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COMARSA: Piden elevar a juicio el mayor caso de Basureros Petroleros en Neuquén

Basureros Petroleros

Neuquén, febrero de 2026

La Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas solicitó formalmente la elevación a juicio en la causa de los Basureros Petroleros de Vaca Muerta, contra la empresa COMARSA por contaminación peligrosa para la salud, usurpación de tierras públicas y simulación de tratamiento de residuos peligrosos. En el mismo sentido se expidió la Fiscalía de Delitos Ambientales.

Se trata de uno de los casos más graves de contaminación vinculados a la industria del petróleo y gas de Vaca Muerta. Los hechos investigados ocurrieron entre 2013 y febrero de 2025 y están directamente relacionados con la expansión del megaproyecto de hidrocarburos Vaca Muerta y la explosión en la generación de residuos petroleros.

La acusación sostiene que COMARSA gestionó de manera inadecuada residuos peligrosos provenientes de la industria hidrocarburífera, arrojándolos y almacenándolos a cielo abierto en el Parque Industrial Neuquén Oeste, excediendo los límites territoriales y temporales para los cuales estaba habilitada.

La empresa fue autorizada en 2009 por la Secretaría de Ambiente de Neuquén. En 2011 obtuvo habilitación para tratar suelos contaminados con hidrocarburos (cuttings, lodos, fondos de tanque, entre otros).

A partir de 2013, tras el acuerdo YPF–Chevron y el inicio de la explotación no convencional, la generación de residuos se disparó. En 2014 el negocio se cuadruplicó respecto de 2012. Sin embargo, la capacidad de tratamiento no creció en la misma proporción.

La acusación es clara: la empresa se expandió territorialmente sobre predios vecinos y arrojó allí residuos peligrosos que no tenía capacidad técnica de tratar.

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Usurpación de tierras públicas

Entre mediados de 2013 y mediados de 2014, la empresa avanzó sobre tierras de propiedad de la Provincia y del Municipio de Neuquén Capital, ocupando más de 17 hectáreas hacia el oeste y el sur del predio original. Esa expansión excedió ampliamente los límites de su habilitación ambiental.

El escrito de acusación detalla que se habrían utilizado maniobras para disimular la cantidad real de residuos acopiados. Se emitieron certificados de tratamiento para aparentar cumplimiento ante clientes y autoridades, manteniendo así la habilitación y los contratos comerciales.

En 2017, COMARSA tenía 307.000 metros cúbicos de residuos peligrosos acopiados a cielo abierto sin tratamiento completo.

  • 217.000 m³ estaban depositados en tierras ocupadas ilegalmente.
  • 70.000 m³ se encontraban en nueve piletas que operaron sin habilitación ambiental.

Todo ello excedía los riesgos permitidos por las licencias otorgadas.

¿Qué contienen esos residuos?

Los suelos contaminados con hidrocarburos son residuos peligrosos. Contienen hidrocarburos totales de petróleo y compuestos volátiles como benceno, tolueno, etilbenceno y xilenos (BTEX), además de hidrocarburos aromáticos policíclicos como naftaleno, fluoreno y fenantreno. También metales pesados como bario, arsénico y plomo.

El almacenamiento masivo a cielo abierto provocó contaminación del suelo —que continúa hasta hoy— y de la atmósfera por volatilización de componentes tóxicos y por humos negros provenientes de hornos que funcionaron entre 2013 y 2018.

No estamos ante una infracción administrativa menor. Estamos ante una conducta que generó y genera riesgo para la salud de la población de Neuquén Capital y para los ecosistemas del área.

La acusación también señala ocultamiento de información, omisión de registros y maniobras contables que habrían permitido ventajas patrimoniales personales a partir de la distribución de honorarios y dividendos. Se detectaron numerosas salidas de dinero no documentadas.

Mientras tanto, la población convivía con montañas de residuos petroleros a cielo abierto. Las pruebas incluyen:

  • 87 testigos propios.
  • 8 testigos de procedimientos.
  • 99 documentos, informes, expedientes, órdenes de servicio, planos, mapas, actas y análisis periciales contables y financieros.
  • Elementos secuestrados como documentación, cuadernos y computadoras.

La dimensión probatoria refleja la gravedad del caso y el tiempo que llevó construirlo.

Próximos pasos

Las defensas tienen diez días para contestar. Luego se realizará la audiencia de control de acusación conforme al artículo 168 del Código Procesal Penal de Neuquén. Allí se definirá si el caso avanza a juicio oral.

El caso COMARSA no es un episodio aislado. Es la expresión concreta de cómo el modelo hidrocarburífero descarga sus residuos sobre territorios urbanos y periurbanos, y traslada los costos ambientales y sanitarios a la población.

Durante años advertimos que los basureros petroleros de Neuquén eran una bomba ambiental. Hoy la Justicia tiene la oportunidad de establecer responsabilidades penales claras.

La justicia ecosocial exige algo básico: que quienes lucran con las industrias energéticas respondan por los daños y riesgos que generan. Desde la Asociación Argentina de Abogados/as ambientalistas se seguirá actuando como querellante hasta que se esclarezcan los hechos y se determinen las responsabilidades correspondientes.

El agua del país en peligro: organizaciones ambientales advierten el riesgo de vaciar la Ley de Glaciares

En caso de ser aprobada, la iniciativa impulsada por el oficialismo dejaría sin objeto una normativa clave, producto de una amplia movilización social, del trabajo de científicos, comunidades y organizaciones. La normativa vigente, ejemplo a nivel internacional, establece presupuestos mínimos para proteger las fuentes de agua en los territorios de alta montaña. La reforma que intentan impulsar no es una actualización técnica, ni una mejora normativa: se trata de una reforma constitucional de facto, ya que la normativa quebraría el sistema de presupuestos mínimos y crearía un escenario de inestabilidad jurídica y legislativa. 

