La otra remontada: la masiva movilización ciudadana marca un límite a la entrega de los bienes comunes

La presión de la sociedad logró que el Gobierno retirara el capítulo que pretendía eliminar
los límites a la extranjerización de tierras y el que modificaba la gestión del fuego. A la
aprobación ajustada de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada en el Senado, las
organizaciones destacan una victoria histórica que abre una discusión mucho más amplia:
quién decide sobre la tierra, el agua, la energía y los bienes comunes de la Argentina.


Las organizaciones advierten que el mensaje popular de la movilización trasciende esta ley y
alcanza también al Súper RIGI, la Ley de Sociedades y a cualquier iniciativa que pretenda abrir
indiscriminadamente el territorio y los bienes comunes a grandes inversores sin una discusión
democrática sobre sus consecuencias para el futuro del país.

BUENOS AIRES, 6 de agosto de 2026.

La pírrica aprobación en el Senado de la recortada Ley de
Inviolabilidad de la Propiedad Privada, ahora sin los capítulos que eliminaban los límites a la
extranjerización de tierras y modificaba la gestión del fuego, representa un punto de inflexión en el
debate político de las últimos tiempos: la movilización de la sociedad obligó al Gobierno a retirar por
completo los capítulos que pretendían eliminar los límites a la extranjerización de tierras rurales y
flexibilizar la gestión del fuego en la Argentina.


Esta victoria popular se logró, además, a pesar de los intentos de disciplinar y acallar a quienes se
manifestaron en la calle. La represión policial afuera del Congreso no logró desalentar la participación
ciudadana ni debilitar el reclamo: por el contrario, reafirmó que la sociedad argentina está dispuesta a
defender sus bienes comunes incluso frente a maniobras de amedrentamiento.


Lo que comenzó como una iniciativa que avanzaba prácticamente sin debate público encontró una
reacción social amplia y transversal que atravesó organizaciones ambientalistas, entidades de
derechos humanos, movimientos sociales y distintos sectores de la ciudadanía. Esa movilización puso
la discusión sobre la tierra, los bienes comunes y los recursos estratégicos en el centro del debate
público y terminó modificando el proyecto que el Gobierno pretendía aprobar.


Lo ocurrido constituye un punto de quiebre que va mucho más allá de esta votación. La discusión que
se abrió es sobre qué país quiere construir la Argentina y quién decide sobre su territorio, su agua, su
energía y sus bienes naturales.


La retirada de los capítulos sobre extranjerización y el fuego demuestra que existe un límite social a
una política que pretende tratar esos bienes estratégicos exclusivamente como activos disponibles
para el mercado y reducir las capacidades del Estado para establecer condiciones sobre su uso,
explotación y propiedad. Esa discusión continúa inmediatamente con el proyecto conocido como
Súper RIGI, que propone otorgar beneficios y garantías extraordinarias durante décadas a grandes
inversiones en sectores estratégicos. No puede discutirse de manera separada de lo ocurrido con la
Ley de Tierras: ambos debates plantean la misma pregunta acerca de cuánto poder está dispuesto a
ceder el Estado sobre recursos esenciales para el desarrollo futuro del país.


La movilización de estas semanas también dejó otra señal: la sociedad reaccionó antes y con mayor
claridad que buena parte de la dirigencia política frente a una transformación que podía tener
consecuencias irreversibles sobre el territorio argentino.


Esa reacción debe convertirse ahora en una participación mucho más activa en las decisiones sobre
tierra, agua, minerales, energía e infraestructura estratégica. Decisiones de esta magnitud no pueden
resolverse mediante reformas aceleradas, negociaciones parlamentarias de último momento o
regímenes excepcionales diseñados para garantizar rentabilidad a grandes inversores durante
décadas.


Pero la discusión que comenzó estas semanas ya es más grande que una ley.
La defensa de la tierra abrió una conversación sobre los límites que la sociedad argentina está
dispuesta a poner a un modelo de apertura indiscriminada de sus bienes comunes y recursos
estratégicos. La tierra, el agua, los minerales y la energía no son solamente activos económicos. Son
las condiciones materiales sobre las que se construye el desarrollo de un país y, fundamentalmente,
las posibilidades de las próximas generaciones.

Contactos para mayor información:

Micaela Sánchez Malcolm, Géneras: +54 9 11 6028-2510 / micaela@generas.org.ar

Enrique Viale, AAdeAA: +5491151207518 / enriqueviale@aadeaa.org

Florencia Gómez, CEPPAS, +54 9 11 64325200 / flordelestero@gmail.com

Mirko Moskat, Taller Ecologista, +54 9 3415 79-5088 / mirkomoskat2017@gmail.com

Pablo Bergel, PACHAS: +54 9 11 2875-8238 / pablobergel2@gmail.com

Para coordinar entrevistas con otros expertos y expertas: kris.saldana@topsocial.org

Para recibir actualizaciones de próximos procesos legislativos: clickear al grupo de WhatsApp aquí

Joaquín Benegas Lynch

Exigimos que el Senador Joaquín Benegas Lynch sea excusado del debate por conflicto de interés

La Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y otras organizaciones enviaron una carta urgente a la presidenta del Senado, Victoria Villarruel. Solicitaron que el senador se excuse de intervenir en el debate y la votación del proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada.

Buenos Aires, 6 de agosto de 2026. La Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, junto con organizaciones sociales, de derechos humanos y de justicia ecosocial, presentó una solicitud urgente ante la presidenta del Senado de la Nación, Victoria Villarruel, para que el senador Joaquín Benegas Lynch se aparte del tratamiento del proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada.

La presentación advierte sobre la existencia de un posible conflicto entre la función pública del senador y sus intereses económicos privados. Según la información pública recogida en la carta, Benegas Lynch es socio fundador y gerente de Glocal Terra SRL, una empresa creada en 2020 cuyo objeto comprende el asesoramiento y la intermediación para inversores extranjeros interesados en adquirir y administrar tierras rurales en distintos países de la región.

