Denuncia penal a la senadora Flavia Royón por negociaciones incompatibles, tráfico de influencias y cohecho

La Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas presentó una larga y fundada denuncia penal contra la senadora nacional Flavia Royón por la posible comisión de delitos contra la administración pública. 

La causa (N° 1247/2026) recayó en el Juzgado Federal N°12 (Comodoro Py). La denuncia, de 25 páginas más anexos, alcanza hechos y delitos de extrema gravedad institucional: negociaciones incompatibles con la función pública, tráfico de influencias y cohecho, previstos en los arts. 256, 256 bis y 265 del Código Penal, en el marco de su actuación en cargos públicos estratégicos vinculados a energía, minería y litio, y su participación en empresas privadas del mismo sector.

Se trata de una funcionaria pública y actual senadora que, por los cargos que ocupó y por las relaciones empresariales que mantuvo y mantiene, actúa desde una posición de privilegio para favorecer intereses privados ligados a una serie de proyectos mineros, mientras interviene sobre decisiones públicas capaces de producirles un beneficio económico directo. De los dos lados del mostrador.

La incompatibilidad surge de un escenario objetivo. A partir del lugar de responsabilidad y poder ocupado como Secretaria de Minería y Energía de Salta, Secretaria de Energía de la Nación (gestión Alberto Fernandez), Secretaria de Minería de la Nación (gestión Javier Milei), Secretaria Ejecutiva de la Mesa del Litio (provincias del NOA) y actualmente Senadora Nacional (Salta), Royón contó con acceso privilegiado a funcionarios e información oficial, además de capacidad de influencia sobre decisiones estatales, para luego obtener beneficios para sí y para las empresas a las que pertenece y representa. De ese modo, desvió el interés público y dejó desatendido su rol de garante de los bienes comunes.

Cargos públicos con poder de decisión y vínculos empresariales simultáneos

Flavia Royón ocupó durante los últimos años algunos de los cargos más sensibles de la política minera y energética argentina. Ese recorrido no es neutro. Desde esos cargos tuvo incidencia sobre políticas públicas, regulaciones, autorizaciones, articulación entre gobiernos y definición de prioridades para distintos sectores. Tuvo acceso a información estratégica, interlocución directa con empresas y capacidad concreta para orientar decisiones estatales.

Al mismo tiempo, la acusación penal reconstruye sus vínculos con Minenco SAS, Mineneco SAS y Zelandez, firmas privadas ligadas y proveedoras del negocio minero. 

Una de las notorias incompatibilidades surge por su rol de directora en el holding minero Zelandez”, una empresa de tecnología minera que presta servicios para proyectos de litio y cobre, entre ellos servicios de modelización hidrogeológica y balances hídricos. Es decir: servicios técnicos directamente vinculados con la evaluación de territorios, agua subterránea, salares y ecosistemas sensibles donde avanzan proyectos extractivos.

Ese entramado de incompatibilidades no surge sólo del hecho de que sea, o haya sido, integrante del directorio de Zelandes , dado que también revela incompatibilidad el hecho de que la propia Senadora se presenta como “líder” de Minenco SAS, empresa que tiene domicilio fiscal, legal y real en el mismo que Flavia Royon declara como su domicilio “residencial” en otros documentos. Elemento que se suma al resto de las pruebas que permiten afirmar que en realidad existe una relación societaria y/o de titularidad, entre la senadora y las empresas Minenco SAS y Minenenco SAS, y de esa condición no se sale con una simple “renuncia” como si fuera empleado de la firma, por ello,el reproche penal es viable.

Ley de Glaciares: el vaciamiento de la protección para intereses privados

La acusación penal ubica uno de los hechos en el impulso dado por Royón al proyecto de reforma regresiva de la Ley de Glaciares en el Congreso Nacional. Mientras mantenía participación en empresas del sector minero, promovió una modificación legal que beneficia a proyectos hoy limitados por la protección de glaciares y ambiente periglacial.

Ese punto no admite ambigüedades. Royón debió excusarse. No podía intervenir en una reforma con efectos económicos directos sobre empresas, proyectos y cadenas de servicios con los que estaba y está vinculada. Sin embargo, intervino. Impulsó. Promovió. Votó. 

La incompatibilidad es todavía más evidente cuando se observa el contenido de la reforma. El proyecto cuestionado habilita que determinados estudios técnico-científicos definan si una geoforma o un cuerpo de hielo merece o no protección legal. Ese criterio no es abstracto: abre la puerta a liberar territorios hoy protegidos para el avance de proyectos extractivos.

Zelandez presta justamente ese tipo de servicios técnicos: modelización hidrogeológica y balances hídricos para proyectos mineros. La reforma que Royón impulsó podía aumentar el valor, la demanda y la importancia de servicios que ofrece una empresa de la que formó parte.