La reforma pretendida pone en riesgo el acceso al agua de más de siete millones de personas, al afectar cuencas hídricas enteras y profundizar conflictos territoriales ya existentes. El agua afectada no se encuentra solamente en las provincias que alojan los glaciares, ya que las cuencas son interprovinciales; como lo son también las napas, que son alimentadas por los hielos de montaña. Estas zonas cumplen un rol irremplazable en la regulación hídrica y climática, y su degradación tiene consecuencias irreversibles.

Desde las organizaciones ambientales y de la sociedad civil advierten que avanzar con esta reforma constituye un grave retroceso en materia de protección del agua y contradice principios básicos del derecho ambiental, como el principio de no regresión y el deber del Estado de garantizar el derecho al agua y a un ambiente sano. No hay bienestar posible para la población argentina si se destruyen las fuentes de agua, fundamentales tanto para la vida como para las actividades productivas que componen el entramado económico argentino.

Por eso, volvemos a llamar públicamente a las y los senadores a rechazar cualquier intento de modificar la Ley de Glaciares y a mantener la protección plena de glaciares y ambientes periglaciares. Les pedimos que asuman su responsabilidad institucional y que actúen a favor del agua, las familias y la vida.

Las organizaciones abajo firmantes reafirmamos que la Ley de Glaciares no se negocia. Defenderla es defender el agua, la vida y el futuro de nuestras comunidades.

Firman:

  • Fundación Ambiente y Recursos Naturales
  • Greenpeace Argentina
  • Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas
  • Círculo de Políticas Ambientales 
  • Aves Argentinas
  • Agencia ACERCA
  • Asociación Civil Capibara: Naturaleza, Derecho y Sociedad
  • Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos
  • Asociación Manekenk
  • Aves Argentinas
  • Consciente Colectivo
  • Eco House
  • Fundación Ambiente y Medio
  • Fundación Biodiversidad Argentina
  • Fundación Cambio Democrático
  • Fundación Hábitat y Desarrollo
  • Fundación Natura Argentina
  • Fundación Protestante Hora de Obrar
  • Fundación Yuchan
  • Incubadora Feminista Latinoamericana
  • Jóvenes por el Clima Argentina
  • Proyecto Quimilero
  • Red de Jóvenes por el Ambiente
  • Somos Monte Chaco
  • Surfrider Argentina
  • Sustentabilidad Sin Fronteras
  • Unidos por Nuestras Acequias
  • Vicam: Vicuñas, Camélidos y Ambiente

Glaciares: una reforma que incrementa la inseguridad jurídica y los riesgos de corrupción

Por Sebastián Pilo para La Nación. Abogado especializado en Justicia y Gobernanza Democrática. Colaborador en la Asociación Argentina de Abogadas/os Ambientalistas 

El Poder Ejecutivo incluyó como una de las prioridades del Congreso para este verano reformar la ley que establece los presupuestos mínimos de protección sobre el área glaciar y periglaciar de la Argentina. El proyecto avanza escondido detrás de la reforma laboral, la edad de imputabilidad y otras modificaciones normativas cuya discusión pública genera mayores incentivos para los medios de comunicación.

La discusión que ha tenido hasta ahora la norma ha sido sumamente escasa y se ha centrado, lógicamente, en torno a los posibles retrocesos en materia de protección ambiental, los riesgos de desmantelamiento del sistema de presupuestos mínimos previsto por nuestra Constitución Nacional, así como en las tensiones ante los modelos que promueven un desarrollo basado fundamentalmente en la extracción y exportación de naturaleza sin valor agregado o desarrollo de capacidades locales. Sin embargo, me interesa hacer foco aquí en aspectos hasta ahora no incorporados al debate y que, paradójicamente, se utilizan discursivamente en favor del proyecto, a pesar de que es justamente esa iniciativa la que los pone en riesgo.

Se trata del reclamo que habitualmente se enarbola desde el empresariado -especialmente en actividades que requieren niveles de inversión significativos- en torno a la necesidad de que el Estado brinde un marco de “seguridad jurídica” frente a dichas inversiones. Se argumenta que es necesario que las normas sean claras, y que no estén sujetas a cambios eventuales que “alteren las reglas del juego en la mitad del partido”. Veremos que son, justamente esos, objetivos sobre los que el proyecto va en detrimento.

La actual “Ley de Glaciares” tiene, entre otras, una virtud muy clara: dejó establecido en forma indubitable aquello que está permitido hacer y aquello que está prohibido. No depende de interpretaciones complejas sujetas a controversia, ni de la voluntad de ningún funcionario con lapicera. Bajo su vigencia, se estableció un sistema de protección universal: todos los glaciares y geoformas asociadas deben ser preservados y se prohibieron actividades que pudieran dañarlos.

Este tipo de normas, definidas como “presupuestos mínimos de protección ambiental”, no solo atienden a una lógica ecológica, sino que buscan garantizar un marco jurídico uniforme en todo el territorio nacional, tal como exige la Constitución en su artículo 41. 

De aprobarse la reforma propuesta, en cambio, pasaremos a un sistema por el cual una serie de funcionarios provinciales podrá decidir -incluso contradiciendo eventualmente al criterio científico y técnico del IANIGLIA como organismo nacional especializado en la materia-, qué áreas merecen protección y cuáles no, sin más ancla o referencia legal que su propia interpretación. Las aprobaciones o prohibiciones de proyectos serán tan oscilantes e imprevisibles como lo sean los cambios de gobiernos provinciales y climas sociales de coyuntura. A la vez, tanto la nueva ley en general como cada uno de los proyectos que pretendan implementarse serán judicializados -con resultados inciertos en cada caso-. Es exactamente aquello que, desde una perspectiva de “seguridad jurídica”, se pretende evitar.

