientalmente sustentable de las cuencas hídricas”.
  • Los principios rectores de política hídrica de la República Argentina (2003), que fueron consensuados en el ámbito del Consejo Hídrico Federal (COHIFE) entre la nación y las provincias para convertirla en una política de Estado a largo plazo. Estas facultades han sido, como se expresa, gravemente vulneradas por la AGP, en cabeza de los funcionarios firmantes del Memorándum. Una navegación por estos es suficiente para ver la gravedad institucional del caso que nos ocupa.

El Régimen Incentivo de Grandes Inversiones (RIGI) que promueve el proyecto de ley Bases con media sanción en Diputados potenciaría de manera acumulativa los impactos de todo tipo sobre los ecosistemas y sus pueblos, violando las herramientas convencionales ya expuestas. Categóricamente el Presidente Javier Milei lo ha afirmado: el gobierno niega el cambio climático.

La Justicia tiene la palabra ante un Estado, ayer y hoy, violador sistemático del pacto federal originario de 1853, así como de la reforma constitucional de 1994, y también de las Constituciones provinciales todas, en la gestión de sus bienes naturales, bienes que conforman y constituyen el ser nación y Estado.

Este Memorándum intenta imponer ilegal y autoritariamente, modelos de gestión unitarios, parciales como lineales, que son precisamente los causantes de semejante crisis climática, ambiental, social y civilizatoria.

Sostenemos la necesidad imperiosa de la conformación del Comité de Cuenca del río Paraná en el tramo nacional. Rechazamos la mirada limitada y focalizada en una vía de circulación de mercaderías, que ahora, con este acuerdo imperial, nos aleja aún más de las necesarias concertaciones hacia una transición eco-social en el Cono Sur y Sudamérica toda, como lo están intentando, con esfuerzos políticos no menores, los Presidentes de Colombia y Brasil sobre “deforestación cero” en Amazonia, escenario clave para evitar la desertificación de la cuenca del Plata frente a la extinción en décadas de los ríos voladores que ella nos brinda como un misterio cuyo velo se va corriendo, dato inexistente en la política exterior argentina.

Quizás recibir una caricia del poema de Juan L. Ortiz, extraído de “Fui al río” (de El ángel inclinado, 1937), pueda conmover esta ceguera absurda y sentipensar de lo que se trata.

“…

en la angustia vaga de sentirme solo

entre las cosas últimas y secretas.

De pronto sentí el río en mí,

corría en mí con sus orillas trémulas de señas,

con sus hondos reflejos apenas estrellados.

Corría el río en mí con sus ramajes.

Era yo un río en el anochecer,

y suspiraban en mí los árboles,

y el sendero y las hierbas se apagaban en mí.

Me atravesaba un río, me atravesaba un río!”

Jorge Daneri es miembro del Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE) y de la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas.

RIGI el caballito de batalla de Ley de Bases para la destrucción de Argentina

por Melisa Argento para RadioUNR

El RIGI, régimen de incentivo para las grandes inversiones que constituye uno de los núcleos centrales de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos en verdad debería llamarse Reinado increíble de los grandes inversionistas. Dicho en palabras simples, en este momento se discute en la cámara de Senadores el otorgamiento de la media sanción que le falta a una Ley que -de aprobarse- entregará de manera no conocida en la historia de nuestro país, la soberanía total sobre territorio y bienes comunes al sector financiero especulativo.

El nivel de destrucción de las capacidades de control que tiene un Estado, en materia de derechos sociales, económicos, culturales y políticos que tiene esta versión reforzada de la dichosa Ley Ómnibus, excede toda capacidad de adjetivación que tengamos en la ya prolífica politología. Difícil es decir cuál de los capítulos y artículos de esta normativa ataca más la democracia -aun severamente imperfecta- que supimos conseguir y los derechos por los que luchamos generaciones enteras a lo largo, al menos del siglo XX y lo que va del XXI. En términos históricos retrocedimos dos siglos y sin duda, el mayor logro de La Libertad Avanza es el de tergiversar hasta su indefinición la propia noción de libertad, dinamitar por dentro todos los consensos históricos y llevarnos de nuevo a los imaginarios del siglo XIX, conservador, oligárquico y profundamente antidemocrático.

Mientras el poroteo legislativo y el “lobby del toma y daca” transcurre, amplios sectores de lo que es el heterogéneo campo popular analizan azorados los posibles impactos que esta normativa tendría sobre sus vidas cotidianas y sus proyecciones de futuro. La entrega de facultades extraordinarias (casi la suma total del poder público) a un presidente convirtiéndolo en un autócrata total que podría decidir en lo que atañe al sector económico, financiero, social, laboral, ambiental, científico, es uno de los más grandes golpes a la democracia. Hace no poco tiempo, para emprender este tipo de profundidad en las transformaciones fue necesario un régimen del terror, la más feroz dictadura militar de carácter institucional, con la desaparición forzosa de 30 mil almas y la persecución de millones más, en crímenes de lesa humanidad aún hoy sometidos a juicios políticos y condena social.

Esa doctrina del shock, como dice Naomi Kleim, era posible de implementarse sólo bajo ese despliegue de violencia de Estado y vulneración de todas las libertades políticas y sociales. Hoy en el nombre de esa libertad, se pretenden destruir el mundo del empleo, con una reforma laboral que implica entre otras cosas, la pérdida de las indemnizaciones por despidos, la mayor (aún) flexibilización y precarización en la contratación temporal laboral, la reducción del tiempo de las licencias por maternidades, la eliminación de la posibilidad de jubilación de miles de personas y, principalmente afectadas, las mujeres que han dedicado su vida al trabajo de la reproducción social y la producción del valor que sostiene al dichoso “dios mercado”. 

Entre los superpoderes del Ejecutivo estaría el de modificar toda la Administración Pública Nacional, eliminar cuánta institucionalidad crea que sobra, sabiendo que destruye aquellas políticas que son las únicas que han llegado hasta todos los rincones del interior, como la Secretaría de Agricultura Familiar y el programa Pro Huerta. El nivel de depredación ha quedado absolutamente claro en los ataques al sistema Nacional de Educación Pública y al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), dos instituciones que no sólo nos han dado los más grandes reconocimientos internacionales en el mundo entero sino que además representan la nada misma en materia presupuestal y gasto público -en comparación con la enorme cifra de subsidios al sector privado, corporaciones e incluso dietas públicas y judiciales.

