Archivos de categoría: Comunicados

Comunicados oficiales de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas dirigidos a prensa, medios especializados, funcionarios públicos en todos sus niveles, activistas y otros integrantes de la sociedad civil.

Audiencia pública por glaciares. Presentamos pedido de información.

El número de personas inscriptas para participar de la audiencia pública por la modificación de la ley de glaciares es histórico. Sin embargo, no tardaron en aparecer irregularidades en el proceso de inscripción que generan dudas respecto de las medidas que se tomarán para garantizar el derecho a expresarse de las más de 30.000 personas anotadas.

Es por eso que, distintas organizaciones de la sociedad civil presentamos un pedido de información al presidente de la Cámara de Diputados, solicitando se informe cuántas personas están inscriptas, quiénes moderarán la audiencia, el orden real de inscripción, el cronograma de exposiciones, cuántas personas participarán de manera presencial y cuántas de forma virtual y si habrá veedores independientes.

El pedido está basado en el principio de máxima participación pública, presente en el propio reglamento de audiencias públicas y en el Acuerdo de Escazú.

Algo es claro: la participación no puede ser limitada arbitrariamente, participar es un derecho amparado por la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente y el Acuerdo de Escazú.

SIN PARTICIPACIÓN REAL, NO HAY JUSTICIA AMBIENTAL

Presentan una acción judicial para proteger Península Valdés del megaproyecto de gas fósil que amenaza al Golfo San Matías

La Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales solicitaron a la Justicia Federal la suspensión inmediata de las obras del complejo de gas licuado proyectado frente a la costa de Río Negro.

La Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) presentaron una acción preventiva de daño ambiental contra el megaproyecto de gas licuado (GNL) que busca instalarse en el Golfo San Matías, área de la costa atlántica de la Patagonia clave para la biodiversidad del Mar Argentino. La demanda solicita a la Justicia que ordene la suspensión inmediata de las obras y de toda actividad vinculada al proyecto, hasta que se cumpla con lo requerido en la demanda. 

La Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) presentaron una acción preventiva de daño ambiental contra el megaproyecto de gas licuado (GNL) que busca instalarse en el Golfo San Matías, área de la costa atlántica de la Patagonia clave para la biodiversidad del Mar Argentino. La demanda solicita a la Justicia que ordene la suspensión inmediata de las obras y de toda actividad vinculada al proyecto, hasta que se cumpla con lo requerido en la demanda. 

Organizaciones ambientales exigen audiencia pública por la reforma de la Ley de Glaciares

Tras la media sanción del proyecto que modifica la Ley N° 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial en la Cámara de Senadores el pasado jueves 26 de febrero, diversas organizaciones ambientales solicitaron a los diputados y diputadas de la Honorable Cámara de Diputados la apertura de un proceso participativo, abierto, inclusivo y federal que contemple la convocatoria a una audiencia pública.

La solicitud fue impulsada por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el Círculo de Políticas Ambientales, Greenpeace Argentina, la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, la Fundación Biodiversidad y Aves Argentina. 

Las organizaciones remarcaron que la discusión sobre la protección de los glaciares no es un debate técnico restringido a especialistas, sino una decisión que impacta directamente en el acceso al agua, la producción y la vida de millones de personas en todo el país, por lo que debe garantizarse el derecho de la ciudadanía a informarse, opinar y ser escuchada.

Las organizaciones expresaron preocupación ante la posibilidad de que el proyecto avance con un trámite acelerado, como ocurrió en el Senado, y que la audiencia pública se reduzca a una instancia meramente formal. Señalan que una participación con plazos acotados o limitada en su alcance desvirtúa su objetivo: garantizar que la ciudadanía pueda informarse y expresarse de manera efectiva en decisiones ambientales de alto impacto.

La Ley de Glaciares es una norma de ordenamiento ambiental del territorio. Esto significa que establece límites y reglas para proteger a estos ecosistemas estratégicos que funcionan como reservas de agua dulce y reguladores del clima. Por su naturaleza, cualquier modificación debe respetar los mecanismos de participación ciudadana previstos en la legislación argentina y en los compromisos internacionales asumidos por el país.

