Organizaciones ambientales exigen audiencia pública por la reforma de la Ley de Glaciares

Tras la media sanción del proyecto que modifica la Ley N° 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial en la Cámara de Senadores el pasado jueves 26 de febrero, diversas organizaciones ambientales solicitaron a los diputados y diputadas de la Honorable Cámara de Diputados la apertura de un proceso participativo, abierto, inclusivo y federal que contemple la convocatoria a una audiencia pública.

La solicitud fue impulsada por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el Círculo de Políticas Ambientales, Greenpeace Argentina, la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, la Fundación Biodiversidad y Aves Argentina. 

Las organizaciones remarcaron que la discusión sobre la protección de los glaciares no es un debate técnico restringido a especialistas, sino una decisión que impacta directamente en el acceso al agua, la producción y la vida de millones de personas en todo el país, por lo que debe garantizarse el derecho de la ciudadanía a informarse, opinar y ser escuchada.

Las organizaciones expresaron preocupación ante la posibilidad de que el proyecto avance con un trámite acelerado, como ocurrió en el Senado, y que la audiencia pública se reduzca a una instancia meramente formal. Señalan que una participación con plazos acotados o limitada en su alcance desvirtúa su objetivo: garantizar que la ciudadanía pueda informarse y expresarse de manera efectiva en decisiones ambientales de alto impacto.

La Ley de Glaciares es una norma de ordenamiento ambiental del territorio. Esto significa que establece límites y reglas para proteger a estos ecosistemas estratégicos que funcionan como reservas de agua dulce y reguladores del clima. Por su naturaleza, cualquier modificación debe respetar los mecanismos de participación ciudadana previstos en la legislación argentina y en los compromisos internacionales asumidos por el país.

  • La Ley de Glaciares constituye un instrumento de ordenamiento ambiental del territorio destinado a proteger ecosistemas estratégicos para la provisión de agua y la regulación climática. En este sentido, el artículo 10 inciso e) de la Ley General del Ambiente (Ley 25.675) reconoce al ordenamiento ambiental del territorio como un instrumento clave de política y gestión ambiental.
  • El artículo 21 de la Ley General del Ambiente establece que la participación ciudadana debe asegurarse en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, especialmente en las etapas de planificación y evaluación.
  • El artículo 7 del Acuerdo de Escazú —ratificado por Argentina mediante la Ley 27.566 y con jerarquía superior a las leyes— obliga a garantizar la participación pública en procesos de toma de decisiones, revisiones o actualizaciones en asuntos ambientales que puedan tener un impacto significativo. En particular, el inciso 5 de dicho artículo exige que los procedimientos contemplen plazos razonables que permitan una participación efectiva e informada.

Las organizaciones subrayan, además, que el propio proyecto de reforma cita expresamente al Acuerdo de Escazú y reconoce la necesidad de cumplir con una instancia participativa durante su tratamiento en el Congreso.

En este contexto, advierten que avanzar en el trámite legislativo sin garantizar un proceso de información y participación pública podría configurar un supuesto de ilegalidad y derivar en la nulidad del procedimiento, por incumplimiento de la normativa vigente y de los estándares de democracia ambiental.

Por ello, solicitan formalmente que, antes de continuar con el tratamiento legislativo, se convoque a un proceso participativo amplio, con alcance federal y con mecanismos que garanticen la participación efectiva de la ciudadanía y organizaciones de todas las provincias del país, a fin de asegurar el debate democrático en torno a una norma considerada pionera en el derecho ambiental.

La protección de los glaciares y del ambiente periglacial involucra un bien común estratégico como el agua dulce, y su eventual modificación no puede resolverse sin escuchar a quienes dependen de ella hoy y en las próximas generaciones.

Ley de Glaciares: alertan que la modificación aprobada en el Senado es ilegal y debe ser rechazada en Diputados

En el día de hoy, la Cámara de Senadores de la Nación otorgó sanción al proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo que modifica la Ley de Glaciares (Ley N.º 26.639), una iniciativa que reduce el nivel de protección vigente para los glaciares y el ambiente periglacial, ecosistemas estratégicos que constituyen reservas fundamentales de agua dulce.

El proyecto habilita actividades productivas y extractivas que pueden afectar la integridad y el funcionamiento natural de estos ambientes -incluida la minería-, comprometiendo la disponibilidad de agua para millones de personas y para numerosas economías regionales que dependen de cuencas alimentadas por glaciares.

La Ley de Glaciares, sancionada en 2010, es una política pública clave para la seguridad hídrica del país y un estándar ambiental reconocido internacionalmente. Su debilitamiento representa un retroceso ambiental grave, incompatible con los principios de protección progresiva del ambiente y con los desafíos que impone la crisis climática.

En este contexto, las organizaciones sociales y ambientales abajo firmantes instan a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a rechazar el proyecto de modificación y preservar una ley fundamental para el presente y el futuro del país. Lo que está en juego no es solo una norma ambiental, sino la protección del agua, los territorios y la vida de millones de personas.