En un país con necesidades económicas pronunciadas y riesgos de fiscalidad deficitaria en muchas provincias, no es difícil imaginar que muchas de ellas van a competir por los mayores niveles de desprotección ambiental, como forma de atraer capitales extractivos. Esta “carrera hacia abajo” en materia ambiental y regulatoria es precisamente lo que genera conflictos con la  preservación de bienes comunes y derechos colectivos, sin que exista claridad sobre qué debe prevalecer en cada caso.

Tampoco es difícil de ver el modo en que, transferir la capacidad regulatoria desde el Poder Legislativo Nacional hacia los Poderes Ejecutivos provinciales, puede incrementar los riesgos de corrupción y desvíos de poder: si de un decisor público dependerá la realización o no de un negocio multimillonario, los incentivos para que ese funcionario o funcionaria acepte participar de algún modo de esa rentabilidad crecen exponencialmente.

Finalmente, resta sumar un punto significativo respecto de los impactos de este proyecto en torno a la seguridad jurídica. La Ley de Glaciares se sancionó hace pocos años, como producto de una enorme participación social (especialmente después del veto presidencial sobre la primera versión de la norma) y no se han producido luego de ello descubrimientos técnicos o novedades tecnológicas que justifiquen el cambio de reglas. Dicha modificación, en cambio, está impulsada exclusivamente por una modificación circunstancial del criterio político de los legisladores. Entonces, ¿No pueden acaso aquellas poblaciones a las que se les prometió un marco jurídico que protegería en forma estable su acceso al agua potable protestar por la interrupción intempestiva de esa protección? La “seguridad jurídica” no debe ser interpretada como un derecho que sólo debe brindar garantías al sector empresario.

Finalmente, es obvio que si una mayoría legislativa circunstancial puede decidir reformar la norma de este modo, una nueva mayoría distinta podrá restituir la protección en unos años, arruinando la actual expectativa de negocios tanto como ahora se busca desarmar la expectativa de protección del recurso hídrico.

El desafío que enfrentamos como sociedad es construir un marco jurídico estable, basado en el conocimiento científico, que resguarde el interés general sin diluirlo en la discrecionalidad de quien administra el poder. Así se fortalece, no solo el ambiente, sino también la credibilidad de nuestras instituciones y la confianza de la ciudadanía en el Estado de Derecho.

Planta de combustibles en Paysandú: organizaciones exigimos información y cumplimiento del Estatuto del Río Uruguay

La iniciativa avanza del lado uruguayo sin que, hasta el momento, exista información pública suficiente ni conste el cumplimiento del procedimiento de información y consulta previa previsto en el Estatuto del Río Uruguay, que obliga a ambos Estados a actuar de buena fe cuando una obra puede generar impactos sensibles en la otra orilla.

Según las respuestas oficiales recibidas por nuestra organización, la CARU no cuenta aún con documentación técnica ni estudios del proyecto, a pesar de las reiteradas consultas y de las noticias públicas sobre el avance de permisos ambientales en Uruguay. Esta situación resulta alarmante.

El Estatuto del Río Uruguay no es una formalidad: es una herramienta de prevención. Establece que antes de autorizar obras o iniciar actividades debe compartirse información completa para evaluar posibles impactos sobre el agua, los ecosistemas y las poblaciones ribereñas. Saltear esos pasos implica repetir errores ya conocidos en la cuenca.

La experiencia histórica demuestra que cuando los proyectos avanzan sin información ni control binacional, el daño llega primero y la reparación nunca.

A través de los pedidos de acceso a la información, exigimos que el Estado argentino informe con claridad qué gestiones realizó la Cancillería para exigir el cumplimiento del procedimiento binacional previsto en los artículos 7 a 13 del Estatuto del Río Uruguay; si se solicitaron formalmente estudios, evaluaciones de impacto y detalles técnicos del proyecto a Uruguay; qué actuaciones concretas se impulsaron en el ámbito de la CARU; y qué compromisos se asumieron en reuniones bilaterales recientes vinculadas a esta planta.

También reclamamos que la Provincia de Entre Ríos haga pública toda la información disponible, así como los contenidos y resultados de las reuniones mantenidas con autoridades uruguayas y nacionales.

El acceso a la información ambiental es un derecho básico. Sin información oportuna no hay participación social posible, ni control ciudadano, ni prevención real del daño. Cuando se trata de un río compartido, el silencio institucional se transforma en una forma de irresponsabilidad política.

No se trata de oponerse por reflejo ni de discutir slogans tecnológicos. Se trata de defender el agua, los ecosistemas y las economías locales, y de evitar que decisiones tomadas a espaldas de las comunidades se consoliden como hechos irreversibles.

Desde la Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas advertimos que no puede volver a aplicarse la lógica de los hechos consumados en el Río Uruguay. La cooperación entre Estados no es una opción: es una obligación jurídica y política.

Si no hay información completa, pública y previa, no hay licencia social ni legal. Y si el derecho a saber es vulnerado, las herramientas judiciales seguirán estando sobre la mesa.

Ley de Glaciares: comunidad jurídica alerta sobre la inconstitucionalidad del proyecto de reforma

Más de 85 constitucionalistas y académicos enviaron una carta al Congreso de la Nación en la que advierten que el proyecto de reforma de la Ley de Glaciares —que será tratado en los próximos días durante las sesiones extraordinarias convocadas por el Poder Ejecutivo— es inconstitucional y pone en jaque el derecho constitucional ambiental.

Entre las personalidades del ámbito jurídico que acompañan el pronunciamiento se encuentran Daniel Sabsay, Roberto Gargarella, Leila Devia, Andrés Gil Dominguez, Florencia Saulino, Lilian del Castillo, Marcelo López Alfonsín, Marisa Herrera, Aldo Rodríguez Salas, Mariela Puga, Guillermo Scheibler, Fabiana Schafrik, Aníbal Falbo y Valeria Berros, entre otros, quienes alertan sobre el carácter regresivo de este proyecto de reforma, ya que reduce protecciones ya previstas por ley vigente, y viola el sistema de Presupuestos Mínimos garantizado en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

En este artículo, la Constitución le atribuye al Congreso Nacional la facultad de dictar normas de presupuestos mínimos de protección ambiental. Por su parte, las provincias pueden complementar las normas emanadas, pero en ningún caso pueden perforar el piso de protección ni disminuirla. La competencia complementaria de las provincias es maximizadora y debe ejercerse en el sentido de aumentar el potencial del sistema de protección, de acuerdo a las características de los ecosistemas e institucionalidades de cada jurisdicción.