El proyecto que será debatido en el Senado modifica normas centrales vinculadas con la propiedad, las expropiaciones, los desalojos y el uso de las tierras afectadas por incendios. Si bien el oficialismo retiró el capítulo que eliminaba expresamente los límites a la extranjerización de tierras rurales, el texto continúa incidiendo sobre el mercado de tierras y sobre las condiciones que pueden volverlas más atractivas para grandes inversiones.

La solicitud también acompaña la impugnación presentada que pidió que Benegas Lynch se abstenga de participar del debate, firmar dictámenes y emitir su voto. Las organizaciones reclaman que la Presidencia del Senado dé trámite inmediato a esa presentación antes de la sesión convocada para este jueves.

Basureros petroleros en Neuquén: piden un juicio por jurados por uno de los mayores daños ambientales de Neuquén

La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) fueron aceptados como “Amicus Curiae” por el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén en la causa penal promovida por la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas contra la empresa COMARSA por daño ambiental.

En este caso se investiga la acumulación ilegal de más de 300.000 m³ de residuos peligrosos producto de la industria petrolera y gasífera y del fracking. Estos residuos fueron depositados en el Parque Industrial Neuquén Oeste sobre suelo sin impermeabilización, afectando la atmósfera y tierras destinadas a urbanización. También se investiga, junto con la Fiscalía de Delitos Ambientales, una posible administración fraudulenta por el ocultamiento de un pasivo ambiental de millones de dólares.

En su intervención como Amigos del Tribunal, FARN e INECIP respaldan la posición de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas acerca de que los delitos de contaminación y administración fraudulenta deben ser juzgados mediante un juicio por jurados.

El juicio por jurados expresa esencialmente el derecho del pueblo a participar de la administración de justicia. El veredicto surge de un proceso deliberativo atravesado por una pluralidad de opiniones, experiencias de vida, edades, géneros y oficios.

Para remediar el daño ecológico ocasionado por COMARSA, resulta fundamental contar con una decisión judicial robusta que abra el juego a un debate judicial pleno. La manera de garantizar ese debate público es a través de un jurado popular. En este sentido, la participación de los jurados no es una opción, sino un mandato constitucional que garantiza el acceso a la justicia ambiental en los términos del Acuerdo de Escazú.

Estamos ante uno de los casos de contaminación más graves que ha sufrido la provincia de Neuquén en su historia. Frente a la complejidad y magnitud del caso, es crucial que el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén haga historia y permita que tenga lugar el primer juicio por jurados referido a un delito ambiental.

Más de 100 organizaciones de la sociedad civil exigen al Senado frenar el paquete legislativo que “entrega la tierra,el agua y la energía” a capitales extranjeros

BUENOS AIRES, 3 de agosto de 2026.– Un amplio bloque transversal de organizaciones de la
sociedad civil presentó un documento ante el Senado de la Nación advirtiendo sobre la gravedad de
los proyectos de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada y el “Súper RIGI”.

Las entidades denuncian que no se trata de iniciativas independientes, sino de “dos llaves de la
misma cerradura” que operan de forma complementaria para desarticular la soberanía sobre los
bienes comunes estratégicos del país.

Las ONG denuncian que este esquema configura un “traje a medida” para crear enclaves, apuntando
especialmente a la Patagonia por sus reservas de agua dulce, minerales estratégicos, energía y clima
frío, elementos clave para la infraestructura de los gigantes tecnológicos e inteligencia artificial que el
Súper RIGI busca atraer.

A su vez, advierten a los legisladores sobre el enorme costo político y federal de aprobar este
paquete, ya que implica una renuncia estructural de las provincias a sus ingresos impositivos
(Ingresos Brutos y Sellos) y desfinancia el sistema previsional, sin generar compensaciones ni fuentes
de trabajo masivas.

En este sentido, Micaela Sánchez Malcolm de la organización Géneras, declaró que “la imagen es
precisa y alarmante: primero se entrega la tierra, el agua, la energía y los datos; y en simultáneo se le
vendan los ojos a las instancias que deberían vigilar. La Ley de Sociedades borra el rastro de quién
compra, y el Súper RIGI blinda el negocio por tres décadas. No son reformas aisladas, es una
arquitectura diseñada para el saqueo”.

Por su parte, Luciana Ghiotto (Transnational Institute) sostuvo que “el senador que apruebe esto estará
cediendo la jurisdicción de su propia provincia por treinta años y convalidando una doble delegación
inconstitucional. Las Provincias y el Estado Nacional tendrán las manos atadas para hacer cumplir
regulaciones laborales, medioambientales o de derechos humanos en general, porque el Súper RIGI
otorga 30 años de estabilidad regulatoria para las corporaciones que entren al régimen. Cualquier
cambio en la legislación puede provocar una avalancha de demandas multimillonarias en el CIADI”.
En tanto, Lucas Micheloud (AAdeAA) consideró que “la reforma a la ley de tierras forma parte de un
programa de remate de la Argentina, junto al Super RIGI, la modificación a la Ley de Sociedades y el
resto de las iniciativas de desregulación diseñadas para remover los límites que protegen nuestros
territorios y allanar el camino a los nuevos poderes globales: grandes fondos de inversión,
corporaciones extractivas y magnates tecnológicos como Peter Thiel o Elon Musk. En plena crisis
climática y disputa geopolítica por la tierra, el agua y la energía, renunciar a quién controla la tierra es
renunciar a la soberanía y legitimar una nueva forma de colonialismo en el siglo XXI”.

Ernesto Alonso Secretario de DDHH del Centro de Ex Combatientes de Malvinas de La Plata
manifestó: “Existe una contradicción insalvable, no podemos defender la soberanía de los territorios
usurpados por Gran Bretaña en el Atlántico Sur y promover una ley de entrega del territorio
continental. Milei está llevando a cabo un plan sistemático de entrega para dejar a los 48 millones de
argentinos mirando con la ñata contra el vidrio como se desintegra el territorio nacional. La justicia nos
dió la razón, es inconstitucional. La soberanía es un bien tutelable”.

Florencia Gomez, del CEPPAS, dijo: “La derogación de la Ley de Tierras es una pieza vital del
engranaje normativo que impulsa el gobierno, basado en quita de derechos y pérdida de soberanía.
Derogarla además, implica perder los datos dominiales y catastrales sobre la tierra, el control sobre
activos estratégicos y favorecer la opacidad de las operaciones financieras sobre la tierra. Reniegan de
cualquier forma de participación ciudadana y política de transparencia”.