En todo esto, el RIGI es sin duda el caballito de batalla de la destrucción. Este régimen, que fue reforzado en esta nueva versión de la Ley de Bases extendiéndose hacia todos los sectores económicos. La entrega total hacia el sector financiero se manifiesta en los enormes beneficios económicos como exención impositiva (IVA y retención de ganancias), eliminación de aranceles, excepción de pago de derechos de importación y después de tres años de exportación. Su implicancia pasa por encima de todos los niveles de estatalidad provincial, viola la condición federal de la Argentina y la propia Constitución Nacional (en su artículo 124 por nombrar solo uno, dado que se impone su implementación por sobre las autonomías provinciales). Por eso lejos de ser sólo una Ley, estamos frente a una reforma constitucional total camuflada, como plantean las voces de los constitucionalistas más relevantes y dentro de todo el amplio espectro político ideológico. El RIGI reafirma el poder del dinero por sobre el republicano, y dentro de un modelo extractivista y colonial.

Fomenta la inversión extranjera – pero también nacional- mayor de 200 millones de dólares en sectores como agroindustria, infraestructura, forestal, minería, gas y petróleo, energía, tecnología. Y aunque muchas de estos sectores ya estaban cubiertos por la normativa de los años 90 neoliberales y los tratados de inversiones, lo que el RIGI les otorga es el arbitraje internacional. Cualquier conflicto que tuviera una población o Estado en sus diversas escalas (por contaminación ambiental, evasión de impuestos, delitos o lo que fuera) deberá resolverse solo en arbitraje internacional. En el CIADI. El Estado Nacional entrega la posibilidad de arbitrio, todo litigio se dirime en esta institución que pertenece al Banco Mundial, tiene su sede en Washington y ha sido estructurada para legislar a favor del capital. Argentina es el país más demandado en el CIADI en la actualidad.

Por si esto fuera poco el articulo 191 ese que a Rodríguez Chirillo (secretario de Energía) no se le cae la cara en decir que no leyó bien, dice que los VPU no podrán ver alterado su suministro de recurso ni su regulación durante 30 años. Esto quiere decir, que, en contexto de crisis socioambiental donde cotidianamente vemos incrementarse las condiciones climáticas adversas (ola de calor o temperaturas extremas, sequias) y/o las lisas y llanas “catástrofes” inundaciones, incendios, ciclones, si una parte de la población de nuestro país se quedara sin agua o sin energía, como de hecho ya pasa en muchas ciudades, de todas formas el capital controlante de un proyecto extractivo tendría prioridad por sobre esa población. Es la radicalización de un sistema ecocida, al que no le tiembla el pulso para imaginar su violencia criminal, su necropolítica social y ambiental.

Por este motivo, 50 organizaciones de la sociedad han presentado una carta al conjunto de los senadores y senadoras denunciando que este proyecto contradice principios jurídicos nacionales e internacionales vigentes en materia ambiental e implica disminuir los niveles de protección existentes. [1] Los inversionistas no están obligados a la presentación de Estudios de Impacto Ambiental ni la realización de Evaluaciones de Impactos Acumulativos de sus proyectos. No hay separación posible entre la promoción de una matriz económica primario-extractiva exportadora y la degradación ambiental.

[1] https://aadeaa.org/organizaciones-rechazan-las-reformas-en-el-proyecto-de-ley-bases-por-afectar-la-proteccion-ambiental/

Como tampoco es escindible de la degradación social. Estos capitales no estarían obligados al encadenamiento productivo local, ni a la transferencia tecnológica ni de conocimientos, ni a la generación de trabajo local, provincial o nacional. Tampoco están obligados a declarar el origen de los capitales involucrados. De manera que, la destrucción del entramado socio productivo y las capacidades industriales del país tienen riesgos inmediatos, sobre los puestos de trabajo de 300 mil personas,  sobre la pérdida de respuesta soberana ante las necesidades y urgencias en materia de salud socio sanitaria (elaboración de kit para la detección de covid, barbijos, repelentes contra el dengue, vacunas, respiradores como ejemplos recientes) y, abre el juego al ingreso de capitales no declarados ni legales algo que en todas las economías completamente liberalizadas ha impactado en un crecimiento de la expansión del narcotráfico.

Es el experimento de lograr una Argentina de enclave total. Por eso la Ley de Bases para la destrucción no puede ser aprobada.

Comunidades costeras llevan más de 200 mil firmas en rechazo al offshore a los dueños de Equinor

Llevando más de 200 mil firmas de las comunidades costeras desde Buenos Aires a Tierra del Fuego, la activista argentina, Juliana Orihuela, participó de la Asamblea General de Accionistas (AGN) de la empresa estatal de Noruega, Equinor, para pedir un mar libre de petroleras. En la ciudad de Stavanger, la capital de la industria hidrocarburífera de ese país, hizo entrega de un documento que pesaba 7 kilos constatando la oposición a los desarrollos offshore de la compañía.

“Estoy aquí para instar a los accionistas a retirarse de nuestras costas y abandonar los proyectos offshore. He traído conmigo más de 200.000 firmas de ciudadanos y ciudadanas argentinas que se han expresado en contra de estos proyectos offshore. No hay licencia social en Argentina para estos proyectos y que deberían retirarse”,

señaló Orihuela, proveniente de la ciudad de Necochea.

Equinor es la empresa que lidera la búsqueda de gas y petróleo en aguas ultraprofundas de la plataforma marítima de la Argentina, en la zona más crítica para la biodiversidad, que es el talud continental. Allí convergen corrientes subantárticas con las que vienen de Brasil, lo que convierte a esta zona del Océano Atlántico en un vergel de vida.

Este mes, la empresa noruega planea realizar la primera perforación en la llamada Cuenca Argentina Norte, un proyecto que se denomina “pozo Argerich”. A pesar del alto impacto ambiental, observadores de la propia industria petrolera ya han adelantado que es muy posible que el emprendimiento tenga un resultado financiero negativo, que no justifica su desarrollo.