Por el contrario, la iniciativa impulsada por el Ejecutivo permite que cada provincia verifique y decida qué glaciares, y ambientes periglaciales, proteger o no según sus propios criterios. Esto pone en riesgo las fuentes de agua propias dentro del territorio provincial, como el agua de las provincias que estén cuenca abajo. “La reforma no constituye una mera modificación, sino que subvierte por completo el sistema vigente. Su redacción desmantela la esencia de las Leyes de Presupuestos Mínimos: el objeto de ese tipo de normas es establecer un piso de regulación y que el techo lo pongan las provincias”, explicaron en la carta.

Un punto crítico es que la reforma vacía de contenido al Inventario Nacional de Glaciares, un instrumento técnico-científico de información pública que identifica y caracteriza los glaciares  del país. Al subordinar ese conocimiento científico a decisiones provinciales, el proyecto anula la operatividad del presupuesto mínimo de protección y rompe con el enfoque ecosistémico que reconoce que los glaciares y las cuencas hídricas exceden los límites jurisdiccionales.

“La eliminación de la protección de un glaciar en una jurisdicción puede afectar directamente el acceso al agua y los derechos ambientales de otras provincias”, advierte el documento, que también recuerda que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ratificado el carácter operativo —y no meramente declarativo— de los presupuestos mínimos ambientales. “Sin un criterio de protección nacional, cada provincia podría establecer principios distintos, generando desigualdad en la protección del agua y potenciales conflictos entre jurisdicciones por la gestión de cuencas”, agregaron.

Agregaron además que, de aprobarse, esta reforma sentaría un precedente peligroso para todo el sistema de leyes ambientales vigentes y futuras, abriendo la puerta a retrocesos similares en otras normas clave, cuyos impactos alcanzan a la ciudadanía de forma directa, como también a actividades productivas clave.

Ley de Glaciares: ¿qué establece?

La Ley de Glaciares vigente, pionera en la región y en el mundo, fue sancionada hace 15 años y define los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial como reservas estratégicas de agua, crea el Inventario Nacional de Glaciares (ING) y prohíbe actividades que puedan afectar su condición natural, particularmente aquellas vinculadas a la minería y a la industria de hidrocarburos.

Argentina posee uno de los patrimonios glaciares más extensos del mundo: casi 17.000 cuerpos de hielo distribuidos a lo largo de más de 5.000 km, desde Jujuy hasta Tierra del Fuego, la Antártida y las Islas del Atlántico Sur. Sin embargo, estas reservas hídricas son altamente vulnerables, motivo por el cual se sancionó la Ley de Glaciares.

En la última década, la superficie de los glaciares argentinos se redujo aproximadamente un 17%. Esta tendencia se inscribe en un proceso global de acelerada pérdida de hielo: según un estudio de la revista Nature, publicado en 2025, entre 2000 y 2023 los glaciares del mundo perdieron en promedio 273.000 millones de toneladas de hielo por año, como consecuencia del cambio climático asociado a la quema de combustibles fósiles.

En este marco, organizaciones como FARN, Greenpeace, Aves Argentinas, la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas-Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (AAdeAA–CAJE) y Jóvenes por el Clima han exigido y alertado en distintas oportunidades que no se avance con ningún cambio que debilite la ley vigente, y advirtieron que “debilitarla no generará desarrollo sostenible, sino mayor vulnerabilidad climática, pérdida de agua, impactos sociales y costos económicos crecientes”.

El Proyecto San Jorge judicializado: Las causas en curso contra la megaminería en Mendoza

Comunicado de prensa acciones judiciales DIA – San Jorge

En ellas se plantea declarar la nulidad, inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la ley 9684 y la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Minero San Jorge.
Es falso que haya habido aval judicial para el PSJ. Durante la feria del mes de enero, la
justicia civil solamente ha rechazado las medidas cautelares planteadas en los amparos, aunque ello no implica pronunciamiento alguno sobre la cuestión de fondo que recién comienza y se
analizará luego de la feria.

Las acciones judiciales en defensa del agua y el ambiente siguen plenamente vigentes y el Poder Judicial debe avanzar en su tratamiento.

En el Segundo Tribunal de Gestión Asociada a cargo de la Jueza Dra. Iermoli Blanco se encuentran:

En ellas se plantea declarar la nulidad, inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Ley 9684 y de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto Minero San Jorge (PSJ).
Es falso que haya habido aval judicial para el PSJ. Durante la feria del mes de enero, la justicia civil únicamente rechazó las medidas cautelares planteadas en los amparos, lo cual no implica pronunciamiento alguno sobre la cuestión de fondo, que recién comienza y será analizada luego de la feria judicial.
En el Segundo Tribunal de Gestión Asociada, a cargo de la jueza Dra. Iermoli Blanco, se encuentran los siguientes expedientes:
Expediente N.º 287132.
Amparo presentado por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Asociación Civil de Uspallata “El Suri” e integrantes de Vecinos Autoconvocados de San Carlos, Autoconvocados por el Agua Tunuyán, Asamblea del Pueblo de Alvear y Asamblea Popular por el Agua, con el patrocinio del Dr. Emiliano Bustos Sarmiento.
La acción refiere a una DIA condicionada, incompleta y carente de estudios esenciales, así como a la falta de transparencia de la audiencia pública.
Expediente N.º 287138.
Amparo presentado por la Comunidad Huarpe Guaytamari de Uspallata y la Fundación Cullunche, con el patrocinio de la Dra. Agustina Chaves, Lucio Chaves, Antonella Barnes, Martín Berlanga Darder, Florencia Alderisi y Carime Mercado.
Refiere al incumplimiento del Consentimiento Libre, Previo e Informado a los pueblos originarios, establecido en el Convenio 169 de la OIT; a la violación de la Ley Provincial N.º 6599 (Monumentos Naturales Provinciales); y a la omisión, en todo el proceso del PSJ, de la existencia del proyecto de ley para crear el Área Natural Protegida Uspallata–Polvaredas, presentado por vecinos de Uspallata y actualmente con estado parlamentario.
Expediente N.º 287141.
Amparo presentado por un vecino de Uspallata, con el patrocinio de la Dra. Julieta Lavarello, Martina Barraza Orsini (XUMEK) y Enrique Jasid (CeProDH).
Refiere al agotamiento del caudal del arroyo El Tigre y a su insuficiencia como fuente de agua para abastecer al PSJ, siendo este arroyo el principal afluente de la Ciénaga del Yalguaraz.
Asimismo, ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza se tramitan las siguientes acciones de inconstitucionalidad:
Expediente N.º 238274.
Acción de inconstitucionalidad presentada por ciudadanos de la provincia de Mendoza, con el patrocinio del Dr. Luis Gabriel Escobar Blanco, referida a incumplimientos del Código de Minería.
Expediente N.º 238528.
Acción de inconstitucionalidad presentada por Oikos Red Ambiental, con el patrocinio del Dr. Agustín Sánchez, Juan Carlos Nievas y Manuel Linares, referida a una DIA condicionada, incompleta y carente de estudios esenciales.
Expediente N.º 239042.
Acción de inconstitucionalidad presentada por José Luis Ramón y Jenina Johana Gutiérrez, de la Asociación Civil Progreso Mendoza, y por el Lic. Eduardo Sosa, referida a una DIA condicionada, incompleta y carente de estudios esenciales, y a la falta de transparencia de la audiencia pública.
Expediente N.º 239054.
Acción de inconstitucionalidad presentada por ciudadanos de la provincia de Mendoza, con el patrocinio del Dr. Luis Gabriel Escobar Blanco, referida a la contaminación por arsénico.
En síntesis, las distintas acciones judiciales sostienen el riesgo de daño ambiental irreversible por la aprobación de una Declaración de Impacto Ambiental incompleta, condicionada y carente de estudios esenciales, que impiden determinar tanto la factibilidad del uso del agua como los riesgos de contaminación del río Mendoza y otros recursos hídricos.
Asimismo, se plantea el riesgo de agotamiento del caudal del arroyo El Tigre, principal aportante del ecosistema de la Ciénaga del Yalguaraz; el incumplimiento de la consulta a pueblos originarios establecida en el Convenio 169 de la OIT; la falta de transparencia y de consulta pública debido a las irregularidades de la audiencia pública realizada en el ámbito de la empresa; y el riesgo de liberación de arsénico, entre otros aspectos.
Entre las normas constitucionales y convencionales vulneradas se encuentran los artículos 28, 33, 41, 43 y 75 incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional; tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad federal, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 1.1, 2 y 25); el Protocolo de San Salvador (art. 11); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 2.1, 11 y 12); y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 2, 6 y 14), todos vinculados de manera directa con la tutela del derecho a la vida, la salud, el agua y el ambiente sano, así como con el acceso efectivo a la justicia.
También se encuentra comprometido el Acuerdo de Escazú (Ley N.º 27.566), en particular sus artículos 1, 4, 6 y 8 (incisos 1, 2 y 3), que imponen obligaciones reforzadas al Estado en materia de acceso a la información ambiental, participación pública y acceso a la justicia en asuntos ambientales.
Asimismo, se vulneran la Ley General del Ambiente (Ley N.º 25.675), la Ley Provincial N.º 5961, la Ley Provincial N.º 7722 y el Código de Minería.
La Justicia de Mendoza debe dar rápido tratamiento a todas estas acciones judiciales, que forman parte de la lucha que viene llevando adelante el pueblo de Uspallata y toda la provincia de Mendoza en defensa del agua y de los bienes comunes.


Contactos de los equipos interdisciplinarios que trabajan en las acciones legales:
– ONG Progreso Mendoza:
Lic. Cristina Patiño – Tel. 260 4332765
Lic. Eduardo Sosa – Tel. 261 4183715
– Dra. Julieta Lavarello – Mat. Prov. Mendoza N.º 10.108 – Tel. 261 3071804
– Dr. Enrique Jasid – Mat. N.º 9968 – Tel. 261 6636751 (CeProDH)
– Lic. Federico Soria – Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Uspallata – Tel. 261 5333477
– Gonzalo Vergez – Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas – Tel. 223 4268927
– Ariadna Fajner Correa – Tel. 261 5933400 (XUMEK)
– Dr. Luis Gabriel Escobar Blanco – Cel. 261 2576066
– Carlos Russo – Cel. 261 3475597

Megaincendios en la Patagonia Norte: lo que está pasando y lo que no nos están contando

El noroeste de la Patagonia —los bosques andino-patagónicos y, en particular, la Comarca Andina del Paralelo 42 (sur de Río Negro y norte de Chubut)— vuelve a arder. Año tras año, los incendios se vuelven más extensos, más difíciles de controlar y más destructivos para las comunidades, los ecosistemas y las economías locales. Lo que está en juego no es solo la pérdida de bosque: se queman casas, chacras, escuelas, redes comunitarias, agua, salud, y el futuro mismo de un territorio.

Elaboramos este informe desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas – Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (AAdeAA-CAJE) para presentar evidencia y claridad política: los megaincendios son un fenómeno multicausal, atravesado por la crisis climática, décadas de políticas de reemplazo del bosque nativo por especies exóticas de alto riesgo (como el pino radiata), expansión de áreas de interfase sin planificación, y un Estado cada vez más ausente en prevención, investigación y respuesta.