Firman

Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)

Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas

Greenpeace Arentina

Círculo de Políticas Ambientales

Aves Argentinas

Organizaciones argentinas expresan su preocupación al Parlamento Europeo por la posible regresión en la Ley de Glaciares

En una carta dirigida a autoridades y miembros del Parlamento Europeo, organizaciones de la sociedad civil argentinas expresaron su profunda preocupación por el tratamiento que tendrá hoy en el Congreso Nacional la modificación de la Ley de Protección de Glaciares (Ley N.º 26.639), una iniciativa que avanza en simultáneo con la aprobación del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y el Mercosur y que podría resultar incompatible con los compromisos ambientales internacionales asumidos por el país en ese marco.

En la carta, las organizaciones señalan que la reforma propuesta reduciría sustancialmente el nivel de protección vigente para los glaciares y el ambiente periglacial, ecosistemas estratégicos que constituyen reservas esenciales de agua dulce y cumplen un rol clave para la estabilidad climática.

Asimismo, advierten que el proyecto presenta serios cuestionamientos constitucionales, ya que alteraría el esquema de distribución de competencias ambientales establecido por la Constitución Nacional respecto de los presupuestos mínimos de protección ambiental, debilitando el marco ambiental federal.

Las organizaciones también destacan que la iniciativa implicaría una regresión en los estándares de protección ambiental, lo cual resulta incompatible con los compromisos internacionales asumidos por Argentina en materia ambiental y de derechos humanos, que poseen jerarquía constitucional o supralegal en el ordenamiento jurídico interno.

En particular, subrayan que avanzar en una reducción de la protección ambiental al mismo tiempo que se ratifica un acuerdo internacional con obligaciones ambientales vinculantes podría colocar al país en incumplimiento del artículo 26.2.3 del Acuerdo UE–Mercosur, que establece que ninguna de las partes debe debilitar su legislación ambiental con el objetivo de fomentar el comercio o la inversión.

En este contexto, las organizaciones solicitaron al Parlamento Europeo que tenga en consideración estos desarrollos legislativos al momento de evaluar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de Argentina bajo el Acuerdo, y recordaron que la integración comercial no debe avanzar en detrimento de la integridad ambiental, la seguridad jurídica y el respeto de los compromisos internacionales.

Debilitar la Ley de Glaciares implicaría un grave retroceso ambiental y jurídico: la protección del agua y de estos ecosistemas estratégicos debe constituir una prioridad indeclinable en cualquier proceso legislativo.

  • Círculo de Políticas Ambientales
  • FARN
  • Greenpeace
  • Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas
  • Fundación Biodiversidad Argentina

Modificaciones al Dictamen sobre la Ley de Glaciares:

Argentina, 25 de febrero de 2026

Una nueva trampa que mantiene los retrocesos para la protección de los glaciares y periglaciales

(DICTAMEN OD 700/25 CON MODIFICACIONES)

Declaración conjunta en base a las modificaciones del Dictamen OD 700/25 del Senado Nacional que modifica la Ley 26.639 (Ley de Glaciares)

En base al borrador que circula en ámbitos legislativos con modificaciones al dictamen, queremos dejar en claro que el proyecto mantiene las inconstitucionalidades. Tan desprotector y regresivo como el dictamen original. Se mantienen todas las objeciones que hicimos en varios documentos, tanto constitucionales como científicas.

Justamente, la mayoría de las críticas presentes en el documento “Artículo por artículo, los fundamentos legales, científicos y ambientales para rechazar la reforma de la Ley de Glaciares”, elaborado por 30 organizaciones de la sociedad civil, continúan vigentes. Son cambios meramente cosméticos. La metodología cuestionada permanece inalterada respecto del dictamen original y se mantiene la regresividad ambiental.

En cuanto al agregado en el artículo 3 bis del Dictamen —“sobre la base de estudios técnico-científicos”— (para desafectar un glaciar o un ambiente periglacial de la protección de la ley), se mantiene exactamente la misma lógica que el dictamen original, ya que seguirá siendo una facultad exclusiva de un funcionario provincial de cualquier rango, de manera unilateral, y aún contradiciendo al IANIGLA. Además, la nueva redacción no establece ninguna especificidad ni alcance de esos “estudios técnicos científicos” que se mencionan genéricamente.

La modificación propuesta sobre el artículo 7° del Dictamen, en relación a la Ley de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas (N° 25.688), es una redundancia legislativa. Esa ley ya existe y no es necesaria ninguna remisión: debe cumplirse (es como decir que van a cumplir con un artículo del Código Civil).

Además, es una especie de confesión de que la afectación será interjurisdiccional, como venimos manifestando desde el principio: de afectarse un glaciar o un ambiente periglaciar se afectará a más de una jurisdicción, lo que acentúa la imposibilidad de la decisión unilateral de una provincia sobre su destino.

En efecto, se abandona el “federalismo de concertación” por uno de “fragmentación”, donde cada jurisdicción puede fijar sus propias pautas de protección, ignorando que el ambiente y las cuencas hídricas no reconocen fronteras políticas.