Apenas se anunciaron los proyectos offshore, bajo el gobierno de Alberto Fernández, hubo gran resistencia social a los mismos, que se denominó Atlanticazo. Desde entonces, cada día 4 del mes, se realizan en las principales ciudades costeras marchas de protesta para denunciar los posibles impactos de la actividad, tanto de exploración como de posible explotación. Hay consenso científico sobre la afectación a especies únicas como ballenas, pingüinos, delfines y tiburones, tanto por el ruido como por la ocurrencia de derrames.

La quema de combustibles fósiles es la principal causa de las alteraciones en la atmósfera, que están cambiando el clima en todo el planeta. De desarrollarse esta industria en las aguas de la Argentina, recién comenzaría la producción en 2031, cuando el uso de hidrocarburos necesita reducirse drásticamente para poder cumplir con los objetivos del Acuerdo de París (limitar la suba de la temperatura a 1,5 C), que fue suscrito tanto por la Argentina como por Noruega y es de cumplimiento obligatorio.

Equinor es considerada como un villano climático ya que apenas el 1 por ciento de sus inversiones están orientadas a energías limpias, mientras que el resto sigue concentrado en combustibles fósiles. La resistencia contra la expansión de la empresa no sólo se registra en la Argentina, sino que además, ocurre en la propia Noruega, en Canadá y el Mar del Norte. Y son todos miembros de la campaña Equinor Out.

Ley Bases hacia un no país

Ley Bases: Hacia un no-país, el sueño libertario


Maristella Svampa y Enrique Viale para elDiarioAr

Desde hace cinco meses, nos encontramos inmensos en un vertiginoso proceso de despojo de derechos (sociales, laborales, económicos, ambientales), de entrega explícita, sin pudor alguno, a los grandes grupos económicos nacionales y transnacionales, a la vista de todo el mundo. La denominada nueva Ley Bases, que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados empeora notablemente la anterior, aquella que fuera retirada por el gobierno en febrero pasado. De ser aprobada por el Senado, la Ley Bases nos convertiría en un no-país, sin control del territorio, ni estado de derecho. Nos quedaría solo la bandera, el himno, el escudo y la selección nacional de futbol (¡si no la privatizan!).

La Ley Bases habilita, por un lado, lo que algunos políticos y políticas levantamanos parecen ya haber olvidado de febrero a esta parte, y es el hecho de que otorga facultades extraordinarias al presidente, casi la suma del poder público, convirtiéndolo en un autócrata consumado que podrá decidir por decreto, a gusto y piacere, en casi todos los campos (económico, financiero, social, laboral, ambiental, científico, cultural). Estamos acá ante una situación paradójica sumamente grave desde el punto de vista institucional: sin golpe de estado ni disolución del Congreso, es el propio Congreso Nacional el que renuncia a gran parte de sus potestades, para cederlas a manos de un ejecutivo abiertamente antidemocrático y antiderechos.

Por otro lado, la Ley Bases implica una nueva escalada en términos de despojo de soberanía nacional. De aprobarse el Régimen de Incentivo de las Grandes Inversiones (RIGI), esta nueva normativa nos convertirá en una suerte de no-país, sin leyes que contemplen el interés nacional, un territorio completamente colonizado por las corporaciones, sometido de modo irrestricto a tribunales extranjeros en cuestiones tan estratégicas como aquellas relativas a nuestros bienes naturales. Nuevamente, acá estamos ante una paradoja: será a partir de leyes nacionales que la Argentina se quedará sin capacidad ni herramientas institucionales y judiciales posibles para actuar en su propia defensa y la de sus ciudadanos.

La creación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) declara como objetivo atraer inversiones de más de 200 millones de dólares con fines de exportación a través de una serie de beneficios aduaneros, tributarios, cambiarios y regulatorios. Al igual que el Régimen de Inversiones para la Actividad Minera, creado en 1993 mediante la Ley N° 24.196, el RIGI otorga estabilidad fiscal por un período de 30 años para las empresas beneficiarias a escala nacional, provincial y municipal, limitando a las tres jurisdicciones en su capacidad de realizar modificaciones al alza sobre los beneficios mencionados.

La Ley Bases nos propone más extractivismo y menos soberanía; más colonialismo y reprimarización de la economía, mayores ganancias de las grandes transnacionales mineras, petroleras y del agronegocio

En esta línea, la Ley Bases nos propone más extractivismo y menos soberanía; más colonialismo y reprimarización de la economía, mayores ganancias de las grandes transnacionales mineras, petroleras y del agronegocio. Ciertamente, podría decirse que la Argentina ya conoce y padece todo esto desde hace 40 años, cuando el régimen de Carlos Menen reconfiguró la sociedad en un sentido neoliberal, desmantelando el Estado y privatizando grandes empresas públicas. Sin embargo, el RIGI profundiza este régimen de privilegio que ya tiene la minería hacia otros sectores, incluso avasallando facultades de los gobiernos provinciales, ya que a diferencia de la Ley 24.196 que indica que la adhesión al Régimen minero es una opción de las Provincias, en el caso del RIGI la aprobación del proyecto de ley Bases las incluye de manera compulsiva.

La entrega y retrocesos que propone la Ley Bases nos obliga a recordar que luego lleva décadas recuperar derechos, conquistas sociales y bienes naturales y sociales perdidos. Fíjense con todo aquello que se entregó y se retrocedió durante la fiesta menemista de privatizaciones y nuevas normativas de saqueo. Algunos parecen olvidar que de esa fiesta neoliberal salimos supuestamente más globalizados, pero también más pobres, más desiguales y menos soberanos. Gran parte de lo que se perdió todavía no pudo ser recuperado, como los trenes que vertebraban el país. Los retrocesos legales, relativos a la legislación minera de saqueo, continúan intactos.

La Ley Bases es una vuelta de tuerca del extractivismo. Es algo así como el golpe del final. Profundizará hasta el paroxismo el modelo primario exportador colonial, no solo de la mano del extractivismo depredatorio que ya conocemos sino también del nuevo extractivismo verde que asoma detrás de una transición energética corporativa y neocolonial. En materia ambiental significaría una ilegal delegación legislativa en materia de gestión ambiental de hidrocarburos, el otorgamiento de privilegios impositivos y cambiarios para las industrias extractivas inaceptable sin siquiera contemplar o incorporar una mirada social ni ambiental. Permitiría la eliminación de organismos fundamentales para el sector ambiental como la Administración de Parques Nacionales o Acumar (Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo) y organismos científicos. A su vez, permitiría la disolución de fondos – hoy escasos- destinados a conservar bosques nativos y combatir grandes incendios. Por si esto fuera poco, además de ello, apunta a la limitación de los espacios de participación pública.

