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Contribuimos a la producción de conocimiento sobre la Hidrovía Paraná-Paraguay y sus impactos sociales y ambientales sobre los territorios y la vida de la cuenca.

Decreto sobre hidrovía

Nuevo decreto sobre hidrovía se aparte del Estado de Derecho Ambiental

Ante el Decreto 556/2021 del Poder Ejecutivo Nacional

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, reiteramos nuestra preocupación ante el dictado del Decreto 556/2021 de creación del Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable. La medida profundiza la desambientalización que presenta desde sus orígenes el denominado proyecto Hidrovía Paraná Paraguay, y reduce dramáticamente los mecanismos de participación ciudadana.

Mediante este decreto, el poder ejecutivo crea el Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable, un organismo descentralizado autárquico dependiente del Ministerio de Transporte. El artículo 3 del mismo crea un Consejo Directivo integrado por quince miembros, y excluye al Ministerio de Ambiente de la Nación como así también la exclusión de organizaciones de la sociedad civil.

Esto significa profundizar la situación sucedida en el Consejo Federal de la Hidrovía, un órgano político directamente organizado por el poder Ejecutivo Nacional, designado por el mismo, que no desarrolló, en su breve historia, los objetivos de su creación, su dinámica fue inexistente en el proceso de construcción de las diversas decisiones, modificaciones políticas y técnicas que se han venido resolviendo hasta el presente. 

Este decreto sobre hidrovía reduce directamente la democracia participativa socio-ambiental al minimizar la ausencia de mecanismos de participación ciudadana en la construcción social e institucional de las decisiones políticas y técnicas y sus efectividades conducentes, incumpliendo no solo con la legislación constitucional ambiental sino también con el Acuerdo de Escazú, firmado recientemente por nuestro país y vigente desde el pasado 22 de abril de 2020.

A ello hay que agregarle los cuestionamientos esgrimidos desde diversos sectores de la sociedad civil, destacándose las fuertes críticas que provienen de las comunidades que se encuentran directamente afectadas por este modelo de gestión de cuenca actual, directamente emparentado con la matriz institucional y política de los años ’90. 

La decisión no refiere a ningún tipo de resguardo en el cumplimiento de la normativa ambiental vigente a nivel federal, provincial y municipal.

El punto 22 incluso habilita tareas para garantizar la navegabilidad frente a emergencias. Esto podría implicar tareas de sobredragado en un marco de crisis hídrica que está atravesando nuestro país y la región. Los actos administrativos dictados en el marco del Proyecto Hidrovía Paraná-Paraguay y la cuenca toda, deben estar ajustados al Estado de Derecho ambiental. Esto implica garantizar los principios ambientales, las normas ambientales y todas las herramientas de política y gestión ambiental vigentes en nuestro país. 

En un contexto global de crisis climática y ecológica, la emergencia hidrológica de nuestras cuencas no puede quedar desatendida ni interpretada como licencias para mayores niveles de intervenciones antrópicas, sino todo lo contrario. Esta situación debe profundizar los mecanismos de participación ciudadana para la toma de decisiones públicas, los instrumentos de política y gestión ambiental para administrar los riesgos y prevenir daños permanentes a los ecosistemas fluviales.

La extrema vulnerabilidad del sistema de humedales, la fauna ictícola, los graves riesgos en asegurar el acceso a agua saludable potable, como  la fragilidad de los márgenes de las costas, entre otros tantos y diversos impactos socioambientales negativos, implica actuar de manera preventiva y precautoria, situación no advertida en el decreto sancionado.

La democracia ambiental invita a conformar nuevos espacios de construcción colectiva y participativa en las decisiones que puedan comprometer la integridad de los bienes comunes, públicos y colectivos, tanto hídricos como ecológicos, sus servicios ambientales, de la  segunda cuenca más importante de Sudamérica.

En esta nueva instancia, siendo integrantes del Comité Federal de la Hidrovía, ratificamos nuestra posición oportunamente presentada y propuesta a sus miembros y la autoridad política que la preside , a los efectos de conformar el comité de cuenca en el tramo argentino del río Paraná, en su sector medio e inferior, y desde dicho espacio desarrollar la transversalidad y sinergias de las políticas públicas integrales que la cuenca necesita de manera urgente, sin esta visión parcial y fragmentada considerada solo y únicamente como una vía navegable, frente a la diversidades que el río y su cuenca conforman y así se constituyen social, económica y ecológicamente. 

Finalmente, reiteramos nuestra profunda preocupación por la absoluta inactividad y falta total de convocatoria y sistematización del funcionamiento del Comité Federal de la Hidrovía. De continuar este escenario, nos retiraremos del mismo, atento no estamos dispuestos a integrar un ámbito inexistente, como ser parte del total incumplimiento de su norma de constitución.