La aprobación de este proyecto de ley, aun con estas últimas modificaciones, alteraría el objeto de protección de la Ley 26.639 para reducir los niveles de tutela ambiental actualmente vigentes, habilitando así la expansión de actividades económicas —particularmente la minería de gran escala— en áreas que hoy están protegidas por su importancia estratégica para la provisión y regulación del agua tanto para el consumo humano como para el desarrollo de actividades productivas.

En un contexto marcado por la falta de recursos hídricos a nivel global, una creciente crisis climática y por el retroceso sostenido de los glaciares en todo el mundo, resulta indispensable reafirmar los fundamentos técnicos, científicos y jurídicos que impulsaron la sanción de la Ley de Glaciares y que hoy desaconsejan cualquier modificación que reduzca los niveles de protección establecidos por la normativa vigente.

Estos estándares constituyen un resguardo crítico frente a la pérdida de reservas hídricas estratégicas y a la degradación de los ecosistemas de alta montaña, y su debilitamiento acarrearía impactos ambientales, económicos y sociales de carácter irreversible.

Sin glaciares, no hay agua. Y sin agua, no hay vida.

COMARSA: Piden elevar a juicio el mayor caso de Basureros Petroleros en Neuquén

Basureros Petroleros

Neuquén, febrero de 2026

La Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas solicitó formalmente la elevación a juicio en la causa de los Basureros Petroleros de Vaca Muerta, contra la empresa COMARSA por contaminación peligrosa para la salud, usurpación de tierras públicas y simulación de tratamiento de residuos peligrosos. En el mismo sentido se expidió la Fiscalía de Delitos Ambientales.

Se trata de uno de los casos más graves de contaminación vinculados a la industria del petróleo y gas de Vaca Muerta. Los hechos investigados ocurrieron entre 2013 y febrero de 2025 y están directamente relacionados con la expansión del megaproyecto de hidrocarburos Vaca Muerta y la explosión en la generación de residuos petroleros.

La acusación sostiene que COMARSA gestionó de manera inadecuada residuos peligrosos provenientes de la industria hidrocarburífera, arrojándolos y almacenándolos a cielo abierto en el Parque Industrial Neuquén Oeste, excediendo los límites territoriales y temporales para los cuales estaba habilitada.

La empresa fue autorizada en 2009 por la Secretaría de Ambiente de Neuquén. En 2011 obtuvo habilitación para tratar suelos contaminados con hidrocarburos (cuttings, lodos, fondos de tanque, entre otros).

A partir de 2013, tras el acuerdo YPF–Chevron y el inicio de la explotación no convencional, la generación de residuos se disparó. En 2014 el negocio se cuadruplicó respecto de 2012. Sin embargo, la capacidad de tratamiento no creció en la misma proporción.

La acusación es clara: la empresa se expandió territorialmente sobre predios vecinos y arrojó allí residuos peligrosos que no tenía capacidad técnica de tratar.

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Usurpación de tierras públicas

Entre mediados de 2013 y mediados de 2014, la empresa avanzó sobre tierras de propiedad de la Provincia y del Municipio de Neuquén Capital, ocupando más de 17 hectáreas hacia el oeste y el sur del predio original. Esa expansión excedió ampliamente los límites de su habilitación ambiental.

El escrito de acusación detalla que se habrían utilizado maniobras para disimular la cantidad real de residuos acopiados. Se emitieron certificados de tratamiento para aparentar cumplimiento ante clientes y autoridades, manteniendo así la habilitación y los contratos comerciales.

En 2017, COMARSA tenía 307.000 metros cúbicos de residuos peligrosos acopiados a cielo abierto sin tratamiento completo.

  • 217.000 m³ estaban depositados en tierras ocupadas ilegalmente.
  • 70.000 m³ se encontraban en nueve piletas que operaron sin habilitación ambiental.

Todo ello excedía los riesgos permitidos por las licencias otorgadas.

¿Qué contienen esos residuos?

Los suelos contaminados con hidrocarburos son residuos peligrosos. Contienen hidrocarburos totales de petróleo y compuestos volátiles como benceno, tolueno, etilbenceno y xilenos (BTEX), además de hidrocarburos aromáticos policíclicos como naftaleno, fluoreno y fenantreno. También metales pesados como bario, arsénico y plomo.

El almacenamiento masivo a cielo abierto provocó contaminación del suelo —que continúa hasta hoy— y de la atmósfera por volatilización de componentes tóxicos y por humos negros provenientes de hornos que funcionaron entre 2013 y 2018.

No estamos ante una infracción administrativa menor. Estamos ante una conducta que generó y genera riesgo para la salud de la población de Neuquén Capital y para los ecosistemas del área.

La acusación también señala ocultamiento de información, omisión de registros y maniobras contables que habrían permitido ventajas patrimoniales personales a partir de la distribución de honorarios y dividendos. Se detectaron numerosas salidas de dinero no documentadas.