Hemos identificado proyectos concretos y nombres concretos: una red de intereses empresariales con inversiones millonarias. Entre ellos aparece la empresa minera Río Tinto, señalada como cliente de Zelandez, propietaria del proyecto Los Azules, en San Juan, y el proyecto Rincón de Litio, en Salta, promovido bajo el RIGI, con una inversión estimada en más de 2.724 millones de dólares. Los Azules, de Rio Tinto, tiene diseñado su proyecto minero en San Juan en zonas con Glaciares y periglaciares prohibidas por la actual ley. Por eso su modificación regresiva la beneficia directamente. También se enumeran otros proyectos de litio y cobre en salares, humedales altoandinos y ambientes periglaciares donde la variable hídrica es decisiva.

La lista incluye desarrollos como Olaroz, Salar del Rincón, Arizaro, Tolillar-Hombre Muerto, Candelas y Hombre Muerto West, entre otros. No son nombres laterales. Son parte del mapa extractivo donde se cruzan agua, litio, salares, glaciares de escombros, ambiente periglacial y negocios multimillonarios.

El cuadro es claro: mientras desde el Estado y luego desde el Senado intervenía sobre las reglas del juego, Royón aparecía vinculada a empresas privadas que operan o asesoran en los mismos territorios, para los mismos sectores, sobre los mismos intereses.

Puerta giratoria: de la Mesa del Litio a las empresas privadas

Otro de los hechos denunciados es la superposición entre su rol público como Secretaria Ejecutiva de la Mesa del Litio y su participación empresaria. La Mesa del Litio articula decisiones y estrategias entre Nación y provincias como Salta, Jujuy y Catamarca, donde se concentra buena parte del avance extractivo sobre salares y ecosistemas de altura.

Desde ese lugar, Royón no era una observadora. Era una funcionaria con capacidad de coordinación, acceso a gobernadores, ministerios, organismos técnicos y empresas. En simultáneo, integraba una empresa ligada a servicios para proyectos mineros. Esa concurrencia configura un cuadro de incompatibilidad grave y un posible uso de la función pública para favorecer intereses privados.

La puerta giratoria no es un problema simbólico: es un mecanismo concreto de captura del Estado para intereses particulares.

Domicilios, sociedades y documentación bajo investigación

La denuncia también pide reconstruir el entramado societario, fiscal y patrimonial ligado a Royón y a las empresas involucradas. Se solicita información sobre Minenco SAS y Zelandez, su conformación, actividad, autoridades, movimientos y documentación interna. También se requiere información sobre declaraciones juradas patrimoniales, designaciones públicas, registros fiscales, cuentas bancarias y documentación societaria desde 2020 hasta la actualidad.

Además, se piden medidas para acceder a sedes comerciales y oficinas administrativas de las firmas involucradas, con el objetivo de obtener documentación sobre su funcionamiento, sus relaciones contractuales con mineras y el lugar ocupado por Royón dentro de esa estructura.

Ese punto importa porque la trama no se agota en un nombre propio. Lo que debe investigarse es una arquitectura de relaciones entre poder político, cargos públicos, directorios privados, estudios técnicos, proyectos extractivos e intereses económicos millonarios.

Está en juego la integridad de la función pública y la defensa de territorios estratégicos para el agua. Royón puso su banca pública, su trayectoria y su capacidad de influencia al servicio de proyectos que buscan remover límites legales para avanzar sobre glaciares, ambiente periglacial, salares y ecosistemas de altura.

Necesitamos representantes al servicio del pueblo, no de unos proyectos mineros. Porque defender glaciares, agua y territorios también exige denunciar a quienes convierten la función pública en plataforma de negocios privados.

Pacto de impunidad en Neuquén: la justicia suspendió el juicio por la causa COMARSA

La decisión del juez Yancarelli de suspender la persecución penal contra los imputados en la causa COMARSA confirma un nuevo capítulo de impunidad en Neuquén. En una audiencia solicitada por la defensa de los empresarios, el magistrado aceptó frenar el avance del proceso judicial en la investigación sobre el escandaloso negocio millonario de la basura petrolera del fracking.

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y la APDH Neuquén rechazamos esta decisión escandalosa, contraria al sentido más básico de justicia frente a hechos de enorme gravedad institucional, sanitaria y territorial. Lo que se está investigando no es un error administrativo ni una irregularidad menor: se trata de la acumulación masiva de residuos peligrosos de la industria hidrocarburífera, el fraude en torno a su supuesto tratamiento y la consolidación de un esquema que permitió convertir la basura petrolera del fracking en un negocio millonario.

La resolución es grave. Yancarelli decidió apartarse de las oposiciones fundamentadas tanto por la Fiscalía de Delitos Ambientales como por la querella integrada por la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y la Asamblea por los Derechos Humanos de Neuquén. Es decir: desoyó a quienes vienen sosteniendo, con prueba y argumentos, la necesidad de llegar a un juicio oral y público.

