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Masivo y contundente rechazo popular al intento de legitimar las obras sobre el Río Paraná para convertirlo en “hidrovía”

El día de hoy se realizó la audiencia pública convocada por la Agencia Nacional de Puertos y Navegación para tratar el llamado “Informe de Gestión y Evaluación Ambiental” de la Vía Navegable Troncal del Paraná. Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas pedimos su impugnación y rechazamos el proyecto de dragado, profundización, ensanchamiento y cambio de trazas sobre el Río Paraná.

A pesar de los obstáculos deliberados para dificultar la participación —información técnica desordenada, formularios impresos, falta de difusión—, la respuesta es categórica: la participación de una enorme cantidad de expertos, referentes sociales, académicos, intelectuales y sindicales que rechazan este modelo de río. 

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas-Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial advertimos desde el primer día que esta audiencia era ilegítima:

  • No se presentó ningún Estudio de Impacto Ambiental válido.
  • Las obras de dragado ya están en curso
  • No existe línea de base ni evaluación de impactos acumulativos.
  • La información no fue clara, ni accesible, ni difundida en forma efectiva, violando el Acuerdo de Escazú.

Lo que se intentó fue convalidar por vía administrativa una licitación ya decidida. 

En la participación territorial y de la sociedad civil se destacan organizaciones socioambientales, comunidades isleñas, trabajadores del río, universidades, sindicatos, colectivos artísticos y ciudadanos autoconvocados. Lo que se expresó fue una oposición transversal, masiva y bien argumentada, que dejó en evidencia la profundidad del rechazo a este modelo extractivo y defiende con fuerza:al río: 

  • Como fuente de agua potable para millones.
  • Como corredor de biodiversidad y soporte de humedales.
  • Como territorio habitado por comunidades que resisten.
  • Como bien común que no puede seguir siendo gestionado a espaldas de la sociedad.

La audiencia, lejos de legitimar el proceso, demuestra la ilegitimidad de lo que se está intentando hacer con el Paraná. La voz colectiva desmontó el simulacro. Cada intervención señaló distintos aspectos en los cuales el Estado, y las empresas usuarias, violan la constitución y el deber de proteger los bienes naturales. Y cuando eso pasa, el pueblo se organiza y habla.

A esta altura, el Gobierno no puede alegar desconocimiento, ni ignorar la voluntad ciudadana. La oposición es contundente. 

El modelo de río que intentan imponer no tiene licencia social. Exigimos la anulación del proceso y la suspensión inmediata de la licitación proyectada.

Contaminación del Río Paraná

Solicitamos acceso a la información pública ambiental sobre el río Paraná

25 de Octubre – En un contexto de crisis hídrica y ambiental en el río Paraná, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas ha solicitado al Gobierno Nacional el acceso a la información ambiental completa sobre las recientes modificaciones en el contrato de concesión de la Vía Navegable Troncal del Paraná que dispone mayores profundizaciones y ensanchamientos del canal.

La solicitud se ampara en el derecho de acceso a la información pública garantizado por la Ley Nacional 25.831 y el Acuerdo de Escazú, que establece el deber de brindar información ambiental de forma oportuna y accesible a toda la ciudadanía.

Importancia de la transparencia ambiental en el contrato del río Paraná

La transparencia en el manejo de la Vía Navegable Troncal del Paraná es esencial para garantizar un uso sostenible de este recurso vital para la región. La cuenca del Paraná, que atraviesa varias provincias y es clave para el ecosistema y la economía nacional, enfrenta actualmente una de sus peores bajantes registradas, lo cual afecta el suministro de agua potable y la salud de los humedales y ecosistemas asociados. El acceso a la información sobre el contrato de concesión permite que la sociedad y las organizaciones tengan claridad sobre las implicancias de las decisiones gubernamentales para la cuenca, la biodiversidad, y la calidad de vida en las comunidades locales.

Derechos de acceso a la información ambiental y Acuerdo de Escazú

La Ley 25.831, que garantiza el derecho de acceso a la información ambiental, establece que cualquier persona o entidad puede solicitar información sobre el ambiente sin tener que justificar un interés especial. Esta ley, junto con el Acuerdo de Escazú, firmado por Argentina, promueve el acceso libre y transparente a información ambiental relevante para la sociedad.

Enfatizamos también que el acceso a esta información es indispensable para la participación ciudadana en políticas públicas, ya que los ciudadanos tienen derecho a conocer y comprender las decisiones que afectan su ambiente y su calidad de vida. El Acuerdo de Escazú establece el “Principio de Máxima Publicidad”, que indica que el Estado debe ofrecer proactivamente esta información y ponerla a disposición pública, en un formato accesible y claro.

Información solicitada sobre la Vía Navegable Troncal

Específicamente, la Asociación ha solicitado la entrega del texto completo del contrato de concesión del río Paraná y todas sus modificaciones, además de los anexos de la Disposición 24/2024, los cuales no son publicados con el texto de la Disposición que los referencia, pero reiteramos, no son publicados de manera íntegra y accesible. Lo expuesto se manifiesta accediendo  en el Boletín Oficial. Esta información es fundamental para comprender el alcance e impacto de las modificaciones introducidas.

En ese sentido, solicitamos especialmente la totalidad de los anexos obrantes en el expediente, ya que en el propio Boletín Oficial  al final mencionan que “NOTA : El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.”

La falta de acceso a esta información pública es una barrera a la participación de la ciudadanía en el control de decisiones estratégicas que afectan a un bien común. En caso de recibir una respuesta incompleta o falta de respuesta, la Asociación formulará la correspondiente reserva de acción judicial.