 Esta ley establece la prioridad a las empresas (mineras, petroleras o del agronegocio) que usen insumos, como agua o energía, por encima de las necesidades de la población. Todos los extractivismos consumen enormes cantidades de agua y energía, desde la minería a cielo abierto, la minería del litio y el fracking en Vaca Muerta. Es decir que si en alguna provincia de Argentina escasea el agua (como sucede hace tiempo en Catamarca), las provincias no podrán priorizar el consumo humano. Agreguemos a esto lo que podría suceder o más bien, lo que ya está sucediendo en contextos repetidos de colapsos localizados, como los que se producen en la actualidad, provocados por eventos extremos (inundaciones, incendios, tormentas, tornados) o por stress hídricos (sequías). Las consecuencias serán tan imaginables como catastróficas para el conjunto de la población, con un Estado inexistente o atado de manos para tomar cualquier decisión orientada al bien público. Solo existirán los intereses y necesidades de las empresas.

Ninguno de los artículos específicos del RIGI impone condiciones a las empresas beneficiarias que impliquen la presentación de Estudios de Impacto Ambiental ni la realización de Evaluaciones de Impactos Acumulativos de sus proyectos. Tampoco establece condicionamientos a la generación de puestos de trabajo a escala local, provincial o nacional, ni se explicita ningún tipo de política de escalamiento en cadenas de valor, o transferencia de tecnología.

Finalmente, en medio de esta vorágine destructiva, uno se pregunta que se oculta en esta entrega de facultades extraordinarias, a un presidente que dice odiar el estado y la justicia social y que elogia todo el tiempo a empresarios llamándolos “héroes” y promoviendo que fuguen divisas. ¿Qué hay detrás del RIGI, que sorprende en su abierta y absoluta concesión que implica incluso una entrega de todo por nada?

En realidad, nos quieren convertir en una zona de “Crack-Up capitalismo”, concepto acuñado por el historiador Quinn Slobodian en un libro publicado en 2023. Con Crack-Up capitalismo (que se puede traducir como choque, desplome, desmoronamiento), el autor se refiere a la creación de zonas liberadas para el capitalismo de mercado, sin límite alguno, sin derechos sociales, sin regulaciones estatales, libres de impuestos. Canary Wharf en Londres, Liechtenstein, comunidades cerradas en Estados Unidos y enclaves privados en Sudáfrica y Centroamérica, y Dubai entre otros, son ejemplos de esta peligrosa tendencia. No por casualidad el subtítulo del libro Crack-up Capitalism es “Los radicales del mercado y el sueño de un mundo sin democracia”.

Vivimos tiempos ominosos, de policrisis civilizatoria, en el cual proliferan proyectos políticos monstruosos que alientan utopías reaccionarias que buscan fagocitar todo lo que sea sinónimo de derechos sociales, de estado protector y cierto igualitarismo de masas

Ciertamente,esa es la aspiración del anarco-capitalismo; la de convertirnos en una zona de mercado en estado puro, un modelo afín a las aspiraciones libertarias de los superricos, como Elon Musk o, en su versión local, el magnate dueño de Mercado libre, que no quieren regulaciones estatales y sociales que controlen el capital ni pagar impuestos al Estado. Lo notable hoy de este experimento reaccionario es que hasta ahora el capitalismo libertario se había animado con determinadas ciudades o zonas; nunca con un país completo. Pero Milei les devuelve el sueño hecho realidad, entregándoles en bandeja la Argentina como territorio “libre” para un pancapitalismo en el cual solo existen el mercado y el derecho del capital.

Vivimos tiempos ominosos, de policrisis civilizatoria, en el cual proliferan proyectos políticos monstruosos que alientan utopías reaccionarias que buscan fagocitar todo lo que sea sinónimo de derechos sociales, de estado protector y cierto igualitarismo de masas. En esa línea, la Argentina todavía no es un modelo del horror y de autoritarismo, como lo es Bukele (presidente de El Salvador) con sus cárceles, sino un experimento de liquidación del Estado y todo depende si en estos meses ese proyecto se consolida para que se convierta en un modelo a seguir internacionalmente. Así, hoy nuestro país es un experimento que a nivel global se sigue muy de cerca, con mucha atención, porque está hecho a medida del deseo del pancapitalismo y de odio a la democracia.

Milei es un experimento a nivel internacional que busca mostrar cómo y hasta dónde se puede avanzar con un capitalismo concentrador, desmesurado y ecocida y hasta donde es posible despojar de derechos de manera rápida a toda una población, sin que ésta diga basta. Hasta dónde es posible que la ciudadanía de a pie en un país aguante tanta demolición institucional y crueldad social. Le toca decidir al Senado Nacional en esta encrucijada mayor de nuestra historia nacional. Y está en nuestras manos que el proyecto destructivo de Milei no se convierta en un experimento consolidado y empecemos de una vez por todas a pensar colectivamente en cómo reconstruir derechos, estado y sociedad en clave de solidaridad, de sostenibilidad de la vida y de transiciones ecosociales justas.