Lo que está en juego no es un detalle técnico ni una discusión menor. La causa COMARSA expone uno de los casos más escandalosos de contaminación, fraude y negocios alrededor de los residuos petroleros en Vaca Muerta. También muestra hasta qué punto una parte del sistema judicial neuquino sigue funcionando para blindar a los poderosos.

La audiencia contó con la presencia de más de 30 personas que se acercaron con la expectativa de que se rechazara lo solicitado por la defensa, pero se desarrolló como una escena de impunidad abierta. El fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid sostuvo que la oposición del MPF era fundada y, por lo tanto, vinculante, en función de la gravedad del caso. Dijo que esto no es un hecho menor, sino un proceso que involucra delitos ambientales, beneficios económicos millonarios y posibles afectaciones a derechos constitucionales, como el acceso a un ambiente sano. Remarcó que el instituto de la suspensión de juicio a prueba no está pensado para casos de esta naturaleza, ya que —según indicó— busca reducir la persecución penal en sectores vulnerables, y advirtió que concederlo en este contexto podría derivar en “un escenario de impunidad”. Según lo ocurrido en la sala, el propio juez Yancarelli tartamudeó al comunicar su decisión, exhibiendo que ni siquiera podía identificar correctamente a los imputados. En medio de los gritos y la indignación del público presente, terminó ordenando el desalojo de la sala, en una postal tan grotesca como reveladora.

Esta farsa judicial fue montada para beneficiar a los acusados y bloquear la posibilidad de que la causa COMARSA llegue a juicio oral y público.

COMARSA: basura petrolera, fraude y contaminación en Neuquén

COMARSA nunca tuvo capacidad real para tratar residuos petroleros. Se presentó como una empresa tratadora, pero en los hechos no hizo más que acumular gigantescas montañas de basura petrolera a cielo abierto.

Los imputados obtuvieron millonarios dividendos gracias a operaciones fraudulentas de simulación de tratamiento de residuos. Según surge de la acusación, las ganancias llegaron incluso a superar los 40 millones de dólares solo por recibir basura petrolera de YPF. Cuando ya no tuvieron más espacio en el predio inicialmente cedido, ocuparon ilegalmente terrenos aledaños para seguir acopiando basura tóxica, incurriendo también en el delito de usurpación.

A lo largo de su historia más reciente, COMARSA incumplió en cinco oportunidades los planes de retiro de esos residuos acordados con las autoridades competentes: en 2016, 2018, 2020, 2022 y 2025. A eso se suma el incumplimiento actual del supuesto plan de relocalización de residuos petroleros.

Y hay que decirlo con claridad: la relocalización no implica tratamiento ni disposición final. Implica apenas sacar de la vista las montañas de basura petrolera y esconderlas meseta adentro, en Añelo. No resuelve el problema. Lo traslada. Lo encubre. Lo perpetúa.

Un pasivo tóxico que amenaza la salud y las tierras públicas

Seis componentes de esos residuos son cancerígenos. El pasivo ambiental quedará en tierras públicas sin saneamiento real, mientras avanzan proyectos inmobiliarios que no dimensionan el enorme riesgo sanitario al que exponen a potenciales habitantes de los barrios circundantes.

Ese es el trasfondo concreto de la decisión judicial: no se suspendió cualquier causa. Se suspendió el avance hacia un juicio en un expediente que involucra residuos peligrosos, ganancias extraordinarias, ocupación ilegal de tierras y una amenaza persistente sobre la salud de la población.

Por eso no se trata solo de una resolución judicial escandalosa. Se trata de una señal política. Una vez más, en Neuquén, el poder judicial aparece alineado con los intereses de quienes hicieron de la basura petrolera un negocio millonario.

La decisión de Yancarelli vuelve a demostrar el pacto de impunidad entre el poder judicial, el gobierno provincial y el complejo empresarial petrolero con epicentro en Vaca Muerta, en favor de los poderosos. Desde la querella vamos a impugnar la decisión por escandalosa y no ajustada a derecho.

Con la bochornosa decisión, Yancarelli se expone a denuncias por prevaricato y juicio político, en razón de que el juez dictó una resolución injusta y contraria a la ley vigente. No solo estamos hablando de una decisión contraria a la legislación penal de fondo, procesal a nivel provincial sino que también el juez ha desconocido las dimensiones constitucionales y convencionales en materia ambiental. Finalmente, el juez también debe explicarle a la sociedad neuquina porque anuló la posibilidad de un juicio oral y público, con participación de jurado popular y así poder conocer la trastienda del escandaloso negocio millonario de la basura petrolera del fracking.

Un acuerdo de hecho entre sectores del poder judicial, el gobierno provincial y el complejo empresarial petrolero para impedir que se conozca en un juicio público la trama completa del negocio.

Qué sigue en la causa COMARSA

La fiscalía y la querella ya adelantaron que van a impugnar la decisión del juez. Lo harán convencidas de la solidez de la investigación penal realizada y de la abrumadora cantidad de evidencia reunida.