Las organizaciones convocaron a la ciudadanía a sumarse a la movilización nacional frente al
Congreso el próximo 6 de agosto, día en que se tratará el proyecto, y exigen a los senadores el
rechazo de plano y en todos sus términos tanto de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada
como del Súper RIGI. “Rechazar uno y aprobar el otro dejaría la cerradura a medio cerrar: la fuerza de
la defensa nacional está en rechazar los dos”, concluye el documento.

De cara al tratamiento en el recinto previsto para el próximo 6 de agosto, las organizaciones revelan
que el paquete impulsado por el Gobierno funciona con una mecánica secuencial de tres pasos para
facilitar la apropiación de territorios:

  1. La Inviolabilidad saca el techo: Al vaciar de contenido la actual Ley de Tierras Rurales, el
    proyecto elimina el tope del 15% a la extranjerización, los límites de hectáreas y la prohibición
    fundamental de adquirir tierras que contengan o sean ribereñas de cuerpos de agua
    permanentes (como lagos y ríos).
  2. La Ley de Sociedades borra el rastro: En paralelo, la reforma societaria permite que los
    territorios se adquieran a través de corporaciones opacas o extranjeras sin requerir información
    contable, ocultando quién es el titular real detrás de las compras.
  3. El Súper RIGI blinda y neutraliza: Finalmente, este régimen protege dichas inversiones
    otorgando 30 años de estabilidad fiscal y aduanera, impidiendo el control estatal y habilitando
    a las empresas a litigar contra el país en tribunales de arbitraje internacional.

Entre las organizaciones firmantes figuran la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas
(AAdeAA), la Asociación Gremial de Computación (AGC), Asuntos del Sur, ATTAC Argentina, la
Campaña Plurinacional en Defensa del Agua para La Vida, el Centro de Estudios para la Ciudad, el
Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM), el Centro de Políticas Públicas para el
Socialismo (CEPPAS), el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE), el Equipo Transiciones,
Encuentro Verde por Argentina, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Asociación
Civil Géneras, Geopolítica y Bienes Comunes (GYBC), Iciudad, Jóvenes por el Clima, el Laboratorio
Abierto de Inteligencia Artificial (LAIA), PACHAS – Movimiento Ecopolitico por el Buen Vivir, Salus
Terrae, el Taller Ecologista, La Iniciativa Common y el Transnational Institute (TNI).

Desmonte en Chaco Charata

Nuevos desmontes ilegales en Chaco: pedimos restablecer la cautelar sobre el bosque nativo

Desde la Argentina de Abogados/as Ambientalistas presentamos una nueva denuncia ante la Justicia Federal por la continuidad de desmontes ilegales en Chaco. Aportamos evidencias sobre nuevos desmontes ocurridos en Charata, nuevas pruebas sobre fallas graves en los controles provinciales y el sorprendente cierre de la investigación de un desmonte ilegal que protagonizó la familia del actual Ministro de la Producción de la Provincia del Chaco -Oscar Pablo Dudick-.

Buenos Aires / Chaco, julio de 2026.

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas denunciamos ante la Justicia Federal la continuidad de desmontes ilegales en la provincia del Chaco y la persistencia de graves falencias en los mecanismos provinciales de control forestal. Frente a este escenario, solicitamos al Juzgado Federal de Resistencia el inmediato restablecimiento de la medida cautelar ordenada por la Cámara Federal de Casación Penal, a fin de prevenir la continuidad del daño ambiental y garantizar una tutela judicial efectiva sobre el Corredor Biológico del Chaco Seco.

Incorporamos hechos ocurridos durante junio de 2026 en el Lote 56, Sección 13, Pampa Flores, en la zona de Charata. Según la declaración jurada acompañada, personas desconocidas violentaron el candado de ingreso al campo y una topadora avanzó sobre el bosque nativo. La denunciante afirmó que el desmonte afectó aproximadamente veinte hectáreas y que el predio forma parte de un campo de monte nativo cuidado por su familia desde 1986.

También aportamos datos sobre la falta de respuesta estatal. La denunciante relató llamados al 911, denuncias penales reiteradas y una visita a la oficina de la Dirección de Bosques en Charata, donde afirmó que encontró la dependencia sin funcionarios en actividad. En el campo se constataron huellas de maquinaria, movimientos recientes de suelo y árboles derribados.

La denuncia suma otro hecho central: el cierre de una investigación por desmonte ilegal vinculada a la familia del actual ministro de Producción de la provincia del Chaco, Oscar Pablo Dudick. Pedimos que la Justicia Federal revise esa decisión y analice la actuación de los organismos provinciales que debían controlar, investigar y frenar el avance sobre el bosque nativo.

Los nuevos elementos refuerzan la hipótesis sobre mecanismos de impunidad y captura institucional en torno a los desmontes ilegales en Chaco. Mientras sigue pendiente la resolución judicial sobre la medida cautelar, las topadoras avanzan sobre territorios protegidos. La demora estatal facilita la pérdida de pruebas y consolida daños sobre el Corredor Biológico del Chaco Seco.

Solicitamos al Juzgado Federal de Resistencia el restablecimiento inmediato de la medida cautelar ordenada por la Cámara Federal de Casación Penal. Pedimos medidas concretas para frenar nuevos desmontes, preservar pruebas e identificar a quienes participaron en los hechos denunciados. También reclamamos que se investigue el rol de funcionarios provinciales y el cierre de investigaciones previas. La Justicia Federal debe actuar con urgencia. La “Mafia del Desmonte” sigue operando en Chaco mientras el bosque nativo pierde hectáreas, pruebas y protección efectiva.

Una planta de combustibles sintéticos de HIF Global sobre el Río Uruguay amenaza a Colón: Exigimos a la provincia de Entre Ríos que proteja a su población

Exigimos precisiones sobre los estudios de impacto, el rol de Cancillería, la aplicación del Estatuto del Río Uruguay y la falta de un equipo técnico provincial para evaluar el proyecto de HIF Global en Paysandú

Desde la Asociación Argentina de Abogadas/os Ambientalistas solicitamos información pública ambiental al Gobernador de Entre Ríos por la planta de combustibles sintéticos de HIF Global proyectada en Paysandú, Uruguay, frente a la ciudad entrerriana de Colón.