MS-EV/MF

ley bases

Carta a los Senadores/as por el Rechazo a la Ley de Bases

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 02 de enero de 2024 
Presidencia de la Cámara De Diputados de la Nación Argentina  
Sr. Presidente Martín Menem  
Presidencias de Bloques 
Presidente del Bloque Unidad por la Patria – Germán Pedro Martinez 
Presidente del Bloque La Libertad Avanza – Oscar Zago 
Presidente del Bloque PRO – Cristian Adrián Ritondo 
Presidente del Bloque UCR – Rodrigo De Loredo 
Presidente del Bloque Hacemos Coalición Federal – Miguel Angel Pichetto 
Presidente del Bloque Innovación Federal – Pamela Calletti 
Presidente del Bloque Frente de Izquierda y de Trabajadores Unidad – Myriam Bregman Presidente del Bloque Por Santa Cruz – Sergio Edgardo Acevedo 
Presidente del Bloque Producción y Trabajo – Nancy Viviana Picón Martinez 
Presidente del Bloque Buenos Aires Libre – Carolina Píparo  
Presidente del Bloque Avanza Libertad – José Luis Espert 
Presidente del Bloque CREO – Paula Omodeo 
Presidente del Bloque La Unión Mendocina – Álvaro Martinez 

Diputadas y Diputados de la Nación Argentina 

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA S / D 

Ref: Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos a 

Las organizaciones de sociedad civil aquí firmantes se dirigen a Ustedes, y piden hagan  extensiva esta nota a quienes integran sus bloques, en relación al Proyecto de Ley de Bases y Puntos  de Partida para la Libertad de los Argentinos (en adelante proyecto de ley), recientemente  remitido por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) para su tratamiento en sesiones extraordinarias  de esta Honorable Cámara (0025-PE-2023)

En primer lugar, expresamos nuestra más profunda preocupación por las medidas  contenidas en el proyecto de ley de referencia por cuanto suponen serios retrocesos en la  legislación ambiental lograda tras mucho esfuerzo, discusiones parlamentarias y trabajo de  consenso entre diversos actores sociales, a lo largo de los últimos años en la Argentina

Deseamos recordar expresamente el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional que  reza: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el  desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin  comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental  generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades  proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la  preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y  educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos  mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas  alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o  potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

En pos del cumplimiento de este mandato constitucional, la sociedad argentina ha  comprometido tiempo y esfuerzo para el desarrollo de un importante plexo normativo que,  aunque incompleto y de implementación parcial ha permitido generar un adecuado balance entre  el estímulo a la producción, la conservación y restauración del ambiente y el desarrollo social.  

Es importante destacar que la legislación ambiental vigente se ha desarrollado conforme  mandatos de la Ley General del Ambiente y respetando procesos participativos que han involucrado  a los más diversos sectores sociales.  

Además, queremos solicitar la ampliación de giros de comisión para el tratamiento del  proyecto dado que este abarca numerosos temas que no competen únicamente y en algunos casos  van más allá de las capacidades de las comisiones a las cuales actualmente tiene giro (Presupuesto  y Hacienda, de Asuntos Constitucionales, de Legislación General y de Relaciones Exteriores). En línea  con los temas analizados en este documento, las comisiones faltantes para el análisis del proyecto  son: de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano, de Energía y Combustibles, de  Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios y de Agricultura y Ganadería. 

A continuación, puntualizamos una serie de aspectos del proyecto de ley, a saber: TÍTULO VI: INTERIOR, TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES. CAPÍTULO III, AMBIENTE.  

LEY 26.562 CONTROL DE ACTIVIDADES DE QUEMA 

ARTICULO 497.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 26.562 de Presupuestos Mínimos de  Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema. ARTICULO 498.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 26.562 de Presupuestos Mínimos de  Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema.

El proyecto de ley propone reformas a la Ley 26.562 de presupuestos mínimos para el control de  actividades de quema. Mantiene la definición de “quema”, pero agrega una definición de  “aprovechamiento productivo” entendido como toda “actividad que tenga una finalidad de lucro y  que no tenga relación alguna con la protección medioambiental del terreno”. Esto permitiría el  avance sin control ni autorización previa de quemas para desarrollo de infraestructura diversa,  plantaciones, cultivos que no se comercialicen, etc.  

El proyecto de ley mantiene la prohibición de actividad de quema sin autorización, pero  estableciendo un plazo de 30 días hábiles para que la autoridad competente responda a la solicitud.  En caso de falta de respuesta, se considerará que la quema ha sido autorizada “tácitamente”. De  esta manera, el silencio es interpretado de manera positiva y autoriza de manera tácita a avanzar  con quemas sin presencia ni control de parte de las autoridades locales especializadas en manejo  del fuego, sin ponderación de parámetros ambientales, incluyendo acumulativos, de tipo técnicos  relativos al manejo del fuego, y cuidado de la seguridad y salud pública, y sin sanciones en caso  de eventuales impactos negativos al quedar configurada como una “quema autorizada”.

Los incendios devastadores en numerosas provincias se han convertido en una problemática  ambiental en las últimas décadas que requiere de una implementación efectiva de la ley de control  de quemas vigente y el sistema nacional todo de manejo del fuego. El proyecto de ley lejos está de  brindar soluciones que construyan sobre los avances alcanzados y aportar a un robusto y  permanente monitoreo y accionar preventivo con la comunidad para prevenir quemas y hacer un  manejo responsable del fuego en territorio argentino.  

Solicitamos a la Cámara Baja que rechace los artículos 497 y 498 del proyecto de Ley. LEY 26.331 DE BOSQUES NATIVOS  

ARTICULO 500.- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de  Protección Ambiental de los Bosques Nativos ARTICULO 501.- Sustitúyese el artículo 31 de la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de  Protección. 

La propuesta elevada por el PEN al Congreso implica el más grave retroceso que podría imaginarse  en materia de protección de Bosques Nativos. La Ley 26.331 impulsa la conservación, uso  sostenible y restauración de los bosques nativos y regula el desmonte con estrictos requerimientos  de participación ciudadana, como audiencias públicas, y procesos de evaluación de impacto  ambiental (EIA), sobre la base de un ordenamiento ambiental de los bosques nativos impulsados a  nivel provincial, con control de Nación.  

No cabe duda que el escenario nacional de los bosques nativos en Argentina sería muy diferente  al actual si el país no contara con la Ley 26.331. Esta norma logró visibilizar la problemática de  pérdida de los bosques nativos y difundir la importancia de estos y los beneficios ambientales y  sociales que proveen. También, aunque con muchas dificultades, se ha logrado crear y fortalecer la  institucionalidad nacional y local en materia de gestión. La mejor estrategia para afrontar la  problemática socioambiental que acarrean los desmontes en Argentina es trabajar con los  instrumentos que la Ley de Bosques Nativos prevé desde 2007, aplicándolos, financiándolos y  mejorándolos. 