El objetivo es retomar la audiencia de control de investigación y avanzar hacia un juicio oral y público, con participación de jurado popular. Ese juicio es indispensable para que la sociedad neuquina conozca en profundidad cómo operó el negocio de la basura petrolera del fracking, quiénes se enriquecieron con él y quiénes garantizaron su impunidad.

También adelantamos que próximamente daremos a conocer un informe sobre la dimensión criminal económica del caso, que involucra a las más altas autoridades del sistema político y judicial de la provincia de Neuquén.

No es solo COMARSA: es el modelo de impunidad de Vaca Muerta

La causa COMARSA es un caso emblemático porque condensa varias capas del mismo problema: residuos peligrosos, fraude empresarial, tierras públicas degradadas, riesgos sobre la salud y cobertura judicial para los responsables.

Pero además muestra algo más profundo. Muestra el modo en que el fracking en Neuquén no solo produce petróleo y gas: también produce zonas de sacrificio, montañas de residuos tóxicos y mecanismos de protección institucional para quienes se benefician con ese esquema.

Por eso la suspensión del juicio no puede leerse aisladamente. Es parte de una trama mayor. Una trama donde la basura petrolera se acumula, los riesgos quedan para la población y las ganancias para un puñado de empresas. Una trama donde, cuando la investigación avanza, aparece el poder judicial para frenar, desviar o clausurar.

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas sostenemos que esta decisión debe ser revertida. No puede haber impunidad para quienes hicieron de los residuos petroleros un negocio millonario. No puede haber encubrimiento judicial frente a un pasivo tóxico de esta magnitud. No puede negarse a la sociedad neuquina el derecho a conocer, en un juicio oral y público, la verdad completa sobre COMARSA.

La causa debe seguir. El juicio debe realizarse. Y la red de responsabilidades políticas, empresariales y judiciales detrás de este escándalo debe quedar expuesta.

Organizaciones presentan una medida cautelar para garantizar la participación ciudadana en la audiencia por la Ley de Glaciares

Organizaciones de la sociedad civil presentaron una medida cautelar urgente ante la Justicia Federal con el objetivo de garantizar la participación efectiva de la ciudadanía en la audiencia pública convocada por la Cámara de Diputados para debatir la reforma de la Ley de Glaciares. 

Las organizaciones firmantes -la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, Greenpeace Argentina, Círculo de Políticas Ambientales (CPA) y la Red Universitaria por la Crisis Climática (RUCC), con la adhesión de miembros de asambleas ciudadanas socioambientales de Santa Fe, Mendoza y San Juan- solicitaron mediante esta acción legal que se asegure la intervención oral sincrónica, presencial o virtual, de todas las personas inscriptas en la audiencia, así como la designación de veedores judiciales para supervisar el desarrollo de las jornadas previstas para los días 25 y 26 de marzo, tanto en su modalidad presencial como virtual.

Las organizaciones pidieron que se establezca un cronograma de audiencias públicas que garanticen el principio de oralidad y la participación social integral y efectiva de la totalidad de las personas inscriptas previo al trámite parlamentario y el debate en el recinto del mencionado proyecto de ley. En este sentido, buscan que se asegure un proceso participativo conforme a los estándares legales vigentes, incluido el derecho constitucional a un ambiente sano y de los compromisos asumidos por el Estado argentino, en particular a través del Acuerdo de Escazú y la Ley General del Ambiente.

La reciente decisión de las autoridades de las comisiones intervinientes de limitar la participación a la presentación de videos grabados y publicados en una plataforma privada y comercial modifica sustancialmente las condiciones originales de la convocatoria y restringe el derecho a la participación ciudadana, ya que altera el formato bajo el cual miles de personas se inscribieron y es previsible que reduzca la cantidad de participantes efectivos, dado que no todas las personas que no puedan intervenir en los días previstos enviarán sus presentaciones en video. 

La medida judicial advierte que, bajo el esquema actual de una audiencia limitada a sólo dos días, sólo una proporción mínima de las más de 85.000 personas inscriptas podrá participar. Se estima que este plazo sólo permitirá la participación de aproximadamente 200 personas, es decir, menos de un 0,3% de las inscriptas, lo que “desnaturaliza el mecanismo de audiencia pública y vacía de contenido el proceso participativo”.

“La magnitud de la participación ciudadana refleja el interés público en el debate sobre una norma clave para la protección de los glaciares y el acceso al agua. Este proceso debe estar a la altura de ese interés y garantizar condiciones reales de participación”, señalaron desde las organizaciones.

Entre los puntos solicitados a la Justicia, se destacan:

  • garantizar la participación oral de las personas inscriptas,
  • ampliar la duración o cantidad de audiencias para asegurar dicha participación,
  • evitar mecanismos que restrinjan el acceso a la palabra,
  • y asegurar que el proceso cumpla con los principios de publicidad, transparencia y participación efectiva.