Ante reclamos de la sociedad civil frenan el sobredragado en el Paraná

Freno parcial al sobredragado en la Cuenca del Paraná

A raíz de la denuncia pública de la Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas (AAdeAA) se ha emitido una orden que frena las tareas de sobredragado en el Paraná que desde mayo de este año viene realizando la empresa belga Jan De Nul.

La Orden de Servicio N°218 fue emitida por la Subsecretaría de Puertos de la Nación y obliga a la empresa Hidrovía S.A. a “mantener los diseños de obra oportunamente aprobados en cuanto a las profundidades alcanzadas, los veriles y los anchos de solera”. En un contexto de la mayor bajante histórica desde 1944 y sin estudios de impacto ambiental, sostenemos que el sobredragado constituye un verdadero “crimen ambiental”.

Por eso el pasado 11 de junio presentamos una Solicitud de Acceso a la Información Publica Ambiental ante el Ministerio de Transporte de la Nación y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, para que se informara si existían evaluaciones de impacto ambiental o evaluaciones estratégicas ambientales, si se habían realizado audiencias públicas, sobre como se prevé la participación de las áreas ambientales a nivel provincial y municipal; y otras informaciones consideradas relevantes. 

 El 22 de junio el Secretario de Control y Monitoreo Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, informa que “actualmente este Ministerio no cuenta con la información solicitada para dar una respuesta en concreto. Es por ello que, tomando en consideración lo manifestado, en base a las misiones y funciones propias de esta Secretaría relativas a la aplicación de la normativa ambiental de control y fiscalización asignada al Ministerio, y teniendo en cuenta la gravedad del asunto en consideración, con fecha 22 de junio del presente, procedimos en enviar una Nota NO-2021-55499363-APN-SCYMA#25MAD a la empresa Jan de Nul N.V Sucursal Argentina, a efectos de recabar la información solicitada y poder proceder a dar respuesta cierta y precisa con el objetivo de proveer la información solicitada”.

Asimismo, el Ministerio de Medio Ambiente de la Nación, le envió una nota a la Subsecretaría de Puertos de la Nación para consultarle sobre la veracidad de los dichos de un representante técnico de Jan de Nul, que días atrás señaló que “está redoblando sus esfuerzos y llevando adelante tareas de sobre dragado de dos pies adicionales de profundidad (50 cm) para compensar el bajo nivel del río Paraná en el menor plazo posible con el fin de aminorar el impacto de este fenómeno y facilitar el tránsito fluvial“.

En virtud de la confirmación del sobredragado por la empresa de Jan de Nul, la directora de Control Técnico y Habilitaciones de la Subsecretaría de Puertos de la Nación, Sofía Vannelli, emitió la orden de Servicio Número 218 al concesionario señalando: “Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de hacerle saber que deberá mantener los diseños de obra oportunamente aprobados en cuanto a las profundidades alcanzadas, los veriles y los anchos de solera, cualquier modificación que se determinare en los mismos enervará la pérdida de derecho a percibir la tarifa, con más las sanciones previstas“.

La medida dispuesta por la Subsecretaría de Puertos de la Nación (Orden de Servicio N°218) representa un primer avance hacia la urgente ecologización integral que necesita imprimir el gobierno nacional a la agenda de la denominada Hidrovía Paraná Paraguay,  para avanzar hacia una gestión de cuencas.

El río Paraná, como el río Paraguay, atraviesan por segundo año consecutivo una dramática reducción del caudal del agua, representando en estos días la mayor bajante desde el año 1944. Según proyecciones realizadas por el Instituto Nacional del Agua (INA) para el mes de agosto de 2021 no existe tendencia a mejora del caudal de la cuenca del Paraná, motivo por el cual la bajante se irá pronunciando con el correr de los días, afectando dramáticamente la captación de agua para el consumo urbano y la salud de los ecosistemas fluviales. 

La crisis climática, el calentamiento global, las deforestaciones e intervenciones antrópicas sobre selvas y bosques nativos, entre otros factores, agravan el estado de vulnerabilidad extrema en el que se encuentran las cuencas que integran y conforman el río Paraná, perjudicando gravemente la fauna ictícola, los ecosistemas fluviales, los sistemas de humedales, la calidad del agua para el consumo humano, entre otros desequilibrios ecológicos, todo lo cual profundiza la prueba inapelable de la ausencia de una gestión integral nacional como regional de la cuenca, durante décadas, lo que debe ser urgentemente revertido.