Con este pedido buscamos conocer qué acciones concretas adoptó el Estado provincial para resguardar el río Uruguay, la costa argentina y los derechos de las comunidades de la región ante un emprendimiento de gran escala, con potenciales impactos transfronterizos y sin licencia social suficiente en los territorios involucrados.

La respuesta provincial agrega que, tras un análisis de los datos disponibles, “se ha dictado la Validación Ambiental de la Localización del proyecto y emitido los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, habiendo el interesado presentado este último documento, que puede consultarse en el enlace mencionado”.

En términos concretos, la respuesta no aclara lo que pedimos. Seguimos sin saber si la Provincia de Entre Ríos dispone formalmente de los Términos de Referencia de los estudios que deben evaluar los posibles impactos sobre la costa argentina. Tampoco informa si solicitó una ampliación específica del análisis sobre el margen entrerriano del río Uruguay.

Qué le solicitamos al Gobierno de Entre Ríos

Pedimos que el Gobierno provincial informe si, a través de la Cancillería Argentina y la Embajada Nacional en la República Oriental del Uruguay, formalizó una petición dirigida a la máxima autoridad ambiental del país vecino para ampliar los Estudios de Impacto Ambiental sobre el margen argentino del proyecto de HIF Global.

También solicitamos saber si Entre Ríos pidió los Términos de Referencia de esos estudios. Si el documento que define qué impactos deben evaluarse, con qué metodología, sobre qué territorios y bajo qué condiciones de participación pública.

El Director de Ambiente y Cambio Climático de Entre Ríos, Lic. Maximiliano Gómez, respondió que el 24 de septiembre de 2025 la Secretaría de Ambiente de la provincia remitió una nota al Poder Ejecutivo Provincial para que, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, se promueva ante la Cancillería de Uruguay el acceso al Observatorio Ambiental Nacional del país vecino, a fin de acceder a la información vinculada al proyecto.

Sin embargo, esa información ya es de acceso público en el sitio oficial del Observatorio Ambiental Nacional de Uruguay.

No se conformó un equipo técnico interdisciplinario

También solicitamos que la Provincia informe si conformó un equipo interdisciplinario para avanzar en el estudio preventivo de todos los documentos públicos y disponibles vinculados al proyecto, identificando áreas responsables, coordinación institucional y criterios de seguimiento.

Sobre este punto, la respuesta oficial señala que no se conformó un equipo interdisciplinario específico para analizar el Estudio de Impacto Ambiental realizado.

Esta respuesta nos resulta alarmante por la magnitud del emprendimiento, por su localización frente a Colón y por el nivel de preocupación expresado en las poblaciones de la región, tanto en la Argentina como en el área de Paysandú.

Un proyecto de estas características exige una evaluación rigurosa, preventiva y coordinada. La provincia no puede limitarse a observar documentos publicados por otro Estado sin conformar una capacidad propia de análisis técnico, social, sanitario, territorial y jurídico.

Estatuto del Río Uruguay y consulta binacional

Finalmente, solicitamos información sobre las decisiones adoptadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Argentina para garantizar el cumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 7 y siguientes del Estatuto del Río Uruguay y su Digesto.

Ese procedimiento establece mecanismos de información y consulta entre Argentina y Uruguay ante obras o actividades que puedan afectar al río compartido.

La Provincia informó que, en dos reuniones oficiales ante la Comisión Administradora del Río Uruguay, realizadas el 15 de septiembre de 2024 y el 1 de abril de 2025, se consultó si existía información presentada por el Gobierno de Uruguay sobre el proyecto a los fines de cumplir con el procedimiento de consulta establecido en el artículo 7 del Estatuto del Río Uruguay. Según la respuesta oficial, el resultado fue negativo.

Sin embargo, no se acompañó copia de esas consultas, de las actas respectivas ni de las comunicaciones oficiales cursadas. Esa falta de respaldo documental nos impide conocer el alcance real de las gestiones realizadas.

La respuesta también informa que el 11 de marzo de 2025, a partir de una solicitud de informe de la Mancomunidad Tierra de Palmares, la Provincia expresó su respaldo a la petición de relocalización del proyecto de instalación de la planta de producción de combustible sintético. Nuevamente, no se acompañó copia del expediente ni de las actuaciones administrativas correspondientes.

Además, se informó la existencia de una investigación preliminar bajo el N° 2/25, caratulada “N.N. s/ Infracción Ley 24.051 – Hidrógeno Verde”, en trámite ante la Fiscalía Federal de Concepción del Uruguay.

Reclamamos información completa y una política activa de prevención

Desde AAdeAA-CAJE observamos una ausencia de rigor en la gestión institucional del conflicto. La propia respuesta provincial reconoce que no existe un equipo profesional multidimensional encargado de monitorear los estudios, evaluar la documentación disponible y seguir el proceso social e institucional con la seriedad que el caso exige.

Frente a un proyecto de gran escala sobre una cuenca compartida, la Provincia de Entre Ríos debe actuar con información completa, prevención, transparencia y participación pública efectiva.

El río Uruguay no puede quedar sujeto a gestiones fragmentadas, respuestas incompletas o simples remisiones a documentación publicada por otro Estado. La protección de la costa argentina y de las comunidades entrerrianas requiere una intervención activa del Estado provincial y nacional.

Por eso, desde la Asociación Argentina de Abogadas/os Ambientalistas – Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial reclamamos que el Gobierno de Entre Ríos entregue la información solicitada, acompañe las copias de las actuaciones administrativas mencionadas y conforme de manera urgente un equipo interdisciplinario para evaluar los impactos del proyecto sobre el margen argentino del río Uruguay.

Desmonte en Chaco Charata

Desmonte en Charata, Chaco: exigimos una investigación urgente por la destrucción de bosque nativo

La Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas exige la intervención inmediata de la Dirección de Bosques, la Fiscalía y las autoridades competentes ante la denuncia por el ingreso no autorizado de maquinaria pesada y el desmonte de aproximadamente veinte hectáreas de bosque nativo en un campo de Pampa Flores, en la zona de Charata, provincia del Chaco.

