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La demanda por la Ley de  Glaciares, acompañada por 850.000 personas, aún espera respuesta de la justicia

Buenos Aires, 8 de octubre de 2026 .- El 5 de mayo, Greenpeace, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA), junto con asambleas y organizaciones territoriales de todo el país, referentes sociales y cientos de miles de personas, presentaron una demanda colectiva ante el Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, a cargo del Juez Juan José Baric, para que se declare la inconstitucionalidad de la reforma de la Ley de Glaciares. La magnitud del reclamo fue inédita: se reunieron más de 850.000 adhesiones a la demanda en menos de dos semanas, provenientes de todo el país. Esa movilización expresó un reclamo social masivo para defender los glaciares y el agua frente a una reforma que eliminó su protección real.

Cinco meses después de presentada, la demanda colectiva por la Ley de Glaciares y el pedido para frenar la aplicación de la reforma sigue sin respuesta de fondo por parte de la justicia.

Con la demanda, se solicitó una medida cautelar urgente para suspender los efectos de la regresiva reforma en todo el país mientras se resuelve la cuestión de fondo y evitar que, durante ese tiempo, se dicten autorizaciones o avancen proyectos capaces de producir daños irreversibles sobre los cuerpos glaciares y las cuencas. 

Mientras esa respuesta seguía pendiente, el riesgo dejó de ser una advertencia teórica. El 16 de junio, el Gobierno nacional aprobó el ingreso al RIGI del proyecto minero Vicuña, en la provincia de San Juan. En la zona de intervención está el Glaciar GE110, incorporado al Inventario Nacional de Glaciares. Frente a ese hecho, el 23 de junio las organizaciones realizaron una nueva presentación judicial, que advertía la urgencia del caso, y solicitaron una medida cautelar específica para impedir que ese glaciar pueda ser retirado del Inventario mientras se resuelve la causa. Ese pedido tampoco recibió una respuesta.

Recién hoy, 8 de octubre, más de cinco meses después de presentada la causa, el Juzgado se declaró competente para intervenir. En la misma resolución, y con excesivo rigor procesal, el juez Juan José Baric cuestionó distintas presentaciones de referentes, asambleas y organizaciones que acompañan esta acción, entre ellas las de Marta Maffei, autora de la Ley de Glaciares, y referentes de la Asamblea de Jáchal. Estas observaciones podrían dejar fuera del proceso a referentes y organizaciones que forman parte del reclamo colectivo, incluso a personas directamente vinculadas con la defensa de la Ley y de los territorios afectados. Esto resulta especialmente preocupante en una causa que nació y se sostiene justamente por su carácter colectivo y por la participación de comunidades de todo el país.

A más de cinco meses del inicio de la demanda, la causa continúa hoy sin avances sustanciales. Existe un silencio absoluto sobre las medidas cautelares que se solicitaron. Lo que por su naturaleza urgente requería una respuesta rápida, en el Juzgado del juez Baric lleva ya casi medio año. 

El escenario es de especial preocupación porque, pese al tiempo transcurrido y a la presentación de dos pronto despachos, el juzgado aún no se ha expedido sobre las medidas urgentes solicitadas. Esta demora no puede analizarse al margen de los principios de prevención y precaución, que en materia ambiental exigen una respuesta judicial oportuna y proactiva de la justicia frente a la existencia de riesgos que pueden derivar en daños irreversibles que, además, comprometen derechos de incidencia colectiva. 

La regresiva Ley 27.804 sigue vigente y el proyecto Vicuña ya fue incorporado al RIGI. En la presentación judicial, las organizaciones advirtieron que, si el Glaciar GE110 perdiera su protección antes de una sentencia, podrían consolidarse hechos consumados y la decisión judicial llegar cuando el daño ya estuviera hecho. 