Finalmente, advirtieron que avanzar con el tratamiento legislativo sin garantizar estas condiciones podría afectar la validez del proceso y vulnerar derechos reconocidos por la Constitución Nacional y tratados internacionales. También agregaron que el desarrollo de la Audiencia Pública forma parte del debido proceso y es un derecho, no representa una exigencia o concesión por parte de las autoridades de la Cámara

Nuevo informe: 10 Mitos Y Falacias Sobre La Ley Nacional De Glaciares

Presentamos el informe especial “10 Mitos Y Falacias Sobre La Ley Nacional De Glaciares” para aportar argumentos científicos y técnicos al debate actual

Desde su llegada al poder en diciembre del 2023, el gobierno de Javier Milei amenaza con atacar la Ley de Glaciares. Primero intentó incluir su eliminación en el proyecto llamado Ley Ómnibus, después fue a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia. En ambas oportunidades, la falta de licencia social y la desventaja parlamentaria inclinaron la balanza a favor de la protección de los glaciares.

Sin embargo, empoderados por los resultados favorables de las elecciones de medio término, el oficialismo avanzó con la presentación de un proyecto de modificación de la Ley de Glaciares hecho a medida de las mineras. El mismo ingresó al Senado en diciembre del 2025 y fue tratado por la Cámara Alta durante la época de receso. Con un tratamiento express en sesiones extraordinarias, y desdibujado por otros retrocesos normativos, el 26 de febrero del 2026 el proyecto obtuvo media sanción.

El plan era avanzar rápidamente con el vaciamiento de la Ley de Glaciares en la Cámara de Diputados. Sin embargo, el tratamiento en Diputados se vio postergado: no se puede avanzar sin pasar previamente por una Audiencia Pública en la que ciudadanos y ciudadanas puedan expresarse. Esta instancia se habilita en cumplimiento del derecho a la participación ciudadana reconocido por la Constitución, la Ley General del Ambiente y el Acuerdo de Escazú, que obliga a garantizar mecanismos abiertos e inclusivos en decisiones con impacto ambiental.

La audiencia tendrá lugar los días 25 y 26 de marzo y ya tiene más de 60.000 inscriptos. El compromiso y la urgencia por defender a los glaciares generó una gran demanda de información por parte de la ciudadanía.

Con el objetivo de brindar rigurosidad técnica y científica lanzamos el documento “10 Mitos Y Falacias Sobre La Ley Nacional De Glaciares”, en el que analizamos minuciosamente narrativas que buscan defender el proyecto de vaciamiento de la ley de glaciares y desmontamos falacias que no tienen evidencia o sustento empírico en los datos. 

Es fundamental destacar que el gobierno nacional pretende introducir cambios estructurales en la Ley de Glaciares, que alteran por completo la letra y el espíritu de la ley vigente, eliminando la protección automática que hoy establece la ley y reemplazándola por un sistema discrecional. Esto implica que, mediante una simple declaración de una autoridad provincial, un glaciar puede quedar fuera de la protección legal y ser habilitado para actividades extractivas.

El proyecto del gobierno también elimina la prohibición expresa de realizar actividad minera sobre el ambiente periglacial. La Ley de Glaciares vigente reconoce que los glaciares y los periglaciares conforman un sistema único, indispensable para la regulación del agua. Intervenir en las áreas periglaciares, ya sea en superficie o en profundidad, significaría perder hielo que no se recuperará nunca más y alterar procesos que sostienen el caudal de las cuencas. Por eso la actual ley prohíbe actividades allí: porque el daño sería irreversible.

Esperamos que este insumo pueda nutrir el rigor científico y técnico de los argumentos que se están usando en la discusión pública. 

Audiencia pública por glaciares. Presentamos pedido de información.

El número de personas inscriptas para participar de la audiencia pública por la modificación de la ley de glaciares es histórico. Sin embargo, no tardaron en aparecer irregularidades en el proceso de inscripción que generan dudas respecto de las medidas que se tomarán para garantizar el derecho a expresarse de las más de 30.000 personas anotadas.

Es por eso que, distintas organizaciones de la sociedad civil presentamos un pedido de información al presidente de la Cámara de Diputados, solicitando se informe cuántas personas están inscriptas, quiénes moderarán la audiencia, el orden real de inscripción, el cronograma de exposiciones, cuántas personas participarán de manera presencial y cuántas de forma virtual y si habrá veedores independientes.

El pedido está basado en el principio de máxima participación pública, presente en el propio reglamento de audiencias públicas y en el Acuerdo de Escazú.

Algo es claro: la participación no puede ser limitada arbitrariamente, participar es un derecho amparado por la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente y el Acuerdo de Escazú.