Buenos Aires / Chaco, 1 de julio de 2026.
El terreno desmontado en Pampa Flores, Charata

La Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas expresa su preocupación por los hechos denunciados en el Lote 56, Sección 13, Pampa Flores, establecimiento “Don Mario”, en la provincia del Chaco. Según surge de la declaración jurada presentada por la dueña, el predio forma parte de un campo de monte nativo que su familia ocupa, trabaja y cuida desde 1986. La situación del inmueble se encuentra discutida judicialmente y que el objeto de la presentación es poner en conocimiento de las autoridades el ingreso de maquinaria, los desmontes realizados dentro del campo, los daños ocasionados al bosque nativo y la falta de respuesta estatal frente a reiteradas denuncias.

Ninguna controversia sobre la titularidad de un inmueble habilita el ingreso con topadoras, la apertura de picadas, el derribo de árboles ni la alteración del monte chaqueño. La protección del bosque nativo excede las disputas entre particulares ya que es una cuestión de interés público, de justicia ambiental y de defensa de los territorios.

El momento del desmonte ilegal

De acuerdo con la declaración jurada, el 13 de junio de 2026 la denunciante fue alertada de que personas desconocidas habían violentado el candado del portón de ingreso al campo y que una topadora se encontraba realizando tareas de desmonte dentro del predio. A partir de ese momento, intentó comunicarse con distintas autoridades para solicitar intervención urgente.

Dos días después, el 15 de junio, un vecino le informó que un carretón que transportaba una máquina topadora estaba ingresando nuevamente al campo. La denunciante llamó al servicio de emergencias 911, realizó consultas para lograr la intervención de la autoridad forestal y se dirigió personalmente a la oficina de la Dirección de Bosques en Charata. Allí no encontró funcionarios desempeñando tareas y una persona que realizaba trabajos de limpieza le manifestó que la oficina había quedado sin personal. Luego se trasladó al campo. Antes de llegar observó un carretón detenido junto a un móvil de la Policía Rural. En el lugar había efectivos policiales y personas vinculadas al ingreso de la maquinaria. Según la declaración, una persona se presentó como nuevo propietario del campo. Tras conversar con los efectivos, el carretón fue autorizado a retirarse.

Recién después de esa situación, la denunciante pudo ingresar al predio y recorrer los sectores afectados. Allí observó huellas de maquinaria, movimientos recientes de suelo, árboles derribados, sectores abiertos mediante picadas de gran ancho y distintos deslindes. También señaló que no fue posible encontrar la topadora que había sido vista anteriormente.

Esa misma noche formuló una denuncia penal y aportó la información reunida. Según declaró, se le informó que al día siguiente concurrirían al lugar funcionarios de la Fiscalía, de la Policía Rural y de la Dirección de Bosques para inspeccionar el predio, preservar las evidencias y verificar los desmontes denunciados. Sin embargo, el 16 de junio volvió al campo desde horas tempranas para esperar a las autoridades y ninguna dependencia competente se hizo presente. Ante la falta de intervención, formuló una nueva denuncia penal ese mismo día. Luego realizó nuevas denuncias los días 19 y 21 de junio, ya que los hechos denunciados continuaron produciéndose e incluso se habría reemplazado el portón y el candado de acceso al inmueble.

Veinte hectáreas de bosque nativo afectadas

De acuerdo a las declaraciones, los desmontes afectaron aproximadamente veinte hectáreas de bosque nativo. También se constató el derribo de numerosos árboles y la alteración del hábitat de distintas especies de fauna silvestre, entre ellas osos hormigueros, guazunchos y otras especies propias del monte chaqueño. El monte chaqueño es un entramado vivo que regula el agua, conserva suelos, sostiene biodiversidad y forma parte de la vida cotidiana de las comunidades rurales y urbanas. Cuando una topadora avanza sobre el bosque nativo destruye un patrimonio milenario, con relaciones ecológicas propias y únicas. En estos ecosistemas se aloja la fauna local nativa, y también altera fundamentalmente los tiempos del agua al escurrir, o la calidad del suelo. Estos daños son irreversibles.

En este tipo de casos el estado debe intervenir de manera inmediata ya que los tiempos son decisivos. Las huellas de la maquinaria, los árboles derribados, los movimientos de suelo y los rastros de ingreso deben ser preservados como evidencia. Cualquier demora permite que las pruebas se pierdan, se alteren o sean directamente eliminadas.

Hubo denuncias realizadas desde el primer momento, llamadas al 911, intentos de contacto con la autoridad forestal, presencia policial en el lugar, promesas de inspección y ausencia posterior de los organismos competentes. Si estos hechos se confirman, no estamos solamente ante un posible desmonte irregular. Estamos también ante una falla institucional que permitió que el daño avanzara.

La Dirección de Bosques del Chaco debe explicar qué medidas tomó desde la primera denuncia, por qué no se realizó una inspección integral inmediata y cuál fue la situación administrativa del predio al momento de los hechos. También debe informar si existía alguna autorización para desmontar, abrir picadas, mover suelo o ingresar maquinaria pesada. Si no existía autorización, corresponde avanzar con las sanciones y denuncias pertinentes. Si existía, debe ser exhibida públicamente y revisada bajo los estándares de protección del bosque nativo.

Desde la Fiscalía los funcionarios actuantes deben investigar quiénes participaron, autorizaron, financiaron o ejecutaron las tareas denunciadas, como también determinar si hubo responsabilidades por acción u omisión de funcionarios públicos. La Policía Rural debe aportar todos los registros de su intervención, identificar a las personas presentes en el lugar y explicar bajo qué circunstancias se permitió el retiro del carretón.

Exigimos que las autoridades competentes realicen una inspección urgente e integral del predio afectado, preserven las pruebas existentes, identifiquen a todas las personas involucradas y determinen la magnitud real del daño ocasionado al bosque nativo.

También que se ordene el cese inmediato de cualquier intervención sobre el campo, el resguardo del ingreso al predio, la protección de la denunciante y la adopción de medidas para evitar nuevos desmontes. La investigación debe incluir a quienes manejaron o trasladaron la maquinaria y a quienes pudieron haber solicitado, financiado, autorizado o facilitado esas tareas.