  • La Ley de Glaciares constituye un instrumento de ordenamiento ambiental del territorio destinado a proteger ecosistemas estratégicos para la provisión de agua y la regulación climática. En este sentido, el artículo 10 inciso e) de la Ley General del Ambiente (Ley 25.675) reconoce al ordenamiento ambiental del territorio como un instrumento clave de política y gestión ambiental.
  • El artículo 21 de la Ley General del Ambiente establece que la participación ciudadana debe asegurarse en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, especialmente en las etapas de planificación y evaluación.
  • El artículo 7 del Acuerdo de Escazú —ratificado por Argentina mediante la Ley 27.566 y con jerarquía superior a las leyes— obliga a garantizar la participación pública en procesos de toma de decisiones, revisiones o actualizaciones en asuntos ambientales que puedan tener un impacto significativo. En particular, el inciso 5 de dicho artículo exige que los procedimientos contemplen plazos razonables que permitan una participación efectiva e informada.

Las organizaciones subrayan, además, que el propio proyecto de reforma cita expresamente al Acuerdo de Escazú y reconoce la necesidad de cumplir con una instancia participativa durante su tratamiento en el Congreso.

En este contexto, advierten que avanzar en el trámite legislativo sin garantizar un proceso de información y participación pública podría configurar un supuesto de ilegalidad y derivar en la nulidad del procedimiento, por incumplimiento de la normativa vigente y de los estándares de democracia ambiental.

Por ello, solicitan formalmente que, antes de continuar con el tratamiento legislativo, se convoque a un proceso participativo amplio, con alcance federal y con mecanismos que garanticen la participación efectiva de la ciudadanía y organizaciones de todas las provincias del país, a fin de asegurar el debate democrático en torno a una norma considerada pionera en el derecho ambiental.

La protección de los glaciares y del ambiente periglacial involucra un bien común estratégico como el agua dulce, y su eventual modificación no puede resolverse sin escuchar a quienes dependen de ella hoy y en las próximas generaciones.

Ley de Glaciares: alertan que la modificación aprobada en el Senado es ilegal y debe ser rechazada en Diputados

En el día de hoy, la Cámara de Senadores de la Nación otorgó sanción al proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo que modifica la Ley de Glaciares (Ley N.º 26.639), una iniciativa que reduce el nivel de protección vigente para los glaciares y el ambiente periglacial, ecosistemas estratégicos que constituyen reservas fundamentales de agua dulce.

El proyecto habilita actividades productivas y extractivas que pueden afectar la integridad y el funcionamiento natural de estos ambientes -incluida la minería-, comprometiendo la disponibilidad de agua para millones de personas y para numerosas economías regionales que dependen de cuencas alimentadas por glaciares.

La Ley de Glaciares, sancionada en 2010, es una política pública clave para la seguridad hídrica del país y un estándar ambiental reconocido internacionalmente. Su debilitamiento representa un retroceso ambiental grave, incompatible con los principios de protección progresiva del ambiente y con los desafíos que impone la crisis climática.

En este contexto, las organizaciones sociales y ambientales abajo firmantes instan a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a rechazar el proyecto de modificación y preservar una ley fundamental para el presente y el futuro del país. Lo que está en juego no es solo una norma ambiental, sino la protección del agua, los territorios y la vida de millones de personas.

Firman

Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)

Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas

Greenpeace Arentina

Círculo de Políticas Ambientales

Aves Argentinas

Organizaciones argentinas expresan su preocupación al Parlamento Europeo por la posible regresión en la Ley de Glaciares

En una carta dirigida a autoridades y miembros del Parlamento Europeo, organizaciones de la sociedad civil argentinas expresaron su profunda preocupación por el tratamiento que tendrá hoy en el Congreso Nacional la modificación de la Ley de Protección de Glaciares (Ley N.º 26.639), una iniciativa que avanza en simultáneo con la aprobación del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y el Mercosur y que podría resultar incompatible con los compromisos ambientales internacionales asumidos por el país en ese marco.