Mientras tanto, la población convivía con montañas de residuos petroleros a cielo abierto. Las pruebas incluyen:

  • 87 testigos propios.
  • 8 testigos de procedimientos.
  • 99 documentos, informes, expedientes, órdenes de servicio, planos, mapas, actas y análisis periciales contables y financieros.
  • Elementos secuestrados como documentación, cuadernos y computadoras.

La dimensión probatoria refleja la gravedad del caso y el tiempo que llevó construirlo.

Próximos pasos

Las defensas tienen diez días para contestar. Luego se realizará la audiencia de control de acusación conforme al artículo 168 del Código Procesal Penal de Neuquén. Allí se definirá si el caso avanza a juicio oral.

El caso COMARSA no es un episodio aislado. Es la expresión concreta de cómo el modelo hidrocarburífero descarga sus residuos sobre territorios urbanos y periurbanos, y traslada los costos ambientales y sanitarios a la población.

Durante años advertimos que los basureros petroleros de Neuquén eran una bomba ambiental. Hoy la Justicia tiene la oportunidad de establecer responsabilidades penales claras.

La justicia ecosocial exige algo básico: que quienes lucran con las industrias energéticas respondan por los daños y riesgos que generan. Desde la Asociación Argentina de Abogados/as ambientalistas se seguirá actuando como querellante hasta que se esclarezcan los hechos y se determinen las responsabilidades correspondientes.

El agua del país en peligro: organizaciones ambientales advierten el riesgo de vaciar la Ley de Glaciares

En caso de ser aprobada, la iniciativa impulsada por el oficialismo dejaría sin objeto una normativa clave, producto de una amplia movilización social, del trabajo de científicos, comunidades y organizaciones. La normativa vigente, ejemplo a nivel internacional, establece presupuestos mínimos para proteger las fuentes de agua en los territorios de alta montaña. La reforma que intentan impulsar no es una actualización técnica, ni una mejora normativa: se trata de una reforma constitucional de facto, ya que la normativa quebraría el sistema de presupuestos mínimos y crearía un escenario de inestabilidad jurídica y legislativa. 

La reforma pretendida pone en riesgo el acceso al agua de más de siete millones de personas, al afectar cuencas hídricas enteras y profundizar conflictos territoriales ya existentes. El agua afectada no se encuentra solamente en las provincias que alojan los glaciares, ya que las cuencas son interprovinciales; como lo son también las napas, que son alimentadas por los hielos de montaña. Estas zonas cumplen un rol irremplazable en la regulación hídrica y climática, y su degradación tiene consecuencias irreversibles.

Desde las organizaciones ambientales y de la sociedad civil advierten que avanzar con esta reforma constituye un grave retroceso en materia de protección del agua y contradice principios básicos del derecho ambiental, como el principio de no regresión y el deber del Estado de garantizar el derecho al agua y a un ambiente sano. No hay bienestar posible para la población argentina si se destruyen las fuentes de agua, fundamentales tanto para la vida como para las actividades productivas que componen el entramado económico argentino.

Por eso, volvemos a llamar públicamente a las y los senadores a rechazar cualquier intento de modificar la Ley de Glaciares y a mantener la protección plena de glaciares y ambientes periglaciares. Les pedimos que asuman su responsabilidad institucional y que actúen a favor del agua, las familias y la vida.

Las organizaciones abajo firmantes reafirmamos que la Ley de Glaciares no se negocia. Defenderla es defender el agua, la vida y el futuro de nuestras comunidades.

Firman:

  • Fundación Ambiente y Recursos Naturales
  • Greenpeace Argentina
  • Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas
  • Círculo de Políticas Ambientales 
  • Aves Argentinas
  • Agencia ACERCA
  • Asociación Civil Capibara: Naturaleza, Derecho y Sociedad
  • Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos
  • Asociación Manekenk
  • Aves Argentinas
  • Consciente Colectivo
  • Eco House
  • Fundación Ambiente y Medio
  • Fundación Biodiversidad Argentina
  • Fundación Cambio Democrático
  • Fundación Hábitat y Desarrollo
  • Fundación Natura Argentina
  • Fundación Protestante Hora de Obrar
  • Fundación Yuchan
  • Incubadora Feminista Latinoamericana
  • Jóvenes por el Clima Argentina
  • Proyecto Quimilero
  • Red de Jóvenes por el Ambiente
  • Somos Monte Chaco
  • Surfrider Argentina
  • Sustentabilidad Sin Fronteras
  • Unidos por Nuestras Acequias
  • Vicam: Vicuñas, Camélidos y Ambiente

Glaciares: una reforma que incrementa la inseguridad jurídica y los riesgos de corrupción

Por Sebastián Pilo para La Nación. Abogado especializado en Justicia y Gobernanza Democrática. Colaborador en la Asociación Argentina de Abogadas/os Ambientalistas 

El Poder Ejecutivo incluyó como una de las prioridades del Congreso para este verano reformar la ley que establece los presupuestos mínimos de protección sobre el área glaciar y periglaciar de la Argentina. El proyecto avanza escondido detrás de la reforma laboral, la edad de imputabilidad y otras modificaciones normativas cuya discusión pública genera mayores incentivos para los medios de comunicación.