El Estado provincial tiene la obligación de proteger el bosque nativo. El bosque chaqueño es fuente de agua, biodiversidad, suelos, vida rural y salud del territorio. Las hectárea son pérdidas colectivas de toda la sociedad, que consolida el avance de quienes actúan como si el monte fuera descartable.

La tierra no es una mercancía: análisis sobre el proyecto de extranjerización de tierras rurales

El proyecto de “Inviolabilidad de la Propiedad Privada” profundiza la entrega territorial y debilita la capacidad del Estado para proteger bienes comunes, agua, ecosistemas y soberanía.

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas afirmamos y denunciamos que la iniciativa legislativa de Javier Milei y del ministro Federico Sturzenegger, que pretende modificar el régimen de tierras rurales bajo el nombre de ley de “Inviolabilidad de la Propiedad Privada”, representa un punto de inflexión gravemente regresivo para el ejercicio de la soberanía territorial.

La tierra rural no es un activo financiero más. En ella se encuentran ríos, lagos, nacientes, glaciares, humedales, bosques, zonas de frontera, territorios comunitarios, caminos públicos, áreas productivas y ecosistemas de los que depende la vida cotidiana de millones de personas. Discutir el régimen de tierras rurales es discutir quién decide sobre el territorio argentino, quién accede al agua y qué capacidad conserva el Estado para ordenar, proteger y cuidar los bienes comunes.

Nos encontramos frente a un proyecto de “ley de extranjerización” que desarticula y vulnera los derechos de acceso del pueblo argentino a los bienes comunes. El resultado previsible es mayor concentración, aumento del valor de la tierra y presión sobre el mercado de tierras. También profundiza el riesgo de restricciones en el acceso a ríos, lagos, nacientes y caminos, afectando tanto el derecho al agua como usos sociales básicos como el turismo, el deporte y el esparcimiento.

Liderado por Federico Sturzenegger, este proyecto no introduce modificaciones técnicas: debilita fuertemente el rol del Estado sobre la tierra, su función social y ambiental, y reconfigura el sentido mismo del derecho de propiedad en la Argentina.

Se avanza radicalmente sobre la función social y ambiental de la propiedad, establecida en constituciones provinciales como la de Entre Ríos, entre otras. También se afecta el principio de progresividad, que obliga al Estado no solo a garantizar derechos individuales, sino también a avanzar, sin retrocesos, en la protección de intereses colectivos. En este marco, la orientación del proyecto implica una redefinición regresiva del equilibrio entre derechos individuales y bienes comunes.

De la regulación pública al mercado sin controles

El proyecto reduce la intervención estatal a situaciones excepcionales. Se pasa de un esquema orientado a regular estructuralmente quién puede acceder a la tierra y en qué magnitud, a otro que se limita a intervenir de manera puntual en casos específicos vinculados a Estados extranjeros. Mientras tanto, los grandes capitales corporativos privados extranjeros quedan fuera del alcance real de la regulación.

Las dinámicas de apropiación y concentración, que pueden implicar control sobre extensiones significativas de tierra y sobre recursos naturales estratégicos, son enormemente favorecidas y promocionadas por esta iniciativa de ley.

El resultado es claro: el foco de la regulación se desplaza hacia actores marginales, dejando fuera a los principales protagonistas del mercado de tierras.

Este cambio se agrava con la eliminación de instrumentos centrales de la política pública. El proyecto deroga artículos claves de la ley vigente y suprime:

  • el límite del 15% a la titularidad extranjera sobre el territorio nacional, provincial y municipal;
  • el límite por nacionalidad dentro de ese porcentaje, fijado en 30%;
  • y el tope de extensión por titular extranjero, junto con los criterios técnicos que ajustaban esa equivalencia según ubicación y calidad de las tierras.

Sin estos umbrales, el Estado pierde su principal herramienta para prevenir procesos de concentración y extranjerización a gran escala.

También se elimina el Consejo Interministerial de Tierras Rurales, en un contexto donde las modificaciones propuestas no deberían analizarse de manera aislada. Forman parte de una orientación más amplia, articulada con otras iniciativas recientes que tienden a reconfigurar el rol del Estado en la regulación del territorio y de los bienes comunes: la derogación de la Ley 26.160, de emergencia de los territorios indígenas; las modificaciones a la Ley de Glaciares; el RIGI y la iniciativa del Súper RIGI.

En conjunto, estas medidas apuntan a reducir o eliminar instrumentos que permitían al Estado planificar, coordinar y sostener políticas públicas que respondan a las necesidades de quienes habitamos el suelo argentino.

Manejo del Fuego: menos protección para los territorios quemados

El proyecto también plantea modificaciones a la Ley de Manejo del Fuego N° 26.815. La reforma apunta directamente al artículo 22 bis, incorporado en 2020, y propone un cambio de enfoque a favor de la desprotección: pasar de una prohibición orientada a evitar la especulación sobre tierras quemadas a un esquema más laxo, con mayores márgenes para modificar el uso del suelo.

Actualmente, en superficies incendiadas no se permite modificar el uso y destino que dichas tierras poseían con anterioridad al incendio por un plazo determinado. En bosques nativos, áreas naturales protegidas y humedales, esa protección es de 60 años. Además, se encuentra prohibida la división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o cualquier emprendimiento inmobiliario en esas tierras.

El sentido de esta norma es claro: impedir que el fuego funcione como antesala de negocios inmobiliarios, agropecuarios o extractivos. En un país atravesado por incendios recurrentes, sequías, desmontes y avance sobre territorios comunitarios, debilitar esta protección abre una puerta peligrosa.

Por último, el proyecto insiste en “proteger el derecho de propiedad privada” y “evitar pérdidas económicas prolongadas”. Así desplaza el eje de la ley: quita prioridad a la recuperación de los ecosistemas afectados y pone en el centro la dimensión patrimonial.

En un contexto de aumento en la frecuencia y severidad de grandes incendios forestales en nuestro país y en el resto del mundo, priorizar el desarrollo económico por encima de la restauración ambiental no implica únicamente un retroceso inconstitucional. Es también una decisión profundamente irresponsable desde el punto de vista social, productivo y económico, porque compromete los bienes naturales de los que dependen el agua, la producción, la salud y la vida de las comunidades.