En la carta, las organizaciones señalan que la reforma propuesta reduciría sustancialmente el nivel de protección vigente para los glaciares y el ambiente periglacial, ecosistemas estratégicos que constituyen reservas esenciales de agua dulce y cumplen un rol clave para la estabilidad climática.

Asimismo, advierten que el proyecto presenta serios cuestionamientos constitucionales, ya que alteraría el esquema de distribución de competencias ambientales establecido por la Constitución Nacional respecto de los presupuestos mínimos de protección ambiental, debilitando el marco ambiental federal.

Las organizaciones también destacan que la iniciativa implicaría una regresión en los estándares de protección ambiental, lo cual resulta incompatible con los compromisos internacionales asumidos por Argentina en materia ambiental y de derechos humanos, que poseen jerarquía constitucional o supralegal en el ordenamiento jurídico interno.

En particular, subrayan que avanzar en una reducción de la protección ambiental al mismo tiempo que se ratifica un acuerdo internacional con obligaciones ambientales vinculantes podría colocar al país en incumplimiento del artículo 26.2.3 del Acuerdo UE–Mercosur, que establece que ninguna de las partes debe debilitar su legislación ambiental con el objetivo de fomentar el comercio o la inversión.

En este contexto, las organizaciones solicitaron al Parlamento Europeo que tenga en consideración estos desarrollos legislativos al momento de evaluar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de Argentina bajo el Acuerdo, y recordaron que la integración comercial no debe avanzar en detrimento de la integridad ambiental, la seguridad jurídica y el respeto de los compromisos internacionales.

Debilitar la Ley de Glaciares implicaría un grave retroceso ambiental y jurídico: la protección del agua y de estos ecosistemas estratégicos debe constituir una prioridad indeclinable en cualquier proceso legislativo.

  • Círculo de Políticas Ambientales
  • FARN
  • Greenpeace
  • Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas
  • Fundación Biodiversidad Argentina

Modificaciones al Dictamen sobre la Ley de Glaciares:

Argentina, 25 de febrero de 2026

Una nueva trampa que mantiene los retrocesos para la protección de los glaciares y periglaciales

(DICTAMEN OD 700/25 CON MODIFICACIONES)

Declaración conjunta en base a las modificaciones del Dictamen OD 700/25 del Senado Nacional que modifica la Ley 26.639 (Ley de Glaciares)

En base al borrador que circula en ámbitos legislativos con modificaciones al dictamen, queremos dejar en claro que el proyecto mantiene las inconstitucionalidades. Tan desprotector y regresivo como el dictamen original. Se mantienen todas las objeciones que hicimos en varios documentos, tanto constitucionales como científicas.

Justamente, la mayoría de las críticas presentes en el documento “Artículo por artículo, los fundamentos legales, científicos y ambientales para rechazar la reforma de la Ley de Glaciares”, elaborado por 30 organizaciones de la sociedad civil, continúan vigentes. Son cambios meramente cosméticos. La metodología cuestionada permanece inalterada respecto del dictamen original y se mantiene la regresividad ambiental.

En cuanto al agregado en el artículo 3 bis del Dictamen —“sobre la base de estudios técnico-científicos”— (para desafectar un glaciar o un ambiente periglacial de la protección de la ley), se mantiene exactamente la misma lógica que el dictamen original, ya que seguirá siendo una facultad exclusiva de un funcionario provincial de cualquier rango, de manera unilateral, y aún contradiciendo al IANIGLA. Además, la nueva redacción no establece ninguna especificidad ni alcance de esos “estudios técnicos científicos” que se mencionan genéricamente.

La modificación propuesta sobre el artículo 7° del Dictamen, en relación a la Ley de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas (N° 25.688), es una redundancia legislativa. Esa ley ya existe y no es necesaria ninguna remisión: debe cumplirse (es como decir que van a cumplir con un artículo del Código Civil).