La discusión que ha tenido hasta ahora la norma ha sido sumamente escasa y se ha centrado, lógicamente, en torno a los posibles retrocesos en materia de protección ambiental, los riesgos de desmantelamiento del sistema de presupuestos mínimos previsto por nuestra Constitución Nacional, así como en las tensiones ante los modelos que promueven un desarrollo basado fundamentalmente en la extracción y exportación de naturaleza sin valor agregado o desarrollo de capacidades locales. Sin embargo, me interesa hacer foco aquí en aspectos hasta ahora no incorporados al debate y que, paradójicamente, se utilizan discursivamente en favor del proyecto, a pesar de que es justamente esa iniciativa la que los pone en riesgo.

Se trata del reclamo que habitualmente se enarbola desde el empresariado -especialmente en actividades que requieren niveles de inversión significativos- en torno a la necesidad de que el Estado brinde un marco de “seguridad jurídica” frente a dichas inversiones. Se argumenta que es necesario que las normas sean claras, y que no estén sujetas a cambios eventuales que “alteren las reglas del juego en la mitad del partido”. Veremos que son, justamente esos, objetivos sobre los que el proyecto va en detrimento.

La actual “Ley de Glaciares” tiene, entre otras, una virtud muy clara: dejó establecido en forma indubitable aquello que está permitido hacer y aquello que está prohibido. No depende de interpretaciones complejas sujetas a controversia, ni de la voluntad de ningún funcionario con lapicera. Bajo su vigencia, se estableció un sistema de protección universal: todos los glaciares y geoformas asociadas deben ser preservados y se prohibieron actividades que pudieran dañarlos.

Este tipo de normas, definidas como “presupuestos mínimos de protección ambiental”, no solo atienden a una lógica ecológica, sino que buscan garantizar un marco jurídico uniforme en todo el territorio nacional, tal como exige la Constitución en su artículo 41. 

De aprobarse la reforma propuesta, en cambio, pasaremos a un sistema por el cual una serie de funcionarios provinciales podrá decidir -incluso contradiciendo eventualmente al criterio científico y técnico del IANIGLIA como organismo nacional especializado en la materia-, qué áreas merecen protección y cuáles no, sin más ancla o referencia legal que su propia interpretación. Las aprobaciones o prohibiciones de proyectos serán tan oscilantes e imprevisibles como lo sean los cambios de gobiernos provinciales y climas sociales de coyuntura. A la vez, tanto la nueva ley en general como cada uno de los proyectos que pretendan implementarse serán judicializados -con resultados inciertos en cada caso-. Es exactamente aquello que, desde una perspectiva de “seguridad jurídica”, se pretende evitar.

En un país con necesidades económicas pronunciadas y riesgos de fiscalidad deficitaria en muchas provincias, no es difícil imaginar que muchas de ellas van a competir por los mayores niveles de desprotección ambiental, como forma de atraer capitales extractivos. Esta “carrera hacia abajo” en materia ambiental y regulatoria es precisamente lo que genera conflictos con la  preservación de bienes comunes y derechos colectivos, sin que exista claridad sobre qué debe prevalecer en cada caso.

Tampoco es difícil de ver el modo en que, transferir la capacidad regulatoria desde el Poder Legislativo Nacional hacia los Poderes Ejecutivos provinciales, puede incrementar los riesgos de corrupción y desvíos de poder: si de un decisor público dependerá la realización o no de un negocio multimillonario, los incentivos para que ese funcionario o funcionaria acepte participar de algún modo de esa rentabilidad crecen exponencialmente.

Finalmente, resta sumar un punto significativo respecto de los impactos de este proyecto en torno a la seguridad jurídica. La Ley de Glaciares se sancionó hace pocos años, como producto de una enorme participación social (especialmente después del veto presidencial sobre la primera versión de la norma) y no se han producido luego de ello descubrimientos técnicos o novedades tecnológicas que justifiquen el cambio de reglas. Dicha modificación, en cambio, está impulsada exclusivamente por una modificación circunstancial del criterio político de los legisladores. Entonces, ¿No pueden acaso aquellas poblaciones a las que se les prometió un marco jurídico que protegería en forma estable su acceso al agua potable protestar por la interrupción intempestiva de esa protección? La “seguridad jurídica” no debe ser interpretada como un derecho que sólo debe brindar garantías al sector empresario.

Finalmente, es obvio que si una mayoría legislativa circunstancial puede decidir reformar la norma de este modo, una nueva mayoría distinta podrá restituir la protección en unos años, arruinando la actual expectativa de negocios tanto como ahora se busca desarmar la expectativa de protección del recurso hídrico.