Más de 850.000 personas acompañaron este reclamo. Después de más de cinco meses, esta primera definición procesal no alcanza. La causa tiene que avanzar sobre su cuestión central: la constitucionalidad de una reforma que debilitó la protección de los glaciares y del agua. Y mientras eso se resuelve, las medidas cautelares deben ser tratadas con la urgencia necesaria para evitar que la respuesta judicial llegue cuando el daño ya sea irreversible.

Organizaciones presentan una nueva acción en la justicia por el avance petrolero en el Mar Argentino 

Nueva medida cautelar contra la exploración offshore

El día de la fecha, organizaciones socioambientales solicitan ante la Justicia Federal una medida cautelar por las falencias que presenta el Estudio de Impacto Ambiental de la perforación que la compañía noruega Equinor tiene autorizada para comenzar en los próximos meses en el pozo Argerich 1 del bloque CAN-100, frente a la costa de Buenos Aires. Esta acción es una nueva cautelar que se realizó en paralelo a la acción existente sobre CAN-100 presentada en enero de 2022, que se encuentra pendiente de resolución por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

La acción legal fue presentada por la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, junto a Greenpeace Argentina, Ecos de Mar, Surfrider Argentina, Fundación Patagonia Natural, Kula Earth, Asociación de Surf Argentina, Organización Mar,  Asociación de Surf Necochea Quequén y la Asociación de General Alvarado de Surf (Miramar).

Esta acción se presenta en simultáneo  a la movilización recurrente #Atlanticazo, convocada por diversas organizaciones y la ciudadanía el día 4 de cada mes. Desde las organizaciones argumentan que existe una falta de conocimiento sobre la biodiversidad que habita en el fondo marino a perforar y, por ende, incertidumbre sobre los efectos hacia dicha fauna y flora. “Equinor está yendo a perforar a ciegas un fondo marino que desconocemos casi completamente”, agregaron desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas. 

La empresa ha omitido o subestimado diferentes impactos de esta actividad, afectando no solo la biodiversidad sino también la relación con los países vecinos, como Uruguay y Brasil, que podrían verse impactados por posibles derrames, de acuerdo a modelados que fueron realizados tomando parámetros meteorológicos promedio y no los peores escenarios en términos climatológicos. 

A su vez, la fecha prevista para la realización de la perforación fue modificada mediante una simple autorización donde no se tuvo en cuenta a las diferentes temporadas que corresponden a los ciclos reproductivos, las migraciones de especies y los períodos de alimentación de peces, reptiles y  mamíferos marinos que transitan la zona, entre ellos el Monumento Natural de la Nación, la ballena Franca Austral. 

Otra falencia detectada en el estudio es que no especifica cuáles serán los elementos químicos utilizados en la perforación y los parámetros que se utilizarán para determinar cuáles se arrojarán al agua, cuáles podrán ser tratados a bordo del buque y cuáles deberán retornar a tierra para remediación y tratamiento.

Las organizaciones también señalan una falta de implementación real y efectiva del Acuerdo de Escazú, tratado internacional de carácter constitucional ratificado en el Congreso y vigente por Ley 27.566. El mismo ampara el acceso a la información y la participación pública en la toma de decisiones vinculadas con el Patrimonio Natural de la Nación. 

La presión ejercida sobre la justicia en ocasiones previas resulta notoria. Los intereses corporativos han sido una constante en el ámbito judicial, generando un precedente preocupante y dejando en entredicho su imparcialidad en decisiones cruciales para el ambiente y la sociedad.

Desde las organizaciones firmantes, se insta a la justicia a que esté a la altura de la crisis social y ecológica que atraviesa él país y dé una respuesta pronta y certera sobre este esta cautelar contra la exploración offshore. 

Contactos de prensa: 

Gonzalo Vergez (Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas) +54 9 223 426-927

Florencia Rodriguez (Prensa de Greenpeace Argentina) +54 9 11 3761-2969

Modelado de derrame de pozo Argerich, Página 121 Anexo VII D del Estudio de Impacto Ambiental. Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/equinor-can-100-pozo-argerich#1