SIN PARTICIPACIÓN REAL, NO HAY JUSTICIA AMBIENTAL

10 razones para rechazar la reforma a la Ley de Glaciares

La modificación a la Ley 26.639 “promueve una reforma sin estudios técnicos, sin fundamento ni dictámenes científicos e incluso con la ciencia en contra”, sostiene el autor. Y enumera nueve motivos más que resultan regresivos para un planeta con estrés hídrico.

de Gonzalo Vergez para Diario Perfil

Glaciares

Nos encontramos ante una semana crítica. Un punto de inflexión en la protección de nuestros bienes comunes: De prosperar la reforma de la Ley de Glaciares (Ley 26.639), se formalizaría el mayor hito regresivo de nuestra corta historia ambiental reciente: el inicio de la destrucción de los glaciares y del ambiente periglacial.

Estaríamos, ni más ni menos, ante la modificación de la ley mundialmente reconocida por proteger nuestras reservas sólidas de agua dulce contenida en masas de hielo, que permanecieron cientos o millones de años allí, para que sea justo nuestra generación quien la ponga en riesgo.

Este punto de inflexión, por un lado resulta asombrosamente infundado e inconstitucional. La promueven solo las grandes empresas mineras, verdaderos artífices de este engendro, y lo efectivizan a través de sus testaferros, que ocupan los máximos cargos políticos de provincias particularmente interesadas como Mendoza, San Juan, Catamarca, Jujuy y Salta. Una incoherencia que prioriza los negocios ante la lógica de la supervivencia.

Esto no les gusta a los autoritarios. El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.

Por el otro, la multiplicidad de argumentos para que no avance, brota tan transparente como agua de deshielo. Acá van 10 gotas de agua:

1 – En el resto del mundo, la ONU declara la”bancarrota hídrica”de un planeta que vivió a crédito. Ya no habla de crisis, sino de quiebra. Ello mientras el 2025 fue declarado por la UNESCO y la Organización Meteorológica Mundial (OMM) como el Año Internacional de Conservación de los Glaciares. Acá, vamos a total contramano.

2 – Jurídicamente esta expresa regresividad pone en riesgo el sistema de protección ambiental basado en leyes de presupuestos mínimos establecidos por nuestra cláusula (Art. 41 CN)m que establece con un criterio uniforme un piso de protección y las provincias pueden aumentarlo. Avanza, en palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación vaciando de contenido el modelo federal del Estado o el proyecto ambiental de la Constitución”.

3 – Se promueve una reforma sin estudios técnicos, sin fundamento ni dictámenes científicos e incluso con la ciencia en contra. Es más, sin dictámenes jurídicos, e incluso, con la comunidad jurídica en contra.

4 – Avanza sin un debate serio, real. Por el contrario avanza sorprendentemente rápido para una ley de la trascendencia de la mencionada: En un lapso de solo 30 días, y en sesiones extraordinarias, se simula un debate, que esconde acuerdos espurios, cuando el sentido común evidencia la necesidad de tiempo y paciencia.

5 – Avanza entregando el poder a la propia Cámara Argentina de Empresas Mineras quien reconoce que los glaciares son relevantes. Y por eso manifestó “su total acuerdo y compromiso con el objetivo de proteger los Glaciares y el ambiente Periglacial como reservas estratégicas de recursos hídricos”. Claro que en muchos cuentos, el lobo dice que va a cuidar a las ovejas, y luego, sin poder controlar su voracidad innata, se las termina comiendo.

6 – Avanzan a sabiendas de la inseguridad jurídica que se genera. Las falencias de este proceso, resultan tan evidentes, que la judicialización ante una eventual sanción resulta irrenunciable.

7 – Avanza de forma incoherente con los acuerdos internacionales. Prácticamente a la par del tratamiento de la ley de Glaciares, el Congreso convertirá en ley el acuerdo Mercosur UE, que contiene diversas cláusulas ambientales: Las partes acordaron un texto contundente comprometiéndose a implementar eficazmente el Acuerdo de París y a cooperar en la interfaz entre comercio y cambio climático”. (Página 15). Por un lado, se les quita protección a los glaciares, testigos y termómetros inconsultos del cambio climático.

Es sabido que a mayor temperatura del planeta menos glaciares. Argentina, por un lado firma un acuerdo en el que se compromete a cumplir el acuerdo de París y por otro avanza en la profundización de la matriz fósil (causa del CC) y por si fuera poco pretende quitarle protección a los glaciares.

8 – Utilizan el cuestionamiento de la “relevancia hídrica” de un glaciar, omitiendo otras influencias en materia ecosistémica y de diversidad, igual o más relevantes que la importancia como reservorio de agua, omitiendo además, que nos encontramos ante un bien común que no se regenera.

9 – Avanzan con un modelo que pone el agua al servicio de intereses privados y debilita cada vez más, la capacidad de decidir sobre nuestros territorios. Si bien las provincias tienen el “dominio originario” de los recursos que estén en su territorio, eso no los convierte en dueños ilimitados de los bienes comunes.

10 – Ataca directamente a la ciencia, ya que minimiza el rol del IANIGLA como organismo técnico-científico independiente para tomar decisiones fundadas. Traslada esa potestad a los organismos ambientales de las provincias, de dudosa credibilidad.