Además, es una especie de confesión de que la afectación será interjurisdiccional, como venimos manifestando desde el principio: de afectarse un glaciar o un ambiente periglaciar se afectará a más de una jurisdicción, lo que acentúa la imposibilidad de la decisión unilateral de una provincia sobre su destino.

En efecto, se abandona el “federalismo de concertación” por uno de “fragmentación”, donde cada jurisdicción puede fijar sus propias pautas de protección, ignorando que el ambiente y las cuencas hídricas no reconocen fronteras políticas.

La aprobación de este proyecto de ley, aun con estas últimas modificaciones, alteraría el objeto de protección de la Ley 26.639 para reducir los niveles de tutela ambiental actualmente vigentes, habilitando así la expansión de actividades económicas —particularmente la minería de gran escala— en áreas que hoy están protegidas por su importancia estratégica para la provisión y regulación del agua tanto para el consumo humano como para el desarrollo de actividades productivas.

En un contexto marcado por la falta de recursos hídricos a nivel global, una creciente crisis climática y por el retroceso sostenido de los glaciares en todo el mundo, resulta indispensable reafirmar los fundamentos técnicos, científicos y jurídicos que impulsaron la sanción de la Ley de Glaciares y que hoy desaconsejan cualquier modificación que reduzca los niveles de protección establecidos por la normativa vigente.

Estos estándares constituyen un resguardo crítico frente a la pérdida de reservas hídricas estratégicas y a la degradación de los ecosistemas de alta montaña, y su debilitamiento acarrearía impactos ambientales, económicos y sociales de carácter irreversible.

Sin glaciares, no hay agua. Y sin agua, no hay vida.

Planta de combustibles en Paysandú: organizaciones exigimos información y cumplimiento del Estatuto del Río Uruguay

La iniciativa avanza del lado uruguayo sin que, hasta el momento, exista información pública suficiente ni conste el cumplimiento del procedimiento de información y consulta previa previsto en el Estatuto del Río Uruguay, que obliga a ambos Estados a actuar de buena fe cuando una obra puede generar impactos sensibles en la otra orilla.

Según las respuestas oficiales recibidas por nuestra organización, la CARU no cuenta aún con documentación técnica ni estudios del proyecto, a pesar de las reiteradas consultas y de las noticias públicas sobre el avance de permisos ambientales en Uruguay. Esta situación resulta alarmante.

El Estatuto del Río Uruguay no es una formalidad: es una herramienta de prevención. Establece que antes de autorizar obras o iniciar actividades debe compartirse información completa para evaluar posibles impactos sobre el agua, los ecosistemas y las poblaciones ribereñas. Saltear esos pasos implica repetir errores ya conocidos en la cuenca.

La experiencia histórica demuestra que cuando los proyectos avanzan sin información ni control binacional, el daño llega primero y la reparación nunca.

A través de los pedidos de acceso a la información, exigimos que el Estado argentino informe con claridad qué gestiones realizó la Cancillería para exigir el cumplimiento del procedimiento binacional previsto en los artículos 7 a 13 del Estatuto del Río Uruguay; si se solicitaron formalmente estudios, evaluaciones de impacto y detalles técnicos del proyecto a Uruguay; qué actuaciones concretas se impulsaron en el ámbito de la CARU; y qué compromisos se asumieron en reuniones bilaterales recientes vinculadas a esta planta.

También reclamamos que la Provincia de Entre Ríos haga pública toda la información disponible, así como los contenidos y resultados de las reuniones mantenidas con autoridades uruguayas y nacionales.

El acceso a la información ambiental es un derecho básico. Sin información oportuna no hay participación social posible, ni control ciudadano, ni prevención real del daño. Cuando se trata de un río compartido, el silencio institucional se transforma en una forma de irresponsabilidad política.

No se trata de oponerse por reflejo ni de discutir slogans tecnológicos. Se trata de defender el agua, los ecosistemas y las economías locales, y de evitar que decisiones tomadas a espaldas de las comunidades se consoliden como hechos irreversibles.