Según datos oficiales la superficie total de bosques nativos en Argentina es de 53.184.501  hectáreas. En caso de aprobarse la modificación propuesta por el proyecto de ley, las exigencias  legales de EIA y participación ciudadana ya no serán requeridas para bosques categorizados en  verde (categoría III) que alcanzan las 10.192.063 has (19% del total de la superficie de bosque  nativo del país). Estos requerimientos son importantes porque si bien la categoría verde representa  bosques de bajo valor de conservación que legalmente pueden desmontarse, la norma nacional  asegura, por un lado, que haya una instancia de análisis de impactos sociales y ambientales y  participación del público que puede ser afectado por tal cambio de uso del suelo. Por el otro, de  contar la ley con los fondos correspondientes, podría ofrecerse apoyo financiero al titular del predio  para que invierta en su recuperación y manejo sostenible, desalentando un posible desmonte.  

1https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/inf._de_implementacion_2023_-_r2.pdf

Sumado a esto, el proyecto de ley pretende habilitar desmontes hoy prohibidos por la Ley 26.331  en las categorías roja (I) y amarilla (II). Se tratan de bosques de muy alto valor de conservación a  proteger a perpetuidad que no debe transformarse) y II de mediano valor de conservación a  manejar de forma sostenible, respectivamente. Están categorizadas en rojo 10.992.353 has (21%),  mientras que están categorizadas en amarillo 32.000.085 has (60%)2. De esta manera, de aprobarse  el proyecto de ley del PEN, más de 42 millones de hectáreas, 71% de los bosques nativos de la  Argentina hoy bajo protección a perpetuidad, quedarán desprotegidos y a merced de desmontes  a gran escala, afectando a su biodiversidad y los beneficios sociales, ambientales y culturales que  proveen a las personas.  

Por otro lado, el proyecto de ley elimina la mención específica al acceso a la información de los  pueblos indígenas y las comunidades campesinas, lo que contradice los derechos garantizados por  la Ley General del Ambiente, la Ley de Acceso a la Información Pública Ambiental, el Acuerdo de  Escazú y el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas

En materia de financiamiento, el proyecto de ley deroga la obligación del Estado Nacional de  constituir anualmente el Fondo Nacional de Conservación y Enriquecimiento de Bosques Nativos  con el 0,3 % del Presupuesto Nacional y el 2% de las retenciones a las exportaciones de productos  agrícolas y forestales. Deja por lo tanto el financiamiento de la implementación de la Ley de  Bosques Nativos a merced de la asignación presupuestaria que desee realizar el PEN. 

En más de 15 años de vigencia de la Ley de Bosques Nativos, la asignación presupuestaria  comprometida en el artículo 31 vigente, nunca se constituyó enteramente. Los fondos asignados  oscilaron anualmente entre el 3 y el 15% de lo establecido por ley. Dotar de partidas suficientes al  fondo de la Ley 26.331 es fundamental para avanzar hacia una progresiva y definitiva protección  de nuestros bosques ya que de allí surgen los recursos para fortalecer las capacidades en territorio  de las provincias, contratando personal, adquiriendo materiales de trabajo, tecnología, vehículos y  otras herramientas prevenir desmontes ilegales e impulsar proyectos de conservación, uso  sostenible y restauración de bosques nativos.  

El establecimiento de zonas de protección mediante ordenamiento territorial y de un fondo para  la conservación de bosques nativos constituyen el corazón de la Ley de Bosques indispensables  para atender la emergencia forestal en la que el país aun permanece con una tasa promedio de  pérdida de bosque nativo que no baja del 0,5% anual (CIAM MAyDS), y que en 2022 se tradujo en  211.974 has de bosque perdidas, más de 96.000 has en zonas prohibidas (roja y amarilla)

El proyecto de ley hiere de muerte a nuestros bosques nativos, su biodiversidad y los medios y  modos de vida de comunidades enteras. Implica además anular las 23 leyes provinciales de  ordenamiento territorial de bosques nativos (OTBN) que fueron dictadas al ritmo de los  parámetros que la Ley 26331 y de las actividades permitidas y de las prohibidas.  

Pero no sólo esto, la norma propuesta contiene una gravedad inusitada para la economía del país,  de una dimensión no considerada. Nos referimos a la incidencia que la política en materia de lucha  contra la deforestación tiene en relación a las exportaciones en varios mercados del mundo, donde  se exige, para la introducción de productos, que el país muestre una fuerte política combatiendo la  

2https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/inf._de_implementacion_2023_-_r2.pdf

deforestación y la degradación forestal. Tomemos como ejemplo el Reglamento Europeo sobre  productos libres de deforestación, adoptado en junio de 2023 que tiene efecto directo sobre las  exportaciones de Argentina en materia de, soja, ganado bovino y madera. En caso de confirmarse  una norma como la propuesta argentina tendría mayores posibilidades de ser considerada un país con  nivel de riesgo alto y por ende sus productos exportables ser sujeto de una mayor intensidad de  fiscalización y monitoreo por parte de la Unión Europea y demás mercados que evalúan normas  similares. 

Solicitamos a la Cámara Baja que rechace de plano estas reformas.  

LEY 26.639 DE GLACIARES 

ARTICULO 502.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 26.639, Régimen de presupuestos mínimos  para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial ARTICULO 503.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 26.639, Régimen de presupuestos mínimos  para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial.

El proyecto de ley pretende modificar la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la preservación  de los Glaciares y del Ambiente y del Ambiente Periglacial con el fin explícito de habilitar la  actividad económica en la zona periglacial. Esto sugiere un cambio en la orientación de la ley hacia  consideraciones económicas en detrimento de los objetivos ambientales y de conservación, y  genera preocupación en tanto implicaría la desprotección de áreas hoy preservadas por la ley.  

Para facilitar la intervención sobre estos ambientes protegidos, el texto propuesto recorta la  definición amplia de glaciar presente en la ley vigente y la restringe a una protección limitada a  determinados glaciares. Ello da respuesta a un reclamo histórico del sector minero en detrimento  de la protección ecosistémica constituyendo una clara vulneración al principio de no regresión  ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú (en plena vigencia y ratificado por nuestro país).  