La propiedad privada no puede convertirse en una herramienta para debilitar la soberanía territorial, vaciar la función social y ambiental de la tierra, restringir el acceso al agua ni consolidar procesos de concentración.

Este proyecto protege la apropiación privada de bienes comunes, debilita las capacidades públicas para ordenar el territorio, ofrece garantías a grandes capitales para avanzar sobre tierras, agua y ecosistemas estratégicos. La Argentina necesita políticas públicas que cuiden sus territorios. Necesita fortalecer el acceso democrático a los bienes comunes, proteger las fuentes de agua, garantizar la función social y ambiental de la propiedad y respetar los derechos de las comunidades que habitan, trabajan y defienden esos territorios.

La tierra no puede quedar sometida a la lógica del mercado global. La tierra, el agua y los ecosistemas sostienen la vida. Defenderlos es una obligación democrática, constitucional y ecosocial.

Organizaciones ambientalistas exigen a la Justicia el freno a un proyecto minero sobre un glaciar 

Organizaciones ambientales presentan nueva evidencia en la demanda colectiva en defensa de los glaciares. El proyecto minero Vicuña ingresó al RIGI y se ubica sobre un glaciar incluido en el Inventario Nacional de Glaciares.

Las organizaciones Asociación de Abogados/as Ambientalistas, Greenpeace y Fundación Ambiente y Recursos Naturales, que llevan adelante la demanda colectiva por los glaciares, presentaron ante la Justicia evidencias nuevas en la causa que cuestiona la reforma a la Ley de Glaciares. Allí advierten que el proyecto minero Vicuña, recientemente aprobado para ingresar al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), avanza sobre una zona actualmente protegida. El pedido busca evitar que un glaciar inventariado pierda protección mientras se discute la constitucionalidad de la reforma.

Desde las organizaciones solicitaron una medida cautelar urgente para impedir cualquier cambio en la situación jurídica del Glaciar de Escombros GE110, ubicado en el departamento Iglesia, provincia de San Juan, en particular que la provincia y el IANIGLA se abstengan de retirar ese glaciar del Inventario Nacional de Glaciares mientras avanza la causa judicial.

El pasado 16 de junio, el Gobierno nacional anunció la aprobación del ingreso del proyecto Vicuña al RIGI. Este proyecto de cobre, oro y plata en San Juan, impulsado por las corporaciones BHP y Lundin, empresas de origen australiano y canadiense, reúne los desarrollos Josemaría y Filo del Sol y está ubicado en la cuenca del río Jáchal, parte del sistema Desaguadero. Esto vuelve especialmente grave cualquier reducción de protección sobre glaciares y ambientes periglaciares, porque estas reservas estratégicas de agua son parte de territorios que ya enfrentan hoy en día una presión hídrica creciente.

En la zona donde se encuentra el Glaciar de Escombros GE110 se proyectan las operaciones del proyecto minero. Según la presentación judicial, allí se prevé un tajo a cielo abierto de aproximadamente 259 hectáreas. En febrero, previo a la reforma de la ley, Greenpeace ​documentó, mediante un sobrevuelo, el glaciar de escombros G110. Las imágenes  mostraban intervenciones visibles de la minería en áreas alcanzadas por la ley original de glaciares. Modificar la norma fue el primer paso para legalizar las actividades que se realizaban en clara infracción.  

La existencia de esta geoforma fue señalada por la Asamblea de Jáchal ante el IANIGLA en 2021. Luego de esa presentación, el instituto reconoció que el área debía incorporarse al Inventario Nacional de Glaciares. La Resolución 514/2022 del entonces Ministerio de Ambiente de la Nación ordenó sustituir los informes correspondientes a la subcuenca río Blanco Superior de la cuenca del río Jáchal e incorporar el Glaciar GE110 al Inventario.

Desde las organizaciones advirtieron que la aprobación del proyecto bajo el RIGI aumenta la urgencia de la medida cautelar solicitada en mayo. Si el Glaciar GE110 fuera retirado del Inventario Nacional de Glaciares y el proyecto avanzara bajo el paraguas del RIGI, una sentencia posterior podría llegar cuando el daño ya esté hecho. El Estado Nacional, la Provincia de San Juan y los organismos intervinientes no deben alterar la protección de este glaciar hasta que exista una sentencia definitiva.

Este nuevo escrito se presenta en el marco de la demanda colectiva impulsada por las organizaciones junto con más de 850 mil personas que adhirieron a título personal, Marta Maffei, autora de la Ley original de Glaciares, y asambleas y organizaciones de todo el país, entre ellas la Asamblea Jáchal no se Toca, Asamblea Popular por el Agua, Asamblea Pucará, Asamblea en Defensa del Territorio, Asamblea Santa Cruz por el Agua, Multisectorial Golfo San Matías, Asamblea el Paraná No se Toca, Asociación Alihuén, Amnistía Internacional, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Círculo de Políticas Ambientales.

El caso demuestra el peligro de la reforma a la Ley de Glaciares. La nueva normativa abre la puerta a reducir protecciones sobre áreas que hoy cumplen una función hídrica esencial. Los glaciares y ambientes periglaciares integran cuencas, regulan el agua y sostienen condiciones de vida aguas abajo, desconociendo de fronteras legislativas. Por eso su protección fue definida como una política nacional de presupuestos mínimos.

El avance de un proyecto minero sobre el Glaciar GE110 es una señal de alarma para todo el país. Si un glaciar inventariado puede quedar expuesto por una reforma legal y por la aprobación acelerada de un megaproyecto bajo el RIGI, entonces la Ley de Glaciares pierde su función preventiva. La Justicia debe actuar antes de que el daño ocurra. En materia de agua, glaciares y territorios, llegar tarde equivale a convalidar la pérdida.

LEY DE INVIOLABILIDAD DE LA PROPIEDAD PRIVADA

La ley de inviolabilidad: especulación sobre tierras incendiadas

Por Natalia Mazzei para Revista Sudestada

Desde hace varias semanas el Senado busca tratar el proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad privada, presentado por el Ejecutivo a fines de marzo y que por distintos motivos ya vio postergado su tratamiento en dos oportunidades.