Desde la Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas advertimos que no puede volver a aplicarse la lógica de los hechos consumados en el Río Uruguay. La cooperación entre Estados no es una opción: es una obligación jurídica y política.

Si no hay información completa, pública y previa, no hay licencia social ni legal. Y si el derecho a saber es vulnerado, las herramientas judiciales seguirán estando sobre la mesa.

Ley de Glaciares: comunidad jurídica alerta sobre la inconstitucionalidad del proyecto de reforma

Más de 85 constitucionalistas y académicos enviaron una carta al Congreso de la Nación en la que advierten que el proyecto de reforma de la Ley de Glaciares —que será tratado en los próximos días durante las sesiones extraordinarias convocadas por el Poder Ejecutivo— es inconstitucional y pone en jaque el derecho constitucional ambiental.

Entre las personalidades del ámbito jurídico que acompañan el pronunciamiento se encuentran Daniel Sabsay, Roberto Gargarella, Leila Devia, Andrés Gil Dominguez, Florencia Saulino, Lilian del Castillo, Marcelo López Alfonsín, Marisa Herrera, Aldo Rodríguez Salas, Mariela Puga, Guillermo Scheibler, Fabiana Schafrik, Aníbal Falbo y Valeria Berros, entre otros, quienes alertan sobre el carácter regresivo de este proyecto de reforma, ya que reduce protecciones ya previstas por ley vigente, y viola el sistema de Presupuestos Mínimos garantizado en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

En este artículo, la Constitución le atribuye al Congreso Nacional la facultad de dictar normas de presupuestos mínimos de protección ambiental. Por su parte, las provincias pueden complementar las normas emanadas, pero en ningún caso pueden perforar el piso de protección ni disminuirla. La competencia complementaria de las provincias es maximizadora y debe ejercerse en el sentido de aumentar el potencial del sistema de protección, de acuerdo a las características de los ecosistemas e institucionalidades de cada jurisdicción.

Por el contrario, la iniciativa impulsada por el Ejecutivo permite que cada provincia verifique y decida qué glaciares, y ambientes periglaciales, proteger o no según sus propios criterios. Esto pone en riesgo las fuentes de agua propias dentro del territorio provincial, como el agua de las provincias que estén cuenca abajo. “La reforma no constituye una mera modificación, sino que subvierte por completo el sistema vigente. Su redacción desmantela la esencia de las Leyes de Presupuestos Mínimos: el objeto de ese tipo de normas es establecer un piso de regulación y que el techo lo pongan las provincias”, explicaron en la carta.

Un punto crítico es que la reforma vacía de contenido al Inventario Nacional de Glaciares, un instrumento técnico-científico de información pública que identifica y caracteriza los glaciares  del país. Al subordinar ese conocimiento científico a decisiones provinciales, el proyecto anula la operatividad del presupuesto mínimo de protección y rompe con el enfoque ecosistémico que reconoce que los glaciares y las cuencas hídricas exceden los límites jurisdiccionales.

“La eliminación de la protección de un glaciar en una jurisdicción puede afectar directamente el acceso al agua y los derechos ambientales de otras provincias”, advierte el documento, que también recuerda que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ratificado el carácter operativo —y no meramente declarativo— de los presupuestos mínimos ambientales. “Sin un criterio de protección nacional, cada provincia podría establecer principios distintos, generando desigualdad en la protección del agua y potenciales conflictos entre jurisdicciones por la gestión de cuencas”, agregaron.

Agregaron además que, de aprobarse, esta reforma sentaría un precedente peligroso para todo el sistema de leyes ambientales vigentes y futuras, abriendo la puerta a retrocesos similares en otras normas clave, cuyos impactos alcanzan a la ciudadanía de forma directa, como también a actividades productivas clave.

Ley de Glaciares: ¿qué establece?