A su vez, la protección está condicionada a una serie de requisitos restrictivos y discrecionales que  redundan en la desprotección de áreas hoy preservadas por la ley vigente como, por ejemplo, la  limitación a glaciares sólo incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares en tanto éste es  incompleto por excluir pequeños glaciares; la existencia de una “función hídrica efectiva y  relevante” como condición necesaria para justificar la protección de glaciares y ambiente periglacial  a pesar de que ya estén incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares, entre otros. Sumado a ello,  el mensaje presidencial al inicio del proyecto de ley señala que de este modo se revierte un  “avasallamiento” del poder federal sobre las provincias. Esta posición desconoce el mandato  constitucional de la Nación de establecer un umbral mínimo de protección del ambiente (art. 41,  Constitución Nacional).  

El proyecto aduce serias contradicciones legales, confunde la naturaleza de herramientas como el  Inventario Nacional de Glaciares, entre otras falencias. Como consecuencia de todo lo expuesto,  se vulnera la protección de ambientes que ya están en retroceso y que son centrales como  reservorios de agua dulce, y que tienen funciones clave para la adaptación y mitigación al cambio 

climático y para la regulación hídrica, especialmente en zonas desérticas, no sólo para la vida  humana sino para sostener el funcionamiento de los ecosistemas.  

Solicitamos a la Cámara Baja que rechace los artículos 502 y 503 del proyecto de Ley.  

TÍTULO III – REORGANIZACIÓN ECONÓMICA CAPÍTULO VIII – BIOECONOMÍA SECCIÓN III – RÉGIMEN FEDERAL DE PESCA (LEY 24922) 

LEY 24.922 REGIMEN FEDERAL DE PESCA (LFP) 

ARTÍCULO 242.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley No 24.922  ARTÍCULO 243.- Sustitúyese el artículo 9° de la Ley No 24.922  ARTÍCULO 244.- Derógase el artículo 25 de la Ley No 24.922 ARTÍCULO 245.- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley No 24.922  ARTÍCULO 246.- Sustitúyese el artículo 27 de la Ley No 24.922 ARTÍCULO 247.- Sustitúyese el artículo 27 bis de la Ley No 24.922  ARTÍCULO 248.- Sustitúyese el cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley No 24.922  ARTÍCULO 249.- Sustitúyese el artículo 29 de la Ley No 24.922 ARTÍCULO 250.- Derógase el artículo 34 de la Ley No 24.922 ARTÍCULO 251.- Sustitúyese el artículo 36 de la Ley No 24.922 ARTÍCULO 252.- Derógase el artículo 40 de la Ley No 24.922 ARTÍCULO 253.- Se respetarán y serán válidos los permisos, autorizaciones de pesca y cuotas ya  otorgadas mediante la Ley No 24.922 hasta su vencimiento.

El proyecto de ley propende a flexibilizar el proceso para otorgar permisos de pesca con cambios  a las condiciones y prioridades hoy dispuestas y concentrando ese otorgamiento en la autoridad  de aplicación, sin involucramiento del Consejo Federal Pesquero (CFP). 

Asimismo, deroga la obligatoriedad de desembarcar la producción de los buques pesqueros en  muelles argentinos pudiendo descargarse en otros puertos o mediante transbordos en alta mar  lo que puede afectar la transparencia y trazabilidad de la pesca.  

Existe en el mundo una política que desalienta la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Para  esos estándares internacionales que han sido adoptados por Europa y Estados Unidos, una decisión  como la eliminación del artículo 25 de la Ley 24.922 o las varias medidas de desregulación en los  controles sobre la actividad en aguas de jurisdicción nacional provocará una pésima calificación en  materia de lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, con la imposibilidad de  ingreso a esos mercados.  

Otro aspecto muy grave de la reforma es el traslado de funciones desde el CFP hacia la autoridad de  aplicación nacional, lo que importa una mengua de los derechos de las provincias costeras que  participan en dicho órgano. El CFP adopta decisiones tanto para el sector de dominio provincial (art.  3 LFP) como en el sector de dominio y jurisdicción nacional (art. 4 LFP), es decir, la Nación y las  provincias costeras concertan y comparten las decisiones políticas de todos los espacios de  jurisdicción nacional. Una reforma unilateral como la propuesta de aspectos que atacan 

competencias exclusivas de las provincias que habían adherido mediante el mecanismo del artículo  69 LFP a un formato que ahora se les modifica, requerirá de una revisión y actualización de dichas  leyes provinciales aceptando el nuevo texto. Se abre todo un proceso con resolución incierta, que  podría provocar un colapso de la estructura normativa y económica del sector. 

La Ley 24.922 ya adolece de insuficientes previsiones en materia de externalidades negativas que  la pesca, como toda actividad productiva, puede tener sobre el ambiente, lo cual es necesario  atender con fines de mejora, entrecruzando los principios que trajo la legislación ambiental vigente,  particularmente el enfoque ecosistémico, el acceso a la información y la participación ciudadana. La  capacidad actual para fiscalizar las cuotas, la pesca incidental y las áreas de veda en la Zona  Económica Exclusiva ( ZEE) es de por si limitada, por ello el conjunto de reformas propuesto por la  ley ómnibus del PEN podría facilitar una profundización del extractivismo en el mar, con usos que  no sigan pautas de conservación ni consideren los impactos sobre la biodiversidad marina

Solicitamos a la Cámara Baja que rechace los artículos 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252  y 253 del proyecto de Ley.  