A eso se suma un giro peligroso: el Gobierno nacional decidió correr el manejo del fuego del ámbito ambiental y colocarlo bajo una lógica de “seguridad interna”, mientras recorta fondos, precariza brigadistas y alimenta lecturas represivas y racistas —con el pueblo mapuche como blanco preferido—. En paralelo, circulan teorías conspirativas que funcionan como cortinas de humo: desvían la responsabilidad política y ocultan lo que sí existe y es verificable, como la presión inmobiliaria, la disputa por los territorios y el intento de flexibilizar normas que hoy impiden el negocio con la tierra quemada.

Este informe es urgente porque los megaincendios ya no son una excepción: son un síntoma de época. Y porque frente al fuego hay dos caminos: la reacción tardía y militarizada, o la prevención con ciencia, planificación territorial, recursos, brigadistas con salarios y equipos dignos, y una política pública que no entregue territorios a la especulación. En el informe describimos:

1) Contexto y matriz político-social de los incendios

Una lectura integral de lo que pasa en la Norpatagonia: crisis climática, sequía persistente, olas de calor, tormentas eléctricas en estación seca, invasión de exóticas, crecimiento de zonas de interfase, desinformación y construcción del “enemigo interno”. El informe recupera el rol de la organización comunitaria y el trabajo de brigadistas y bomberos, y advierte: sin prevención y sin política pública, el daño se multiplica.

2) Marco normativo vigente: las leyes que hoy protegen los territorios quemados

En tiempos de desinformación, el informe remarca algo central: hay leyes nacionales plenamente vigentes que protegen bosques y territorios tras el fuego, y limitan la especulación y la extranjerización. Se explican de forma clara:

  • Ley de Bosques Nativos (26.331): obliga a ordenar el territorio por categorías de conservación (OTBN), exige evaluación de impacto y participación pública para actividades que afecten bosques, y establece un fondo para compensar a provincias por conservar.
  • Ley de Manejo del Fuego (26.815 y reforma 27.604): crea el Sistema Federal de Manejo del Fuego y define obligaciones de prevención y planificación. Además, incorpora la prohibición de cambiar el uso del suelo por décadas cuando hay incendios, justamente para evitar el negocio inmobiliario y permitir la restauración.
  • Ley de Tierras Rurales (26.737): limita la concentración de tierras rurales en manos extranjeras y protege zonas sensibles, incluyendo áreas vinculadas al agua y a fronteras. El informe recuerda que, pese a intentos de derogación vía DNU, la ley se mantiene vigente por medidas judiciales.

3) Marco presupuestario: el desfinanciamiento como decisión política

El informe muestra cómo el recorte y la subejecución presupuestaria erosionan la capacidad real de prevenir y combatir incendios. Se releva la caída de fondos del Servicio Nacional de Manejo del Fuego, la subejecución (incluido el caso de 2024), y la disolución del Fondo Nacional de Manejo del Fuego mediante decreto. El resultado es concreto: menos prevención, menos equipamiento, peores condiciones laborales para brigadistas y una respuesta más lenta y más débil en plena emergencia.

4) Líneas de acción: qué podemos hacer

El documento cierra con propuestas para la acción colectiva y política: defender las leyes vigentes, exigir ejecución presupuestaria y políticas de prevención, fortalecer educación y alfabetización en manejo del fuego en zonas de interfase, discutir seriamente qué significa “cuidar el bosque” en tiempos de crisis climática y enfrentar la desinformación y la estigmatización de comunidades.

El pasado 31 de diciembre el Poder Ejecutivo dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 941/2025, mediante el cual reformó el funcionamiento del sistema de inteligencia argentino. No con una ley debatida en el Congreso, sino de forma unilateral durante su receso. 

¿Por qué te tiene que importar? 

Porque modifica la manera en la que el Estado puede vigilarte y así afecta directamente tu libertad, tu autonomía y tu privacidad.

No tenés forma de saber cómo son usados tus datos personales

El DNU obliga a más de 15 organismos públicos a compartir datos personales de la población con la SIDE, sin establecer procedimientos concretos ni mecanismos de control. El decreto se vuelve así una herramienta para realizar vigilancia masiva. Además, la acumulación de grandes cantidades de datos en un solo organismo es todavía más peligrosa en la medida en que el Estado no tiene una política adecuada de seguridad de la información y las filtraciones son frecuentes. 

El decreto no prevé ningún tipo de control ciudadano sobre el accionar de la SIDE y concentra todavía más poder en esta agencia. Puede pedir información a provincias y municipios, aprobar presupuestos secretos, compartir tus datos con agencias de otros países sin autorización judicial. Y todo bajo absoluto secreto. Nadie sabrá qué hacen con tu información ni a quién se la dan.

Nadie controla a los que controlan

El decreto establece que las actividades de inteligencia son encubiertas por definición. Esto significa que no vas a poder saber si te están investigando, por qué, ni qué información tienen sobre vos. El carácter encubierto puede frustrar eventuales investigaciones para probar responsabilidades del Estado. No hay forma de reclamar si se equivocan o abusan. El secreto es la regla.

Una SIDE que te puede detener

Por primera vez en democracia, los agentes de inteligencia tienen poder para detenerte. La SIDE puede proceder a la “aprehensión” de personas sin que quede claro bajo qué criterios ni con qué garantías, y sin autorización judicial. Esto deja habilitado el camino a detenciones arbitrarias, a la persecución y a la intimidación. Es transformar a los servicios de inteligencia en una especie de policía secreta y sin control. 