La Ley de Glaciares vigente, pionera en la región y en el mundo, fue sancionada hace 15 años y define los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial como reservas estratégicas de agua, crea el Inventario Nacional de Glaciares (ING) y prohíbe actividades que puedan afectar su condición natural, particularmente aquellas vinculadas a la minería y a la industria de hidrocarburos.

Argentina posee uno de los patrimonios glaciares más extensos del mundo: casi 17.000 cuerpos de hielo distribuidos a lo largo de más de 5.000 km, desde Jujuy hasta Tierra del Fuego, la Antártida y las Islas del Atlántico Sur. Sin embargo, estas reservas hídricas son altamente vulnerables, motivo por el cual se sancionó la Ley de Glaciares.

En la última década, la superficie de los glaciares argentinos se redujo aproximadamente un 17%. Esta tendencia se inscribe en un proceso global de acelerada pérdida de hielo: según un estudio de la revista Nature, publicado en 2025, entre 2000 y 2023 los glaciares del mundo perdieron en promedio 273.000 millones de toneladas de hielo por año, como consecuencia del cambio climático asociado a la quema de combustibles fósiles.

En este marco, organizaciones como FARN, Greenpeace, Aves Argentinas, la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas-Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (AAdeAA–CAJE) y Jóvenes por el Clima han exigido y alertado en distintas oportunidades que no se avance con ningún cambio que debilite la ley vigente, y advirtieron que “debilitarla no generará desarrollo sostenible, sino mayor vulnerabilidad climática, pérdida de agua, impactos sociales y costos económicos crecientes”.

Megaincendios en la Patagonia Norte: lo que está pasando y lo que no nos están contando

El noroeste de la Patagonia —los bosques andino-patagónicos y, en particular, la Comarca Andina del Paralelo 42 (sur de Río Negro y norte de Chubut)— vuelve a arder. Año tras año, los incendios se vuelven más extensos, más difíciles de controlar y más destructivos para las comunidades, los ecosistemas y las economías locales. Lo que está en juego no es solo la pérdida de bosque: se queman casas, chacras, escuelas, redes comunitarias, agua, salud, y el futuro mismo de un territorio.

Elaboramos este informe desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas – Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (AAdeAA-CAJE) para presentar evidencia y claridad política: los megaincendios son un fenómeno multicausal, atravesado por la crisis climática, décadas de políticas de reemplazo del bosque nativo por especies exóticas de alto riesgo (como el pino radiata), expansión de áreas de interfase sin planificación, y un Estado cada vez más ausente en prevención, investigación y respuesta.

A eso se suma un giro peligroso: el Gobierno nacional decidió correr el manejo del fuego del ámbito ambiental y colocarlo bajo una lógica de “seguridad interna”, mientras recorta fondos, precariza brigadistas y alimenta lecturas represivas y racistas —con el pueblo mapuche como blanco preferido—. En paralelo, circulan teorías conspirativas que funcionan como cortinas de humo: desvían la responsabilidad política y ocultan lo que sí existe y es verificable, como la presión inmobiliaria, la disputa por los territorios y el intento de flexibilizar normas que hoy impiden el negocio con la tierra quemada.

Este informe es urgente porque los megaincendios ya no son una excepción: son un síntoma de época. Y porque frente al fuego hay dos caminos: la reacción tardía y militarizada, o la prevención con ciencia, planificación territorial, recursos, brigadistas con salarios y equipos dignos, y una política pública que no entregue territorios a la especulación. En el informe describimos:

1) Contexto y matriz político-social de los incendios

Una lectura integral de lo que pasa en la Norpatagonia: crisis climática, sequía persistente, olas de calor, tormentas eléctricas en estación seca, invasión de exóticas, crecimiento de zonas de interfase, desinformación y construcción del “enemigo interno”. El informe recupera el rol de la organización comunitaria y el trabajo de brigadistas y bomberos, y advierte: sin prevención y sin política pública, el daño se multiplica.