El desafío que enfrentamos como sociedad es construir un marco jurídico estable, basado en el conocimiento científico, que resguarde el interés general sin diluirlo en la discrecionalidad de quien administra el poder. Así se fortalece, no solo el ambiente, sino también la credibilidad de nuestras instituciones y la confianza de la ciudadanía en el Estado de Derecho.

Planta de combustibles en Paysandú: organizaciones exigimos información y cumplimiento del Estatuto del Río Uruguay

La iniciativa avanza del lado uruguayo sin que, hasta el momento, exista información pública suficiente ni conste el cumplimiento del procedimiento de información y consulta previa previsto en el Estatuto del Río Uruguay, que obliga a ambos Estados a actuar de buena fe cuando una obra puede generar impactos sensibles en la otra orilla.

Según las respuestas oficiales recibidas por nuestra organización, la CARU no cuenta aún con documentación técnica ni estudios del proyecto, a pesar de las reiteradas consultas y de las noticias públicas sobre el avance de permisos ambientales en Uruguay. Esta situación resulta alarmante.

El Estatuto del Río Uruguay no es una formalidad: es una herramienta de prevención. Establece que antes de autorizar obras o iniciar actividades debe compartirse información completa para evaluar posibles impactos sobre el agua, los ecosistemas y las poblaciones ribereñas. Saltear esos pasos implica repetir errores ya conocidos en la cuenca.

La experiencia histórica demuestra que cuando los proyectos avanzan sin información ni control binacional, el daño llega primero y la reparación nunca.

A través de los pedidos de acceso a la información, exigimos que el Estado argentino informe con claridad qué gestiones realizó la Cancillería para exigir el cumplimiento del procedimiento binacional previsto en los artículos 7 a 13 del Estatuto del Río Uruguay; si se solicitaron formalmente estudios, evaluaciones de impacto y detalles técnicos del proyecto a Uruguay; qué actuaciones concretas se impulsaron en el ámbito de la CARU; y qué compromisos se asumieron en reuniones bilaterales recientes vinculadas a esta planta.

También reclamamos que la Provincia de Entre Ríos haga pública toda la información disponible, así como los contenidos y resultados de las reuniones mantenidas con autoridades uruguayas y nacionales.

El acceso a la información ambiental es un derecho básico. Sin información oportuna no hay participación social posible, ni control ciudadano, ni prevención real del daño. Cuando se trata de un río compartido, el silencio institucional se transforma en una forma de irresponsabilidad política.

No se trata de oponerse por reflejo ni de discutir slogans tecnológicos. Se trata de defender el agua, los ecosistemas y las economías locales, y de evitar que decisiones tomadas a espaldas de las comunidades se consoliden como hechos irreversibles.

Desde la Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas advertimos que no puede volver a aplicarse la lógica de los hechos consumados en el Río Uruguay. La cooperación entre Estados no es una opción: es una obligación jurídica y política.

Si no hay información completa, pública y previa, no hay licencia social ni legal. Y si el derecho a saber es vulnerado, las herramientas judiciales seguirán estando sobre la mesa.

Ley de Glaciares: comunidad jurídica alerta sobre la inconstitucionalidad del proyecto de reforma

Más de 85 constitucionalistas y académicos enviaron una carta al Congreso de la Nación en la que advierten que el proyecto de reforma de la Ley de Glaciares —que será tratado en los próximos días durante las sesiones extraordinarias convocadas por el Poder Ejecutivo— es inconstitucional y pone en jaque el derecho constitucional ambiental.

Entre las personalidades del ámbito jurídico que acompañan el pronunciamiento se encuentran Daniel Sabsay, Roberto Gargarella, Leila Devia, Andrés Gil Dominguez, Florencia Saulino, Lilian del Castillo, Marcelo López Alfonsín, Marisa Herrera, Aldo Rodríguez Salas, Mariela Puga, Guillermo Scheibler, Fabiana Schafrik, Aníbal Falbo y Valeria Berros, entre otros, quienes alertan sobre el carácter regresivo de este proyecto de reforma, ya que reduce protecciones ya previstas por ley vigente, y viola el sistema de Presupuestos Mínimos garantizado en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

En este artículo, la Constitución le atribuye al Congreso Nacional la facultad de dictar normas de presupuestos mínimos de protección ambiental. Por su parte, las provincias pueden complementar las normas emanadas, pero en ningún caso pueden perforar el piso de protección ni disminuirla. La competencia complementaria de las provincias es maximizadora y debe ejercerse en el sentido de aumentar el potencial del sistema de protección, de acuerdo a las características de los ecosistemas e institucionalidades de cada jurisdicción.

Por el contrario, la iniciativa impulsada por el Ejecutivo permite que cada provincia verifique y decida qué glaciares, y ambientes periglaciales, proteger o no según sus propios criterios. Esto pone en riesgo las fuentes de agua propias dentro del territorio provincial, como el agua de las provincias que estén cuenca abajo. “La reforma no constituye una mera modificación, sino que subvierte por completo el sistema vigente. Su redacción desmantela la esencia de las Leyes de Presupuestos Mínimos: el objeto de ese tipo de normas es establecer un piso de regulación y que el techo lo pongan las provincias”, explicaron en la carta.