Los militares volverían a tareas de seguridad interior

Durante décadas, Argentina trabajó para separar claramente defensa (militares) de seguridad interna (policías). Era una lección aprendida de la dictadura: los militares no deben ejercer funciones de control de la población civil. Este decreto permite que las Fuerzas Armadas realicen tareas de inteligencia sobre “organizaciones no estatales” —sin aclarar cuáles ni los criterios que harían que las organizaciones ingresaran en esa categoría— y les quita el control civil. Es un retroceso histórico peligroso.

El regreso de la idea del “enemigo interno”

En este DNU se expande de manera significativa el concepto de contrainteligencia, que pasa a incluir la prevención de acciones de infiltración, espionaje, sabotaje, influencia, injerencia o interferencia de factores externos en detrimento del proceso decisorio de las autoridades públicas, de los intereses estratégicos nacionales y/o de la población en general, incluso en “abordajes multidimensionales” de actores estatales y no estatales. Al modificar el artículo 4° de la Ley 25.520, las prohibiciones pensadas para que las agencias de inteligencia no puedan hacer tareas de inteligencia política (no influir sobre la vida política, social, económica, partidos, opinión pública) se vuelven irrelevantes porque se incluye una excepción muy amplia: las actividades de contrainteligencia previstas quedan habilitadas a realizar estas prácticas hasta ahora prohibidas. En los hechos, esto flexibiliza los límites legales a la inteligencia interior y habilita el espionaje político en nombre de la contrainteligencia.

La vaguedad de ciertos términos abre preguntas sobre cómo será la aplicación efectiva de estas disposiciones, y esta preocupación se incrementa ante la difusión en diciembre pasado de un supuesto Plan de Inteligencia Nacional (PIN), en el que se identificaban expresamente como “enemigos internos” a anarquistas, pueblos originarios, ambientalistas y periodistas que “desinformaran” o “deslegitimaran” al gobierno. 

Así, se ponen en grave riesgo los derechos de libertad de expresión, de asociación y de petición a las autoridades. Reclamar por una ley (como la de Glaciares o Fondos para Discapacidad) nos convierte en un objetivo de inteligencia y pasibles de ser espiados, infiltrados y hasta detenidos. 

¿Por qué ahora? ¿Por qué así?

Este DNU, manifiestamente inconstitucional, rompe consensos básicos, amplía el margen de discrecionalidad estatal, debilita los controles y posibilita prácticas que creíamos superadas. Al habilitar herramientas para vigilar, perseguir y detener, es una señal directa hacia quienes defendemos derechos, territorios y democracia.

Una vez más, se toman decisiones de extrema relevancia sin debate legislativo. Es evidente que lo que exige nuestra Constitución para el dictado de decretos de necesidad y urgencia no se cumple: no hay circunstancias excepcionales que impidan al Congreso sancionar leyes, y es claro que reformas tan trascendentes como éstas, lejos de ser adoptadas de manera unilateral, deberían realizarse cuando hay acuerdos entre diversas fuerzas políticas. El Congreso debe rechazar este decreto. 

FIRMAS:

  1. Amnistía Internacional Argentina
  2. Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas / CAJE
  3. Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)
  4. Poder Ciudadano
  5. CELS
  6. Democracia en Red
  7. Fundación SES
  8. Fundación Vía Libre
  9. Campaña Argentina por el Derecho a la Educaciòn (CADE)
  10. Fundación Ambiente y Recursos  Naturales (FARN)
  11. Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) 
  12. Fundación para el Desarrollo Humano Integral 
  13. Fundación Protestante Hora de Obrar
  14. Xumek- Asociación para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos
  15. Fundación Cambio Democrático
  16. Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)
  17. Instituto Latinoamericano de Seguridad y Democracia (ILSED)
  18. Comisión Argentina para Refugiados y Migrantes (CAREF)
  19. Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES)
  20. Consciente Colectivo
  21. Fundación Huésped 
  22. Greenpeace
  23. Federación Ecuménica de Cuyo (FEC)


La inacción climática estatal vuelve a empeorar los incendios en la Patagonia

Una vez más, la sociedad es testigo de cómo el fuego avanza sobre el bosque andino patagónico y sus poblaciones aledañas. Un enorme patrimonio milenario de flora y fauna autóctonas, y las sociedades que dependen de ellos, es arrasado año tras año. Lejos de ser fenómenos aislados, estos megaincendios son consecuencia directa de decisiones humanas.  

Los incendios que actualmente atraviesan la Patagonia son otro de los síntomas alarmantes de los impactos de la crisis climática global, cuya causa principal es la quema de combustibles fósiles. Las condiciones meteorológicas cada vez más extremas y frecuentes, que propician sequías prolongadas y cambios en los patrones climáticos locales, favorecen la propagación del fuego  directamente empeorados por la crisis climática.

Foto: Joel Reyero

A esto se le suma la inacción estatal en materia de mitigación y prevención, que podría mejorar las condiciones territoriales de cara a la temporada de incendios. El crecimiento desmedido de extensas plantaciones forestales con especies exóticas invasoras y profundamente adaptadas a un régimen mayor de incendios, como los pinos, sumado al desmanejo y la falta de regulación respecto de estos pinares y el riesgo que implican en la población y el ecosistema nativo, generan un caldo de cultivo para estos fenómenos. Además, el crecimiento demográfico exponencial y la falta de planificación urbana, la desinformación y los reiterados intentos de modificar la legislación respecto del uso del suelo, con marcados intereses inmobiliarios y de otro tipo, crean las condiciones para agravar los efectos devastadores del fuego. 

Durante la última temporada de incendios en la Patagonia, la superficie de bosques afectados por incendios forestales se cuadruplicó: pasó de 7.747 hectáreas entre octubre de 2023 y marzo de 2024, a 31.722 hectáreas entre octubre de 2024 y marzo de 2025. Investigadores del CONICET advierten que esta tendencia creciente aumentaría por seis hacia fines del siglo XXI. Este escenario se inscribe en un contexto de desfinanciamiento del Servicio Nacional de Manejo del Fuego, que pone en riesgo la estructura del organismo responsable no solo de la supresión y el combate de incendios, sino también de las indispensables tareas de prevención. 