2) Marco normativo vigente: las leyes que hoy protegen los territorios quemados

En tiempos de desinformación, el informe remarca algo central: hay leyes nacionales plenamente vigentes que protegen bosques y territorios tras el fuego, y limitan la especulación y la extranjerización. Se explican de forma clara:

  • Ley de Bosques Nativos (26.331): obliga a ordenar el territorio por categorías de conservación (OTBN), exige evaluación de impacto y participación pública para actividades que afecten bosques, y establece un fondo para compensar a provincias por conservar.
  • Ley de Manejo del Fuego (26.815 y reforma 27.604): crea el Sistema Federal de Manejo del Fuego y define obligaciones de prevención y planificación. Además, incorpora la prohibición de cambiar el uso del suelo por décadas cuando hay incendios, justamente para evitar el negocio inmobiliario y permitir la restauración.
  • Ley de Tierras Rurales (26.737): limita la concentración de tierras rurales en manos extranjeras y protege zonas sensibles, incluyendo áreas vinculadas al agua y a fronteras. El informe recuerda que, pese a intentos de derogación vía DNU, la ley se mantiene vigente por medidas judiciales.

3) Marco presupuestario: el desfinanciamiento como decisión política

El informe muestra cómo el recorte y la subejecución presupuestaria erosionan la capacidad real de prevenir y combatir incendios. Se releva la caída de fondos del Servicio Nacional de Manejo del Fuego, la subejecución (incluido el caso de 2024), y la disolución del Fondo Nacional de Manejo del Fuego mediante decreto. El resultado es concreto: menos prevención, menos equipamiento, peores condiciones laborales para brigadistas y una respuesta más lenta y más débil en plena emergencia.

4) Líneas de acción: qué podemos hacer

El documento cierra con propuestas para la acción colectiva y política: defender las leyes vigentes, exigir ejecución presupuestaria y políticas de prevención, fortalecer educación y alfabetización en manejo del fuego en zonas de interfase, discutir seriamente qué significa “cuidar el bosque” en tiempos de crisis climática y enfrentar la desinformación y la estigmatización de comunidades.

El pasado 31 de diciembre el Poder Ejecutivo dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 941/2025, mediante el cual reformó el funcionamiento del sistema de inteligencia argentino. No con una ley debatida en el Congreso, sino de forma unilateral durante su receso. 

¿Por qué te tiene que importar? 

Porque modifica la manera en la que el Estado puede vigilarte y así afecta directamente tu libertad, tu autonomía y tu privacidad.

No tenés forma de saber cómo son usados tus datos personales

El DNU obliga a más de 15 organismos públicos a compartir datos personales de la población con la SIDE, sin establecer procedimientos concretos ni mecanismos de control. El decreto se vuelve así una herramienta para realizar vigilancia masiva. Además, la acumulación de grandes cantidades de datos en un solo organismo es todavía más peligrosa en la medida en que el Estado no tiene una política adecuada de seguridad de la información y las filtraciones son frecuentes. 

El decreto no prevé ningún tipo de control ciudadano sobre el accionar de la SIDE y concentra todavía más poder en esta agencia. Puede pedir información a provincias y municipios, aprobar presupuestos secretos, compartir tus datos con agencias de otros países sin autorización judicial. Y todo bajo absoluto secreto. Nadie sabrá qué hacen con tu información ni a quién se la dan.

Nadie controla a los que controlan

El decreto establece que las actividades de inteligencia son encubiertas por definición. Esto significa que no vas a poder saber si te están investigando, por qué, ni qué información tienen sobre vos. El carácter encubierto puede frustrar eventuales investigaciones para probar responsabilidades del Estado. No hay forma de reclamar si se equivocan o abusan. El secreto es la regla.

Una SIDE que te puede detener

Por primera vez en democracia, los agentes de inteligencia tienen poder para detenerte. La SIDE puede proceder a la “aprehensión” de personas sin que quede claro bajo qué criterios ni con qué garantías, y sin autorización judicial. Esto deja habilitado el camino a detenciones arbitrarias, a la persecución y a la intimidación. Es transformar a los servicios de inteligencia en una especie de policía secreta y sin control. 