El proyecto de ley despierta preocupación en sectores ambientales ya que busca modificar, entre otras tantas leyes, la ley de manejo de fuego, sancionada en el año 2012 y modificada en el 2020. Esta ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para prevenir y combatir incendios forestales y rurales en todo el país.

La ley de manejo de fuego es hoy una herramienta clave para proteger las tierras incendiadas y desincentivar la especulación económica detrás de los incendios forestales.

Además, la ley crea el Servicio nacional de Manejo del Fuego, una red institucional y operativa que está encargada de coordinar los recursos y acciones para la prevención, detección y combate de incendios forestales, rurales o de interfase en todo el país; y el Fondo Nacional de Manejo de Fuego que era un fideicomiso para garantizar el financiamiento específico y automático para la prevención y el combate de incendios forestales y rurales a nivel nacional.

Pero los puntos claves son los que se incorporaron en el 2020 y los que serían modificados con la aprobación de la ley de inviolabilidad de la propiedad privada. Son los que determinan la prohibición del cambio de uso de suelo de las tierras que hayan sido afectadas por incendios. Para ello, establece una diferenciación entre distintos tipos de superficies, que por su mayor o menor valor ecosistémico, deben ser protegidas a través del tiempo para su recuperación.

Por un lado, para el caso de bosques nativos, áreas protegidas y humedales, la ley establece que durante 60 años no se puede cambiar el uso del suelo, lotear, desarrollar emprendimientos inmobiliarios ni modificar las actividades productivas.
Para el caso de pastizales, praderas y zonas agropecuarias, la ley ordena que durante 30 años no se podían hacer desarrollos inmobiliarios ni cambiar el uso del terreno para actividades agropecuarias más intensivas.

La ley actual deja algo en claro: si un territorio se incendia, no puede convertirse rápidamente en un negocio inmobiliario o agropecuario diferente al que tenía antes. El objetivo es evitar que alguien se beneficie económicamente de un incendio.

La reforma impulsada por el gobierno nacional elimina gran parte de estas prohibiciones.

Según las modificaciones detalladas en el proyecto, el nuevo artículo 22 bis mantendría una prohibición de cambio de uso para los bosques nativos, pero ya no establecería los plazos de 60 años ni todas las restricciones específicas que existen hoy en día.

Además, en el proyecto desaparecen las referencias a humedales, áreas naturales protegidas, tierras fiscales, subdivisiones y loteos, emprendimientos inmobiliarios, cambios de actividades agropecuarias, omisiones que se ven reforzadas por la derogación del artículo 22 quáter, que es el que ordena la protección de las superficies incendiadas en pastizales, praderas, matorrales, zonas agropecuarias,

Estas modificaciones tienen un efecto contundente sobre la ley y sobre el territorio: lo que no se nombra, no se protege, por lo tanto, la letra de la nueva ley implicaría la desaparición de la protección especial para enormes extensiones del territorio argentino que históricamente fueron afectadas por incendios vinculados al avance de la frontera agropecuaria o inmobiliaria.

¿Por qué si hoy tenemos una ley detallada y específica la cambiaríamos por una mucho más vaga y llena de lagunas? La redacción detallada en las leyes ambientales es fundamental para evitar los vacíos legales y las interpretaciones discrecionales. En un contexto de retroceso normativo en materia ambiental y de avance del extractivismo sobre territorios históricamente protegidos, no podemos cometer el error de autorizar el debilitamiento de nuestras leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental. Mucho menos podemos desproteger nuestros territorios frente al fuego, si tenemos en cuenta que los incendios forestales son una problemática que azota año a año a nuestro país, convirtiendo en cenizas miles de hectáreas de bosques nativos y de humedales, generando daños ambientales irreparables y pérdidas económicas cada vez mayores.

El debilitamiento de la ley de manejo de fuego no es algo de ahora. Ya a comienzos de la gestión, el gobierno nacional intentó modificarla a través del decreto 70/2023, buscando eliminar las limitaciones sobre el destino de los terrenos afectados por el fuego. Si bien ese intento no prosperó, se encontraron maneras de desmembrar la estructura que sostiene la resistencia frente al fuego.

Uno de ellos fue la eliminación del Fondo Nacional del Manejo del Fuego mediante el Decreto 463/2025, justificada por la búsqueda del ajuste fiscal y del superávit. Pero eso trajo consecuencias: redujo las herramientas disponibles a nivel nacional para anticiparse a las emergencias y responder ante contingencias cada vez más frecuentes e intensas.

Otro de los grandes golpes tiene que ver con el pasamanos al que se sometió en los últimos años al Servicio Nacional de Manejo de Fuego, antiguamente bajo el ala del Ministerio de Ambiente, luego de la subsecretaría de ambiente y finalmente colocado bajo la órbita del Ministerio de Seguridad en febrero del 2025.

¿Cómo impactan estas medidas a quienes luchan contra los incendios forestales? Eso le pregunté a Alejo Fardjoume, trabajador de Parques Nacionales y Paritario de las y los combatientes de incendios por ATE NACIONAL: “El intento de modificación de la ley de manejo del fuego por parte del ejecutivo es una muestra más de cuál es la visión que se tiene desde el gobierno nacional con respecto a la prevención y al combate de incendios forestales. La planta de trabajadores sigue siendo muy exigua. En Parques Nacionales hay 380 brigadistas cuando la planta mínima debería ser de 600. En el servicio nacional de manejo del fuego son 130 combatientes cuando deberían ser por lo menos el doble. Además se vive una situación salarial y de precariedad en la estabilidad laboral preocupante que se ve agravada por la necesidad de contar con otro ingreso por parte de los combatientes”.

Es imprescindible recordarles a nuestros legisladores que los incendios forestales son un problema que debe ser abordado con compromiso y responsabilidad y que las herramientas de detección, prevención y combate contra incendios forestales ya se han visto suficientemente reducidas en estos últimos años ¿Es una ley más laxa en materia de incendios lo que necesitamos para que se garantice nuestro derecho a un ambiente sano?