Modificaciones al Dictamen sobre la Ley de Glaciares:

Argentina, 25 de febrero de 2026

Una nueva trampa que mantiene los retrocesos para la protección de los glaciares y periglaciales

(DICTAMEN OD 700/25 CON MODIFICACIONES)

Declaración conjunta en base a las modificaciones del Dictamen OD 700/25 del Senado Nacional que modifica la Ley 26.639 (Ley de Glaciares)

En base al borrador que circula en ámbitos legislativos con modificaciones al dictamen, queremos dejar en claro que el proyecto mantiene las inconstitucionalidades. Tan desprotector y regresivo como el dictamen original. Se mantienen todas las objeciones que hicimos en varios documentos, tanto constitucionales como científicas.

Justamente, la mayoría de las críticas presentes en el documento “Artículo por artículo, los fundamentos legales, científicos y ambientales para rechazar la reforma de la Ley de Glaciares”, elaborado por 30 organizaciones de la sociedad civil, continúan vigentes. Son cambios meramente cosméticos. La metodología cuestionada permanece inalterada respecto del dictamen original y se mantiene la regresividad ambiental.

En cuanto al agregado en el artículo 3 bis del Dictamen —“sobre la base de estudios técnico-científicos”— (para desafectar un glaciar o un ambiente periglacial de la protección de la ley), se mantiene exactamente la misma lógica que el dictamen original, ya que seguirá siendo una facultad exclusiva de un funcionario provincial de cualquier rango, de manera unilateral, y aún contradiciendo al IANIGLA. Además, la nueva redacción no establece ninguna especificidad ni alcance de esos “estudios técnicos científicos” que se mencionan genéricamente.

La modificación propuesta sobre el artículo 7° del Dictamen, en relación a la Ley de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas (N° 25.688), es una redundancia legislativa. Esa ley ya existe y no es necesaria ninguna remisión: debe cumplirse (es como decir que van a cumplir con un artículo del Código Civil).

Además, es una especie de confesión de que la afectación será interjurisdiccional, como venimos manifestando desde el principio: de afectarse un glaciar o un ambiente periglaciar se afectará a más de una jurisdicción, lo que acentúa la imposibilidad de la decisión unilateral de una provincia sobre su destino.

En efecto, se abandona el “federalismo de concertación” por uno de “fragmentación”, donde cada jurisdicción puede fijar sus propias pautas de protección, ignorando que el ambiente y las cuencas hídricas no reconocen fronteras políticas.

La aprobación de este proyecto de ley, aun con estas últimas modificaciones, alteraría el objeto de protección de la Ley 26.639 para reducir los niveles de tutela ambiental actualmente vigentes, habilitando así la expansión de actividades económicas —particularmente la minería de gran escala— en áreas que hoy están protegidas por su importancia estratégica para la provisión y regulación del agua tanto para el consumo humano como para el desarrollo de actividades productivas.

En un contexto marcado por la falta de recursos hídricos a nivel global, una creciente crisis climática y por el retroceso sostenido de los glaciares en todo el mundo, resulta indispensable reafirmar los fundamentos técnicos, científicos y jurídicos que impulsaron la sanción de la Ley de Glaciares y que hoy desaconsejan cualquier modificación que reduzca los niveles de protección establecidos por la normativa vigente.

Estos estándares constituyen un resguardo crítico frente a la pérdida de reservas hídricas estratégicas y a la degradación de los ecosistemas de alta montaña, y su debilitamiento acarrearía impactos ambientales, económicos y sociales de carácter irreversible.

Sin glaciares, no hay agua. Y sin agua, no hay vida.