Los militares volverían a tareas de seguridad interior

Durante décadas, Argentina trabajó para separar claramente defensa (militares) de seguridad interna (policías). Era una lección aprendida de la dictadura: los militares no deben ejercer funciones de control de la población civil. Este decreto permite que las Fuerzas Armadas realicen tareas de inteligencia sobre “organizaciones no estatales” —sin aclarar cuáles ni los criterios que harían que las organizaciones ingresaran en esa categoría— y les quita el control civil. Es un retroceso histórico peligroso.

El regreso de la idea del “enemigo interno”

En este DNU se expande de manera significativa el concepto de contrainteligencia, que pasa a incluir la prevención de acciones de infiltración, espionaje, sabotaje, influencia, injerencia o interferencia de factores externos en detrimento del proceso decisorio de las autoridades públicas, de los intereses estratégicos nacionales y/o de la población en general, incluso en “abordajes multidimensionales” de actores estatales y no estatales. Al modificar el artículo 4° de la Ley 25.520, las prohibiciones pensadas para que las agencias de inteligencia no puedan hacer tareas de inteligencia política (no influir sobre la vida política, social, económica, partidos, opinión pública) se vuelven irrelevantes porque se incluye una excepción muy amplia: las actividades de contrainteligencia previstas quedan habilitadas a realizar estas prácticas hasta ahora prohibidas. En los hechos, esto flexibiliza los límites legales a la inteligencia interior y habilita el espionaje político en nombre de la contrainteligencia.

La vaguedad de ciertos términos abre preguntas sobre cómo será la aplicación efectiva de estas disposiciones, y esta preocupación se incrementa ante la difusión en diciembre pasado de un supuesto Plan de Inteligencia Nacional (PIN), en el que se identificaban expresamente como “enemigos internos” a anarquistas, pueblos originarios, ambientalistas y periodistas que “desinformaran” o “deslegitimaran” al gobierno. 

Así, se ponen en grave riesgo los derechos de libertad de expresión, de asociación y de petición a las autoridades. Reclamar por una ley (como la de Glaciares o Fondos para Discapacidad) nos convierte en un objetivo de inteligencia y pasibles de ser espiados, infiltrados y hasta detenidos. 

¿Por qué ahora? ¿Por qué así?

Este DNU, manifiestamente inconstitucional, rompe consensos básicos, amplía el margen de discrecionalidad estatal, debilita los controles y posibilita prácticas que creíamos superadas. Al habilitar herramientas para vigilar, perseguir y detener, es una señal directa hacia quienes defendemos derechos, territorios y democracia.

Una vez más, se toman decisiones de extrema relevancia sin debate legislativo. Es evidente que lo que exige nuestra Constitución para el dictado de decretos de necesidad y urgencia no se cumple: no hay circunstancias excepcionales que impidan al Congreso sancionar leyes, y es claro que reformas tan trascendentes como éstas, lejos de ser adoptadas de manera unilateral, deberían realizarse cuando hay acuerdos entre diversas fuerzas políticas. El Congreso debe rechazar este decreto. 

FIRMAS:

  1. Amnistía Internacional Argentina
  2. Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas / CAJE
  3. Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)
  4. Poder Ciudadano
  5. CELS
  6. Democracia en Red
  7. Fundación SES
  8. Fundación Vía Libre
  9. Campaña Argentina por el Derecho a la Educaciòn (CADE)
  10. Fundación Ambiente y Recursos  Naturales (FARN)
  11. Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) 
  12. Fundación para el Desarrollo Humano Integral 
  13. Fundación Protestante Hora de Obrar
  14. Xumek- Asociación para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos
  15. Fundación Cambio Democrático
  16. Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)
  17. Instituto Latinoamericano de Seguridad y Democracia (ILSED)
  18. Comisión Argentina para Refugiados y Migrantes (CAREF)
  19. Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES)
  20. Consciente Colectivo
  21. Fundación Huésped 
  22. Greenpeace
  23. Federación Ecuménica de Cuyo (FEC)