Es claro que no estamos ante un hecho aislado, sino ante la posible coronación de una política que no reconoce grietas partidarias, y que implica además de una continuidad, una aceleración de políticas públicas con impacto ambiental extremadamente negativo.

Ante el ataque sistemático, hay un llamado a la acción concreto: coherencia, y responsabilidad de parte de quienes dicen representarnos en el Congreso para con las generaciones futuras. Son días clave, no todo esta perdido ni cerrado. La defensa del agua en todas sus formas es también la defensa de la vida y el futuro común.

Presentan una acción judicial para proteger Península Valdés del megaproyecto de gas fósil que amenaza al Golfo San Matías

La Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales solicitaron a la Justicia Federal la suspensión inmediata de las obras del complejo de gas licuado proyectado frente a la costa de Río Negro.

La Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) presentaron una acción preventiva de daño ambiental contra el megaproyecto de gas licuado (GNL) que busca instalarse en el Golfo San Matías, área de la costa atlántica de la Patagonia clave para la biodiversidad del Mar Argentino. La demanda solicita a la Justicia que ordene la suspensión inmediata de las obras y de toda actividad vinculada al proyecto, hasta que se cumpla con lo requerido en la demanda. 

La Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) presentaron una acción preventiva de daño ambiental contra el megaproyecto de gas licuado (GNL) que busca instalarse en el Golfo San Matías, área de la costa atlántica de la Patagonia clave para la biodiversidad del Mar Argentino. La demanda solicita a la Justicia que ordene la suspensión inmediata de las obras y de toda actividad vinculada al proyecto, hasta que se cumpla con lo requerido en la demanda. 

Naciones Unidas alerta sobre los riesgos de debilitar la Ley de Glaciares en Argentina

A través de una carta, relatores especiales de Naciones Unidas e integrantes del Grupo de Trabajo sobre derechos humanos y empresas manifestaron su preocupación por el posible impacto que tendrá la reforma de la Ley de Glaciares impulsada por el Gobierno en el cumplimiento de, entre otros, el derecho al acceso al agua, al acceso a la información y participación, y a un ambiente limpio, saludable y sostenible.

La reforma, que pone en riesgo las fuentes de agua de más de siete millones de personas en nuestro país al permitir el desarrollo de la minería tanto en glaciares como en el ambiente periglacial, atenta contra el acceso al agua potable, derecho humano reconocido internacionalmente por la Asamblea General de Naciones Unidas. 

“En Argentina, la efectividad de su ejercicio depende de la protección de ecosistemas saludables y de la gestión sostenible de los recursos hídricos, algo que está directamente relacionado con el riesgo que supone, para los glaciares y los ambientes periglaciares, el proyecto de reforma de ley en cuestión que pondría en riesgo los ecosistemas acuáticos, incluyendo el agua subterránea, afectando la calidad del agua y por tanto la accesibilidad al agua potable”, indicaron en la carta.

Además, los relatores especiales y el Grupo de Trabajo indicaron que la reforma de la Ley de Glaciares pone en riesgo la seguridad hídrica de las poblaciones que viven en zonas cercanas a la cordillera de los Andes y compromete sus actividades económicas. 

Entre otros puntos, la carta destaca el deber de proteger a la biodiversidad, establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, del cual la Argentina es parte; el desplazamiento desde un régimen de prohibiciones claras hacia un esquema de determinación caso por caso, lo que presenta limitaciones para incorporar un enfoque sistémico, estratégico y acumulativo; la falta de participación social amplia y adecuada, conforme a los estándares internacionales, en el debate de la reforma; y la posibilidad de que la nueva norma genere un aumento de discrecionalidad administrativa a nivel provincial, susceptible de influencias y presiones de empresas y corporaciones.

En ese sentido, desde Naciones Unidas solicitaron, entre otros puntos:

  • Explicaciones sobre la compatibilidad del proyecto de ley con las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos, de acceso al agua, de cambio climático y de conservación y protección del ambiente.
  • Información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para cumplir con su deber de proteger los derechos humanos frente a posibles vulneraciones de las actividades empresariales, y explicar de qué manera el proyecto de reforma es coherente con dicho deber. 
  • Explicaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la información y una participación pública efectiva, conforme con las normas internacionales.
  • Explicaciones sobre cómo el proyecto de reforma asegura el cumplimiento integral de las obligaciones asumidas en el Acuerdo de Escazú.
  • Información sobre el estado de implementación y monitoreo del Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos, y sobre las medidas adoptadas para garantizar que la participación de las empresas sea transparente, responsable y conforme a los estándares internacionales en materia de derechos humanos. 

La carta, presentada el 27 de febrero, lleva la firma de Damilola S. Olawuyi, Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas; Astrid Puentes Riaño, Relatora Especial sobre el derecho humano a un medio ambiente limpio, sano y sostenible; Albert K.