Un punto crítico es que la reforma vacía de contenido al Inventario Nacional de Glaciares, un instrumento técnico-científico de información pública que identifica y caracteriza los glaciares  del país. Al subordinar ese conocimiento científico a decisiones provinciales, el proyecto anula la operatividad del presupuesto mínimo de protección y rompe con el enfoque ecosistémico que reconoce que los glaciares y las cuencas hídricas exceden los límites jurisdiccionales.

“La eliminación de la protección de un glaciar en una jurisdicción puede afectar directamente el acceso al agua y los derechos ambientales de otras provincias”, advierte el documento, que también recuerda que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ratificado el carácter operativo —y no meramente declarativo— de los presupuestos mínimos ambientales. “Sin un criterio de protección nacional, cada provincia podría establecer principios distintos, generando desigualdad en la protección del agua y potenciales conflictos entre jurisdicciones por la gestión de cuencas”, agregaron.

Agregaron además que, de aprobarse, esta reforma sentaría un precedente peligroso para todo el sistema de leyes ambientales vigentes y futuras, abriendo la puerta a retrocesos similares en otras normas clave, cuyos impactos alcanzan a la ciudadanía de forma directa, como también a actividades productivas clave.

Ley de Glaciares: ¿qué establece?

La Ley de Glaciares vigente, pionera en la región y en el mundo, fue sancionada hace 15 años y define los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial como reservas estratégicas de agua, crea el Inventario Nacional de Glaciares (ING) y prohíbe actividades que puedan afectar su condición natural, particularmente aquellas vinculadas a la minería y a la industria de hidrocarburos.

Argentina posee uno de los patrimonios glaciares más extensos del mundo: casi 17.000 cuerpos de hielo distribuidos a lo largo de más de 5.000 km, desde Jujuy hasta Tierra del Fuego, la Antártida y las Islas del Atlántico Sur. Sin embargo, estas reservas hídricas son altamente vulnerables, motivo por el cual se sancionó la Ley de Glaciares.

En la última década, la superficie de los glaciares argentinos se redujo aproximadamente un 17%. Esta tendencia se inscribe en un proceso global de acelerada pérdida de hielo: según un estudio de la revista Nature, publicado en 2025, entre 2000 y 2023 los glaciares del mundo perdieron en promedio 273.000 millones de toneladas de hielo por año, como consecuencia del cambio climático asociado a la quema de combustibles fósiles.

En este marco, organizaciones como FARN, Greenpeace, Aves Argentinas, la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas-Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (AAdeAA–CAJE) y Jóvenes por el Clima han exigido y alertado en distintas oportunidades que no se avance con ningún cambio que debilite la ley vigente, y advirtieron que “debilitarla no generará desarrollo sostenible, sino mayor vulnerabilidad climática, pérdida de agua, impactos sociales y costos económicos crecientes”.

El Proyecto San Jorge judicializado: Las causas en curso contra la megaminería en Mendoza

Comunicado de prensa acciones judiciales DIA – San Jorge

En ellas se plantea declarar la nulidad, inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la ley 9684 y la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Minero San Jorge.
Es falso que haya habido aval judicial para el PSJ. Durante la feria del mes de enero, la
justicia civil solamente ha rechazado las medidas cautelares planteadas en los amparos, aunque ello no implica pronunciamiento alguno sobre la cuestión de fondo que recién comienza y se
analizará luego de la feria.

Las acciones judiciales en defensa del agua y el ambiente siguen plenamente vigentes y el Poder Judicial debe avanzar en su tratamiento.

En el Segundo Tribunal de Gestión Asociada a cargo de la Jueza Dra. Iermoli Blanco se encuentran:

En ellas se plantea declarar la nulidad, inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Ley 9684 y de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto Minero San Jorge (PSJ).
Es falso que haya habido aval judicial para el PSJ. Durante la feria del mes de enero, la justicia civil únicamente rechazó las medidas cautelares planteadas en los amparos, lo cual no implica pronunciamiento alguno sobre la cuestión de fondo, que recién comienza y será analizada luego de la feria judicial.
En el Segundo Tribunal de Gestión Asociada, a cargo de la jueza Dra. Iermoli Blanco, se encuentran los siguientes expedientes:
Expediente N.º 287132.
Amparo presentado por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Asociación Civil de Uspallata “El Suri” e integrantes de Vecinos Autoconvocados de San Carlos, Autoconvocados por el Agua Tunuyán, Asamblea del Pueblo de Alvear y Asamblea Popular por el Agua, con el patrocinio del Dr. Emiliano Bustos Sarmiento.
La acción refiere a una DIA condicionada, incompleta y carente de estudios esenciales, así como a la falta de transparencia de la audiencia pública.
Expediente N.º 287138.
Amparo presentado por la Comunidad Huarpe Guaytamari de Uspallata y la Fundación Cullunche, con el patrocinio de la Dra. Agustina Chaves, Lucio Chaves, Antonella Barnes, Martín Berlanga Darder, Florencia Alderisi y Carime Mercado.
Refiere al incumplimiento del Consentimiento Libre, Previo e Informado a los pueblos originarios, establecido en el Convenio 169 de la OIT; a la violación de la Ley Provincial N.º 6599 (Monumentos Naturales Provinciales); y a la omisión, en todo el proceso del PSJ, de la existencia del proyecto de ley para crear el Área Natural Protegida Uspallata–Polvaredas, presentado por vecinos de Uspallata y actualmente con estado parlamentario.
Expediente N.º 287141.
Amparo presentado por un vecino de Uspallata, con el patrocinio de la Dra. Julieta Lavarello, Martina Barraza Orsini (XUMEK) y Enrique Jasid (CeProDH).
Refiere al agotamiento del caudal del arroyo El Tigre y a su insuficiencia como fuente de agua para abastecer al PSJ, siendo este arroyo el principal afluente de la Ciénaga del Yalguaraz.
Asimismo, ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza se tramitan las siguientes acciones de inconstitucionalidad:
Expediente N.º 238274.
Acción de inconstitucionalidad presentada por ciudadanos de la provincia de Mendoza, con el patrocinio del Dr. Luis Gabriel Escobar Blanco, referida a incumplimientos del Código de Minería.
Expediente N.º 238528.
Acción de inconstitucionalidad presentada por Oikos Red Ambiental, con el patrocinio del Dr. Agustín Sánchez, Juan Carlos Nievas y Manuel Linares, referida a una DIA condicionada, incompleta y carente de estudios esenciales.
Expediente N.º 239042.
Acción de inconstitucionalidad presentada por José Luis Ramón y Jenina Johana Gutiérrez, de la Asociación Civil Progreso Mendoza, y por el Lic. Eduardo Sosa, referida a una DIA condicionada, incompleta y carente de estudios esenciales, y a la falta de transparencia de la audiencia pública.
Expediente N.º 239054.
Acción de inconstitucionalidad presentada por ciudadanos de la provincia de Mendoza, con el patrocinio del Dr. Luis Gabriel Escobar Blanco, referida a la contaminación por arsénico.
En síntesis, las distintas acciones judiciales sostienen el riesgo de daño ambiental irreversible por la aprobación de una Declaración de Impacto Ambiental incompleta, condicionada y carente de estudios esenciales, que impiden determinar tanto la factibilidad del uso del agua como los riesgos de contaminación del río Mendoza y otros recursos hídricos.
Asimismo, se plantea el riesgo de agotamiento del caudal del arroyo El Tigre, principal aportante del ecosistema de la Ciénaga del Yalguaraz; el incumplimiento de la consulta a pueblos originarios establecida en el Convenio 169 de la OIT; la falta de transparencia y de consulta pública debido a las irregularidades de la audiencia pública realizada en el ámbito de la empresa; y el riesgo de liberación de arsénico, entre otros aspectos.
Entre las normas constitucionales y convencionales vulneradas se encuentran los artículos 28, 33, 41, 43 y 75 incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional; tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad federal, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 1.1, 2 y 25); el Protocolo de San Salvador (art. 11); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 2.1, 11 y 12); y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 2, 6 y 14), todos vinculados de manera directa con la tutela del derecho a la vida, la salud, el agua y el ambiente sano, así como con el acceso efectivo a la justicia.
También se encuentra comprometido el Acuerdo de Escazú (Ley N.º 27.566), en particular sus artículos 1, 4, 6 y 8 (incisos 1, 2 y 3), que imponen obligaciones reforzadas al Estado en materia de acceso a la información ambiental, participación pública y acceso a la justicia en asuntos ambientales.
Asimismo, se vulneran la Ley General del Ambiente (Ley N.º 25.675), la Ley Provincial N.º 5961, la Ley Provincial N.º 7722 y el Código de Minería.
La Justicia de Mendoza debe dar rápido tratamiento a todas estas acciones judiciales, que forman parte de la lucha que viene llevando adelante el pueblo de Uspallata y toda la provincia de Mendoza en defensa del agua y de los bienes comunes.


Contactos de los equipos interdisciplinarios que trabajan en las acciones legales:
– ONG Progreso Mendoza:
Lic. Cristina Patiño – Tel. 260 4332765
Lic. Eduardo Sosa – Tel. 261 4183715
– Dra. Julieta Lavarello – Mat. Prov. Mendoza N.º 10.108 – Tel. 261 3071804
– Dr. Enrique Jasid – Mat. N.º 9968 – Tel. 261 6636751 (CeProDH)
– Lic. Federico Soria – Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Uspallata – Tel. 261 5333477
– Gonzalo Vergez – Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas – Tel. 223 4268927
– Ariadna Fajner Correa – Tel. 261 5933400 (XUMEK)
– Dr. Luis Gabriel Escobar Blanco – Cel. 261 2576066
– Carlos Russo – Cel. 261 3475597