Foto: Joel Reyero

Es necesario que el Estado responda de manera coordinada a los megaincendios. Los recursos para la prevención del fuego, en todo el territorio nacional, deben emplearse en su máxima capacidad. Para esto es necesario avanzar en el refuerzo del equipamiento y la formalización laboral del personal de brigadas, restablecer el financiamiento pleno del Servicio de Manejo del Fuego, y coordinar los operativos necesarios entre los múltiples actores estatales, tanto de Nación, como provinciales y municipales. La creación de comités de crisis, que incluyan la participación comunitaria local en la alerta temprana y monitoreo, son cruciales. 

La crisis climática está aquí y es ahora, podemos elegir responder ante ella o seguir intentando mirar para otro lado mientras el fuego incrementa cada vez más.  

Más datos sobre el manejo del fuego y la promoción de los fósiles

  • Durante 2024, el Gobierno ejecutó apenas el 22 % del presupuesto estatal asignado al Servicio Nacional de Manejo del Fuego (SNMF), pese a tratarse del año con la mayor cantidad de focos ígneos de al menos los últimos ocho años. En 2025, la subejecución presupuestaria volvió a repetirse: el SNMF dejó sin ejecutar el 25 % de los recursos asignados, lo que equivale a casi $20.000 millones que podrían haberse destinado a mejorar la infraestructura, el equipamiento, las capacitaciones y las condiciones laborales de las y los brigadistas.
  • De acuerdo a la Ley de Presupuesto 2026, la partida presupuestaria del Servicio Nacional de Manejo del Fuego (SNMF) contará con $20.131 millones, lo que implica una caída real del 69% con respecto a 2023 y del 78,5% con respecto a 2025.
  • Las metas físicas del SNMF tendrán una marcada reducción en las horas de vuelo previstas y ejecutadas. Mientras que en 2023 estaban programadas 5.100 horas —aunque solo se concretaron 3.058—, para 2026 se proyectan 3.100. A esta disminución se le suma la caída en los informes de alerta temprana y de evaluación de peligro de incendios, instrumentos clave para un enfoque preventivo. En este caso, se pasa de 2.310 informes previstos en 2025 a apenas 1.850 en 2026.
  • El Presupuesto 2026 asigna $651.600 millones a los subsidios a la oferta de hidrocarburos, lo que representa un aumento real del 6% respecto al valor de 2025. Esto equivale al 0,44% del presupuesto total nacional.

Organizaciones firmantes

  1. Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)
  2. Observatorio Petrolero Sur (OPSur)
  3. Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas/Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial
  4. Sustentabilidad Sin Fronteras (SSF)
  5. SurfRider Argentina
  6. Gabriel Blanco, autor coordinador de los informes de evaluación 5 y 6 del IPCC
  7. Multisectorial Golfo San Matías
  8. Colectiva Mirá Socioambiental
  9. Tramatierra
  10. Taller Ecologista
  11. Multisectorial de la Comarca Marítima, Viedma, Carmen de Patagones, El Condor
  12. Casa Río Lab
  13. Consciente Colectivo
  14. Fundación Ambiente, Desarrollo y Hábitat Sustentables
  15. Asociación de Amigos de la Patagonia
  16. Instituto de Salud Socioambiental (InSSA)
  17. Greenpeace Argentina 
  18. Defensores del Pastizal 

Un protocolo sin consulta

La Coordinadora del Parlamento Mapuche Tehuelche de Río Negro, con el patrocinio legal de la Asociación Argentina de Abogades Ambientalistas, interpuso el martes 30 de diciembre una demanda judicial solicitando que se declare la inconstitucionalidad del Protocolo de Consulta Previa, Libre e Informada (Ley N° 5755/2024) y de su decreto reglamentario, sancionados por la Legislatura de Río Negro durante el año 2024.

Dicho protocolo fue sancionado de manera unilateral por el Estado provincial, sin consultar a las comunidades originarias, incluso desoyendo sus disidencias y observaciones expresamente formuladas durante el proceso previo.

Sostenemos, sin margen de duda, que no existió participación alguna de autoridades indígenas, comunidades ni de pobladores dispersos en la confección y redacción del protocolo de consulta, incumpliendo de este modo los estándares constitucionales y convencionales vigentes.

La norma impugnada deriva en un procedimiento de consulta altamente restrictivo respecto de la participación de los pueblos indígenas, sus autoridades, comunidades y pobladores dispersos, limitando su intervención en la toma de decisiones vinculadas a leyes o disposiciones administrativas que afectan directa o indirectamente a sus territorios.

Desde el punto de vista jurídico, este esquema resulta contrario al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y a los artículos 75 incisos 17 y 22 de la Constitución Nacional.

En los hechos, esta “consulta sin consulta” se reduce a un trámite administrativo diseñado a la medida de proyectos extractivistas, mineros e hidrocarburíferos, que buscan avanzar sobre territorios ancestrales sin garantizar la participación real de los pueblos indígenas.

Es claro que el Gobierno de Rio Negro, no quiere incluir en la participación real de un Protocolo de Consulta, Libre, Previa e informada a las comunidades ni mucho organizaciones indígenas. Solo quiere que las mismas asientan sin debate previo, a los fines de legitimar iniciativas unilaterales.

La consulta previa, libre e informada es un derecho colectivo de los pueblos indígenas. Desde la Asociación Argentina de Abogades Ambientalistas acompañamos esta demanda porque defender la participación real es defender los territorios, la democracia y el respeto por los derechos de los pueblos originarios.

Una vez más vemos como se consolida un modelo de toma de decisiones autoritario, funcional a intereses extractivistas y ajeno a toda lógica democrática. Frente a este escenario, reafirmamos que no habrá licencia social ni legitimidad posible sin consulta real, libre, previa e informada, construida desde y con las comunidades, y no a espaldas de ellas.