Organizaciones ambientales exigen audiencia pública por la reforma de la Ley de Glaciares

Tras la media sanción del proyecto que modifica la Ley N° 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial en la Cámara de Senadores el pasado jueves 26 de febrero, diversas organizaciones ambientales solicitaron a los diputados y diputadas de la Honorable Cámara de Diputados la apertura de un proceso participativo, abierto, inclusivo y federal que contemple la convocatoria a una audiencia pública.

La solicitud fue impulsada por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el Círculo de Políticas Ambientales, Greenpeace Argentina, la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, la Fundación Biodiversidad y Aves Argentina. 

Las organizaciones remarcaron que la discusión sobre la protección de los glaciares no es un debate técnico restringido a especialistas, sino una decisión que impacta directamente en el acceso al agua, la producción y la vida de millones de personas en todo el país, por lo que debe garantizarse el derecho de la ciudadanía a informarse, opinar y ser escuchada.

Las organizaciones expresaron preocupación ante la posibilidad de que el proyecto avance con un trámite acelerado, como ocurrió en el Senado, y que la audiencia pública se reduzca a una instancia meramente formal. Señalan que una participación con plazos acotados o limitada en su alcance desvirtúa su objetivo: garantizar que la ciudadanía pueda informarse y expresarse de manera efectiva en decisiones ambientales de alto impacto.

La Ley de Glaciares es una norma de ordenamiento ambiental del territorio. Esto significa que establece límites y reglas para proteger a estos ecosistemas estratégicos que funcionan como reservas de agua dulce y reguladores del clima. Por su naturaleza, cualquier modificación debe respetar los mecanismos de participación ciudadana previstos en la legislación argentina y en los compromisos internacionales asumidos por el país.

  • La Ley de Glaciares constituye un instrumento de ordenamiento ambiental del territorio destinado a proteger ecosistemas estratégicos para la provisión de agua y la regulación climática. En este sentido, el artículo 10 inciso e) de la Ley General del Ambiente (Ley 25.675) reconoce al ordenamiento ambiental del territorio como un instrumento clave de política y gestión ambiental.
  • El artículo 21 de la Ley General del Ambiente establece que la participación ciudadana debe asegurarse en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, especialmente en las etapas de planificación y evaluación.
  • El artículo 7 del Acuerdo de Escazú —ratificado por Argentina mediante la Ley 27.566 y con jerarquía superior a las leyes— obliga a garantizar la participación pública en procesos de toma de decisiones, revisiones o actualizaciones en asuntos ambientales que puedan tener un impacto significativo. En particular, el inciso 5 de dicho artículo exige que los procedimientos contemplen plazos razonables que permitan una participación efectiva e informada.

Las organizaciones subrayan, además, que el propio proyecto de reforma cita expresamente al Acuerdo de Escazú y reconoce la necesidad de cumplir con una instancia participativa durante su tratamiento en el Congreso.

En este contexto, advierten que avanzar en el trámite legislativo sin garantizar un proceso de información y participación pública podría configurar un supuesto de ilegalidad y derivar en la nulidad del procedimiento, por incumplimiento de la normativa vigente y de los estándares de democracia ambiental.

Por ello, solicitan formalmente que, antes de continuar con el tratamiento legislativo, se convoque a un proceso participativo amplio, con alcance federal y con mecanismos que garanticen la participación efectiva de la ciudadanía y organizaciones de todas las provincias del país, a fin de asegurar el debate democrático en torno a una norma considerada pionera en el derecho ambiental.

La protección de los glaciares y del ambiente periglacial involucra un bien común estratégico como el agua dulce, y su eventual modificación no puede resolverse sin escuchar a quienes dependen de ella hoy y en las próximas generaciones.

Ley de Glaciares: alertan que la modificación aprobada en el Senado es ilegal y debe ser rechazada en Diputados

En el día de hoy, la Cámara de Senadores de la Nación otorgó sanción al proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo que modifica la Ley de Glaciares (Ley N.º 26.639), una iniciativa que reduce el nivel de protección vigente para los glaciares y el ambiente periglacial, ecosistemas estratégicos que constituyen reservas fundamentales de agua dulce.

El proyecto habilita actividades productivas y extractivas que pueden afectar la integridad y el funcionamiento natural de estos ambientes -incluida la minería-, comprometiendo la disponibilidad de agua para millones de personas y para numerosas economías regionales que dependen de cuencas alimentadas por glaciares.

La Ley de Glaciares, sancionada en 2010, es una política pública clave para la seguridad hídrica del país y un estándar ambiental reconocido internacionalmente. Su debilitamiento representa un retroceso ambiental grave, incompatible con los principios de protección progresiva del ambiente y con los desafíos que impone la crisis climática.

En este contexto, las organizaciones sociales y ambientales abajo firmantes instan a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a rechazar el proyecto de modificación y preservar una ley fundamental para el presente y el futuro del país. Lo que está en juego no es solo una norma ambiental, sino la protección del agua, los territorios y la vida de millones de personas.

Firman

Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)

Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas

Greenpeace Arentina

Círculo de Políticas Ambientales

Aves Argentinas