En este contexto no resulta razonable ni ajustado al Estado de Derecho Ambiental realizar tareas de sobredragado, cuya remoción en los bancos de arena y el lecho barroso del fondo del Paraná y la re-suspensión de sedimentos en la cuenca, se traducen en mayores riesgos y consecuencias muchas veces irreversibles: (i) afectación en la calidad saludable del agua –en marcado retroceso– para el consumo humano; (ii) pérdida de oxígeno en el agua afectando la fauna ictícola; (iii) agravamiento del estrés hídrico sobre los humedales impidiendo que el agua ingrese a los valles de inundación, afectando la flora y los peces que utilizan las lagunas para reproducirse; (iv) desmoronamientos de barrancas y pérdidas de superficies de islas con la consecuente reducción de masa forestal, suelos y biodiversidad.

Los hechos aquí expuestos en este sensible caso, vuelven a ratificar lo que esta Asociación viene sosteniendo y proponiendo al Gobierno Nacional, sobre la necesidad imperiosa de conformar el comité de cuenca del río Paraná en su tramo nacional, a los efectos de llevar adelante “los principios rectores de la política hídrica nacional “(2003) y los lineamientos jurídicos expuestos en reiterados casos emblemáticos así resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, todo lo cual se fundamento en el documento oportunamente presentado al Consejo Federal de la Hidrovía.

sobredragado en el Río paraná

En el medio de una bajante devastadora, sobredragado en el Río Paraná

Resultado de esta publicación: Freno al sobredragado en el Río Paraná

Mediante el presente comunicado informamos al público y a la prensa que hemos presentado una solicitud de Acceso a la Información Pública Ambiental con motivo de  las tareas de sobredragado de dos pies adicionales de profundidad (60 cm) que está llevando adelante la empresa Belga Jan de Nul en el Río Paraná. Dicha solicitud está dirigida al Ministerio de Transporte de la Nación, con copia al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

En el mes de mayo pasado que la empresa Belga Jan de Nul, cuya concesión para la renovación del contrato del mantenimiento de un tramo del Río Paraná,  “…está redoblando sus esfuerzos y llevando adelante tareas de sobre dragado de dos pies adicionales de profundidad (50 cm) para compensar el bajo nivel del río Paraná en el menor plazo posible con el fin de aminorar el impacto de este fenómeno y facilitar el tránsito fluvial”. Se publicó que cinco dragas, y la totalidad del equipo profesional y técnico se encuentra trabajando 24 hs y los fines de semana para garantizar “la mayor navegabilidad del río y colaborar con el sector productivo y exportador a mantener su caudal de actividad”. 

El sobredragado está considerado como un “crimen ambiental” porque compromete seriamente el futuro del Paraná, que ya sufrió una bajante extraordinaria con la sequía en 2020, y encima ahora se lo castiga con el sobredragado. Los impactos negativos del dragado y sobredragado sobre el ambiente y la salud pública han sido expuestos en los encuentros llevados a cabo en la Comisión de Ambiente en el ámbito del Consejo Federal de la Hidrovía, liderado por el Ministerio de Transporte de la Nación. Asimismo, existe importante información científica que advierte los riesgos y consecuencias socioambientales en las tareas de dragado y sobredragado.

SEQUÍA HISTÓRICA

Luego de la sequía histórica del 2020, el río Paraná está registrando este año una nueva bajante extraordinaria, ocasionada fundamentalmente por las sequías del sur de Brasil, fenómeno asociado a la crisis climática y forestal regional/global de origen antrópico. Desde la National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA) se anunció oficialmente el fin del fenómeno de La Niña, con un 67% de probabilidad de que las condiciones neutrales continúen durante el invierno. El problema es que el mismo pronóstico muestra que La Niña podría volver a estar presente sobre finales del 2021 e inicios del 2022.

Hemos solicitado al Ministerio de Transporte, concretamente, que informe debidamente si se ha realizado una evaluación de impacto ambiental y una evaluación estratégica ambiental; correlativamente, solicitamos al Ministerio de Ambiente si tiene conocimiento de esta Licitación y cuál ha sido su intervención al respecto. Si hubo autorización o habilitación de las acciones de sobredragado y cuáles serían los tramos a intervenir; si se realizaron estudios técnicos y ambientales conforme la legislación ambiental, y si hubo autorizaciones previas emitidas por los organismos ambientales provinciales.

También se pidió la urgente intervención del PIECAS, Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná (PIECAS) acuerdo interjurisdiccional entre Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe y el gobierno nacional para gestionar el ecosistema compartido de los humedales del delta del Paraná. Se pidió la presencia del PIECAS para el análisis, intervención y resolución en cuanto a los impactos ambientales y sociales de la presente iniciativa de sobredragado en todo el territorio PIECAS y el cauce principal y canales complementarios del Paraná Inferior y/o Medio.