TÍTULO III – REORGANIZACIÓN ECONÓMICA CAPÍTULO IX – ENERGÍA SECCIÓN IX – DE LA  TRANSICIÓN ENERGÉTICA

ARTICULO 320.- A los efectos de cumplir con los objetivos de emisiones netas absolutas de Gases  Efectos Invernadero (GEI) comprometidos por la República Argentina en las Contribuciones  Determinadas a Nivel Nacional en el marco del Acuerdo de París, Facúltase al PODER EJECUTIVO  NACIONAL a asignar derechos de emisión de GEI a cada sector y subsector de la economía  compatibles con el cumplimiento de las metas de emisiones de GEI comprometidas por el país para  el 2030 y sucesivas. ARTICULO 321.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer anualmente límites de  derechos de emisión de GEI, compatibles con el objetivo comprometido, de cumplimiento anual y  obligatorio para todos los sujetos del sector público y privado, de forma tal que quienes  contaminan sean responsables, en la medida que les corresponda, de cumplir con las metas de  emisiones de GEI comprometidas por el país y asumiendo que existirá un porcentaje de nueva  capacidad/producción/demandantes a los que también se les deberá asignar derechos de emisión  sin costo para que este mecanismo no represente una barrera de ingreso ni discriminatorio. ARTICULO 322.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a monitorear el avance en el  cumplimiento de las metas de emisiones de GEI y en caso de incumplimiento penalizarlo. ARTICULO 323.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer un mercado de derechos  de emisión de GEI, en el cual quienes hayan sobre cumplido su meta puedan vender los servicios a  aquellos que los necesiten para lograr su objetivo y evitar la penalización. ARTICULO 324.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer las reglas del mercado de  derechos de emisión de GEI, la plataforma de registro de las transacciones y resguardar que no  existan posiciones dominantes u oligopolio. La demanda y los responsables de actividades emisoras de GEI serán los encargados de dar  cumplimiento a las metas de emisiones de GEI del país para lo cual el Estado Nacional generará
condiciones e instrumentos para facilitar a las empresas privadas, al sector público y a otros  organismos, el logro de las mismas y el acceso a financiamiento climático.

Esta sección del proyecto de ley lejos está de proponer de qué manera se llevará a cabo la  transición energética hacia una matriz energética más limpia en Argentina, y cuál será la hoja de  ruta para cumplir con los compromisos internacionales de reducción de emisiones a 2030 y  carbono neutralidad a 2050 en el marco del Acuerdo de París

El proyecto se enfoca en el establecimiento de mercados de derechos de emisión de gases de efecto  invernadero (GEI), lo cual porta un potencial para estimular mayores niveles de emisión, y adolece  de una visión mercantilizadora de la naturaleza. Pretende asignar derechos de emisión de GEI a  cada sector y subsector de la economía “compatibles con el cumplimiento de las metas de emisiones  de GEI comprometidas por el país para el 2030 y sucesivas”. Sin embargo, no hace referencia a la  necesidad y urgencia de reducir las emisiones de GEI desde las fuentes, teniendo en cuenta que  el sector energético y de Agricultura, Ganadería, Silvicultura, y Otros Usos de la Tierra (AGSOUT)  se llevan las porciones de la torta más grandes del Inventario Nacional de Gases de Efecto  Invernadero.  

Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo Nacional para la asignación de derechos de emisión de  GEI, establecimiento de límites de emisión, monitoreo de avances, establecimiento de un  mercado y sus reglas, además de la plataforma de registro, y penalización en caso de  incumplimiento. El interrogante que de aquí se desprende es: si estas actividades quedan  vinculadas al PEN, ¿cuál es el rol y función de las demás áreas gubernamentales y no  gubernamentales competentes en la temática? 

Por otro lado, hace mención a la posibilidad de que exista un “porcentaje de nueva  capacidad/producción/demandantes a los que también se les deberá asignar derechos de emisión  sin costo para que este mecanismo no represente una barrera de ingreso ni discriminatorio”. Esto,  además de resultar sumamente contradictorio con los objetivos de reducción de emisiones, no  queda claro si estaría asumiendo que el derecho de emisión será mayor para algún sector/subsector  en particular, o que se tendrían que reajustar los demás derechos de emisión para cumplir con los  compromisos internacionales a 2030 y 2050. 

Establece que se realizará un monitoreo del cumplimiento de las metas de emisiones de GEI y que,  en caso de incumplimiento, se penalizará. Si bien este punto es importante, no establece el proyecto  de ley cómo y con qué metodologías realizará dicho monitoreo, ni tampoco hace alusión a cómo  serán establecidas las penas por supuestos incumplimientos.  

Los mecanismos de mercado de carbono pueden ser una herramienta válida, luego de agotadas  las medidas tendientes a la reducción de emisiones y deben estar enmarcados en una estrategia  que tenga en cuenta los compromisos internacionales, particularmente el de carbono neutralidad  a 2050, pero también que garantice salvaguardas socioambientales y tenga en cuenta a actores  fundamentales como academia, sociedad civil, comunidades originarias y locales, jóvenes, y 

grupos en situación de vulnerabilidad, entre otros. Esta sección del proyecto de ley no hace  referencia a cómo se articulará entre los diversos actores y sectores, además de no mencionar qué  sucederá con la Estrategia Nacional para el Uso de Mercados de Carbono sancionada a través de la  Resolución 385/2023 por el gobierno anterior. En esta línea, el Congreso debiera avanzar hacia una  discusión de una nueva Ley de Transiciones Energéticas que incorpore, entre otras cuestiones, la  contabilización de emisiones de GEI.  

Solicitamos a la Cámara Baja que rechace los artículos 320, 321, 322 y 324 del proyecto de Ley.  

PALABRAS FINALES 

El proyecto de ley que nos convoca hace una lectura parcial y fragmentada de la Constitución  Nacional.  

Enfatiza en los beneficios de la libertad a los que se refiere el Preámbulo pero elude el derecho al  ambiente sano, equilibrado y sustentable y el deber de preservarlo reconocidos en el art. 41 del  texto constitucional. Es fundamental que, al momento de debatir el proyecto de ley objeto de  análisis, los diputados y senadores no pierdan de vista este derecho-deber. 

El principio de no regresión contenido en el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566) establece que la  legislación no puede empeorar la situación del derecho vigente desde las perspectivas de su alcance  y amplitud.  

El proyecto de ley vulnera el principio de no regresión ambiental dado que los cambios propuestos  a la normativa vigente implicarían una disminución de los niveles de protección ambiental ya  alcanzados. 

Para que Argentina sea una potencia mundial es crucial construir sobre lo ya construido evitando  destruir los logros alcanzados hasta la fecha. Entre esos logros, se encuentran las normas que este  proyecto de ley pretende reformar y que conforman la columna vertebral de la protección del  ambiente y los recursos naturales en la Argentina. 

Cualquier intento de retroceder en los niveles de protección y conservación del ambiente  alcanzados debe ser considerado ilegal e inconstitucional. 

Exhortamos a la Cámara de Diputados a no hacer lugar a estas propuestas que colisionan de lleno  contra principios jurídicos y normativa nacional e internacional vigente en el país, afectando los  resultados económicos productivos de diversas actividades socioeconómicas que se pretenden  beneficiar y arriesgando seriamente el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en  los foros multilaterales ambientales.

Carta completa, con firmas.